MES DE MARZO DEL 2000 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Martes 21 de Marzo del 2000
n
REGISTRO OFICIAL No. 40
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n
n FUNCIONn LEGISLATIVA nn

EXTRACTO:

nn

21n – 435 n Proyecto de Ley de Uso Oficial de los Idiomas Ancestrales

nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDOS:
n MINISTERIOS DE COMERCIO EXTERIOR Y DE SALUD:

nn

Niégansen y/o fijase revisiones de precios de venta al público den los productos farmacéuticos elaborados por las siguientesn empresas:

nn

40n – DDE n Roche Ecuador S.A

nn

41n – DDE Glaxon Wellcome S.A

nn

42n – DDE n Grufarquímicas.

nn

43n – DDE n Organón Ecuatoriana C.A

nn

44n – DDE Newn Yorker S.A

nn

45n – DDE Merck Ecuador C.A.

nn

46n – DDE n Cormín Corporación Mercantil Internacional Cía.n Ltda.

nn

47n – DDE n Grupo Farma del Ecuador S.A.

nn

48n – DDE n Laboratorios Chalver Cía. Ltda.

nn

49n – DDE n Smithkline Beecham Ecuador S.A.

nn

n RESOLUCIONES:
n AGENCIA DE GARANTIAS DE DEPOSITOS:

nn

AGDn – 00 – 010 Modificasen la Resolución N° AGD – 99002 de 6 de enero de 1999

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA:

nn

– Suspéndasen las actividades en la Función Judicial los díasn seis y siete de marzo del dos mil, excepto en los juzgados den lo Penal y de Tránsito.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES

nn

-n Cantón San Pedro de Huaca: Que reglamenta la administraciónn del impuesto de patentes municipales.

nn

-n Cantón Machala: Reformatoria a la Ordenanza para eln cobro de agua potable

nn

-n Cantón Saquisilí: Para el cobro de ocupaciónn de la vía pública.

nn

n Vern texto completo n

n nn

n CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DE USO OFICIAL DE LOSn IDIOMAS ANCESTRALES».
n CODIGO: 21 – 435.
n AUSPICIO: H. NINA PACARI VEGA.

nn

INGRESO: 08 – 03 – 2000.

nn

COMISION: DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 13 – 03 – 2000.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El artículo 1 inciso terceron de la Constitución Política establece la obligaciónn del Estado de respetar y estimular el desarrollo de todas lasn lenguas de los ecuatorianos. Reconoce el Castellano como idioman oficial y al Quichua, al Shuar y los idiomas ancestrales, eln uso oficial para los pueblos indígenas.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

El fortalecimiento de los idiomas ancestralesn constituye un importante aporte a la riqueza cultural e identidadn del pueblo ecuatoriano.

nn

CRITERIOS:

nn

El idioma es la base sobre la cual sen sostiene la cultura, el nexo primordial de adquisiciónn y transmisión de la cosmovisión de los pueblosn indígenas y, el elemento fundamental de la pluriculturalidadn y multietnicidad del Estado.

nn

f ) Lcdo. Guillermo H. Astudillo Ibarra,n Secretario General del Congreso Nacional.

nn

No. 40 – DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgadan en el Registro Oficial No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creón el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, integrado por los Ministros de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca, y Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado,n mediante oficio No. 09293 del 7 de diciembre de 1999, manifestón que el Consejo debe contar con la asesoría de la Comisiónn Técnica, emitida dentro del plazo de treinta díasn previsto en el Art., 30 de la Ley de Modernización, plazon que debe contarse a partir de la recepción del requerimienton y, el Consejo debe pronunciarse en el término de los quincen días posteriores a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076,n publicado en el Registro Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998,n se establecieron las normas administrativas para la fijación,n revisión, reajuste y control de precios de los medicamentosn de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgadan en el Registro Oficial No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformón el Art. 235 del Código de la Salud, que sanciona a losn distribuidores, farmacias, droguerías y boticas, que comercialicenn los medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211 publicadon en el Registro Oficial No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretarion de Industrialización del Ministerio de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca se encuentra delegado por eln titular de esta Cartera de Estado, para suscribir los acuerdosn interministeriales que devienen de las resoluciones del Consejon Nacional de Fijación de Precios de Medicamentos de Uson Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 den febrero del 2000 el Ministro de Salud Pública delega an su representante ante el Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano para que suscriba losn acuerdos interministeriales que contienen las resoluciones adoptadasn por tal organismo;

