MES DE OCTUBRE DEL 2002 n

Registro.Of.jpg
Martes, 15 de octubre del 2002 – R. O. No. 683
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
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FUNCIONn EJECUTIVA

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ACUERDOS:
n MlNISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:

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242-A Delègase al economistan Francisco Jarrín, Subsecretario del Litoral, para quen represente al señor Ministro en la sesión ordinarian de Directorio del Banco Nacional de Fomento (BNF) .

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243-An Delégasen al señor economista Fabián Carrillo, Subsecretarion de Tesorería de la Nación, para que representen al señor Ministro en la sesión de Directorio deln Banco Ecuatoriano de la Vivienda (BEV).

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243-Bn Delégasen al señor economista Francisco Jarrìn R, Subsecretarion del Litoral, para que represente al señor Ministro enn la sesión ordinaria del Consejo Nacional de Desarrollon Pesquero.

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245 Delègase al señorn economista Wilson Torres, funcionario de la Subsecretarían de Política Económica, para que represente al señorn Ministro en Ia sesión ordinaria del Consejo Nacional den Zonas Francas. (CONAZOFRA).

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MINISTERIOn DE GOBIERNO:

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0330 Apruèbase la Ordenanzan municipal de ampliación del límite urbano de lan cabecera cantonal de Santa Rosa, la creación de Ias parroquiasn urbanas satélites Jumón y Jambelí y la parroquian urbana Nuevo Santa Rosa.

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MINISTERIOn DE TRABAJO:

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0205 Créase un Sistema den inspección y monitoreo de trabajo infantil dependienten del Comité Nacional para la Erradicación del Trabajon Infantil.

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RESOLUCIONES:
n CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO:

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001-2002 Autorízase a la Subsecretarían de Recursos Pesqueros, para que gestione ante la Oficina de Planificaciónn de la Presidencia de la República (ODEPLAN) la expediciónn del dictamen favorable mediante el cual se apruebe la incorporaciónn a la pro forma presupuestaria del año 2003.

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EMPRESAn NACIONAL DE CORREOS:

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02-458 Concédese a los patentadosn y agenciados de la Empresa Nacional de Correos, únican y exclusivamente por este año y por una sola vez el descuenton del % 5 en la comercialización de las SOBRES VISA.

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SERVICIOn ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA:

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034 Expídense las normasn para la instalación y funcionamiento de granjas avícolasn en la provincia de Galápagos.

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036 Apruébase el Reglamenton para el pago de horas extraordinarias del personal del (SESA).

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SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:

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Califìcansen a varias personas para que puedan ejercer el cargo de peritosn avaluadores en las instituciones del sistema financiero, bajon control:

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SBS-DN-2002-0742n Señorn José Bosco Solórzano Macías.

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SBS-DN-2002-0744 Señora Nury Marían Díaz Calderón.

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SBS-DN-2002-0745 Señor Santiago Fernandon Abad Montero.

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SBS-DN-2002-0746n Señorn Trotsky Lenìn Pozo García.

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SBS-DN-2002-0756n Señorn Fabián Arturo Guerrón Varela.

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SBS-DIV-2002-757n Señorn Alberto Vinicio Alejandro Torres.

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SBS-DN-2002-0759n Señorn Rómulo Pompillo Cedillo Muñoz.

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FUNCIONn JUDICIAL

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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

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Recursos de casaciónn en los juicios laborales seguidos por Ias siguientes personas:

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90-02 Narciso Ordóñezn Patiño en contra de la Compañía Azucareran Valdez S.A.

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92-02 Tomás Antonio Gavilanesn Lozano en contra de ECAPAG

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98-02 José Arsenio Roldánn en contra de Víctor Peña.

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99-02 Edward de Jesús Barrosn Torres en contra de Industrias PROPLASGO.

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100-02 Rusa Macias Mendoza en contran de INEPACA.

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105-02 Luis Enrique Ramírezn Mosquera en contra de Ia Compañía Agrícolan Martinica S.A. y otra.

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113-02n Ricardo Gonzalon Uriarte Cabezas en contra de Ia Compañìa INSURPACn S.A. y otra.

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115-02 Cecilio Cóndor Guamanarcan en contra de Narcisa Rojas.

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121-02n Luis Anìbaln Ocaña Ortega en contra de la Empresa Nacional de Ferrocarrilesn del Estado.

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122-02n Segundo Manueln Díaz en contra de José Sandoval Jácome

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123-02n Nelson Virgilion Plúas Cabello en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil.

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126-02n Carlos Octavianon Cuasapaz González en contra de la Empresa Nacional den Ferrocarriles del Estado.

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129-02 Mesìas Salvador Floresn Huertas en contra de Vicente Martínez Enríquez.

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130-02n Benigno Quinteron Olvera en contra de la Compañía Azucarera Valdez.

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139-02n Lilia Margothn Carrera Sánchez en contra de Talleres de Ingenierían y/o Ingeniería Solar

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140-02 Luis Antonio Cabrera Riofríon en contra de PACIFICTEL S.A.

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142-02n Fidel Amablen Paladines en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil.

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143-02n Josén Angel Caiza Topón en contra de la Empresa Metropolitanan de Transportes Terrestres y Terminales.

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146-02n Horacio Alberton Cantos Mera en contra de la Compañìa LIFINSA S.A.

