MES DE MARZO DEL 2000 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Jueves 23 de Marzo del 2000
n
REGISTRO OFICIAL No. 42
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDOS

nn

MINISTERIOn DE COMERCIO EXTERIOR:

nn

2000275 Delégase al señorn Marcelo Suárez B., Subsecretario de la Pequeñan Industria y Artesanías, para que integre y presida eln Comité Interinstitucional de Fomentó Artesanal.

nn

2000283 Designase a la Sra. Ing. Ligian Tamayo Espin, para que integre el Directorio del Centro de Levantamientosn Integrados de Recursos Naturales por Sensores Remotos (CLIRSEN).

nn

MINISTERIOn DE ENERGIA Y MINAS

nn

031 Encárgase al doctorn Raúl Salgado Cevallos las funciones de Director de Asesorían Jurídica.

nn

MINISTERIOn DE GOBIERNO:

nn

1122 – A Delégase al señorn ahogado Antonio Andretta Arízaga, Subsecretario de Gobierno,n para que presida el Consejo Nacional de Rehabilitaciónn Social.

nn

l1150 Designase al doctor Carlosn Eduardo Pérez Herrera, como representante ante el Consejon Consultivo de Política Migratoria.

nn

MINISTERIOSn DE COMERCIO EXTERIOR Y DE SALUD:

nn

Niéganse, fijasen y/o anúlanse revisiones de precios de venta al públicon de los productos farmacéuticos elaborados por las siguientesn empresas.

nn

57 – DDE Bristol Myersn Squibb del Ecuador C.A.

nn

58 – DDE Laboratoriosn Dr. A. Bjurner C.A

nn

59 – DDE Calox Ecuatorianan S.A

nn

60 – DDE Grunenthaln Ecuatoriana C. Ltda.

nn

61 – DDE Whitehalln Laboratorios Limited

nn

62 – DDE Pharmacian & Upjohn.

nn

RESOLUCION:

nn

CONSEJOn NACIONAL DE VALORES:

nn

CNV.2000.002 Modificase la Resoluciónn N° CNV. 2000.001 de 10 de marzo del 2000.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

– Cantón Lan Maná: Para el servicio de agua potable

nn

– Cantón Lan Maná: Reformatoria a la constitutiva y funcional del Patronaton de Amparo Social

nn

Vern texto completo n

n nn nn

n No. 2000275

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓNn Y PESCA

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con el numeral 1 del Art. 5 de la Ley den Fomento Artesanal, publicada en el Registro Oficial No. 446 den 29 de mayo de 1986, el Comité Interinstitucional de Fomenton Artesanal está integrado y presidido por el titular den este Ministerio o su delegado;

nn

Que es conveniente designar a dicho delegado para que integren y presida el indicado comité; y,

nn

En ejercicio de la facultad establecida en el Art. 35 de lan Ley de Modernización del Estado, promulgada en el Registron Oficial No. 349 del 31 de diciembre de 1993.

nn

Acuerda:

nn

Artículo Unico. – Delégase al señor Marcelon Suárez B., Subsecretario de Pequeña Industria yn Artesanías de esta Secretaría de Estado para quen integre y presida el Comité Interinstitucional de Fomenton Artesanal.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, D.M.n 13 marzo del 2000.

nn

f.) Ing. Roberto Peña Durini, Ministro de Comercion Exterior, Industrialización y Pesca.
n Comparada esta copia con el original es igual. –
n Lo certifico.
n f) Patricio Paredes C., Director Administrativo. MICIP.
n N° 2000283
n EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION Y PESCA

nn

Considerando:

nn

Que esta Secretaría de Estado integra el Directorion del Centro de Levantamientos integrados de Recursos Naturalesn por Sensores Remotos (CLIRSEN);

nn

Que es conveniente designar al delegado para que conformen dicho Directorio, y,

nn

En ejercicio de la facultad establecida en el Art. 35 de lan Ley de Modernización del Estado, promulgada en el Registron Oficial No. 349 de 31 de diciembre de 1993.

