MES DE NOVIEMBRE DEL 2002 n

Registro.Of.jpg
Lunes, 25 de noviembre del 2002 – R. O. No. 709
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn LEGISLATIVA

nn

RESOLUCION:

nn

R-23-193n Concédesen a favor del señor José Maria Cano Molina, indulton de la pena impuesta en su contra por el Tribunal Penal de Imbabura

nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

DECRETO:

nn

3336 Autorizase al Ministro de Economían y Finanzas para que suscriba un convenio de préstamo conn el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, destinado a financiarn el «Programa de Apoyo al Sector Vivienda II», cuyon organismo ejecutor es el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda,n MIDUVI

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DEL AMBIENTE:

nn

129 Amplíanse los límitesn de la Reserva Ecológica Cotacachi Cayapas, en su zonan baja, ubicada en la provincia de Esmeraldas

nn

131 Refórmase el Acuerdon Ministerial N° 023 de 21 de febrero del 2001, publicado enn el Registro Oficial N0 542 de 26 de marzo del 2002

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES
n EXTERIORES:

nn

Tratadon de la OMPI sobre Interpretaciones o Ejecución de Fonogramas

nn

Tratadon de la OMPI sobre Derecho de Autor

nn

RESOLUCIONES:

nn

INSTITUTOn NACIONAL DE CAPACITACION CAMPESINA -INCCA-:

nn

003n INCCA/JD n Refórmase el Reglamento Orgánico Funcional deln Instituto Nacional de Capacitación Campesina, publicadon en el Registro Oficial N0 369 del 16 de julio del 2001

nn

SUPERINTENDENCIAn DE COMPAÑIAS:

nn

PYP-2002n 086 Refórmasen el Reglamento para determinación y recaudaciónn de contribuciones.

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO
n CIVIL Y MERCANTIL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

nn

202-2002 Abogado Abel Alava Rivera enn contra de de Milton Orlando Parrales Loor

nn

TERCERAn SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

nn

227-2002 Cinthya Lorena Coello Veran en contra de Gloria Jara del Salto

nn

230-2002 Rubio Hernán Villacísn Villacís en contra de la Cooperativa de Ahorro y Créditon San Francisco Ltda., sucursal Salcedo

nn

232-2002n Tranquilinon Cupertino Loor Lascano en contra de José Víctorn Joyasaca Crespo

nn

233-2002n Compañían FLASHVENT S.A. en contra de César José Herreran Santos.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Cantónn San Miguel de Urcuquí: n Que cambia la denominación de Ilustre Municipalidad an Gobierno Municipal del Cantón San Miguel de Urcuquí.

nn

Cantónn Balzar: Quen reglamenta la determinación, recaudación, administraciónn y control del Impuesto a los espectáculos públicos

nn

Gobiernon Municipal del Cantón Putumayo: De regulación para el funcionamienton de locales de expendio público de bebidas alcohólicasn y seguridad ciudadana n

n nn

nn

nn

N°n R-23-193

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 16 de la Constitución Polítican de la República establece que: «El más alton deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechosn humanos»;

nn

Que el artículo 17 de la Carta Política garantizan a todos los habitantes, sin discriminación alguna el libren y eficaz ejercicio y el goce de los derechos humanos establecidosn en la Constitución Política de la República;

nn

Que los artículos 130 numeral 15 de la Constituciónn Política de la República, y 105 de la Ley Orgánican de la Función Legislativa, consignan como atribuciónn del H. Congreso Nacional, conceder indultos por delitos comunes,n cuando medien motivos humanitarios que presten mériton suficiente;

nn

Que el señor José Maria Cano Molina, de nacionalidadn española, de cuarenta y nueve años de edad, permanecen detenido en el Centro de Rehabilitación Social de Ibarra,n cumpliendo una pena de diez años de reclusión mayorn ordinaria, con sentencia ejecutoriada, por el delito de tráficon de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, segúnn certificación conferida el 5 de noviembre del 2002, porn el señor Secretario encargado del Tribunal Penal de Imbabura;

nn

Que el referido señor José Maria Cano Molina,n padece de sífilis terciaria latente, tuberculosis pulmonarn y derrame pleural, con complicaciones de tipo sistémico,n con repercusión a nivel del pulmón derecho y deln aparato cardiovascular, además, de manifestaciones cutáneas,n que a corto plazo ocasionarán una falla multisistémica;n según se desprende de los certificados 096-D de fechan 20 de septiembre del 2002; y s/n, s/f, conferidos por los doctoresn Femando Endara y Juan F. Vaca Oña, Director y Médicon Internista del Hospital San Vicente de Paúl de Ibarra,n respectivamente, así como de los certificados sin, den fechas 12 y 28 de agosto; y, 1 de octubre del 2002, otorgadosn por el Dr. Marco Gudiño V., Médico del Centro den Rehabilitación Social de Ibarra;

nn

Que por razones humanitarias, el señor Josén María Cano Molina, debe pasar los últimos díasn de su existencia junto a sus familiares y seres queridos;

nn

Que es obligación del H. Congreso Nacional velar porn la plena vigencia y aplicación de los derechos y garantíasn establecidos en la Constitución Política de lan República, así como en pactos, tratados y conveniosn internacionales; y,

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legalesn consagradas en el artículo 130 numeral 15 de la Constituciónn Política de la República, en concordancia con losn artículos 105 y 106 de la Ley Orgánica de la Funciónn Legislativa,

nn

Resuelve:

nn

1.- Concédese a favor del señor Josén Maria Cano Molina, indulto de la pena impuesta en su contra porn el Tribunal Penal de Imbabura, mediante sentencia dictada eln 12 de septiembre del 2000, que se encuentra ejecutoriada.

nn

2.- El señor Secretario General del H. Congreso Nacional,n notificará con la presente resolución, al señorn Ministro de Gobierno y Policía, al señor Directorn Nacional de Rehabilitación Social y al señor Directorn del Centro de Rehabilitación Social de Ibarra, con lan finalidad de que disponga la inmediata libertad del detenido.

nn

3.- El señor Secretario General del H. Congreso Nacionaln enviará copia certificada de la presente resolución,n al Registro Oficial para su publicación, no obstante lon cual, el indulto surtirá efectos jurídicos inmediatosn desde la fecha de aprobación de la presente resolución.

nn

Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la sala de sesiones del H. Congreso Nacional del Ecuador,n a los catorce días del mes de noviembre del añon dos mil dos.

nn

f.) H. José Cordero Acosta, Presidente.