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TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n TERCERA SALA
n RESOLUCIONES:

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031-2002-RAn Revócasen la resolución pronunciada por el Juez Segundo de lo Civiln de Latacunga e inadmitir la acción de amparo presentadan por el señor César Guillermo Jácome Cruzn y otros

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040-2002-HC Revócase la resoluciónn emitida por la Alcaldesa del Distrito Metropolitano de Quito,n encargada y concédese el recurso de hábeas corpusn propuesto a favor de la señora Blanca Cecilia Pazmiñon Calvache.

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Agréguesen al expediente Non 1125-200-RA el escrito y anexos presentados por los señoresn Dres. Alfonso Ríos Hidalgo y Sergio Sánchez Paladines.

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364-2002-RAn Revócasen la decisión del Tribunal de la Tercera Sala de la Corten Superior de Justicia del Azuay y concédese el amparo solicitadon por Ruth Esthela Ortega Marín.

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379-2002-RAn Confirmasen la resolución adoptada por el Juez de Instancia y niégasen el amparo solicitado por el señor William Bolivar Garcían Vargas.

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ORDENANZAn MUNICIPAL:

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-Cantónn San Miguel de Ibarra :n Reformatoria a la Ordenanza que reglamenta la comercializaciónn de ganado en pie, el faenamiento y la distribución den carnes.

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FEn DE ERRATAS

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An la publicación de la Ordenanza No 069 del Concejo Metropolitanon de Quito, efectuada en el Registro Oficial No 644 de 20 de agoston del 2002.
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No. 242-A

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de lan Ley Orgánica de la Administración Financiera yn Control,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Delegar al Econ. Franciscon Jarrín, Subsecretario del Litoral de esta Cartera de Estado,n para que me represente en la sesión ordinaria de Directorion del Banco Nacional de Fomento (BNF.), a realizarse el dían miércoles 25 de septiembre del año en curso.

nn

Comuníquese.- Quito, 25 de septiembre del 2002.

nn

f) Dr. Daniel Badillo Muñoz, Ministro de Economían y Finanzas (E).

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Julio César Moscoso S., Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas.

nn nn

No. 243-A

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de lan Ley Orgánica de la Administración Financiera yn Control,
n

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Delegar al señor Econ.n Fabián Carrillo J., Subsecretario de Tesorerían de la Nación de esta Cartera de Estado, para que me representen en la sesión de Directorio del Banco Ecuatoriano de lan Vivienda (BEV), que se llevará a cabo el día juevesn 26 de septiembre del 2002.

nn

Comuníquese.- Quito, 25 de septiembre del 2002.

nn

f.) Dr. Daniel Badillo Muñoz, Ministro de Economían y Finanzas (E).

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Julio César Moscoso S., Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas.

nn nn

No. 243-B

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de lan Ley Orgánica de la Administración Financiera yn Control,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Delegar al señor Econ.n Francisco Jarrín R., Subsecretario del Litoral de estan Cartera de Estado, para que me represente en la sesiónn ordinaria del Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero, a realizarsen el día viernes 27 de septiembre del 2002.

nn

Comuníquese.- Quito, 27 de septiembre del 2002.

nn

f.) Dr. Daniel Badillo Muñoz, Ministro de Economían y Finanzas (E).

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Julio César Moscoso S., Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas.

nn nn

No.n 245

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de lan Ley Orgánica de la Administración Financiera yn Control,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Delegar al señor Econ.n Wilson Torres, funcionario de la Subsecretaría de Polítican Económica de esta Cartera de Estado, para que me representen en la sesión ordinaria del Consejo Nacional de Zonas Francasn (CONAZOFRA), a realizarse el día jueves 3 de octubre deln 2002.

nn

Comuníquese.- Quito, 1 de octubre del 2002.

nn

f.) Dr. Daniel Badillo Muñoz, Ministro de Economían y Finanzas (E).

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f.) Julio César Moscoso S., Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas.

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Nº 0330

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Maximiliano Donoso Vallejo
n SUBSECRETARIO DE GOBIERNO

nn

Considerando:

nn

Que, el señor Alcalde de la I. Municipalidad de Santan Rosa, provincia de El Oro, mediante oficio No. 00767-02 SG-Al-SRn de 15 de septiembre del 2002, remite para la aprobaciónn ministerial, la Ordenanza municipal de ampliación deln límite urbano de la cabecera cantonal de Santa Rosa, lan creación de las parroquias urbanas satélites Jumónn y Jambelí y la parroquia urbana Nuevo Santa Rosa;

nn

Que, el I. Concejo Cantonal de Santa Rosa, en sesiones extraordinariasn de 6 y 9 de septiembre del 2002, respectivamente, expide la Ordenanzan de ampliación del límite urbano de la cabeceran cantonal de Santa Rosa, la creación de las parroquiasn urbanas satélites Jumón y Jambelí y la parroquian urbana Nuevo Santa Rosa;

nn

Que, del análisis realizado por la Direcciónn Nacional de Asuntos Seccionales de este Portafolio, constanten en el oficio No. 0199-AS de 23 de septiembre del 2002, consideran procedente aprobar la mencionada ordenanza, toda vez que se han cumplido con los requisitos legales que establece la Ley de Régimenn Municipal; y,

nn

En ejercicio de la delegación conferida por el señorn Ministro de Gobierno, Policía y Municipalidades, medianten Acuerdo Ministerial No. 1403 de 3 de octubre del 2000; y, enn uso de la facultad que le confiere el numeral 37 del Art. 64n de la Ley de Régimen Municipal,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la Ordenanza municipal den ampliación del limite urbano de la cabecera cantonal den Santa Rosa, la creación de las parroquias urbanas satélitesn Jumón y Jambelí y la parroquia urbana Nuevo Santan Rosa en la ciudad de Santa Rosa, provincia de El Oro, expedidan en sesiones extraordinarias de 6 y 9 de septiembre del 2002,n respectivamente.
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nn

