AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Jueves, 26 de julio de 2018 (R. O.502, 26-julio -2018 EdiciĆ³n Especial
SUMARIO:
PƔgs.
GOBIERNOS AUTĆNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
-…………. CantĆ³n Santa Elena: Sustitutiva regulatoria del manejo de residuos sĆ³lidos
-…………. CantĆ³n Jipijapa: General sobre seguridad ciudadana.
-…………. CantĆ³n Palenque: Sustitutiva para la organizaciĆ³n, administraciĆ³n y funcionamiento del Registro de la Propiedad y Mercantil
-…………. CantĆ³n Palenque: Sustitutiva que determina la existencia y funcionamiento de los cementerios municipales en la cabecera cantonal y zona rural
-…………. CantĆ³n Rocafuerte: Para la gestiĆ³n y manejo externo de desechos sanitarios infecciosos
EL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO DE SANTA ELENA
Considerando:
Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆculo 32, reconoce a la salud como un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir;
Que el Art. 61, numeral 2, y Art. 95 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establecen el derecho a la participaciĆ³n en asuntos de interĆ©s pĆŗblico de manera protagĆ³nica en la toma de decisiones, planificaciĆ³n y gestiĆ³n.
2 – Jueves 26 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 502 – Registro Oficial
Que el artĆculo 66, numeral 27 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆa con la naturaleza;
Que el artĆculo 83, numeral 6 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros, el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;
Que el Art. 225 numeral 4 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que el sector pĆŗblico comprende: Ā«Las personas jurĆdicas creadas por acto normativo de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados para la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicosĀ».
Que el artĆculo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones y ejercerĆ”n las facultades ejecutivas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Que, el Art. 264, numeral 4 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«Los gobiernos municipales tendrĆ”n las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: Prestar los servicios pĆŗblicos de agua potable, alcantarillado, depuraciĆ³n de aguas residuales, manejo de desechos sĆ³lidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la leyĀ».
Que, el Art. 315 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«El Estado constituirĆ” empresas pĆŗblicas para la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades econĆ³micasĀ».
Que, el inciso segundo del Art. 315 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dice: Ā«Las empresas pĆŗblicas estarĆ”n bajo la regulaciĆ³n y el control especĆfico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarĆ”n como sociedades de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆdica, autonomĆa financiera, econĆ³mica, administrativa, y de gestiĆ³n, con altos parĆ”metros de calidad y criterios empresariales, econĆ³micos, sociales y ambientalesĀ».
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en sus artĆculos 396 y 397, numerales 2 y 3, determina la obligatoriedad del Estado de adoptar polĆticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, asĆ como establecer mecanismos efectivos de la prevenciĆ³n y control de la contaminaciĆ³n ambiental, regulando la producciĆ³n, uso y disposiciĆ³n final de materiales tĆ³xicos y peligrosos para las personas o el ambiente;
Que, el COOTAD, en su Art: 54 determina las funciones del GAD Municipal y en literal k) establece la de: Ā«Regular, prevenir y controlar la contaminaciĆ³n ambiental
en el territorio cantonal de manera articulada con las polĆticas ambientales nacionales Ā» en concordancia con la obligaciĆ³n de velar por el fiel cumplimiento de las normas legales sobre saneamiento ambientalĀ».
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, en su ArtĆculo 186, establece la facultad de aplicar tasas redistributivas de servicios pĆŗblicos;
Que, cumpliendo con lo establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, en sus ArtĆculos 57, literal a) y 322 en las mismas que facultan a los Gobiernos AutĆ³nomos Municipales para aprobar ordenanzas;
Que el Art. 99 de la Ley OrgĆ”nica de Salud establece que la autoridad sanitaria nacional, en coordinaciĆ³n con los municipios del paĆs, emitirĆ” los reglamentos, normas y procedimientos tĆ©cnicos de cumplimiento obligatorio para el manejo adecuado de los desechos infecciosos que generen los establecimientos de servicios de salud, pĆŗblicos o privados, ambulatorio o de internaciĆ³n, veterinaria y estĆ©tica.
Que el Art. 100 de la Ley OrgĆ”nica de Salud establece que la recolecciĆ³n, transporte, tratamiento y disposiciĆ³n final de desechos de los establecimientos de salud es responsabilidad de los municipios que la realizarĆ”n de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas que se dicten para el efecto, con observancia de las normas de bioseguridad y control determinadas por la autoridad sanitaria nacional.
Que, el Art. 4 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, establece: Las empresas pĆŗblicas son entidades que pertenecen al Estado en los tĆ©rminos que establece la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, personas jurĆdicas de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, dotadas de autonomĆa presupuestaria, financiera, econĆ³mica, administrativa y de gestiĆ³n. EstarĆ”n destinadas a la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y en general al desarrollo de actividades econĆ³micas que corresponden al Estado.
Que, el Reglamento sobre Manejo de Desechos SĆ³lidos en los establecimientos de salud de la RepĆŗblica del Ecuador, en su parte pertinente, norma los procedimientos para la clasificaciĆ³n, separaciĆ³n, recolecciĆ³n interna, tratamiento, almacenamiento y disposiciĆ³n final de los desechos hospitalarios infecciosos, estableciendo las responsabilidades de los generadores asĆ como de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados;
Que, de acuerdo a la Ordenanza de CreaciĆ³n de EMASA-EP, en el capĆtulo IV art. 13, literal g) de los Deberes y Atribuciones de la empresa, presentar al Directorio Proyectos de Ordenanzas, Reglamentos de EMASA EP y de su estructura orgĆ”nica, programas de servicios y propuestas de resoluciones para una mejor gestiĆ³n administrativa-financiera y el efectivo cumplimiento de sus funciones;Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 502 Jueves 26 de julio de 2018 – 3
Que la Empresa Municipal de RecolecciĆ³n, Transporte, Tratamiento de Desechos SĆ³lidos Peligrosos y No Peligrosos Aseo y Limpieza; y de Mantenimiento de Lugares PĆŗblicos y demĆ”s del CantĆ³n Santa Elena Ā«EMASA EPĀ» que se constituyĆ³ mediante Ordenanza aprobada y sancionada el 13 y 29 de Marzo del 2010; y publicado en el Registro Oficial #271 de fecha 03 de Septiembre del 2010;
Que procede regular el manejo e residuos sĆ³lidos en la jurisdicciĆ³n cantonal de Santa Elena, para que exista un ordenamiento jurĆdico en esta materia acorde con la realidad;
En uso de la facultad legislativa determinada en el artĆculo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y de las atribuciones que le confiere los literales a) y b) del artĆculo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n 68, 87 y 88 del CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario.
En uso de las atribuciones constitucionales y legales:
Expide:
LA ORDENANZA SUSTITUTIVA REGULATORIA
DEL MANEJO DE RESIDUOS SĆLIDOS EN EL
CANTĆN SANTA ELENA
TITULO I
GENERALIDADES
Art. 1.- DE LA RESPONSABILIDAD
Es responsabilidad de la Empresa Municipal de RecolecciĆ³n, Transporte, Tratamiento de Desechos SĆ³lidos Peligrosos y No Peligrosos Aseo y Limpieza; y de Mantenimiento de Lugares PĆŗblicos y demĆ”s del CantĆ³n Santa Elena Ā«EMASA EPĀ» el manejo tĆ©cnico de la basura conforme lo establece la Ley OrgĆ”nica de la Salud, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, Texto Unificado de la LegislaciĆ³n Ambiental Secundaria – Reglamento para el Manejo de Desechos SĆ³lidos y demĆ”s instrumentos jurĆdicos pertinentes. Para dicho efecto, la EMASA EP podrĆ” concesionar a otras entidades pĆŗblicas o privadas cualesquiera de las actividades propias del servicio.
Es obligaciĆ³n de todos los habitantes del cantĆ³n la limpieza y disposiciĆ³n temporal de la basura que genere; y colaborar con EMASA EP en el manejo tĆ©cnico y de reciclaje de los residuos sĆ³lidos, para lo cual deberĆ”n cumplir con las disposiciones que emanen de la presente Ordenanza y demĆ”s regulaciones que para tal efecto se dicten.
Art. 2.- DEL OBJETIVO
El objetivo de la presente Ordenanza es establecer una gestiĆ³n integral de los residuos sĆ³lidos, para lo cual se implementarĆ”:
a).- Un sistema de barrido, que permita a la ciudad de Santa Elena y a los centros parroquiales y poblados del
cantĆ³n, mantenerse limpios, garantizando la salud de los que habitan en estas jurisdicciones.
b). – Nuevas alternativas de recolecciĆ³n, disposiciĆ³n final y tratamiento de los residuos sĆ³lidos conforme a la tĆ©cnica actual.
c). – La participaciĆ³n ciudadana en actividades tendientes a conservar limpia la ciudad y los centros parroquiales y poblados del cantĆ³n; de conformidad al modelo de gestiĆ³n que se implementarĆ” desde la Municipalidad.
d). – La disminuciĆ³n en la generaciĆ³n de residuos sĆ³lidos.
e).- La concienciaciĆ³n ciudadana para lograr de los propietarios y /o arrendatarios, el barrido de la vereda; a fin de mantenerlas limpias y vigilar que terceros no la ensucien.
TITULO II
DE LA PROPIEDAD, ALMACENAMIENTO Y BARRIDO DE LOS RESIDUOS SĆLIDOS
Art. 3 – PROPIEDAD Y PROHIBICIĆN.- Los residuos sĆ³lidos desde el momento que son depositados en la vĆa pĆŗblica son de propiedad de la Empresa Municipal de RecolecciĆ³n, Transporte, Tratamiento de Desechos SĆ³lidos Peligrosos y No Peligrosos Aseo y Limpieza; y de Mantenimiento de Lugares PĆŗblicos y demĆ”s del CantĆ³n Santa Elena Ā«EMASA EP.
Queda prohibido el reciclaje de los desechos en la vĆa pĆŗblica por parte de trabajadores de EMASA EP.
Art. 4- RESPONSABILIDAD GENERAL.- Los habitantes del CantĆ³n Santa Elena, deberĆ”n almacenar todos los residuos sĆ³lidos que genere, excepto aquellos que por su naturaleza, dificulten la fase de recolecciĆ³n, como son piedras, arena, ladrillos y material vegetativo y material pĆ©treo o escombros en general; y, que deberĆ”n ser almacenados independientemente, en caso de haberlos; para ser depositados en el relleno sanitario previa autorizaciĆ³n de la DirecciĆ³n TĆ©cnica de EMASA EP.
Los vehĆculos de transporte pĆŗblico y privado tienen la obligaciĆ³n de llevar en su interior recipientes o fundas para la basura y depositarla en lugares destinados para su retiro por parte del vehĆculo recolector de la EMASA EP.
Es obligaciĆ³n de los habitantes del CantĆ³n, sean, estos propietarios o arrendatarios, barrer la acera frente a sus viviendas diariamente; asĆ como todo local comercial (almacenes, salones, abarrotes, panaderĆas, etc.),
Los locales comerciales deben obligatoriamente mantener un recipiente para basura en la entrada de su local, para que los transeĆŗntes puedan utilizarlo.
Los desechos generados por clĆnicas, hospitales y establecimientos sujetos a la Ley OrgĆ”nica de la Salud
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deberƔn ser colocados debidamente en recipientes de color rojo
o desactivados como lo establece la normativa vigente, y entregados al vehĆculo especial destinado por EMASA EP lo determine y en el horario establecido de acuerdo a la presente ordenanza.
Los dueƱos de kioscos, comerciantes, vendedores informales y puestos de servicio que realicen su actividad deben mantener el Ɣrea circundante en un diƔmetro de 10 metros cuadrados en perfecto estado de higiene y limpieza; los desechos depositaran en recipientes adecuados y en lugares asignado por EMASA EP
Art. 5 – FORMA DE ALMACENAMIENTO.- Para el almacenamiento todos los ciudadanos, recogerĆ”n y clasificarĆ”n sus desechos en los recipientes autorizados por la EMASA EP para cada clase de desechos, biodegradable, desechos reciclables (papel, cartĆ³n, plĆ”stico, entre otros), residuos especiales (telas, cueros, baterĆas, fluorescentes, etc.) y peligrosos (Laboratorios, hospitalarios, veterinarios, etc.) serĆ”n depositados en lugares o sitios autorizados por la EMASA EP, y de acuerdo a la presente ordenanza, la clasificaciĆ³n o reciclaje de los desechos sĆ³lidos peligrosos o no peligrosos serĆ” responsabilidad de EMASA EP, que determinarĆ” la forma y dictarĆ” las directrices, mediante un reglamento o suplemento dictado por EMASA EP, que serĆ”n cumplidas por la ciudadanĆa.
Art. 6 – OBLIGACIĆN DE EMASA EP.- Tiene la obligaciĆ³n de barrer las calles, plazas y demĆ”s Ć”reas pĆŗblicas de concentraciĆ³n, para este efecto, deberĆ” organizar la cuadrilla de barrido, y dotarles del equipo necesario que garantice la prestaciĆ³n adecuada del servicio y la salud e integridad de los trabajadores. Igualmente serĆ” responsable del retiro oportuno, transporte y disposiciĆ³n final de los desechos sĆ³lidos provenientes de estos lugares.
Las personas naturales o jurĆdicas que organicen espectĆ”culos pĆŗblicos o concentraciones tienen la obligaciĆ³n de limpiar los lugares o Ć”reas pĆŗblicas que ocupen para sus eventos.
TITULO III
TASA DE HABILITACIĆN Y CONTROL
SANITARIO DE ACTIVIDADES COMERCIALES
DEL CANTĆN SANTA ELENA
Art. 7.- OBJETO DE LA TASA.- El Objeto de la tasa es para la habilitaciĆ³n y control de establecimientos comerciales, profesionales, industriales y cualquiera de orden econĆ³mico que operen en el CantĆ³n Santa Elena, de conformidad con los requisitos legales establecidos en las disposiciones contenidas en esta Ordenanza.
Al efecto en cualquier tiempo EMASA EP, a peticiĆ³n de parte o propia iniciativa podrĆ” disponer la inspecciĆ³n y verificaciĆ³n por parte de su personal tĆ©cnico para que los sujetos pasivos cumplan a cabalidad las normas referentes al control sanitario, que permita una correcta disposiciĆ³n de
los desechos generados y cumplimiento de responsabilidad ambiental solidaria.
Art. 8.- HECHO GENERADOR.- Son objeto de esta tasa todos aquellas actividades comerciales, profesionales, industriales y financieras que por su naturaleza generen desechos sĆ³lidos peligrosos y no peligrosos, ejercidas por las personas Naturales, JurĆdicas, Sociedades de hecho y negocios individuales nacionales o extranjeros obligados o no a llevar contabilidad, domiciliados en el CantĆ³n o que una de sus actividades se encuentren en el CantĆ³n Santa Elena e inscritas en el REGISTRO ĆNICO DE CONTRIBUYENTES O EN EL RISE dentro de la base del SRI, por la generaciĆ³n de responsabilidad ambiental cumplidas por las actividades establecidas.
Art. 9. – SUJETO ACTIVO. – El sujeto activo de este impuesto serĆ” EMASA EP dentro del Ć”mbito de su jurisdicciĆ³n cantonal.
Art. 10. – SUJETO PASIVO. – Son sujetos pasivos todas las personas Naturales, JurĆdicas, Sociedades de hecho y negocios individuales nacionales o extranjeros obligados o no a llevar contabilidad que realicen actividades comerciales, industriales y financieras dentro del CantĆ³n Santa Elena sean estas actividades econĆ³micas principales o secundarias, (sucursales) se encuentren inscritas en el REGISTRO ĆNICO DE CONTRIBUYENTES O EN EL RISE.
Art. 11 – PLAZOS Y EXIGIBILIDAD DE LA TASA –
La tasa de habilitaciĆ³n y control sanitario serĆ” determinada, liquidada anualmente y serĆ” exigible desde el inicio de actividad comercial, profesional, industrial, financiera o servicios en general, de acuerdo al RUC o RISE. La tasa es anual y deberĆ” ser tramitada y cancelada hasta el 30 abril de cada aƱo, por las personas naturales obligadas a llevar contabilidad o no obligadas a llevar contabilidad y para aquellas que por sus ingresos no declaren Impuesto a la renta, o que se encuentren registradas bajo la modalidad del RISE., tambiĆ©n deben tramitar esta tasa las compaƱĆas o sociedades que por sus ingresos graven Impuesto a la renta tienen plazo hasta el 30 de mayo de cada aƱo.
Para aquellos sujetos pasivos nuevos el plazo para tramitar la tasa de habilitaciĆ³n sanitaria serĆ” tres meses a partir de la inscripciĆ³n de su RUC o RISE.
Art. 12. – BASE IMPONIBLE Y CĆLCULO ANUAL DE LA TASA DE HABILITACIĆN.- La base imponible de la tasa de habilitaciĆ³n sanitaria de establecimientos comerciales, industriales y de servicios en general se obtendrĆ” de los ingresos anuales presentados en la declaraciĆ³n de impuesto a la Renta del aƱo inmediato anterior presentada por el sujeto pasivo (ver tabla para el cĆ”lculo), para aquellos sujetos pasivos en modalidad RISE deben presentar dicho documento para demostrar sus ingresos anuales y cancelar de acuerdo a la tabla; y, para los contribuyentes que superen la fracciĆ³n bĆ”sica del Ćŗltimo rango, la Tasa de HabilitaciĆ³n Sanitaria en ningĆŗn caso serĆ” mayor a US$ 300,00 o menor a US$ 15,00, considerando la siguiente tabla para el cĆ”lculo:
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 502 Jueves 26 de julio de 2018 – 5
TABLA PARA EL CALCULO DE LA TASA DE HABILITACIĆN Y CONTROL SANITARIO DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES DEL CANTĆN SANTA ELENA
INGRESOS ANUALES
IMPUESTO
FRACCIĆN
BĆSICA
IMPUESTO
FRACCIĆN BĆSICA
EXCESO HASTA
FRACCIĆN EXCEDENTE
–
5,000.00
15
0%
5,001.00
20,000.00
25
0%
20,001.00
40,000.00
40
0.2%
40,001.00
60,000.00
80
0.2%
60,001.00
80,000.00
90
0.2%
80,001.00
100,000.00
120
0.2%
100,001.00
120,000.00
120
0.2%
120,001.00
140,000.00
120
0.2%
140,001.00
160,000.00
120
0.2%
160,001.00
180,000.00
120
0.2%
180,001.00
200,000.00
120
0.2%
200,001.00
220,000.00
120
0.2%
220,001.00
240,000.00
120
0.2%
240,001.00
260,000.00
120
0.2%
260,001.00
280,000.00
120
0.2%
280,001.00
300,000.00
150
0.2%
300,001.00
320,000.00
150
0.2%
320,001.00
340,000.00
150
0.2%
340,001.00
360,000.00
150
0.2%
360,001.00
380,000.00
150
0.2%
380,001.00
400,000.00
150
0.2%
400,001.00
420,000.00
150
0.2%
420,001.00
440,000.00
150
0.2%
440,001.00
460,000.00
150
0.2%
460,001.00
480,000.00
150
0.2%
480,001.00
500,000.00
150
0.3%
500,001.00
520,000.00
180
0.3%
520,001.00
540,000.00
180
0.3%
540,001.00
560,000.00
180
0.3%
560,001.00
580,000.00
180
0.3%
580,001.00
600,000.00
180
0.3%
600,001.00
620,000.00
180
0.3%
620,001.00
640,000.00
180
0.3%
640,001.00
660,000.00
180
0.3%
660,001.00
680,000.00
180
0.3%
680,001.00
700,000.00
180
0.3%
700,001.00
720,000.00
180
0.3%
720,001.00
740,000.00
180
0.3%
740,001.00
760,000.00
180
0.3%
760,001.00
780,000.00
180
0.3%
780,001.00
800,000.00
200
0.4%
800,001.00
820,000.00
200
0.4%
820,001.00
840,000.00
200
0.4%
840,001.00
860,000.00
200
0.4%
860,001.00
880,000.00
200
0.4%
880,001.00
900,000.00
240
0.4%
900,001.00
920,000.00
240
0.4%
920,001.00
940,000.00
240
0.4%
940,001.00
960,000.00
240
0.4%
960,001.00
980,000.00
240
0.4%
980,001.00
1,000,000.00
240
0.4%
6 – Jueves 26 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 502 – Registro Oficial
Art. 13 – REQUISITOS PARA LA OBTENCIĆN DE LA TASA DE HABILITACIĆN SANITARIA.–
PERSONAS NATURALES CON MODALIDAD RISE
- PAGO DE DERECHO DE TRAMITE DE HABILITACIĆN US$ 5 ( CINCO DOLARES)
- COPIA DEL RISE
- PRESENTAR ORIGINAL DE TASA DE HABILITACIĆN SANITARIA DEL AĆO ANTERIOR, EXCEPTO LOS QUE RECIĆN INICIAN
- CĆDULA DE CIUDADANĆA Y CERTIFICADO DE VOTACIĆN
PERSONAS NATURALES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD
- PAGO DE DERECHO DE TRAMITE DE HABILITACIĆN US$ 5 ( CINCO DOLARES)
- COPIA DEL RUC, CUERPO DE BOMBERO Y DEMĆS DOCUMENTOS HABILITANTES DE ACUERDO A SU ACTIVIDAD COMERCIAL
- PRESENTAR ORIGINAL DE TASA DE HABILITACIĆN SANITARIA DEL AĆO ANTERIOR
- IMPUESTO A LA RENTA DEL EJERCICIO INMEDIATO DEL AĆO ANTERIOR PRESENTADO EN EL SRI.
- CĆDULA DE CIUDADANĆA Y CERTIFICADO DE VOTACIĆN
PERSONAS NATURALES NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD
- PAGO DE DERECHO DE TRAMITE DE HABILITACIĆN US$ 5 ( CINCO DOLARES)
- COPIA DEL RUC, CUERPO DE BOMBERO Y DEMĆS DOCUMENTOS HABILITANTES DE ACUERDO A SU ACTIVIDAD COMERCIAL
- PRESENTAR ORIGINAL DE TASA DE HABILITACIĆN SANITARIA AĆO ANTERIOR
- IMPUESTO A LA RENTA DEL EJERCICIO INMEDIATO DEL AĆO ANTERIOR PRESENTADO EN EL SRI SI LO TUVIERA, CASO CONTRARIO PRESENTAR LAS TRES ULTIMAS DECLARACIONES DE IVA.
- CĆDULA DE CIUDADANĆA Y CERTIFICADO DE VOTACIĆN
SOCIEDADES O PERSONAS JURĆDICAS
ā¢ PAGO DE DERECHO DE TRAMITE DE HABILITACIĆN US$ 5 (CINCO DOLARES)
- COPIA DEL RUC, CUERPO DE BOMBERO Y DEMĆS DOCUMENTOS HABILITANTES DE ACUERDO A SU ACTIVIDAD COMERCIAL
- IMPUESTO A LA RENTA EJERCICIO INMEDIATO AĆO ANTERIOR PRESENTADO EN EL SRI.
- PRESENTAR ORIGINAL DE TASA DE HABILITACIĆN SANITARIA DEL AĆO ANTERIOR
- NOMBRAMIENTO DEL REPRESENTANTE LEGAL
El procedimiento para los sujetos pasivos y contribuyentes que por primera vez desean obtener su Tasa de HabilitaciĆ³n Sanitaria, y no tenga su declaraciĆ³n de impuesto a la renta, se solicitarĆ” que presente las tres Ćŗltimas declaraciones mensuales de IVA, para determinar sus ingresos y sacar un promedio anual que servirĆ” para el cobro de la Tasa de HabilitaciĆ³n Sanitaria de acuerdo a la tabla.
En caso de que la solicitud sea inmediatamente al inicio de la actividad econĆ³mica para personas naturales, el solicitante llenarĆ” el formulario de activos y pasivos, para que sustente su capital y asĆ determinar el cobro de la tasa, de acuerdo a la siguiente tabla.
CAPITAL VALOR DE LA TASA Hasta 5000 15
5001-10000 25
10001-30000 40
30001-50000 80
50001 en adelante 120
Para las personas jurĆdicas se deberĆ” presentar el Balance de situaciĆ³n inicial, suscrito por el representante legal y el contador.
Art. 14 – TASA DE DERECHO DE TRAMITE ā La Tasa de Derecho de TrĆ”mite para solicitar el Permiso de HabilitaciĆ³n y Control Sanitario serĆ” de US$ 5,00.
La Tasa de HabilitaciĆ³n en ningĆŗn caso serĆ” mayor a US$ 300,00 o menor a US$ 15,00.
Art. 15. – INSPECCIONES. – Las inspecciones se realizarĆ”n de manera unilateral en cualquier tiempo, segĆŗn estime el sujeto activo o a peticiĆ³n expresa de parte. La direcciĆ³n financiera de EMASA EP podrĆ” solicitar se realicen inspecciones para verificar el estado de personas naturales o jurĆdicas que no han cumplido con la habilitaciĆ³n sanitaria.
La DirecciĆ³n Financiera en conjunto con el Departamento Legal de la empresa, elaborarĆ” los correspondientes listados de las personas naturales y jurĆdicas que no han cumplido con su Tasa de habilitaciĆ³n sanitaria para que por medio de gerencia se informe a Comisaria Municipal para
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que se inicien los respectivos procesos de notificaciones preventivas y sanciones, en las que incluso se podrĆ” dictar Clausura.
Art. 16.- REBAJAS y EXCEPCIONES ā Las personas naturales de tercera edad, con discapacidad, y con enfermedades catastrĆ³ficas, cancelarĆ”n la tasa de habilitaciĆ³n sanitaria con un descuento del 50% de lo establecido en la presente ordenanza, previo a la justificaciĆ³n legal mediante exhibiciĆ³n del original y copia del documento que demuestre su condiciĆ³n. EstĆ”n exentos de la Tasa Ćŗnicamente los establecimientos donde funcionen las actividades de las personas naturales o jurĆdicas exenta del impuesto de patentes municipales de acuerdo a las ordenanzas vigentes y a la Ley.
Quienes aleguen excepciones deberƔn realizar solicitud expresa en la que se indique la norma constitucional que los ampara.
De conformidad con el Art. 567 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, las entidades e instituciones del sector pĆŗblico pagarĆ”n las tasas que se establece en la presente ordenanza.
TITULO IV
DE LOS SERVICIOS TĆCNICOS ESPECIALIZADOS
Art. 17,- SERVICIO DE TRASLADO Y DISPOSICIĆN FINAL DE DESECHOS ESPECIALES ESCOMBROS, MATERIAL VEGETATIVO, MATERIAL PĆTREO Y CHATARRA.- Es el manejo de escombros producto de construcciones, demoliciones, obras civiles, tierra de excavaciĆ³n, chatarra de todo tipo y material pĆ©treo y vegetativo o maleza.
Art. 18- RESPONSABILIDAD DE EVACUACIĆN. – Toda persona natural o jurĆdica, pĆŗblica o privada que produzca escombros, chatarra, material pĆ©treo o material vegetativo (maleza), serĆ” responsable de los mismos y de sacarlos hasta la acera, en sacos y debidamente seleccionados y clasificados para una adecuada disposiciĆ³n final en los tĆ©rminos establecidos en las normas vigentes, asĆ mismo serĆ” responsable por el efecto negativo al ambiente y a la salud por su inadecuada disposiciĆ³n final.