nn

Que el 20 de enero del 2000 la empresan ROCHE ECUADOR S.A, presentó al Ministerio de, Comercion Exterior, Industrialización y Pesca, una solicitud den fijación de precios de 2 productos y de revisiónn de precios de 82 productos;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano, en sesión celebradan el 8 de febrero del 2000, conoció la solicitud presentadan por la empresa ROCHE ECUADOR S.A.;

nn

Que la solicitud de fijaciónn y revisión de precios no cumple con los literales c) den los Arts. 2 y 3 del Decreto 1076 en razón de que el tipon de cambio utilizado para la liquidación de importacionesn no corresponde al real; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1.- Negar la fijación den los precios máximos de venta a farmacia y al públicon en todo el territorio nacional de los siguientes productos den la empresa ROCHE ECUADOR S.A.:

nn

(Anexo 21MRT1)

nn

Art. 1. – Negar la revisión den los precios máximos de venta a farmacia y al públicon en todo el territorio nacional de los siguientes productos den la empresa ROCHE ECUADOR S. A.

nn

(Anexo 21MRT2; 3)
n
n Art. 3. – El presente acuerdo entrará en vigencia a partirn de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registron Oficial.
n Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 17 de febrero del 2000.
n f.) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca.
n f ) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.
n Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f.) llegible. – Es fiel copia del original. – Lon certifico.

nn

No. 41 – DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgadan en el Registro Oficial No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creón el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, integrado por los Ministros de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca, y Salud Pública,

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076n publicado en el Registro Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998,n se establecieron las normas administrativas para la fijación,n revisión, reajuste y control de precios de los medicamentosn de uso humano,

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgadan en el Registro Oficial No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformón el Art. 235 del Código de la Salud, que sanciona a losn distribuidores, farmacias, droguerías y boticas, que comercialicenn los medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados,

nn

Que el Procurador General del Estado,n mediante oficio No. 09293 del 7 de diciembre de 1999, manifestón que el Consejo debe contar con la asesoría de la Comisiónn Técnica emitida dentro del plazo de treinta díasn previsto en el Art. 30 de la Ley de Modernización, plazon que debe contarse a partir de la recepción del requerimienton y, el Consejo debe pronunciarse en el término de los quincen días posteriores a la recepción del informe;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicadon en el Registro Oficial No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretarion de Industrialización del Ministerio de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Turismo, se encuentra delegadon por el titular de esta Cartera de Estado, para suscribir losn acuerdos interministeriales que devienen de las resolucionesn del Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 0006 del 1 den febrero del 2000 el Ministro de Salud Pública delega an su representante ante el Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano para que suscriba losn acuerdos interministeriales que contienen las resoluciones adoptadasn por tal organismo,

nn

Que el 24 de enero del 2000, la empresan GLAXO WELLCOME S.A., presentó al Ministerio de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y Turismo, una solicitudn de revisión de precios de 72 productos importados y den fabricación nacional;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano, en sesión celebradan el 8 de febrero del 2000, conoció la solicitud presentadan por la empresa GLAXO WELLCOME S.A.;

nn

Que la solicitud de revisiónn de precios no cumple con lo dispuesto por el Art. 3 del Decreton 1076 por lo siguiente: para el producto del ítem 1 non tiene fijado precio de conformidad con el Decreto 1076, el producton del ítem 26 se encuentra mal calculado la indexación;n la indexación del mes de enero del 2000 no toma en cuentan el índice inflacionario determinado por el INEC el tipon de cambio utilizado en la liquidación de importacionesn no corresponde al real; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1.- Negar la revisión den los precios máximos de venta a farmacia y al públicon en todo el territorio nacional de los siguientes productos den la empresa GLAXO WELLCOME S.A.:

nn

(Anexo 21MRT4, 5)

nn

Art. 2. – El presente acuerdo entrarán en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.n – Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 17 de febrero deln 2000.
n f) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca.