ARTICULO SEGUNDO.- Se dispone adjuntar al presenten acuerdo ministerial una copia debidamente certificada de la ordenanzan aprobada, constante en 2 fojas útiles, así comon remitir al Registro Oficial para su publicación.

nn

Dado, en la sala del despacho, en Quito, a 3 de octubre deln 2002.

nn

Comuníquese.

nn

f.) Maximiliano Donoso Vallejo, Subsecretario de Gobierno.

nn

CERTIFICO que es fiel copia del original.- f.) Director Nacionaln de Asuntos Seccionales.

nn nn

EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL
n DE SANTA ROSA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0561 de 29 de mayo den 1995, publicado en el Registro Oficial No. 714 de 12 de junion de 1995, el Ministerio de Gobierno aprueba la Ordenanza de delimitaciónn de la cabecera cantonal de Santa Rosa, provincia de El Oro;

nn

Que, la gestión de la administración de la I.n Municipalidad debe estar basada en la planificación den carácter integral y participativa para promover un desarrollon físico y socioeconómico de su cabecera cantonal;

nn

Que, él objeto de la delimitación urbana den la cabecera cantonal y de la creación de las nuevas parroquiasn urbana, es el de consolidar las áreas que en los últimosn años se han ido configurando, con el fin de propiciarn un crecimiento intensivo, pero al mismo tiempo definir sus áreasn de crecimiento mediato e inmediato;

nn

Que, de acuerdo a la Ley de Régimen Municipal Art.n 12 numeral 2do. al I. Concejo Cantonal de Santa Rosa, le corresponden planificar e impulsar el desarrollo físico del cantón,n sus áreas urbanas y rurales;

nn

Que, se deben definir los limites urbanos e iniciar un proceson de descentralización de la gestión municipal, definiendon un sistema coordinado y jerárquico de divisiónn territorial de la ciudad de Santa Rosa y sus nuevas parroquiasn urbanas;

nn

Que, esa acción permitirá frenar hechos especulativosn sobre el suelo, además de planificar adecuadamente lan dotación y distribución de las obras de infraestructura,n servicios y equipamiento urbano;

nn

Que, la cabecera cantonal y las localidades, han tenido unn crecimiento acelerado que abarca todos los puntos cardinalesn que hace necesario y urgente su división geográfican y administrativa, dando lugar a la creación de nuevasn parroquias urbanas, que se denominarán Jumón, Jambelín y Nuevo Santa Rosa;

nn

Que, el I. Concejo Cantonal de Santa Rosa, conformón una Comisión de Límites para analizar las recomendacionesn de la Dirección Nacional de Asuntos Secciónalesn del Ministerio de Gobierno y elaborar una nueva Ordenanza den ampliación del límite urbano de la cabecera cantonaln de Santa Rosa y la creación de las nuevas parroquias urbanasn de Jumón, Jambelí y Nuevo Santa Rosa;

nn

Que, para la elaboración de la presente ordenanza municipal,n se cuenta con el asesoramiento técnico y legal de la Direcciónn Nacional de Asuntos Seccionales del Ministerio de Gobierno yn Municipalidades; y,

nn

En uso de las atribuciones legales que le otorgan los numeralesn 3, 5, 36 y 37 del Art. 64 y el Art.. 126 de la Ley de Régimenn Municipal,

nn

Expide:

nn

La Ordenanza de ampliación del limite urbano de lan cabecera cantonal de Santa Rosa, la creación de las parroquiasn urbanas satélites Jumón, Jambelí y la parroquian urbana Nuevo Santa Rosa.

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Art. 1.- Los limites de la cabecera cantonal son losn siguientes:

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AL NORTE: Del punto No. 1, localizado en la afluencian del estero Jelí Chico en el río Jelí, eln curso del río señalado aguas arriba, hasta su afluencian en el no Pital, punto No. 2; de dicha afluencia, el curso deln río Pital, que aguas arriba toma el nombre de Buenavista,n hasta la unión de la 7ma. Transversal y Puerto Jelí,n en el punto No. 3; de esta unión continúa por lan calle indicada en dirección Suroeste, hasta su intersecciónn con la calle Ira. Longitudinal de Puerto Jelí, en el punton No. 4; de este cruce sigue por la última calle señaladan en dirección Este y en una distancia de 1.000 m. aproximadamente,n hasta el punto N°. 5 (que está a 50 m. al Este deln eje de la vía Puerto Jelí-Santa Rosa): de esten punto una alineación de 900 m., con rumbo 5 71 gradosn E, hasta intersecar el curso del río Buenavista en eln punto No. 6; de dicha Intersección continúa porn el curso del río señalado, aguas arriba, hastan la afluencia del río Santa Rosa en el punto No. 7; den esta afluencia, el curso del último río indicado,n aguas arriba hasta el punto No. 8; situado a la altura del extremon Nororiental de la calle Pomerio Cabrera; de este punto la prolongaciónn de la calle indicada al Noreste en una distancia aproximada den 760 m. hasta su unión con la calle 9na. Longitudinal enn el punto No. 9; de esta unión el meridiano geográficon al Norte, hasta su intersección con el río Buenavistan en el punto No. 10; de dicha intersección el curso deln río anotado, aguas arriba, hasta la afluencia del rión de Las Cañas, en el punto No. 11.

