MES DE NOVIEMBRE DEL 2002 n

Registro.Of.jpg
Jueves, 14 de noviembre del 2002 – R. O. No. 704
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn LEGISLATIVA

nn

EXTRACTOS

nn

23-917 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa

nn

23-919 Proyecto de Ley de Escalafón yn Sueldos de los Doctores y Profesionales a Nivel Superior en Químican y Farmacia y Bioquímica y Farmacia.

nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

DECRETOS:

nn

3276 Declárase que la Orquestan Sinfónica Juvenil del Ecuador, estará bajo la protecciónn del Estado Ecuatoriano

nn

3289 Autorizase al Ministro de Economían y Finanzas para que suscriba con la Corporación Andinan de Fomento, CAF, un convenio de crédito destinado a financiarn el Proyecto «Recuperación y Ampliación deln puente Rafael Mendoza Avilés»

nn

3290 Declárase el 13 de noviembre Dían Nacional de la Educación

nn

3291 Ratificase el «Memorándumn de Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuadorn y el Tribunal Supremo Electoral de la República del Ecuadorn y la Unión Europea con respecto a la Observaciónn de las Elecciones Generales que deben llevarse a cabo el 20 den octubre del 2002 y el 24 de noviembre del 2002»

nn

3292 Ratifícanse varios instrumentosn internacionales.

nn

3293 Ratifícanse varios instrumentosn internacionales

nn

3294 Ratifícanse varios instrumentosn internacionales.

nn

RESOLUCIONES:

nn

COMISIONn INTERVENTORA DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:

nn

CI.n 145 Refórmasen el Reglamento Sustitutivo General de Préstamos del IESS

nn

C.I.n 146 Refórmanse las regulacionesn administrativas para la concesión del fondo mortuorion o auxilio de funerales

nn

SUPERINTENDENCIAn DE TELECOMUNICACIONES:

nn

ST-2002-0181 Deléganse funcionesn al Intendente General de Telecomunicaciones

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

nn

116-2002 Doctor Jimmy Morales López en contran de Holguer Aguila Cevallos

nn

185-2002n Gladys Amada Martínez Altamirano en contra de Efraínn Gualberto Garcés Gordón

nn

186-2002 Albina Adelaida Macías Rodríguezn en contra de Humberto Domingo Baquerizo Brand y otros.

nn

187-2002 Maria Rafaela Arias Pérez de Isizann en contra de Adriana Valdivieso de Bronemberg

nn

188-2002 Anastacio Flores Calvopiña y otran en contra de Segundo Aníbal Lagla Chasiluisa y otras

nn

189-2002 Isabel Cisara Pérez Soto en contran de Bolívar Ochoa Cortez y otra

nn

190-2002 Ramón Leonidas Cedeño Marcillon en contra de Segundo Lozada

nn

193-2002 Carlos Humberto Saltos Espinoza y otran en contra de Francisco Cortés Carranco y otra

nn

194-2002 Doctor Jorge Luis Antonio Camacho Molinan en contra de la doctora Lotty Rosita Ramírez López

nn

195-2002 María Alexandra Intriago Alcívarn en contra de Ramón de Jesús Bailón Molina

nn

196-2002 Leonardo Rosesbindo Moreno Segovia y otrosn en contra de José Lucas Vargas Moreno y otros

nn

197-2002 María Eugenia Pareja Tinajero den Bowen y otro en contra de la Compañía TEMPIN S.A

nn

198-2002 Mariana de Jesús Gallegos Merinon en contra de Rodrigo Eduardo Bermeo y otra.

nn

199-2002 Rosario de Lourdes Bombón Barrionuevon en contra de Lidia Maria Carrasco Silva

nn

200-2002 Néstor Piedra Cabrera y otra enn contra de los herederos de Antonio Cabrera Cabrera y otros

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA

nn

RESOLUCIONES:

nn

646 Por la cual se requiere lan modificación parcial de la Resolución de Emergencian N0 01182, expedida por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA),n que suspende la expedición de Documentos o Permisos Zoosanitariosn para las importaciones de pollitos de un día, aves adultasn y demás especies susceptibles y sus productos procedentesn del Estado Zulia, Venezuela, por riesgo de transmisiónn de la enfermedad de Newcastle, ocasionada por el virus velogénico

nn

647 Designación de Director General.

nn

648 Designación de Director General

nn

649 Por la cual se deniega la inscripciónn en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitariasn de la Resolución No. 0015 del Servicio Ecuatoriano den Sanidad Agropecuaria (SESA)