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO. – Designar a la Sra. Ing. Ligia Tamayo Espín,n funcionaria de esta Secretaría de Estado, para que integren el Directorio del Centro de Levantamientos integrados de Recursosn Naturales por Sensores Remotos (CLIRSEN), en representaciónn de este Ministerio.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, 16 de marzo del 2000.

nn

f.) Ing. Roberto Peña Durini.
n Comparada esta copia con el original es igual.
n Lo certifico:
n f) Patricio Paredes C., Director Administrativo MICIP.
n N° 031
n EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS
n Considerando:

nn

Que, mediante contrato de consultaría suscrito entren el doctor Raúl Salgado Cevallos y el Proyecto de Desarrollon Minero y Control Ambiental PRODEMINCA, el mencionado profesionaln se obligó a prestar sus servicios de asesoría legaln conforme a los términos de referencia respectivos;

nn

Que, en los términos de referencia citados, en forman expresa se señala que el consultor cumplirá además,n todas las funciones que le delegue o encargue el Ministro den Energía y Minas,

nn

Que, la Dirección de Asesoría Jurídican del Ministerio de Energía y Minas debe ser ocupada porn un profesional de amplia experiencia en derecho administrativon y público a fin de garantizar una gestión eficiente,n perfil que reúne el doctor Raúl Salgado Cevallos;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 6, literales d), o) y p) de la Codificación del Reglamenton Orgánico Funcional del Ministerio de Energía yn Minas, publicado en el Registro Oficial N° 65 de 11 de noviembren de 1996,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1 Encargar al doctor Raúl Salgado Cevallos lasn funciones de Director de Asesoría Jurídica deln Ministerio de Energía y Minas.

nn

Art. 2 El presente acuerdo entrará en vigencia a partirn de su suscripción.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en el Distriton Metropolitano de Quito, a 14 de marzo del 2000.

nn

f) Ing. Pablo Terán Rivadeneira, Ministro de Energían y Minas.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico. – Quito, a 15n de marzo del 2000.

nn

f) Director Administrativo.

nn

No. 1122 – A

nn

Dr. Francisco Huerta Montalvo
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA

nn

De conformidad con lo establecido en el Art. 56 del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, concordante con el Art. 7 literal f) del Reglamenton Orgánico Funcional del Ministerio de Gobierno,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Delegar al señor abogado Antonio Andrettan Arízaga, Subsecretario de Gobierno, para que a mi nombren y representación presida el Consejo Nacional de Rehabilitaciónn Social, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 4, literal a) deln Código de Ejecución de Penas y de Rehabilitaciónn Social.

nn

Art. 2. – El presente acuerdo deroga todas aquellas normasn que se le opongan y entrará en vigencia a partir de lan fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese. – Dado, en el Distrito Metropolitano den Quito, 14 de febrero del 2000,

nn

f.) Dr. Francisco Huerta Montalvo, Ministro de Gobierno yn Policía.
n Ministerio de Gobierno y Policía.

nn

Certifico que el presente documento es fiel copia del originaln que reposa en el archivo de este Ministerio, al cual me remiton en caso necesario,
n Quito, 13 marzo del 2000.
n f ) Director Administrativo.

nn

No. 1150

nn

Dr. Francisco Huerta Montalvo
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA

nn

Considerando:

nn

Que de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Extranjerían y a lo dispuesto en el Art. 4 del Decreto Supremo No. 9837, publicadon en el Registro Oficial No. 720 del 28 de noviembre de 1978, enn el Consejo Consultivo de Política Migratoria, el Ministron de Gobierno y Policía mantendrá un representante;n y,

nn

En uso de las facultades que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Designar como representante ante el Consejo Consultivon de Política Migratoria, al doctor Carlos Eduardo Pérezn Herrera, Director de Política Interna, de la Direcciónn de Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobierno.

nn

Art. 2. – El presente acuerdo, póngase en conocimienton del señor Contralor General del Estado.

nn

Comuníquese. – Dado en Quito, a 13 de marzo del 2000

nn

f.) Dr. Francisco Huerta Montalvo, Ministro de Gobierno yn Policía.
n Ministerio de Gobierno y Policía..

nn

Certifico que el presente documento es fiel copia del originaln que reposa en el archivo de este Ministerio, al cual me remiton en caso necesario.

nn

Quito, 13 de marzo del 2000.

nn

f) Director Administrativo.

nn

No. 57 – DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION Y PESCA,n Y DE SALUD PUBLICA;

nn

Considerando

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los Ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 de 1999 – 12 – 07, manifestó que el Consejo deben contar con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el Consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No, 1076, publicada en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que mediante Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3n de febrero del 2000 se emitió una resolución den carácter general para el reajuste de precios de medicamentosn de uso humano;

nn

Que el 11 de febrero del 2000, la empresa BRISTOL MYERS SQUIBBn DEL ECUADOR C.A., presentó al Ministerio de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca, una solicitud de reajuste den precios de 109 productos importados y nacionales;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 11 de febrero deln 2000, conoció la solicitud presentada por la empresa BRISTOLn MYERS SQUIBB DEL ECUADOR C.A.;

