MES DE NOVIEMBRE DEL 2002 n

Registro.Of.jpg
Mi̩rcoles, 13 de noviembre del 2002 РR. O. No. 703
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DEL AMBIENTE:

nn

126n Amplíasen la vigencia de la Unidad de Coordinación del «Programan de Fortalecimiento Institucional para la Administraciónn Ambiental», UCP-FIAA, con sede en la ciudad de Quito

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES
n EXTERIORES:

nn

Convenion de Cooperación entren la República del Ecuador y los Estados Unidos de Américan relacionado al fortalecimiento de la capacidad institucionaln de la República del Ecuador para controlar la producciónn y tráfico ilícito de drogas

nn

RESOLUCIONES:

nn

CORPORACIONn ADUANERA
n ECUATORIANA:

nn

0556 Autorizase la realizaciónn del evento denominado: «II Feria Internacional del Atúnn y la Pesca» en las instalaciones del recinto ferial deln Malecón Escénico, ubicado en la playa El Murciélagon de la ciudad de Manta

nn

SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:

nn

Califícanse an varias personas y compañías para que puedan ejercern el cargo de peritos avaluadores en las instituciones del sisteman financiero, bajo control:

nn

SBS-DN-2002-0824 Señor Nelson Luis Mosqueran Cajamarca

nn

SBS-DN-2002-0825 Señor Efrén Carlosn Pazmiño Hidalgo.

nn

SBS-DN-2002-0833 Señor Segundo Oswaldon Guamán Guanopatín.

nn

SBS-DN-2002-0835 Señor Gonzalo Humberton Cobos Merchán.

nn

SBS-DN-2002-0838 Señor Angel Emilio Loorn Mero

nn

SBS-DN-2002-0840 Señor Rolando do lan Cruz Sarmiento García

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA

nn

PROCESO:

nn

57-IP-2002 Interpretación prejudicial de lasn disposiciones previstas en los artículos 81 y 82, literaln d, de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdon de Cartagena, solicitada por el Consejo de Estado de la Repúblican de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secciónn Primera. Parte actora: FILODORO CALZE S.P.A. Marca: «CLASICC».n Expediente interno N° 6718

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL

nn

RESOLUCIONES:

nn

008-2002-RS Acéptase la apelación presentadan por el señor Carlos Aurelio Bermúdez Garcían y revócase la resolución del Concejo Cantonal den Pedernales por la cual se declaró vacante el cargón de Concejal Principal del Municipio de Pedernales.

nn

022-2002-AA Deséchase la demandan de inconstitucionalidad presentada por el señor Camilon Hidalgo Hidrovo

nn

039-2002-HD Revócase la resoluciónn venida en grado y acéptase parcialmente la acciónn de hábeas data propuesta por la señora Margaritan del Pilar Arteaga Garzón.

nn

042-2002-HDn Devuélvesen el expediente al inferior por lo manifestado en los considerandosn de la presente resolución.

nn

116-2002-RA Revócase la resoluciónn venida en grado y acéptase la acción de amparon constitucional formulada por el señor José Floresmilon Morejón Figueroa.

nn

362-2002-RA Confirmase la resoluciónn subida en grado y niégase la acción de amparo presentadan por el señor Gerente General de la Compañían «Libertadores del Valle» y otro

nn

424-2002-RA Confirmase la resoluciónn subida en grado y niégase la acción de amparo constitucionaln propuesta por Sindulfo Balerio Estacio Valencia.

nn

462-2002-RAn Confirmase lan resolución subida en grado y niégase el amparon constitucional propuesto por Jenny Rocío Solísn Guanoluisa

nn

478-2002-RA Revócase la resoluciónn subida en grado y concédese la acción de amparon propuesta por el doctor Luis Alberto Barragán Hidalgo.

nn

504-2002-RAn Confirmase lan resolución venida en grado y niégase la acciónn de amparo propuesta por el señor Alcalde del Municipion de Montecristi y otro

nn

510-2002-RA Revócase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo propuestan por la Compañía ASOFACAL y otra

nn

560-2002-RAn Confirmase lan resolución venida en grado y niégase la acciónn de amparo propuesta por el doctor Nemen Nader Rodríguezn .

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

Cantónn Cuyabeno: De barrido, recolecciónn de basura y aseo
n n

n nn

nn


n

nn nn

No. 126

nn

Lourdes Luque de Jaramillo
n MINISTRA DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 138 del 13 de diciembren del 2000, publicado en el Registro Oficial No. 233 del 28 den diciembre del 2000, se creó la Unidad de Coordinaciónn del «Programa de Fortalecimiento Institucional para la Administraciónn Ambiental», UCP-FIAA;

nn

Que en el marco del Convenio de Cooperación Técnican no Reembolsable ATN/SF-6798-EC, «Programa de Fortalecimienton Institucional para la Administración Ambiental»,n el plazo de desembolsos de la contribución del Banco Interamericanon de Desarrollo es hasta el 18 de octubre del 2002;

nn

Que la cláusula sexta del mencionado convenio establecen que el Ministerio del Ambiente, en calidad de organismo ejecutor,n tiene la obligación de aportar los recursos adicionalesn que se requieran para completar el programa;