nn

f.) Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

Certifico: que la copia que antecede es igual a su originaln que reposa en los archivos de la Secretaria General

nn

Día: 14 de noviembre del 2002.

nn

Hora: 14h45.

nn

f.) Ilegible. Secretaria General.

nn nn

N0 3336

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, se encuentran ejecutando el Programa de Apoyo al Sector Vivienda 1, con recursosn de los créditos Nos. 1002/SF-EC por US$ 30’000.000 y 1078/OC-ECn por US$ 31’000.000, cuyos saldos por desembolsar al 19 de agoston del 2002 son de US$ 1.012 y US$ 1’547.000, respectivamente;

nn

Que con fecha 25 de junio del 2002, se suscribieron entren el Banco Interamericano de Desarrollo y la República deln Ecuador, las Minutas de Negociación del préstamon por US$ 25’000.000, destinado a financiar el Programa de apoyon al Sector Vivienda II, cuyo ejecutor es el Ministerio de Desarrollon Urbano y Vivienda;

nn

Que mediante comunicación CEC-3052/2002, el encargadon de la Representación del BID en el Ecuador, informa quen el crédito de la referencia, ha sido aprobado por el Directorion del Banco, con fecha 31 de julio del 2002;

nn

Que la Oficina de Planificación de la Presidencia den la República, a través de oficio No. ODEPLAN-O-2002-878n de 23 de agosto del 2002, de conformidad con lo que dispone eln artículo 45 de la Ley de Presupuestos del Sector Públicon y el literal b) del artículo 10 de la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,n se pronuncia favorablemente sobre el «Programa de Apoyon al Sector Vivienda II» y lo considera prioritario;

nn

Que la Procuraduría General del Estado, mediante oficion No. 25955 de 11 de septiembre del 2002, con sujeción an lo dispuesto en la letra f) del artículo 10 de la Leyn Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencian Fiscal, emite dictamen legal para la suscripción del contraton de crédito a celebrarse entre el Banco Interamericanon de Desarrollo, BID, como prestamista y la República deln Ecuador como prestataria, por la cantidad de hasta US$ 25000.000,n destinado a financiar el «Programa de Apoyo al Sector Viviendan II», cuyo Organismo Ejecutor es el Ministerio de Desarrollon Urbano y Vivienda, MIDUVI;

nn

Que mediante Memorando No. SIP-DM-2002-5873 de 4 de octubren del 2002, el Subsecretario de Inversión Públican del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidadn con lo que dispone la letra a) del artículo 10 de la Leyn Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencian Fiscal, emitió la calificación de viabilidad económican y social al proyecto de inversión «Programa de apoyon al Sector Vivienda II»;

nn

Que el Directorio del Banco Central del Ecuador, emitión dictamen favorable sobre los aspectos financieros del contraton de préstamo a suscribirse entre la República deln Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, por unn monto de hasta US$ 25’000.000, destinado a financiar el «Programan de Apoyo al Sector Vivienda II», según consta den los oficios Nos. DBCE-1408-2002 02 03137 y DBCE-1434-2002 02
n 03185 de 23 y 28 de octubre del 2002, dirigidos por el Presidenten del Directorio del Banco Central del Ecuador al Ministro de Economían y Finanzas;

nn

Que la Subsecretaría de Crédito Públicon del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidadn con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control, presentón el correspondiente informe contenido en los memorandos Nos. SCP-2002-0453n y SCP-2002-0488 de 7 de octubre y 6 de noviembre del 2002, manifestandon que para la suscripción del Contrato de Créditon se ha cumplido con lo que disponen los artículos 9 y 10n de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, y recomendando al Ministro de Economían y Finanzas que emita dictamen favorable respecto de los términosn y condiciones financieras del crédito, así comon la continuación del trámite legal correspondiente;

nn

Que el Ministro de Economía y Finanzas, expidión la Resolución No. SCP-2002-101 de 12 de noviembre deln 2002, por la que emitió dictamen favorable respecto den los términos y condiciones del Proyecto de Contrato den Préstamo; y, aprobó la suscripción del referidon Contrato de Préstamo; y,

nn

En uso de las facultades que le confieren los artículosn 171 numeral 18 de la Constitución Política de lan República, 47 y 127 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizase al Ministro de Economían y Finanzas para que bajo su responsabilidad, personalmente on mediante delegación, a nombre y en representaciónn de la República del Ecuador, en calidad de prestataria,n suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, comon prestamista, un Convenio de Crédito por un monto de hastan VEINTICINCO MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICAn (US$ 25’000.000), destinado a financiar el «Programa den Apoyo al Sector Vivienda II», cuyo Organismo Ejecutor esn el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, MIDUVI.

nn

Art. 2.- Los términos y condiciones financierasn del Convenio de Crédito que se autoriza suscribir porn medio de este decreto son los siguientes:
n PRESTAMISTA: Banco Interamericano de Desarrollo, BID.

nn

PRESTATARIA: República del Ecuador.

nn

ORGANISMO Ministerio de Desarrollo Urbano
n EJECUTOR: y Vivienda, MIDUVI.

nn

OBJETO DEL Financiar el «Programa de Apoyo
n CREDITO: al Sector Vivienda II».

nn

MONTO DEL
n FINANCIAMIENTO:
Hasta por US$ 25’000.000.

nn

INTERESES: Los intereses se devengarán sobren los saldos deudores diarios del préstamo a una tasa anualn para cada semestre que se determinará por el costo den los Empréstitos Unimonetarios Calificados en dólaresn para el semestre anterior, más un diferencial expresadon en términos de un porcentaje anual, que el BID fijarán periódicamente de acuerdo con su política sobren tasa de interés. Los intereses se pagarán semestralmenten y, podrán ser financiados parcialmente por el BID conn cargo a la Cuenta de Facilidad de Financiamiento Intermedio.

nn

COMISION DE Del monto del financiamiento, se
n VIGILANCIA: destinará la suma de US$ 250.000 paran cubrir los gastos del Banco por concepto de inspecciónn y vigilancia.

nn

COMISION DE Sobre el saldo no desembolsado
n CREDITO: del financiamiento, que no sea en moneda deln país del prestatario, éste pagará una comisiónn de crédito del 0,75% por año, que empezarán a devengarse a los sesenta días de la fecha del contrato.

nn

AMORTIZACION: Cuotas semestrales, consecutivas y enn lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primeran fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de.n transcurridos seis meses contados a partir de la fecha previstan para finalizar los desembolsos del préstamo.

