MES DE MARZO DEL 2000 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Miércoles 22 de Marzo del 2000
n
REGISTRO OFICIAL No. 41
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

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FUNCIONn LEGISLATIVA

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EXTRACTO:

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21 – 436 Proyecto den Ley Reformatoria a la Ley de Carrera Docente y Escalafónn del Magisterio Nacional.

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FUNCIONn EJECUTIVA

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ACUERDOS:

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MINISTERIOn DE AGRICULTURA:

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044 Designase al ingenieron Guillermo Ortega Rosines, Subsecretario del Litoral Sur y Galápagos,n para que integre como miembro principal el Directorio de la Corporaciónn de Promoción de Exportaciones e Inversiones CORPEI

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049 Ratificase porn el lapso de un año la vigencia de los Consejos Consultivos

nn

050 Establécesen el Consejo Consultivo de la Horticultura y de la Fruticultura,n como instrumento de concertación entre el sector públicon y privado relacionados con la producción, procesamienton y comercialización de hortalizas y frutales.

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MINISTERIOn DE ENERGIA Y MINAS:

nn

28 Modificase el Acuerdon Ministerial N° 259 de 9 de marzo de 1995

nn

MINISTERIOn DE OBRAS PUBLICAS:

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027 Déjase insubsistenten la designación del señor ingeniero Gustavo Contreras,n como representante principal ante el Consejo Nacional de Tránsiton y Transporte Terrestre

nn

028 Designase al señorn Donato Yanuzelli, como representante ante el Consejo Nacionaln de Tránsito y Transporte Terrestre

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MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:

nn

– Proyecto de Convenion Básico de Cooperación entre el Gobierno del Ecuadorn y Medecins du Monde

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MINISTERIOSn DE COMERCIO EXTERIOR Y DE SALUD:

nn

Niéganse, fijasen y/o anúlanse revisiones de precios de venta al públicon de los productos farmacéuticos elaborados por las siguientesn empresas:

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50 – DDE Whitehalln Laboratorios Limited
n 51 – DDE Quifatex S.A
n 52 – DDE Merck Ecuador C.A
n 54 – DDE Novartis Ecuador S.A
n 55 – DDE Farmayala S.A.
n 56 – DDE Deutsche Farma Ecuatoriana S.A

nn

RESOLUCIONES:

nn

CONSEJOn NACIONAL DE VALORES:

nn

CNV.2000.001 Dispónesen que la devolución o rescate de las unidades de participaciónn de los fondos de inversión que sobrepasen los 4.000 dólaresn de los Estados Unidos de América, o los 100 millones den sucres, se realizará mediante la entrega de títulosn valores que integran el portafolio del fondo de inversión.

nn

TRIBUNALn SUPREMO ELECTORAL:

nn

– Expídese eln Reglamento Interno de uso, mantenimiento y control de vehículos.

nn

CONTRALORIAn GENERAL:

nn

– Lista de personasn naturales y jurídicas que han incumplido contratos conn el Estado, que han sido declaradas como adjudicatarios fallidosn y que han dejado de constar en el Registro de Contratistas Incumplidosn y Adjudicatarios Fallidos.

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPERIOR DE JUSTICIA DE LATACUNGA:

nn

– Acta de discernimienton de investidura de fe pública otorgada al Notario Segundon del cantón Latacunga, Dr. John Armando Alarcónn Pozo

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ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

– Cantón Saquisilí:n Para el cobro de tributos por contribución de mejoras

nn

– Cantón Machala:n Reformatoria a la ordenanza para el cobro del servicio de alcantarillado

nn

– Cantón Eln Pan: Sustitutiva a la ordenanza para la determinaciónn administrativa y recaudación de las tasas por serviciosn técnicos y administrativos que la I. Municipalidad prestan a los usuarios de tales servicios

nn

Ver texto completon

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CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY DE CARRERA DOCENTE y ESCALAFONn DEL MAGISTERIO NACIONAL».

nn

CODIGO: 21 – 436.

nn

AUSPICIO: H. STALIN VARGAS MEZA.

nn

INGRESO: 10 – 03 – 2000.