nn

Que la solicitud de reajuste de precios para 104 productosn cumple con lo establecido en el Acuerdo Interministerial No.n 6 A del 3 de febrero del 2000, a excepción de 5 productosn por cuanto sus registros sanitarios se encuentran caducados;n y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Reajustar los precios máximos de venta an farmacia y al público en todo el territorio nacional den los siguientes productos de la empresa BRISTOL MYERS SQUIBB DELn ECUADOR C.A,:

nn

(Anexo 23MRT1;3)

nn

Art. 2. – Negar el reajuste de los precios máximosn de venta a farmacia y al público en todo el territorion nacional de los siguientes productos de la empresa BRISTOL MYERSn SQUIBB DEL ECUADOR C.A.

nn

(Anexo 23MRT4)

nn

Art. 3. – El presente acuerdo entrara en vigencia a partirn de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registron Oficial

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 21 de febrero del 2000.
n f.) Ing. Roberto Peña Durini, Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca.
n f.) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f ) – Ilegible – Es fiel copia del original. – Lon certifico.

nn

No. 58 – DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓNn Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los Ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y de Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 del 7 de diciembre de 1999, manifestó que el Consejon debe contar con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el Consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 251 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000 eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que mediante Acuerdo Interministerial No. 6A – DDE del 3 den febrero del 2000, se emitió una resolución de caráctern general para el reajuste de precios de medicamentos de uso humano;

nn

Que el 7 de febrero del 2000, la empresa LABORATORIOS DR.n A. BJARNER C.A., presentó al Ministerio de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca, una solicitud de reajuste den precios de 127 productos de fabricación nacional;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 11 de febrero deln 2000, conoció la solicitud presenta por la empresa LABORATORIOSn DR. Al BJARNER C.A.:

nn

Que la solicitud de reajuste de precios en 123 productos cumplen con lo dispuesto por el Acuerdo Interministerial No. 6A – DDEn del 3 de febrero del 2000; y en 4 productos no cumple con eln mencionado acuerdo, por cuanto los registros sanitarios se encuentrann caducados; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Reajustar los precios máximos de a farmacian y al público en todo el territorio nacional de los siguientesn productos de la empresa LABORATORIOS DR. A. BJARNER C.A.:

nn

(Anexo 23MRT5;9)

nn

Art. 2. – Negar el reajuste de los precios máximosn de venta a farmacia y al público, en todo el territorion nacional de los siguientes productos de la empresa LABORATORIOSn DR. A. BJARNER C.A.:

nn

(Anexo 23MRT10)

nn

Art. 3. – El presente acuerdo entrara en vigencia a partirn de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registron Oficial

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 21 de febrero del 2000.
n f.) Ing. Roberto Peña Durini, Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca.
n f.) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f ) – Ilegible – Es fiel copia del original. – Lon certifico.

nn

No. 59 – DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓNn Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los Ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y de Salud Pública;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y, control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 del 7 de diciembre de 1999, manifestó que el Consejon debe contar con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el Consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Turismo, se encuentra delegado por el titular de estan Cartera de Estado, para suscribir los acuerdos interministerialesn que devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000 eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que mediante Acuerdo Interministerial No. 6A – DDE – del 3n de febrero del 2000, el Consejo Nacional de Fijación den Precios de Medicamentos de Uso Humano, emitió una resoluciónn de carácter general para el reajuste de precios de medicamentosn de uso humano;

nn

Que el 7 de febrero del 2000, la empresa CALOX ECUATORIANAn S.A., presentó al Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, una solicitud de reajuste de precios de 23 productos;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 11 de febrero deln 2000, conoció la solicitud presentada por la empresa CALOXn ECUATORIANA S.A.;

nn

Que la solicitud de reajuste de precios en 22 productos cumplen con lo dispuesto en el Acuerdo No. 6A – DDE del 3 de febreron del 2000, y en 1 producto no cumple con lo dispuesto en el citadon acuerdo por cuanto el Registro Sanitario del ítem 7 non ampara la presentación solicitada; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Reajustar los precios máximos de venta an farmacia y al público en todo el territorio nacional den los siguientes productos de la empresa CALOX ECUATORIANA S.A.:

nn

(Anexo 23MRT11;12)

nn

Art. 2. – Negar el reajuste de los precios máximosn de venta a farmacia y al público en todo el territorion nacional del siguiente producto de la empresa CALOX ECUATORIANAn S.A.:

nn

(Anexo 23MRT14)

nn

Art. 3. – El presente acuerdo entrara en vigencia a partirn de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registron Oficial