nn

AL ESTE: Del punto No. 11, el curso del ríon de Las Cañas, aguas arriba en una longitud de 900 m.,n aproximadamente, hasta su cruce con el sendero barrio Los Ceibos-Haciendan El Paraíso, en el punto No. 12, de dicho cruce, el caminon señalado en dirección al barrio Los Ceibos, hastan su intersección con la paralela Oriental a la calle Sexta-Longitudinaln del barrio indicado y que está a 100 m., de su eje enn el punto No. 13, de esta intersección la paralela referidan al Sureste: y en una longitud de 850 m. hasta el punto No. 14;n de este punto, una alineación al Suroeste, que cruza lan calle Quinta Longitudinal a 860 m., al Sureste del empalme deln sendero que conduce a la hacienda El Paraíso, hasta intersecarn la vía Santa Rosa-Bella María, en el punto No.n 15, situado a 1.150 m., al Sureste de su cruce con el ríon Santa Rosa; de dicha intersección una alineaciónn al Suroeste, hasta el desagüe del canal que pasa al Sur-Esten de la ciudad en el río Santa Rosa, punto No. 16; de esten desagüe el curso del río Santa Rosa aguas arriban hasta el punto No. 17, situado en la misma longitud geográfican de la intersección de la calle «Carlos Mejía»n del bario Paraíso y el canal Suroriental de Santa Rosa;n de este punto, el paralelo geográfico al Oeste, hastan la última intersección referida en el punto No.n 18, de dicha intersección, el meridiano geográficon hacia el Sur, hasta su cruce con el canal Suroriental de la ciudad,n en el punto No. 19, de esta intersección continúan por el canal referido, aguas arriba, hasta intersecar con lan paralela Sur de la calle 8va. Transversal de la lotizaciónn Alborada 1, que pasa a 200 m. de su eje, en el punto No. 20.

nn

AL SUR: Del punto 20, una alineación al Suroesten que sigue la misma alineación de la paralela Sur de lan calle 8va. Transversal de la lotización Alborada 1, quen pasa a 200 m. de su eje, hasta intersecar con la vía Santan Rosa-La Avanzada, en el punto No. 21; de esta intersección,n continúa por la última paralela indicada en unan distancia de 1.250 m., aproximadamente hasta el punto No. 22.

nn

AL OESTE: Del punto No. 22, el meridiano geográficon al Norte, hasta su intersección con el estero Totoraln en el punto No. 23; de dicha intersección, el curso deln estero referido, aguas abajo hasta su cruce con la vían de Circunvalación (By Pass) de la ciudad en el punto No.n 24; donde también cruza el carretero Santa Rosa-Lagunan Huasimo; de este cruce, una alineación de 250 m. de longitudn perpendicular al eje de la vía de circunvalaciónn de la ciudad hasta el punto No. 25; dc este punto la línean paralela Oriental a la vía de circunvalación quen pasa a 250 m. de su eje, hasta su intersección con eln canal de aguas servidas de Santa Rosa, en el punto No. 26, den dicha intersección, el canal referido en direcciónn a la piscina de oxidación, hasta el punto No. 27, situadon a la misma latitud geográfica del extremo Surorientaln de la piscina de oxidación; de este punto, el paralelon geográfico al Oeste, hasta el extremo Suroriental de lan piscina de oxidación, en el punto No. 28, de este punto,n continúa por los linderos Sur, Occidental y Norte de lan piscina de oxidación, hasta el punto No. 29 situado enn la misma longitud geográfica del extremo Occidental den la pista de aterrizaje del Aeropuerto Víctor Larrea; den este punto, el meridiano geográfico al Norte, hasta intersecarn la paralela Sur a la avenida Juan Eugenio Cajamarca (Vían Santa Rosa-Puerto Jelí), que pasa a 70 m. de su eje, punton No. 30, de dicha intersección, continúa por lan paralela señalada con dirección Noroeste hastan la unión de las calles 1ra. Peatonal con la calle Motonaven Jambelí de Puerto Jelí, punto No. 31; de esta uniónn continúa por la calle Motonave Jambelí de Puerton Jelí, hasta su cruce con la calle Juan Herrera de Puerton Jelí, en el punto No. 32; de esta unión continúan por la última calle señalada, hasta su uniónn con el curso del Estero Jelí Chico en el punto No. 33;n de esta unión sigue por el curso del Estero Jelín Chico hasta su afluencia en el río Jelí en el punton No. 1

nn

Art. 2.- Los limites de la parroquia urbana NUEVO SANTAn ROSA son:

nn

DE NORTE A SURESTE: De la unión de la prolongaciónn de la calle Pomerio Cabrera con el curso del río Santan Rosa, continúa por el último río indicado,n aguas arriba, hasta la afluencia del canal Suroriental de Santan Rosa.- Los limites de los flancos Norte, Este y Sur correspondenn a los puntos que van desde el No. 8, hasta el No. 16, del perímetron urbano de la ciudad de Santa Rosa.

nn

Art. 3.- Los limites de la nueva parroquia urbana satéliten SAN FRANCISCO DE JUMON son los siguientes:

nn

AL NORTE: Del punto No. 1, situado en la intersecciónn de la paralela Norte, a la carretera que conduce a la haciendan El Checo, que pasa a 100 m. de su eje, con el meridiano geográfico,n que pasa por el cruce del estero Jumón con la calle 1ra.n transversal; continúa por la paralela señaladan al Este, hasta su intersección con la carretera que conducen a la antigua camaronera de la Compañía Vimaros,n en el punto No. 2; de esta intersección, el carreteron indicado, al Sur hasta su cruce con el estero Jumón, enn el punto No. 3; de este cruce, el curso del estero Jumón,n aguas arriba, hasta intersecar con la paralela Norte de la vían Jumón-Santa Rosa, que pasa a 60 mm. de su eje, en el punton No. 4; de esta intersección la paralela indicada al Noreste,n hasta intersecar con la alineación perpendicular a lan vía Jumón-Santa Rosa, que está a 1.200 m.n del empalme de la carretera que conduce al recinto Miraflores,n en el punto No. 5.