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COMISION: DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 15 – 03 – 2000.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Los avances científicos y tecnológicos que experimentan el mundo actual exige que los países emprendan en un aceleradon desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades.n Es notorio que la educación ecuatoriana está rezagadan en relación con otros países de mayor grado’ den desarrollo.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El proyecto está por demás – justificado cuandon pretende reconocer el esfuerzo, la capacidad y la dedicaciónn a la vez que constituye un estímulo para que los maestrosn se preparen y obtengan las herramientas indispensables para enfrentarn los retos de una educación cada vez más exigente.

nn

CRITERIOS:

nn

Pese al gran esfuerzo de las universidades y escuelas politécnicosn públicas Y privadas en la creación de especialidadesn que respondan a las necesidades de la educación actual,n no son reconocidas por el Estado en la Ley de Carrera Docenten y Escalafón del Magisterio Nacional.

nn

f) Lic. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn

N° 044

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
n En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
n Acuerda:

nn

Art. 1. – Designar en su representación al ingenieron Guillermo Ortega Rocines, Subsecretario del Litoral Sur y Galápagos,n para que integre como miembro principal el Directorio de la Corporaciónn de Promoción de Exportaciones e Inversiones CORPEI; y,n al Dr. Patricio Martínez Jaime en calidad de suplente.

nn

Art. 2. – Disponer que se comunique oficialmente a los interesadosn con, copia del presente acuerdo, el mismo que entrarán en vigencia desde la presente fecha.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, an 1 de marzo del 2000.

nn

f) Mauricio Dávalos Guevara, Ministro de Agriculturan y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico,

nn

f ) Director Administrativo Financiero, M.A.G.

nn

Fecha: 8 de marzo del 2000.

nn

No. 049

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que los consejos consultivos constituyen una instancia den diálogo y concertación entre el sector públicon y privado, imprescindible para, lograr las definiciones y accionesn necesarias para alcanzar la elevación de la competitividadn externa e interna del sector agropecuario ecuatoriano;

nn

Que el Reglamento General de los Consejos Consultivos, publicadon en el Registro Oficial 316 de 11 de noviembre de 1999 obligan que los Consejos Consultivos solo quedarán conformadosn mediante acuerdos ministeriales, que deberán renovarsen en el mes de febrero de cada año, contando con el previon compromiso favorable del Proyecto SICA respecto a la posibilidadn de apoyo técnico y logística;

nn

Que por lo indicado es necesario renovar y revisar la conformaciónn y funcionamiento de los consejos consultivos; y,

nn

En uso de sus atribuciones,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1: Ratificar por el lapso de un añon la vigencia de los siguientes consejos consultivos:

nn

Consejo del Arroz – Piladoras, vigente a través den la Disposición Especial del Acuerdo Ministerial 353, publicadon en el Registro Oficial 316 de 11 de noviembre de 1999.

nn

Consejo del Maíz – Soya – Balanceados – Aves, vigenten a través de la Disposición Especial del Acuerdon Ministerial 353, publicado en el Registro Oficial 316 de 11 den noviembre de 1999.

nn

Consejo del Azúcar, vigente a través de la Disposiciónn Especial del Acuerdo Ministerial 353, publicado en el Registron Oficial 316 de 11 de noviembre de 1999.

nn

Consejo de la Leche y Productos Lácteos, vigente an través del Acuerdo Ministerial 154, publicado en el Registron Oficial 79 de 2 de diciembre de 1998.

nn

Consejo de la Carne y Subproductos, violenta a travésn del Acuerdo Ministerial No. 319, publicado en el Registro Oficialn No. 285 de 27 de septiembre de 1999.

nn

Consejo de la Papa, vigente a través del Acuerdo Ministerialn 318, publicado en el Registro Oficial No. 285 de 27 de septiembren de 1999.

nn

Consejo de Plátano, Orito y Morado, vigente a travésn de la Disposición Especial del Acuerdo Ministerial 353,n publicado en el Registro Oficial 316 de 11 de noviembre de 1999.

nn

Artículo 2: Toda creación de nuevos consejosn consultivos, diferentes a los señalados en el artículon 1 de este acuerdo, deberá realizarse en cada caso medianten acuerdo ministerial.

nn

Artículo 3: Derogar la vigencia y ‘funcionamiento den los siguientes consejos consultivos:

nn

Consejo de Sanidad Agropecuaria, vigente a través den la Disposición Especial del Acuerdo Ministerial 353 publicadon en el Registro Oficial 316 de 11 de noviembre de 1999.

nn

Consejo del . Cacao y Elaborados, vigente a travésn de la Disposición Especial del Acuerdo Ministerial 353,n publicado en el Registro Oficial 316 de 11 de noviembre de 1999.

nn

Artículo 4: El presente acuerdo entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial;

nn

Dado en Quito, el día 29 de febrero del arco 2000.

nn

f ) Econ. Mauricio Dávalos Guevara, Ministro de Agriculturan y Ganadería,
n Ministerio de Agricultura y Ganadería,
n Es fiel copia del original. – Lo certifico.
n f) Director Administrativo Financiero, M.A.G.
n Fecha: 8 de marzo del 2000.