nn

PLAZO Y FORMA 25 años que incluye tres añosn y
n DE PAGO: medio de gracia.

nn

PLAZO DE 42 meses contados a partir de la
n DESEMBOLSO: firma del contrato de crédito.

nn

Art. 3.- El servicio total de la deuda y demásn costos financieros del contrato de crédito que se autorizan celebrar mediante este decreto, lo realizará el Estadon Ecuatoriano con aplicación a las Partidas Presupuestariasn del Presupuesto General del Estado, Capítulo Deuda Públican Externa, que el Ministerio de Economía y Finanzas deberán determinar oportunamente. Por otra parte, para el pago de lasn respectivas obligaciones, el Ministerio de Economía yn Finanzas suscribirá el respectivo contrato de Agencian Fiscal con el Banco Central del Ecuador, comprometiendo los recursosn que fueren necesarios de la Cuenta Corriente Unica del Tesoron Nacional.

nn

Art. 4.- El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda,n en su calidad de Organismo Ejecutor, tendrá a su cargon la ejecución de los proyectos que se financian con eln crédito al que se refiere este decreto, para cuyo efecton se ceñirá a las normas legales y reglamentariasn correspondientes.

nn

Art. 5.- Suscrito el Convenio de Crédito, sen procederá a su registro, en conformidad con lo dispueston en los artículos 11 de la Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal y 119 de la Leyn Orgánica de Administración Financiera y Control.

nn

Art. 6.- De la ejecución del presente decreto,n que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 20 den noviembre del 2002.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan Republica.

nn

f.) Francisco Arosemena Robles, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 129

nn

Lourdes Luque de Jaramillo
n MINISTRA DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que de acuerdo a lo previsto en los artículos 3, numeraln 3 y 86, numeral 3 de la Constitución Política den la República, es deber del Estado la defensa del patrimonion natural del país así como es de interésn público que el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidasn garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimienton de los servicios ecológicos;

nn

Que el Ministerio del Ambiente del Ecuador, es la autoridadn responsable constitucional y legalmente de la administraciónn y manejo del Sistema Nacional de Areas Protegidas;

nn

Que mediante el Acuerdo Ministerial No. 0322 del Ministerion de Agricultura y Ganadería, publicado en el Registro Oficialn No. 69 del 20 de noviembre de 1979, se delimitó la Reservan Ecológica Cotacachi Cayapas, ubicada en las provinciasn de Esmeraldas e Imbabura, con los puntos y especificaciones geográficasn que constan en dicho instrumento;

nn

Que colindando con los límites determinados en el instrumenton mencionado en el considerando precedente, se ha verificado lan existencia de tres sectores de tierras baldías compuestosn por ecosistemas y bosque nativo de similar importancia a losn que actualmente posee la Reserva Ecológica Cotacachi Cayapas;

nn

Que el Ministerio del Ambiente, en sujeción a lo quen establece el Art. 198 del Reglamento General de la Ley Forestaln y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestren vigente y a través de la Dirección Regional Esmeraldas,n conjuntamente con CARE Internacional en Ecuador y la Fundaciónn ECOCIENCIA, en el marco del Proyecto SUBIR, han realizado lan toma de puntos en el campo y la delimitación físican de los potenciales límites de las tierras baldíasn arriba indicadas, hacia las cuales se amplía la Reservan Ecológica Cotacachi Cayapas, de lo cual constan sendosn mapas e informes técnicos favorables para la ampliaciónn de dicha reserva;

nn

Que, el Art. 69 de la Ley Forestal y de Conservaciónn de Areas Naturales y Vida Silvestre vigente, establece que corresponden al Ministerio del Ambiente la determinación y delimitaciónn del Patrimonio Nacional de Areas Naturales, mediante acuerdon ministerial; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Ampliar los limites de la Reserva Ecológican Cotacachi Cayapas, en su zona baja, ubicada en la provincia den Esmeraldas y, en particular, en los siguientes sectores: Alton Tambo, en una extensión de 1938.52 hectáreas, Sann Miguel, en una extensión de 7759.33 hectáreas;n Salto del Bravo, en una extensión de 1132.85 hectáreas;n y Cristóbal Colón, en una extensión de 28387.50n hectáreas.

nn

Los limites de los aludidos sectores en que se amplia la reservan son los siguientes:

nn

Por el Norte:

nn

Norte en 5711.10 m. rumbo N 66°06′ E. Sigue por la coordenadan E 732858.11 m. N 10077166.50m sobre el río San Migueln colinda con la comuna San Miguel en 564.18 m. aguas arriba; enn 2021.11 m. rumbo N 87°57’16» E; con Centro Chachi Sann Miguel (Lote 3) en 205.19 m. rumbo N 88°04′ E; en 948.21n m. rumbo N 67°54′ E; en 672.89 m. rumbo S 34°23′ E; enn 890.53 m. rumbo N 74°39′ E; en 597.52 m. rumbo S 62°47’n E; en 37 1.88 m. rumbo N 29°57′ E; en 395.08 m. rumbo N 0°27’n E; en 572.87 m. rumbo N 48°32′ E; en 1172.91 m. rumbo N 71°25’n E; en 326.44 m. rumbo S 40°36′ E; en 525.60 m. rumbo N 51°44’n E; en 471.86 m. rumbo S 73°48′ E; en 1675.12 m. rumbo N 80°57’n E; en 432.23 m. rumbo N 21°48′ E; en 959.35 m. rumbo S 55°01’n E; en 2300.50 m. rumbo N 34°47′ E; en 912.94 m. rumbo N 11°00’n W; en 367.14 m. rumbo N 70°46′ W; en 1137.80 m. rumbo N 53°40’n W; en 949.41 m. rumbo N 33°04′ W; en 209.11 m. rumbo N 81°58’n W. Con Centro Chachi San Miguel (Lote 1) en 78.41 m. rumbo Nn 3°52′ E; en 879.19 m. rumbo N 38°59′ W; con Centro Chachin Tsejpi en 42.66 m. rumbo N 62°25′ E; en 220.15 m. rumbo Sn 40°38′ E; en 399.64 m. rumbo S 74°01′ E; en 189.65 m.n rumbo S 51°24′ E; en 219.42 m. rumbo S 33°47′ E; en 107.56n m. rumbo S 52°43′ E; en 160.04 m. rumbo S 30°56′ E; enn 326.69 m. rumbo S 52°24′ E; en 164.87 m. rumbo S 41°52’n E; en 197.56 m. rumbo S 37°58′ E; en 120.03 m. rumbo S 79°00’n E; en 125.77 m. rumbo N 69°59′ E; en 276.38 m. rumbo S 65°16’n E; en 169.18 m. rumbo S 76°01′ E; en 86.19 m. rumbo N 13°51’n E; en 36.88 m. rumbo S 76°19′ E; en 96.25 m. rumbo S 15°26’n E; en 84.95 m. rumbo S 75°56′ E; en 97.45 m. rumbo S 43°01’n E; en 17.87 m. rumbo N 50°59′ E; en 92.30 m. N 42°25’n E; en 120.76 m. rumbo N 4°57′ E; en 180.36 m. rumbo N 50°37’n E; en 297.71 m. rumbo N 20°12′ E; en 85.42 m. rumbo N 18°08’n W; en 210.62 m. rumbo N 27°42′ E; en 144.79 m. rumbo 64°58’n en 241.34 m. rumbo N 20°07′ E; en 237.68 m. rumbo N 1°43’n E; en 391.18 m. rumbo N 14°55′ E; en 280.94 m. rumbo N 36°12’n E; en 361.58 m. rumbo N 56°51′ E; en 67.63 m. rumbo S 68°17’n E; en 69.83 m. rumbo N 57°52′ E; en 540.90 m. rumbo N 5°39’n W; en 150.28 m. rumbo N 31°25′ W; en 169.85 m. rumbo N 11°36’n W; en 279.17 m. rumbo N 84°03′ W; en 484.39 m. rumbo N 43°51’n W; en 90.17 m. rumbo N 19°11′ W; en 216.44 m. rumbo N 55°00’n W; en 210.61 m. rumbo N 22°37′ W; en 300.66 m. rumbo N 29°02’n E; en 210.56 m. rumbo N 38°59′ E; en 330.35 m. rumbo S 84°07’n E; en 297.70 m. rumbo N 42°27′ E; en 169.87 m. rumbo N 26°13’n W; en 290.84 m. rumbo N 11°41′ E; en 421.60 m. rumbo N 38°27’n E; en 311.01 m. rumbo N 2°18′ E; en 244.47 m. rumbo N 13°41°n W; en 220.07 m. rumbo N 64°58 W; en 199.04 m. rumbo N 45°34’n W; en 60.38 m. rumbo N 28°18′ W; en 262.92 m. rumbo N 29°09’n E; en 762.66 m. rumbo N 56°57′ E; en 49.60 m. rumbo N 31°51’n W; en 140.70 m. rumbo N 51°38′ W; en 196.82 m. rumbo N 17°39’n E; en 120.76 m. rumbo N 11°38′ W; en 230.63 m. rumbo N 10°45’n E; en 189.89 m. rumbo N 30°06′ W; en 260.34 m. rumbo N 57°07’n E; en 138.74 m. rumbo N 10°40′ E; en 140.55 m. rumbo N 51°02’n E; en 389.97 m. rumbo N 82°52′ E; en 60.01 m. rumbo N 51°48’n E; en 309.53 m. rumbo N 11°00′ E; Centro Chachi Tsejpi enn 65.39 m. rumbo N 19°06′ W.

nn

Desde la coordenada E 747481.00 m. N 10090114.25 m. colindan con la Comuna Playa de Oro en 2 134.00 m. rumbo S 57°16’n W; en 6058.53 m. rumbo N 53°15′ E; 6966.62 m. rumbo N 39°12’n E; con Asociación de Trabajadores Agroforestales Wimbín en 201.23 m. 5 39°42′ E; en 166.39 m. S 50°54′ E; enn 124.53 m. N 30°45′ E; en 149.80 m. rumbo N 39°50′ E;n en 326.19 m. rumbo N 60°07′ E; en 188.13 m. rumbo N 69°10’n E; en 71.97 m. rumbo N 48°18′ E; en 24.75 m. rumbo N 75°55’n E; en 43.53 m. rumbo N 33°43′ E; en 73.32 m. rumbo N 4°43’n E; en 52.75 m. rumbo N 25°33′ W. Con comunidad Ventanas enn 357.64 m. rumbo S 35°55′ E; en 283.45 m. rumbo N 38°11’n E; en 301.28 m. rumbo N 60°26′ E; en 170.40 m. rumbo N 73°45’n E; en 54.08 m. rumbo N 73°06′ E; en 77.59 m. rumbo N 77°59n E; en 122.92 m. rumbo N 77°43′ E; en 413.00 m. rumbo N 45°27’n E; en 199.38 m. rumbo N 16°31′ E. Con comunidad El Doradon en 340.13 m. rumbo N 85°19′ E; en 616.60 m. rumbo N 65°10’n E; en 438.49 m. rumbo N 71°59′ E; en 1044.14 m. rumbo N 83°39’n E sobre el río Negro. Con limite nuevo de comunidad Eln Dorado en 1229.07 m. rumbo S 15°38′ E; en 672.908 m. rumbon S 15°06′ E; en 1518.84 m. rumbo S 55°27′ E; en 540.35n m. rumbo S 43°43′ E; en 884.30 m. rumbo S 19°21′ W; enn 1755.84 m. rumbo S 45°57′ en 283.26 m. rumbo S 41°14’n E; en 839.38 m. rumbo S 64°11′ E; en 378.48 m. rumbo N 36°08’n E; en 799.33 m. rumbo S 4°23′ W; en ‘606.25 m. rumbo S 88°53’n E; en 1718.36 m. rumbo S 61°50′ E; en 375.98 m. con rumbon S 4°38′ W; en 448.95 m. rumbo S 35°25′ W; en 565.36 m.n rumbo S 20°26′ W; en 446.53 m. rumbo S 13°26′ W; en 1214.55n m. rumbo S 0°13’ W, hasta la coordenada E 769812.43 m. Nn 10089769.73 m.

nn

Tomando la cordillera Subandina de Lachas que es la divisorian de cuencas del río Lita al Norte y del río Lachasn al Sur, cruzando por la cordillera con varios posesionarios enn 3302.98 m. rumbo S 46°04′ E; en 1293.71 m. rumbo S 42°27’n E; llegando a los 1800 msnm en 6155.74 m. rumbo S 46°31’n E; en 3304.65 m. rumbo N 46°41′ E hasta el límiten con la comunidad Palmira en el río San Francisco; siguiendon por el río San Francisco aguas arriba con comunidad Palmiran en 1362.29 m.; en 375.65 m. rumbo S 50°11′ E; en 919.22 m.n rumbo S 21°24′ E; en 2382.26 m. rumbo S 52°28′ E; enn 929.75 m. rumbo S 0°50′ E; en 1036.73 m. rumbo S 33°26’n E; en 928.33 m. rumbo S 24°49′ E; en 1316.28 m. rumbo S 18°34’n E; en 750.77 m. rumbo N 51°48′ E.