Art. 19.- TRASLADO PROPIO.- Los particulares, sean estos personas o empresas naturales o jurĆdicas, podrĆ”n transportar los escombros y chatarra siempre que se sujeten a las normas municipales correspondientes y solo serĆ”n autorizadas por la Empresa PĆŗblica Municipal de Aseo y Sanidad (EMASAER), conforme al Reglamento Municipal correspondiente y solo podrĆ”n disponerlos en los lugares autorizados.
Art. 20.- SITIOS AUTORIZADOS.- Los Ćŗnicos sitios para recibir escombros, material pĆ©treo, material vegetativo y chatarra, son los autorizados por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental en coordinaciĆ³n con la Empresa PĆŗblica Municipal de Aseo y Sanidad (EMASAER), PodrĆ”n existir sitios privados de disposiciĆ³n final, siempre que cuenten
con el permiso expreso de la Empresa PĆŗblica Municipal de Aseo y Sanidad (EMASA ER), Esta deberĆ” informar a la ciudadanĆa de los sitios autorizados y seƱalizarlos.
Art. 21- MEZCLA NO PERMITIDA – Los escombros depositados en los sitios definidos por la Empresa PĆŗblica Municipal de Aseo y Sanidad (EMASA ER), no podrĆ”n estar mezclados con residuos domĆ©sticos, industriales o peligrosos. Los escombros conformados por concreto rĆgido, no podrĆ”n tener una dimensiĆ³n superior a 1.5 m x 0,5mx0,5m.
Art. 22- RESPONSABILIDAD ULTERIOR- El productor del desecho tendrĆ” la obligaciĆ³n de velar por el manejo y disposiciĆ³n final de los escombros producidos y no podrĆ” ocupar el espacio pĆŗblico o afectar al ornato de la zona, en concordancia con las normas de arquitectura y urbanismo vigentes.
Art. 23 – PERMISO A PARTICULARES – Las empresas o los particulares que presten el servicio de transporte de escombros o tierra, deberĆ”n obtener un permiso general de movilizaciĆ³n correspondiente expedido por la Empresa PĆŗblica Municipal de Aseo y Limpieza de Santa Elena (EMASA-EP) que serĆ” el Ćŗnico documento que autorice la circulaciĆ³n y disposiciĆ³n final de este tipo de residuos o cualquier otro similar. Este permiso podrĆ” ser retirado e iniciado el proceso de sanciĆ³n determinado en el respectivo reglamento, si el Comisario Municipal constata la inobservancia de lo dispuesto en esta ordenanza y en las normas pertinentes.
Art. 24.- TASA POR DESALOJO.- Las personas naturales o jurĆdicas deben solicitar el retiro de material vegetativo o maleza, material pĆ©treo y cancelar anticipadamente una Tasa por el Servicio de desalojo de dicho material vegetativo o de construcciĆ³n cuyo valor serĆ” de US$ 10,00 por cada viaje de hasta 2.5 toneladas dentro de la cabecera cantonal.
TITULO V
DEL PERMISO Y LIMPIEZA EN ESPECTĆCULOS PĆBLICOS
Art. 25- PERMISO DE TASA DE ASEO EN ESPACIOS PĆBLICOS.- Los organizadores de eventos, concentraciones y espectĆ”culos en lugares pĆŗblicos como calles, avenidas, plazas y otros deberĆ”n solicitar permiso por aseo y limpieza de espacios pĆŗblicos, previo al pago del valor de la respectiva tasa que se cobrarĆ” en la ventanillas de EMASAER
Esta tasa serĆ” calculada de acuerdo al nĆŗmero de personas asistentes y Ć”reas de ocupaciĆ³n previstas de US$ 30,00 a US$ 100,00, de acuerdo a la magnitud del evento que se organice en los sitios seƱalados anteriormente.
Los organizadores deberĆ”n presentar el comprobante de pago de esta tasa en la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Riesgo Municipal y en la Comisaria Municipal para el otorgamiento de los permisos y municipales
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Art. 26 – OBLIGACIĆN DE LIMPIEZA – Quienes sean autorizados por la EMASA EP para realizar espectĆ”culos en la vĆa pĆŗblica, estĆ”n obligados a dejar limpia el Ć”rea y sus alrededores inmediatamente despuĆ©s de terminado el mismo, conforme al Art. 4 de la presente ordenanza.
DE LA PROMOCIĆN
Art. 27- DIFUSIĆN EN MEDIOS DE COMUNICACIĆN.- Las radios difusoras AM-FM, periĆ³dicos, revistas y canales de televisiĆ³n, como los medios de comunicaciĆ³n colectiva del cantĆ³n, apoyarĆ”n y colaborarĆ”n en la difusiĆ³n previo acuerdo con la EMASA EP, periĆ³dicamente con artĆculos, eslogan, boletines informativos y mĆ”s formas sobre temas relacionados con el manejo ambiental, higiene y control de la contaminaciĆ³n por desechos domĆ©sticos e industriales, para lo cual se coordinarĆ” con el Ć”rea de comunicaciĆ³n de la Empresa, de acuerdo a la Ley de ComunicaciĆ³n
Art. 28- PROGRAMAS DIDĆCTICOS Y DE DIFUSIĆN.- Todos los establecimientos de educaciĆ³n pĆŗblica y privada del cantĆ³n coordinarĆ”n con la EMASA EP los cronogramas de los programas de enseƱanza y difusiĆ³n de las normas existentes a nivel nacional y cantonal relacionadas con la contaminaciĆ³n ambiental y el manejo clasificado y de reciclaje de los desechos peligrosos y no peligrosos.
Art. 29 – OBLIGACIĆN DE COLABORACIĆN – Toda persona natural o jurĆdica tiene la obligaciĆ³n de colaborar y participar en los programas de fomento y control de la higiene, salud pĆŗblica y ambiental.
TITULO VI
DE LA RECOLECCIĆN Y TRANSPORTE DE LOS DESECHOS SĆLIDOS
Art. 30- DIFUSIĆN DE HORARIOS Y RUTAS – La Empresa Municipal de RecolecciĆ³n, Transporte, Tratamiento de Desechos SĆ³lidos Peligrosos y No Peligrosos Aseo y Limpieza; y de Mantenimiento de Lugares PĆŗblicos y demĆ”s del CantĆ³n Santa Elena Ā«EMASA EPĀ» programarĆ” y difundirĆ” los horarios, rutas y frecuencias del servicio de recolecciĆ³n de basura. Los ciudadanos deberĆ”n sacar los recipientes con basura clasificada en el lugar y horario determinado por EMASA EP.
En el Ć”rea urbana consolidada la recolecciĆ³n serĆ” diaria: lunes, miĆ©rcoles, y viernes la basura orgĆ”nica (biodegradable – la que se pudre) el recipiente o funda de color verde; los martes, jueves y domingo la basura inorgĆ”nica (no biodegradable – la que no se pudre) en el recipiente o funda de color negro. Los desechos biopeligrosos deberĆ”n ser sacados en horarios determinados por la EMASA EP.
Art. 31- ACCESIBILIDAD Y RETIRO DE RECIPIENTES.- Los habitantes del CantĆ³n deberĆ”n colocar el recipiente en un lugar de libre acceso del vehĆculo recolector, sacar la basura conforme al horario
de recolecciĆ³n establecido por la empresa municipal y retirar el recipiente, inmediatamente despuĆ©s de prestado el servicio de recolecciĆ³n.
Art. 32 – TRASLADO AL PUNTO MĆS CERCANO – En Ć”reas dispersas o donde no sea posible la circulaciĆ³n del vehĆculo recolector como lugares o calles interiores, los propietarios de las viviendas y locales trasladarĆ”n por sus propios medios los desechos sĆ³lidos al punto mĆ”s cercano al paso del recolector de acuerdo a los dĆas y horarios establecidos.
Art. 33- PRIORIDAD DE RECOLECCIĆN. – EMASA EP, deberĆ” transportar tĆ©cnicamente la basura, garantizando la seguridad de la cuadrilla de recolecciĆ³n y la eficiencia del servicio, evitando, por tanto, la mezcla de residuos y alteraciĆ³n del ambiente. SerĆ” prioridad mantener la limpieza de las vĆas y rutas de transportaciĆ³n. Para el efecto, la EMASA EP deberĆ” cubrir y proteger los residuos, al ser transportados en otro tipo de vehĆculo que no sea un recolector.
TITULO VII
DEL RECICLAJE Y REUTILIZACIĆN DE LOS DESECHOS SĆLIDOS
Art. 34 – PROMOCIĆN DE RECICLAJE – La Empresa Municipal de RecolecciĆ³n, Transporte, Tratamiento de Desechos SĆ³lidos Peligrosos y No Peligrosos Aseo y Limpieza; y de Mantenimiento de Lugares PĆŗblicos y demĆ”s del CantĆ³n Santa Elena Ā«EMASA EPĀ» promoverĆ” el reciclaje y la reutilizaciĆ³n de los desechos sĆ³lidos; para el efecto, la EMASA EP, establecerĆ” programas de educaciĆ³n, capacitaciĆ³n y difusiĆ³n a los habitantes del CantĆ³n, de acuerdo al Art. 27, 28 y 29 de esta ordenanza.
Por su parte los ciudadanos estĆ”n obligados a contribuir con la limpieza de las ciudades y el cantĆ³n y en general con la gestiĆ³n integral de residuos sĆ³lidos; por lo tanto es obligaciĆ³n de los ciudadanos clasificar los residuos para favorecer las actividades de reducciĆ³n, recolecciĆ³n, tratamiento, reutilizaciĆ³n y reciclaje.
La responsabilidad de los procesos de almacenar, seleccionar y reciclar los desechos que se originen en las viviendas, establecimientos comerciales, industriales, de servicios y otros locales, en los lugares, recipientes y dispositivos que cumplan con las disposiciones establecidas por la EMASA-EP, serĆ” de los ciudadanos en calidad de generadores primarios.
TITULO VII
DE LA DISPOSICIĆN FINAL DE LOS DESECHOS SĆLIDOS
Art. 35- RESPONSABILIDAD DE DISPOSICIĆN FINAL.- La disposiciĆ³n final de la basura es responsabilidad de la Empresa Municipal de RecolecciĆ³n, Transporte, Tratamiento de Desechos SĆ³lidos Peligrosos y No Peligrosos Aseo y Limpieza; y de Mantenimiento de Lugares PĆŗblicos y demĆ”s del CantĆ³n Santa Elena
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Ā«EMASA EPĀ», directa o a travĆ©s de la persona natural o jurĆdica a quien se haya contratado o concesionado la prestaciĆ³n del servicio.
Art. 36 – DISPOSICIĆN FINAL DE ACUERDO A ESTUDIO.- La disposiciĆ³n final deberĆ” hacerse en el lugar que determine la Empresa Municipal de RecolecciĆ³n, Transporte, Tratamiento de Desechos SĆ³lidos Peligrosos y No Peligrosos Aseo y Limpieza; y de Mantenimiento de Lugares PĆŗblicos y demĆ”s del CantĆ³n Santa Elena Ā«EMASA EPĀ» basĆ”ndose en los estudios tĆ©cnicos realizados para el efecto.
La EMASA EP a travĆ©s de sus tĆ©cnicos, incluirĆ” en el programa de manejo de Desechos SĆ³lidos, las acciones necesarias para eliminar los botaderos clandestinos, y consecuentemente los riesgos que de estos se deriven; y serĆ”n sancionados quienes sean sorprendidos en esta actividad. En casos de acumulaciones de basura en las esquinas de las calles, se citaran a los habitantes enmarcados en una cuadra al entorno del sitio donde se encuentre acumulada la basura; para determinar responsabilidades y coordinar acciones de saneamiento.
Art. 37 – PROHIBICIĆN DE ACUMULACIĆN DE
ESCOMBROS.- Se prohĆbe la acumulaciĆ³n en la vĆa pĆŗblica de materiales de construcciĆ³n y/o escombros, ya sea durante el proceso de construcciĆ³n, o una vez finalizado este. Para tal efecto, la EMASA EP comunicarĆ” a las autoridades Municipales competentes para la coordinaciĆ³n de control y disposiciĆ³n de dichos residuos.
Art. 38 – PROHIBICIĆN DE MEZCLA – La disposiciĆ³n final de los residuos hospitalarios, deberĆ” hacerse en la forma prescrita por esta Ordenanza para el manejo de estos desechos, de acuerdo a lo establecido en los centros de salud de la RepĆŗblica del RepĆŗblica del Ecuador y PMA aprobados por el MAE (Ministerio del Ambiente del Ecuador), no obstante, se prohĆbe expresamente mezclar estos residuos con los residuos comunes.
La EMASA EP o la empresa prestadora del servicio de recolecciĆ³n deberĆ”n respetar la clasificaciĆ³n de los residuos, realizada por la entidad de salud, debiendo transportarlos separadamente y entregar o realizar su disposiciĆ³n final en forma tĆ©cnica y cumpliendo con la normativa existente.
Art. 39 – RESIDUOS AGROQUĆMICOS – El tratamiento de los residuos de agroquĆmicos serĆ” coordinado por los tĆ©cnicos del Ć”rea de GestiĆ³n Ambiental del respectivo Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado de Santa Elena y/o Ministerio del Ambiente.
TITULO X
DEL PROCEDIMIENTO, SANCIONES E INCENTIVOS
Art. 40.- CLĆUSULA y/o MULTA.- El incumplimiento de las disposiciones previstas en el presente instrumento, serĆ” sancionado con clausura y/o multa, conforme al esquema previsto en los artĆculos siguientes; y serĆ”n juzgados de conformidad con lo establecido en la presente norma.
En caso de reincidencia se aplicarĆ” el doble de la pena impuesta inicialmente y se sancionarĆ” las veces que fueren necesarias.
Las multas no liberan al infractor del pago de los costos realizados por EMASA EP.
Art. 41.- JUZGAMIENTO Y SANCIĆN.- La resoluciĆ³n dictada por contravenciĆ³n serĆ” juzgado y sancionado por la ComisarĆa Municipal en coordinaciĆ³n con la instancia JurĆdica de EMASA EP, y podrĆ” ser apelada legalmente al directorio de la empresa EMASA EP, cuyo fallo serĆ” inapelable.
Art. 42.- JUZGAMIENTO GENERAL.- El juzgamiento de los actos establecidos en la presente Ordenanza no reconoce fuero alguno.
DE LAS SANCIONES
Art. 43.- MONTO DE LA MULTA.- Las infracciones a los establecidos en los artĆculos 40 y 41 de la presente Ordenanza, se sancionaran con una multa del 15% al 25% de la RBU, dependiendo de la magnitud de la infracciĆ³n.
Art. 44 – SANCIĆN CON EL 15% DEL RBU – SerĆ”n sancionados los ciudadanos debidamente identificados con una multa del 15 % del RBU por:
- Botar cualquier tipo de desperdicio, desecho o basura, en las vĆas o Ć”reas pĆŗblicas, en las alcantarillas, canales de riego, terrenos baldĆos, quebradas, bordes de terrenos adyacentes al Ć”rea urbana, y adyacentes a vĆas de acceso en el Ć”rea rural de la ciudad y quienes infrinjan el Art. 25.
- Quemar a cielo abierto basura y desperdicios tĆ³xicos contaminantes.
Art. 45- PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO.– EMASA EP, a travĆ©s de los departamentos respectivos realizarĆ” durante todo el aƱo las respectivas inspecciones en conjunto con la Comisaria Municipal para verificar el cumplimiento de esta Ordenanza y cuando fuera necesario comenzarĆ” a notificar aquellos locales que incumplan con el Art. 10 de la presente Ordenanza, con la boleta preventiva de clausura, emitida por Comisaria Municipal que deberĆ”n cumplir en un plazo menor a quince dĆas hĆ”biles, caso contrario se procederĆ” a clausurar dicho establecimiento y solo cuando se haya cumplido con el adicional de la multa del 50%) del valor de la tasa de habilitaciĆ³n sanitaria se procederĆ” a emitir el certificado de cumplimiento que habilita nuevamente al contribuyente. Cuando el sujeto pasivo se encuentre realizando actividades diferentes a la autorizada se procederĆ” a la clausura del establecimiento con hasta siete dĆas hĆ”biles, con una multa equivalente al 50%o de la tasa de habilitaciĆ³n sanitaria. Cuando el sujeto pasivo haya incurrido en la obtenciĆ³n del permiso de forma engaƱosa, fraudulenta o faltando a la verdad se procederĆ” a la clausura de 10 dĆas laborables y una multa del 100%o de la tasa de habilitaciĆ³n sanitaria previo a la regularizaciĆ³n de los documentos.
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Art. 46- SANCIĆN A OPERADORAS DE TRANSPORTE.- Las cooperativas de taxis, camionetas, o cualquier otro transporte urbano, interparroquial, cantonal o provincial, que no mantuvieren en perfecto estado de higiene y aseo el Ć”rea de estacionamiento, serĆ”n sancionados con una multa equivalente al 15 % del RBU vigente.
Art. 47.- OTRAS SANCIONES.- Quienes almacenen la basura en recipientes inadecuados, la mezclen y no la clasifiquen serƔn sancionados con multa de 5 % RBU.
Es prohibido a los peatones y personas que se trasporten en vehĆculos arrojen basura a la vĆa pĆŗblica, las sanciones para quienes infringen esta disposiciĆ³n son:
- El peatĆ³n que fuera encontrado in fraganti por un servidor pĆŗblico municipal, policĆa municipal o nacional, serĆ” llamado la atenciĆ³n en forma pĆŗblica y de reconocer la infracciĆ³n y recoger la basura no serĆ” sancionado, y si desacata a la autoridad serĆ” sancionado con una multa equivalente al 5 % del RBU.
- El pasajero que arroje a la vĆa pĆŗblica desde el trasporte pĆŗblico y/o transporte privado pagarĆ” una multa equivalente al 5 % del RBU.
Para todos los casos, la reincidencia serĆ” sancionada con el doble de la multa.
Art. 48 –SANCIĆNPORINEXISTENCIADETACHĆĀLOS propietarios de locales que no mantengan tacho de basura dispuesto en el art. 4 inciso 4 serĆ”n sancionados con una multa equivalente al 5% de la RBU.
DE LOS INCENTIVOS
Art. 49.- MECANISMOS DE INCENTIVO.- La Empresa Municipal de RecolecciĆ³n, Transporte, Tratamiento de Desechos SĆ³lidos Peligrosos y No Peligrosos Aseo y Limpieza; y de Mantenimiento de Lugares PĆŗblicos y demĆ”s del CantĆ³n Santa Elena Ā«EMASA EPĀ», tiene la obligaciĆ³n de establecer mecanismos de incentivo y estĆmulo para los habitantes, barrios, empresas e instituciones del cantĆ³n para el eficaz cumplimiento de la presente Ordenanza.
Art. 50.- CREACIĆN DE PREMIO.- Crease el premio Ā«Ciudadano EmasitoĀ»
Todas aquellas personas naturales o jurĆdicas, gremios y organizaciones barriales incluso las escuelas que hayan contribuido en forma destacada a la limpieza y aseo del cantĆ³n serĆ”n considerados para el premio Ā«Ciudadano EmasitoĀ», y ademĆ”s menciones honorĆficas, dotar de materiales para el cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Ordenanza, reconocimientos pĆŗblicos y/o ejecutar obras en beneficio de aquellas.
TITULO XI
DE LA ACCIĆN POPULAR
Art. 51 – LIBERTAD DE DENUNCIAR- Se concede acciĆ³n popular para denunciar ante la Autoridad competente
todo hecho que provoque un mal manejo de los desechos sĆ³lidos y que ateten contra las disposiciones establecidas en la Ley OrgĆ”nica de la Salud, la Ley de PrevenciĆ³n y Control de la ContaminaciĆ³n Ambiental, la Ordenanza de Ordenamiento Urbano y la presente Ordenanza.
Los Presidentes barriales asĆ como las autoridades de elecciĆ³n popular, como tambiĆ©n los seƱores presidentes de las Comunas, tienen la facultad de denunciar ante la EMASA EP y su dependencia JurĆdica.
TITULO XII
GESTIĆN DE DESECHOS DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
CAPITULO I
DEL OBJETIVO Y EL ĆMBITO DE APLICACIĆN
Art. 52.- OBJETO.- La presente ordenanza normativa tiene por objeto establecer el rĆ©gimen normativo para la GestiĆ³n de Desechos de Establecimientos de Salud, en lo referente a generaciĆ³n, clasificaciĆ³n, transporte, tratamiento y disposiciĆ³n final, estableciendo responsabilidades, contravenciones y sanciones.
Art. 53 – APLICACIĆN OBLIGATORIA – La presente ordenanza es de aplicaciĆ³n obligatoria para todas las personas naturales o jurĆdicas, pĆŗblicas o privadas, asentadas fĆsicamente en los CantĆ³n Santa Elena, aunque se encuentren domiciliadas en otro lugar, siendo la EMASA EP, quien tendrĆ” a cargo el cumplimiento de esta Ordenanza.
Art. 54. – NORMA CONEXA. – Las disposiciones contenidas en el presente instrumento normativo se fundamentan en EL REGLAMENTO INTERMINISTERIAL PARA LA GESTIĆN INTEGRAL DE DESECHOS SANITARIOSĀ» Registro Oficial No.379 del Ministerio de Salud PĆŗblica del 20 de noviembre de 2014, sin embargo son independientes y de carĆ”cter general y obligatorio para el CantĆ³n Santa Elena.
CAPITULO II
GESTIĆN DE DESECHOS AL INTERIOR DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
Art. 55- PLAN DE GESTIĆN INTERNA- Los establecimientos de salud, sean pĆŗblicos o privados, deben contar con un Plan de GestiĆ³n de Desechos y de Bioseguridad Interna que comprenda las fases de: generaciĆ³n, clasificaciĆ³n, transporte, tratamiento y almacenamiento, de acuerdo a lo estipulado en el Ā«REGLAMENTO INTERMINISTERIAL PARA LA GESTIĆN INTEGRAL DE DESECHOS SANITARIOSĀ», publicado en el Registro Oficial No. 379 del Ministerio de Salud pĆŗblica del 20 de noviembre de 2014, las mismas que deberĆ”n ponerse en conocimiento de la AdministraciĆ³n de la EMASA EP. AdemĆ”s, estarĆ”n sometidos a los controles periĆ³dicos realizados por el Ministerio de Salud, la Empresa Municipal, a travĆ©s de la CoordinaciĆ³n Zonal Cantonal, y otras instancias respectivas.
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Art. 56 – METODOLOGĆA PARA PLAN ANUAL- Los establecimientos de salud, deben establecer un Plan Anual de GestiĆ³n de Desechos, mediante sistemas, tĆ©cnicas y procedimientos que permitan el manejo especifico y especializado para cada clase de desechos, desde su origen hasta que salen del establecimiento.
Art. 57- REDUCCIĆN DE RIESGO- Los establecimientos de salud, en su Plan Anual de GestiĆ³n de Desechos, deberĆ”n considerar sistemas, procedimientos y mecanismos que reduzcan el riesgo generado por los desechos infecciosos y peligrosos.
Art. 58.- PLAN DE CONTINGENCIA.- Para casos de accidentes y emergencias, el Plan Anual de GestiĆ³n de Desechos de Establecimientos de Salud incluirĆ” un Plan de Contingencias.
Art. 59 – CAPACITACIĆN SOBRE PLANES – personal de los establecimientos de salud deberĆ” conocer el Plan de GestiĆ³n de Desechos, recibir capacitaciĆ³n permanente sobre el manejo y cumplir las normas de medicina preventiva y bio seguridad interna.
Art. 60- INCENTIVO Y APLICACIĆN DE SANCIONES.- La Empresa Municipal de RecolecciĆ³n, Transporte, Tratamiento de Desechos SĆ³lidos Peligrosos y No Peligrosos Aseo y Limpieza; y de Mantenimiento de Lugares PĆŗblicos y demĆ”s del CantĆ³n Santa Elena Ā«EMASA EP establecerĆ” incentivos y sanciones para fomentar el manejo adecuado de desechos, el incremento de la seguridad biolĆ³gica y el mejoramiento de las condiciones ambientales en los establecimientos de salud.
CAPITULO III
DE LA CLASIFICACIĆN DE LOS DESECHOS EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
Art. 61.- CLASIFICACIĆN.- Para efectos de la presente ordenanza los desechos o residuos producidos en establecimientos de salud se clasifican en:
- Desechos generales o comunes: Son aquellos que no representan riesgo adicional para la salud humana, animal o el medio ambiente y que no requieren de un manejo especial. Ejemplos: papel, cartĆ³n, plĆ”stico, desechos de alimentos.
- Desechos infecciosos: Son aquellos que tienen gĆ©rmenes patĆ³genos que implican un riesgo inmediato o potencial para la salud humana y que no han recibido un tratamiento previo antes de ser eliminados, incluyen: cultivos de agentes infecciosos y desechos de producciĆ³n biolĆ³gica, vacunas vencidas o inutilizadas, cajas Petri, placas de frotis y todos los instrumentos usados para manipular, mezclar o inocular microorganismos.
- Desechos anĆ”tomo-patolĆ³gicos humanos: Ć³rganos, tejidos, partes corporales que han sido extraĆdos mediante cirugĆa, autopsia u otro procedimiento mĆ©dico.
- Sangre y derivados: sangre de pacientes, suero, plasma u otros componentes, insumos usados para administrar sangre para tomar muestras de laboratorio y pintas de sangre que no han sido utilizadas.
- Objetos corto-punzantes que han sido usados en el cuidado de seres humanos o animales, en la investigaciĆ³n o en laboratorios farmacolĆ³gicos, tales como hojas de bisturĆ, hojas de afeitar, catĆ©teres con aguja, agujas de sutura, lancetas, pipetas, baja lenguas y otros objetos de vidrio que se han roto.
- Desechos de salas de aislamiento, desechos biolĆ³gicos y materiales desechables contaminados con sangre o secreciones y desechos de alimentos provenientes de pacientes en aislamiento.
- Desechos de animales: cadĆ”veres o partes de cuerpo de animales contaminadas o que han estado expuestos a agentes infecciosos en laboratorios de experimentaciĆ³n de productos biolĆ³gicos y farmacĆ©uticos, y en clĆnicas veterinarias.
- Desechos especiales: Generados en los servicios auxiliares de diagnĆ³stico y tratamiento, que por sus caracterĆsticas fĆsico-quĆmicas representan riesgo o peligro potencial para los seres humanos, animales o medio ambiente y son los siguientes:
a. Desechos quĆmicos peligrosos: sustancias o productos quĆmicos con caracterĆsticas toxicas, persistentes, corrosivas, inflamables y/o explosivas.
b. Desechos radiactivos: aquellos que emiten espontĆ”neamente partĆculas o radiaciĆ³n electromagnĆ©tica, o que se fusionan espontĆ”neamente. Provienen de laboratorios de anĆ”lisis quĆmico, servicios de medicina nuclear y radiologĆa.
c. Desechos farmacĆ©uticos: medicamentos caducados, fĆ”rmacos cito-tĆ³xicos
CAPITULO IV
DEL MANEJO INTERNO EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
Art. 62.- SEPARACIĆN DE TĆCNICAS.- Los desechos deben ser separados tĆ©cnicamente y siguiendo las normas descritas en el CapĆtulo II del Ā«REGLAMENTO INTERMINISTERIAL PARA LA GESTIĆN INTEGRAL DE DESECHOS SANITARIOSĀ» publicado en el Registro Oficial No. 379 del Ministerio de Salud pĆŗblica del 20 de noviembre de 2014.