nn

650 Por la cual se requiere la modificaciónn parcial de la Resolución de Emergencia N0 01225 del Instituton Colombiano Agropecuario (ICA), mediante la cual se suspendenn importaciones de frutas procedentes de Chile y se toman medidasn de carácter fitosanitario para prevenir la introducciónn a Colombia de las plagas Cydia pomonella y Cydia molesta

nn

651 Por la cual se requiere al Gobierno den Colombia la modificación parcial de la Resoluciónn de Emergencia N0 01175, expedida por el Instituto Colombianon Agropecuario (ICA), que suspende la expedición de Documentosn Zoosanitarios para las importaciones de bovinos, porcinos, demásn especies susceptibles y sus productos de riesgo procedentes deln Ecuador por Fiebre Aftosa

nn

652 Por la cual se autoriza al Perún la suspensión de la importación de aves vivas,n huevos fértiles, huevos para consumo, carne de ave y productosn y subproductos aviares procedentes de Chile y los Estados Unidosn de América por causa de la influenza aviar

nn

653 Designación de Director General.

nn

654 Por la cual se deniega la inscripciónn de la Resolución N0 00876 del Instituto Colombiano Agropecuarion en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias.

nn

655 Por la cual se deniega la autorizaciónn para mantener la declaración de emergencia fitosanitarian en el territorio nacional de Colombia para prevenir la entradan y establecimiento de la plaga denominada Cochinilla Rosada deln Hibisco Maconellicoccus hirsutus (Green)

nn

656 Por la cual se deniega la inscripciónn de la Resolución N0 00889 del Instituto Colombiano Agropecuarion en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias.

nn

657 Revisión de Oficio del Dictamenn de Incumplimiento 04-2002 respecto de la conducta del Gobiernon de Ecuador de prohibir la importación, no otorgar permisosn zoosanitarios y exigir requisitos adicionales a los contempladosn por la normativa andina para la importación de ganadon porcino procedente del Perú.

nn

658n Por la cual se autoriza la inscripciónn de la Resolución N0 01120 del Instituto Colombiano Agropecuarion en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias

nn

659 Precios de Referencia del Sistema Andinon de Franjas de Precios para la segunda quincena de octubre deln 2002, correspondientes a la Circular N0 182 del 2 de octubren del 2002

nn

FEn DE ERRATAS:

nn

An la publicación n de la Ordenanzan sustitutiva de letreros, publicidad y mobiliario urbano de lan Municipalidad del cantón La Libertad.

nn

An la publicación n de la Ordenanza reformatoria a la Ordenanza que regula el comercion minorista en espacios de circulación pública, mercadosn y plazas del Gobierno del Cantón Rumiñahui n

n nn

nn

nn

nn

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn DE SERVICIO CIVIL Y CARRERA ADMINISTRATIVA».

nn

CODIGO: 23-917.

nn

AUSPICIO: H.n MARIA DEL CARMEN SALGADO.

nn

INGRESO: 22-10-2002.

nn

COMISION: DEn GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION:
07-11-2002.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Hasta la presente fecha se mal interpreta el literal a) deln artículo 70 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa,n considerando a la Junta de Reclamaciones como Juzgado de primeran instancia por el simple hecho de determinar entre los deberesn y atribuciones de ella, el de conocer y fallar las reclamacionesn de los servidores públicos de carrera contra las decisionesn de sus superiores jerárquicos en lo atinente a despidon o suspensión temporal de sueldo o funciones y de las decisionesn del Director Nacional de Personal (ahora Director de la OSCIDI).

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El artículo 2 del Código de Procedimiento Civiln determina que el poder de administrar justicia es independiente;n no puede ejercerse sino por las personas designadas de acuerdon con la ley y, ésta no designa a la Junta de Reclamacionesn con el poder de administrar justicia.

nn

CRITERIOS:

nn

El Consejo Nacional de la Judicatura jamás ha incluidon a la Junta de Reclamaciones como Juzgado de primera instancia,n ni a su Presidente como Juez de primera instancia, de conformidadn con el mandato constitucional contenido en la vigésiman sexta disposición transitoria de la Carta Magna.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DEn ESCALAFON Y SUELDOS DE LOS DOCTORES Y PROFESIONALES A NIVELn SUPERIOR EN QUIMICA Y FARMACIA Y BIOQUIMICA Y FARMACIA».

nn

CODIGO: 23-919.

nn

AUSPICIO: H.n JOSE VICENTE KURE MONTES.

nn

INGRESO: 29-10-2002.

nn

COMISION: DEn LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION:
31-10-2002

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Los numerales 3 y 19 del artículo 23 de la Constituciónn Política, establecen que el Estado garantizarán a las personas el derecho de igualdad ante la ley, asín como avalizará a las personas el derecho a la libertadn de asociación, respectivamente.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es indispensable dictar normas que protejan el sistema escalafonarion de los doctores y profesionales a nivel superior de químicosn farmacéuticos y bioquímicos farmacéuticos,n a fin de lograr una remuneración adecuada y justa porn los servicios que prestan en las instituciones de derecho públicon y privado.