nn

Por el Sur:

nn

Desde el salto del río Manduriacu, en 1733.45 m. rumbon S 19°53′ W; con la Reserva Ecológica Los Cedros enn el nacimiento del río Manduriacu Chico en 5526.51 m.

nn

Por el Este:

nn

Desde el limite de la comunidad Palmira en la coordenada En 783239.93 m. N 10073526.70 m. hasta un punto ubicado en las faldasn del lado Norte del cerro Pilabo en la Cordillera Occidental den Los Andes en las coordenadas N 60.672.34, E 792.785.80 m. Sen extiende el limite en dirección Norte por la cumbre den la Cordillera Subandina de Lachas que es la divisoria de lasn cuencas del río Lita al Norte y del río Lachasn hacia el Sur, hasta un punto localizado en las coordenadas Nn 10093.571.73, E 763.902.94 m. a 1.000 m. de altitud sobre eln nivel del mar. (1: el limite de Palmira colinda con la RECC-zonan baja, se lo realizó bajo el convenio de linderaciónn del Proyecto SUBIR, por lo tanto se toma en cuenta para la presenten ampliación de la RECC- Zona baja).

nn

Por el Oeste:

nn

Desde la intersección del río El Asistente conn el río Manduriacu Chico en 2634.20 m. aguas arriba hastan la coordenada E 738957.40 m. N 10039293.60 m. en la Cordilleran Subandina de Toisán; en 51.63 m. rumbo N 72°46′ E;n en 164.15 m. rumbo N 12°48′ E; con la Asociación Mendozan en 239.2 m. rumbo N 44°09′ E; en 489.72 m. rumbo N 27°16’n W; con la Asociación Mendoza en 3559.14 m. aguas abajon desde el nacimiento del rió Tumipamba; en 86.65 m. desden la intersección de los ríos Tumipamba y el esteron sin nombre rumbo N 12°14′ E; con la cooperativa representadan por Virgilio Bazurto en 1948.12 m. rumbo N 69°48′ E; en 152.98n m. rumbo N 69°27′ W; en 1424.67 m. rumbo N 41°50′ W;n en 877.25 m. con rumbo S 34°08′ W; en 344.06 m. rumbo N 84°13’n W; en 335.54 m. rumbo S 01°33′ E; con la Asociaciónn Jara en 2449.80 m. siguiendo por el río Naranjal aguasn abajo hasta la coordenada E 774794.69 m. N 42864.69 m.; en eln límite con la Asociación Sideral en 1246.82 m.n rumbo N 67°53′ W; con la Asociacjón Cordilleras deln Salvador en 2628.76 m. rumbo N 00°26′ E; con la Asociaciónn Grupo Bravo en 3099.62 m. rumbo N 47°28′ W; con la Asociaciónn Grupo Bravo 1434.93 m. rumbo S 80°47′ en 1534.85 m. rumbon N 10°10′ W; con Asociación Borja Los Comandos en 2842.40n m. rumbo N 43°35′ E; en 7442.66 m. rumbo N 65°23′ E hastan la intersección entre el río Bravo y sobre el ríon Tigre; en 20257.26 m. aguas abajo por el río Tigre.