nn

N° 050

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que, en el Registro Oficial No. 372 del 30 de julio de 1998,n se publicó el nuevo Reglamento Orgánico Funcionaln del Ministerio de Agricultura y Ganadería, cuyo artículon 20 establece las funciones de concertación agropecuaria;

nn

Que, entre las referidas funciones están las de presentarn al Ministro de Agricultura y Ganadería, los puntos den vista y sugerencias del sector privado, sobre las políticasn y estrategias a implementarse;

nn

Que, entre los objetivos fundamentales del Ministerio de Agriculturan y Ganadería está el procurar mecanismos de concertaciónn de los intereses públicos y privados con el fin de solucionarn oportuna y adecuadamente los problemas de interés sectorial;

nn

El Ministerio de Agricultura y Ganadería se convertirán en facilitador de la organización de los Comitésn de Concertación – Consejos Consultivos; y,

nn

En uso de las atribuciones que le competen,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1. – Establecer el Consejo Consultivo de la Horticulturan y de la Fruticultura, como instrumento de concertaciónn entre el sector público y privado relacionados con lan producción, procesamiento y comercialización den hortalizas y frutales. El Consejo tiene como fin fundamental,n asesorar al Ministro de Agricultura y Ganadería, en lan formulación de políticas para el fortalecimienton de la competitividad de la citada cadena agroindustrial.

nn

ARTICULO 2. – El Consejo Consultivo de la Horticultura y den la Fruticultura estará integrado por:

nn

El Ministro de Agricultura y Ganadería su representante.

nn

Un representante de los productores de hortalizas.

nn

Un representante de los productores frutícolas de lan Sierra.

nn

Un representante de los productores de frutas tropicales.
n Un representante de los procesadores industriales.
n Un representante de los comercializadores.
n Un representante de los proveedores de insumos innovaciones tecnológicas.

nn

ARTICULO 3. – Los representantes del sector privado contaránn con un suplente, durarán un alto en sus funciones y seránn designados por los sectores señalados en el artículon 2 del presente acuerdo.

nn

ARTICULO 4. – En caso de considerarlo necesario, el Consejon podrá invitar a participar en sus sesiones a otros representantesn de empresas e instituciones, públicas o privadas, relacionadasn con las temáticas que se aborden.

nn

ARTICULO 5. – El presente acuerdo entrará en vigencian a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Quito, a 3 de marzo del 2000.

nn

f ) Econ. Mauricio Dávalos Guevara, Ministro de Agriculturan y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería, es fiel copian de original.

nn

Lo certifico:

nn

f ) Director Administrativo Financiero, M.A.G.

nn

Fecha: 8 de marzo del 2000.
n N° 28
n EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS
n Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 259 de 9 de marzon de 1995, esta Secretaría de Estado expidió lasn Disposiciones para el Procedimiento y Control de Calidad y Cantidadn de los Combustibles Comercializados por las Empresas Abastecedorasn y Comercializadoras;

nn

Que, al fin de la parte resolutiva del citado acuerdo ministerialn consta la palabra: «COMUNÍQUESE. – «; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 6n del Art. 179 de la Constitución Política de lan República, el Art. 9 de la Ley de Hidrocarburos y, eln último inciso del Art. 16 del Estatuto de Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO. – Modificar el Acuerdo Ministerial No. 259n de 9 de marzo de 1995, en lo siguiente:

nn

En donde se lee: «COMUNÍQUESE. – «, se leerá:n «COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. – «.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, an 8 de marzo del 2000.

nn

f) Ing. Pablo Terán Rivadeneira.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico: Quito, a 8 den marzo del 2000.

nn

f ) Director Administrativo.

nn

N° 027

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial N° 020 del 11 septiembren de 1998, se designó al señor ingeniero Gustavon Contreras, en calidad de representante del señor Ministron ante el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre;n y,

nn

En uso de las atribuciones legales que le asiste,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNO. – Dejar insubsistente la designaciónn del señor ingeniero Gustavo Contreras, como representanten principal del señor Ministro ante el Consejo Nacionaln de Tránsito y Transporte Terrestre.

nn

ARTICULO DOS. – Dejar constancia de reconocimiento a la gestiónn ante dicho organismo.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en la ciudadn de Quito a, 3 de marzo del 2000.

nn

f ) Ing. José Macchiavello Almeida, Ministro de Obrasn Públicas Comunicaciones.
n Es fiel copia de su original
n f ) Ilegible.