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 21 de febrero del 2000.
n f.) Ing. Roberto Peña Durini, Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca.
n f.) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f ) – Ilegible – Es fiel copia del original. – Lon certifico.

nn

No. 60 – DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION Y PESCA,n Y DE SALUD PUBLICA
n Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los Ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y de Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 del 7 de diciembre de 1999, manifestó que el Consejon debe contar con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el Consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 251 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000 eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que mediante Acuerdo Interministerial No. 6A – DDE del 3 den febrero del 2000, se emitió una resolución de caráctern general para el reajuste de precios de medicamentos de uso humano;

nn

Que el 3 de febrero del 2000, la empresa GRUNENTHAL ECUATORIANAn C. LTDA. presentó al Ministerio de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca, una solicitud de reajuste den precios de 184 productos nacionales e importados;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 11 de febrero deln 2000, conoció la solicitud presentada por la empresa GRUNENTHALn ECUATORIANA C. LTDA.;

nn

Que la solicitud de reajuste de precios en 180 productos cumplen con lo dispuesto por el Acuerdo Interministerial No. 6A – DDEn del 3 de febrero del 2000; y en 4 productos no cumple con eln mencionado acuerdo, por cuanto los registros sanitarios se encuentrann caducados; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Reajustar los precios máximos de venta an farmacia y al público en todo el territorio nacional den los siguientes productos de la empresa GRUNENTHAL ECUATORIANAn C. LTDA.:

nn

(Anexo 23MRT14;18)

nn

Art. 2. – Negar el reajuste de los precios máximosn de venta a farmacia y al público en todo el territorion nacional de los siguientes productos de la empresa GRUNENTHALn ECUATORIANA C. LTDA.:

nn

(Anexo 23MRT19)

nn

Art. 3. – El presente acuerdo entrara en vigencia a partirn de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registron Oficial

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 21 de febrero del 2000.
n f.) Ing. Roberto Peña Durini, Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca.
n f.) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f ) – Ilegible – Es fiel copia del original. – Lon certifico.

nn

No. 61 – DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓNn Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los Ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y de Salud Pública;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y, control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 del 7 de diciembre de 1999, manifestó que el Consejon debe contar con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el Consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Turismo, se encuentra delegado por el titular de estan Cartera de Estado, para suscribir los acuerdos interministerialesn que devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000 eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que mediante Acuerdo Interministerial No. 6A – DDE – del 3n de febrero del 2000, el Consejo Nacional de Fijación den Precios de Medicamentos de Uso Humano, emitió una resoluciónn de carácter general para el reajuste de precios de medicamentosn de uso humano;

nn

Que el 3 de febrero del 2000, la empresa WHITEHALL LABORATORIOSn LIMITED, presentó al Ministerio de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca, una solicitud de reajuste den precios de 51 productos;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 11 de febrero deln 2000, conoció la solicitud presentada por la empresa WHITEHALLn LABORATORIOS LIMITED;

nn

Que la solicitud de reajuste de precios de 48 productor cumplen con lo dispuesto en el Acuerdo No. 6A – DDE del 3 de febreron del 2000, y en 3 productos no cumple con el referido acuerdo,n por cuanto para el cálculo de reajuste de los ítemsn 4, 34 y 42 la empresa no considera acuerdos interministerialesn que existan con posterioridad; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Reajustar los precios máximos de venta an farmacia y al público en todo el territorio nacional den los siguientes productos de la empresa WHITEHALL LABORATORIOSn LIMITED:

nn

(Anexo 23MRT20;21)

nn

Art.- 2.- Negar el reajuste de los precios máximosn de venta a farmacia y al público en todo el territorion nacional de los siguientes productos de la empresa WHITEHALLn LABORATORIOS LIMITED:

nn

(Anexo 23MRT22)

nn

Art. 3. – El presente acuerdo entrara en vigencia a partirn de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registron Oficial

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 21 de febrero del 2000.
n f.) Ing. Roberto Peña Durini, Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca.
n f.) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f ) – Ilegible – Es fiel copia del original. – Lon certifico.