nn

CRITERIOS:

nn

Es deber del Estado reconocer los valores de este gremio den profesionales que contribuyen al desarrollo socio económicon del país, por lo que es justo dotarles de un marco jurídicon que garantice el reconocimiento al desempeño profesionaln a través de un sistema equitativo de escalafónn y remuneraciones.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn

N0 3276

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo No. 5003 de 26 de septiembre de 1994,n el Ministerio de Educación y Cultura aprobó losn Estatutos de la «Fundación Orquesta Sinfónican Juvenil», como una entidad de servicio y desarrollo humanon sin fines de lucro;

nn

Que la Orquesta Sinfónica Juvenil del Ecuador, a travésn de sus presentaciones artísticas en festivales internacionalesn ha logrado relevantes distinciones debiendo destacarse entren otras, la nominación oficial realizada por la UNESCO enn la ciudad de Paris en el año 1999; así como lan selección de entre las diez mejores orquestas del mundon en la Expo 2000 realizada en Alemania;

nn

Que el Art. 62 de la Constitución Política den la República, establece entre otras cosas que, el Estadon promoverá y estimulará la cultura, y la formaciónn artística; y,

nn

En ejercicio de la atribución que le confiere el Art.n 11 letra f) del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Declarar que la Orquesta Sinfónican Juvenil del Ecuador, estará bajo la protecciónn del Estado Ecuatoriano.

nn

Art. 2.- El monto de los recursos financieros que vienen percibiendo la Fundación Orquesta Sinfónica Juveniln del Ecuador por parte del Estado Ecuatoriano se asignarán de acuerdo a la normatividad vigente; y, en el futuro, conformen a las asignaciones y mecanismos que de conformidad con la leyn se le asigne, con la finalidad de que se cumpla con los objetivosn para los que fue creada.

nn

Art. 3.- La Contraloría General del Estado,n en su calidad de Organismo Técnico Superior de Control,n auditará los recursos económicos que sean entregadosn a la Fundación y que se deriven de las asignaciones quen de conformidad con la ley les sean asignadas.

nn

Art. 4.- De la ejecución del presente decreton que entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese a los ministros den Economía y Finanzas y de Educación y Cultura.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de noviembre deln 2002.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Francisco Arosemena Robles, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

f.) Juan Cordero Iñiguez, Ministro de Educaciónn y Cultura. Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N0 3289

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Oficina de Planificación de la Presidencia den la República, a través de oficio No. ODEPLAN-O-2001-911n de 31 de octubre del 2001, calificó como prioritaria,n la ejecución del Proyecto Rehabilitación y Ampliaciónn del Puente Rafael Mendoza Avilés y sus conexiones viales;

nn

Que el Ministro de Economía y Finanzas con fecha 16n de mayo del 2002, insistió ante la Corporaciónn Andina de Fomento, CAF, en la solicitud de que esta entidad concedan un crédito por US$ 56 millones, con el fin de financiarn parcialmente el Proyecto «Ampliación y Readecuaciónn del Puente Rafael Mendoza Avilés»;

nn

Que la Corporación Andina de Fomento, CAF, medianten comunicación No. PE-237/02-0607 de 31 de julio del 2002,n informó al Ministerio de Economía y Finanzas quen el Directorio de dicha Corporación, en reuniónn de 23 de julio del 2002, mediante Resolución No. 1175/02,n aprobó un préstamo de hasta US$ 55’960.000, a favorn de la República del Ecuador, destinados a financiar eln Proyecto «Puente Rafael Mendoza Avilés»;

nn

Que mediante memorando No. SIP-DM-2002-226 6120 de 16 de octubren del 2002, el Subsecretario de Inversión Públican del Ministerio de Economía y Finanzas, con fundamenton en el Informe Técnico MS-07-SIP-2002 de 16 de octubren del 2002, de conformidad con lo que dispone la letra a) del artículon 10 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, emitió la calificaciónn de viabilidad económica y social al proyecto de inversiónn «Construcción de un Puente anexo sobre el Ríon Daule y sus conexiones viales y readecuación del Puenten Rafael Mendoza» por el monto de US$ 10 1.40 millones, quen serán financiados en un 70% por la CAF (US$ 55,96 millones)n y el saldo con recursos del Estado (US$ 45,44 millones), tomandon en consideración que el destino del crédito esn exclusivamente para financiar inversión;