nn

N° 028

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que mediante la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre,n publicado en el Registro Oficial No. 1002 de 2 de agosto de 1996,n en su Art. 21 lit. b), determina que el Consejo Nacional de Tránsiton y Transporte Terrestre estará integrado por un delegadon del señor Ministro de Obras Públicas; y,

nn

En uso de las atribuciones legales que le asiste,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO. – Designar al señor Donato Yanuzelli,n como representante del señor Ministro de Obras Públicas,n ante el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en la ciudadn de – Quito, a 3 de marzo del 2000.

nn

f) Ing. José Macchiavello Almeida, Ministro de Obrasn Públicas y Comunicaciones.
n Es fiel copia de su original.
n f ) Ilegible.

nn

PROYECTO DE CONVENIO BASICO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNOn DEL ECUADOR Y MEDECINS DU MONDE

nn

El Ministro de Relaciones Exteriores a nombre y en representaciónn del Gobierno de la República del Ecuador, por una parten y la Organización No Gubernamental Internacional «Medecinsn du Monde», persona jurídica de derecho privado, sinn fines de lucro, quien para efectos del presente convenio se denominarán «la Organización», con domicilio principal enn la ciudad de Cuenca que al efecto ha acreditado legalmente sun personaría jurídica, la cual en este acto comparecen a través del doctor Fernando Mora Mora, en calidad den representante legal, de conformidad con el respectivo poder conferidon a su favor, convienen en celebrar el siguiente Convenio de Cooperaciónn Técnica.

nn

ARTICULO 1

nn

Mediante la suscripción del presente Convenio de Cooperaciónn Técnica, la Organización obtiene la autorizaciónn para realizar actividades en la República del Ecuador,n al haber cumplido con los procedimientos contenidos en el Decreton Ejecutivo N° 1675, publicado en el Registro Oficial N°n 430 de 28 de abril 1994, que establece las Normas para Regularn las Actividades de las Organizaciones No Gubernamentales Internacionalesn Extranjeras en el Ecuador, su reforma expedida mediante Decreton Ejecutivo N° 1924, publicadas en el Registro Oficial N°n 490 de 25 de julio de 1994 y, dentro del marco legal que regulan la cooperación técnica y asistencia económican no reembolsable expedido mediante Decreto Ejecutivo N° 812n de 16 de abril de 1999, publicado en el Registro Oficial N°n 173 de 20 de abril de 1999.

nn

ARTICULO 2

nn

La Organización tiene por objeto principal aportarn su asistencia a las poblaciones víctimas de cataclismos,n accidentes colectivos o situaciones beligerantes y, de maneran general, aportar su asistencia a cuantas personas sufran físican o moralmente y, además, aquellas funciones que se definenn en los estatutos por los cuales se rige, en tal virtud, se comprometen a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperaciónn técnica y económica, de conformidad con los requisitosn y prioridades de desarrollo económico y social del Gobiernon del Ecuador.

nn

ARTICULO 3

nn

La Organización desarrollará sus programas den cooperación con la participación de entidades deln sector público y privado con finalidad social o públican que necesiten cooperación técnica y/o asistencian económica no reembolsable, en la siguiente área:

nn

q Salud Comunitaria.

nn

ARTICULO 4

nn

Los programas de cooperación antes descritos se desarrollaránn a través de las siguientes modalidades:

nn

a. Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimienton institucional con entidades ejecutaras ecuatorianas;

nn

b. Formación de recursos humanos ecuatorianos a travésn de la cooperación técnica, organizaciónn y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarsen en el Ecuador y/o en el exterior,

nn

c. Dotación, con carácter de cooperaciónn no reembolsable, de equipos laboratorios y, en general, bienesn fungibles o no fungibles necesarios para la realizaciónn de proyectos específicos;

nn

d. Intercambio de conocimientos e información técnica,n económica, social y científica, con entidades ecuatorianas;n y,

nn

c. Cualquier otra forma de cooperación que, de comúnn acuerdo, se convenga entre el Gobierno del Ecuador y la Organización,n en el marco normativo del Decreto Ejecutivo N° 812 de 16n de abril de 1999.