nn

AL ESTE: Del punto No. 5, la alineación perpendicularn a la vía Jumón-Santa Rosa, que está ubicadon a 1.200 m. del empalme de la vía que conduce al recinton Miraflores, hasta intersecar la paralela Sur a la vían Jumón-Santa Rosa, que está a 150 mm. de su eje,n en el punto No. 6.

nn

AL SUR: Del punto No. 6, la paralela Sur a la vían Jumón-Santa Rosa, que pasa a 150 mm. al Suroeste, hastan intersecar el borde Norte de la laguna Punta Brava, en el punton No. 7; de esta intersección, el borde de la laguna indicada,n al Suroeste. hasta intersecar con el paralelo geográficon que está a 450 m. del empalme de la vía 1ra. transversaln con el carretero que conduce al recinto Miraflores, en el punton No. 8; de esta intersección, el paralelo geográficon al Oeste, hasta intersecar con el canal Occidental que aguasn arriba, toma el nombre de estero Jumón, en el punto No.n 9.

nn

AL OESTE: Del punto No; 9, el canal Occidental, aguasn arriba, hasta su cruce con la calle 1ra. transversal, en el punton No. lo; de este cruce el meridiano geográfico, al Norten hasta intersecar la paralela Norte a la carretera que conducen a la hacienda El Checo, en el punto No. 1.

nn

Art. 4.- Los límites de la ¡mueva parroquian urbana satélite JAMBELI, son los siguientes:

nn

AL NORTE: Del punto No. 1, ubicado en la uniónn de la línea de costa del Océano Pacíficon con la calle 1ra.; continúa por la calle Ira. en una distancian de 225 mm., al Sureste hasta empalmar con la calle D» enn el punto No. 2.

nn

AL ESTE: Del punto No. 2. la calle «D» aln Suroeste hasta empalmar con la calle 1 Saya., en el punto No.n 3; de este empalme, una alineación rumbo Sur 31 gradosn Oeste, una distancia de 450 metros, aproximadamente, hasta intersecarn con la margen izquierda del estero Jambelí, en el punton No. 4; de esta intersección, la última margen indicada,n aguas arriba, hasta la unión de la prolongaciónn de la calle peatonal 12. en el punto No. 5; de esta unión,n una alineación con rumbo Sur 18 grados Oeste, hasta intersecarn la prolongación de la calle peatonal 20. en el punto No.n 6.

nn

AL SUR: Del punto No. 6, la prolongación den la calle peatonal 20 al Noroeste en una distancia de 30 metros,n aproximadamente, hasta la unión con la línea den Costa del Océano Pacifico en el punto No. 7.

nn

AL OESTE: Del punto No. 7, la línea de Costan del Océano Pacífico, al Noreste, hasta la uniónn con la calle Ira., en el punto No. 1.

nn

Art. 5.- Formará parte de la presente ordenanzan municipal como documento habilitante los planos urbanos de lan ciudad de Santa Rosa y las parroquias urbanas satélitesn Jumón, Jambelí y Nuevo Santa Rosa, en los que sen encuentran replanteados los limites urbanos correspondientes.

nn

Art. 6.- Quedan derogadas las ordenanzas que se hayann emitido en torno a la delimitación urbana de la cabeceran cantonal de Santa Rosa.

nn

Art. 7.- La presente ordenanza municipal entrarán en vigencia a partir de su aprobación por parte del Ministerion de Gobierno y su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado y firmado en la sala de sesiones, Santa Rosa a los nueven días del mes de septiembre del dos mil dos.

nn

f.) Dr. Patricio Sánchez Fernández, Vicealcalde.

nn

f.) Lic. Lida Loayza de Vallejo, Secretaria.

nn

Licenciada Lida Loayza de Vallejo, Secretaria General (E)n de la Ilustre Municipalidad de Santa Rosa.

nn

CERTIFICO:

nn

Que el Concejo Cantonal de Santa Rosa conoció y aprobón la Ordenanza de ampliación del limite urbano de lan cabecera cantonal de Santa Rosa, la creación de las parroquiasn urbanas satélites Jumón, Jambeli y la parroquian urbana Nuevo Santa Rosa, en las sesiones extraordinaria deln seis (6) y nueve (9) de septiembre del dos mil dos, en primeran y segunda instancia, respectivamente.

nn

Santa Rosa, 9 de septiembre del 2002.

nn

Lic. Lida Loayza de Vallejo, Secretaria.

nn

Santa Rosa, 9 de septiembre del 2002.- A las 10h00.

nn

VICEALCALDE DE SANTA ROSA.

nn

VISTOS: La ordenanza que antecede y amparado en lon prescrito en el Art. 128 de la Ley de Régimen Municipal,n elévese a conocimiento del señor Alcalde, paran su sanción, la presente Ordenanza que contiene el reglamenton para la adquisición de bienes muebles, ejecuciónn de obras, prestación de servicios no regulados por lan Ley de Consultaría y Arrendamiento Mercantil, en el Municipion de Santa Rosa.- Cúmplase.

nn

f.) Dr. Patricio Sánchez Fernández, Vicealcalde.