nn

Que la Procuraduría General del Estado, mediante oficion No. 26497 de 22 de octubre del 2002, con sujeción a lon dispuesto en la letra f) del artículo 10 de la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,n emitió dictamen legal para la suscripción del contraton de crédito a celebrarse entre la República deln Ecuador como prestataria y la Corporación Andina de Fomento,n CAF, como prestamista, por la cantidad de hasta US$ 55’960.000,00,n destinado a financiar el Proyecto «Puente Rafael Mendozan Avilés», cuyo Organismo Ejecutor es el Ministerion de Obras Públicas y Comunicaciones;

nn

Que el Directorio del Banco Central del Ecuador, medianten oficio No. DBCE-1415 2002 0203128 de 25 de octubre del 2002,n emitió dictamen favorable sobre los aspectos financierosn del Contrato de Crédito referido;

nn

Que mediante memorando No. SCP-CES-2002-0481 de 29 de octubren del 2002, dirigido al Ministro de Economía y Finanzas,n el Subsecretario de Crédito Público informó:n i) que la ejecución de la obra permitirá mejorarn las condiciones de vida de una parte de la población ecuatoriana,n ii) que para la suscripción del Contrato de Créditon se ha cumplido con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control y con lo que disponenn los artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal, «lo que implican la existencia de la calificación de viabilidad técnican y financiera», iii) que los términos y condicionesn financieras del proyecto de contrato de crédito se ajustann a las políticas que la CAF aplica a los paísesn miembros, por lo que recomienda al Ministro de Economían y Finanzas emitir dictamen favorable a los términos yn condiciones financieras del crédito, así como lan continuación del trámite legal correspondiente;

nn

Que el Ministro de Economía y Finanzas, expidión la Resolución No. SCP-2002-099 de 31 de octubre del 2002,n por la que emitió dictamen favorable respecto de los términosn y condiciones del Proyecto de Contrato de Préstamo; y,n aprueba la suscripción del mismo; y,

nn

En uso de las facultades que le confieren los artículosn 171 numeral 18 de la Constitución Política de lan República, 47 y 127 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizase al Ministro de Economían y Finanzas para que personalmente o mediante delegación,n bajo su responsabilidad, a nombre y en representaciónn de la República del Ecuador, en calidad de prestataria,n suscriba con la Corporación Andina de Fomento, CAF, comon prestamista, un Convenio de Crédito por un monto de hastan CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL DOLARES DEn LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 55’960.000,00), destinadon a financiar el Proyecto «Recuperación y Ampliaciónn del Puente Rafael Mendoza Avilés», cuyo Organismon Ejecutor es el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

Art. 2.- Los términos y condiciones financierasn del Convenio de Crédito que se autoriza suscribir porn medio de este decreto son los siguientes:

nn

PRESTAMISTA: Corporación Andina de Fomento,
n CAF.

nn

PRESTATARIA: República del Ecuador.

nn

ORGANISMO Ministerio de Obras Públicas y
n EJECUTOR: Comunicaciones.

nn

OBJETO: Financiar el Proyecto «Recuperaciónn y Ampliación del Puente Rafael Mendoza Avilés».

nn

MONTO: Hasta US$ 55’960.000.

nn

INTERES: Tasa anual variable, que resulte de sumarn la tasa LIBOR, para préstamos a seis meses aplicable aln periodo de intereses, más el margen aplicable al periodon de intereses, según la siguiente escala:

nn

i) Cuando la lasa LIBOR a seis meses sea de hasta 5%, se aplicarán un margen de 3,35%.

nn

ii) Cuando la tasa LIBOR a seis meses sea superior a 5% yn hasta 5,5% se aplicará un margen de 3,10%.

nn

iii) Cuando la LIBOR a 6 meses sea superior a 5,5% y hastan 6%, se aplicará un margen de 2,85%.

nn

iv) Cuando la tasa LIBOR a seis meses sea superior a 6%, sen aplicará un margen de 2,60%.

nn nn

INTERES POR Dos puntos porcentuales (2.0%)
n MORA: anuales, sobre la tasa de interés del préstamon [LIBOR más margen].

nn

COMISION DE Cero punto setenta y cinco por ciento
n COMPROMISO: (0.75%) anual sobre los saldos no desembolsados,n pagadera al vencimiento de cada período semestral y empezarán a devengarse al vencimiento del primer semestre de suscrito eln contrato.

nn

COMISION DE Uno coma veinticinco por ciento
n FINANCIAMIENTO: (1,25%) sobre el monto del préstamo,n pagadera por una sola vez y se causará con la sola suscripciónn del contrato de préstamo. El pago se efectuarán a más tardar cuando se realice el primer desembolso.

nn

PLAZO: Diez años, incluyendo un periodo de gracian de dos años, contados a partir de la fecha de suscripciónn del Convenio de Préstamo.