nn

ARTICULO 5

nn

La Organización se compromete a:

nn

a. Instalar su oficina en la ciudad de Cuenca, calle Grann Colombia N° 13 – 11, Tel.: 843 – 960 y telefax: 843 – 425,n e mail [email protected]. En el evento de un cambio de dirección,n la ONG deberá comunicar mediante oficio al Ministerion de Relaciones Exteriores su nueva dirección y otros datosn que faciliten su ubicación, así como cualquiern cambio que de éstos se realice;

nn

b. La oficina Y las comunicaciones que oficialmente dirijan la Organización se identificarán exclusivamenten con la denominación «Medecins du Monde» «Médicosn del Mundo», con el derecho de usar su logotipo en todo momento,,

nn

c. Dotar a su oficina de las instalaciones, equipos, mueblesn y enseres necesarios para el desempeño de sus actividades,n así como los gastos de funcionamiento de la misma;

nn

d. La designación de los, cooperantes, técnicosn y demás miembros de la Organización destinadosn a los programas y proyectos que tengan status de expertos internacionalesn se hará previa consulta con el Ministerio de Relacionesn Exteriores, para lo cual la Organización proporcionarán una indicación del proyecto en el cual servirán el cooperante, su currículum vitae, y una descripciónn de sus funciones en el proyecto.

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores pondrá talesn designaciones a consideración de la Agencia Ecuatorianan de Cooperación Externa, AGECE,

nn

e. Sufragar todos los gastos relacionados con el traslado,n instalación y manutención inclusive de los segurosn pertinentes y repatriación de los expertos y sus familiares,n según los contratos firmados con ellos;

nn

f. Enviar a la República del Ecuador técnicosn y especialistas idóneos, preferentemente con buenos conocimientosn del idioma español, para que cumplan con eficiencia lasn funciones inherentes a la ejecución de los proyectos específicosn acordados;

nn

g. Sufragar los gastos de transporte de los equipos, maquinaria,n vehículos e implementos que la organización aporten para la realización de los proyectos, y,

nn

h. Responsabilizarse de los riesgos de enfermedad, hospitalizaciónn y accidentes de trabajo del personal extranjero, sean expertos,n administrativos o técnicos que hubiera contratado, asín como asumir la responsabilidad civil derivada de los dañosn que pudieran ocasionar a terceras personas en el ejercicio den las actividades para las cuales fueron contratados por la Organización

nn

ARTICULO 6

nn

Los consultores, asesores, expertos y técnicos de nacionalidadn extranjera que hayan sido acreditados ante el Ministerio de Relacionesn Exteriores, con calidad de funcionarios internacionales contratadosn por la Organización, con recursos internacionales, quen se dediquen exclusivamente a las actividades previstas en esten convenio por un lapso mínimo de un año, tendránn derecho únicamente a la libre importación de susn efectos personales y de trabajo.

nn

Los mismos funcionarios internacionales señalados enn el párrafo anterior, cuando sean contratados por un mínimon de dos años, tendrán derecho a la libre importaciónn de su menaje de casa, efectos personales y de trabajo.

nn

En ambos casos su condición de funcionarios internacionalesn será otorgada de conformidad con lo dispuesto en el artículon 57 de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticasn y de los Organismos Internacionales.

nn

La libre importación de los efectos personales y menajen de casa estará sujeta a un plazo no mayor de ciento veinten días, contados a partir de la fecha de arribo al Ecuadorn del funcionario, siempre que los efectos personales y menajen de casa procedan del país de su última residencia,n según lo establecido en el artículo 74, incison primero de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquiciasn Diplomáticas, Consulares y de los Organismos Internacionales.

nn

La Dirección General de Protocolo del Ministerio den – Relaciones Exteriores llevará el registro de los consultores,n asesores, expertos y técnicos extranjeros que prestenn sus funciones en la Organización, los mismos que deberánn ser acreditados al momento de su llegada al país por,n la Organización, a quienes se les otorgará, aln igual que a sus dependientes, el visado correspondiente a lan categoría migratorio 12 – III, las respectivas credencialesn de identificación, así como licencia de conducirn especial.

nn

Todos los consultores, asesores, expertos y técnicosn de nacionalidad extranjera, que hayan sido designados para prestarn sus servicios en el Ecuador deberán portar previamenten para ingresar al Ecuador una visa 12 – IX, la misma que le permitirán posteriormente cambiar de calidad migratorio. Los transeúntesn no podrán cambiar de calidad migratoria dentro del Ecuador,n conforme a lo dispuesto en, el artículo 22 de la de lan Ley de Extranjería.

nn

El visado correspondiente a la categoría 12 – III sen le otorgará una vez que haya sido acreditado ante la Direcciónn General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

ARTICULO 7

nn

La Organización se compromete a que el personal extranjeron asignado al Ecuador desempeñe sus funciones conforme aln ordenamiento jurídico del Ecuador. Se prohibe expresamenten a este personal y sus familiares dependientes inmiscuirse enn asuntos de política interna.