Art. 63.- SEPARACIĆN INMEDIATA.- La persona que genere desechos deberĆ” ejecutar inmediatamente la fase de Ā«separaciĆ³n en el lugar de origenĀ», es decir, en el mismo sitio en el que se efectuĆ³ el procedimiento mĆ©dico, mediante el deposito selectivo en diferentes recipientes, de acuerdo al tipo de desecho enumerado en el Art. 54 de esta ordenanza.
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Art. 64.- Los recipientes usados para la clasificaciĆ³n de desechos corresponderĆ”n a lo establecido en las normas descritas en el CapĆtulo II del Ā«REGLAMENTO INTERMINISTERIAL PARA LA GESTIĆN INTEGRAL DE DESECHOS SANITARIOSĀ» publicado en el Registro Oficial No. 379 del Ministerio de Salud pĆŗblica del 20 de noviembre de 2014; y su tamaƱo serĆ” calculado de acuerdo a la cantidad de desechos que se producen en un periodo comprendido entre 8 a 12 horas.
Art. 65 – RECUBRIMIENTO PLĆSTICO INTERIOR –
Cada recipiente deberƔ contar en su interior con una funda plƔstica desechable para recibir los desechos, al momento de retirar la funda con desechos se deberƔ instalar una nueva.
Art. 66 – REGLAS PARA TRANSPORTE INTERIOR – Para el transporte interno deben cumplirse las normas estipuladas en el CapĆtulo II del Ā«REGLAMENTO INTERMINISTERIAL PARA LA GESTIĆN INTEGRAL DE DESECHOS SANITARIOSĀ» publicadas en el Registro Oficial No. 379 del Ministerio de Salud pĆŗblica del 20 de noviembre de 2014. El personal o la empresa encargada de la limpieza, debe verificar que los desechos se encuentren: debidamente clasificados, las fundas identificadas, sin lĆquido en su interior y proceder a su cierre hermĆ©tico antes de transportarlas.
Art. 67- CUMPLIMIENTO DE NORMAS EN LOCALES.- Los locales de almacenamiento de los desechos deben cumplir con las normas descritas en Ā«EL REGLAMENTO INTERMINISTERIAL PARA LA GESTIĆN INTEGRAL DE DESECHOS SANITARIOSĀ» publicado en el Registro Oficial No. 379 del Ministerio de Salud pĆŗblica del 20 de noviembre de 2014; y, podrĆ”n existir uno o varios, considerados como intermedios, de acuerdo al tamaƱo y complejidad del establecimiento. Por tanto, puede instalarse un armario, una caseta o una bodega.
Art. 68- SEGURIDAD E INDEPENDENCIA DE ALMACENAMIENTO.- Los lugares de almacenamiento intermedio y final de desechos peligrosos deben estar ubicados dentro del establecimiento generador, cumpliendo normas tƩcnicas que les permitan ser independientes, aislados, seguros, ventilados y de fƔcil limpieza. En caso de situarse junto a las bodegas de productos peligrosos, inflamables o explosivos, debe existir una pared que los separe para evitar accidentes.
Art. 69.- ALMACENAMIENTO FINAL: La forma y las dimensiones del local de almacenamiento variaran de acuerdo a la cantidad de desechos generada.
Se observarĆ”n las siguientes caracterĆsticas:
EstarĆ” construido o recubierto con un material liso que facilite la limpieza y evite la acumulaciĆ³n de materia orgĆ”nica, ya que esto provoca la multiplicaciĆ³n de gĆ©rmenes.
ExistirĆ” una toma de agua y un desagĆ¼e para poder realizar la limpieza en forma eficiente. TendrĆ” equipo para limpieza y desinfecciĆ³n.
TendrĆ” una cubierta superior para aislarlo completamente y evitar el contacto con la lluvia.
EstarĆ” aislado y cerrado, para evitar el ingreso de personas no autorizadas para su manejo.
ContarĆ” con subdivisiones para distribuir el espacio entre los diferentes tipos de desechos: comunes, infecciosos, especiales, corto-punzantes, reciclables, biodegradables y lĆquidos. En esas subdivisiones se ubicaran los recipientes con tapa, destinados para cada tipo y debidamente identificados.
EstarĆ” correctamente seƱalizado y contarĆ” con iluminaciĆ³n adecuada, para evitar errores o accidentes el momento de la recolecciĆ³n.
En el caso de bodegas grandes, serĆ” necesario contar con un extintor de incendios.
Art. 70-FACILIDAD DE ACCESO PARA TRASLADO–
El local de almacenamiento final deberĆ” situarse en un lugar que facilite el acceso del personal de recolecciĆ³n. Preferentemente, deberĆa ubicarse en la parte delantera del establecimiento o en la proximidad de la calle por la que ingresa el vehĆculo recolector. Pueden existir varios locales de almacenamiento, por ejemplo uno destinado exclusivamente a los desechos infecciosos y otro localizado en un sector diferente para los desechos comunes.
CAPITULO V
DEL TRATAMIENTO INTERNO EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
Art. 71 – OBLIGATORIEDAD DE TRATAMIENTO– Los establecimientos de salud deberĆ”n realizar obligatoriamente el tratamiento de los siguientes tipos de desechos: los residuos de sangre, de laboratorio y los corto-punzantes.
Art. 72- ELIMINACIĆN O REDUCCIĆN DE RIESGOS.- El tratamiento deberĆ” eliminar o reducir los riesgos reales o potenciales de los desechos infecciosos. Esto se consigue con mĆ©todos como desinfecciĆ³n quĆmica (ej.: cloro), calor hĆŗmedo o seco (ej.: autoclave), microondas y los que sean aceptados por las autoridades ambientales y de salud.
Art. 73- NORMATIVA PARA TRATAMIENTO GENERAL.- Los establecimientos de salud deberĆ”n efectuar el tratamiento de todos sus desechos infecciosos de acuerdo a lo establecido en el CapĆtulo II de la SecciĆ³n Ia, SecciĆ³n 2a, SecciĆ³n 3a, SecciĆ³n 4a y SecciĆ³n 5a del Ā«REGLAMENTO INTERMINISTERIAL PARA LA GESTIĆN INTEGRAL DE DESECHOS SANITARIOSĀ» publicado en el Registro Oficial No. 379 del Ministerio de Salud PĆŗblica de 20 de noviembre de 2014.
Art. 74.- Independientemente del mĆ©todo de tratamiento implementado, se debe establecer un programa de monitoreo periĆ³dico de la operaciĆ³n, cuyo costo serĆ” cubierto por el establecimiento.
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TITULO XII
MANEJO EXTERNO DE LOS DESECHOS DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
CAPĆTULO I
DEL SISTEMA DE RECOLECCIĆN DIFERENCIADA DE DESECHOS INFECCIOSOS
Art. 75 – RESPONSABILIDAD DE RECOLECCIĆN DIFERENCIADA.- SerĆ” responsabilidad de la EMASAEP proporcionar en forma directa, la RecolecciĆ³n Diferenciada de desechos infecciosos a los establecimientos de salud que se encuentren en su jurisdicciĆ³n.
Art. 76- MODO DE RESPONSABILIDAD- La EMASA EP, asume las obligaciones y responsabilidades tĆ©cnicas y jurĆdicas del manejo de los residuos, desde el momento y lugar en que los recibe, salvo comprobaciĆ³n que la clasificaciĆ³n, embalaje, e identificaciĆ³n se encuentren adulterados en el momento de recibir los desechos.
Art. 77.- VERIFICACIĆN.- La EMASA EP, es el responsable de que el personal a su cargo verifique que la recolecciĆ³n y transporte de los desechos se realice de acuerdo a normas y procedimientos tĆ©cnicos establecidos en la presente Ordenanza.
Art. 78- PROGRAMA DE OPERACIONES- La EMASA EP, en coordinaciĆ³n con los establecimientos de salud, establecerĆ” el programa de operaciones.
Art. 79.- AVISOS.- El establecimiento de salud debe colocar en el local de almacenamiento final, avisos indicando los dĆas y horarios de recolecciĆ³n. Asimismo, debe seƱalar las Ć”reas o recipientes de cada tipo de desechos.
Art. 80.- SISTEMA ĆNICO.- Las unidades de AtenciĆ³n Medica independientes que se encuentren ubicadas en un mismo inmueble deberĆ”n establecer un sistema Ćŗnico de gestiĆ³n de desechos con un solo local de almacenamiento.
Art. 81- RECOLECCIĆN DE DESECHOS CLASIFICADOS.- Solo se recolectaran los desechos infecciosos debidamente clasificados, empacados, identificados y etiquetados, debiendo mantenerse en las mismas condiciones durante la recolecciĆ³n, el transporte y la entrega al centro de tratamiento o disposiciĆ³n final.
Art. 82-RECOLECCIĆN ESPECIALAZA-El personal de la EMASA EP de recolecciĆ³n de desechos domĆ©sticos, tiene la prohibiciĆ³n de recolectar desechos infecciosos de los establecimientos de salud.
Art. 83.- PLAN DE CONTINGENCIA.- Se deberĆ” elaborar un Plan de Contingencias en el que consten los procedimientos de respuestas a emergencias, como roturas de las fundas, derrames, accidentes de trĆ”nsito. TambiĆ©n en casos de imposibilidad de descarga por problemas del vehĆculo, de la planta de tratamiento o del sitio de disposiciĆ³n final.
CAPITULO II DEL TRANSPORTE EXTERNO
Art. 84- LICENCIA AMBIENTAL REQUERIDA– El sistema de transporte requerirĆ” de una licencia ambiental, segĆŗn lo dispuesto en el Art. 32, del CapĆtulo III del Ā«REGLAMENTO INTERMINISTERIAL PARA LA GESTIĆN INTEGRAL DE DESECHOS SANITARIOSĀ» publicado en el Registro Oficial No. 379 del Ministerio de Salud pĆŗblica del 20 de noviembre de 2014.
Art. 85- CARACTERĆSTICAS DE VEHĆCULO RECOLECTOR.- Los vehĆculos utilizados en el transporte de desechos infecciosos deben ser seleccionados considerando las siguientes caracterĆsticas:
El vehĆculo recolector de desechos hospitalarios serĆ” de uso exclusivo para esta funciĆ³n.
El cajĆ³n no deberĆ” tener sistema de compactaciĆ³n, preferentemente con puertas laterales y posteriores para facilitar la carga y descarga.
El cajĆ³n de carga debe ser de estructura metĆ”lica o plĆ”stica con su interior liso apto para la limpieza. El piso serĆ” hermĆ©tico y sellado para evitar derrames y filtraciones.
Las paredes laterales y techo del cajĆ³n no serĆ”n transparentes para que los desechos no sean visibles.
Mantener un recipiente de almacenamiento de emergencia para colocar fundas en caso de derrames de lĆquidos.
La limpieza se realizarĆ” diariamente con agua y jabĆ³n. En caso de producirse derrames se colocarĆ” inmediatamente hipoclorito de sodio en una concentraciĆ³n de 10.000 ppm. Por tanto el vehĆculo deberĆ” contar con: pala, escoba, cepillo, fundas rojas, detergente y cloro.
Art. 86 – DETERMINACIĆN DE HORARIOS – horario de recolecciĆ³n lo determinarĆ” tĆ©cnicamente la DirecciĆ³n TĆ©cnica EMASA EP, tomando en cuenta las rutas, las caracterĆsticas del trafico automotor en la Ciudad y el horario de funcionamiento de los establecimientos. Se evitaran las horas de mayor trĆ”fico y se considerarĆ” la norma de que es mandatario transportarlos en el menor tiempo posible al sitio de disposiciĆ³n final.
Art. 87- MODO DE FRECUENCIA DE RECOLECCIĆN.- Se determinarĆ” la frecuencia de recolecciĆ³n, considerando la producciĆ³n de desechos infecciosos de cada uno de los establecimientos de salud. Esta podrĆ” variar de diaria a semanal. El establecimiento de salud es responsable del almacenamiento durante el periodo en que no se recolecte.
Art. 88 – RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR ā El conductor por ningĆŗn motivo podrĆ” abandonar el vehĆculo, ni entregar a personas o depositar desechos en lugares distintos a los que han sido especificados.
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Art. 89- CAPACITACIĆN ESPECIALIZADA- El personal de recolecciĆ³n de la EMASA EP, tendrĆ” la capacitaciĆ³n en cuestiones de riesgo del manejo de desechos, operaciĆ³n y mantenimiento bĆ”sico del vehĆculo, control de los locales de almacenamiento, registro del peso de las fundas y supervisiĆ³n de la entrega por parte de los establecimientos de salud.
Art. 90.- CUMPLIMIENTO DE NORMAS.- El personal de la EMASA EP deberƔ cumplir con las siguientes normas tƩcnicas:
Trabajar con medidas de protecciĆ³n.
Estar entrenados para realizar carga y descarga de los desechos infecciosos y para efectuar una limpieza diaria del vehĆculo.
Conocer los procedimientos de respuestas a emergencias
Aplicar los procedimientos sanitarios en caso de contacto accidental con desechos infecciosos.
Sugerir cambios en las rutas y horarios para hacer mƔs eficiente el servicio.
Coordinar con los encargados de los establecimientos de salud los procedimientos de entrega para facilitar la operaciĆ³n.
Art. 91 – DEL PROCESO DE RECOLECCIĆN: El vehĆculo de recolecciĆ³n acudirĆ” al local de almacenamiento final de las casas de salud en la ruta y horario establecidos. DeberĆ” contar con un recipiente de transporte para las situaciones en las que se recolecte fundas desde una distancia mayor a 100 metros desde el sitio en que se encuentre el vehĆculo.
Art. 92.- MĆTODO DE TRASLADO.- Transportaran los desechos infecciosos que se encuentren en fundas plĆ”sticas integras, debidamente selladas e identificadas con el nombre del hospital o generador, el peso y el dĆa de generaciĆ³n, de acuerdo a la norma. SerĆ”n entregadas directamente por el empleado del establecimiento de salud.
Art. 93 – EXCENCIĆN DE RECOLECCIĆN- No se
recogerĆ”n fundas que se encuentren rotas. En ese caso el responsable del establecimiento colocarĆ” una nueva funda. PodrĆ” hacerlo la propia empresa de recolecciĆ³n con el cobro de un recargo adicional.
No se recibirĆ”n fundas que contengan lĆquidos en su interior o que se encuentren hĆŗmedas en su parte externa, con derrames de lĆquidos y que chorreen al levantarlas.
Art. 94.- REGISTRO DIARIO.- Se llevarĆ” un registro diario para el control de desechos recolectados, con la cantidad, procedencia y observaciones del estado de las fundas y del almacenamiento final. El registro debe llevar el conductor del vehĆculo y estarĆ” firmado por el empleado del establecimiento. TendrĆ” a su disposiciĆ³n una balanza para comprobar el peso de las fundas recibidas.
CAPITULO III
DEL TRATAMIENTO EXTERNO
Art. 95 – AUTORIZACIĆN PARA TRATAMIENTO DE DESECHOS .- Toda persona natural o jurĆdica, pĆŗblica o privada, generadora o no de desechos podrĆ” realizar el tratamiento de los mismos, en establecimientos de salud, debiendo para tal efecto contar imperativamente con los Certificados y Permisos Ambientales de operaciĆ³n respectivos.
Art. 96 – CAMBIO DE CALIDAD DE DESECHOS ā El tratamiento deberĆ” eliminar o reducir los riesgos reales o potenciales de los desechos infecciosos y peligrosos, de tal forma que al final del procedimiento, la mayor parte de estos residuos podrĆ”n ser considerados como desechos comunes.
Art. 97 – USO DE SISTEMAS AUTORIZADOS ā Se podrĆ” utilizar diferentes sistemas que estĆ©n aprobados para tal uso y que cumplan con disposiciones sanitarias y ambientales. Todos ellos deberĆ”n contar con un programa de operaciones y un plan de contingencias.
CAPITULO iV
DE LA DISPOSICIĆN FINAL
Art. 98 – TRATAMIENTO A CELDA ESPECIAL ā Los desechos infecciosos y especiales de los establecimientos de salud, que no hayan recibido tratamiento serĆ”n trasportados a una celda especial que deberĆ” cumplir los siguientes requisitos:
ImpermeabilizaciĆ³n para evitar filtraciones de lixiviados o aguas de lluvia. Esto se puede realizar con capa de arcilla o con material plĆ”stico del tipo de la geo-membrana.
Existencia de cercas de aislamiento y letreros de identificaciĆ³n. Acceso restringido. Solo el personal autorizado podrĆ” ingresar a la celda y necesitarĆ” usar ropa de protecciĆ³n.
VĆas de acceso adecuadas para permitir que el vehĆculo llegue fĆ”cilmente a la zona de descarga.
Cunetas perimetrales para el control del agua lluvia.
Canales de recolecciĆ³n de lixiviados de acuerdo al tamaƱo de la celda.
Material para la cobertura
Art. 99 – CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA PARA CELDA.- La operaciĆ³n de la celda deberĆ” cumplir con las siguientes normas:
La descarga de los desechos infecciosos debe realizarse manualmente, para que las fundas no se rompan.
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o Evitar el uso de palas mecƔnicas que puedan romper los recipientes y desparramar los objetos contaminados.
o Si la celda cuenta con una base aislante e impermeable de altas caracterĆsticas tĆ©cnicas y existe un sistema adecuado de recolecciĆ³n y tratamiento de lixiviados podrĆa aplicarse algĆŗn mĆ©todo de compactaciĆ³n para disminuir el volumen y aumentar la vida Ćŗtil de la celda. La densidad inicial de los desechos infecciosos varĆa entre 60 y 120 kg/m3 y podrĆa elevarse 2 a 3 veces.
o Cobertura inmediata que puede ser con capas de tierra de 10 a 20 cm. de espesor.
o Registro del peso de desechos depositado diariamente.
Art. 100- CONTINGENCIA PARA CELDA.- La programaciĆ³n de la celda especial debe incluir un plan de contingencias para accidentes, derrumbes o suspensiĆ³n del servicio por cualquier causa. Adicionalmente existirĆ” el plan de cierre definitivo para aplicarlo al final de su vida Ćŗtil.
Art. 101- SUPERVISIĆN DE OPERACIĆN- La
operaciĆ³n de la celda especial, serĆ” supervisado por el Director TĆ©cnico Operativo de la EMASA EP.
CAPITULO V
COSTOS Y RECAUDACIONES
Art. 102- RESPONSABILIDAD DE TERCERIZACIĆN.- Los establecimientos de salud son responsables de los desechos que generen, por ello deben realizar la gestiĆ³n integral de los mismos en el marco de los Reglamentos y Leyes, o pagar por las labores que realice un tercero, especialmente en las fases externas de transporte, tratamiento y disposiciĆ³n final.
Art. 103- LIQUIDACIĆN DE TASAS- La AdministraciĆ³n de La Empresa Municipal de RecolecciĆ³n, Transporte, Tratamiento de Desechos SĆ³lidos Peligrosos y No Peligrosos Aseo y Limpieza; y de Mantenimiento de Lugares PĆŗblicos y demĆ”s del CantĆ³n Santa Elena Ā«EMASA EP Ā» liquidarĆ” el cobro de tasas a los generadores de desechos de establecimientos de salud, pudiendo realizar las mismas mediante contrato o convenio con terceros que cuenten con sistemas de facturaciĆ³n, cobranza y una cobertura conveniente.
Art. 104- DELEGACIĆN DE SERVICIOS- El establecimiento de salud mediante pago especial por este servicio, delega su responsabilidad de manejo externo: transporte, tratamiento y disposiciĆ³n final a la EMASA EP.
Art. 105 – COBERTURA DE COSTOS – Las tasas al manejo externo de desechos de establecimientos de salud, deben cubrir los costos de todos los servicios a fin de garantizar su auto sostenibilidad.
Art. 106.- TABLA DE TASA ESPECIAL.- Es obligaciĆ³n del representante legal del establecimiento realizar el pago por el servicio de manejo externo que recibe de la EMASA EP de acuerdo con la tabla 1 de la presente ordenanza.
TABLA No. 1 TASA POR SERVICIO PARA LA GESTIĆN DE DESECHOS HOSPITALARIOS EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
NĀŗ
DESCRIPCIĆN
Valor de 0.01 a 1 KG
1
Desechos Infecciosos
$. 2,00
2
Desechos PatolĆ³gicos
$. 2,00
3
Corto punzantes
$. 1,00
4
Desechos FarmacƩuticos
$. 1,00
5
Desechos GenotĆ³xicos
$. 1,00
6
Desechos LĆquidos
$. 1,00
7
Desechos QuĆmicos
$. 1,50
8
Desechos con alto contenido en metales pesados
$. 2,00
9
Contenedores Presurizados
$. 1,50
TITULO XIII
DE LAS CONTRAVENCIONES, CONTROLES Y SANCIONES
CAPITULO I
DE LAS CONTRAVENCIONES
Art. 107 – ENTES RESPONSABLES DE CONTROLĀES responsabilidad de la DirecciĆ³n TĆ©cnica de EMASA EP, en coordinaciĆ³n con la autoridad de salud, controlar el cumplimiento de los artĆculos estipulados en esta Ordenanza y sancionar su incumplimiento. Por lo tanto se establecen dos clases de contravenciones con sus respectivas sanciones.
Art. 108 – IMPUTACIĆN DE CONTRAVENCIONES – Las contravenciones serĆ”n imputables a las personas, naturales o jurĆdicas que resulten responsables de los actos u omisiones que contravengan las disposiciones contenidas en esta ordenanza, cuando ellas no configuren delito ambiental.
Art. 109- CONTRAVENCIONES DE PRIMERA
CLASE.- Son contravenciones de primera clase:
Para los establecimientos de salud:
Usar ductos internos para la evacuaciĆ³n de desechos
No observar las normas de limpieza del local de almacenamiento en los establecimientos de salud.
No empacar adecuadamente los desechos infecciosos, mantenerlos en fundas rotas o con lĆquidos en su interior.
16 – Jueves 26 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 502 – Registro Oficial
Todas aquellas que infrinjan las normas del presente reglamento y que no consten como contravenciones de segunda clase.
No cumplir con el horario establecido para la recolecciĆ³n de los desechos peligrosos.
Art. 110- CONTRAVENCIONES DE SEGUNDA
CLASE.- Son contravenciones de segunda clase:
Para los establecimientos de salud:
Mezclar desechos de distintas categorĆas en un mismo envase o recipiente.
Quemar desechos de establecimientos de salud a cielo abierto y/o en condiciones no autorizadas.
Almacenar los desechos a cielo abierto o sin protecciĆ³n.
No efectuar el tratamiento y desinfecciĆ³n de los desechos corto punzantes antes de su salida del establecimiento de salud.
Alterar la identificaciĆ³n o etiquetado de las fundas o envases de desechos.
Arrojar o abandonar desechos peligrosos, en Ć”reas pĆŗblicas, quebradas, cuerpos de agua y cualquier otro sitio no autorizado.
Reutilizar material peligroso o contaminado que no haya sido sometido a tratamiento previo.
Oponerse a los controles realizados por las autoridades respectivas o sus delegados, sin previo aviso, ya sea impidiendo su ingreso al establecimiento, negando acceso a la informaciĆ³n o bloqueando la toma de muestras y la realizaciĆ³n de exĆ”menes.
No completar cada aƱo o cuando se lo requiera el 70% del puntaje en la EvaluaciĆ³n realizada con el instrumento oficial del Ministerio de Salud.
Art. 111.- AGRAVANTES.- El desconocimiento de normas y procedimientos en el manejo de los desechos en los establecimientos de salud, no podrĆ” ser considerado como atenuante, y asĆ se lo considerarĆ” para efectos de aplicaciĆ³n de las sanciones pertinentes.
Art. 112 – CUMPLIMIENTO DE NORMAS CONEXAS –
Las contravenciones anteriores no se contraponen a las establecidas en la Ordenanza sobre GestiĆ³n Manejo de Residuos SĆ³lidos y que norman el Manejo de Residuos DomĆ©sticos o comunes. Por tanto, los establecimientos de salud estĆ”n obligados a cumplir tambiĆ©n estas normas.
CAPITULO II
DEL CONTROL
Art. 113- COORDINACIĆN CON ORGANISMOS
EXTERNOS.- Es responsabilidad de la DirecciĆ³n TĆ©cnica
EMASA EP, controlar el cumplimiento de los artĆculos estipulados en esta Ordenanza, para lo cual coordinarĆ” con las Autoridades de Salud y Ambiente, con sus delegados y con los Organismos de Control respectivos.
Art. 114- CONTROL PREVISTO E IMPREVISTO–
Los Organismos de Control efectuaran las supervisiones incluidas dentro de un Plan Anual; y, adicionalmente todas aquellas que consideren necesarias, ya sea en respuesta a denuncias o como necesidad tƩcnica frente a deficiencias en el manejo.
Art. 115 – SISTEMAS MĆLTIPLES DE CONTROL–
La DirecciĆ³n TĆ©cnica EMASA EP, contarĆ” con varios Sistemas de Control para mejorar su eficiencia y alcanzar niveles adecuados de bioseguridad para su comunidad.
Art. 116- EVALUACIĆN CON INSTRUMENTOS
OFICIALES.- Se utilizarĆ” el Instrumento Oficial del Ministerio de Salud, para realizar evaluaciones del manejo de desechos en los establecimientos de salud. Estas serĆ”n realizadas directamente por el ComitĆ© Interinstitucional conformado para el efecto o directamente por el Ministerio de Salud. Se establece la calificaciĆ³n de 70/100 como el nivel mĆnimo que deben cumplir los establecimientos de salud para su funcionamiento.
Art. 117 – COORDINACIĆN POLICIAL- Se coordinarĆ” con la Unidad de ProtecciĆ³n Ambiental de la PolicĆa para la ejecuciĆ³n de controles sin previo aviso que se efectuarĆ”n a los establecimientos de salud. Esta unidad estĆ” autorizada ademĆ”s para efectuar supervisiones en casos de denuncias y para controlar los servicios de recolecciĆ³n, tratamiento y disposiciĆ³n final.
Art. 118 – OBLIGACIĆN DE REPORTE DIARIO – Por
su parte el personal de recolecciĆ³n y disposiciĆ³n final de la EMASA EP estĆ” obligado a reportar diariamente cualquier trasgresiĆ³n observada a las normas del presente cuerpo legal y cualquier irregularidad adicional que existiere, para lo cual deberĆ”n llevar un registro escrito que serĆ” entregado periĆ³dicamente a la DirecciĆ³n TĆ©cnica EMASA EP
CAPITULO III
DE LAS SANCIONES
Art. 119.- TIPO DE SANCIONES.-Las personas naturales o jurĆdicas que incurran en contravenciones de primera clase serĆ”n sancionadas con una multa correspondiente al 35 % de la RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada;
Una multa correspondiente al 65 % de la RemuneraciĆ³n BĆ”sica unificada, para las contravenciones de segunda clase.