nn

PERIODO DE 30 meses (incluyendo 6 meses para UTILIZACIONn solicitar el primer desembolso) a
n DESEMBOLSO: partir de la suscripción del contato.

nn

AMORTIZACION: Mediante 16 cuotas de capital, semestrales,n consecutivas y en lo posible iguales, la primera de las cualesn deberá efectuarse a los treinta meses de suscrito eln contrato.

nn

Art. 3.- El servicio total de la deuda y demásn costos financieros del contrato de crédito que se autorizan celebrar mediante este decreto, lo realizará el Estadon Ecuatoriano a partir del año 2003, con aplicaciónn a las Partidas Presupuestarias del Presupuesto del Gobierno Central,n Capítulo Deuda Pública Externa, que el Ministerion de Economía y Finanzas deberá determinar oportunamente.n Por otra parte, para el pago de las respectivas obligaciones,n el Ministerio de Economía y Finanzas suscribirá,n el respectivo contrato de Agencia Fiscal con el Banco Centraln del Ecuador, comprometiendo los recursos que fueren necesariosn de la Cuenta Corriente Unica del Tesoro Nacional.

nn

Art. 4.- Para el cumplimiento de lo estipulado en eln acápite ii) del literal a) de la cláusula octavan del contrato de préstamo a celebrarse, el Ministerio den Obras Públicas deberá establecer en el respectivon Contrato de Fideicomiso Mercantil, como uno de los beneficiarios,n al Estado Ecuatoriano-Ministerio de Economía y Finanzas,n a efectos de que una vez concluidas las obras, los ingresos deln pontazgo sean destinados al servicio de la deuda originada enn el préstamo que otorgará la Corporaciónn Andina de Fomento y los préstamos que pudieran otorgarn otras entidades financiadoras, para la ejecución de lan obra.

nn

Por su parte, el Ministerio de Economía y Finanzasn empleará los recursos especificados, que sean transferidosn por el Fiduciario, exclusivamente para el pago del créditon que concederá la Corporación Andina de Fomenton u otros financiadores del proyecto.

nn

Art. 5.- Los ministerios de Economía y Finanzasn y de Obras Públicas y Comunicaciones suscribiránn un Convenio Subsidiario, en el cual se establecerán losn términos y condiciones para la transferencia de recursos,n así como los derechos y obligaciones de las partes. Taln Convenio, al igual que el cumplimiento de lo dispuesto por eln artículo 4, constituirán requisitos previos paran que este Ministerio transfiera al Organismo Ejecutor los recursosn del préstamo otorgado por la CAF u otros recursos destinadosn a la ejecución del Proyecto «Recuperaciónn y Ampliación del Puente Rafael Mendoza Avilés».

nn

Art. 6.- El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones,n en su calidad de Organismo Ejecutor, tendrá a su cargon la ejecución de los proyectos que se financian con eln crédito al que se refiere este decreto, y serán responsabilidad de sus funcionarios, en las áreas de susn respectivas intervenciones, velar porque los procedimientos yn trámites que se lleven a cabo para la ejecuciónn del contrato o contratos respectivos, se enmarquen y sujetenn a las leyes, reglamentos y más normas que regulan la contrataciónn pública en el Ecuador.

nn

Art. 7.- Suscrito el Convenio de Crédito, sen procederá a su registro, en conformidad con lo dispueston en los artículos II de la Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal y 119 de la Leyn Orgánica de Administración Financiera y Control.

nn

Art. 8.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 1698,n publicado en el Registro Oficial No. 385 de 7 de agosto del 2001.

nn

Art. 9.- De la ejecución del presente decreto,n que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguense los ministros de Economían y Finanzas y de Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 7 den noviembre del 2002.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Francisco Arosemena Robles, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

N0 3290

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que es deber del Estado unir y coordinar esfuerzos para lan defensa y promoción del derecho a la educaciónn de los niños y niñas, especialmente de los sectoresn más pobres de la sociedad que haga posible impulsar unan política de Estado de reforma integral de la educaciónn básica;

nn

Que en el sistema educativo vigente se observa la escasa participaciónn de la familia y de la comunidad en la gestión educativa,n la desvinculación de los distintos actores de la sociedadn en el desarrollo de programas y proyectos que contribuyan a mejorarn la calidad de la educación, la ausencia de un sisteman de rendición de cuentas de los distintos actores del proceson educativo y la falta de un sistema nacional de evaluaciónn de la educación;

nn

Que es prioritario impulsar y concienciar la participaciónn ciudadana en la desconcentración y descentralizaciónn del sistema educativo nacional y mejorar la calidad de los aprendizajesn en las instituciones educativas públicas;