nn

En caso de denuncia de incumplimiento por parte de uno o másn miembros del personal extranjero en el Ecuador, de las obligacionesn establecidas en el artículo anterior, el Ministerio den Relaciones Exteriores quedará facultado, Previa la comprobaciónn de la denuncia, a requerir la destitución del miembron o miembros del personal, sin perjuicio de otras acciones a quen por ley hubiere lugar.

nn

En caso de destitución, la Organización se comprometen a adoptar las acciones que garanticen la continuidad del proyecton en el que el miembro o miembros del personal extranjero hayann estado asignados.

nn

ARTICULO 8

nn

Los privilegios y franquicias previstos en este convenio paran los cooperantes extranjeros serán otorgados a la Organizaciónn por parte del Gobierno del Ecuador, a través del Ministerion de Relaciones Exteriores y solo para aquellos proyectos que hayann sido. aprobados por la Agencia Ecuatoriana de Cooperaciónn Externa, AGECE y presentados por el Ministerio de Relacionesn Exteriores.

nn

ARTICULO 9

nn

El personal extranjero permanente, así como el contratadon ocasionalmente por la Organización, que deba actuar enn los programas y proyectos de cooperación técnican derivados de este convenio, desempeñará sus funcionesn exclusivamente dentro de las actividades previstas en los programasn y proyectos acordados por las partes. Dicho personal y sus familiaresn no podrán ejercer actividades lucrativas que sean incompatiblesn con su misión.

nn

ARTICULO 10

nn

Previo dictamen favorable emitido por la autoridad competenten del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Organizaciónn podrá importar al país, libre de derechos, un vehículon de trabajo paro uso exclusivamente oficial.

nn

ARTICULO 11

nn

La Organización tendrá derecho a la importaciónn de equipos, implementos y maquinaria de carácter técnicon y científico, así como material de difusiónn social o cultural y demás bienes necesarios para la ejecuciónn de los programas de cooperación y desarrollo previstosn en este convenio, libre de derechos, gravámenes e impuestos,n incluyendo los impuestos establecidos en los artículosn 27 reformado y 9 de la Ley Orgánica de Aduanas.

nn

ARTICULO 12

nn

Los equipos, maquinaria, implementos, materiales, vehículon y demás bienes introducidos al Ecuador con liberaciónn otorgada por el Gobierno y destinados a la ejecución den proyectos específicos, cuando finalicen los mismos, seránn transferidos a título gratuito, a la entidad nacionaln ejecutara de cualquiera de los proyectos que la Organizaciónn realice en el Ecuador o transferidos a otros proyectos que lan Organización ejecuta en el Ecuador. En ningún cason los equipos, maquinaria, implementos, materiales, vehículon y demás bienes, podrán ser vendidos o re – exportados.

nn

Se entiende que los bienes exentos del pago de tributos yn aranceles serán aquellos importados con recursos propiosn de la Organización.

nn

ARTICULO 13

nn

El goce de las franquicias y privilegios otorgados a favorn de la Organización y sus funcionarios estará condicionadan a la aprobación de los informes que debe presentar den acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14.

nn

ARTICULO 14

nn

El representante de la Organización presentarán anualmente un plan de trabajo para el siguiente año calendarion – luego de haber establecido su presupuesto para este períodon – y los informes que reflejen el grado de ejecución yn evaluación de los programas y proyectos auspiciados porn ella en el Ecuador al Ministerio de Relaciones Exteriores y an la Agencia Ecuatoriana de Cooperación Externa, AGECE.

nn

La AGECE deberá emitir un informe sobre el cumplimienton del plan de trabajo de cada uno de los programas y proyectosn de la Organización y lo someterá a consideraciónn del Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá disponern supervisiones periódicas a la Organización a finn de verificar el cumplimiento del objeto principal y funcionesn establecidas en el artículo 2.

nn

ARTICULO 15

nn

La Organización considerará preferentementen aquellas solicitudes de cooperación técnica quen hayan sido aprobadas por la Agencia Ecuatoriana de Cooperaciónn Externa, AGECE y presentadas oficialmente por el Ministerio den Relaciones Exteriores.

nn

Los proyectos específicos contendrán la informaciónn necesaria que permita identificar con claridad sus objetivos,n metas, actividades y los recursos tanto internos como externosn requeridos por cada uno de los períodos de ejecuciónn de los mismos.

nn

ARTICULO 16

nn

La Organización se obligará a llevar registrosn contables. Asimismo, podrá abrir cuentas, mantener fondosn Y depósitos en moneda extranjera y nacional en entidadesn bancarias que efectúen actividades en la Repúblican del Ecuador.

nn

Además, la Organización, se obligarán al cumplimiento del Régimen Legal Laboral y de Seguridadn Social ecuatorianos respecto del personal nacional contratadon por la misma.