nn

Con Asociación Paraíso en 19204.86 m. siguiendon por el no Tigre aguas abajo hasta la intersección conn el río Bravo; con Asociación Paraíso enn 2874.74 m. siguiendo por el río Bravo aguas abajo hastan la coordenada E 73 1598.98 m. N 10068620.22 m. Con Asociaciónn Paraíso en 1926.36 m. rumbo S 78°56′ W. Con Asociaciónn Paraíso en 2989.62 m. rumbo N 18°51 ‘45.9″ W;n en 404.29 m. rumbo N 63°29′ E; en 1276.55 m. rumbo N 54°06’n E; en 408.44 m. rumbo N 14°43′ E; en 107.86 m. rumbo N 20°07’n E; en 1760.55 m. rumbo N 27°06′ E; en 562.06 m. rumbo N 43°47’n W; en 196.32 m. rumbo N 21°07′ W. Con el Centro Chachi Corrienten Grande siguiendo por el río Bravo aguas abajo en 4983.40n m. se ubica la coordenada extremo Oeste E 727646.39 m. N 10074840.49n m. Con Centro Chachi San Miguel (lote 1) en 564.18 m. siguiendon por el río San Miguel aguas arriba; en 2021.11 m. rumbon N 87°57′ E; con Centro Chachi San Miguel (Lote 3) en 205.19n m. rumbo N 88°04′ E; en 948.21 m. rumbo N 67°54′ E; enn 672.89 m. rumbo S 34°23′ E; en 890.53 m. rumbo N 74°39’n E; en 597.52 m. rumbo S 62°47′ E; en 371.88 m. rumbo N 29°57’n E; en 395.08 m. rumbo N 0°27′ E; en 572.87 m. rumbo N 48°32’n E; en 1172.91 m. rumbo N 71°25′ E; en 326.44 m. rumbo S 40°36’n E; en 525.60 m. rumbo N 51°44′ E; en 471.86 m. rumbo S 73°48’n E; en 1675.12 m. rumbo N 80°57′ E; en 432.23 m. rumbo N 21°48’n E; en 959.35 m. rumbo S 55°01′ E; en 2300.50 m. rumbo N 34°47’n E; en 912.94 m. rumbo N 11°00′ W; en 367.14 m. rumbo N 70°46’n W; en 1137.80 m. rumbo N 53°40′ W; en 949.41 m. rumbo N 33°04’n W; en 209.11 m. rumbo N 81°58′ W. Con Centro Chachi San Migueln (lote 1) en 78.41 m. rumbo N 3°52′ E; en 879.19 m. rumbon N 38°59′ W; con Centro Chachi Tsejpi en 42.66 m. rumbo Nn 62°25′ E; en 220.15 m. rumbo S 40038 E; en 399.64 m. rumbon S 74°01′ E; en 189.65 m. rumbo S 51°24′ E; en 219.42n m. rumbo S 33°47′ E; en 107.56 m. rumbo S 52°43′ E; enn 160.04 m. rumbo S 30°56′ E; en 326.69 m. rumbo S 52°24’n E; en 164.87 m. rumbo S 41°52′ E; en 197.56 m. rumbo S 37°58’n E; en 120.03 m. rumbo S 79°00′ E; en 125.77 m. rumbo N 69°59’n E; en 276.38 m. rumbo S 65°16′ E; en 169.18 m. rumbo S 76°01’n E; en 86.19 m. rumbo N 13°51′ E; en 36.88 m. rumbo S 76°19’n E; en 96.25 m. rumbo S 15°26′ E; en 84.95 m. rumbo S 75°56’n E; en 97.45 m. rumbo S 43°01′ E; en 17.87 m. rumbo N 50°59’n E; en 92.30 m. N 42°25′ E; en 120.76 m. rumbo N 4°57’n E; en 180.36 m. rumbo N 50°37′ E; en 297.71 m. rumbo N 20°12’n E; en 85.42 m. rumbo N 18°08′ W; en 210.62 m. rumbo N 27°42’n E; en 144.79 m. rumbo 64°58′ en 241.34 m. rumbo N 20°07’n E; en 237.68 m. rumbo N 1°43′ E; en 391.18 m. rumbo N 14°55’n E; en 280.94 m. rumbo N 36°12′ E; en 361.58 m. rumbo N 56°51’n E; en 67.63 m. rumbo S 68°17′ E; en 69.83 m. rumbo N 57°52’n E; en 540.90 m. rumbo N 5°39′ W; en 150.28 m. rumbo N 31°25’n W; en 169.85 m. rumbo N 11°36′ W; en 279.17 m. rumbo N 84°03’n W; en 484.39 m. rumbo N 43°51′ en 90.17 m. rumbo N 19°11’n W; en 216.44 m. rumbo N 55°00′ W; en 210.61 m. rumbo N 22°37’n W; en 300.66 m. rumbo N 29°02′ E; en 210.56 m. rumbo N 38°59’n E; en 330.35 m. rumbo S 84°07′ E; en 297.70 m. rumbo N 42°27’n E; en 169.87 m. rumbo N 26°13′ W; en 290.84 m. rumbo N 11’41’n E; en 421.60 m. rumbo N 38°27′ E; en 311.01 m. rumbo N 2°18’n E; en 244.47 m. rumbo N 13°41′ W; en 220.07 m. rumbo N 64°58’n W; en 199.04 m. rumbo N 45°34′ W; en 60.38 m. rumbo N 28°18’n W; en 262.92 m. rumbo N 29°09′ E; en 762.66 m. rumbo N 56°57’n E; en 49.60 m. rumbo N 31°51′ W; en 140.70 m. rumbo N 51°38’n W; en 196.82 m. rumbo N 17°39′ E; en 120.76 m. rumbo N 11°38’n W; en 230.63 m. rumbo N 10°45′ E; en 189,89 m. rumbo N 30°06’n W; en 260.34 m. rumbo N 57°07′ E; en 138.74 m. rumbo N 10°40’n E; en 140.55 m. rumbo N 51°02′ E; en 389.97 m. rumbo N 82°52’n E; en 60.01 m. rumbo N 51°48′ E; en 309.53 m. rumbo N 11°00’n E; Centro Chachi Tsejpi en 65.39 m. rumbo N 19°06’ W.

nn

Art. 2.- En consecuencia con la ampliación anotadan en el artículo precedente, se reforman los limites previstosn en el Art. 7 del Acuerdo Ministerial 0322 del Ministerio de Agriculturan y Ganadería, referentes a la Reserva Cotacachi Cayapas,n a los cuales se suman los detallados anteriormente.

nn

Art. 3.- Ninguna autoridad a nivel nacional o seccionaln podrá adjudicar o transferir derechos reales a ejercersen sobre los sectores del territorio mencionado en este instrumento,n en los que se amplía la Reserva Ecológica Cotacachin Cayapas. Sin embargo, en caso de existir, se garantiza el derechon de posesión a los pobladores de comunidades ancestralesn asentados con anterioridad a esta declaratoria de ampliación.

nn

Art. 4.- La integridad del territorio que conforman la Reserva Ecológica Cotacachi Cayapas, incluyendo losn sectores a los que se amplia mediante este acuerdo, serán administrado y manejado por el Ministerio del Ambiente, paran lo cual se apoyará en el Ministerio de Defensa Nacional,n especialmente en lo que se refiere a impedir el ingreso a estan reserva a personas no autorizadas por el Distrito Regional Forestaln del Ministerio del Ambiente con sede en Esmeraldas.

nn

Art. 5.- La Dirección Nacional de Biodiversidadn y Areas Protegidas, a través de la Dirección Regionaln de Esmeraldas del Ministerio del Ambiente, realizará losn trabajos complementarios que sean necesarios para la delimitaciónn física en los sectores a los que se amplía la Reservan Ecológica Cotacahi Cayapas, y se encargará de realizarn el Plan de Manejo que corresponda, en coordinación conn el Consejo Provincial de Esmeraldas y de Imbabura.

nn

Art. 6.- Inscribir el presente acuerdo en el Libron del Registro Forestal que lleva el Distrito Regional Forestaln de Esmeraldas de este Ministerio, y remitir copia certificadan del mismo al Director Ejecutivo del INDA y Registrador de lan Propiedad del cantón Esmeraldas, para los fines legalesn correspondientes.

nn

Art. 7.- El presente acuerdo ministerial regirán a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial y de su ejecución se encargarán la Dirección Nacional de Biodiversidad y Areas Protegidasn y la Dirección Regional de Esmeraldas del Ministerio deln Ambiente.

nn

Dado en Quito, a 28 de octubre del 2002.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f.) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente.