nn

f) Dr. Ramiro Echeverría Tapia,n delegado del Ministerio de Salud Pública. Direcciónn Nacional de Industrias. – Oficina de Documentación y Archivo.;n f ) Ilegible. – Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

No. 42 – DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgadan en el Registro Oficial No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creón el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, integrado por los Ministros de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca, y Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado,n mediante oficio No. 09293 de 1999 – 12 – 07, manifestón que el Consejo debe contar con la asesoría de la Comisiónn Técnica, emitida dentro del plazo de treinta díasn previsto en el Art. 30 de la Ley de Modernización, plazon que debe contarse a partir de la recepción del requerimienton y, el Consejo debe pronunciarse en el término de los quincen días posteriores a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076,n publicado en el Registro Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998,n se establecieron las normas administrativas para la fijación,n revisión, reajuste y control de precios de los medicamentosn de uso humano;

nn

Que mediante Ley No, 60, promulgadan en el Registro Oficial No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformón el Art. 235 del Código de la Salud, que sanciona a losn distribuidores, farmacias, droguerías y boticas, que comercialicenn los medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicadon en el Registro Oficial No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretarion de Industrialización del Ministerio de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca, se encuentra delegado por eln titular de esta Cartera de Estado, para suscribir los acuerdosn interministeriales que devienen de las resoluciones del Consejon Nacional de Fijación de Precios de Medicamentos de Uson Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 den febrero del 2000, el Ministro de Salud Pública delegan a su representante ante el Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de medicamentos de Uso Humano para que suscriba losn acuerdos interministeriales que contienen las resoluciones adoptadasn por tal organismo;

nn

Que el 24 y 26 de enero del 2000 lan empresa GRUFARQUIMICAS, presentó al Ministerio de Comercion Exterior, Industrialización y Pesca, una solicitud den fijación de precios de 4 productos y revisión den precios de 88 productos importados,

nn

Que el Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano, en sesión celebradan el 8 de febrero del 2000, conoció las solicitudes presentadan por la empresa

nn

Que la solicitud de fijaciónn de precios cumple con lo establecido en el Art. 2 del Decreton 1076;

nn

Que la solicitud de revisiónn de precios no cumple con lo señalado en el literal c)n del Art. 3 del Decreto 1076, por lo siguiente: no presenta unn informe de auditoría en el que precise que con los preciosn propuestos presentan una variación que no excede en cincon puntos porcentuales con respecto al promedio del índicen inflacionario y la tasa de devaluación anualizados correspondienten a los últimos tres años; la informaciónn no incluye la evolución de los precios oficiales emitidosn mediante acuerdos interministeriales durante los últimosn tres años, ni los precios indexados; el tipo de cambion utilizado para la liquidación de importaciones no corresponden al real, y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Fijar los precios máximosn de venta a farmacia y al público en todo el territorion nacional de los siguientes productos de la empresa GRUFARQUIMICAS:

nn

(Anexo 21MRT6)

nn

Art. 2. – Negar la revisión den los precios máximos de venta a farmacia y al públicon en todo el territorio nacional de los siguientes productos den la empresa GRUFARQUIMICAS:

nn

(Anexo 21MRT7; 9)
n
n Art. 3. – El presente acuerdo entrará en vigencia a partirn de esta fecha, sin perjuicio de
n su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.n – Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 17 de febrero deln 2000. f.) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca

nn

f) Dr. Ramiro Echeverría Tapia,n delegado del Ministerio de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias.n – Oficina de Documentación y Archivo. – f.) Ilegible.n – Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

No. 43 – DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgadan en el Registro Oficial No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creón el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso

nn

Humano, integrado por los Ministrosn de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca, y Saludn Pública,

nn

Que el Procurador General del Estado,n mediante oficio No. 09293 del 7 de diciembre de 1999, manifestón que el Consejo debe contar con la asesoría de la Comisiónn Técnica, emitida dentro del plazo de treinta díasn previsto en el Art. 30 de la Ley de Modernización, plazon que debe contarse a partir, de la recepción del requerimiento,n y, el Consejo debe pronunciarse en el término de los quincen días posteriores a la recepción del informe,