nn

Licenciada Lida Loayza de Vallejo. Secretaria General (E)n de la Ilustre Municipalidad de Santa Rosa – Siento razónn que notifique personalmente al señor ingeniero Clementen Esteban Bravo Riofrío, Alcalde de Santa Rosa, con la providencian que antecede, el día de hoy, nueve (9) de septiembre deln dos mil dos, a las 10h35.- Lo certifico.

nn

f.) Lic. Lida Loayza de Vallejo, Secretaria.

nn

Santa Rosa, 9 de septiembre del 2002.- A las 11h00.

nn

Ingeniero Clemente Esteban Bravo Riofrío, Alcalde den Santa Rosa, en uso de las atribuciones que me confiere la Leyn de Régimen Municipal, sanciono la presente Ordenanzan de ampliación del límite urbano de la cabeceran cantonal de Santa Rosa, la creación de las parroquiasn urbanas satélites Jumón, Jambelí y la parroquian urbana Nuevo Santa Rosa.- Publíquese.- Cúmplase.

nn

f.) Ing. Clemente E. Bravo Riofrío, Alcalde de Santan Rosa.

nn

Nº 0205

nn

MINISTERIO DE TRABAJO Y
n RECURSOS HUMANOS

nn

Considerando:

nn

Que la Constitución de la República, en su artículon 50, numeral segundo establece la obligación del Estadon de adoptar las medidas que aseguren a los niños y adolescentesn «protección especial en el trabajo, y contra la explotaciónn económica en condiciones laborales peligrosas, que perjudiquenn su educación o sean nocivas para su salud o su desarrollon personal»;

nn

Que la Convención sobre los Derechos del Niño,n ratificada por el Ecuador, en su artículo 32 establecen que los Estados Partes adoptarán medidas legislativas,n administrativas, sociales y educacionales para proteger al niñon contra la explotación económica y contra el desempeñon de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer sun educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollon físico, mental espiritual, moral o social

nn

Que en la declaración adjunta, hecha al momento den la ratificación del Convenio 138 de la OIT sobre edadn mínima de admisión al empleo, el Ecuador fijón como edad mínima los 14 años;

nn

Que la ratificación del Convenio 182 de la OIT sobren la prohibición de las peores formas de trabajo infantil,n obliga al Estado a adoptar medidas urgentes, inmediatas y eficacesn para conseguir la prohibición y la eliminaciónn de las peores formas de trabajo infantil;

nn

Que estos dos convenios de la OIT de aplicación e implementaciónn obligatoria, disponen que el Estado debe establecer un sisteman de inspección que permita determinar prioridades dirigidasn a la abolición del trabajo infantil, y en particular an la prohibición y a la eliminación de sus peoresn formas y la aplicación de sanciones;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 792 del 29 de octubre den 1997, se creó el Comité Nacional para la Erradicaciónn del Trabajo Infantil CONEPTI, cuyos objetivos se orientan a lan prohibición, restricción y regulación deln trabajo infantil, en el marco del cumplimiento de la ley, conn miras a su progresiva erradicación;

nn

Que la renovación del Memorando de Entendimiento suscriton el 28 de marzo del 2002, entre el Gobierno de la Repúblican del Ecuador y la Oficina de la Organización Internacionaln del trabajo, reitera el compromiso nacional con la erradicaciónn del trabajo infantil: y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constituciónn y la ley,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Créase un Sistema de Inspección y Monitoreon de Trabajo Infantil dependiente del Comité Nacional paran la Erradicación del Trabajo Infantil, adscrito al Ministerion de
n Trabajo.

nn

Art. 2.- El Sistema de Inspección de Trabajo Infantiln se regirá normativamente en su trabajo, de acuerdo a lasn mismas disposiciones legales emanadas del Código de Trabajon y demás reglamentos conexos, con las mismas potestadesn y atribuciones del Sistema de Inspección Laboral del Ministerion de Trabajo vigente, con la particularidad de que el nuevo sisteman se ocupará únicamente de inspección en materian de trabajo infantil.

nn

Art. 3.- El Sistema de Inspección de Trabajo Infantiln gozara de autonomía técnica, administrativa y financiera,n y responde por sus acciones al Comité Nacional para lan Erradicación del Trabajo Infantil CONEPTI, por medio den la Secretaria del CONEPTI, quien administrará su funcionamienton en las calidades citadas en este artículo.

nn

Art. 4.- El Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, transferirán administrativamente en comisión de servicios con sueldo,n por el tiempo que determine la Ley de Servicio Civil y Carreran Administrativa, Inspectores de Trabajo al Sistema, asín como personal administrativo de otros sistemas o subsistemasn según fuera el caso y la necesidad, para que se ocupenn exclusivamente de la inspección del trabajo infantil enn las diversas áreas de la economía. De ser el caso,n el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos creará lasn partidas presupuestarias necesarias para dotar al Sistema den Inspección de Trabajo Infantil, de los medios económicosn y recursos humanos necesarios para cumplir sus funciones.

nn

Art. 5.- Las funciones básicas del Sistema de Inspecciónn de Trabajo Infantil son las siguientes:

nn

a) Vigilar, verificar y controlar el cumplimiento de las leyes,n reglamentos y convenios internacionales que normen sobre trabajon infantil, y que sea de su competencia;

nn

b) Recolectar, actualizar y procesar información general,n legal y estadística sobre trabajo infantil, y ponerlan a consideración del CONEPTI, de manera que existan losn medios y conocimiento para orientar políticas y programasn de acción dirigidos a la erradicación progresivan del trabajo infantil, y de manera especial a sus peores formas;

nn

c) Conocer y tramitar denuncias y casos específicosn sobre trabajo infantil, emitir resoluciones y sancionar segúnn la ley, o emitir informes con carácter vinculante paran la autoridad competente;

nn

d) Realizar prevención, informar y sensibilizar sobren los peligros del trabajo infantil y sobre leyes vigentes en lan materia; y,

nn

e) Las demás atribuciones conferidas en el Códigon del Trabajo, leyes y reglamentos conexos, así como Conveniosn Internacionales ratificados por el Estado.