Art. 120.- CONTROL DE SANCIONES.- La DirecciĆ³n TĆ©cnica de EMASA EP, realizarĆ” el control y monitoreo correspondiente, para que los infractores sean sancionados de conformidad al procedimiento establecido para el efecto, promoviendo sanciones administrativas, suspensiĆ³n,
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revocaciĆ³n o cancelaciĆ³n de la concesiĆ³n, permiso, y en general toda autorizaciĆ³n otorgada para la realizaciĆ³n de actividades de salud, comerciales, industriales o de servicios.
Art. 121.- ACTA POR CLAUSURA.- Cuando proceda la clausura temporal o definitiva, total o parcial, como sanciĆ³n, el personal comisionado para ejecutarla, procederĆ” a levantar el Acta. Subsanadas las deficiencias o irregularidades que hubiere cometido el infractor, se levantarĆ” la clausura temporal que se aplicĆ³.
Art. 122 – INICIO DE ACCIONES LEGALES- Se iniciarĆ”n las acciones legales correspondientes contra aquellos individuos que en actos vandĆ”licos alteren o inciten a efectuar daƱos a los bienes o procesos que tienen relaciĆ³n con el manejo de desechos de establecimientos de salud.
Art. 123.- IMPOSICIĆN DE SANCIONES- Las sanciones establecidas en el presente tĆtulo se determinarĆ” tanto para los generadores de desechos como para quienes los gestionan y disponen, serĆ”n impuestas por el Comisario Municipal, DirecciĆ³n TĆ©cnica EMASA EP o su similar.
Art. 124.- DEBIDO PROCESO.- Para la aplicaciĆ³n del RĆ©gimen de Sanciones se respetarĆ” el debido proceso y el derecho a la defensa.
Para los procedimientos que se realicen en la ComisarĆa Municipal Central o Zonales, se estarĆ” el trĆ”mite previsto para procedimientos sanciĆ³natenos administrativos.
Art. 125 – VIGENCIA. – La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su promulgaciĆ³n.
Art. 126- DE LAS DEROGACIONES.- Quedan derogadas todas las disposiciones y ordenanzas que se opongan a la presente.
DISPOSICIĆN TRANSITORIA.- Hasta que se cuente con el Reglamento para sanciones administrativas, el Comisario Municipal realizarĆ” el trĆ”mite de acuerdo a normas conexas existentes.
Dado en la Sala de Sesiones del Ilustre Concejo Municipal de Santa Elena, a los veintisĆ©is dĆas del mes de diciembre del aƱo dos mil diecisiete.
f.) Lcdo. Dionicio Gonzabay Salinas, Alcalde del cantĆ³n.
f.) Abog. Enrique Estibel Cumbe, Secretario del cantĆ³n.
SECRETARĆA MUNICIPAL DEL CANTĆN SANTA ELENA
Santa Elena, 28 de diciembre de 2017.
CERTIFICA: Que LA ORDENANZA SUSTITUTIVA REGULATORIA DEL MANEJO DE RESIDUOS SĆLIDOS EN EL CANTĆN SANTA ELENA, tenor de lo tipificado en el Art. 30 y Art. 57, literal a) y d) del
CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆas y DescentralizaciĆ³n durante las Sesiones Ordinarias celebradas el 19 de diciembre de 2017 y 26 de diciembre de 2017.
f) Abog. Enrique Estibel Cumbe, Secretario del cantĆ³n.
ALCALDĆA DEL CANTĆN DE SANTA ELENA
Santa Elena, 28 de diciembre de 2017.
En virtud de que LA ORDENANZA SUSTITUTIVA REGULATORIA DEL MANEJO DE RESIDUOS SĆLIDOS EN EL CANTĆN SANTA ELENA, ha sido discutida y aprobada en las Sesiones Ordinarias celebradas los dĆas 19 de diciembre de 2017 y 26 de diciembre de 2017, habiendo cumplido con todas las disposiciones y requisitos contemplados en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆas y DescentralizaciĆ³n, esta AlcaldĆa en uso de sus facultades tipificadas en el Art. 322 del COOTAD, SANCIONĆ la presente ordenanza y autoriza su promulgaciĆ³n.
f.) Lcdo. Dionicio Gonzabay Salinas, Alcalde del cantĆ³n.
SECRETARIA MUNICIPAL DEL CANTĆN SANTA ELENA
ProveyĆ³ y firmĆ³ el Decreto que antecede el seƱor Lcdo. Dionicio Gonzabay Salinas, Alcalde del CantĆ³n, a los veintiocho dĆas del mes de diciembre del aƱo dos mil diecisiete.- Lo Certifico.- Santa Elena, 28 de diciembre de 2017.
f.) Lcdo. Dionicio Gonzabay Salinas, Alcalde del cantĆ³n.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTĆNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN
JIPIJAPA
Considerando:
Que, la seguridad ciudadana es una prioridad del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Jipijapa, que conlleva proporcionar a todos/as las ciudadanas y ciudadanos un ambiente de paz y tranquilidad para el ejercicio de sus derechos y libertades, coadyuvando esfuerzos con la participaciĆ³n de las instituciones gubernamentales, fuer/a pĆŗblica y sobre todo ciudadanĆa, como eje principal de la ejecuciĆ³n de polĆticas de seguridad;
Que, la Seguridad Ciudadana es un tema que interesa a todas y todos los habitantes del cantĆ³n Jipijapa sin distinciĆ³n, en consecuencia, se convierte no solamente en una necesidad vital sino en un derecho a ser satisfecho
18 – Jueves 26 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 502 – Registro Oficial
para vivir con dignidad. Por consiguiente, es de suma importancia propender a unificar los elementos estatales, gubernamentales e institucionales con los provenientes de la ciudadanĆa con el fin de realizar una planificaciĆ³n y una aplicaciĆ³n integrada de todos;
Que, es necesario que se trabaje de manera conjunta y socializada con cada una de las instituciones de la ciudad, en busca de garantizar procesos efectivos en materia de seguridad ciudadana, de la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, supervisiĆ³n y evaluaciĆ³n de los planes de seguridad del cantĆ³n Jipijapa;
Que, la ConstituciĆ³n del Ecuador en su Art. 3, numeral 8, seƱala. Que es deber primordial del Estado: Ā«Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrĆ”tica y libre de corrupciĆ³nĀ»;
Que, la ConstituciĆ³n del Ecuador en su Art. 83, numeral 4, seƱala que: Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la ConstituciĆ³n y la ley: Ā«Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridadĀ»;
Que, la ConstituciĆ³n del Ecuador en su Art. 393 seƱala: El Estado garantizarĆ” la seguridad humana a travĆ©s de polĆticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacĆfica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminaciĆ³n y la comisiĆ³n de infracciones y delitos. La planificaciĆ³n y aplicaciĆ³n de estas polĆticas se encargarĆ” a Ć³rganos especializados en los diferentes niveles de gobierno;
Que, el COOTAD, en su Art. 54, literal n), seƱala como funciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal: Ā«Crear y coordinar los consejos de seguridad ciudadana municipal, con la participaciĆ³n de la PolicĆa Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados con la materia de seguridad, los cuales formularĆ”n y ejecutarĆ”n polĆticas locales, planes y evaluaciĆ³n de resultados sobre prevenciĆ³n, protecciĆ³n, seguridad y convivencia ciudadanaĀ»;
Que, el COOTAD, en su Art. 597 seƱala: El objeto de la PolicĆa Municipal y Metropolitana: Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados distritales y municipales contarĆ”n, para el ejercicio de la potestad pĆŗblica, con unidades administrativas de la policĆa metropolitana o municipal, que aseguren el cumplimiento de las normas expedidas en funciĆ³n de su capacidad reguladora; y,
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, en su DisposiciĆ³n Reformatoria Quinta, establece lo siguiente:Ā» En el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, SustitĆŗyase la letra s) del Art. 60 por la siguiente: us) OrganizaciĆ³n y empleo de los Agentes de Control Municipal en los Ć”mbitos de su competencia dentro del marco de la ConstituciĆ³n y la
leyĀ». En el Art.597 del COOTAD, SustitĆŗyase la palabra Ā«PolicĆas Metropolitanos y Municipales, por Ā«Agentes de Control Metropolitanos o MunicipalĀ»; y,
Que, el COOTAD seƱala en su Art. 57, literales: a) entre las atribuciones del Concejo Municipal: Ā«El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resolucionesĀ»; b) Regular mediante ordenanza, la aplicaciĆ³n de tributos previstos en la ley a su favor; y, c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute.
En ejercicio de las facultades y atribuciones que les consagra las normas constitucionales y legales citadas.
Expide:
La ORDENANZA GENERAL SOBRE SEGURIDAD CIUDADANA DEL CANTĆN JIPIJAPA
TITULO I
DEL CONSEJO CANTONAL DE SEGURIDAD
CIUDADANA DE JIPIJAPA
CAPITULO I
OBJETO Y MARCO DE APLICACIĆN
Art. 1.- Objeto de la Ordenanza. – La presente Ordenanza tiene por objeto, lograr niveles aceptables de seguridad ciudadana en el CantĆ³n Jipijapa, para garantizar la paz y tranquilidad y permitir con ello el libre ejercicio de los derechos y libertades democrĆ”ticas, mediante acciones orientadas a prevenir el delito y a proteger la realizaciĆ³n de las actividades individuales y colectivas de los ciudadanos y las ciudadanas que habitan en el CantĆ³n Jipijapa.
Art. 2.- Marco de aplicaciĆ³n y Ć”mbito legal. ā La presente Ordenanza se aplicarĆ” en el CantĆ³n Jipijapa en beneficio de todas las personas naturales y jurĆdicas sin excepciĆ³n. El Ć”mbito legal de la presente Ordenanza se encuentra prescrito en lo determinado en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el COOTAD y las leyes pertinentes.
CAPITULO II DE LA CREACIĆN Y NATURALEZA
Art. 3.- CreaciĆ³n. – CrĆ©ase el Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana, domiciliado en Jipijapa, que constituye el nivel tĆ”ctico de la planificaciĆ³n y aplicaciĆ³n de las polĆticas, planes, programas y proyectos de los niveles superiores. SerĆ” el responsable de elaborar los planes y programas inherentes a las Seguridad Ciudadana del CantĆ³n. PoseerĆ” capacidad funcional, tĆ©cnica y capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones, regido por la ConstituciĆ³n, el COOTAD, las leyes y ordenanzas que versen sobre la materia competencia de este Consejo.
Art. 4.- Naturaleza. – El Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana de Jipijapa, es una entidad pĆŗblica de servicio social sin fines de lucro.
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CAPITULO III
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO
CANTONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE
JIPIJAPA
Art. 5.- Funciones. – El Consejo Cantonal de Segundad Ciudadana de Jipijapa tendrĆ” las siguientes funciones:
- Ejecutar los planes, programas, proyectos y directrices emitidos por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Jipijapa;
- Elaborar, supervisar y evaluar la aplicaciĆ³n del Plan Anual de Seguridad Ciudadana Cantonal y los programas, proyectos emitidos por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Jipijapa y organismos superiores;
- Analizar en forma permanente los problemas de Seguridad Ciudadana del CantĆ³n Jipijapa;
- Vigilar y supervisar la acciĆ³n que desarrollan las brigadas barriales y otras organizaciones afines a la Seguridad Ciudadana del CantĆ³n;
- Realizar un informe anual de la gestiĆ³n, con la respectiva evaluaciĆ³n de resultados sobre prevenciĆ³n, protecciĆ³n, seguridad ciudadana en el CantĆ³n;
f) Realizar las coordinaciones necesarias con los demĆ”s Consejos y ComitĆ©s Parroquiales de Seguridad Ciudadana del CantĆ³n;
g) Ser responsables del funcionamiento del Centro de CapacitaciĆ³n y Seguridad Ciudadana del CantĆ³n;
h) Formular informaciĆ³n oportuna a ser difundida entre la ciudadanĆa, en materia de prevenciĆ³n y reacciĆ³n frente a amenazas a la seguridad.
i) DiseƱar procesos que motiven la participaciĆ³n ciudadana tendiente a generar conciencia y prĆ”ctica en seguridad ciudadana; y,
j) Gestionar ante entidades gubernamentales, privadas, nacionales e internacionales, recursos destinados a la ejecuciĆ³n de los planes, programas y sistemas en materia de segundad ciudadana;
Art. 6.- Atribuciones. – El Consejo Cantonal de Segundad Ciudadana de Jipijapa, tendrĆ” las siguientes atribuciones:
- Acoger las inquietudes e iniciativas ciudadanas para que sean incluidas en los planes, programas, proyectos de seguridad ciudadana;
- Celebrar convenios con otras instituciones;
- Apoyar, coordinar y supervisar el funcionamiento de los Centros de CapacitaciĆ³n de Seguridad Ciudadana de Jipijapa; y,
d) Monitorear y medir el impacto de las acciones tomadas en la comunidad.
Art. 7.- Organismo Ejecutor. – Para lograr las funciones de acuerdo a lo establecido en los Art. 5 y 6 de la presente, el Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana de Jipijapa, tendrĆ” como organismo ejecutor a la DirecciĆ³n Municipal de Seguridad Ciudadana del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Jipijapa.
CAPITULO IV
ORGANIZACIĆN DEL CONSEJO CANTONAL DE
SEGURIDAD CIUDADANA DE JIPIJAPA
Art. 8.- ConstituciĆ³n. – El Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana de Jipijapa estarĆ” constituido por:
- Miembros del Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana de Jipijapa;
- Comisiones del Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana de Jipijapa; y,
- Director Ejecutivo del Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana de Jipijapa.
SECCIĆN I
MIEMBROS DEL CONSEJO CANTONAL DE
SEGURIDAD CIUDADANA DE JIPIJAPA
Art. 9.- IntegraciĆ³n. – El Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana de Jipijapa estarĆ” integrado por:
- El/la Alcalde(sa) de Jipijapa, quien lo presidirĆ”, o su delegado (a);
- Dos Concejales (as), uno Urbano y otro Rural, designados por el Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Jipijapa con sus respectivos suplentes;
- El/la Jefe de las Fuerzas Armadas acantonada en Jipijapa, que tenga Mayor Rango;
- El/la Jefe de la Marina acantonada en Jipij apa que tenga mayor Rango;
- El/la Jefe del Destacamento de la PolicĆa Nacional acantonada en Jipijapa;
f) El /la Jefe de la PolicĆa de TrĆ”nsito del CantĆ³n;
g) Un/a Representante de la FiscalĆa – Jipijapa;
h) Un/a Representante de la FunciĆ³n Judicial – Jipijapa;
i) Un Representante del Gobierno Nacional a travĆ©s del Jefe PolĆtico;
j) El/la Comisario Nacional de PolicĆa del CantĆ³n Jipijapa;
k) El/la Comandante del BenemƩrito Cuerpo de Bomberos de Jipijapa;
20 – Jueves 26 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 502 – Registro Oficial
1) Un/a Representante de la Cruz Roja de Jipijapa;
m) El /la jefa del Ćrea de Salud No. 2 del CantĆ³n;
n) Un/a Representante de las CĆ”maras de la ProducciĆ³n de Jipijapa;
o) El/la Representante de los medios de ComunicaciĆ³n;
p) El/la Presidente de las Brigadas Barriales de Jipijapa;
q) El/la Presidente de la FederaciĆ³n de Barrios de Jipijapa;
r) Los/as Presidentes de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Parroquiales;
s) Los/as Representantes del Sector Educativo; y,
t) El/la Representante del Consejo Cantonal de la NiƱez y Adolescencia.
En lo que corresponda, los miembros del Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana tendrƔn su respectivo suplente fijo, con las mismas obligaciones y atribuciones del titular.
Art. 10.- Sesiones. – El Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana de Jipijapa, sesionarĆ” una vez por mes o cuando las necesidades lo requieran, por Convocatoria del Presidente o por peticiĆ³n escrita y firmada por las dos terceras partes de sus miembros; esta Convocatoria se la realizarĆ” por lo menos con dos dĆas de anticipaciĆ³n al fijado para la SesiĆ³n, salvo que sus miembros se encuentren todos presentes y renuncien al derecho de ser convocados.
Art. 11.- RepresentaciĆ³n Ciudadana. – El Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana de Jipijapa podrĆ” convocar a sus sesiones a autoridades y representantes de instituciones pĆŗblicas y privadas de acuerdo a los temas de seguridad especĆficos a tratar.
Art. 12.- Libro de Actas. – De las sesiones y decisiones del Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana de Jipijapa, se dejarĆ” constancia en un Libro de Actas. Las actas llevarĆ”n las firmas del Presidente y Secretario.
Art. 13.- Del Presidente del Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana de Jipijapa y sus funciones.- El Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana de Jipijapa, serĆ” presidido por el Alcalde (sa) del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Jipijapa, con las siguientes funciones:
- Presidir las sesiones del Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana de Jipijapa;
- Convocar a los miembros del Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana de Jipijapa a sesiones ordinarias y extraordinarias; y, participar en ellas con voz y voto dirimente;
- Ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial del Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana de Jipijapa; y,
- Ejercer las demƔs atribuciones que le confieren la Ley, la Ordenanza y el Consejo.
Art. 14.- Del Vicepresidente del Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana de Jipijapa. – El Vicepresidente serĆ” elegido de los miembros del Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana de Jipijapa y le corresponde:
- Reemplazar al Presidente del Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana de Jipijapa en su ausencia en las sesiones ordinarias y extraordinarias; y,
- Las demƔs funciones que le sean encargadas por el Presidente y/o del Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana de Jipijapa.
Art. 15.- De las Comisiones del Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana de Jipijapa. – Para tratar temas puntuales que requieran recolecciĆ³n de informaciĆ³n y formulaciĆ³n de propuestas, de ser necesario, el Consejo podrĆ” designar de entre sus miembros, comisionados que se encarguen de esa labor. Para el desarrollo del trabajo de las comisiones podrĆ”n ser llamadas a integrarlas personas e instituciones de la Ciudad externas al Consejo, que tengan afinidad a la materia de la ComisiĆ³n. Las resoluciones de las comisiones se emitirĆ”n mediante informes escritos y tendrĆ”n el carĆ”cter informativo y se someterĆ”n a las decisiones del Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana de Jipijapa. El nĆŗmero de comisionados lo fijarĆ” el Consejo al momento de la conformaciĆ³n de las comisiones.
Art. 16.-Del Director Ejecutivo del Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana de Jipijapa. – HarĆ” las funciones de Director Ejecutivo del Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana de Jipijapa, el funcionario que estĆ© a cargo de la DirecciĆ³n de Seguridad Ciudadana del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Jipijapa.
Art. 17.- Deberes y Atribuciones del Director Ejecutivo del Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana de Jipijapa. – Son deberes y atribuciones del Director Ejecutivo del Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana de Jipijapa:
- Cumplir y hacer cumplir las polĆticas y metas establecidas por el Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana de Jipijapa, observando leyes, ordenanzas y reglamentos;
- Someter a consideraciĆ³n del Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana, los planes, proyectos y programas de seguridad a ejecutarse durante el aƱo;
- Informar al Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana de las gestiones administrativas y tĆ©cnicas de los trabajos ejecutados, y de la situaciĆ³n de los proyectos;
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 502 Jueves 26 de julio de 2018 – 21
- Velar por la adecuada utilizaciĆ³n del talento humano, recursos materiales, tecnolĆ³gicos y financieros del Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana, de acuerdo con la Ley;
- Formular proyectos de reglamentos e informes respectivos para someterlos a consideraciĆ³n del Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana a travĆ©s del Presidente;
f) Actuar para el Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana como Secretario, e intervendrĆ” solo con voz informativa;
g) Llevar el Libro de Actas, comunicaciones y archivo en forma cronolĆ³gica, debidamente foliada y suscritas;
h) Dar fe y extender certificaciones de todas las actuaciones del Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana;
i) Realizar cuantas actuaciones le sean encomendadas tanto por el Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana como por el Presidente, siempre que sea acorde con sus funciones; y,
j) Las demƔs que le confieran el Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana, las leyes, ordenanzas y reglamentos vigentes.
SECCIĆN II
CENTROS DE CAPACITACIĆN DE SEGURIDAD
CIUDADANA DEL CANTĆN JIPIJAPA
Art. 18.- CapacitaciĆ³n transversal. – Se crean los Centros de CapacitaciĆ³n del Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana de Jipijapa, adscritos al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Jipijapa, a travĆ©s de la DirecciĆ³n de Seguridad Ciudadana del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Jipijapa, que tendrĆ”n la responsabilidad de capacitar e instruir a la comunidad y a sus lĆderes en temas de seguridad, prevenciĆ³n y autoprotecciĆ³n ciudadana.
SECCIĆN III
RECURSOS ECONĆMICOS DEL CONSEJO
CANTONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE
JIPIJAPA
Art. 19.- Fuente de aportes. – Los recursos econĆ³micos que administrarĆ” el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Jipijapa, serĆ”n los siguientes:
- Aportes del Gobierno Nacional a travƩs del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana;
- Aportes del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Jipijapa; y,
- Donaciones de personas naturales o jurĆdicas, nacionales o extranjeras a cualquier tĆtulo que se recibirĆ”n con beneficio de inventario.
Art. 20.- Fondos de reserva. – Los fondos y reservas del Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana de Jipijapa, no se destinarĆ”n para otros fines, sino, para los fines establecidos a los de su creaciĆ³n y funciones de la presente normativa.
TITULO II
DE LA CREACIĆN Y FUNCIONAMIENTO DE LA
DIRECCIĆN DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL
GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTĆN JIPIJAPA
CAPĆTULO I
DE LAS COMPETENCIAS
Art. 21.- Entidad Ejecutora. – CrĆ©ase la DIRECCIĆN DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN JIPIJAPA, como dependencia del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Jipijapa encargada de ejecutar y hacer cumplir las disposiciones de esta Ordenanza. EstarĆ”n bajo control de esta DirecciĆ³n de Seguridad Ciudadana: la Unidad de Agentes de Control Municipal del CantĆ³n Jipijapa; y, Centros de CapacitaciĆ³n de Seguridad Ciudadana de Jipijapa.
Art. 22.- Ćrea Administrativa. – El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Jipijapa, proporcionarĆ” un Ć”rea fĆsica adecuada para el funcionamiento administrativo, operativo y equipamiento a la DirecciĆ³n de Segundad Ciudadana Municipal, para que allĆ realice todas las actividades tanto Ć©sta, como la Unidad de Control del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del Municipio del CantĆ³n Jipijapa, inherentes a sus funciones, y de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias.
Art. 23.- Potestad administrativa. – Es potestad del Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Jipijapa definir las directrices generales a adoptarse en materia de seguridad ciudadana y gestiĆ³n de riesgos en el cantĆ³n Jipijapa.
Art. 24.- El Ejecutivo como ente coordinador. ā El Alcalde serĆ” el encargado de coordinar con los funcionarios del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Jipijapa, competentes, la ejecuciĆ³n de las directrices diseƱadas por el Concejo Municipal, para la planificaciĆ³n, control y vigilancia de la segundad ciudadana y gestiĆ³n de riesgos en el cantĆ³n Jipijapa.
Art. 25.- Finalidad. – La DirecciĆ³n de Seguridad Ciudadana del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Jipijapa, tiene como finalidad especĆfica: Planificar, controlar la seguridad ciudadana y gestiĆ³n integral de riesgos, asĆ como mejorar las condiciones de gobernabilidad en el CantĆ³n, coordinando con la comunidad y las demĆ”s instituciones de la Ciudad.
Art. 26.- Funciones. – La DirecciĆ³n de Seguridad Ciudadana del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Jipijapa tiene las siguientes funciones:
22 – Jueves 26 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 502 – Registro Oficial
- Planificar acciones, programas y proyectos debidamente sustentados e integrarlos en un Plan EstratĆ©gico de Seguridad Ciudadana y GestiĆ³n de Riesgos para el CantĆ³n, el que serĆ” puesto en consideraciĆ³n del Alcalde y del Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Jipijapa para su aprobaciĆ³n y ejecuciĆ³n. Dicha ejecuciĆ³n podrĆ” ser directa o tambiĆ©n coordinada con entidades pĆŗblicas, instituciones o personas naturales;
- Coordinar con las diferentes dependencias municipales y demĆ”s organismos pĆŗblicos y privados, planes y programas de seguridad ciudadana y de gestiĆ³n de riesgos;
- Dirigir y orientar la programaciĆ³n de campaƱas educativas y formativas, que promuevan en la comunidad la seguridad ciudadana y gestiĆ³n de riesgos;
- Analizary proponer al Alcalde y al Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Jipijapa, para sus decisiones, alianzas estratĆ©gicas con otras entidades pĆŗblicas o privadas para mejorar los niveles de segundad ciudadana y gestiĆ³n de riesgos;
- Asegurar que, en el desarrollo de las actividades de seguridad ciudadana, se respeten los derechos y libertades de la comunidad;
f) Proveer informaciĆ³n confiable, oportuna y en tiempo real para que la CorporaciĆ³n Municipal tome las decisiones de formulaciĆ³n de polĆtica, regulaciĆ³n e inspecciĆ³n, vigilancia y control relacionadas con los servicios de seguridad y gestiĆ³n de riesgos;
g) Proveer informaciĆ³n, confiable, oportuna y en tiempo real a la ciudadanĆa en tĆ©rminos de seguridad ciudadana y gestiĆ³n de riesgos;
h) Supervisar y controlar el monitoreo de las cĆ”maras de Ā«ojo de Ć”guilaĀ» del CantĆ³n Jipijapa.
i) Los Centros de CapacitaciĆ³n de Seguridad Ciudadana del CantĆ³n Jipijapa; y,
j) Las demƔs que se asignen a travƩs de Leyes, Ordenanzas y demƔs normas aplicables.
CAPĆTULO II
DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA
DIRECCIĆN DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL
GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTĆN JIPIJAPA
Art. 27.- Servidores. – Para cumplir con las funciones especĆficas detalladas en la presente Ordenanza, la DirecciĆ³n de Seguridad Ciudadana del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Jipijapa contarĆ” con el siguiente personal:
a) Director de la DirecciĆ³n de Seguridad Ciudadana del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Jipijapa;
- Asistente General de la DirecciĆ³n de Seguridad Ciudadana del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Jipijapa;
- Secretaria/o de la DirecciĆ³n de Seguridad Ciudadana del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Jipijapa;
- Supervisoras/es de la DirecciĆ³n de Seguridad Ciudadana del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Jipijapa; y,
- Operadores de la DirecciĆ³n de Seguridad Ciudadana del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Jipijapa.
El nĆŗmero de funcionarios, cargos y funciones, podrĆ” ser determinado administrativamente de acuerdo a los requerimientos debidamente justificados.
Art. 28.- SelecciĆ³n del Personal de la DirecciĆ³n de Seguridad Ciudadana del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Jipijapa. – Cada uno de los integrantes de la DirecciĆ³n de Seguridad Ciudadana del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Jipijapa, deberĆ” tener el perfil adecuado y experiencia de trabajo en esta Ć”rea, rigiĆ©ndose su incorporaciĆ³n a las leyes y normas pertinentes.