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076,n publicado en el Registro Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998,n se establecieron normas administrativas para la fijación,n revisión, reajuste y control de precios de los medicamentosn de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgadan en el Registro Oficial No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformón el Art. 235 del Código de la Salud, que sanciona a losn distribuidores, farmacias, droguerías y boticas que comercialicenn los medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicadon en el Registro Oficial No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretarion de Industrialización del Ministerio de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca se encuentra delegado por eln titular de esta Cartera de Estado, para suscribir los acuerdosn interministeriales que devienen de las resoluciones del Consejon Nacional de Fijación de Precios de Medicamentos de Uson Humano,

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 den febrero del 2000 el Ministro de Salud Pública delega an su representante ante el Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de medicamentos de Uso Humano para que suscriba losn acuerdos interministeriales que contienen las resoluciones adoptadasn por tal organismo,

nn

Que el 24 de enero del 2000, la empresan ORGANON ECUATORIANA C.A. presentó al Ministerio de Comercion Exterior, Industrialización y Pesca, una solicitud den fijación y revisión de precios de 22 productos,

nn

Que el Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano, en sesión celebradan el 8 de febrero’ del 2000, conoció la solicitud presentadan por la empresa ORGANON ECUATORIANA C.A.,

nn

Que la solicitud de fijaciónn y revisión de precios no cumple con lo establecido enn los literales c) de los Arts. 2 y 3 del Decreto 1076 porque eln informe auditado no precisa que el precio propuesto presentan una variación que no excede en cinco puntos porcentualesn con respecto al promedio del índice inflacionario y lan tasa de devaluación anualizados correspondiente a losn últimos tres años; la información no incluyen un resumen de costos de importación, ni la aplicaciónn del porcentaje de gastos operativos; no presenta la evoluciónn de los precios oficiales emitidos mediante acuerdos interministerialesn durante los últimos tres arios, ni los precios indexados;n y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Negar la fijación yn revisión de los precios máximos de venta a farmacian y al público en todo el territorio nacional de los siguientesn productos de la empresa ORGANON ECUATORIANA C.A.:

nn

(Anexo 21MRT10)

nn

Art. 2. – El presente acuerdo entrarán en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese. – Dado en Quito,n Distrito Metropolitano, a 17 de febrero del 2000.

nn

f ) Augusto L, Tosi, Subsecretario den Industrialización, delegado del Ministerio de Comercion Exterior, Industrialización y Pesca.

nn

f.) Dr. Ramiro Echeverría Tapia,n delegado del Ministerio de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias.n – Oficina de Documentación y Archivo. – f) llegible. -n Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

No. 44 – DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgadan en el Registro Oficial No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creón el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, integrado por los Ministros de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca, y Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado,n mediante oficio No. 09293 del 7 de diciembre de 1999, manifestón que el Consejo debe contar con la asesoría de la Comisiónn Técnica, emitida dentro del plazo de treinta díasn previsto en el Art. 30 de la Ley de Modernización, plazon que debe contarse a partir de la recepción del requerimienton y, él Consejo debe pronunciarse en el término den los quince días posteriores a la recepción deln informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No, 1076,n publicado en el Registro Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998,n se establecieron normas administrativas para la fijación,n revisión, reajuste y control de precios de los medicamentosn de uso humano,

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgadan en el Registro Oficial No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformón el Art. 235 del Código de la Salud, que sanciona a losn distribuidores, farmacias, droguerías y boticas que comercialicenn los medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicadon en el Registro Oficial No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretarion de Industrialización del Ministerio de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca se encuentra delegado por eln titular de esta Cartera de Estado, para suscribir los acuerdosn interministeriales que devienen de las resoluciones del Consejon Nacional de Fijación de Precios de Medicamentos de Uson Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 den febrero del 2000 el Ministro de Salud Pública delega an su representante ante el Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano para que suscriba losn acuerdos interministeriales que contienen las resoluciones adoptadasn por tal organismo;

nn

Que el 25 de enero del 2000, la empresan NEW YORKER S.A. presentó al Ministerio de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca, una solicitud de revisiónn de precios de 19 productos,