nn nn

No. 131

nn

Lourdes Luque de Jaramillo
n MINISTRA DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, el Art. 8, literal d) de la Ley de Creación deln INEFAN, faculta la aprobación de tasas y derechos, tanton por la utilización de los recursos como de los serviciosn prestados;

nn

Que, la disposición transitoria de la Ley para la Promociónn de la Inversión y la Participación Ciudadana, disponen que las atribuciones y facultades del INEFAN, establecidas enn la ley de su creación, serán ejercidas y cumplidasn por el Ministerio del Ambiente;

nn

Que, el Art. 11 de la Ley para la Promoción de la Inversiónn y la Participación Ciudadana, faculta a las institucionesn públicas a establecer el pago por los servicios que prestan;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 023 de 21 de febreron del 2001, publicado en el Registro Oficial No. 542 de 26 de marzon del 2002, se expidió el Sistema de derechos o tasas porn los servicios que presta el Ministerio del Ambiente y por eln uso y aprovechamiento de bienes nacionales que se encuentrann bajo su cargo y protección;

nn

Que, los artículos 19 y 20 de la Ley de Gestiónn Ambiental establecen los requerimientos para que en las obrasn públicas o privadas y los proyectos de inversiónn públicos o privados que puedan causar impactos ambientalesn serán calificados previamente a su ejecución porn los organismos descentralizados de control y el otorgamienton de la correspondiente licencia, por parte del Ministerio deln Ambiente;

nn

Que, todo proyecto de actividad experimental de acuiculturan en tierras altas debe ser calificado previamente a su ejecuciónn y para el inicio de la actividad deberá contar con lan licencia respectiva, otorgada por esta Cartera de Estado; y,

nn

En uso de la facultad que le confiere el Art. 179 numeraln 6 de la Constitución Política de la República,

nn

Acuerda:

nn

Reformar el Acuerdo Ministerial No. 023 de 21 de febrero deln 2001, publicado en el Registro Oficial No. 542 de 26 de marzon del 2002, mediante el cual se expidió el Sistema de derechosn o tasas por los servicios que presta el Ministerio del Ambienten y por el uso y aprovechamiento de bienes Nacionales que se encuentrann bajo su cargo y protección.

nn nn

ARTICULO 1.- Incorpórese a continuaciónn de la categoría 3, del párrafo Emisión den Licencias Ambientales, del Art. II; Título V.- Serviciosn de Gestión y Calidad Ambiental, del Acuerdo Ministerialn No. 023, publicado en el Registro Oficial No. 542 de 26 de marzon del 2002, mediante el cual se expidió el Sistema de derechosn o tasas por los servicios que presta el Ministerio del Ambienten y por el uso y aprovechamiento de bienes nacionales que se encuentrann bajo su cargo y protección; el siguiente texto:

nn

Emisión de licencias ambientales para actividades acuícolasn en tierras altas: se calcula en base parámetros:

nn nn

HECTAREAS EN PRODUCCION COSTO USD
n
0 a 4,999 500
n 5 a 9,999 950
n 10 a 14,999 1400
n 15 a 19,999 1850
n 20 a 24,999 2300
n 25 a 29,999 2750
n 30 a 34,999 3200
n 35 a 39,999 3650
n 40 a 44,999 4100
n 45 a 49,999 4550
n Mayor a 50 5000

nn

nn

ARTICULO FINAL.- El presente acuerdo entrará en vigencian a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial y de su ejecución encárguesen a la Subsecretaria de Calidad Ambiental.

nn

Cúmplase y publíquese.

nn

Dado en Quito, a 30 de octubre del 2002.

nn

f.) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente.

nn

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

nn

TRATADO DE LA OMPI SOBRE INTERPRETACIÓNn O EJECUCION Y FONOGRAMAS (WPPT) (1996)*

nn

INDICE

nn

Preámbulo

nn

CAPITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

nn

Artículo 1: Relación con otros convenios y convenciones.
n Artículo 2: Definiciones.
n Artículo 3: Beneficiarios de la protección en virtudn del presente tratado.
n Artículo 4: Trato nacional.

nn

CAPITULO II: DERECHOS DE LOS ARTISTAS INTERPRETES O EJECUTANTES

nn

Artículo 5: Derechos morales de los artistas intérpretesn o ejecutantes.
n Artículo 6: Derechos patrimoniales de los artistas intérpretesn o ejecutantes por sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas.
n Artículo 7: Derecho de reproducción.
n Artículo 8: Derecho de distribución.
n Artículo 9: Derecho de alquiler.
n Artículo 10: Derecho de poner a disposición interpretacionesn o ejecuciones fijadas.

nn

CAPITULO III: DERECHOS DE LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS

nn

Artículo 11: Derecho de reproducción.
n Artículo 12: Derecho de distribución.
n Artículo 13: Derecho de alquiler.
n Artículo 14: Derecho de poner a disposición losn fonogramas.

nn

CAPITULO IV: DISPOSICIONES COMUNES

nn

Artículo 15: Derecho a remuneración por radiodifusiónn o comunicación al público.
n Artículo 16: Limitaciones y excepciones.
n Artículo 17: Duración de la protección.
n Artículo 18: Obligaciones relativas a las medidas tecnológicas.
n Artículo 19: Obligaciones relativas a la informaciónn sobre la gestión de derechos.
n Artículo 20: Formalidades.
n Artículo 21: Reservas.
n Artículo 22: Aplicación en el tiempo.
n Artículo 23: Disposiciones sobre la observancia de losn derechos.

nn

CAPITULO V: CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS Y FINALES

nn

Artículo 24: Asamblea.
n Artículo 25: Oficina internacional.
n Artículo 26: Elegibilidad para ser parte en el tratado.
n Artículo 27: Derechos y obligaciones en virtud del tratado.

nn

Este Tratado fue adoptado por la Conferencia Diplomátican de la OMPI sobre ciertas cuestiones de derecho de autor y derechosn conexos, en Ginebra, el 20 de diciembre de 1996.

nn nn

Artículo 28: Firma del tratado.
n Artículo 29: Entrada en vigor del tratado.
n Artículo 30: Fecha efectiva para ser parte en el tratado.
n Artículo 31: Denuncia del tratado.
n Artículo 32: Idiomas del tratado.
n Artículo 33: Depositario.

nn

Preámbulo

nn

Las Partes Contratantes,

nn

Deseosas de desarrollar y mantener la protecciónn de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantesn y los productores de fonogramas de la manera más eficazn y uniforme posible,

nn

Reconociendo la necesidad de introducir nuevas normasn internacionales que ofrezcan soluciones adecuadas a los interrogantesn planteados por los acontecimientos económicos, sociales,n culturales y tecnológicos,

nn

Reconociendo el profundo impacto que han tenido eln desarrollo y la convergencia de las tecnologías de informaciónn y comunicación en la producción y utilizaciónn de interpretaciones o ejecuciones y de fonogramas,

nn

Reconociendo la necesidad de mantener un equilibrion entre los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantesn y los productores de fonogramas y los intereses del públicon en general, en particular en la educación, la investigaciónn y el acceso a la información,

nn

Han convenido lo siguiente:

nn

CAPITULO I

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

Artículo 1

nn

Relación con otros convenios y convenciones

nn

1) Ninguna disposición del presente tratado irán en detrimento de las obligaciones que las Partes Contratantes,n tienen entre sí en virtud de la Convención Internacionaln sobre la protección de los artistas intérpretesn o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismosn de radiodifusión, hecha en Roma el 26 de octubre de 1961n (denominada en adelante la «Convención de Roma»).