Art. 29.- Funciones del Director de la DirecciĆ³n de Seguridad Ciudadana del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del Municipio del CantĆ³n Jipijapa. –
Las funciones del Director de la DirecciĆ³n de Seguridad Ciudadana del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del Municipio del CantĆ³n Jipijapa, son las siguientes:
- Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la ConstituciĆ³n, Leyes pertinentes, ordenanzas, por el Alcalde y el Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Jipijapa;
- Planificar y dirigir los programas de Seguridad Ciudadana y gestiĆ³n de riesgos, que realice la Municipalidad;
- Conocer y resolver sobre planes, programas y proyectos que sean de su competencia;
- Asesorar al nivel directivo de la Municipalidad en lo relacionado a seguridad ciudadana y gestiĆ³n de riesgos;
- Emitir informes cuando sean requeridos; y,
- Las demƔs que consagra las leyes, ordenanzas y resoluciones vigentes.
Art. 30.- Funciones del Asistente General de la DirecciĆ³n de Seguridad Ciudadana del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del Municipio del CantĆ³n Jipijapa. –
Las funciones del Asistente General, son las siguientes:
a) Subrogar las funciones del Director en ausencia de Ć©ste;
y.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 502 Jueves 26 de julio de 2018 – 23
b) Las demƔs actividades encomendadas por el Director.
Art. 31.- Funciones de Secretario o Secretaria DirecciĆ³n de Seguridad Ciudadana del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del Municipio del CantĆ³n Jipijapa. –
Las funciones de Secretario o Secretaria, son las siguientes:
- Enviar y recibir correspondencia de la DirecciĆ³n;
- Apoyar en la elaboraciĆ³n de informes y correspondencias;
- Coordinar la realizaciĆ³n de las actividades organizadas por la DirecciĆ³n; y,
- Cumplir las disposiciones emitidas por el Director.
Art. 32.- Funciones de Supervisores/as de la DirecciĆ³n de Seguridad Ciudadana del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del Municipio del CantĆ³n Jipijapa. -Las funciones de Supervisores/as de la DirecciĆ³n de Seguridad Ciudadana del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Jipijapa, son las siguientes:
- Cumplir con cada una de las tareas encomendadas por el Director;
- Supervisar la correcta labor de cada uno de los funcionarios de la DirecciĆ³n; y,
- Apoyar el desarrollo de las actividades, programas y planes de Seguridad Ciudadana y GestiĆ³n de riesgos.
Art. 33.- Funciones de Operadores de la DirecciĆ³n de Seguridad Ciudadana del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del Municipio del CantĆ³n Jipijapa. –
Las funciones de Operadores, son las siguientes:
- Operar los sistemas de videos vigilancia y programas vigentes en materia de seguridad ciudadana y gestiĆ³n de riesgos;
- Operar los instrumentos del sistema Ā«ojos de Ć”guilaĀ», asĆ como todos los demĆ”s que se implementen;
- Colaborar a nivel operativo con los programas de la DirecciĆ³n, y,
- Las demƔs disposiciones del Director.
CAPĆTULO III
RĆGIMEN ECONĆMICO DIRECCIĆN DE
SEGURIDAD CIUDADANA DEL GOBIERNO
AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO DEL
MUNICIPIO DEL CANTĆN JIPIJAPA
Art. 34. – Sustento EconĆ³mico. – La DirecciĆ³n de Seguridad Ciudadana del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del Municipio del CantĆ³n Jipijapa se sustentarĆ” de las siguientes fuentes:
- Aportes anuales que le sean asignados en la partida presupuestaria correspondiente del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del Municipio del CantĆ³n de Jipijapa;
- Lo recaudado mediante el cobro de la Tasa Municipal de Seguridad;
- Multas por la inobservancia de la presente ordenanza;
- Valores provenientes de servicios que le sean propios;
- Aportes provenientes de impuestos programados y autorizados para tal efecto; y,
f) Donaciones y legados que se realicen a esta DirecciĆ³n de Seguridad Ciudadana del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Jipijapa, cumpliendo las disposiciones legales pertinentes.
Art. 35.- Finalidades de los sustentos. – TendrĆ”n como propĆ³sito ser utilizados en los salarios de personal, equipamiento, gastos necesarios para el desarrollo de las actividades, centro de capacitaciĆ³n de seguridad ciudadana y programas que sean de competencia de la DirecciĆ³n de Seguridad Ciudadana del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Jipijapa.
TĆTULO III
DE LA UNIDAD DE AGENTES DE CONTROL DEL
GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTĆN JIPIJAPA
CAPĆTULO I CREACIĆN
Art. 36.- CreaciĆ³n. – Se crea la Unidad de Agentes de Control Municipal, como sub-dependencia de la
DirecciĆ³n de Seguridad Ciudadana del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n de Jipijapa.
Art. 37.- Fines. – La Unidad de Agentes de Control Municipal, tiene los siguientes fines:
- Cumplir y hacer cumplir las leyes, Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones y disposiciones emanadas del Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Jipijapa, el Alcalde y la DirecciĆ³n de Seguridad Ciudadana del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Jipijapa, relacionadas con el control y ejecuciĆ³n de las normas municipales en la comunidad;
- Estructurar una fuerza ciudadana que contribuya con el fortalecimiento institucional del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Jipijapa y sus estructuras;
- Fortalecer los mecanismos de coordinaciĆ³n interinstitucional para la prestaciĆ³n de control de servicios turĆsticos, comerciales y demĆ”s afines a la materia,
24 – Jueves 26 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 502 – Registro Oficial
- Coordinar y participar, si asĆ lo dispusiere el Concejo o el Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Jipijapa, en operaciones conjuntas con las demĆ”s Instituciones encargadas de velar por la seguridad del CantĆ³n; y,
- Las demĆ”s determinadas en Leyes, Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Jipijapa; asĆ como las que administrativamente dispusiere el Alcalde.
Art. 38.- Funciones. – Son funciones de los Agentes de Control Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Jipijapa, las siguientes:
- Orientar a la ciudadanĆa en temas de seguridad ciudadana;
- Brindar un ambiente de paz y armonĆa dentro de la Ciudad;
- Vigilar, supervisar y controlar los recursos naturales de las playas del mar, de los lechos y riberas de los rĆos del cantĆ³n Jipijapa;
- Controlar la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos que se encuentren en los lechos de los rĆos, playas de mar y canteras del cantĆ³n Jipijapa;
- Controlar los locales turĆsticos e informales de las playas del cantĆ³n Jipijapa;
f) Impedir la utilizaciĆ³n indebida de la vĆa pĆŗblica por parte de los vendedores ambulantes, vehĆculos, materiales de construcciĆ³n, talleres mecĆ”nicos, lavadoras de los vehĆculos y mĆ”s, de acuerdo a las normas y ordenanzas establecidas;
g) Orientar y proporcionar informaciĆ³n a los turistas nacionales y extranjeros;
h) Control de personas en estado etĆlico, o bajo los efectos de sustancias psicotrĆ³picas, que se encuentren protagonizando escĆ”ndalos en la vĆa pĆŗblica;
i) Control de parques, Ɣreas verdes, bienes del patrimonio cultural y ornato de la ciudad;
j) Control y ordenamiento de los Mercados Municipales y Centros de abastos;
k) Dar protecciĆ³n a las autoridades municipales y vigilar los bienes de la municipalidad.
1) Controlar que no se arroje basura a la vĆa pĆŗblica;
m) Dar soporte a las diferentes comisarĆas y dependencias municipales, en todos los procesos de inspecciĆ³n, control y aplicaciĆ³n de las normas vigentes en el cantĆ³n;
n) Realizar patrullajes permanentes por la ciudad para observar el cumplimiento de las disposiciones municipales;
o) InspecciĆ³n diaria y vigilancia de los puestos de guardia del personal respectivo;
p) Vigilar que el expendio de productos se lo realice en las condiciones aptas para el consumo humano;
q) Controlar el cumplimiento de las normas legales vigentes relacionadas con el expendio y consumo de bebidas alcohĆ³licas;
r) Cooperar con la PolicĆa Nacional, en el control de las normas de trĆ”nsito y transporte emitidas por los organismos competentes;
s) Controlar el efectivo cumplimiento de las normas relacionadas con la protecciĆ³n del ambiente y su no contaminaciĆ³n, emitidas por los organismos competentes;
t) Cuidar que, en todas las infraestructuras e instalaciones sanitarias, se cumplan con las especificaciones determinadas por las autoridades municipales vigentes;
u) Colaborar con las demƔs dependencias Municipales en todo lo necesario; y,
v) Vigilar, con total observancia a los derechos ciudadanos constitucionales, se ejecuten todas y cada una de las leyes, ordenanzas y resoluciones vigentes dentro del CantĆ³n.
Art. 39.- CoordinaciĆ³n. – Para el cumplimiento de sus funciones, los Agentes de Control Municipal, coordinarĆ” a travĆ©s de la DirecciĆ³n de Seguridad Ciudadana Municipal, las actividades necesarias con cada una de las Direcciones, departamentos y/o toda dependencia del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Jipijapa.
CAPĆTULO II
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA UNIDAD
DE AGENTES DE CONTROL MUNICIPAL
Art. 40.- Servidores. – Para cumplir con los objetivos y funciones detalladas en la presente Ordenanza, la Unidad de Agentes de Control Municipal, contarĆ” con el siguiente personal.
- Jefe Operativo de la Unidad de Agentes de Control Municipal del CantĆ³n Jipijapa;
- Secretaria/o de la Unidad de Agentes de Control Municipal;
- Supervisoras/es de los Agentes de Control Municipal;
y,
d) Agentes de Control Municipal del CantĆ³n Jipijapa.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 502 Jueves 26 de julio de 2018 – 25
El nĆŗmero de funcionarios, cargos y funciones, podrĆ” ser determinado administrativamente de acuerdo a los requerimientos debidamente justificados.
Art. 41.- SelecciĆ³n del Personal de los Agentes de Control Municipal – Cada uno de los integrantes para Agentes de Control Municipal, deberĆ” tener el perfil adecuado y experiencia de trabajo en esta Ć”rea, rigiĆ©ndose su incorporaciĆ³n a las leyes y normas pertinentes.
Art. 42.- Funciones del Jefe Operativo de la Unidad de Agentes de Control Municipal del CantĆ³n Jipijapa. ā Las funciones del Jefe Operativo de los Agentes Municipal, son las siguientes:
- Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto por la ConstituciĆ³n, las Leyes, ordenanzas, reglamentos, el Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Jipijapa, el Alcalde y la DirecciĆ³n de Seguridad Ciudadana del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Jipijapa;
- Velar por el cumplimiento de las funciones de cada uno de los integrantes de los Agentes de Control Municipal;
- Supervisar y controlar las actividades de los Agentes de Control Municipal de acuerdo a la planificaciĆ³n de la DirecciĆ³n de Seguridad Ciudadana del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Jipijapa;
- Conocer sobre planes, programas y proyectos que sean de su competencia;
- Asesorar a la DirecciĆ³n de Seguridad Ciudadana del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Jipijapa en lo relacionado a los Agentes de Control Municipal;
- Emitir informes permanentes a la DirecciĆ³n de Seguridad Ciudadana del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Jipijapa; y,
- Las demƔs que consagra las leyes, ordenanzas y resoluciones vigentes.
Art. 43.- Requisitos para laborar como Jefe Operativo de la Unidad de Agentes de Control Municipal. – Los
requisitos para laborar como Jefe Operativo de la Unidad de Agentes de Control Municipal del CantĆ³n Jipijapa, son los siguientes:
- TĆtulo profesional;
- Experiencia de al menos cinco aƱos laborando en temas de seguridad ciudadana;
- FormaciĆ³n comprobada en derechos humanos, garantĆas constitucionales, relaciones humanas y seguridad ciudadana; y,
- No tener impedimentos de carƔcter legal.
Art. 44.- Funciones de Secretario o Secretaria de la Unidad de Agentes de Control Municipal. – Las funciones de Secretario o Secretaria de la Unidad de Agentes de Control Municipal, son las siguientes:
- Cumplir las disposiciones de la DirecciĆ³n de Seguridad Ciudadana y el Jefe de Unidad de Agentes de Control Municipal;
- Enviar y recibir correspondencia del Jefe operativo y de los Agentes de Control Municipal;
- Apoyar en la elaboraciĆ³n de informes y correspondencias;
- Coordinar la realizaciĆ³n de las actividades organizada por la Unidad de Agentes de Control Municipal; y,
- Coordinar actividades o diligencias cuando le fuere el caso con las otras dependencias municipales y externas.
Art. 45.- Funciones de Supervisores/as de la Unidad de Agentes de Control Municipal. – Las funciones de Supervisores/as de la Unidad de PolicĆa del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Jipijapa, son las siguientes:
- Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto por la ConstituciĆ³n, las Leyes pertinentes, ordenanzas, reglamento, el Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Jipijapa, el Alcalde, la DirecciĆ³n de Seguridad Ciudadana y el Jefe Operativo de la Unidad de Agentes de Control Municipal;
- Cumplir con cada una de las tareas encomendadas por el Jefe Operativo de Unidad de Agentes de Control Municipal;
- Supervisar la correcta labor de cada uno de los servidores que forman parte de los Agentes de Control Municipal; y,
- Emitir informes o partes diarios de las novedades suscitadas.
Art. 46.- Funciones de los Agentes de Control Municipal – Las funciones de los Agentes de Control Municipal, son los siguientes:
- Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto por la ConstituciĆ³n, las Leyes, ordenanzas, reglamento, el Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Jipijapa; el Alcalde; la DirecciĆ³n de Seguridad Ciudadana; el Jefe Operativo de la Unidad de Agentes de Control Municipal; y, de los Supervisores de Agentes de Control Municipal;
- Realizar sus labores correctamente uniformados y equipados con lo provisto por la Municipalidad;
- Velar y responder de acuerdo a la Ley, por los instrumentos y demƔs equipos otorgados para el cumplimiento de sus funciones;
26 – Jueves 26 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 502 – Registro Oficial
- Someterse a las disposiciones de los encargados de los operativos en conjunto con la fuerza pĆŗblica, salvo orden municipal contraria; y,
- Las demƔs disposiciones del Jefe Operativo la Unidad de Agentes de Control Municipal.
CAPĆTULO III
FORMACIĆN Y CAPACITACIĆN DE LOS
AGENTES DE CONTROL MUNICIPAL
Art. 47.-FormaciĆ³n. -Para laborar en esta dependencia, todo el personal deberĆ” participar y aprobar un programa de formaciĆ³n y capacitaciĆ³n diseƱado por la DirecciĆ³n de Recursos Humanos y la DirecciĆ³n de Seguridad Ciudadana del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Jipijapa.
Art. 48.- CapacitaciĆ³n. – El Programa de FormaciĆ³n y CapacitaciĆ³n de los Agentes de Control Municipal, serĆ” orientado en relaciĆ³n a los siguientes temas:
- OrientaciĆ³n del mapa geogrĆ”fico del CantĆ³n Jipijapa;
- Procedimiento Operativo de Normas de TrƔnsito;
- Derechos humanos y garantĆas constitucionales;
- ParticipaciĆ³n Ciudadana;
- Relaciones Humanas;
f) Defensa personal y tƩcnica de manejo de equipamiento de seguridad;
g) Plan EstratĆ©gico de Seguridad Ciudadana y GestiĆ³n de Riesgos;
h) Rol de los Agentes de Control Municipal;
i) Leyes, ordenanzas y reglamentos vigentes vinculados;
y,
j) Los demƔs que se consideren pertinentes.
Art. 49.- AdmisiĆ³n. – El diseƱo del programa debe comprender parĆ”metros de calificaciĆ³n y calificaciĆ³n determinantes para la admisiĆ³n del personal de la Unidad de Agentes de Control Municipal.
Art. 50.-Pruebas de AdmisiĆ³n. -La DirecciĆ³n de Recursos Humanos y la DirecciĆ³n de Seguridad Ciudadana diseƱarĆ”n y emplearĆ”n tambiĆ©n pruebas sicolĆ³gicas, de actitudes, fĆsicas, mĆ©dicas, cultura general y entrevistas orientadas a determinar la idoneidad del personal que trabajarĆ” en esta dependencia.
CAPĆTULO IV
RĆGIMEN FINANCIERO DE LA UNIDAD DE
AGENTES DE CONTROL MUNICIPAL
Art. 51.- Financiamiento. – La Unidad de Agentes de Control Municipal PolicĆa, se financiarĆ” de la siguiente manera:
- Aportes anuales Municipales;
- ProporciĆ³n fijada de la Tasa Municipal de Seguridad;
- Multas debidamente reglamentadas por inobservancia o contravenciones a las normas vigentes;
- Aportes provenientes de otros impuestos programados y autorizados para tal efecto; y,
- Donaciones y legados que se realicen a esta dependencia, cumpliendo las disposiciones legales pertinentes.
Art. 52.- EspecializaciĆ³n. -La Unidad de Agentes de Control Municipal, podrĆ” asignar efectivos especializados en materia de trĆ”nsito y turismo, una vez que se hayan asumido las respectivas competencias.
Art. 53.- Destino de Ingreso. – Todo ingreso que perciba la Unidad de Agentes de Control Municipal, tendrĆ” como destino:
- EjecuciĆ³n de planes para la seguridad ciudadana;
- CapacitaciĆ³n de los Agentes de Seguridad Municipal;
- Salarios de personal;
- Equipamiento los Agentes de Control Municipal;
- Operativos de vigilancia y control; y,
f) Las demƔs correctamente justificadas y autorizadas.
TĆTULO IV
DE LA TASA ANUAL DE SEGURIDAD
CIUDADANA Y GESTIĆN DE RIESGOS
Art. 54.- Tasa. – FĆjese la tasa anual de seguridad ciudadana y gestiĆ³n de riesgos, obligatoria para los propietarios de inmuebles ubicados dentro de los lĆmites urbanos del CantĆ³n.
Art. 55.- RecaudaciĆ³n. – La tasa fijada se recauda con el impuesto a los predios urbanos, equivalente por el 0,01 % del avalĆŗo comercial de cada bien inmueble del CantĆ³n.
Art. 56.- ExenciĆ³n. – Se exceptĆŗa del pago de la presente tasa, los bienes inmuebles cuyos titulares sean:
- Fundaciones e Instituciones sin fines de lucro;
- Centros Educativos Fiscales de educaciĆ³n bĆ”sica y de bachillerato; y,
- Propiedades con un avalĆŗo comercial inferior a $ 4.000,01.
Art. 57.- AdministraciĆ³n de lo recaudado. ā Lo recaudado serĆ” administrado por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Jipijapa, en
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 502 Jueves 26 de julio de 2018 – 27
materia de seguridad y gestiĆ³n de riesgos, a travĆ©s de la DirecciĆ³n de Seguridad Ciudadana y DirecciĆ³n Financiera del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Jipijapa.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. – Todas las Instituciones que presten servicios o realicen acciones en materia de seguridad en el cantĆ³n Jipijapa, tienen la obligaciĆ³n de cumplir las decisiones emanadas por el Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana de Jipijapa y del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Jipijapa, de acuerdo a la ConstituciĆ³n, COOTAD, Leyes y Ordenanza en la materia.
SEGUNDA. – Dar estricto cumplimiento a la inserciĆ³n laboral, a personas con discapacidades, tal como lo establece la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: El Alcalde dispondrĆ” una vez expedida la presente ordenanza, a las Direcciones: Financiera; Unidad Administrativa del Talento Humano; y, al Director Ejecutivo de la CorporaciĆ³n de Seguridad Ciudadana y Convivencia del CantĆ³n Jipijapa, inicien el proceso de transiciĆ³n respectiva, en la cual pasarĆ” a la DirecciĆ³n de Seguridad Ciudadana del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, el inventario con que cuenta, asĆ como tambiĆ©n el personal, que labore bajo su dependencia. La DirecciĆ³n de Seguridad Ciudadana, harĆ” uso de las instalaciones donde funcionĆ³ la CorporaciĆ³n.
SEGUNDA: La DirecciĆ³n de Seguridad Ciudadana del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Jipijapa, en el plazo improrrogable de 90 dĆas como mĆ”ximo contados a partir de estructuraciĆ³n como tal, elaborarĆ” un Reglamento Interno que regule el funcionamiento disciplinario de Unidad de los Agentes de Control Municipal.
TERCERA: La aplicaciĆ³n de multas serĆ” regulada mediante un Reglamento que se expedirĆ” para el efecto en el plazo improrrogable de 90 dĆas, observando lo que establece el Art. 397 del COOTAD, dentro del cual, las Comisiones jurĆdica y Legislativo de trĆ”nsito y finanzas, en coordinaciĆ³n con las Direcciones de: Finanzas, Higiene, Turismo y de Seguridad Ciudadana del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Jipijapa; y, las Comisarias de ConstrucciĆ³n; Turismo, y Servicios PĆŗblicos del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Jipijapa, presentarĆ”n al Concejo Municipal para su correspondiente aprobaciĆ³n en solo debate, mismo que debe ser previamente y debidamente socializado. Reglamento en el que deberĆ” observarse en coordinaciĆ³n con las distintas Ć”reas y Ć³rganos de control y vigilancia municipal las funciones, atribuciones y competencias de cada una de ellas para una efectiva aplicaciĆ³n. Para la fijaciĆ³n de las multas deberĆ” observarse el principio constitucional de la debida proporcionalidad entre la falta y su correspondiente sanciĆ³n, asĆ como lo previsto en la SecciĆ³n Cuarta del CapĆtulo VII del COOTAD.
CUARTA: El Alcalde o Alcaldesa, por medio de la DirecciĆ³n de Desarrollo Comunitario del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Jipijapa, diseƱarĆ” un programa de trabajo comunitario para los ciudadanos y las ciudadanas que sean reiterativos en la inobservancia de la presente ordenanza.
QUINTA: En el tĆ©rmino de 90 dĆas a partir de la expediciĆ³n de la presente ordenanza, habrĆ” una campaƱa de socializaciĆ³n por los medios de difusiĆ³n que considere necesario el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de CantĆ³n Jipijapa, a travĆ©s de la DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n y DirecciĆ³n de Seguridad Ciudadana, para conocimiento de los ciudadanos y ciudadanas, sobre el contenido de la presente normativa.
SEXTA: La recaudaciĆ³n de la tasa que hace referencia el Art. 55 serĆ” ejecutada a partir del aƱo 2019.
SĆPTIMA: A fin de evitar el crecimiento burocrĆ”tico y la incidencia econĆ³mica en el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizada Municipal, el personal requerido para la puesta en marcha de la presente normativa, el mismo se seleccionarĆ” de entre los servidores o trabajadores de la instituciĆ³n municipal, de acuerdo al perfil requerido, con la salvedad de no cotar con el talento humano demandado.
OCTAVA: Para la inmediata vigencia y operatividad de la presente ordenanza, sus organismos funcionarƔn con servidores y trabajadores municipales, que pasarƔn mediante encargos administrativos, a desempeƱar determinadas funciones, con sus mismas remuneraciones, hasta que de designen por parte del Concejo Municipal las partidas correspondientes.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
PRIMERA: DerĆ³guese todas las ordenanzas que se opongan a la presente.
SEGUNDA: Las disposiciones de la presente codificaciĆ³n prevalecerĆ”n sobre las que se opongan. AsĆ mismo queda derogado el Estatuto de la CorporaciĆ³n de Seguridad Ciudadana de Jipijapa de conformidad a las leyes constitucionales y legales.
DISPOSICIĆN FINAL
VIGENCIA: La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su SANCIĆN y PromulgaciĆ³n en la Gaceta Oficial y en el dominio web de la instituciĆ³n municipal. Por tratarse de una normativa que contiene disposiciones de carĆ”cter tributaria, deberĆ”, ademĆ”s, ser publicado en el Registro Oficial.
DADO y firmado en la Sala de Sesiones del GAD Municipal del CantĆ³n Jipijapa, el lunes 15 de enero del aƱo dos mil dieciocho.
f.) Ing. Aron CaƱarte Baque, Alcalde (E) del GAD Municipal del CantĆ³n Jipijapa.
f.) Ab. Vicente Mera Vinueza, Secretario General del Concejo Municipal.
28 – Jueves 26 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 502 – Registro Oficial
CERTIFICO: Que la ORDENANZA GENERAL SOBRE SEGURIDAD CIUDADANA DEL CANTĆN JIPIJAPA, al amparo de lo que determina el artĆculo 322 inciso tercero, del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, la antes referida Ordenanza, fue discutida, analizada y aprobada por el Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Jipijapa, en dos Sesiones Ordinarias PĆŗblicas, distintas, celebradas en los dĆas miĆ©rcoles dos de agosto del dos mil diecisiete; y, lunes quince de enero del aƱo dos mil dieciocho.
Jipijapa, 15 de Enero del 2018.
f.) Ab. Vicente Mera Vinueza, Secretario General del Concejo Municipal.
SECRETARĆA GENERAL DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN JIPIJAPA. –
Jipijapa, a los diecisĆ©is dĆas del mes de enero del aƱo dos mil dieciocho, a las 09H30.- VISTOS: De conformidad con lo que dispone el Art. 322, Inciso cuarto, del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, REMITO al SeƱor Ing. Aron CaƱarte Baque, Alcalde (e) del GAD Municipal del CantĆ³n Jipijapa, Provincia de ManabĆ, en original y copias de igual tenor y efectos legales, la ORDENANZA GENERAL SOBRE SEGURIDAD CIUDADANA DEL CANTĆN JIPIJAPA, para su SANCIĆN Y PROMULGACIĆN
Jipijapa, 16 de Enero del 2018.
f.) Ab. Vicente Mera Vinueza, Secretario General del Concejo Municipal.
ALCALDĆA DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN JIPIJAPA. –
Jipijapa, a los diecisiete dĆas del mes de enero del aƱo dos mil dieciocho, a las 10H00. VISTOS: De conformidad con lo que determina el Art. 322, Inciso cuarto, del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, SANCIONO Y FIRMO, la ORDENANZA GENERAL SOBRE SEGURIDAD CIUDADANA DEL CANTĆN JIPIJAPA; y, AUTORIZO su PROMULGACIĆN y PublicaciĆ³n en la gaceta oficial, en la pĆ”gina Web de la Municipalidad, y su posterior publicaciĆ³n en el Registro Oficial, al amparo de lo que determina el Art. 324 del COOTAD.
Jipijapa, 17 de Enero del 2018.
f.) Ing. Aron CaƱarte Baque, Alcalde (E) del GAD Municipal del CantĆ³n Jipijapa.