nn

Que el año 2000 fue el horizonte de programas comon la Educación para Todos, acordado en Jomtien, Tailandia,n en 1990, así como de iniciativas regionales y nacionalesn de desarrollo y cambio educativo en todo el mundo y que es debern del Estado impulsar el mejoramiento de la calidad y eficiencian de la educación;

nn

Que un grupo de ciudadanos procedentes de diversos sectoresn educativos, económicos, políticos y sociales hann decidido impulsar el Contrato Social por la Educación;n y,

nn

En ejercicio de la facultad que, le confiere el, numeral 9n del Art. 171 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Declarar el 13 de noviembre DIA NACIONAL DE LA EDUCACIONn para la defensa y promoción del derecho a la educaciónn de niños, niñas y jóvenes del Ecuador yn para el mejoramiento de la calidad de la educación enn las instituciones educativas públicas y particulares.

nn

Art. 2.- El Ministro de Educación, Cultura, Deportesn y Recreación en el ámbito de su competencia implementarán las acciones necesarias conducentes a la participaciónn ciudadana en el proceso sostenido e integral de elevar la calidadn de la educación en las instituciones educativas ruralesn y urbanas del país.

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto que entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial, encárguese al señor Ministro de Educación,n Cultura, Deportes y Recreación.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 7 de noviembre deln 2002.

nn

f.) Dr. Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucionaln de la República del Ecuador.

nn

f.) Dr. Juan Cordero Iñiguez, Ministro de Educación,n Cultura, Deportes y Recreación.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N0 3291

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el 25 de septiembre del 2002 el Ecuador suscribión en la ciudad de Quito el «Memorándum de Acuerdo entren el Gobierno de la República del Ecuador y el Tribunaln Supremo Electoral de la República del Ecuador y la Uniónn Europea con respecto a la Observación de las Eleccionesn Generales que deben llevarse a cabo el 20 de octubre del 2002n y el 24 de noviembre de 2002»;

nn

Que luego de examinar el referido instrumento internacionaln lo considera conveniente para los intereses del país;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 12 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Ratificar el «Memorándumn de Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuadorn y el Tribunal Supremo Electoral de la República del Ecuadorn y la Unión Europea con respecto a la Observaciónn de las Elecciones Generales que deben llevarse a cabo el 20 den octubre del 2002 y el 24 de noviembre del 2002», cuyo texton declara Ley de la República y para cuya observancia comprometen el Honor Nacional.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Publíquese el mencionadon instrumento internacional en el Registro Oficial.

nn

ARTICULO TERCERO.- Encárgase de la ejecuciónn del presente decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a los siete díasn del mes de noviembre del 2002.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N0 3292

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el 29 de enero del 2000 se suscribió en la ciudadn de Montreal, Canadá, el «Protocolo de Cartagena sobren Seguridad de Biotecnología sobre la Diversidad Biológica»;

nn

Que entre el 10 y el 20 de abril del 2000 se suscribieronn en la ciudad de Gigiri, Kenya, las «Enmiendas a los Apéndicesn I y II de la Convención sobre el Comercio Internacionaln de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES)»;

nn

Que el 19 de junio del 2001 se suscribió en la ciudadn de Camberra, Australia, el «Acuerdo sobre Conservaciónn de Albatros y Petreles»;

nn

Que luego de examinar los referidos instrumentos internacionalesn los considera convenientes para los intereses del país;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 171, numeral 12 de la Constitución Política deln Estado vigente,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Ratificar los siguientes instrumentosn internacionales:

nn

«Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de Biotecnologían sobre la Diversidad Biológica»;

nn

«Enmiendas a los Apéndices I y II de la Convenciónn sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Floran y Fauna Silvestres (CITES)»; y,

nn

«Acuerdo sobre Conservación de Albatros y Petreles».

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Publíquense los mencionadosn instrumentos internacionales en el Registro Oficial, cuyos textosn lo declara Ley de la República y para cuya observancian compromete el Honor Nacional.

nn

ARTICULO TERCERO.- Encárgase la ejecuciónn del presente decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a los siete díasn del mes de noviembre del 2002.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N0 3293