nn

Que el Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano, en sesión celebradan el 8 de febrero del 2000, conoció la solicitud presentadan por la empresa NEW YORKER S.A.,

nn

Que la solicitud de revisiónn de precios no cumple con lo establecido en el literal c) deln artículo 3 del Decreto 1076, en razón de que eln tipo de cambio utilizado para la liquidación de importacionesn no corresponde al real; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Negar la revisión den los precios máximos de venta a farmacia y al públicon en todo el territorio nacional de los siguientes productos den la empresa NEW YORKER S.A.:

nn

(Anexo 21MRT11)

nn

Art. 2- El presente Acuerdo entrarán en vigencia a partir de esta fecha , sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial:

nn

f) Augusto L. Tosi, Subsecretario den Industrialización, delegado del Ministerio de Comercion Exterior, Industrialización y Pesca.

nn

f) Dr. Ramiro Echeverría Tapia,n delegado del Ministerio de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias.n – Oficina de Documentación y Archivo. – f ) Ilegible.n – Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

No. 45 – DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgadan en el Registro Oficial No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creón el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, integrado por los Ministros de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca, y Salud Pública,

nn

Que el Procurador General del Estado,n mediante oficio No. 09293 del 7 de diciembre de 1999, manifestón que el Consejo debe contar con la asesoría de la Comisiónn Técnica, emitida dentro del plazo de treinta díasn previsto en el Art. 30 de la Ley de Modernización, plazon que debe contarse a partir de la recepción del requerimienton y, el Consejo debe pronunciarse en el término de los quincen días posteriores a la recepción del conforme,

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076,n publicado en el Registro Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998,n se establecieron normas administrativas para la fijación,n revisión, reajuste y control de precios de los medicamentosn de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgadan en el Registro Oficial No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformón el Art. 235 del Código de la Salud, que sanciona a losn distribuidores, farmacias, droguerías y boticas que comercialicenn los medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados,

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicadon en el Registro Oficial No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretarion de Industrialización del Ministerio de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca se encuentra delegado por eln titular de esta Cartera dé Estado, para suscribir losn acuerdos interministeriales que devienen de las resolucionesn del Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano,

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 den febrero del 2000 el Ministro de Salud Pública delega an su representante ante el Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano para que suscriba losn acuerdos interministeriales que contienen las resoluciones adoptadasn por tal organismo;

nn

Que el 25 de enero del 2000, la empresan MERCK ECUADOR C.A. presentó al Ministerio de Comercion Exterior, Industrialización y Pesca, una solicitud den reajuste de precios de 43 productos,

nn

Que el Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano, en sesión celebradan el 8 de febrero del 2000, conoció la solicitud presentadan por la empresa MERCK ECUADOR C.A.; ,

nn

Que la solicitud de reajuste de preciosn no cumple con lo establecido en el literal c) del artículon 3 del Decreto 1076 por cuanto no presenta un informe auditado,n por una de las firmas autorizadas por la Superintendencia den Bancos, que certifique que con el precio propuesto la compañían obtendrá un margen de utilidad total que no supere eln 20% determinado por la ley en el presente ejercicio fiscal yn precise que el precio propuesto presenta una variaciónn que no excede en cinco puntos porcentuales con respecto al promedion del índice inflacionario y la tasa de devaluaciónn anualizados correspondiente a los últimos tres años;n la información no incluye: un resumen de costos de importaciónn de materias primas, costos de producción por producton y forma farmacéutica y gastos de operación paran los medicamentos de producción nacional, un resumen den costos de importación para los productos importados aln país, la evolución de los precios oficiales emitidosn mediante acuerdos interministeriales durante los últimosn tres años y los precios indexados ;y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Negar el reajuste de los preciosn máximos de venta a farmacia y al público en todon el territorio nacional de los siguientes productos de la empresan MERCK ECUADOR C.A.:

nn

(Anexo 21MRT12, 13)

nn

Art. 2. – El presente acuerdo entrarán en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
n Comuníquese. – Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 17 de febrero del 2000.

nn

f ) Augusto L,. Tosi, Subsecretarion de Industrialización, delegado del Ministerio de Comercion Exterior, Industrialización y Pesca.

nn

f ) Dr. Ramiro Echeverría Tapia,n delega lo del Ministerio de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias.n – Oficina de Documentación y Archivo. – f.) Ilegible.n – Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

No. 46 – DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgadan en el Registro Oficial No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creón el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, integrado por los Ministros de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca, y Salud Pública,

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076,n publicado en el Registro Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998,n se establecieron las normas administrativas para la fijación,n revisión, reajuste y control de precios de los medicamentosn de uso humano – .