SECRETARĆA GENERAL DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN JIPIJAPA. –
Jipijapa, a los diecisiete dĆas del mes de Enero del aƱo dos mil dieciocho, a las 11H00. VISTOS. – El Ing. ArĆ³n CaƱarte
Baque, Alcalde (e) del GAD Municipal del CantĆ³n Jipijapa, Provincia de ManabĆ, al amparo de lo que determina los Art. 322 inciso cuarto; y, el Art. 324 inciso primero del COOTAD, a los diecisiete dĆas del mes de Enero del aƱo dos mil dieciocho, siendo las 10H00, SANCIONĆ, FIRMĆ Y AUTORIZĆ LA PROMULGACIĆN, de la ORDENANZA GENERAL SOBRE SEGURIDAD CIUDADANA DEL CANTĆN JIPIJAPA, y su posterior publicaciĆ³n en el Registro Oficial., al amparo de lo que determina el Art. 324 del COOTAD. Lo Certifico.-
Jipijapa, 17 de Enero del 2018.
f.) Ab. Vicente Mera Vinueza, Secretario General del Concejo Municipal.
EL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN PALENQUE
Considerando:
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, estable en la disposiciĆ³n del artĆculo 265 que, El sistema pĆŗblico de Registro de la Propiedad serĆ” administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las Municipalidades;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera conforme al principio establecido en el artĆculo 238 de la referida Carta Magna;
Que, uno de los derechos de libertad que reconoce y garantiza la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador es el de: Acceder a bienes y servicios pĆŗblicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, asĆ como a recibir informaciĆ³n adecuada y veraz sobre su contenido y caracterĆsticas, esto de acuerdo al numeral 25 del artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador;
Que, de conformidad con lo que disponen los artĆculos 7 y 54, literal f) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), es facultad normativa y funciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes, reconocidas en la ConstituciĆ³n y la Ley, y en dicho marco prestar los servicios pĆŗblicos y construir la obra pĆŗblica cantonal correspondiente, con criterio de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiaridad, participaciĆ³n y equidad;
Que, la norma del artĆculo 142 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), seƱala que, La administraciĆ³n de los registros
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 502 Jueves 26 de julio de 2018 – 29
de la propiedad de cada CantĆ³n corresponde a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales. El sistema pĆŗblico nacional del registro de la propiedad corresponde al gobierno central y su administraciĆ³n se ejercerĆ” de manera concurrente con los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales de acuerdo a lo que disponga la Ley que organice este registro. Los parĆ”metros y tarifas de los servicios se fijarĆ”n por parte de los gobiernos municipales.
Que, el Registro de la Propiedad forma parte del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, conforme lo dispone el artĆculo 29 de la Ley Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, publicada en el suplemento del registro oficial No. 162 del 31 de marzo del 2010;
Que, el artĆculo 19 de la Ley Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos seƱala que Ā«De conformidad con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el Registro de la Propiedad serĆ” administrado conjuntamente entre las municipalidades y la funciĆ³n ejecutiva a travĆ©s de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos; por lo tanto el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Palenque, se encargarĆ” de la estructuraciĆ³n administrativa del Registro y su coordinaciĆ³n con el catastro, y la DirecciĆ³n Nacional dictarĆ” las normas que regularĆ”n su funcionamiento a nivel nacional;
Que, el registro de las transacciones que sobre las propiedades se ejecuten en el CantĆ³n, constituyen uno de los elementos fundamentales para la adecuada gestiĆ³n de los catastros municipales.
Que, mediante publicaciĆ³n en el Registro Oficial No. 575 del 14 de noviembre del 2011, se encuentra publicada la Ordenanza que Crea y Regula la Dependencia PĆŗblica para el Funcionamiento del Registro de la Propiedad en el CantĆ³n Palenque.
Que, de conformidad con lo que dispone el artĆculo 57 literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n, Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), le corresponde al Concejo Municipal el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, mediante la expediciĆ³n de Ordenanzas; en tal contexto,
Expide:
LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA ORGANIZACIĆN, ADMINISTRACIĆN Y
FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTĆN PALENQUE.
CAPITULO I
ĆMBITO, OBJETIVO Y PRINCIPIOS GENERALES
Art. 1.- ĆMBITO DE APLICACIĆN- La presente Ordenanza rige y regula la organizaciĆ³n, administraciĆ³n y funcionamiento del Registro de la Propiedad y Mercantil del CantĆ³n Palenque.
Art. 2- OBJETIVOS DE LA PRESENTE ORDENANZA.- Los objetivos de la presente Ordenanza son los siguientes:
- Regular la organizaciĆ³n, administraciĆ³n y funcionamiento de Registro de la Propiedad y Mercantil del CantĆ³n Palenque.
- Promover la interrelaciĆ³n tĆ©cnica e interconexiĆ³n entre el Registro de la Propiedad y el Catastro Institucional.
- Reconocer y garantizar a los ciudadanos del CantĆ³n el acceso afectivo al servicio del Registro de la Propiedad y Mercantil.
- Promover la prestaciĆ³n del servicio pĆŗblico registral de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato.
- Reconocer al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la InformaciĆ³n, a travĆ©s de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, como la entidad nacional rectora del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, con capacidad para emitir PolĆticas PĆŗblicas nacionales que orienten las acciones del referido sistema y para definir los sistemas informĆ”ticos aplicables para la gestiĆ³n concurrente de esta competencia: y, al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Palenque como Administrador del Registro de la Propiedad y Mercantil de este CantĆ³n con capacidad para ejecutar, proveer, prestar y administrar el servicio pĆŗblico registral conforme a los principios establecidos en la Ley y esta Ordenanza.
f) Establecer las tarifas por los servicios de registro.
Art. 3.- PRINCIPIOS.- El Registro de la Propiedad y Mercantil del CantĆ³n Palenque, se sujetarĆ” en su gestiĆ³n en los siguientes principios: Accesibilidad, regularidad, calidad, eficiencia, eficacia, seguridad, rendiciĆ³n de cuentas y transparencia.
CAPITULO II
PRINCIPIOS REGĆSTRALES
Art. 4- ACTIVIDAD REGISTRAL.- La actividad de registro que cumpla el funcionario responsable del Registro de la Propiedad y Mercantil, se ejercerĆ” utilizando medios tecnolĆ³gicos normados y estandarizados de conformidad con las polĆticas dictadas por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la sociedad de la informaciĆ³n.
Art. 5.- INFORMACIĆN PĆBLICA.- La informaciĆ³n que administrarĆ” el Registro de la Propiedad y Mercantil es pĆŗblica con las limitaciones establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley y esta Ordenanza.
Art. 6.- DE LA CALIDAD DE LA INFORMACIĆN PĆBLICA.- Los datos pĆŗblicos que se incorporan en el Registro de la Propiedad y Mercantil, deberĆ”n ser completos, accesibles, en formatos libres, no discriminatorios, veraces, verificables y pertinentes.
30 – Jueves 26 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 502 – Registro Oficial
Art. 7.- RESPONSABILIDAD.- La Registradora o Registrador de la Propiedad y Mercantil, a mĆ”s de las atribuciones y deberes seƱalados en la Ley y esta Ordenanza, serĆ” responsable de la integridad, protecciĆ³n del Registro a su cargo, asĆ como de las respectivas bases de datos, por lo que responderĆ” por la veracidad, autenticidad, custodia y conservaciĆ³n del registro. La veracidad y autenticidad de los datos son de exclusiva responsabilidad de quien los declaro o inscribiĆ³.
Art. 8.- OBLIGATORIEDAD.- La Registradora o Registrador de la Propiedad y Mercantil, estĆ” obligado a certificar y publicar los datos a su cargo, con las limitaciones seƱaladas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley y la presente Ordenanza.
Art. 9.- CONFIDENCIALIDAD Y ACCESIBILIDAD. – Se considera confidencial solamente la informaciĆ³n seƱalada en la Ley, el acceso a esta informaciĆ³n solo serĆ” posible con la autorizaciĆ³n expresa del titular de la misma, por disposiciĆ³n de la Ley o Juez competente. TambiĆ©n serĆ” confidencial aquella informaciĆ³n que seƱala el Director Nacional del Registro de Datos PĆŗblicos, mediante resoluciĆ³n motivada. El acceso a la informaciĆ³n sobre el patrimonio de las personas se realizarĆ” cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley, para lo cual el solicitante deberĆ” justificar su requerimiento de forma escrita, en los formatos valorados que para el efecto disponga la Municipalidad, y deberĆ” seƱalar con precisiĆ³n el uso que se darĆ” a la misma, a la solicitud se deberĆ” acompaƱar necesariamente copias a color de la cĆ©dula de ciudadanĆa y certificado de votaciĆ³n. La Registradora o Registrador de la Propiedad y Mercantil formarĆ” un registro fĆsico y magnĆ©tico secuencial de estos requerimientos.
Art. 10.- PRESUNCIĆN DE LEGALIDAD.- La Registradora o Registrador de la Propiedad y Mercantil es un fedatario pĆŗblico, por lo que la certificaciĆ³n registral da fe pĆŗblica y esta se encuentra investida de la presunciĆ³n de legalidad, conforme lo seƱala el artĆculo 7 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos.
Art. 11.- RECTIFICABILIDAD.- La informaciĆ³n del Registro de la Propiedad y Mercantil puede ser actualizada, rectificada y suprimida, siempre que cumpla los requisitos y condiciones establecidas en la Ley.
CAPITULO III
NORMAS GENERALES APLICABLES AL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL
DEL CANTĆN PALENQUE
Art. 12.- CERTIFICACIĆN REGISTRAL. La certificaciĆ³n legalmente otorgada por el Registrador o Registradora de la Propiedad y Mercantil, constituye documento pĆŗblico con todos los efectos legales.
Art. 13.- INTERCAMBIO DE INFORMACIĆN PĆBLICA Y BASE DE DATOS.- El Registrador o Registradora de la Propiedad y Mercantil, serĆ” responsable de aplicar las PolĆticas y principios definidos
por el Ministerio de Telecomunicaciones, a travĆ©s de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, orientados a organizar el intercambio de la informaciĆ³n pĆŗblica y base de datos a su cargo, con las entidades que conforman el Sistema Nacional del Registro de Datos PĆŗblicos. La Registradora o Registrador de la Propiedad, tiene la obligaciĆ³n de comunicar la aplicaciĆ³n de nuevas polĆticas y principios dispuestos por Ć³rgano competente, a la Alcaldesa o Alcalde, para que Ć©ste a su vez, ponga a conocimiento del Concejo Municipal y a la ciudadanĆa del CantĆ³n.
CAPITULO IV
DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL
Art. 14.- REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL.- El Registro de la Propiedad y Mercantil del CantĆ³n Palenque, integra el Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos. El Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n, a travĆ©s de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos (DINARDAP), emitirĆ” las polĆticas pĆŗblicas nacionales que orienten las acciones del sistema de Registro de Datos PĆŗblicos y definirĆ” los sistemas informĆ”ticos aplicables para la gestiĆ³n concurrente de esta competencia. El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Palenque, administrarĆ” y gestionarĆ” el Registro de la Propiedad y tendrĆ” capacidad para ejecutar, proveer, prestar y administrar el servicio pĆŗblico registral, conforme los principios establecidos en la Ley y esta Ordenanza.
Art. 15.- NATURALEZA JURĆDICA DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL.- El Registro de la Propiedad y Mercantil es una dependencia municipal, con autonomĆa registral, organizada administrativamente por las disposiciones de esta Ordenanza y sujeta al control y auditorĆa de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, en lo relativamente exclusivo a la aplicaciĆ³n de las polĆticas para la interconexiĆ³n e interoperabilidad de base de datos y de informaciĆ³n pĆŗblica.
Art. 16.-AUTONOMĆA REGISTRAL- El ejercicio de la autonomĆa registral implica, la no sujeciĆ³n de la actividad registral de datos sobre la propiedad al poder polĆtico si no a la Ley, como tambiĆ©n el reconocimiento necesario de las instituciones que conformarĆan el Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos. La autonomĆa registral, no exime de responsabilidad por las acciones u omisiones del Registrador o Registradora de la Propiedad y Mercantil y los servidores del Registro por los excesos cometidos en ejercicios de sus funciones.
Art. 17.- ORGANIZACIĆN ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL.- El Registro de la Propiedad y Mercantil del CantĆ³n Palenque, se organizarĆ” administrativamente por las disposiciones de esta Ordenanza. El Registro de la Propiedad y Mercantil del CantĆ³n Palenque, estarĆ” integrado por el Registrador o Registradora como mĆ”xima autoridad administrativa, representante legal y judicial del mismo;
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y las unidades en funciĆ³n de las necesidades, competencias y responsabilidades establecidas en el manual orgĆ”nico estructural y funcional que dicte el orgĆ”nico administrativo municipal competente, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Concejo.
Quienes laboren en los Registros de la Propiedad y Mercantil, serĆ”n considerados como servidores y servidoras municipales, por lo tanto se someterĆ”n a lo que establece la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico (LOSEP) en cuanto se refiere a sus derechos, deberes y obligaciones, para su remuneraciĆ³n se considerara lo que venĆan percibiendo en base a las planillas de aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y conforme certificaciĆ³n presupuestaria establecida para esos puestos. Los servidores que laboren en el Registro de la Propiedad y Mercantil, cumplirĆ”n la misma Jornada Laboral que cumplen los demĆ”s servidores del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Palenque.
Art. 18.- REGISTRO DE LA INFORMACIĆN DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL.- Toda la actividad que realice el Registro de la Propiedad y Mercantil, en cuanto a inscripciones, certificaciones, marginaciones, y demĆ”s actividades regĆstrales que contempla la Ley, se llevarĆ”n de modo digitalizado, con soporte fĆsico y bajo el sistema de informaciĆ³n cronolĆ³gica, personal y real. Los folios cronolĆ³gicos, personales y reales que el Registrador o Registradora de la Propiedad y Mercantil estĆ”n obligados a llevar, se administrarĆ”n en la forma seƱalada en las disposiciones de los artĆculos los ArtĆculos 16,17 y 18 de la Ley del Sistema Nacional de Datos PĆŗblicos.
Art. 19.- DE LA REGISTRADORA O REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL.- El Registrador o Registradora de la Propiedad y Mercantil del CantĆ³n Palenque, serĆ” responsable de la administraciĆ³n y gestiĆ³n del Registro de la Propiedad y Mercantil, serĆ” elegido mediante concurso pĆŗblico de mĆ©ritos y oposiciĆ³n organizado y ejecutado por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Palenque, en base a la normativa administrativa de selecciĆ³n de personal emitida por la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos (DINARDAP).
Art. 20.-VEEDURĆA.- El concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n para designar a la Registradora o Registrador de la Propiedad y Mercantil, contarĆ” con la participaciĆ³n efectiva de una veedurĆa ciudadana, para lo cual, el Alcalde o Alcaldesa, antes de iniciar el proceso de selecciĆ³n, solicitarĆ” al Consejo Nacional de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social la integraciĆ³n de esta veedurĆa. Los veedores podrĆ”n integrarse al tribunal de selecciĆ³n, al inicio, intermedio o al final del proceso de selecciĆ³n, conforme lo establece la ResoluciĆ³n No. 19-NGDINARDAP-2015, emitida por la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos (DINARDAP).
Art. 21.-PERĆODO DE FUNCIONES- La Registrador o Registrador de la Propiedad y Mercantil, durarĆ” en sus funciones cuatro aƱos, y podrĆ” ser reelegida o reelegido por una sola vez, previo concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n
dispuesto por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Palenque, bajo los parĆ”metros emitidos por la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos (DINARDAP).
El cargo de Registrador o Registradora de la Propiedad y Mercantil, podrĆ” ser encargado durante 270 dĆas o hasta la designaciĆ³n del titular mediante concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n conforme lo establece la DisposiciĆ³n General Primera de la ResoluciĆ³n No. 001-NG-DINARDAP-2018, emitida por la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos (DINARDAP).
Art. 22.- REMUNERACIĆN.- La Registradora o Registrador de la Propiedad y Mercantil, percibirĆ” su remuneraciĆ³n, de acuerdo a la tabla de remuneraciones elaborada por el Ministerio de Trabajo.
Art. 23. – AUSENCIA TEMPORAL O DEFINITIVA. ā En caso de ausencia temporal o definitiva de la Registradora o Registrador de la Propiedad y Mercantil titular, el despacho serĆ” encargado al funcionario que designe el Registrador de la Propiedad y Mercantil, bajo su responsabilidad, encargo que serĆ” comunicado al Alcalde.
En caso de ausencia definitiva e inmediatamente se procederĆ” al llamamiento al segundo mejor puntuado del concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, para el nombramiento de la Registradora o Registrador de la Propiedad y Mercantil del CantĆ³n Palenque.
Art. 24.- DESTITUCIĆN.- La Registradora o Registrador de la Propiedad y Mercantil, podrĆ” ser destituido de sus funciones por las causales establecidas en el artĆculo. 48, de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, previo el sumario administrativo respectivo.
CAPĆTULO V
DEBERES, ATRIBUCIONES Y PROHIBICIONES
DE LA REGISTRADORA O REGISTRADOR DE LA
PROPIEDAD Y MERCANTIL.
Art. 25.- DEBERES, ATRIBUCIONES Y PROHIBICIONES.- Los deberes, atribuciones y prohibiciones de la Registradora o Registrador de la Propiedad y Mercantil, serĆ”n aquellos determinados en la Ley de Registro, la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico (LOSEP), los que dicte bajo Ć³rgano normativo la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos (DINARDAP), lo que se disponga en la presente Ordenanza y en las demĆ”s normativas internas del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Palenque y CGE.
CAPITULO VI
DEL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL
Art. 26.- DEL FUNCIONAMIENTO- Para efectos del funcionamiento del Registro de la Propiedad y Mercantil, el Registrador o Registradora, observarĆ” las normas constantes en la Ley de Registro relativas a:
a) Del repertorio.
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- De los registros y de los Ćndices.
- De los tĆtulos, actos y documentos que deben registrarse.
- Del procedimiento de las inscripciones.
- De la valoraciĆ³n de las inscripciones y su cancelaciĆ³n.
- DeberĆ” igualmente observar las normas pertinentes de la Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos PĆŗblicos.
La apertura y cierre del repertorio se realizarĆ” a inicio y final del aƱo fiscal efectivamente, para lo cual se abalizarĆ” con la firma de la Registradora o Registrador de la Propiedad y Mercantil del CantĆ³n Palenque.
CAPITULO VII
DE LA SUSTENTABILIDAD DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL
Art. 27.- FINANCIAMIENTO.- El Registro de la Propiedad y Mercantil, se financiarĆ” con el cobro de las tarifas establecidas en el arancel por los servicios de registro, los mismos que deberĆ” ser consignado a los recaudadores del Departamento de TesorerĆa Municipal y el remanente pasarĆ” a formar parte del presupuesto del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Palenque.
Art. 28.- ORDEN JUDICIAL.- En los casos en que el Juez dentro del recurso establecido en la disposiciĆ³n del artĆculo 11 de la Ley de Registro, ordene la inscripciĆ³n de un acto o contrato que previamente la Registradora o el Registrador de la Propiedad y Mercantil se negĆ³ motivadamente a efectuar, esta inscripciĆ³n no causarĆ” nuevas tarifas.
Art. 29.- TARIFAS PARA LA ADMINISTRACIĆN PĆBLICA.- Los contratos celebrados por las instituciones del sector pĆŗblico, pagarĆ”n las tarifas establecidas en esta Ordenanza, salvo expresa exenciĆ³n legal.
Todos los actos regĆstrales, sin excepciĆ³n que realice el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Palenque, a su favor, estarĆ”n exentos del pago de tarifas.
El Registro de la Propiedad y Mercantil del CantĆ³n Palenque, proporcionarĆ” a las autoridades competentes de las instituciones pĆŗblicas, en forma gratuita la informaciĆ³n pĆŗblica que le sea solicitada legal y en debida forma, es decir por escrito y como resultado de las disposiciones administrativas o judiciales que ellas emanen.
Art. 30.- MODIFICACIONES DE ARANCELES ā El Alcalde o Alcaldesa, bajo su facultad privativa presentarĆ” la correspondiente propuesta al Concejo Municipal, con la finalidad de que en cualquier tiempo de acuerdo a las conveniencias institucionales e interĆ©s pĆŗblico, se pueda revisar la tabla de aranceles que se aplicarĆ” para el cobro en el Registro de la Propiedad y Mercantil.
Art. 31.- BASE IMPONIBLE DEL ARANCEL.- La base del arancel serĆ” el valor contractual, si ese fuera inferior al avalĆŗo de la propiedad que consta en el catastro municipal, se realizarĆ” en base al catastro Municipal.
CAPĆTULO VIII
ARANCELES
Art. 32.- CATEGORĆA DE PAGO.- Para el pago de los derechos de registro por la calificaciĆ³n e InscripciĆ³n de actos que contengan la constituciĆ³n, transferencia de dominio, adjudicaciĆ³n y extinciĆ³n de derechos reales o personales, sobre muebles o inmuebles, asĆ como la imposiciĆ³n de gravamen o limitaciones dĆ© dominio y cualquier otro acto similar, se aplicarĆ”n las siguientes categorĆas para el cobro de los derechos de registro:
CATEGORĆA
CUANTĆA INICIAL
CUANTĆA FINAL
DERECHO DE INSCRIPCIĆN
1
USD 0,1
USD 100
5 % del Salario BƔsico Unificado
2
USD 100,01
USD 500
7 % del Salario BƔsico Unificado
3
USD 500,01
USD 1.000
9 % del Salario BƔsico Unificado
4
USD 1.000,01
USD 5.000
11 % del Salario BƔsico Unificado
5
USD 5.000,01
USD 10.000
15 % del Salario BƔsico Unificado
6
USD 10.000,01
USD 20.000
20% del Salario BƔsico Unificado
7
USD 20.000,01
USD 30.000
25 % del Salario BƔsico Unificado
8
USD 30.000,01
USD 50.000
30 % del Salario BƔsico Unificado
9
USD 50.000,01
USD 100.00
40 % del Salario BƔsico Unificado
io
USD 100.000,01
USD 300.000
50% del Salario BƔsico Unificado
11
USD 300.000,01
USD 500.000
60% del Salario BƔsico Unificado
12
USD 500,.000,01
USD 1.5 SBU mƔs el 0.5% por el exceso
Esta tabla estĆ” sujeta a variaciĆ³n a partir de que el salario bĆ”sico unificado se incremente anualmente.
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La o El Registrador de la Propiedad y Mercantil, exhibirĆ” permanentemente, en lugares visibles al pĆŗblico, en sus oficinas y despachos, el texto Ćntegro de la presente tabla para el cobro de Derecho de Registro.
Art. 33.- Por la declaraciĆ³n de propiedad horizontal y todos los documentos que esta comprenda, se cobrarĆ” el veinte por ciento de un salario bĆ”sico unificado.
Art. 34.- Por la inscripciĆ³n o cancelaciĆ³n de patrimonio familiar, testamentos y fraccionamientos de predios rĆŗsticos y rurales se pagarĆ” el diez por ciento de un salario bĆ”sico unificado. Adjudicaciones de la SubsecretarĆa de Tierras del Ministerio de Agricultura y GanaderĆa ( MAG ), se pagarĆ” el doce por ciento de un salario bĆ”sico unificado por concepto de gastos administrativos.
Art. . 35.- Por el registro de las hipotecas, constituidas a favor del Banco del Instituto Ecuatoriano de Segundad Social (BIESS), Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA), Instituto de Seguridad Social de la PolicĆa Nacional (ISSPOL), Instituto Ecuatoriano de CrĆ©dito EducaciĆ³n y Becas ( IECE ), las asociaciones, mutualistas, cooperativas y otras entidades financieras de carĆ”cter privado en general, se cobrarĆ” el diez por ciento de la tabla de derechos de registro establecida en el Art. 32 de esta Ordenanza.
Se exceptĆŗa del pago a todas las personas que celebran hipotecas y prendas constituidas a favor del BanEcuador, por concepto de crĆ©ditos, que se requiera los servicios de registro de la propiedad y mercantil.
Art. 36.- Por el registro de contratos de compra-venta con hipotecas constituidas a favor del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS), Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA), Instituto de Seguridad Social de la PolicĆa Nacional (ISSPOL), las asociaciones, mutualistas y cooperativas para la construcciĆ³n de viviendas, se cobrarĆ” el diez por ciento de la tabla de derechos de registro establecida en el Art. 32 de esta Ordenanza.
Para la transferencia de dominio de los bienes inmuebles que otorga el Gobierno AutĆ³nomos Descentralizados Municipal del CantĆ³n Palenque, en programas habitacionales de carĆ”cter social, se cobrarĆ” el diez por ciento de un salario bĆ”sico unificado como valor Ćŗnico por derecho de registro; asĆ como los actos y contratos de carĆ”cter social que ejecute el MIDUVI.
Art. 37.- Por las capitulaciones matrimoniales, el veinte por ciento de un salario bƔsico unificado.
Art. 38.- Las aclaraciones de homĆ³nimos de imputados o acusados en procesos penales se cobrarĆ” el cinco por ciento de un salario bĆ”sico unificado, asĆ como la inscripciĆ³n de prohibiciones de enajenar y embargos ordenados en procesos penales de acciĆ³n pĆŗblica y en causas de alimentos.
Art. 39.- Por la inscripciĆ³n de posesiones efectivas, se cobrarĆ” el diez por ciento de un salario bĆ”sico unificado. Se exceptĆŗa este valor para las posesiones efectivas que se
inscriban para el cobro de fondo mortuorio de las personas que reciban el bono solidario.
Art. 40.- Por la inscripciĆ³n de embargos, demandas, sentencias, interdicciones, prohibiciones de enajenar y sus cancelaciones se cobrarĆ” el diez por ciento de un salario bĆ”sico unificado.
Art. 41.- Por certificaciones simples de no constar en el Ćndice de propiedades se cobrarĆ” el tres por ciento de un salario bĆ”sico unificado;
Art. 42. – Por las certificaciones de propiedades, gravĆ”menes y limitaciones de dominio, se cobrarĆ” el tres por ciento de un salario bĆ”sico unificado por cada acto;
Art. 43.- Por la inscripciĆ³n de cancelaciĆ³n de hipotecas y prohibiciĆ³n voluntaria de enajenar y gravar se cobrarĆ” el diez por ciento de un salario bĆ”sico unificado.
Art. 44.- Cuando se trate de contratos celebrados entre entidades del sector pĆŗblico y personas de derecho privado, regirĆ” la categorĆa que le corresponda, de acuerdo con la tabla de derechos regĆstrales determinada en el artĆculo 32 de esta Ordenanza.
Art. 45.- En los actos y contratos de cuantĆa indeterminada, tales como: Fideicomisos, comodatos, donaciones, entre otras, se considerarĆ” para el cobro de derechos del registro el avalĆŗo municipal de cada inmueble de acuerdo con la tabla determinada en el Art. 32 de esta Ordenanza.
Art. 46.- Los actos administrativos del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado que aprueben fraccionamientos urbanos y rurales, reestructuraciĆ³n e integraciĆ³n de lotes, particiĆ³n judicial y extrajudicial de inmuebles pagarĆ”n el quince por ciento de un salario bĆ”sico unificado.
Art. 47.- Los actos de rectificaciĆ³n y aclaraciĆ³n de escrituras pĆŗblicas pagarĆ”n por derechos de registro el diez por ciento de un salario bĆ”sico unificado.
Art. 48.- Las adjudicaciones por particiones o por disoluciĆ³n de la sociedad conyugal, pagarĆ” el diez por ciento de un salario bĆ”sico unificado.