nn

No. 62 – DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION Y PESCA,n Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los Ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y de Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 del 7 de diciembre de 1999, manifestó que el Consejon debe contar con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el Consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 251 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000 eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que mediante Acuerdo Interministerial No. 6A – DDE del 3 den febrero del 2000, se emitió una resolución de caráctern general para el reajuste de precios de medicamentos de uso humano;

nn

Que el 3 de febrero del 2000, la empresa PHARMACIA & UPJOHN,n presentó al Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, una solicitud de reajuste de precios de 57 productosn importados;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 11 de febrero deln 2000, conoció la solicitud presentada – por la empresan PHARMACIA & UPJHON;

nn

Que la solicitud de reajuste para 55 productos cumple conn el reajuste a excepción de 2 productos que no cumple porn cuanto sus registros sanitarios se encuentran caducados; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Reajustar los precios máximos de venta an farmacia y al público en todo el territorio nacional den los siguientes productos de la empresa PHARMACIA & UPJOHN:

nn

(Anexo 23MRT23;24)

nn

Art. 2. Negar el reajuste de los precios máximos den venta a farmacia y al público en todo el territorio nacionaln de los siguientes productos de la empresa PHARMACIA & UPJHON:

nn

(Anexo 23MRT25)

nn

Art. 3. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese, – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 21 de febrero del 2000.

nn

f) Ing. Roberto Peña Durini, Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca.

nn

f.) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f ) Ilegible. – Es fiel copia del original. – Lon certifico,

nn

N° CNV.2000.002
n EL CONSEJO NACIONAL DE VALORES
n Considerando:

nn

Que mediante Resolución CNV.2000.001 de 10 de marzon del 2000 se permite la devolución o rescate de las unidadesn de participación de los fondos de inversión quen sobrepasen los 4 mil dólares de los Estados Unidos den América o los 100 millones de sucres, mediante la entregan de títulos valores que integran el portafolio del fondon de inversión en el porcentaje que tales valores conformann el fondo y, en la participación que le corresponda aln partícipe.

nn

Que la Asociación de Administradoras de Fondos medianten comunicación fechada 12 de marzo del 2000, solicita sen aclare el contenido de la resolución antes mencionada;n y,
n En uso de las atribuciones conferidas por la ley,
n Resuelve:

nn

ARTICULO UNICO. – En el primer inciso del artículon único de la Resolución No. CNV.2000.001 de 10 den marzo del 2000, sustituir la palabra «realizará»n por la frase «se podrá realizar de manera igualitarion entre los partícipes de un mismo fondo».

nn

La presente resolución entrará en vigencia an partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en, el Registro Oficial.

nn

Dada, en Quito, a diez de marzo del 2000.

nn

f) Dr. Xavier Muñoz Chávez, Presidente del Consejon Nacional de Valores.

nn

Es fiel copia del original que reposa en la Secretaria deln Consejo Nacional de Valores.

nn

f ) Dr. Miguel Angel Naranjo, Secretario del CNV.

nn

EL ILUSTRE MUNICIPIO DEL CANTON LA MANA

nn

Considerando:

nn

Que, el Art. 407 de la Ley de Régimen Municipal, facultan a los municipios a fijar la tasa por servicio de agua potable;

nn

Que, los ingresos por este concepto no puede exceder el coston de mantenimiento y financiamiento del servicio;

nn

Qué, el centro urbano de la parroquia matriz del cantónn La Maná, requiere urgentemente de un servicio óptimo,n eficaz y suficiente de agua potable para satisfacer las elementalesn necesidades de la población en su alimentaciónn y salud;

nn

Que debido al crecimiento poblacional en el centro urbanon de la parroquia matriz, es menester contar con el adecuado yn amplio servicio de agua potable, debidamente financiada, obligandon a adquirir recursos económicos para solventar los costosn y reactualizar el valor por tasa a pagarse de forma justa clasificandon las categorías de los sujetos pasivos;

nn

Que, con fecha 30 de abril de 1999, mediante Resoluciónn No. 186, la Subsecretaría General Jurídica deln Ministerio de Finanzas y Crédito Público dictaminan favorablemente; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le concede la Ley den Régimen Municipal,

nn

Expide:

nn

La siguiente ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL SERVICIO DE AGUAn POTABLE DEL CANTON LA MANA.

nn

CAPITULO 1

nn

DEL USO DE AGUA POTABLE

nn

Art. 1. – Se declara de uso público el agua potablen del cantón La Maná, faculta índole su aprovechamienton a los particulares con sujeción a las prescripciones den la presente ordenanza.

nn

Art. 2. – El uso del agua potable se concederá paran los siguientes servicios: doméstico comercial, industrialn y público de acuerdo a las normas pertinentes.

nn

CAPITULO II

nn

MANERA DE OBTENER EL SERVICIO

nn

Art. 3. – La persona natural o jurídica que desearen disponer de conexión de agua potable en una casa o predion de su propiedad, presentará la solicitud respectiva enn el formulario correspondientes, comunicando la necesidad deln servicio y detallando los siguientes datos:

nn

a) Nombre del propietario del inmueble o predio.