nn

2) La protección concedida en virtud del presente tratado,n dejará intacta y no afectará en modo alguno a lan protección del derecho de autor en las obras literariasn y artísticas. Por lo tanto, ninguna disposiciónn del presente tratado podrá interpretarse en menoscabon de esta protección.1

nn

1 Declaración concertada respecto de el artículon 1.2): Queda entendido que el artículo 1.2) actora lan relación entre los derechos sobre los fonogramas en virtudn del presente tratado y el derecho de autor sobre obras incorporadasn en los fonogramas. Cuando fuera necesaria la autorizaciónn del autor de una obra incorporada en el fonograma y un artistan intérprete o ejecutante o productor propietario de losn derechos sobre el fonograma, no dejará de existir la necesidadn de la autorización del autor debido a que tambiénn es necesaria la autorización del artista intérpreten o ejecutante o del productor. y. viceversa.
n Queda entendido asimismo que nada en el artículo 1.2)n impedirá que una Parte Contratante preveo derechos
n exclusivos para un artista intérprete o ejecutante o productorn de fonogramas que vayan más allá de los que debenn preverse en virtud del presente tratado.

nn

3) El presente tratado no tendrá conexión con,n ni perjudicará ningún derecho u obligaciónn en virtud de Otro tratado.

nn

Artículo 2

nn

Definiciones

nn

A los fines del presente tratado, se entenderá por:

nn

a) «artistas intérpretes o ejecutantes»,n todos los actores, cantantes, músicos, bailarines u otrasn personas que representen un papel, canten, reciten, declamen,n interpreten o ejecuten en cualquier forma obras literarias on artísticas o expresiones del folclore;

nn

b) «fonograma», toda fijación de los sonidosn de una ejecución o interpretación o de otros sonidos,n o de una representación de sonidos que no sea en forman de una fijación incluida en una obra cinematográfican o audiovisual;2

nn

c) «fijación», la incorporación den sonidos, o la representación de éstos, a partirn de la cual puedan percibirse, reproducirse o comunicarse medianten un dispositivo;

nn

d) «productor de fonogramas», la persona naturaln o jurídica que toma la iniciativa y tiene la responsabilidadn de la primera fijación de los sonidos de una ejecuciónn o interpretación u otros sonidos o las representacionesn de sonidos;

nn

e) «publicación» de una interpretaciónn o ejecución fijada o de un fonograma, la oferta al públicon de la interpretación o ejecución fijada o del fonograman con el consentimiento del titular del derecho y siempre que losn ejemplares se ofrezcan al público en cantidad suficiente;3

nn

f) «radiodifusión», la transmisiónn inalámbrica de sonidos o de imágenes y sonidosn o de las representaciones de éstos, para su recepciónn por el público; dicha transmisión por satéliten también es una «radiodifusión», la transmisiónn de señales codificadas será «radiodifusión»n cuando los medios descodificación sean ofrecidos al públicon por el organismo de radiodifusión o con su consentimiento;n

nn

g) «comunicación al público» de unan interpretación o ejecución de un fonograma, lan transmisión al público, por cualquier medio quen no sea la radiodifusión, de sonidos de una interpretaciónn o ejecución o los sonidos o las representaciones de sonidosn fijadas en un fonograma. A los fines del artículo 15,n se entenderá que «comunicación al público»n incluye también hacer que los sonidos o las representacionesn de sonidos fijados en un fonograma resulten audibles al público.

nn nn

Artículo 34

nn

Beneficiarios de la protección en virtud del presente
n tratado

nn

1) Las Partes Contratantes concederán la protecciónn prevista en virtud del presente tratado a los artistas, intérpretesn o ejecutantes y los productores de fonogramas que sean nacionalesn de otras Partes Contratantes.

nn

2) Se entenderá por nacionales de otras Partes Contratantesn aquellos artistas intérpretes o ejecutantes o productoresn de fonogramas que satisfagan los criterios de elegibilidad den protección previstos en virtud de la Convenciónn de Roma, en caso de que todas las Partes Contratantes en el presenten tratado sean estados contratantes de dicha convención.n Respecto de esos criterios de elegibilidad, las Partes Contratantesn aplicarán las definiciones pertinentes contenidas en eln artículo 2 del presente tratado.5

nn

3) Toda Parte Contratante podrá recurrir a las posibilidadesn previstas en el artículo 5.3) o, a los fines de lo dispueston en el artículo 5, al artículo 17, todos ellos den la Convención de Roma, y hará la notificaciónn tal como se contempla en dichas disposiciones, al Director Generaln de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectualn (OMPI).

nn nn

Artículo 4

nn

Trato nacional

nn

1) Cada Parte Contratante concederá a los nacionalesn de otras Partes Contratantes, tal como se definió en eln artículo 3.2), el trato que concede a sus propios nacionalesn respecto de los derechos exclusivos concedidos específicamenten en el presente tratado, y del derecho a una remuneraciónn equitativa previsto en el artículo 15 del presente tratado.n

nn

2) La obligación prevista en el párrafo l) non será aplicable en la medida en que esa otra Parte Contratanten haga uso de las reservas permitidas en virtud del artículon 15.3) del presente tratado.

nn

2 Declaración concentrada respecto del artículon 2.b): Queda entendido que la definición de fonograman previsto en el artículo 2.b) no sugiere que los derechosn sobre el fonograma sean afectados en modo alguno por su incorporaciónn en una obra cinematográfica u otra obra audiovisual.

nn

3 Declaración concertada respecto de losn artículos 2.e), 8, 9, 12 y 13: Tal como se utilizann en estos artículos, las expresiones, «copias»n y «original y copias «, sujetos al derecho de distribuciónn y al derecho de alquiler en virtud de dichos artículos,n se refieren exclusivamente o copias fijadas que pueden ponersen en circulación como objetos tangibles (en esta declaraciónn concertada, la referencia a ‘copias» debe ser entendidan como una referencia a «ejemplares ‘, expresión utilizadan en los artículos mencionados).

nn

4 Declaración concertada respecto del artículon 3: Queda entendido que la referencia en los artículosn 5.a) y 16.a) iv) de la Convención de Roma a «nacionaln de otro Estado contratante cuando se aplique a este tratado,n se entenderá, respec