Art. 49.- En los casos no especificados en los artĆculos anteriores se cobrarĆ” el diez por ciento de un salario bĆ”sico unificado.
Art. 50.- Exenciones o exoneraciones.- Por disposiciĆ³n constitucional se exonera con el pago de los derechos regĆstrales a los siguientes grupos de atenciĆ³n prioritaria: Adultos mayores, personas con discapacidad y personas con enfermedades catastrĆ³ficas.
Estas exoneraciones se realizarĆ”n previa presentaciĆ³n de copia de cĆ©dula, carnet de valoraciĆ³n o presentaciĆ³n de certificado mĆ©dico otorgado por la unidad de salud. En
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caso de las personas con discapacidad se tomarĆ” en cuenta el grado de discapacidad, segĆŗn certificado emitido por el Ministerio de Salud.
Art. 51.- Se determina la no manipulaciĆ³n de los archivos a personas particulares ajenas al Registro de la Propiedad y Mercantil.
Art. 52.- Se determina la obligatoriedad y responsabilidad que el Registro de la Propiedad y Mercantil, tenga un software que estĆ© conectado con la Unidad de Rentas e Inquilinato en conjunto con la Unidad de AvalĆŗos y Catastros con el fin de que los trĆ”mites sean personales, en los tramites en los cuales no pueda ser realizado personalmente por el o la propietaria de un bien inmueble, lo podrĆ” realizar la persona que se encuentre debidamente Autorizada.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Cuando un mismo Documento pĆŗblico contuviere dos o mĆ”s actos o contratos, el arancel se cobrarĆ” por cada acto o contrato de acuerdo a las disposiciones de esta Ordenanza.
SEGUNDA.- ProhĆbase a los beneficiarios de exenciones tomar a su cargo las obligaciones que para el sujeto pasivo establezca la Ley; asĆ como extender, en todo o en parte, el beneficio de exenciĆ³n en forma alguna a los sujetos no exentos.
TERCERA.- El Registrador o Registradora de la Propiedad y Mercantil, solicitarĆ” formalmente al Alcalde o Alcaldesa cada aƱo fiscal que la Unidad de AuditorĆa Interna municipal actĆŗe con la finalidad de auditar la gestiĆ³n administrativa y financiera de la dependencia a su cargo.
CUARTA.- DerĆ³guese todas las normas de igual o menor jerarquĆa que se contrapongan a la presente Ordenanza.
La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de la publicaciĆ³n en el Registro Oficial. La presente Ordenanza ademĆ”s deberĆ” publicada en la pĆ”gina Web institucional www.palenque.gob.ec.
Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Palenque, a los veinticuatro dĆas del mes de mayo del aƱo dos mil dieciocho.
f.) Ing. Alberto Vinicio UllĆ³n Loor, Alcalde del GADMC Palenque
f.) Ab. InĆ©s MarĆa Pimentel Kure, Secretaria General y de Concejo del GADMC Palenque.
CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA ORGANIZACIĆN, ADMINISTRACIĆN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTĆN PALENQUE, fue analizada, discutida y
aprobada por el Concejo Cantonal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Palenque, en las Sesiones Ordinarias celebradas en los dĆas diecisiete y veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho.
Palenque, 24 de mayo del 2018.
f.) Ab. InĆ©s MarĆa Pimentel Kure, Secretaria General y de Concejo del GADMC Palenque.
De conformidad con lo estipulado en los artĆculos 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), SANCIONO la presente ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA ORGANIZACIĆN, ADMINISTRACIĆN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTĆN PALENQUE, a travĆ©s de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en la pĆ”gina web institucional www.palenque. gob.ec.
Palenque, 29 de mayo del 2018.
f.) Ing. Alberto Vinicio UllĆ³n Loor, Alcalde del GADMC Palenque
CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA ORGANIZACIĆN, ADMINISTRACIĆN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTĆN PALENQUE, fue sancionada y ordenada su promulgaciĆ³n por el seƱor Ingeniero, Alberto Vinicio UllĆ³n Loor, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Palenque, a los veintinueve dĆas del mes de mayo del dos mil dieciocho.
Palenque, 29 de mayo del 2018.
f.) Ab. InĆ©s MarĆa Pimentel Kure, Secretaria General y de Concejo del GADMC Palenque.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTĆNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN
PALENQUE
Considerando:
Que, el Art. 225 de la ConstituciĆ³n PolĆtica de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que el sector publico comprende, entre otros a: 3) Los organismos y entidades creados por la ConstituciĆ³n o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos o para desarrollar actividades econĆ³micas asumidas por el Estado, y 4) Las personas jurĆdicas creadas por acto normativo de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados para la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos;
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Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador vigente, establece una nueva organizaciĆ³n territorial del Estado, incorpora nuevas competencias a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados y dispone que por ley se establezca el sistema nacional de competencias, los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional;
Que, El CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n tiene como uno de sus objetivos fundir en un solo cuerpo legal las normas que deban regir la actividad Administrativa de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizado, permitiendo simplificar y unificar las distintas Leyes que los regularon en razĆ³n del anterior orden Constitucional. En ese sentido, el CĆ³digo incorpora un conjunto de disposiciones que simplifican los procedimientos administrativos, asĆ como la estructura organizacional de los Gobiernos.
Que, los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizado Municipales son personas JurĆdicas de Derecho PĆŗblico, con AutonomĆa PolĆtica, Administrativa y Financiera. EstarĆ”n integrados por las funciones de participaciĆ³n ciudadana; legislaciĆ³n y fiscalizaciĆ³n; y ejecutiva prevista en este CĆ³digo, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden. La sede del Gobierno AutĆ³nomo.
Que, en el Registro Oficial No. 250 de fecha 09 de agosto del aƱo 1999, consta publicada la Ordenanza que Regula el Servicio de Cementerio del CantĆ³n Palenque.
Que, en el Registro Oficial No. 159 de fecha 01 de septiembre del aƱo 2003, consta publicada la Ordenanza Reformatoria que Regula el Servicio de Cementerios y que Reglamenta la Venta de Solares y BĆ³vedas en el Nuevo Cementerio General de la Ciudad de Palenque.
Que, con fechas 26 de noviembre y 10 de diciembre del aƱo 2015 en Sesiones Ordinarias, fue aprobada la Reforma de la Ordenanza Municipal que determina la existencia y funcionamiento de los Cementerios Municipales en la Cabecera Cantonal y Zona Rural del CantĆ³n Palenque.
Que, el artĆculo 54, en su literal i) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, se refiere a las funciones primordiales del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, le impone la de Servicios de Cementerios;
Expide:
LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE DETERMINA LA EXISTENCIA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES EN LA CABECERA CANTONAL Y ZONA RURAL DEL CANTĆN PALENQUE.
Art. 1.- Constituyen propiedad municipal todos los cementerios pĆŗblicos del CantĆ³n y de sus Recintos y como tal Ć©stos se hallan bajo la responsabilidad y administraciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Palenque.
DeclĆ”rese zona Ćŗnica el Ć”rea de terreno municipal que ocupa el Cementerio actual Municipal del CantĆ³n Palenque, cabecera cantonal del mismo nombre con los siguientes linderos: Por el Norte: calle S/N y Cementerio Actual con 175,00 M; Por el Sur: con la calle Machinaza con 83,35 M y con solar NĀ° 07 con 42,30M; por el Este: con solar NĀ° 06, 07 con 82,10M y calle Rocha con 92,85 M; y Por el Oeste: con calle S/N con 154,96M dando un Ć”rea total de 2,11Has.
Cementerio Nuevo Municipal del CantĆ³n Palenque, cabecera cantonal del mismo nombre con los siguientes linderos Por Norte: con Solar NĀ° 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09,10, 11,12, 13 con 157,00MPor el Sur: con solar NĀ° 01 con 149,40M; Por el Este: con calle S/N con 201,00M; Por el Oeste: con calle S/N con 79,00M y Adela Morante Cruz con 198,36M, dando un Ć”rea total de 3,44 Has.
AsĆ mismo se declara zona Ćŗnica las Ć”reas de terreno municipal que ocupa los Cementerios de los recintos Jauneche y Libertad.
DeclĆ”rese zona urbana el Ć”rea de terreno municipal que ocupa el Cementerio General Municipal del CantĆ³n Palenque, del Recinto Jauneche, con los siguientes linderos Por el Norte Calle S/N con MacĆas Zavala Severo; Zavala Herrera Rosa y MacĆas Zavala Paula con 143,00 metros; Por el Sur Con camino Publico con 132,00 metros Por el Este: con Camino Publico con 105,60 metros; Por el Oeste Con Ibarra Marcillo Eduardo, Arias BuenaƱo Hogurio; BuenaƱo MuƱoz Genoveva; Arias Herrera Luciano y Hinostroza Loor HermĆ³genes con 105,00 metros dando una superficie de 1.3793 hectĆ”reas.
Art. 2.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Palenque, tendrĆ” a su cargo los cementerios, mismos que serĆ”n administrados por Ć©ste a travĆ©s del Departamento Municipal de Medio Ambiente.
Art. 3.- Tanto la ubicaciĆ³n de los cementerios, como la distribuciĆ³n de Ć”reas en su interior y la administraciĆ³n y el funcionamiento, se sujetarĆ”n a las leyes sanitarias vigentes, y no se harĆ” ninguna construcciĆ³n, reconstrucciĆ³n o ampliaciĆ³n sin previa autorizaciĆ³n por parte del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Palenque.
Art. 4.- ExistirĆ” un GuardiĆ”n Municipal de Cementerios quien asumirĆ” las funciones que esta Ordenanza establece e informarĆ” al Jefe Municipal de Medio Ambiente, sobre la administraciĆ³n del servicio y arbitrando las medidas de seguridad, mantenimiento, medidas sanitarias y ambientales indispensables para la buena marcha de cada uno de los cementerios municipales.
Tanto el Jefe Municipal de Medio Ambiente como el GuardiĆ”n Municipal de Cementerios tendrĆ”n la colaboraciĆ³n de los Comisarios Municipales, de la PolicĆa Municipal y Nacional.
Art. 5.- El Cementerio General Municipal del CantĆ³n Palenque, constarĆ” de los siguientes servicios:
a) Sala de autopsias;
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- Ćrea de servicios general, destinada a inhumaciĆ³n subterrĆ”nea;
- Ćrea destinada a mausoleos familiares;
- Ćreas destinadas a nichos;
- BĆ³vedas; y,
- Espacios verdes.
Art. 6.- Son funciones o atribuciones del Administrador de Cementerios General Municipal, y de los recintos, segĆŗn sea el caso los siguientes:
- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta ordenanza;
- Controlar, vigilar y brindar que se le de mantenimiento oportuno a las instalaciones de los cementerios municipales;
- Llevar un registro grĆ”fico y digital por separado para el control de los lotes de terrenos, bĆ³vedas, mausoleos, nichos y otros en orden numĆ©rico y cronolĆ³gico por etapas, bloques, manzanas y lotes. En cada pĆ”gina, divididas por columnas, se anotarĆ”n: nombres y apellidos del solicitante, nĆŗmero de cĆ©dula de ciudadanĆa;
- Llevar el control donde se registre en orden cronolĆ³gico y alfabĆ©tico los nombres de los fallecidos, fecha de nacimiento y fallecimiento e inhumaciĆ³n, nĆŗmero de la bĆ³veda o sepultura en la tierra y su ubicaciĆ³n y fecha de la autorizaciĆ³n concedida por el funcionario o autoridad competente;
- Vigilar el cumplimiento de leyes y reglamentos sanitarios vigentes en las exhumaciones;
- Concurrir personalmente y/o delegar a Inspector Municipal las inhumaciones o exhumaciones de cadƔveres o restos humanos, cuidando que se cumplan las disposiciones reglamentarias para tal efecto;
- Llevar un libro de registro de las ventas de terrenos en los cementerios, con determinaciĆ³n de la fecha, nombre del propietario, indicaciĆ³n precisa del bien a que se refiera la inscripciĆ³n, precios, plazos y demĆ”s datos que fueren necesarios;
h) Llevar un registro prolijo de las sepulturas gratuitas, en el que constarƔn los mismos antes seƱalados, en cuanto fueren pertinentes;
i) Otorgar la autorizaciĆ³n para la inhumaciĆ³n y/o exhumaciĆ³n de las personas fallecidas en cada uno de los cementerios municipales;
j) Aprobar y otorgar los permisos de construcciĆ³n en el interior de los cementerios municipales del cantĆ³n, parroquiales rurales o de los recintos;
k) Solicitar autorizaciĆ³n al Alcalde, para ordenar reparaciones o construcciones que necesitan los cementerios. Llevar el inventario de las pertenencias del cementerio, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Financiera y el Departamento de Bienes Municipales y Bodega;
1) Vigilar el buen comportamiento y la conducta del personal municipal encargado de la inspecciĆ³n, guardianĆa, limpieza y cuidado de los cementerios municipales y denunciar a la autoridad nominadora las faltas en que incurrieren;
m) Informar mensualmente al seƱor Alcalde de las inhumaciones verificadas en los cementerios municipales, y de las exhumaciones cuando Ʃstas se den en cada caso.
n) Controlar y vigilar los trabajos de construcciĆ³n que se realicen en el cementerio de conformidad a los planos y permisos aprobados,
o) Llevar correctamente el control para el uso, registro de bĆ³vedas, nichos y sepulturas en tierra, las mismas que serĆ”n numeradas. En cada pĆ”gina, divididas por columnas, se anotarĆ”n: nombres y apellidos del solicitante, en cada uno de los cementerios municipales;
p) Informar semanalmente de las actividades administrativas y econĆ³micas de cada uno de los cementerios municipales al administrador de los Cementerios Municipales.
q) Controlar y vigilar los trabajos de construcciĆ³n que se realicen en el cementerio de conformidad los planos y permisos aprobados.
r) Guardar bajo su responsabilidad los bienes y pertenencias que le fueren entregados por el Jefe Municipal Medio de Ambiente.
s) Controlar el Ingreso al cementerio de personas extraƱas a las actividades que allĆ se cumplen,
t) Tomar las medidas para la seguridad del camposanto; y,
u) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ordenanza.
Art. 7.- Los registros que estarĆ”n a cargo del GuardiĆ”n del cementerio guardarĆ”n relaciĆ³n con los registros que llevarĆ” el Jefe Municipal de Medio Ambiente.
Art. 8.- Las bĆ³vedas individuales de construcciĆ³n tendrĆ”n un Ć”rea de dos coma treinta metros cuadrados (2,30m ), con las dimensiones de un metro de ancho (1,00 m) por dos coma treinta metros de largo (2,30m), dejando 0,45 de longitud de frente para la colocaciĆ³n de lapidas flores y candelabro totalizando un total de 2,75 M2.
Art. 9.- En el Ɣrea de tumbas subterrƔneas el propietario colocarƔ sobre Ʃsta una placa de cemento, mƔrmol, bronce u otro material, en la cabecera con los nombres, apellidos,
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fecha de nacimiento y fallecimiento de la persona decesada y sepultada, con una lƔpida o cruz de 75 cm. de alto.
Art. 10.- Los interesados en adquirir un terreno en el cementerio presentarĆ”n una solicitud con el trĆ”mite municipal al Alcalde determinando el Ć”rea a utilizar, esto es hasta 11 m2 a particulares 33 m2 a instituciones y luego de su aprobaciĆ³n se procederĆ” a elaborar el contrato de venta respectivo.
Art. 11.- Toda construcciĆ³n de bĆ³vedas y mausoleos se harĆ” en base a planos y especiƱcaciones tĆ©cnicas aprobadas por la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y Ordenamiento Territorial, quien establecerĆ” las condiciones arquitectĆ³nicas y mĆ”s detalles a que deberĆ”n sujetarse.
Art. 12.- Toda construcciĆ³n que se realice a partir de la vigencia de esta ordenanza, sin aprobaciĆ³n de plano y sin permiso municipal, estĆ”n sujetos al pago de una multa equivalente a un salario bĆ”sico unificado del trabajador, sin perjuicio de la obtenciĆ³n de la aprobaciĆ³n y del permiso.
Art. 13.- Los levantamientos planimĆ©tricos del cementerio municipal de la cabecera cantonal de Palenque y los cementerios de los recintos Libertad y Jauneche, quedarĆ”n debidamente aprobados con esta Ordenanza por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Palenque, pues forman parte de Ć©sta, y deberĆ”n estar previamente aprobados por la DirecciĆ³n de Obras PĆŗblicas y Departamento Municipal de AvalĆŗos y Catastros.
Art. 14.- Es permitida la venta de lotes de terrenos en los cementerios municipales para la inhumaciĆ³n subterrĆ”nea de personas fallecidas o restos humanos y para la construcciĆ³n de bĆ³vedas, mausoleos y nichos con el mismo fin. El costo de metro cuadrado en el Cementerio General Municipal del CantĆ³n Palenque, asĆ como de los cementerios ubicados en los recintos serĆ” de VEINTE (20,00) dĆ³lares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica.
Las personas interesadas en la compra de un lote, deberĆ”n presentar en SecretarĆa General y de Concejo, la siguiente documentaciĆ³n:
- Solicitud para la compra del lote.
- Tasa de no ser deudor al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Palenque;
- Carpeta de trƔmite;
- Copia de cĆ©dula de ciudadanĆa y comprobante de votaciĆ³n;
- Plano del lote, original y tres copias;
- Plano de la edificaciĆ³n, original y tres copias con firma de responsabilidad tĆ©cnica.
Art. 15.- La venta de lotes se harĆ” por escritura pĆŗblica, mediante minuta elaborada por el Departamento de Sindicatura Municipal, previo al pago de la tasa
correspondiente de CINCO (5,00) DĆ³lares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica, y cuyo costo notarial serĆ” pagado por el comprador/a.
DE LAS INHUMACIONES Y EXHUMACIONES
Art. 16.- El AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Palenque cobrarĆ” una taza de CINCO (5,00) DĆ³lares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica anuales para el mantenimiento de los cementerios ubicados tanto en la cabecera cantonal como el Recinto Jauneche.
Art. 17- Prohibiciones de Enajenar- Los lotes de terrenos materia de la adjudicaciĆ³n amparados en la presente Ordenanza, quedaran prohibidos de enajenar, por el lapso de cinco (5) aƱos, debiĆ©ndose inscribir estĆ” prohibido conjuntamente con la adjudicaciĆ³n en el Registro de la Propiedad y Mercantil del CantĆ³n Palenque.
Art. 18.- ProhibiciĆ³n de compra de solares.- Los beneficiarios con la adjudicaciĆ³n de los lotes de terreno no podrĆ”n adquirir mĆ”s de Un (1) solar de una Ć”rea de 11M2 en los cementerios del CantĆ³n Palenque y del Recinto Jauneche.
Art. 19.- De la ReversiĆ³n.- Las personas que adquieren los lote de terrenos en los cementerios del CantĆ³n Palenque y Recinto Jauneche al no cumplir con el objeto de la compra es decir que si no construye las bĆ³vedas y mausoleo en un plazo mĆ”ximo de dos (2) aƱos, Ć©sta se entenderĆ” revocada, y automĆ”ticamente pasarĆ” nuevamente a nombre del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Palenque.
Art. 20.- Las inhumaciones de los cadƔveres deberƔn realizarse exclusivamente en los lugares destinados para el efecto al interior de los cementerios municipales, para lo cual cumplirƔ, ademƔs de los requisitos establecidos en la Ley OrgƔnica de Salud, los siguientes:
- PresentaciĆ³n del certificado de defunciĆ³n debidamente inscrito en el Registro Civil;
- Las inhumaciones se realizarĆ”n entre las 08h00 hasta las 18h00, todos los dĆas inclusive sĆ”bados, domingos, y dĆas feriados;
- Se deberĆ” exhibir la AutorizaciĆ³n de la DirecciĆ³n Provincial de Salud;
- Certificado o recibo de la Jefatura Municipal de Rentas e Inquilinato, de haber satisfecho las obligaciones pecuniarias correspondientes;
- AutorizaciĆ³n del Jefe Municipal de Medio Ambiente o quien haga sus veces.
Art. 21.- Para las exhumaciones de los cadƔveres deberƔn observarse los mismos requisitos contemplados para las inhumaciones detallados en los literales a), c), d) y e) del Art. 19 de la presente Ordenanza.
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Art. 22.- Los usuarios deberĆ”n cancelar una tasa por inhumaciones por el valor de CINCO (5,00) dĆ³lares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica y por las exhumaciones el valor de DIEZ ($10,00) dĆ³lares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica, en las ventanillas de Rentas e Inquilinato.
Art. 23.- SĆ³lo se permitirĆ” la apertura y exhumaciĆ³n de un fĆ©retro que contengan los despojos mortales de una persona, dentro de los lĆmites de los cementerios municipales, y por orden de autoridad competente de Salud y Judicial legalmente impartida y notificada al Alcalde.
Art. 24.- No podrĆ”n hacerse exhumaciones en dĆas que no sean laborables y en horas que no sean de 08h00 a 12h00 y de 14h00 a 16h00.
Art. 25.- A mĆ”s de las Ć³rdenes judiciales y de la autoridad de Salud, para la exhumaciĆ³n de cadĆ”veres o restos humanos, solo se concederĆ” tambiĆ©n con fines de traslados al cĆ³nyuge o conviviente sobreviviente, los hijos, los padres, y a falta de Ć©stos, a los parientes de hasta el cuarto grado de consanguinidad solicitar dichas autorizaciones.
Art. 26.- Las exhumaciones de cadĆ”veres o restos humanos, por regla general no podrĆ”n realizarse, sino luego de transcurrido el plazo de 4 aƱos por lo menos, desde la fecha de inhumaciĆ³n y previo el cumplimiento de las formalidades seƱaladas en esta misma ordenanza.
Se excluyen de la regla general, las exhumaciones que deban realizarse por necesidad cientĆfica, o el esclarecimiento de las causas de un deceso y en general de todas aquellas que se dispongan ‘por orden judicial. La evacuaciĆ³n de tal diligencia en estos casos deberĆ” estar precedida de la notificaciĆ³n respectiva a la autoridad de Salud y a la autoridad municipal, a fin de que se tomen todas las precauciones respectivas que permitan salvaguardar la salud de las personas que participen en la misma y de la poblaciĆ³n en general.
Art. 27.- El Administrador y el Inspector de los cementerios municipales serĆ”n responsables de las exhumaciones que no se realicen de acuerdo a esta ordenanza, sin perjuicio de exigir el pago de los valores adeudados y de la acciĆ³n penal a que hubiere lugar.
Art. 28.- Se prohĆbe sacar fuera del cementerio los restos humanos; sin embargo, podrĆ” concederse permiso previo orden escrita de la DirecciĆ³n Provincial de Salud, en la cual se indicarĆ” el destino posterior de tales restos.
Art. 29.- Cuando los restos sean exhumados, se verificarĆ” en presencia del Administrador, GuardiĆ”n Municipal de Cementerios y de un Concejal de la ComisiĆ³n de Cementerios, levantĆ”ndose un acta debidamente firmada por las personas que participan, en el libro correspondiente, en el cual se anotarĆ” los siguientes datos:
- La identificaciĆ³n de los restos, haciendo constar nombres y apellidos a quien hubieren pertenecido;
- La orden del Jefe Municipal Medio Ambiente;
- Los nombres y apellidos del Concejal designado y del MĆ©dico Municipal o Delegado del Colegio de MĆ©dicos del Guayas;
- Los nombres y apellidos de quienes constan en el inciso anterior de este articulo y sus firmas; y,
- La razĆ³n de su exhumaciĆ³n.
Art. 30.- El ataĆŗd, los restos de mortaja y otras prendas similares serĆ”n destruidas, y en ningĆŗn caso se permitirĆ” sacarlos del cementerio y se utilicen por segunda vez.
DE LAS SANCIONES
Art. 31.- Quienes contravinieren las disposiciones previstas en la presente Ordenanza, serĆ”n juzgados por los Comisarios Municipales con arreglo a las normas previstas en el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal.
Art. 32.- Las personas que causen daƱo o provoquen deterioro dentro del Ɣrea de los cementerios municipales, de no efectuar las reparaciones a sus costas y de acuerdo a lo que manda esta Ordenanza, serƔn juzgados como contraventores.
Art. 33.- Se consideran infracciones a la presente Ordenanza, a las siguientes:
- El incumplimiento de lo determinado en esta Ordenanza;
- Las inhumaciones de cadƔveres prescindiendo de los requisitos establecidos en la Ley y esta Ordenanza;
- La profanaciĆ³n ocurrida en cualquier forma en el cementerio;
- El incumplimiento de lo mandado para la exhumaciĆ³n de cadĆ”veres;
- Sacar fuera del cementerio cadĆ”veres, restos materiales o piezas utilizadas en las inhumaciones o exhumaciones sin la autorizaciĆ³n correspondiente;
- TrƔfico de cualquier objeto del cementerio. Si el responsable fuera un empleado del Municipio serƔ ademƔs destituido del cargo;
- Los daƱos que se causare en todo lo que exista en el cementerio, sin perjuicio de las indemnizaciones a que hubiere lugar;
h) La alteraciĆ³n premeditada de la numeraciĆ³n de las bĆ³vedas o de las inscripciones de las lĆ”pidas; y,
i) El faltamiento de palabra u obra a la autoridad del ramo, por causa o por consecuencia del ejercicio a su cargo.
Art. 34- En todos los procedimientos y aspectos no previstos en esta Ordenanza se aplicarĆ”n las disposiciones pertinentes del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n
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Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, CĆ³digo Tributario, CĆ³digo de Procedimiento Civil y demĆ”s cuerpos legales, que sean aplicables.
Art. 35.- ConcĆ©dase acciĆ³n popular para denunciar cualquier infracciĆ³n a esta Ordenanza.
Art. 36.- Los cementerios municipales del CantĆ³n permanecerĆ”n abiertos diariamente para el pĆŗblico desde las 08h00 hasta las 18h00 a excepciĆ³n de los dĆas 1, 2, y 3 de noviembre, los dĆas festivos que celebran el dĆa de la madre y del padre, al igual que un dĆa que los antecedes.
Art. 37.- ProhĆbase el ingreso de toda clase de vehĆculos al interior de los cementerios municipales.
Art. 38.- Ninguna persona que dependa laboralmente del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Palenque, podrĆ” exigir pago alguno por el cumplimiento de sus deberes en la aplicaciĆ³n de esta Ordenanza.
Art. 39.- Todas las personas que prueben documentadamente al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Palenque, haber efectuado algĆŗn pago anterior, para la obtenciĆ³n de un espacio fĆsico en los cementerios municipales del CantĆ³n Palenque, sin haberlo logrado, tendrĆ”n prioridad en la admisiĆ³n de su solicitud, debiĆ©ndose sujetarse a las disposiciones de esta Ordenanza.
Art. 40.- Se dispone que en 60 dĆas el Jefe Municipal de AvalĆŗos y Catastros, de acuerdo con el levantamiento planimĆ©trico y el respectivo censo en los cementerios municipales del CantĆ³n Palenque incorpore al catastro municipal las respectivas fichas y en un sistema computarizado que para el efecto elaborarĆ”.
Art. 41.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y ademĆ”s se publicarĆ” en la pĆ”gina web institucional www.palenque. gob.ec.