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el 5 de febrero del 2002 el Ecuador suscribió enn la ciudad de Caracas, Venezuela, el «Contrato de Préstamon entre la Corporación Andina de Fomento y la Repúblican del Ecuador por US$ 100’000.000,00»;

nn

Que el 5 de mayo del 2002 el Ecuador suscribió conn la FAO en la ciudad de Quito el «Proyecto Microempresa Modelon a bajo Costo de Procesamiento y Comercialización de Leche»;

nn

Que el 21 de mayo del 2002 se suscribió con el Bancon Interamericano de Desarrollo (BID) en la ciudad de Washingtonn D.C., Estados Unidos de América, el «Acuerdo de Cooperaciónn Técnica No Reembolsable No. ATN/JF- 7706 -EC. Estudiosn de Factibilidad del Programa de Manejo de Recursos Costeros,n Fase II»;

nn

Que el 3 de junio del 2002 se suscribió con el Bancon Interamericano de Desarrollo (BID) en la ciudad de Washingtonn D.C., Estados Unidos de América, el «Acuerdo de Cooperaciónn Técnica No Reembolsable N0 ATN/ME-7833-EC. Programa den Promoción de Procesos de Producción másn Limpia»;

nn

Que el 11 de junio del 2002 se suscribió con el Bancon Interamericano de Desarrollo (BID) en la ciudad de Washingtonn D.C., Estados Unidos de América, el «Acuerdo de Cooperaciónn Técnica No Reembolsable N0 ATN/SF-7755-EC. Programa paran Atender la Situación de Amenazas de Erupción deln Volcán Tungurahua»;

nn

Que el 26 de junio del 2002 se suscribió en la ciudadn de Montevideo, el «Acuerdo de Complementación Económican No. 28 celebrado entre Ecuador y Uruguay ­ Decimoquinto Protocolon Adicional»;

nn

Que el 26 de junio del 2002 se suscribió en la ciudadn de Montevideo el «Acuerdo de Complementación Económican No. 30 Celebrado entre Ecuador y Paraguay ­ Decimosexto Protocolon Adicional»;

nn

Que el 26 de junio del 2002 se suscribió en la ciudadn de Montevideo, Uruguay, el «Acuerdo de Complementaciónn Económica No. 48 suscrito entre las repúblicasn de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Paísesn Miembros de la Comunidad Andina y la República Argentinan ­ Tercer Protocolo Adicional»;

nn

Que el 17 de julio del 2002 se suscribió en la ciudadn de Quito el «Convenio Básico de Cooperaciónn entre el Gobierno del Ecuador y la Asociación de Cooperaciónn Técnica (ACT)»;

nn

Que el 29 de julio del 2002 se suscribió en la ciudadn de Quito el «Convenio de Cooperación Turístican entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobiernon de la República de Chile»;

nn

Que el 29 de julio del 2002 se suscribió en la ciudadn de Quito el «Convenio de Cooperación e Intercambion en Materia de Pesca entre el Gobierno de la Repúblican del Ecuador y el Gobierno de la República de Chile»;

nn

Que el 14 de agosto del 2002 se suscribió en la ciudadn de Quito el «Acuerdo entre la República del Ecuadorn y la República de Guatemala sobre Cooperación enn Materia de Prevención del Consumo y Control del Tráficon Ilícito de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicasn y Precursores Químicos»;

nn

Que el 14 de agosto del 2002 se suscribió en la ciudadn de Quito el «Convenio entre el Gobierno de la Repúblican del Ecuador y el Gobierno de la República de Guatemalan sobre la Promoción y Protección Recíprocan de Inversiones»;

nn

Que el 6 de septiembre del 2002 se suscribió en lan ciudad de Caracas el «Convenio Básico de Cooperaciónn entre el Gobierno del Ecuador y ALISEI»;

nn

Que el 9 de septiembre del 2002 se suscribió en lan ciudad de Panamá el «Acuerdo entre la Repúblican del Ecuador y la República de Panamá sobre Trabajón Remunerado para Familiares Dependientes del Personal Diplomático,n Consular, Administrativo y Técnico de las Misiones Diplomáticasn y Consulares»;

nn

Que el 9 de septiembre del 2002 se suscribió en lan ciudad de Panamá el «Convenio entre la Repúblican del Ecuador y la República de Panamá para la Protecciónn y Recuperación de Bienes Culturales y Naturales y Otrosn Específicos, Robados, Importados o Exportados Ilícitamente»;

nn

Que el 9 de septiembre del 2002 se suscribió en lan ciudad de Panamá el «Convenio Marco para la Cooperaciónn y Desarrollo Sostenible de Turismo entre el Gobierno de la Repúblican del Ecuador y el Gobierno de la República de Panamá»;

nn

Que luego de examinar los referidos instrumentos internacionalesn los considera convenientes para los intereses del país;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 12 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Ratifica los siguientes instrumentosn internacionales: Contrato de Préstamo entre la Corporaciónn Andina de Fomento y la República del Ecuador por US$ 100’000.000,00.

nn

Proyecto Microempresa Modelo a Bajo Costo de Procesamienton y Comercialización de Leche, suscrito entre el Ecuadorn y la FAO.