nn

Que la Unidad de Coordinación del «Programa den Fortalecimiento Institucional para la Administración Ambiental»,n UCP-FIAA, va a seguir ejecutando actividades complementariasn y de seguimiento a la Cooperación Técnica no Reembolsablen ATN/SF-6798-EC, con fondos de contraparte local; y,

nn

En uso de sus facultades legales y reglamentarias,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Ampliar la vigencia de la Unidad de Coordinaciónn del «Programa de Fortalecimiento Institucional para la Administraciónn Ambiental», UCP-FIAA, con sede en la ciudad de Quito, comon ente contable, desconcentrado y con presupuesto propio, hastan el 15 de enero del 2003, para que administre los fondos de contraparten local para la ejecución de las actividades complementariasn y de seguimiento a la Cooperación Técnica no Reembolsablen ATN/SF-6798-EC.

nn

Art. 2.- La unidad seguirá teniendo las funciones yn responsabilidades establecidas en el Acuerdo Ministerial No.n 138 del 13 de diciembre del 2000, publicado en el Registro Oficialn No. 233 del 28 de diciembre del 2000; y, asimismo, seguirán vigente el texto de los artículos 1 al 8 del mencionadon acuerdo ministerial.

nn

Art. 3.- Este acuerdo entrará en vigencia a partirn de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Art. 4.- De la ejecución del presente a cuerdo, encárguesen al Coordinador General de la Unidad de Coordinación deln «Programa de Fortalecimiento Institucional para la Administraciónn Ambiental», UCP-FIAA.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, a 14 de octubre del 2002.

nn

f.) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente.

nn nn

CONVENIOn DE PROYECTO ENTRE GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
n Y EL GOBIERNO DEL ECUADOR

nn

Las partes arriba mencionadas convienen en celebrar un acuerdon con los términos indicados y los anexos adjuntos anotadosn así:

nn

(X) DESCRIPCION DEL CONVENIO (X) PROVISIONES STANDARD
n ANEXOS: ( )A ( )B ( )C ( )D ( )E

nn

1. Proyecto Nº
n 011801-0603
n
Página
n 1 of 11
n
n 2. Convenio Nº:
n 2002-1
n
n
3. Original (X)
n Enmienda

nn

Este proyecto está bajo los términos del siguienten Convenio entre los dos Gobiernos, modificados o complementados

nn

(X) CONVENIO GENERAL PARA COOPERACION TECNICA

nn

( ) OTROS CONVENIOS
n
n 4. Título del Proyecto:
n PROYECTO DE INTERDICCION ANDINA DE
n ANTINARCITICOS

nn

5. Símbolo
n Apropiación
n 19X1154.0000
n
6. Símbolo Asignación:
n 0118
n
7. Financiamiento (Dólares EE.UU.)
n Año Fiscal 2002
n
Total
n anterior
n (A)
n Aumento

nn

(B) Rebaja

nn

(C) Total a la
n Fecha
n (D)
n (a) Costo Total
n (b) Construcción Infraestructura Policial
n (c) Operaciones de Policía
n (d) Entrenamiento Antidrogas
n (e) Movilización Militar
n (f) Comunicaciones Militares
n (g) Controles Costeros Militares
n (h) Controles Químicos y Lavado de Dinero
n (i) Información Pública
n (j) Proyecto de Investigación Cacao
n (k) Apoyo de Investigaciones
n (l) DEA Iniciativa Andina 14’850.000
n 2’100.000
n 4’675.000
n 1’000.000
n 3’000.000
n 2’000.000
n 750.000
n 50.000
n 75.000
n 500.000
n 425.000
n 275.000 14’850.000
n 2’100.000
n 4’675.000
n 1’000.000
n 3’000.000
n 2’000.000
n 750.000
n 50.000
n 75.000
n 500.000
n 425.000
n 275.000
n 8. Fecha del Convenio Original:

nn

9. Fecha de Revisión: 10. Sub-obligación/Fecha
n Final:
n Septiembre 2005

nn

11. POR EL GOBIERNO DEL ECUADOR

nn

Firma: ______________________________________

nn

HEINZ MOELLER FREILE
n Título MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

nn nn

Fecha: 24 de septiembre del 2002 12. POR LA EMBAJADA DE LOSn ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
n Firma: _______________________________

nn

KRISTIE A. KENNEY
n Título: EMBAJADORA
n EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS
n Fecha: 24 de septiembre del 2002

nn nn

CONVENIO DE COOPERACION ENTRE LA REPUBLI-CA DEL ECUADORn Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA RELACIONADO AL FORTALECIMIENTOn DE LA CAPACIDAD INSTITUCIONAL DE LA REPUBLI-CA DEL ECUADOR PARAn CONTROLAR LA PRODUC-CION Y TRAFICO ILICITO DE DROGAS

nn

nn

I. GENERAL

nn

1. La República del Ecuador, representada por el Ministron de Relaciones Exteriores, Dr. Heinz Moeller Freile; y, los
n Estados Unidos de América, representado por su Embajadoran Kristie A. Kenney acreditada ante el Gobierno Ecuatoriano, (conjuntamenten «Las Partes») acuerdan establecer un Proyecto destinadon a fortalecer la capacidad del Gobierno del Ecuador para realizarn lo descrito a continuación:

nn

a. Para detectar, investigar la interdicción y la producción,n procesamiento, tráfico, transportación, importación,n exportación y tenencia ilícita de estupefacientesn y sustancias sicotrópicas dentro y a través deln territorio ecuatoriano;

nn

b. Para detectar, investigar la interdicción ilícitan de la importación, transportación, desvíon y uso de precursores químicos controlados, armas y municiones,n dentro y a través del territorio ecuatoriano;

nn

c. Para prevenir, detectar, investigar y procesar el lavadon de fondos relacionados con actividades ilícitas;

nn

d. Fortalecer las seguridades a lo largo de la frontera norten del Ecuador;

nn

e. Para identificar e investigar a las organizaciones dedicadasn al tráfico de drogas que operan dentro y a travésn del territorio ecuatoriano y para promover las acciones legalesn correspondientes, de conformidad con las leyes ecuatorianas yn los compromisos internacionales vigentes;

nn

f. Para fortalecer y promover el cultivo y la comercializaciónn del cacao como un sembrío alternativo; y,

nn

g. Para alcanzar otros objetivos en la lucha contra el narcotráfico,n establecidos de mutuo acuerdo en este Convenio.

nn

2. Las acciones que deberán ser tornadas y los recursosn que deberán ser provistos por el Gobierno del Ecuadorn y el Gobierno de los Estados Unidos de América, como apoyon al proyecto, que se menciona a continuación, son aceptadosn por los signatarios como compromisos firmes, a menos que se modifiquenn de mutuo acuerdo. Los fondos que entregará el Gobiernon de los Estados Unidos de América bajo los términosn de este Convenio y sus anexos, se detallan en la páginan de portada y en el anexo A de este Convenio con un total $ 14,850.000.n El financiamiento futuro para este proyecto depende de la autorizaciónn del Congreso de los Estados Unidos, y de la asignaciónn y aprobación de fondos por parte del Secretario de Estadon Adjunto para Asuntos Internacionales de Narcóticos y Aplicaciónn de la Ley (INL).

nn

3. Este Convenio es para fomentar los términos deln «Convenio General para la Ayuda Económica y Técnican y para Propósitos Afines entre el Gobierno de los Estadosn Unidos de América y el Gobierno de la Repúblican del Ecuador», suscrito el 17 de abril de 1962, y es tambiénn para fomentar los objetivos de la «Convención den las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito den Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas», firmadon en Viena en 1988.

nn

4. Para efectos de la aplicación de las disposicionesn de este Convenio, se deja en claro que a las Fuerzas Armadasn Ecuatorianas corresponden las acciones y responsabilidades paran la preservación de la seguridad y soberanía nacionales,n en tanto que a la Policía Nacional competen las actividadesn de investigación y represión de los delitos den narcotráfico.

nn

5. Modificaciones a este Convenio podrán ser efectuadasn por Las Partes, por mutuo acuerdo y por escrito. Las Partes acuerdann dar soporte a todas las provisiones de este Convenio a partirn de la fecha en que se firme hasta su terminación, excepton las modificaciones por escrito a este Convenio que se realizaránn por mutuo acuerdo.

nn nn

II. DESCRIPCION DEL PROYECTO

nn

1. Este proyecto está diseñado para fortalecern la capacidad del Gobierno del Ecuador para controlar y eliminarn la producción, procesamiento, tráfico, transporte,n exportación y tenencia ilícitos de estupefacientesn y sustancias sicotrópicas; y para reforzar las seguridadesn a lo largo de las fronteras ecuatorianas.

nn

2. Las acciones a ser tomadas incluyen construcciones de nuevasn bases para la Policía Nacional Ecuatoriana y controlesn integrados en las carreteras; incorporación de mejorasn a las instalaciones de la Policía Nacional; dotaciónn para Policía y Fuerzas Armadas de vehículos, comunicacionesn por radio y otros equipos; y provisión de cursos de capacitación.n Los montos máximos específicos a ser asignadosn de conformidad con este Convenio constan en el Anexo A.

nn

3. El Gobierno del Ecuador se compromete a desarrollar unn plan integral e interinstitucional para fortalecer el controln sobre el lavado de dinero derivado de actividades ilícitasn y el desvío de precursores químicos controladosn a través de la frontera norte del Ecuador, para actividadesn de producción ilícita de drogas.

nn

4. El Gobierno del Ecuador, realizará operaciones den interdicción antinarcóticos dentro del paísn y en áreas de la costa, así como operativos paran identificar y destruir cultivos de sombríos ilícitos,n lugares de producción de droga mediante operaciones conjuntasn de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, en el ámbiton de sus competencias, según sea apropiado.

nn

5. El Gobierno del Ecuador deberá trabajar con el Departamenton de Agricultura y con la Agencia para el Desarrollo Internacionaln para fortalecer y promover el cultivo y la comercializaciónn de cacao en el Ecuador de acuerdo a los términos del proyecton firmado por un acuerdo aparte por los representantes de los dosn gobiernos.

nn

6. La duración de este proyecto es de tres años.n La provisión de los fondos del Gobierno de los Estadosn Unidos de América más allá del presenten año fiscal, estará condicionada al progreso satisfactorio,n evaluado de común acuerdo, en el logro de los objetivosn del Convenio, y está sujeto a la disponibilidad de fondosn autorizados y asignados sobre una base anual por el Congreson de los Estados Unidos de América y aprobados por el Departamenton de Estado, Oficina para Asuntos Interna-cionales de Narcóticosn y Aplicación de la Ley (INL).