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgadan en el Registro Oficial No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformón el Art. 235 del Código de la Salud, que sanciona a losn distribuidores, farmacias, droguerías y boticas, que comercialicenn los medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados,

nn

Que el Procurador General del Estado,n mediante oficio No. 09293 del 7 de diciembre de 1999, manifestón que el Consejo debe contar con la asesoría de la Comisiónn Técnica emitida dentro del plazo de treinta díasn previsto en el Art. 30 de la Ley de Modernización, plazon que debe contarse a partir de la recepción del requerimienton y, el Consejo debe pronunciarse en el término de los quincen días posteriores a la recepción del informe;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicadon en el Registro Oficial No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretarion de Industrialización del Ministerio de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca se encuentra delegado por eln titular de esta Cartera dé Estado, para suscribir losn acuerdos interministeriales que devienen de las resolucionesn del Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano,

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 den febrero del 2000 el Ministro de Salud Pública delega an su representante ante el Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano para que suscriba losn acuerdos interministeriales que contienen las resoluciones adoptadasn por tal organismo;

nn

Que el 26 de enero del 2000, la empresan CORMIN CORPORACION MERCANTIL INTERNACIONAL CIA. LTDA., presentón al Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, una solicitud de reajuste de precios de 57 productos;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano, en sesión celebradan el 8 de febrero del 2000, conoció la solicitud presentadan por la empresa CORMIN CORPORACION MERCANTIL INTERNACIONAL CIA.n LIDA;

nn

Que la solicitud de reajuste de preciosn no cumple con lo dispuesto por el literal c) del Art. 3 del Decreton 1076 por cuanto no presenta un informe de costos auditado porn una firma calificada por la Superintendencia de Bancos que certifiquen que con los precios propuestos el margen de utilidad de la compañían o división farmacéutica de la misma obtendrán una utilidad que no supere el 20% determinado en la ley y precisen que los precios propuestos presentan una variación quen no excede en 5 puntos porcentuales con respecto al promedio deln índice inflacionario y tasa de devaluación anualizadosn correspondiente a los 3 últimos años no presentan la evolución de los precios oficiales emitidos en losn 3 últimos años; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:,

nn

Art. 1.- Negar el reajuste de los preciosn máximos de venta a farmacia y al público en todon el territorio nacional de los siguientes productos de los siguientesn productos de la empresa CORMIN CORPORACION MERCANTIL INTERNACIONALn CIA. LTDA.:

nn

(Anexo 21MRT14, 15)

nn

Art. 2. – El presente acuerdo entrarán en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.n – Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 17 de febrero deln 2000.

nn

f.) Augusto L. Tosi, Subsecretario den Industrialización, delegado del Ministerio de Comercion Exterior, Industrialización y Pesca.

nn

f.) Dr. Ramiro Echeverría Tapia,n delegado del Ministerio de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias.n – Oficina de Documentación y Archivo. – f) Ilegible. -n Es fiel copia del original. – Lo certifico.
n
n

nn nn

No. 47 – DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgadan en el Registro Oficial No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creón el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, integrado por los Ministros de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca, y de Salud Pública,

nn

Que el Procurador General del Estado,n mediante oficio No. 09293 del 7 de diciembre de 1999, manifestón que el Consejo debe contar con la asesoría de la Comisiónn Técnica, emitida dentro del plazo de treinta díasn previsto en el Art. 30 de la Ley de Modernización, plazon que debe contarse a partir de la recepción del requerimienton y, el Consejo debe pronunciarse en el término de los quincen días posteriores a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076,n publicado en el Registro Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998,n se establecieron las normas administrativas para la fijación,n revisión, reajuste y control de precios de los medicamentosn de uso humano,