nn

b) Calle, número y transversales de la casa o propiedad,

nn

c) Número de llaves que vayan a instalarse; y,

nn

d) Descripción de los servicios que se serviránn de la conexión solicitada.

nn

Art. 4. – Recibida la solicitud, el Departamento de Agua Potablen la estudiará y resolverá de acuerdo con la reglamentaciónn respectiva y comunicará los resultados al interesado enn un plazo no mayor a ocho días.

nn

Art. 5. – Si la solicitud en mención fuere aceptada,n el interesado suscribirá en el formulario correspondienten un contrato con la Municipalidad en los términos y condicionesn prescritas en esta ordenanza.

nn

Art. 6. – Establecido el contrato, tendrá fuerza obligatorian hasta 30 días después que el propietario o su representanten debidamente autorizado, notifique por escrito a la Ilustre Municipalidadn su deseo de no continuar en el uso del mismo.

nn

Art. 7. – En el reglamento del Departamento de Agua Potablen se establecerá el diámetro de las conexiones den acuerdo con el inmueble a servirse o usos que se vaya a dar servicio.n El precio de la conexión domiciliaria será determinadon en el reglamento mediante presupuesto específico en casosn fuera de lo común.

nn

Art. 8. – Cuando el inmueble o predio a beneficiarse tengan frente a dos o más calles, el Departamento de Agua Potablen determinará el frente y el sitio por el cual se deberán realizar la conexión con sujeción al reglamento.

nn

Art. 9. – Concedido el uso del servicio de agua potable, sen deberá incorporar al usuario al correspondiente catastron de abonados, en el mismo que constará entre los detallesn más necesarios: Número y marca del medidor instaladon en cada conexión y todos los datos de identificaciónn personal.
n CAPITULO III
n DE LAS INSTALACIONES

nn

Art. 10. – Exclusivamente el Departamento de Agua Potablen por medio de los técnicos efectuará las instalacionesn necesarias desde la tubería matriz hasta la línean de fábrica del inmueble o predio, reservándosen el derecho de determinar el material a emplearse en cada unon de los casos de acuerdo con el reglamento.

nn

En el interior de los domicilios los propietarios podránn hacer los cambios o prolongaciones de acuerdo a sus necesidades,n previo el visto bueno del Departamento de Agua Potable.

nn

Art. 11. – En los casos en que sea necesario prolongar lan tubería matriz fuera del límite urbano aceptado,n para el servicio de uno o más usuarios, el Departamenton de Agua Potable vigilará que las dimensiones de la tuberían a extenderse sean determinadas por cálculos técnicosn que garanticen un buen servicio de acuerdo con el futuro desarrollon urbanístico y que el o los solicitantes hayan suscriton el correspondiente contrato y pago por adelantado el costo totaln de la prolongación, de conformidad con la planilla respectiva.

nn

Art. 12. – El Departamento de Agua Potable efectuarán las instalaciones necesarias en los barrios nuevos construidosn por ciudadanos, compañías particulares o institucionesn públicas ajenas a la Municipalidad, que estén localizadasn dentro del límite urbano.

nn

Sin embargo, es obligación de los interesados de lasn nuevas urbanizaciones, ciudadelas, conjuntos habitacionales,n realizar o ejecutar las obras de extensión de la red den distribución y conexiones domiciliarias.
n CAPITULO IV
n PRESCRIPCIONES

nn

Art. 13. – Toda conexión será instalada conn el respectivo medidor de consumo, siendo obligación deln propietario de la casa de mantenerlo en perfecto estado de funcionamienton así como lo relacionado con la tubería y llavesn del mismo, de cuyo valor será responsable si por negligencian llegaré a inutilizarse, debiendo cubrir en tal caso eln costo de las reparaciones o reposición que el buen servicion lo requiera.

nn

Art. 14. – Todo medidor colocado en las instalaciones llevarán un sello de seguridad, el mismo que ningún propietarion podrá abrirlo ni cambiarlo y que será revisadon por el lector correspondiente, cuando lo estimare conveniente.

nn

Si el propietario observara un mal funcionamiento, del medidorn o presumiese alguna falsa indicación de consumo, podrán solicitar al Departamento de Agua Potable la revisión,n cambio o reparación del medidor.

nn

El medidor deberá instalarse en un lugar visible yn de fácil acceso a los empleados encargados de la lecturan o reparación.