nn

III. VERIFICACION DE RESULTADOS

nn

1. El progreso hacia la ejecución de los objetivosn de este proyecto será evaluado anualmente. La realizaciónn del proyecto se verificará conjuntamente por las dos Partes,n a través de una comisión que analizará losn informes que el Gobierno ecuatoriano presentará trimestralmenten del proyecto a la Embajada de los Estados Unidos de América,n Oficina de Asuntos Antinarcóticos, y que medirán el incremento en la cantidad de narcóticos, armas, municionesn y químicos ilícitos incautados; un aumento en eln número de las detenciones y procesamiento de personasn acusadas de tráfico de estupefacientes y delitos conexos;n mejorar el control de las rutas usadas por narcotraficantes;n y, un incremento en el número de operaciones antidrogas,n de investigaciones y de juicios penales instaurados.

nn

IV. CLAUSULAS GENERALES

nn

1. FINANCIACION DEL PROYECTO

nn

A. Los desembolsos de fondos por el Gobierno de los Estadosn Unidos de América, para la adquisición de bienesn y servicios, serán efectuados contra la presentaciónn de documentos sub-obligados preparados y expedidos por la Embajadan de los Estados Unidos de América, o por el Departamenton de Estado de los Estados Unidos, Oficina para Asuntos Internacionalesn de Narcóticos y Aplicación de la Ley (INL).

nn

B. Los fondos asignados por el Gobierno de los Estados Unidosn de América, que no hayan sido utilizados dentro de losn (12) doce meses posteriores al fin del año fiscal en eln cual se firmó este Convenio, pueden ser retirados porn el Gobierno de los Estados Unidos de América. Un períodon de extensión de los fondos retirados puede ser concedidon bajo pedido al Departamento de Estado de los Estados Unidos (INL).

nn

C. El Gobierno del Ecuador asegurará operaciones efectivas,n día a día, de la Policía Nacional y lasn Fuerzas Armadas Ecuatorianas, en el ámbito de sus competencias,n mediante la provisión adecuada de fondos para los gastosn administrativos normales y conexos, incluyendo el pago de arriendon y servicios, costos de teléfono, salarios y beneficios,n incluyendo seguro de protección médica y otros,n así como a reclutar y dar estabilidad al personal competente.

nn

D. El Gobierno del Ecuador realizará los esfuerzosn razonables necesarios para asegurar que los fondos u otros apoyosn otorgados en virtud de este Convenio no sean utilizados en apoyon al tráfico de drogas. El Gobierno del Ecuador acuerdan y asegura que los fondos y la asistencia brindada en virtud deln presente Convenio será exclusivamente para el propósiton y objetivos de este Convenio.

nn nn

2. DEL TITULO

nn

A. El título de propiedad de todos los bienes, conn excepción de aeronaves, adquiridos con financiamienton del Gobierno de los Estados Unidos de América en el marcon del presente Convenio, corresponderá al Gobierno del Ecuadorn a no ser que fuera especificado de otra manera.

nn nn

3. DE LOS BIENES Y DEL PERSONAL

nn

A. Propiedad

nn

1. Todos los bienes proporcionados al Gobierno del Ecuadorn mediante financiamiento del Gobierno de los Estados Unidos den América deberá estar dedicado al proyecto y enn adelante deberá ser utilizado para el logró den los objetivos del mismo. El Gobierno del Ecuador acepta devolvern al Gobierno de los Estados Unidos de América, o reembolsarlon a éste, cualquier propiedad obtenido mediante financiamienton del Gobierno de los Estados Unidos de América, que non fuera utilizada de conformidad con esta cláusula. Losn fondos derivados de la venta de cualquier propiedad proporcionadan por el Gobierno de los Estados Unidos de América al proyecton serán utilizados para alcanzar los objetivos del proyecto.n

nn

2. Todo equipo, suministros y materiales serán contabilizadosn para la Embajada de los Estados Unidos por parte de los usuariosn finales, de la misma manera rigurosa como si dichos equipos,n suministros y materiales fueran adquiridos por el Gobierno deln Ecuador con sus propios fondos.

nn

B. Personal

nn

1. Previo a otorgar fondos bajo este Convenio para becas,n pasantías, o entrenamiento al personal propuesto por eln Gobierno del Ecuador, el personal seleccionado para tal entrenamienton deberá llenar una certificación, como se establecen en este Convenio bajo el Anexo B, y que no haya sido condenadon por el delito de narcotráfico o haya estado involucradon en asuntos de narcotráfico en los últimos diezn años.

nn

2. El Gobierno del Ecuador acuerda mantener al personal quen ha recibido entrenamiento financiado en virtud del presente Convenion en funciones relacionadas al entrenamiento recibido por un mínimon de dos años después de completar dicho entrenamiento.n Este requisito puede ser salvado en casos individuales medianten acuerdo escrito entre los respectivos representantes del Gobiernon del Ecuador y del Gobierno de los Estados Unidos de América.

