La subordinación del Estado al Derecho: Concepto y fundamentación

Por: Dr. Juan Carlos Benalcázar Guerrón
Asesor del Tribunal Constitucional

Soberanía y Poder

El Estado es un ente que ostenta soberanía, cualidad que se traduce en superioridad sobre las sociedades menores subordinadas y sobre los individuos que las conforman. «Sociedad soberana es, en su órbita, la que está sobre las demás, aquella a la cual éstas se encuentran subordinadas, aquella que puede decir la palabra definitiva, decisoria, en una materia». Esta supremacía del Estado implica jerarquía, y se traduce en la potestad de decidir en última instancia, sin apelación, en los asuntos que le corresponden y le son propios. Ahora bien, esta potestad de suprema decisión requiere del Poder, mando incontrastable que se arma de todos los medios, expresiones y concreciones indispensables para la ejecución cabal de sus providencias. Sin embargo, la Soberanía y el Poder del Estado no son absolutos, tienen límites objetivos que vienen dados por la misma naturaleza del Estado y por la norma jurídica, cuya principal misión es el establecimiento de la justicia y del bien común.

Límites de la Soberanía y del Poder

La composición del Estado y su fin son principios de limitación efectiva de la Soberanía y del Poder. Si el Estado se conforma de seres humanos ­que son la materia de la cual se hace al tiempo que el principio que lo origina, pues la sociabilidad brota de la propia naturaleza del hombre-, no puede atentar contra el mismo principio de su existencia. Así, el respeto de los derechos subjetivos y la observancia de la Moral, cuyos principios y reglas se deducen de la misma naturaleza humana y de su bien, son las primeras normas del obrar estatal. Los derechos subjetivos limitan el poder del Estado, pues significan aquellos medios indispensables para que la persona pueda lograr, por su propia labor, su perfección ontológica; al tiempo que traducen la libertad y autonomía propias del ser humano. Pero, dichos derechos no son absolutos y tampoco lo es la libertad humana; deben acoplarse a la razón y al bien común, por lo que el mismo Poder del Estado, prudente y racionalmente ejercido, tiene la prerrogativa de regularlos y limitarlos.
Por otra parte, el fin que busca la sociedad política, como ser temporal, es el bien común de la misma dimensión; por tanto, no le compete asuntos relacionados con el bien común trascendente, de índole espiritual y eterna. Así mismo, siendo su fin de carácter público, no tiene competencia para inmiscuirse directamente en asuntos privados de sus miembros, tales como elección de vocación, relaciones familiares, vida religiosa, etc. La misión subsidiaria del Estado, por último, determina los márgenes de su acción, pues no se trata de ahogar la iniciativa particular en un totalitarismo violador de la libertad, sino de complementar dicha iniciativa cuando es insuficiente e impotente para satisfacer las necesidades apremiantes de la vida social.

El Derecho Público

El conjunto de todos estos límites objetivos del Poder y de la Soberanía del Estado provienen de su naturaleza y configuran el Derecho al que el Estado está sujeto y de que no puede apartarse sin renunciar a su ley constitutiva y esencial. Derecho que, tanto en su fondo como en su forma, no es el que rige las relaciones interindividuales, sino el derecho propio del cuerpo y de la institución estatal, es decir, el derecho público o político. «No se trata, en efecto, de someter al Estado a una norma exterior «apolítica», sin relación con la materia misma a la que debe dedicar sus esfuerzos, sino a una norma directamente basada en las exigencias funcionales de lo político y que lo regula según su principio propio. De este modo, no sólo se concilia muy bien la soberanía estatal con la sumisión del Estado a un derecho objetivo, de naturaleza propiamente política, sino que no se comprende ni concibe sino mediante esta sumisión: el concepto de una soberanía absoluta del Estado o de sus órganos, haciendo abstracción del fin propio del Estado, destruye la idea misma de la agrupación estatal. Por alto que sea un poder, aunque sea soberano, permanece, por su naturaleza de poder, encadenado a su función, dominado por su fin. O, si no, deja de ser un poder de derecho para degenerar en un puro fenómeno de fuerza».
La articulación de los sujetos de la relación jurídica de derecho público, Estado e individuos, requiere de una instrumentación jurídico-formal por la que los «derechos se ejercen» y los «deberes se cumplen». Ello genera una serie de regulaciones normativas (permisiones y prohibiciones) que se conocen con el nombre de «legalidad administrativa», trasunto lógico de la sumisión del Estado al Derecho, que constituye el conjunto de reglas jurídicas (de legitimidad) y políticas (de oportunidad) a la que debe ajustarse el obrar público, pues aquella legalidad es conformadora y limitadora de la actuación pública, estatal o no.

Necesidad de mecanismos de control en el Estado de Derecho

Pero la vigencia del Estado de Derecho y del principio de legalidad exige, así mismo, mecanismos control de la actividad de los titulares de las funciones públicas. «Esos mecanismos de control han sido calificados de diferentes maneras. Así por ejemplo, se habla de:
a) Controles preventivos y controles represivos: Los primeros son las normas y procedimientos que debe cumplir la actividad administrativa; los segundos son aquellos que se realizan como concreción de poderes jerárquicos o de tutelas, ejercidos por la misma Administración, y los que se realizan a través del ejercicio de la función jurisdiccional.
b) Controles indirectos: (Organización administrativa, regularidad, eficiencia, control jerárquico) y controles directos (Recursos, acciones).
c) Control administrativo, control legislativo y control judicial».