nn

Art. 6.- Para el cumplimiento de las funciones determinadasn en el artículo anterior, el Sistema contará conn la colaboración de otros organismos e instituciones deln Estado, y de organizaciones de la sociedad civil.

nn

Art. 7.- El CONEPTI, entregará al Ministro de Trabajon y Recursos Humanos en un plazo de treinta días a partirn dc la promulgación del presente decreto, un reglamenton operativo del Sistema, para su estudio y promulgación.

nn

Art. 8.- El Sistema de Inspección de Trabajo Infantil,n a través del CONEPTI establecerá mecanismos den coordinación o convenios con organizaciones públicasn y privadas, a efecto de concretar políticas y programasn a favor de los niños, niñas y adolescentes quen trabajan.

nn

Dado en Quito, a 4 de octubre del 2002.

nn

f.) Ab. Martín Insua Chang. Ministro de Trabajo y Recursosn Humanos.

nn nn

No. 001-2002

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO

nn

Considerando:

nn

Que el 11 de diciembre del 2001, se conformó una Comisiónn Técnica de Evaluación de las Zonas de Pesca enn la Reserva Marina de Galápagos, integrada por representantesn del sector oficial y el sector pesquero privado;

nn

Que el mismo día los integrantes de dicha comisión,n suscribieron un acta de compromiso en la cual consta la realizaciónn de un estudio o evaluación sobre el impacto que sufrirían la pesca industrial en dos zonas especificas de la reserva marinan de Galápagos, esto es, al Oeste de la isla Isabela y aln Sureste del Archipiélago;

nn

Que el Ministro de Economía y Finanzas ofreción entregar los recursos económicos que fueren necesariosn para el cumplimiento de dicha finalidad;

nn

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de lan Ley de Presupuestos del Sector Público, solo se podránn incorporar a las por formas presupuestarias, las solicitudesn de recursos para los proyectos de inversión que hayann sido aprobados por la Oficina de Planificación de la Presidencian de la República (ODEPLAN), concertadas previamente conn las entidades y organismos del sector público;

nn

Que el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero, en sesiónn celebrada el día 27 de septiembre del 2002, considerón necesario autorizar a la Subsecretaria de Recursos Pesqueros,n para que realice ante la Oficina de Planificación de lan Presidencia de la República (ODEPLAN) las gestiones quen fueren necesarias para la consecución de los recursosn económicos previstos para la ejecución del Proyecton de evaluación de las zonas pesqueras de Galápagos:

nn

Que en virtud de lo establecido en el artículo 11 den la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, el Consejo Nacional den Desarrollo Pesquero, es el organismo estatal encargado de establecern y orientar la política pesquera del país; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el artículo 12n de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Autorizar a la Subsecretaria de Recursos Pesqueros,n para que gestione ante la Oficina de Planificación den la Presidencia de la República (ODEPLAN) la expediciónn del dictamen favorable mediante el cual se apruebe la incorporaciónn a la pro forma presupuestaria del año 2003 de la Subsecretarian de Recursos Pesqueros, de los recursos económicos quen fueren necesarios para la ejecución del Proyecto de evaluaciónn de las zonas pesqueras de Galápagos.

nn

Art. 2.- Conforme a lo dispuesto en el segundo incison del artículo 82 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva, la presente resoluciónn entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en la ciudad de Santiago de Guayaquil, a los 27 díasn del mes de septiembre del 2002.

nn

f.) Ab. Rafael Trujillo Bejarano, Presidente del Consejo Nacionaln de Desarrollo Pesquero.

nn

Certifico.- Que es fiel copia del original, que reposa enn archivo.

nn

f ) Ilegible.

nn nn

Nº 02 458

nn

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA
n EMPRESA NACIONAL DE CORREOS

nn

Considerando:

nn

Que, la Empresa Nacional de Correos es una entidad de derechon público, con personería jurídica, con patrimonion propio, presupuesto especial y autonomía administrativan y financiera, y que de acuerdo al Decreto Ejecutivo 1494, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial No. 321 de 18 de noviembren de 1999, emitido por el señor Presidente Constitucionaln de la República, mediante el cual dispone la delegaciónn de los servicios postales actualmente a cargo de la Empresa Nacionaln de Correos a la iniciativa privada, y la supresión den la misma encargándose de este proceso al Consejo Nacionaln de Modernización del Estado CONAM,

nn

Que, mediante oficio No. 2002-491.C.Q.6 de 30 de septiembren del 2002, el señor Director Financiero de la institución,n sugiere se conceda a los patentados y agenciados de la Empresan Nacional de Correos un descuento del 5% en la tarifa de los «SOBRESn VISA» dentro de la Lotería de Visas que ofrece eln Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, los quen se encuentran previamente franqueados, para lo cual dicho funcionarion esgrime los fundamentos que sustentan su pedido;

nn

Que, mediante oficio No. 2002-855-C.Q.7 de 2 de octubre deln 2002, los señores Director Financiero y Director de Comercializaciónn de la Empresa Nacional de Correos, ratifican el pedido del descuenton a los patentados y agenciados; y, solicitan se emita una resolución;n y,

nn

Que, en uso de sus facultades legales,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Con fundamento en lo solicitado por los señoresn Director Financiero y de Comercialización, se disponen conceder a los patentados y agenciados de la Empresa Nacionaln de Correos, única y exclusivamente por este añon y por una sola vez, el descuento del 5% en la comercializaciónn de los «SOBRES VISA» previamente franqueados.