nn

4. MONITOREO Y EVALUACION

nn

A. Cada una de Las Partes tendrá derecho a: (1) examinarn cualquier propiedad adquirida, a través de, o financiadon por esa Parte, en virtud del programa, a fin de determinar sin dicho bien está siendo utilizado conforme a los términosn del proyecto; y, (2) inspeccionar y auditar cualquiera de losn libros contables respecto a fondos, propiedades y contratos den servicios proporcionados por esa Parte, bajo este Convenio, paran determinar que esos fondos, servicios o propiedades estánn siendo utilizados adecuadamente y de acuerdo con los términosn de este Convenio.

nn

B. Las Partes acuerdan efectuar el monitoreo del progreson del proyecto, en forma conjunta, así como monitorear eln uso de los equipos y material del proyecto al menos una vez aln año durante la vida del proyecto. Cada una de Las Partesn asignará personal calificado – para que participe en eln monitoreo y proceso de evaluación.

nn

C. Cada una de Las Partes proporcionará a la otra informaciónn necesaria para evaluar la efectividad de las operaciones deln proyecto contempladas en el presente Convenio. A la terminaciónn del proyecto, se emitirá un informe final como parte integraln de este proceso. Este informe final incluirá un resumenn de las contribuciones al proyecto hechas por el Gobierno de losn Estados Unidos de América y por el Gobierno del Ecuador,n un registro de las actividades cumplidas y los objetivos logrados,n así como la información básica relacionada.

nn

5. LEYES APLICABLES

nn

A. Los dos gobiernos desembolsarán fondos y apoyaránn las operaciones del proyecto, de conformidad con las leyes yn reglamentos pertinentes de sus gobiernos.

nn

B. Todos los bienes y servicios adquiridos con fondos deln Gobierno de los Estados Unidos de América seránn adquiridos y embarcados desde los Estados Unidos de América,n a menos que de otra manera fuera establecido en este Convenion o, de otra manera autorizado por el Gobierno de los Estados Unidosn de América.

nn nn

6. REGIMEN IMPOSITIVO

nn

A. Cualquier de los fondos, equipos y materiales introducidosn al Ecuador por el Gobierno de los Estados Unidos de Américan en el marco del presente Convenio quedarán exoneradosn de impuestos, derechos de aduanas, cobros de servicio y requerimientosn de inversión o depósito, así como de controlesn de moneda en el Ecuador. Además, la importación,n exportación, adquisición, uso o disposiciónn de cualquiera de dichas propiedades o fondos relacionados conn el presente Convenio, estarán exonerados en el Ecuadorn de todo arancel, derecho aduanero, impuesto de importaciónn y exportación, impuestos sobre compras o disposiciones,n así como cualquier otro impuesto o cobro similar en eln Ecuador.

nn

B. Todo contratista extranjero, incluyendo cualquier empresan consultora, así como todo el personal extranjero de dichon contratista financiado bajo el proyecto, y toda propiedad o transacciónn relacionada directamente a tales contratos, como tambiénn toda transacción para adquisición de bienes financiadosn bajo el proyecto, están exentos de impuestos identificables,n tarifas, tasas o cualquier otra imposición contenida dentron de la ley y efectiva en el Ecuador.

nn nn

7. ESTADO LEGAL DE EMPLEADOS DEL GOBIERNO DE LOS ESTADOSn UNIDOS EN ECUADOR

nn

A. Las personas designadas por el Gobierno de los Estadosn Unidos de América para desempeñar responsabilidadesn en virtud del presente Convenio, cuyo ingreso autorice el Gobiernon del Ecuador, gozarán de los privilegios e inmunidadesn establecidos en el Acuerdo General para la Ayuda Económican y Técnica y para Propósitos Afines, firmado porn los dos países el 17 de abril de 1962; y seránn equivalentes a los acordados para el personal del Gobierno den los Estados Unidos de América asignado a la Embajada den los Estados Unidos.

nn

B. Todos los empleados del Gobierno de los Estados Unidosn asignados al Ecuador para cumplir tareas relacionadas con proyectosn y programas de asistencia técnica y cooperación,n así como los familiares que los acompañan, estánn exonerados de los impuestos a la renta y de seguridad socialn relacionados con los ingresos percibidos, que fueran pagadosn por el Gobierno de los Estados Unidos durante su permanencian en el Ecuador, así como impuestos a la propiedad personal,n entendido para su uso personal. Dichos empleados, como tambiénn sus familiares, deberán recibir el mismo tratamiento conn relación al pago de derechos a la libre importaciónn de su menaje de casa y efectos personales, equipos y suministrosn importados al Ecuador para su uso de conformidad con lo dispueston por el Gobierno del Ecuador para personal diplomáticon de la Embajada de los Estados Unidos en el Ecuador.

nn

8. FINALIZACION DEL CONVENIO

nn

A. Este Convenio entrará en vigencia al ser suscriton por los representantes autorizados de – ambos gobiernos. Cualquieran de Las Partes podrá darlo por concluido notificando an la otra Parte por escrito, con 90 días de anticipación,n su intención de hacerlo. La finalización de esten Convenio pondrá fin también a cualquier obligaciónn de las dos Partes a efectuar contribuciones conforme a este Convenio,n salvo aquellos pagos que estén comprometidos a efectuarsen en virtud de compromisos ineludibles ya celebrados con tercerasn partes con anterioridad a la cancelación del Convenio.