nn

Art. 15. En caso de que se comprobaran desperfectos notablesn en las instalaciones interiores de un inmueble, no acordes conn las prescripciones sanitarias o marcha normal del servicio, eln Departamento de Agua Potable suspenderá el mismo mientrasn no fueran subsanados los daños. Para el efecto la Municipalidadn por medio de los empleados del Departamento de Agua Potable vigilarán todo lo relacionado con el funcionamiento del sistema.

nn

Art. 16. – La instalación de tuberías para lan Creación de aguas lluvias o de irrigación y aguasn servidas, se efectuará a una distancia mínima den un metro de la tubería de agua potable, por lo que, cualquiern crucé entre, ellas necesitará aprobaciónn del Departamento de Agua Potable.

nn

En caso de infracción, el Jefe del Departamento den Agua Potable podrá obtener la suspensión del servicion hasta que se cumpla lo ordenado.

nn

Art. 17. – Cuando se produzca desperfectos en la conexiónn domiciliaria desde la tubería de la red hasta el medidorn o en este último, el propietario está obligadon a notificar inmediatamente al Departamento de Agua Potable paran la reparación respectiva y proveer los materiales necesarios.

nn

Art. 18. – Aparte de los casos señalados se procederán a la suspensión del servicio de agua potable y se comunicarán del particular a la Comisaría Municipal y a la Jefaturan Cantonal de Sanidad para que éstos tomen las medidas pertinentesn en los siguientes casos:

nn

a) Por petición del abonado.

nn

b) Cuando él servicio indique el peligro de que eln agua potable sea contaminada por substancias nocivas a la salud,n previo informe del Inspector de Sanidad, en este caso la reparaciónn y adecuación de las instalaciones las efectuarán el personal técnico nombrado por el Municipio a costan del abonado.

nn

c) Cuando el Departamento de Agua Potable estime convenienten hacer reparaciones o mejoras en el sistema de servicio, en cuyon caso el Municipio no será responsable de que la suspensiónn hecha con previo aviso o sin él cuando la urgencia den las circunstancias lo requieran, ocasionen cualquier dañon o perjuicio.

nn

CAPITULO V

nn

FORMA Y VALORES DE PAGO

nn

Art. 19. – Los dueños del inmueble o predio son responsablesn ante la Municipalidad por el pago del consumo de agua potablen que señale el medidor, por lo cual en ningún cason se extenderán títulos de crédito a cargon de arrendatarios, comodatarios, usufructuarios u otros similares.

nn

Art. 20. – Los abonados del servicio de agria potable pagaránn las siguientes tarifas.

nn

a) CATEGORIA RESIDENCIAL O DOMESTICA. – En esta categorían están todos aquellos suscriptores que utilizan los serviciosn con el objeto de atender necesidades vitales:

nn

CONSUMO TARIFA TARIFA
n MENSUAL BASICA ADICIONAL
n M3. SMVG M3. de exceso

nn

De 0 a 20 15 %

nn

De 21 en adelante 2% del SMVG
n por cada metro
n cúbico adicional

nn

b) CATEGORIA COMERCIAL. – Por servicio comercial se entienden el abastecimiento de agua potable a inmueble o locales que estánn destinados a fines comerciales tales como: bares, restaurantes,n heladerías, cafeterías, salones de bebidas alcohólicas,n frigoríficas, hospitales, clínicas, dispensariosn médicos, consultorios, oficinas, establecimientos educacionalesn particulares, estaciones de servicio (sin lavados de carros),n comercios en general. Se excluyen de esta categoría an las pequeñas tiendas y almacenes que no usan el agua enn su negocio y que se surten de conexiones de servicio de una casan de habitación.

nn

Las tarifas para la categoría comercial son las siguientes:

nn

CONSUMO TARIFA TARIFA
n MENSUAL BASICA ADICIONAL
n M3. SMVG M3. de exceso

nn

De 0 a 20 24 %

nn

De 21 en adelante 3% del SMVG
n por cada metro
n cúbico adicional

nn nn

c) CATEGORIA INDUSTRIAL. – Se refiere esta categorían al abastecimiento de agua a toda clase de edificios o localesn destinados a actividades industriales que utilicen o no el aguan como materia prima. En esta clasificación se considerann fábricas de: Bloques, tubos de cemento, adoquines, postesn de hormigón y ladrillos, hoteles, residenciales, pensionesn y baños públicos, lavadoras de carros, metalmecánicas,n manufacturas, gaseosas, licores, elaborados cárnicos,n fideos, molinos de granos, curtiembres, complejos deportivosn particulares y en general inmuebles destinados a fines que guardenn relación o semejanza con los enumerados en este inciso:

nn

CONSUMO TARIFA TARIFA
n MENSUAL BASICA ADICIONAL
n M3. SMVG M3. de exceso

nn

De 0 a 20 28 %

nn

De 21 en adelante 5% del SMVG
n por cada metro
n cúbico adicional

nn

d) CATEGORIA PUBLICA. – En esta categoría se incluyen a las dependencias públicas, estatales, establecimientosn educacionales gratuitos, cuarteles y similares, así comon también las instituciones de asistencia social. Pagaránn el 50% de las tarifas establecidas y en ningún caso sen podrá conceder la exoneración total, de conformidadn a lo dispuesto en el Art. 408 de la Ley de Régimen Municipal.

nn

e) CATEGORIA ESPECIAL. – En esta categoría se encuentrann todos los usuarios que no tienen medidor y pagarán mensualmenten una tarifa promedio, siendo ésta del 20%, 30% y 40% adicionaln a las tarifas básicas señaladas en las categoríasn a), b) y c) de este artículo.

nn

Art. 21. – Los derechos de instalación, corte y reconexiónn se establecerán de acuerdo con el valor de la mano den obra y materiales utilizados, según planilla que se presentarán en cada caso, a cancelarse previa a la ejecución del trabajo.

nn

Art. 22. – El pago por consumo de agua se lo hará porn mensualidad vencida, previo la medición pertinente quen será practicada dentro de los diez primeros díasn laborables de cada mes.

nn

Cualquier reclamo sobre la medición del consumo sen aceptará solo dentro de los ocho días posterioresn a la misma, vencido cuyo plazo se lo dará por aceptadon y sin opción alguna.

nn

Art. 23. – El referido pago se lo hará obligatoriamenten en la Tesorería Municipal, dentro de los treinta díasn posteriores a la medición, debiendo exigirse en cada cason el comprobante respectivo.

nn

Art. 24. – El Departamento de Agua Potable previo el dictamenn del Concejo podrá instalar piletas, surtidores.

nn

CAPITULO VI

nn

SANCIONES Y PROHIBICIONES

nn

Art. 25. – La mora en el pago por servicio de agua potablen por más de tres meses será suficiente para que.n la Tesorería Municipal recurra al cobro por la vían coactiva y al corte del servicio por el Departamento de Aguan Potable.

nn

Art. 26. – El servicio que se hubiere suspendido por parten del Departamento de Agua Potable, no podrá ser reinstaladon sino por los empleados del mismo, previo trámite, autorizaciónn y pago de los derechos de reconexión, si hubiese lugar.

nn

Cualquier persona que ilícitamente interviniese enn la reconexión incurrirá en una multa del 100% deln salario mínimo vital general, sin perjuicio de la acciónn judicial correspondiente.

nn

Art. 27. – Prohíbase la conexión de la tuberían de agua potable con cualquier otra tubería o depósiton de diferente abasto que altere o pueda alterar la potabilidadn del agua.

nn

La persona o personas que abriesen boquetes o canales o realicenn perforaciones en la misma o en los tanques o trataren de perjudicarn en cualquier forma el sistema, estarán obligados a pagarn el valor de la totalidad de las reparaciones y una multa deln 200% de un salario mínimo vital general, sin perjuicion de las acciones legales correspondientes.

nn

Art. 28. – Si se encontrara alguna instalación clandestinan de agua potable, el dueño del inmueble pagará unan multa de 150% del salario mínimo vital general, con lan suspensión del servicio, pero sin perjuicio de que lan instalación sea cortada inmediatamente Y la acciónn judicial respectiva.

nn

La reincidencia será penada con el 250% del salarion mínimo vital general.

nn

Art. 29. – Por el daño de un medidor, la violaciónn del sello de seguridad o la interrupción fraudulenta den su funcionamiento, a más de las tarifas señaladasn en el Art. 20 deberá pagar el 100% del salario mínimon vital general de multa.

nn

Art. 30. – Prohíbase a los propietarios o personasn que no estén autorizadas por el Municipio manejar losn medidores o las llaves guías de las cañerías,n sobre todo las válvulas de acceso a sus conexiones.

nn

Los que infringieren esta disposición seránn sancionados con una multa del 100% del salario mínimon vital general, sin perjuicio de la responsabilidad penal a quen hubiere lugar.

nn

Art. 31. – El abonado no tendrá derecho a transferirn la propiedad del medidor exceptuándose el caso de enajenaciónn del inmueble, en el que el nuevo propietario será pecuniariamenten responsable de los valor