nn

Acuerdo de Cooperación Técnica No Reembolsablen No. ATN/JF-7706-EC. Estudios de Factibilidad del Programa den Manejo de Recursos Costeros, Fase II.

nn

Acuerdo de Cooperación Técnica No Reembolsablen N0 ATN/ME-7833-EC. Programad e Promoción de Procesos den Producción más Limpia.

nn

Acuerdo de Cooperación Técnica No Reembolsablen N0 ATN/SF-7755-EC. Programa para Atender la Situaciónn de Amenazas de Erupción del Volcán Tungurahua.

nn

Acuerdo de Complementación Económica No. 28n celebrado entre Ecuador y Uruguay – Decimoquinto Protocolo Adicional.

nn

Acuerdo de Complementación Económica No. 30n Celebrado entre Ecuador y Paraguay – Decimosexto Protocolo Adicional.

nn

Acuerdo de Complementación Económica No. 48n suscrito entre las repúblicas de Colombia, Ecuador, Perún y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina yn la República Argentina – Tercer Protocolo Adicional.

nn

Convenio Básico de Cooperación entre el Gobiernon del Ecuador y la Asociación de Cooperación Técnican (ACT).

nn

Convenio de Cooperación Turística entre el Gobiernon de la República del Ecuador y el Gobierno de la Repúblican de Chile.

nn

Convenio de Cooperación e Intercambio en Materia den Pesca entre el Gobierno de la República del Ecuador yn el Gobierno de la República de Chile.

nn

Acuerdo entre la República del Ecuador y la Repúblican de Guatemala sobre Cooperación en Materia de Prevenciónn del Consumo y Control del Tráfico Ilícito de Estupefacientes,n Sustancias Psicotrópicas y Precursores Químicos.

nn

Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuadorn y el Gobierno de la República de Guatemala sobre la Promociónn y Protección Recíproca de Inversiones.

nn

Convenio Básico de Cooperación entre el Gobiernon del Ecuador y ALISEI.

nn

Acuerdo entre la República del Ecuador y la Repúblican de Panamá sobre Trabajo Remunerado para Familiares Dependientesn del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnicon de las Misiones Diplomáticas y Consulares.

nn

Convenio entre la República del Ecuador y la Repúblican de Panamá para la Protección y Recuperaciónn de Bienes Culturales y Naturales y Otros Específicos,n Robados, Importados o Exportados Ilícitamente.

nn

Convenio Marco para la Cooperación y Desarrollo Sosteniblen de Turismo entre el Gobierno de la República del Ecuadorn y el Gobierno de la República de Panamá.

nn

Cuyos textos los declara Ley de la República y comprometen para su observancia el Honor Nacional.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Publíquense los mencionadosn instrumentos internacionales en el Registro Oficial.

nn

ARTICULO TERCERO.- Encárgase de la ejecuciónn del presente decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a los siete díasn del mes de noviembre del 2002.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

N0 3294

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el 10 de mayo del 2002 se suscribió en la ciudadn de Quito el «Convenio Básico de Cooperaciónn entre el Gobierno del Ecuador y Médicos sin Fronteras»;

nn

Que el 10 de mayo del 2002 se suscribió en la ciudadn de Quito el «Convenio Básico de Cooperaciónn entre el Gobierno del Ecuador y CRIC. – Centro Regionale d’Interventon per la Cooperazione -ONLUS- Organizzazione non Lucrativa di Utilitán Sociale»;

nn

Que el 10 de mayo del 2002 se suscribió en la ciudadn de Quito el «Convenio Básico de Cooperaciónn entre el Gobierno del Ecuador y el Deutscher Genossenschaftsn ­ und Raiffeisenverband e.V. (Confederación Alemanan de Cooperativas), DGRV»;

nn

Que el 16 de mayo del 2002 se suscribió en Ciudad deln Vaticano el «Convenio Básico de Cooperaciónn entre el Gobierno del Ecuador y la Federación de Organizacionesn Católicas para el Servicio Internacional Voluntario (FOCSIV)»;

nn

Que el 12 de junio del 2002 se suscribió en la ciudadn de Quito el «Convenio Básico de Cooperaciónn entre el Gobierno del Ecuador y la Fundación Ayuda enn Acción España»;

nn

Que el 4 de julio del 2002 se suscribió en la ciudadn de Quito el «Convenio Básico de Cooperaciónn entre el Gobierno del Ecuador y Family Care International (FCI)»;

nn

Que el 1 de agosto del 2002 se suscribió en la ciudadn de Quito el «Convenio Básico de Cooperaciónn Técnica entre el Gobierno del Ecuador y la Organizaciónn No Gubernamental Internacional Organización de Cooperaciónn Técnica Sueca UBV»‘;

nn

Que luego de examinar los referidos ins