nn

ARTICULO 17

nn

Para el cumplimiento de sus objetivos, la Organizaciónn podrá celebrar todo tipo de actos y contratos, inclusiven contratos de asociación; o actividades con personas jurídicasn o naturales, nacionales o extranjeras, actuar como mandante on mandataria de personas naturales o jurídicas,. a travésn de su representante legal.

nn

Previa suscripción de dichos acuerdos y/o contratos,n la Organización presentará al Ministerio de Relacionesn Exteriores y a la Agencia Ecuatoriana de Cooperación Externa,n el texto borrador del instrumento a ser suscrito junto con eln proyecto correspondiente, para su conocimiento.

nn

ARTICULO 18

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores y la Agencia Ecuatorianan de Cooperación Externa llevarán un registro den la ONG’s extranjeras que hayan suscrito convenios básicosn de cooperación.

nn

ARTICULO 19

nn

Para cualquier controversia que surgiera acerca de la interpretación,n aplicación y cumplimiento del presente convenio, las partesn se sujetarán al procedimiento arbitral con intervenciónn del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámaran de Comercio de Quito y se someterán a la Ley de Arbitraje.

nn

ARTICULO 20

nn

El presente convenio entrará en vigencia a partir den su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, y tendrá una duración den 5 años, pudiendo renovarse por un período similar,n a menos que cualquiera de las partes decida denunciarlo. En taln caso, la denuncia producirá efecto tres meses despuésn de notificada a la otra parte. No obstante haber fenecido lan vigencia de este convenio, la Organización se obliga an concluir el o los proyectos que se encuentren en ejecuciónn en el Ecuador.

nn

Suscrito en Quito, el veintiuno de diciembre de mil novecientosn noventa y nueve, en dos copias originales de igual tenor.

nn

Por el Gobierno de la República del Ecuador.

nn

f) Dr. Benjamin Ortiz Brennan, Ministro Secretario de Estadon de Relaciones Exteriores.

nn

Por la Organización No Gubernamental «Medecinsn du Monde».

nn

f) Dr. Fernando Mora, representante.

nn

Certifico que es fiel copia del documento original que sen encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratadosn de esta Cancillería.

nn

Lo certifico:

nn

Quito, marzo 8 del 2000.

nn

f.) Embajador Francisco Carrión Mena, Secretario Generaln de Relaciones Exteriores.

nn nn

No. 50 – DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION Y PESCAn Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los Ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 de 1999 – 12 – 07, manifestó que el Consejo deben contar con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el Consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que el 27 de enero del 2000 la empresa WHITEHALL LABORATORIOSn LIMITED, presentó al Ministerio de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca, una solicitud de revisiónn de precios de 47 productos importados;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 8 de febrero deln 2000, conoció la solicitud presentada por la empresa WHITEHALLn LABORATORIOS LIMITED;

nn

Que la solicitud de revisión de precios no cumple conn lo señalado en el literal c) del Art. 3 del Decreto 1076,n en razón de que los precios de venta propuestos son superioresn a los precios indexados, el tipo de cambio utilizado para lan liquidación de costos de importación no es real;n y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Negar la revisión de los precios máximosn de venta a farmacia y al público en todo el territorion nacional de los siguientes productos de la empresa WHITEHALLn LABORATORIOS LIMITED:

nn

(Anexo 22MRT1)

nn

Art. 2. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 17 de febrero del 2000.

nn

f.) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca.
n f ) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.
n Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f ) Ilegible. – Es fiel copia del original. – Lon certifico

nn

No. 51 – DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION Y PESCA,n Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los Ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 de 1999 – 12 – 07, manifestó que el Consejo deben contar con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el Consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 1 8 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que el 27 y 31 de enero del 2000, la empresa QUIFATEX S.A.,n presentó al Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, una solicitud de fijación de precios de 2 productosn y una solicitud de revisión de precios de 185 productos;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 8 de febrero deln 2000, conoció la solicitud presentada por la empresa QUIFATEXn S.A.;

nn

Que la solicitud de fijación de precios cumple conn lo establecido en el Art. 2 del Decreto 1076;

nn

Que la solicitud dé revisión de precios no cumplen con lo establecido en el Art. 3 del Decreto 1076 en razónn de que el tipo de cambio utilizado para la liquidaciónn de importaciones no corresponde al real; no presenta la evoluciónn de precios oficiales emitidos mediante acuerdos interministerialesn y los precios propuestos son más altos que los preciosn indexados; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Fijar los precios máximos de venta a farmacian y al público en todo el territorio nacional de los siguientesn productos de la empresa QUIFATEX S.A.:

nn

(Anexo 22MRT2)

nn

Art. 2. – Negar la revisión de los precios máximosn de venta a farmacia y al público en todo el territorion nacional de los siguientes productos de la empresa QUIFATEX S.A.:

nn

(Anexo 22MRT3;7)

nn

Art. 3. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 17 de febrero del 2000.