nn

B. El Gobierno de los Estados Unidos de América sen reserva el derecho de terminar cualquier o toda la ayuda contempladan en este Convenio en cuanto sea notificado o al tomar otras medidasn apropiadas si alguna agencia del Gobierno del Ecuador, por lan cual se le esté brindando ayuda en virtud del presenten Convenio o, a un individuo clave de tal agencia o cualquier beneficiarion de becas, pasantías, o entrenamiento financiado bajo esten Convenio, sea encontrado que ha sido condenado por delito den narcotráfico o si está o ha estado involucradon en el tráfico – de drogas conforme se define en la parten 140 de 22 CFR.

nn

C. Queda entendido, expresamente, que las obligaciones relativasn a la utilización de los bienes continuarán en vigencian luego de la terminación de este Convenio.

nn

V. DERECHOS HUMANOS

nn

Las Partes reconocen y acuerdan que la protección an los derechos humanos es un componente importante de este Convenion Bilateral. Para este fin, Las Partes están de acuerdon y aceptan que:

nn

A. La asistencia del Gobierno de los Estados Unidos de Américan al Gobierno del Ecuador para el control del narcotráficon y delincuencia, está condicionada a que el Gobierno deln Ecuador proteja activamente los derechos humanos en el Ecuadorn de conformidad con su legislación interna y los instrumentosn internacionales de los que es Parte.

nn

B. De conformidad con la ley y políticas de los Estadosn Unidos de América, ninguna ayuda o fondos del Gobiernon de los Estados Unidos de América serán entregadosn bajo este Convenio a, o para uso de, una unidad de las fuerzasn de seguridad del Gobierno del Ecuador si hubiere denuncias fundadasn de que tal unidad ha cometido francas violaciones de los derechosn humanos y el Gobierno del Ecuador no ha tomado acciones legalesn efectivas, de conformidad con su legislación y los conveniosn internacionales vigentes, para investigar y sancionar a los culpables.

nn

C. El Gobierno del Ecuador acepta desarrollar un plan de monitoreon de violaciones de derechos humanos por los miembros de la Policían Nacional y las Fuerzas Armadas Ecuatorianas. Adicionalmente,n el Gobierno del Ecuador acepta que la Policía Nacionaln y las Fuerzas Armadas Ecuatorianas, en el ámbito de susn competencias, realicen entrenamiento sobre derechos humanos paran su personal involucrado en operaciones antinarcóticos.

nn

VI. ENTRADA EN VIGENCIA

nn

El presente Convenio entrará en vigencia al ser suscriton por los representantes autorizados de ambos gobiernos.

nn

VII. TEXTOS AUTENTICOS

nn

El presente Convenio se redacta en dos ejemplares en las lenguasn española e inglesa, siendo cada uno de estos textos igualmenten auténticos.

nn

VIII. FIRMANTES

nn

El Ministro de Relaciones Exteriores, Dr. Heinz Moeller Freile,n representando al Gobierno del Ecuador y, la Embajadora Kristien A. Kenney, representando al Gobierno de los Estados Unidos den América, acuerdan dar apoyo a todas las provisiones den este Convenio a partir de la fecha en que se firme hasta su terminación,n excepto en cuanto este Convenio pueda ser modificado conjuntamente.

nn

Realizado por duplicado en Quito, Ecuador, a los 24 díasn del mes de septiembre del 2002.

nn

f.) Ilegible, por el Gobierno de la República del Ecuador.

nn

f.) Ilegible, por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

nn

Certifico que es fiel copia del documento original que sen encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratadosn del Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

f.) Rodrigo Yépez Enríquez, Director Generaln de Tratados.

nn

Quito, 3 de octubre del 2002.

nn nn

No. 0556

nn

EL GERENTE GENERAL DE LA CORPORACIONn ADUANERA ECUATORIANA

nn

Considerando:

nn

Que mediante comunicación ingresada con hoja de trámiten No. 40866, suscrita por el señor Hassan Becdach, Presidenten Ejecutivo de HJ BECDACH MARKETING INC., solicita la autorizaciónn para que se declare Zona Primaria Aduanera a las instalacionesn del recinto ferial del Malecón Escénico, ubicadon en la playa El Murciélago de la ciudad de Manta, lugarn donde se realizará el evento: «II FERIA INTERNACIONALn DEL ATUN Y LA PESCA», el mismo que se llevarán a cabo los días del 5 al 9 de noviembre del 2002;

nn

Que es deber del Estado Ecuatoriano, incentivar y promovern actividades tendientes al aprovechamiento y mejoramiento productivo,n así como la diversificación de las actividadesn comerciales, como factores indispensables para impulsar el desarrollon económico y social del país; y,

nn

En uso de la facultad determinada en el literal e) de la segundan disposición operativa del artículo 111 de la Leyn Orgánica de Aduanas,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Autorizar la realización del evento denominado:n «II FERIA INTERNACIONAL DEL ATUN Y LA PESCA»,n al amparo del Régimen Especial Aduanero de Ferias Internacionales,n a las instalaciones del recinto ferial del Malecónn Escénico, ubicado en la playa El Murciélago den la ciudad de Manta, el mismo que se llevará a cabon los días del 5 al 9 de noviembre del 2002.

nn

Art. 2.- De conformidad con lo establecido en los artículosn 68 y 135 de la Ley Orgánica de Aduanas y de su Reglamenton General respectivamente declárese como Zona Primarian Aduanera, sujeta a la potestad aduanera, a las instalacionesn del recinto ferial del Malecón Escénico, ubicadon en la playa El Murciélago de la ciudad de Manta, mientrasn dure el evento, de conformidad con las condiciones previstasn en la presente resolución.