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgadan en el Registro Oficial No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformón el Art. 235 del Código de la Salud, que sanciona a losn distribuidores, farmacias, droguerías y boticas, que comercialicenn los medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicadon en el Registro Oficial No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretarion de Industrialización del Ministerio de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca se encuentra delegado por eln titular de esta Cartera de Estado, para. suscribir los acuerdosn interministeriales que devienen de las resoluciones del Consejon Nacional de Fijación de Precios de Medicamentos de Uson Humano,

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 den febrero del 2000 el Ministro de Salud Pública delega an su representante ante el Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano para que suscriba losn acuerdos interministeriales que contienen las resoluciones adoptadasn por tal organismo,

nn

Que el 26 y 27 de enero del 2000, lan empresa GRUPO FARMA DÉL ECUADOR S.A., presenta al Ministerion de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca, una solicitudn de fijación de precios de 5 productos importados y unan solicitud de revisión de precios de 30 productos importados;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano, en sesión celebradan el 8 de febrero del 2000, conoció la solicitud presentadan por la empresa GRUPO FARMA DEL ECUADOR S.A.,

nn

Que la solicitud de fijaciónn de precios no cumple con lo dispuesto por el Art 2 del Decreton 1076 porque los productos de los ítems 1, 2 y 3 no sonn nuevos y no presentan sus registros sanitarios certificados o,n notarizados; en el producto del ítem 4 los gastos de nacionalizaciónn son más altos que el CIF, por lo que deberá justificarn estos valores;

nn

Que la solicitud de revisiónn de precios no cumple con el literal c) del Art. 3 del Decreton 1076 porque el informe auditado no certifica que con el precion propuesto la compañía obtendrá un margenn de utilidad total que no supere el 20% determinado por la leyn en el presente ejercicio fiscal y no precisa que el precio propueston presenta una variación que no excede en cinco puntos porcentualesn con respecto al promedio del índice inflacionario y lan tasa de devaluación anualizados correspondiente a losn últimos tres años; no presenta, la evoluciónn de los precios oficiales emitidos mediante acuerdos interministerialesn durante los últimos tres años, ni los precios indexados;n y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Negar la fijación den los precios máximos de venta a farmacia y al públicon en todo el territorio nacional de los siguientes producto den la empresa GRUPO FARMA DEL ECUADOR S.A.:

nn

(Anexo 21MART16)

nn

Art. 2. – Negar la revisión den los precios máximos de venta a farmacia y al públicon en todo el territorio nacional de los siguientes productos den la empresa GRUPO FARMA DEL ECUADOR S.A.:

nn

(Anexo 21MRT17)

nn

Art. 3. – El presente acuerdo entrarán en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
n Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 17 de febrero del 2000.

nn

f.) Augusto L. Tosi, Subsecretario den Industrialización, delegado del Ministerio de Comercion Exterior, Industrialización y Pesca.

nn

f.) Dr. Ramiro Echeverría Tapia,n delegado del Ministerio de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias.n – Oficina de Documentación y Archivo. – f ) Ilegible.n – Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

No. 48 – DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgadan en el Registro Oficial No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creón el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, integrado por los Ministros de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca, y Salud Pública,

nn

Que el Procurador General del Estado,n mediante oficio No. 09293 de 1999 – 12 – 07, manifestón que el Consejo debe contar con la asesoría de la Comisiónn Técnica, emitida dentro del plazo de treinta díasn previsto en el Art. 30 de la Ley de Modernización, plazon que debe contarse a partir de la recepción del requerimienton y, el Consejo debe pronunciarse en el término de los quincen días posteriores a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076,n publicado en el Registro Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998,n se establecieron las normas administrativas para la fijación,n revisión, reajuste y control de precios de los medicamentosn de uso humano,

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgadan en el Registro Oficial No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformón el Art. 235 del Código de la Salud, que sanciona a losn distribuidores, farmacias, droguerías y boticas, que comercialicenn los medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados,