nn

f ) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca.
n f.) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f ) Ilegible. – Es fiel copia del original. – Lon certifico.
n
n

nn nn

No. 52 – DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION Y PESCA,n Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los Ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y Salud Pública;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano,

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 del 7 de diciembre de 1999, manifestó que el Consejon debe contar con la asesoría de la Comisión Técnican emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el Consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Turismo, se encuentra delegado por el titular de estan Cartera de Estado, para suscribir los acuerdos interministerialesn que devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano,

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000 eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que el 27 de enero del 2000, la empresa MERCK ECUADOR C.A.,n presentó al Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, una solicitud de fijación de precios de 10 productosn y la revisión de precios de 45 productos importados yn de fabricación nacional,

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 8 de febrero deln 2000, conoció la solicitud presentada por la empresa MERCKn ECUADOR C.A.,

nn

Que la solicitud de fijación de precios no cumple conn lo dispuesto por el literal c) del Art. 2 del Decreto 1076 porn cuanto no presenta un informe de costos auditado por una de lasn firmas autorizadas por la Superintendencia de Bancos, que certifiquen que con el precio propuesto la compañía o la divisiónn farmacéutica de la misma, obtendrá un margen den utilidad que no supere el 20% determinado en la ley;

nn

Que la solicitud de revisión de precios no cumple conn lo dispuesto en los literales a) y c) del Art. 3 del Decreton 1076 por lo siguiente: en los productos de los ítems 9,n 20, 35 y 42 los registros sanitarios no amparan las presentacionesn solicitadas; de los ítems 38 y 39 los registros sanitariosn se encuentran caducados, del ítem 34 no presenta en registron sanitario; no presenta un informe de costos auditado por unan de las firmas autorizadas por la Superintendencia de Bancos,n que certifique que con el precio propuesto la compañían o la división farmacéutica de la misma, obtendrán un margen de utilidad total que no supere el 20% determinadon en la ley y precise que los precios propuestos presentan unan variación que no excede en 5 puntos porcentuales con respecton al promedio del índice inflacionario y la tasa de devaluaciónn anualizados; no presenta la evolución de los precios oficialesn emitidos mediante acuerdos interministeriales en los 3 últimosn años y el tipo de cambio utilizado en la liquidaciónn de importaciones no corresponde al real; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Negar la fijación de los precios máximosn de venta a farmacia y al público en todo el territorion nacional de los siguientes productos de la empresa MERCK ECUADORn C.A.:

nn

(Anexo 22MRT8)

nn

Art. 2.- Negar la revisión de los precios máximosn de venta a farmacia y al público en todo el territorion nacional de los siguientes productos de la empresa MERCK ECUADORn C.A.:

nn

(Anexo 22MRT9;10)

nn

Art. 3. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 17 de febrero del 2000.

nn

f ) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca.
n f.) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f ) Ilegible. – Es fiel copia del original. – Lon certifico.

nn

No. 54 – DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION Y PESCA,n Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los Ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y Salud Pública;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano,

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 del 7 de diciembre de 1999, manifestó que el Consejon debe contar con la asesoría de la Comisión Técnican emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el Consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Turismo, se encuentra delegado por el titular de estan Cartera de Estado, para suscribir los acuerdos interministerialesn que devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano,

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000 eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que el 24 de enero del 2000, la empresa NOVARTIS ECUADOR S.A.,n presentó al Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, una solicitud de fijación proporcional de preciosn de 1 producto,

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 8 de febrero deln 2000, conoció la solicitud presentada por la empresa NOVARTISn ECUADOR S.A.;

nn

Que la solicitud de fijación proporcional de preciosn cumple con lo dispuesto por el Art. 2 del Decreto 1076; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Fijar proporcionalmente los precios máximosn de venta a farmacia y al público en todo el territorion nacional del siguiente producto de la empresa NOVARTIS ECUADORn S.A.

nn

(Anexo 22MRT11)

nn

Art. 2. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 17 de febrero del 2000.

nn

f ) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca.
n f.) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f ) Ilegible. – Es fiel copia del original. – Lon certifico.

nn

No. 55 – DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION Y PESCA,n Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los Ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y Salud Pública;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los med