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Art. 3.- Las mercancías a importarse con destino aln recinto ferial, ingresarán al país bajo el Régimenn Especial Aduanero de Ferias Internacionales con suspensiónn del pago de tributos, debiendo para el efecto, venir manifestadasn a este régimen, ser plenamente identificables, y además,n constar con la leyenda II FERIA INTERNACIONAL DEL ATUN Y LAn PESCA.

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Art. 4.- En forma previa al despacho de las mercancíasn y aceptación del presente régimen especial porn el Gerente Distrital de Aduanas de Manta, las importaciones on exportaciones deberán satisfacer la tasa de control previstan para la importación temporal con reexportaciónn en el mismo estado vigente a la fecha de presentaciónn del servicio aduanero.

nn

Cuando las – mercancías admitidas a la presente Ferian Internacional, cuenten con el auspicio oficial de gobiernos extranjerosn u organismos internacionales, siempre que dicho auspicio, sean certificado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, no estánn sujetas al pago de la tasa de control, de conformidad con eln Acuerdo Ministerial No. 268, publicado en el RO. N° 221 den fecha 28 de junio de 1989.

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Art. 5.- La Gerencia Distrital de Aduana de Manta, supervisarán la realización de la Feria, tendiente a comprobar y exigirn el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentariasn previstas para el presente Régimen Especial de Feriasn Internacionales.

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Art. 6.- Corresponde al Gerente Distrital de Aduana de Manta,n conceder la importación temporal con reexportaciónn en el mismo estado de las mercancías con destino finaln a la feria en mención, cuyo plazo de permanencia serán el de la duración del evento descrito en el artículon primero de la presente -resolución, más quincen días adicionales, después de finalizados los mismos,n de conformidad con el artículo 136 del Reglamento de lan Ley Orgánica de Aduanas en vigencia.

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Las importaciones que se realicen dentro del plazo autorizadon en el inciso anterior, deberán reexportarse o nacionalizarse,n previo el cumplimiento de las normas previstas en la Ley Orgánican de Aduanas y su reglamento. Las mercancías que no hann sido nacionalizadas o reexportadas dentro de los plazos previstos,n deberán ser puestas a órdenes del Gerente Distritaln de Aduana de Manta o permanecer en el recinto ferial, bajo potestadn de la autoridad aduanera con las debidas seguridades. Fenecidon dicho plazo, si las mercancías no han sido reexportadasn o nacionalizadas serán declaradas en abandono por parten del Gerente Distrital de Aduana de Manta.

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Art. 7.- Prohíbese al Gerente Distrital de Manta, aceptarn la declaración aduanera al Régimen Especial den Ferias Internacionales, respecto de mercancías que ingresen.n al país con posterioridad a los plazos fijados en el artículon primero de la presente resolución. Su incumplimiento ocasionarán responsabilidades administrativas, de conformidad con las normasn pertinentes determinadas en la Ley de Servicio Civil y Carreran Administrativa y Ley Orgánica de Aduanas y su reglamenton vigente.

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Art. 8.- Las importaciones con destino al presente régimen,n deberán satisfacer la correspondiente garantían aduanera, en la forma, plazos y montos, conforme a lo previston en los artículos 147 y 149 del Reglamento General de lan Ley Orgánica de Aduanas, la misma que será aprobadan por el Gerente Distrital de Aduana de Manta, de conformidad conn la atribución señalada en el literal f) del artículon 114 de la Ley Orgánica de Aduanas.

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Art. 9.- De existir eventuales pérdidas, dañosn o extravíos de las mercancías importadas al amparon del presente régimen, por incumplimiento de lo establecidon en la presente resolución, se fijará las responsabilidadesn administrativas, civiles y/o penales a que diere lugar en contran de los representantes legales de la empresa HJ BECDACH MARKETINGn INC.

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Art. 10.- Las muestras perecibles y artículos de propaganda,n promoción y decoración, tales como, afiches y productosn de degustación, ingresarán al país bajon el régimen de consumo libre de tributos, siempre que seann muestras sin valor comercial y en cantidades no comerciales,n las mismas que deberán ser aprobadas por el Gerente Distritaln de Aduana de Manta.

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Art. 11.- En todo lo no contemplado en la presente resoluciónn se procederá de conformidad con la Ley Orgánican de Aduanas, su reglamento general vigente, y demás leyesn conexas.

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Art. 12.- En caso de conflictos, los representantes legalesn y organizadores de la feria, se someterán en lo administrativo,n a las decisiones de la Corporación Aduanera Ecuatorianan y, para las controversias por las infracciones constitutivasn de delito aduanero, a las decisiones de los jueces competentesn en esta materia.