nn

Art. 2.- Tendrán acceso a este descuento únicamenten los patentados y agenciados que se encuentren legalmente aceptadosn y registrados en la institución.

nn

Art. 3.- Del cumplimiento de esta resoluciónn encárguese a las direcciones Financiera y Comercializaciónn quienes tendrá la responsabilidad de vigilar por el cumplimienton del Reglamento de Patentados y Reglamento de Agencias de la Empresan Nacional de Correos.

nn

La presente resolución entrará en vigencia an partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Es dado y firmado en la ciudad de Quito, a los 3 díasn del mes de octubre del año 2002.
n f.) Ing. Gonzalo Vargas San Martín, representante legaln de la Empresa Nacional de Correos.

nn

Certifico es fiel copia del original.

nn

f.) Dr. Jorge F. Canelos V., Secretario General, Empresa Nacionaln de Correos.- 4 de octubre del 2002.

nn

No. 034

nn

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO ECUATORIANOn DE SANIDAD AGROPECUARIA

nn

Considerando:

nn

Que en vista de la importancia científica de las Islasn Galápagos, mediante Acuerdo Ministerial No. 267, publicadon en el Registro No. 494 del 29 de julio de 1994, se expide eln Reglamento Especial de Sanidad y Cuarentena Agropecuaria y Arcasn Naturales para las Islas Galápagos y su reforma al Acuerdon Ministerial No. 354, publicada en el Registro Oficial No. 320n de 17 de noviembre de 1999;

nn

Que en la provincia Insular de Galápagos se han desarrolladon explotaciones avícolas en confinamiento y a nivel casero,n para la provisión de huevos y carne de ave para consumon de la población fija y flotante de las islas, asín como la cría y entrenamiento de aves de riña, paran la realización de concursos y peleas de gallos;

nn

Que las aves de la especie gallus-gallus domésticus,n genéticamente orientados a la producción de carne,n huevos de consumo o para deporte (riña), explotadas yn desarrolladas en el continente, están sujetas a una amplian gama de patologías ajuares, y cuando son transportadasn a las islas representan un peligro potencial para la fauna nativan y para el equilibro agro ecológico de la región;

nn

Que las aves introducidas de la familia columbidae (paloman doméstica) y el pájaro garrapatero (Crotophagan uní) constituyen una amenaza a la conservación,n a largo plazo, de las aves endémicas de Galápagos;

nn

Que el 18 de marzo de 1998, se pone en vigencia la Ley den Régimen Especial para la Conservación y Desarrollon Sustentable de la Provincia de Galápagos; y,

nn

De conformidad con el Art. 179, numeral 6 de la Constituciónn Política de la República,

nn

Resuelve:

nn

EXPEDIR LAS SIGUIENTES NORMAS PARA LA INSTALACION Y FUNCIONAMIENTOn DE GRANJAS AVICOLAS EN LA PROVINCIA DE GALAAPAGOS.

nn

DE LA CLASIFICACION DE LAS GRANJAS

nn

Art. 1.- Las granjas avícolas serán de dos clases:

nn

a.- Granjas de pollos de engorde, huevos para consumo o doblen propósito; y,

nn

b.- Criaderos caseros para producción doméstican de carne de pollo, huevos para consumo o doble propósito.

nn

DEL REGISTRO DE LAS GRANJAS

nn

Art. 2.- Los establecimientos dedicados a la producciónn y explotación de aves, están obligados a obtenern la inscripción en el registro anual en la Jefatura Provincialn del SESA de Galápagos, para lo cual deben acompañarn la siguiente documentación:

nn

a.- Solicitud presentada por el interesado en la Jefaturan Provincial del SESA Galápagos; y,

nn

b.- Para la inscripción de nuevas granjas avícolas,n los interesados presentarán en la referida Jefatura lan siguiente información.

nn

· Cantón, isla y sector de ubicaciónn de la granja.

nn

· Finalidad de la granja avícola (comercialesn de postura, de engorde o doble propósito, criadero caseron para postura, criadero casero de engorde o doble propósito).

nn

· Para criaderos comerciales: galpones y dimensiones.

nn

· Para criaderos domésticos: número den aves, características de instalaciones y cerramientos.

nn

La Jefatura Provincial del SESA Galápagos receptarán la solicitud y, en el plazo de 8 días, laborables emitirán el informe técnico y, en caso de ser favorable, esta Jefaturan emitirá el permiso de funcionamiento y el registro valoradon correspondientes.

nn

DE LAS CONSTRUCCIONES

nn

Art. 3.- En razón de que la provincia insular de Galápagosn tiene un régimen sanitario distinto al del continente,n y con la finalidad de prevenir enfermedades, las especificacionesn de las construcciones para el lavado, desinfección e higienen del galpón, así como las medidas de bioseguridadn en los criaderos caseros son las siguientes:

nn

a.- Para galpones comerciales:

nn

– Construcción de pediluvio de cemento a la entradan de la granja.

nn

– Galpón con piso de cemento, paredes lisas pintadasn de blanco y malla de alambre, cubierta de zinc u otro materialn que garantice una adecuada temperatura.

nn

– Los pilares y demás s