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicadon en el Registro Oficial No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretarion de Industrialización del Ministerio de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca, se encuentra delegado por eln titular de esta Cartera de Estado, para suscribir los acuerdosn interministeriales que devienen de las resoluciones del Consejon Nacional de Fijación de Precios de Medicamentos de Uson Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 den febrero del 2000, el Ministro de Salud Pública delegan a su representante ante el Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano para que suscriba losn acuerdos interministeriales que contienen las resoluciones adoptadasn por tal organismo,

nn

Que el 26 de enero del 2000, la empresan LABORATORIOS CHALVER CIA. LTDA., presentó al Ministerion de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca, una solicitudn de revisión de precios de 55 productos importados,

nn

Que el Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano, en sesión celebradan el 8 de febrero del 2000, conoció la solicitud presentadan por la empresa LABORATORIOS CHALVER CIA. LTDA.;

nn

Que la solicitud de revisiónn de precios no cumple con lo establecido en el Art. 3 del Decreton 1076, en razón de que el tipo de cambio utilizado paran la liquidación de costos de importación no es real;n y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Negar la revisión den los precios máximos de venta a farmacia y al públicon en todo el territorio nacional, de los siguientes productos den la empresa LABORATORIOS CHALVER CIA. LTDA.:

nn

(Anexo 21MART18, 19)

nn

Art. 2. – El presente acuerdo entrarán en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.n – Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 17 de febrero deln 2000.

nn

f.) Augusto L. Tosi, Subsecretario den Industrialización, delegado del Ministerio de Comercion Exterior, Industrialización y Pesca.

nn

f.) Dr. Ramiro Echeverría Tapia,n delegado del Ministerio de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias.n – Oficina de Documentación y Archivo. – f ) Ilegible.n – Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

N° – 49 – DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgadan en el Registro Oficial No. 927 del 4 de mayo de 19921 se creón el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, integrado por los Ministros de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca, y Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado,n mediante oficio No. 09293 del 7 de diciembre de 1,999, manifestón que el Consejo debe contar con la asesoría de la Comisiónn a Técnica, emitida dentro del plazo de treinta díasn previsto en el Art, 30 de la Ley de Modernización, ‘plazon que debe contarse a partir de la recepción del requerimienton y, el Consejo debe pronunciarse en el término de los quincen días posteriores a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076,n publicado en el Registro Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998,n sea establecieron las normas administrativas para la fijación,n revisión, reajuste y control de precios de los medicamentosn de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgadan en el Registro Oficial No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformón el Art. 235 del Código de la Salud, que sanciona a losn distribuidores, farmacias, droguerías y boticas, que comercialicenn los medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No 990211, publicadon en el Registro Oficial No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretarion de Industrialización del Ministerio de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca se encuentra delegado por eln titular de esta Cartera de Estado para suscribir los acuerdosn interministeriales que devienen de las resoluciones del Consejon Nacional de Fijación de Precios de Medicamentos de Uson Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 deln 2000 el Ministró de Salud Pública delega a su representanten ante el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que el 27 de enero del 2000, la empresan SMITHKLINE BEECHAM ECUADOR S.A., presentó al Ministerion de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca, una solicitudn de revisión de precios de 80 productos,

nn

Que el Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso – Humano, en sesiónn celebrada el 8 de febrero del 2000, conoció la solicitudn presentada por la empresa SMITHKLINE BEECHAM ECUADOR S.A.,

nn

Que la solicitud de revisiónn precios, no cumple con lo establecido en el literal c) del artículon 3 del Decreto 1076 por cuanto el informe auditado no precisan que el precio presupuesto presenta una variación que non excede en cinco puntos porcentuales con respecto al promedion al índice inflacionario y la tasa de devaluaciónn anualizados correspondiente a los últimos tres años,n la información no incluye ala evolución de losn precios ofíciales emitidos mediante acuerdos interministerialesn durante los últimos tres años, ni los precios indexados;n el tipo de cambio utilizado para la liquidación de importacionesn no corresponde al real; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. Negar la revisión den los precios máximos de venta a farmacia y al públicon en todo el territorio nacional de los siguientes productos den la empresa SMITHKLINE BEECHAM ECUADOR S.A.,

nn

(Anexo 21MRT20: 22)

nn

Art. 2. – El presente acuerdo entrarán en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.n – Dado en