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Art. 13.- Conozcan de la presente resolución, la Gerencian de Asesoría Jurídica, Gerencia de Sistemas, Gerencian Distrital de Aduana de Manta y su Departamento de Regímenesn Especiales y Garantías.

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Art. 14.- La presente resolución entrará enn vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial.

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Dado y firmado en Guayaquil, a 30 de octubre del 2002.

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f.) Ing. Jaime Santillán Pesantes, Gerente General,n Corporación Aduanera Ecuatoriana.

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No. SBS-DN-2002-0824

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Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3, den la Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtitulo IV «De las garantías adecuadas»n del Título VII «De los activos y límites den crédito», de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificarn la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que el señor Nelson Luis Mosquera Cajamarca, ha presentado,n la solicitud y documentación respectivas para su calificaciónn como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidosn en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que con memorando No. DGGI-DCR-2002-288 de 10 de mayo deln 2002, la Dirección de Central de Riesgos de esta Superintendencia,n informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos,n cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el señorn Nelson Luis Mosquera Cajamarca no ha sido reportado con hechosn negativos por las instituciones del sistema financiero; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6n de agosto del 2002,

nn

Resuelve:

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Artículo 1.- Calificar al señor Nelsonn Luis Mosquera Cajamarca, portador de la cédula de ciudadanían No. 090846369-8, para que pueda desempeñarse como periton avaluador en las instituciones financieras públicas, quen se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancosn y Seguros.

nn

Artículo 2.- Disponer que se incluya la presenten resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se len asigne el número de registro No. PA-2002-309 y se comuniquen del particular a la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito Distriton Metropolitano, al veintitrés de octubre del dos mil dos.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, al veintitrésn de octubre del dos mil dos.

nn

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia.- Lo certifico.-n f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 31 de octubren del 2002.

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No. SBS-DN-2002-0825

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3, den la Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»n del Título VII «De los activos y limites de crédito»,n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a lan Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yn experiencia del perito avaluador;

nn

Que el señor Efrén Carlos Pazmiño Hidalgo,n ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como perito avaluador, la que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que con memorando No. DGGI-DCR-2002-506 de 5 de agosto deln 2002, el Director de Central de Riesgos de esta Superintendencia,n informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos,n cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el señorn Efrén Carlos Pazmiño Hidalgo, no ha sido reportadon con hechos negativos por las instituciones del sistema financiero;n y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6n de agosto del 2002,

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1.- Calificar al señor Efrénn Carlos Pazmiño Hidalgo, portador de la cédula den ciudadanía No. 090015282-8 para que pueda desempeñarsen como perito avaluador en las instituciones del sistema financiero,n que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancosn y Seguros.

nn

Artículo 2.- Disponer que se incluya la presenten resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se len asigne el número de registro No. PA-2002-310 y se comuniquen del particular a la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la – Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito Distriton Metropolitano, a los veinticuatro días del mes de octubren del año dos mil dos.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los veinticuatron días del mes de octubre del año dos mil dos.

nn

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia.- Lo certifico.-n f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 31 de octubren del 2002.

nn nn

No. SBS-DN-2002-0833

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»n del Título VII «De los activos y limites de crédito»,n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a lan Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yn experiencia del perito avaluador;

nn

Que el señor Segundo Oswaldo Guamán Guanopatin,n ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como perito avaluador, las que reúnenn los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn el señor Segundo Oswaldo Guamán Guanopatínn no registra hechos negativos relacionados con central de , riesgos,n cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,

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En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6n de agosto del 2002,

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1.- Calificar al señor Segundon Oswaldo Guamán Guanopatín, portador de la cédulan de ciudadanía No. 050135409-6 para que pueda desempeñarsen como perito avaluador en las instituciones del sistema financiero,n que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancosn y Seguros.

nn

Artículo 2.- Disponer que se incluya la presenten resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se len asigne el número de registro No. PA-2002-3 11 y se comuniquen del particular a la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito Distriton Metropolitano, el veintinueve de octubre del dos mil dos.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintinueven de octubre del dos mil dos.

nn

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia.- Lo certifico.-n f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 31 de octubren del 2002.

nn nn

No. SBS-DN-2002-0835

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3, den la Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»n del Título VII «De los activos y limites de crédito»~n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a lan Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yn experiencia del perito avaluador;

nn

Que el señor Gonzalo Humberto Cobos Merchán,n ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como perito avaluador, las que reúnenn los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;n

nn

Que a la fecha de expedición de esta resolución,n el señor Gonzalo Humberto Cobos Merchán, no registran hechos negativos relacionados con central de riesgos, cuentasn corrientes cerradas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5 984 den 6 de agosto del 2002,

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1.- Calificar al señor Gonzalon Humberto Cobos Merchán, portador de la cédula den ciudadanía No. 010105555-6 para que pueda desempeñarsen como perito avaluador en las instituciones del sistema financiero,n que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancosn y Seguros.

nn

Artículo 2.- Disponer que se incluya la presenten resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se len asigne el número de registro No. PA-2002-3 12 y se comuniquen del particular a la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito Distriton Metropolitano, el veintiocho de octubre del dos mil dos.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintiochon de octubre del dos mil dos.

nn

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia.- Lo certifico.-n f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 31 de octubren del 2002.

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