Art. 42.- La presente Ordenanza deroga todas aquellas Ordenanzas, disposiciones, resoluciones o normas que estĆ©n en contradicciĆ³n con lo establecido en la presente ordenanza, y prevalecerĆ” sobre cualquier otra del mismo rango o de jerarquĆa inferior.
Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Palenque, a los cuatro dĆas del mes de mayo del aƱo dos mil dieciocho.
f.) Ing. Alberto Vinicio UllĆ³n Loor, Alcalde del GADMC Palenque
f.) Ab. InĆ©s MarĆa Pimentel Kure, Secretaria General y de Concejo del GADMC Palenque.
CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE DETERMINA LA EXISTENCIA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES EN LA CABECERA CANTONAL
Y ZONA RURAL DEL CANTĆN PALENQUE, fue analizada, discutida y aprobada por el Concejo Cantonal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Palenque, en las Sesiones Ordinarias celebradas en los dĆas veinticinco de abril y cuatro de mayo del dos mil dieciocho.
Palenque, 04 de mayo del 2018.
f.) Ab. InĆ©s MarĆa Pimentel Kure, Secretaria General y de Concejo del GADMC Palenque.
De conformidad con lo estipulado en los artĆculos 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), SANCIONO la presente ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE DETERMINA LA EXISTENCIA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES EN LA CABECERA CANTONAL Y ZONA RURAL DEL CANTĆN PALENQUE; y, ORDENO SU PROMULGACIĆN a travĆ©s de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en la pĆ”gina web institucional www.palenque.gob.ec.
Palenque, 09 de mayo del 2018.
f.) Ing. Alberto Vinicio UllĆ³n Loor, Alcalde del GADMC Palenque
CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE DETERMINA LA EXISTENCIA FUNCIONAMIENTO DE LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES EN LA CABECERA CANTONAL ZONA RURAL DEL CANTĆN PALENQUE, fue sancionada y ordenada su promulgaciĆ³n por el seƱor Ingeniero, Alberto Vinicio UllĆ³n Loor, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Palenque, a los nueve dĆas del mes de mayo del dos mil dieciocho.
Palenque, 09 de mayo del 2018.
f.) Ab. InĆ©s MarĆa Pimentel Kure, Secretaria General y de Concejo del GADMC Palenque.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTĆNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN
ROCAFUERTE
Considerando:
Que, de conformidad a lo previsto en el Art. 14 y Art. 66 numeral 27 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador es un derecho constitucional de todos los ecuatorianos el vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado y libre de contaminaciĆ³n;
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Que, el Art. 15 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que el Estado promoverĆ” en el sector pĆŗblico y privado, el uso de tecnologĆas ambientalmente limpias y de energĆas alternativas no contaminantes y de bajo impacto;
Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del Art. 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador constituyen deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;
Que, el Art. 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina entre una de las competencias exclusivas de los gobiernos municipales en el numeral 4) Ā«(…) manejo de desechos sĆ³lidos, actividades de saneamiento ambiental (…)Ā»;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n Ā«COOTADĀ», en su Art. 54 determina las funciones del GAD Municipal y en el literal k) establece: Ā«Regular, prevenir y controlar la contaminaciĆ³n ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las polĆticas ambientales nacionalesĀ»;
Que, el Art. 55 del el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n Ā«COOTADĀ» establece como competencia exclusiva del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal en el literal d) Prestar los servicios pĆŗblicos entre ellos el manejo de desechos sĆ³lidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n Ā«COOTADĀ» en el Art.57 literal a) faculta al Concejo Municipal a emitir y dictar ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
Que, inciso cuarto del Art. 137 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n Ā«COOTADĀ» establece: Ā«las competencias de prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos de alcantarillado, depuraciĆ³n de aguas residuales, manejo de desechos sĆ³lidos, y actividades de saneamiento ambiental, en todas sus fases, las ejecutarĆ”n los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas (…)Ā»;
Que, el primer inciso del Art. 275 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n Ā«COOTADĀ», expresa: Ā«Modalidades de gestiĆ³n. – Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados regional, provincial distrital o cantonal podrĆ”n prestar los servicios y ejecutar las obras que son de su competencia en forma directa, por contrato, gestiĆ³n compartida por delegaciĆ³n a otro nivel de gobierno o cogestiĆ³n con la comunidad y empresas de economĆa mixtaĀ»;
Que, el Art. 431 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n Ā«COOTADĀ» establece: Ā«los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de
manera concurrente establecerĆ”n las normas para la gestiĆ³n integral del ambiente y de los desechos contaminantes que comprende la prevenciĆ³n, control y sanciĆ³n de actividades que afecten al mismo.
Si se produjeren actividades contaminantes por parte de actores pĆŗblicos o privados, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado impondrĆ” los correctivos y sanciones a los infractores sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar y pondrĆ”n en conocimiento de la autoridad competente el particular, a fin de exigir el Derecho de la naturaleza contemplado en la ConstituciĆ³nĀ»;
Que, el Art. 99 de la Ley OrgĆ”nica de Salud establece que la autoridad sanitaria nacional, en coordinaciĆ³n con los municipios del paĆs, emitirĆ” los reglamentos, normas y procedimientos tĆ©cnicos de cumplimiento obligatorio para el manejo adecuado de los desechos infecciosos que generen los establecimientos de servicios de salud, pĆŗblicos o privados, ambulatorio o de internaciĆ³n, veterinaria y estĆ©tica;
Que, el Art. 100 de la Ley OrgĆ”nica de Salud establece que la recolecciĆ³n, transporte, tratamiento y disposiciĆ³n final de desechos de los establecimientos de salud es responsabilidad de los municipios que la realizarĆ”n de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas que se dicten para el efecto, con observancia de las normas de bioseguridad y control determinadas por la autoridad sanitaria nacional;
Que, con fecha 12 de abril del 2018, entrĆ³ en vigencia el CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, el mismo que, conforme reza su artĆculo 1, tiene por objeto Ā«garantizar el derecho de las personas a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, asĆ como proteger los derechos de la naturaleza para la realizaciĆ³n del buen vivir (…)Ā»;
Que, el Art. 231 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, expresa: Ā«Obligaciones y responsabilidades. SerĆ”n responsables de la gestiĆ³n integral de residuos sĆ³lidos no peligrosos a nivel nacional, los siguientes actores pĆŗblicos y privados: (…) 2. Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos serĆ”n los responsables del manejo integral de residuos sĆ³lidos no peligrosos y desechos sanitarios generados en el Ć”rea de su jurisdicciĆ³n, por lo tanto, estĆ”n obligados a fomentar en los generadores alternativas de gestiĆ³n, de acuerdo al principio de jerarquizaciĆ³n, asĆ como la investigaciĆ³n y desarrollo de tecnologĆas. Estos deberĆ”n establecer los procedimientos adecuados para barrido, recolecciĆ³n y transporte, almacenamiento temporal de ser el caso, acopio y transferencia, con enfoques de inclusiĆ³n econĆ³mica y social de sectores vulnerables. DeberĆ”n dar tratamiento y correcta disposiciĆ³n final de los desechos que no pueden ingresar nuevamente en un ciclo de vida productivo, implementando los mecanismos que permitan la trazabilidad de los mismos. Para lo cual, podrĆ”n conformar mancomunidades y consorcios para ejercer esta
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responsabilidad de conformidad con la ley. Asimismo, serĆ”n responsables por el desempeƱo de las personas contratadas por ellos, para efectuar la gestiĆ³n de residuos y desechos sĆ³lidos no peligrosos y sanitarios, en cualquiera de sus fases. (…)Ā»;
Que, el Art. 237 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n Ā«COOTADĀ», expresa: Ā«AutorizaciĆ³n administrativa para el generador y gestor de desechos peligrosos y especiales. Todo generador y gestor de residuos y desechos peligrosos y especiales, deberĆ”n obtener la autorizaciĆ³n administrativa de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en la norma secundaria.
La transferencia de residuos y desechos peligrosos y especiales entre las fases de gestiĆ³n establecidas, serĆ” permitida bajo el otorgamiento de la autorizaciĆ³n administrativa y su vigencia segĆŗn corresponda, bajo la observancia de las disposiciones contenidas en este CĆ³digoĀ»;
Que, el Art. 238 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n Ā«COOTADĀ», manifiesta: Ā«Responsabilidades del generador. Toda persona natural o jurĆdica definida como generador de residuos y desechos peligrosos y especiales, es el titular y responsable del manejo ambiental de los mismos desde su generaciĆ³n hasta su eliminaciĆ³n o disposiciĆ³n final, de conformidad con el principio de jerarquizaciĆ³n y las disposiciones de este CĆ³digo.
SerĆ”n responsables solidariamente, junto con las personas naturales o jurĆdicas contratadas por ellos para efectuar la gestiĆ³n de los residuos y desechos peligrosos y especiales, en el caso de incidentes que produzcan contaminaciĆ³n y daƱo ambiental.
TambiĆ©n responderĆ”n solidariamente las personas que no realicen la verificaciĆ³n de la autorizaciĆ³n administrativa y su vigencia, al momento de entregar o recibir residuos y desechos peligrosos y especiales, cuando corresponda, de conformidad con la normativa secundariaĀ»;
Que, el numeral 2 del Art. 239 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n Ā«COOTADĀ», dispone que, para la gestiĆ³n de residuos y desechos peligrosos y especiales, los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos definirĆ”n las rutas de circulaciĆ³n y Ć”reas de transferencia, que serĆ”n habilitadas para el transporte de residuos y desechos peligrosos y especiales;
En uso de las facultades que le confiere el inciso primero del Art. 240 en concordancia con el inciso final del Art. 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; y, el literal a) del artĆculo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n Ā«COOTADĀ».
Expide:
LA ORDENANZA PARA LA GESTIĆN Y MANEJO EXTERNO DE DESECHOS SANITARIOS INFECCIOSOS GENERADOS EN EL CANTĆN ROCAFUERTE- PROVINCIA DE MANABĆ
TĆTULO I
OBJETO, ĆMBITO Y COMPETENCIA
Art. 1.- Objeto. – La presente ordenanza tiene por objeto establecer el rĆ©gimen normativo para la gestiĆ³n y manejo externo de desechos sanitarios infecciosos generados dentro de la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n Rocafuerte, en lo referente a su generaciĆ³n, clasificaciĆ³n, transporte, tratamiento y disposiciĆ³n final, estableciendo responsabilidades, contravenciones y sanciones.
Art. 2.- Ćmbito. – La presente Ordenanza rige en todos los establecimientos pĆŗblicos o privados ubicados dentro del cantĆ³n Rocafuerte y que generen desechos sanitarios infecciosos, establecimientos dentro de los cuales se encuentran los siguientes:
a. Establecimientos de salud: hospitales, unidades operativas, subcentros de salud, unidades mĆ³viles, clĆnicas, consultorios mĆ©dicos y odontolĆ³gicos, laboratorios clĆnicos, patolĆ³gicos y de experimentaciĆ³n, y otros establecimientos afines;
b. Centros y clĆnicas veterinarias;
c. Centros de estĆ©tica facial, corporal e integral, peluquerĆas, gabinetes o centros de estĆ©tica y belleza, salas de spa y locales de tatuaje; y,
d. Otros cuya actividad generen desechos infecciosos.
Art. 3.- Competencia. – El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Rocafuerte, respecto de la gestiĆ³n de desechos sanitarios, a mĆ”s de las establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, en la Ley OrgĆ”nica de Salud y en el CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, es responsable del manejo integral de residuos sĆ³lidos no peligrosos y desechos sanitarios generados en el Ć”rea de su jurisdicciĆ³n, por lo tanto estĆ” obligado a fomentar en los generadores alternativas de gestiĆ³n, de acuerdo al principio de jerarquizaciĆ³n, asĆ como la investigaciĆ³n y desarrollo de tecnologĆas. DeberĆ” establecer los procedimientos adecuados para barrido, recolecciĆ³n y transporte, almacenamiento temporal de ser el caso, acopio y transferencia, con enfoques de inclusiĆ³n econĆ³mica y social de sectores vulnerables. DeberĆ” dar tratamiento y correcta disposiciĆ³n final de los desechos que no pueden ingresar nuevamente en un ciclo de vida productivo, implementando los mecanismos que permitan la trazabilidad de los mismos. Para lo cual, podrĆ” conformar
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mancomunidades y consorcios con otros Municipios, para ejercer esta responsabilidad de conformidad con la ley. Asimismo, serĆ” responsable por el desempeƱo de las personas contratadas por el GAD de Rocafuerte, para efectuar la gestiĆ³n de residuos y desechos sĆ³lidos no peligrosos y sanitarios, en cualquiera de sus fases.
TĆTULO II
DEFINICIĆN, GENERACIĆN, SEPARACIĆN
Y ALMACENAMIENTO DE LOS DESECHOS
SANITARIOS
Art. 4.- Desechos sanitarios. – Se define a todos aquellos generados en los establecimientos de atenciĆ³n de salud humana, animal; asĆ como, todos los que estĆ”n sujetos a control sanitario cuya actividad genere este tipo de desechos y se clasifican en:
1. Desechos Peligrosos:
1.1. Infecciosos:
a. BiolĆ³gicos
b. AnĆ”tomo-PatolĆ³gicos
c. Corto-punzante
d. CadĆ”veres o partes de animales provenientes de establecimientos de atenciĆ³n veterinaria o que han estado expuestos a agentes infecciosos, en laboratorios de experimentaciĆ³n.
1.2. QuĆmicos (caducados o fuera de especificaciones)
1.3. FarmacƩuticos (medicamentos caducados, fuera de especificaciones y parcialmente consumidos) y dispositivos mƩdicos
- Radiactivos
- Otros descritos en el Listado de Desechos Peligrosos expedido por la
Autoridad Ambiental Nacional
2. Desechos y/o residuos no peligrosos:
- Biodegradables
- Reciclables
- Comunes
Art. 5.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, como requisito previo para la obtenciĆ³n y/o renovaciĆ³n de la Patente Municipal anual, los establecimientos descritos en el Art. 2 de la presente Ordenanza, deberĆ”n presentar los siguientes documentos con oficio en especie valorada.
a.- Contrato y/o convenio de prestaciĆ³n de servicios de recolecciĆ³n selectiva, transporte, tratamiento y disposiciĆ³n final de los desechos sanitarios infecciosos, suscrito entre el generador y el Gestor Ambiental seleccionado, el cual puede ser un ente privado o pĆŗblico acreditado como tal. Los costos que demanden la prestaciĆ³n de dichos servicios deberĆ”n ser asumidos directamente por dichos establecimientos;
b.- El Registro de Generador de Desechos Peligrosos otorgado por la Autoridad Ambiental Nacional o por las Autoridades Ambientales de AplicaciĆ³n responsables; y,
c- La DeclaraciĆ³n Anual aprobada por la Autoridad Ambiental competente, sobre la generaciĆ³n y manejo de desechos peligrosos realizada durante el aƱo calendario anterior.
Art. 6.- Constituye obligaciĆ³n de los establecimientos generadores de desechos sanitarios, el realizar la separaciĆ³n, clasificaciĆ³n y almacenamiento diferenciado de los desechos que genere, de acuerdo a lo establecido en la Ley y a base de las disposiciones que se detallan en la presente Ordenanza.
Art. 7.- De la generaciĆ³n y separaciĆ³n. -Los desechos sanitarios previo a su recolecciĆ³n deberĆ”n ser clasificados y dispuestos en recipientes y fundas plĆ”sticas debidamente etiquetados, inmediatamente despuĆ©s de su generaciĆ³n, en el mismo lugar de origen; cuyo tamaƱo dependerĆ” del volumen de generaciĆ³n, espacio fĆsico y frecuencia de recolecciĆ³n, de conformidad con lo previsto en la norma tĆ©cnica del Ministerio de Salud PĆŗblica, de acuerdo a las siguientes directrices:
7.1. Desechos Sanitarios Peligrosos:
Cada recipiente deberƔ contar en su interior con una funda plƔstica desechable para recibir los desechos, al momento de retirar la funda con desechos se deberƔ instalar una nueva.
a. Fundas de color rojo a prueba de goteo para los desechos infecciosos. Dichas fundas deberĆ”n contar con las respectivas etiquetas que permitan identificar si se tratan de desechos biolĆ³gicos, AnĆ”tomo-patolĆ³gicos o que contengan cadĆ”veres o partes de animales;
b. Recipientes resistentes a la perforaciĆ³n, al impacto, debidamente identificados y etiquetados, para los desechos corto punzantes, los cuales previo a su transporte se cerrarĆ”n hermĆ©ticamente, permaneciendo asĆ durante todas las etapas de su gestiĆ³n interna;
c. Para el caso de placentas u otros desechos AnĆ”tomo- patolĆ³gicos similares que presenten escurrimiento de fluidos corporales, Ć©stos deberĆ”n ser tratados previamente con productos quĆmicos que deshidraten o solidifiquen el desecho, conforme los lineamientos establecidos en la Norma TĆ©cnica correspondiente;
d. Los desechos infecciosos tales como: AnĆ”tomo- patolĆ³gicos, placentas, desechos de cadĆ”veres de
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 502 Jueves 26 de julio de 2018 – 43
animales y partes de animales, se mantendrĆ”n en refrigeraciĆ³n a una temperatura mĆ”xima de cuatro grados centĆgrados (4 Ā°C) durante su almacenamiento final, previo a su entrega al Gestor Ambiental pĆŗblico o privados;
e. Los desechos quĆmicos se segregarĆ”n en la fuente, se acondicionarĆ”n y manipularĆ”n de acuerdo a las instrucciones constantes en sus etiquetas y/o hojas de seguridad;
f. Los desechos de medicamentos parcialmente consumidos, incluyendo sus empaques y presentaciones, se recolectarƔn en cajas de cartones resistentes, debidamente identificados;
g. Los desechos de medicamentos citostĆ”ticos, generados en tratamientos de quimioterapia, se depositarĆ”n en recipientes rĆgidos de color amarillo de cierre hermĆ©tico a prueba de perforaciones, resistentes a agentes quĆmicos, debidamente sellados y etiquetados
h. Otros desechos peligrosos deberƔn ser almacenados conforme la Normativa Ambiental y Normativa TƩcnica correspondiente;
i. Los desechos sanitarios infecciosos que generen los establecimientos determinados en el Art. 2 de la presente Ordenanza, deberĆ”n permanecer dentro del sitio establecido para su almacenamiento final hasta su recolecciĆ³n. Por ningĆŗn concepto estos desechos deberĆ”n exponerse en la vereda o en el exterior del establecimiento;
j. En cada instituciĆ³n se fijarĆ” un sitio exclusivo, debidamente aislado y protegido, para disponer los desechos potencialmente infecciosos y se prestarĆ” facilidades para su recolecciĆ³n; y,
k. El personal o la empresa encargada de la limpieza, debe verificar que los desechos se encuentren: debidamente clasificados, las fundas identificadas, sin lĆquido en su interior y proceder a su cierre hermĆ©tico antes de transportarlas.
7.2. Desechos Sanitarios No Peligrosos:
a. Los desechos sanitarios no peligrosos clasificados como desechos comunes, se almacenarƔn en fundas y recipientes plƔsticos de color negro y se etiquetarƔn como tal;
b. Para el caso de los desechos clasificados como biodegradables y reciclables, Ʃstos se almacenarƔn de acuerdo a la Norma TƩcnica vigente;
c. Los desechos generales o comunes producidos en los establecimientos que estĆ”n regulados por la presente Ordenanza, serĆ”n entregados al servicio normal de recolecciĆ³n de desechos sĆ³lidos no peligrosos, en las frecuencias establecidas; y,
d. El servicio de recolecciĆ³n de desechos domĆ©sticos o no peligrosos del GAD Municipal del CantĆ³n Rocafuerte, tiene la prohibiciĆ³n de recolectar desechos sanitarios infecciosos.
Art.8.- Requisitos para los sitios o Lugares de Almacenamiento Final de los Desechos Sanitarios. –
CumplirĆ”n con los siguientes requisitos mĆnimos:
a. EstarĆ”n construidos o recubiertos con un material liso que facilite la limpieza y evite la acumulaciĆ³n de materia orgĆ”nica, para evitar la multiplicaciĆ³n de gĆ©rmenes;
b. ExistirĆ” una toma de agua y un desagĆ¼e para poder realizar la limpieza en forma eficiente, ademĆ”s contarĆ”n con equipo para limpieza y desinfecciĆ³n;
c. TendrĆ” una cubierta superior para aislarlo completamente y evitar el contacto con la lluvia;
d. EstarĆ” aislado, cerrado, ventilada, seƱalizada con la simbologĆa universal de riesgo infecciosos en tamaƱo visible para evitar el ingreso de personas no autorizadas para su manejo;
e. ContarĆ” con subdivisiones para distribuir el espacio entre los diferentes tipos de desechos peligrosos: Infecciosos, QuĆmicos, FarmacĆ©uticos, Radiactivos, otros descritos en el listado de Desechos Peligrosos expedido por la Autoridad Ambiental Nacional; y, el desecho no peligroso: Biodegradables, Reciclables, Comunes;
f. En esas subdivisiones se ubicarƔn los recipientes con tapa, destinados para cada tipo y debidamente identificado;
g. EstarĆ” correctamente seƱalizados y contarĆ”n con iluminaciĆ³n adecuada, para evitar errores o accidentes al momento de la recolecciĆ³n;
h. En el caso de bodegas grandes, serĆ” necesario contar con un extintor de incendios;
i. El local de almacenamiento final deberĆ” situarse en un lugar que facilite el acceso del personal de recolecciĆ³n. Preferentemente, deberĆa ubicarse en la parte delantera del establecimiento o en la proximidad de la calle por la que ingresa el vehĆculo recolector; y,
j. Pueden existir varios locales de almacenamiento, por ejemplo, uno destinado exclusivamente a los desechos infecciosos y otro localizado en un sector diferente para los desechos comunes.
Art. 9.- No estĆ”n comprendidos en el Ć”mbito de esta Ordenanza los desechos de naturaleza radioactiva, los cuales deberĆ”n ser manejados de conformidad con las normas emitidas por el Organismo regulador a nivel nacional.44 – Jueves 26 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 502 – Registro Oficial
TITULO III
DE LA GESTIĆN EXTERNA DE LOS DESECHOS SANITARIOS INFECCIOSOS
Art. 10.- El manejo de los desechos sanitarios infecciosos, que incluyen las fases de recolecciĆ³n selectiva, transporte, tratamiento y disposiciĆ³n final, serĆ” realizado, ya sea por gestiĆ³n directa, contando con el Permiso Ambiental respectivo, o a travĆ©s de gestores externos, bajo la responsabilidad de cada generador.
Art. 11.- Para prestar los servicios de gestiĆ³n de los desechos sanitarios infecciosos, dentro del CantĆ³n Rocafuerte, los Gestores Ambientales pĆŗblicos o privados, Ć©stos, deberĆ”n registrarse en la DirecciĆ³n de Desarrollo Agro productivo y GestiĆ³n Ambiental del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Rocafuerte, para legalizar su actividad y obtener el aval correspondiente. Para tal efecto se deberĆ” presentar como mĆnimo la siguiente documentaciĆ³n:
a. Licencia Ambiental otorgada por el Ministerio del Ambiente que autorice al Gestor Ambiental a realizar la recolecciĆ³n, transporte, tratamiento y disposiciĆ³n final de desechos sanitarios peligrosos;
b. DescripciĆ³n de las tecnologĆas o mĆ©todos de tratamiento a ofertar, mismos que deben estar aprobados por el Ministerio del Ambiente y deben cumplir con los requerimientos establecidos en la Ley;
c. Acreditar experiencia en la gestiĆ³n integral de manejo de desechos sanitarios peligrosos;
d. DocumentaciĆ³n que garantice que el tratamiento dado a los desechos sanitarios peligrosos sea eficaz y que cumpla con la Normativa Ambiental vigente;
e. DescripciĆ³n de las caracterĆsticas de los vehĆculos a ser utilizados para la
f. recolecciĆ³n y transporte de los desechos, los cuales deben cumplir con las caracterĆsticas establecidas en la Ley;
g. DescripciĆ³n del proceso de recolecciĆ³n y transporte de desechos sanitarios peligrosos que desempeƱa la empresa, mismo que debe cumplir con los requerimientos establecidos en la normativa ambiental vigente;
h. DescripciĆ³n de las caracterĆsticas del equipo de protecciĆ³n personal e indumentaria que utiliza el personal de recolecciĆ³n de desechos sanitarios peligrosos;
i. Fotocopias de la o las matrĆculas actualizadas y vigentes de dichos vehĆculos;
j. Fotocopias de la licencia tipo Ā«EĀ» de los choferes responsables de los vehĆculos;
k. Fotocopias de los certificados de aprobaciĆ³n del curso de transporte terrestre de materiales peligrosos, emitido por el Ministerio del Ambiente, del o los conductores de los vehĆculos;
1. Fotocopias de los certificados de salud (vacunas) del personal que realizarĆ” la recolecciĆ³n de los desechos sanitarios peligrosos; y,
m. Fotocopias de pĆ³lizas vigentes de responsabilidad civil y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.
Art. 12.- De la ObligaciĆ³n de los Generadores de desechos Sanitarios Peligrosos y Especiales. ā Es obligaciĆ³n de cada generador de desechos sanitarios peligrosos y especiales calificarse como gestor ambiental o en su lugar realizar la contrataciĆ³n de los servicios de un gestor ambiental acreditado para el manejo y disposiciĆ³n final de este tipo de desechos.
Art. 13.- El Gestor Ambiental serĆ” el responsable de implementar un programa de recolecciĆ³n y transporte de desechos sanitarios peligrosos, que incluya las rutas, frecuencias y horarios respectivos. Las frecuencias de recolecciĆ³n se establecerĆ”n de acuerdo a la necesidad de cada generador.
El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Rocafuerte definirĆ” las rutas de circulaciĆ³n y Ć”reas de transferencia, que serĆ”n habilitadas para el transporte de residuos y desechos peligrosos y especiales.
Art. 14.- Los generadores de desechos sanitarios peligrosos y especiales deberĆ”n obligatoriamente adoptar programas y medidas de minimizaciĆ³n y reducciĆ³n de los mismos.
Art. 15.- No se recolectarĆ”n desechos sanitarios peligrosos que se encuentren almacenados de manera incorrecta, tales como fundas que se encuentren rotas o que permitan la filtraciĆ³n de lĆquidos, objetos corto punzantes fuera de recipientes de plĆ”stico rĆgidos, Ć³rganos o tejidos no deshidratados u otros. En estos casos, los gestores ambientales, informarĆ”n a la DirecciĆ³n de Desarrollo Agro productivo y GestiĆ³n Ambiental; Ć”rea que notificarĆ” a el/ la Comisario/a del GAD Municipal del cantĆ³n Rocafuerte para que proceda con las sanciones previstas en esta Ordenanza.
El generador de los desechos sanitarios peligrosos y especiales que se encuentren en esta condiciĆ³n deberĆ” reemplazar los recipientes e insumos que se utilizan para el proceso de recolecciĆ³n conforme a la Normativa TĆ©cnica vigente.
TITULO IV
CONTROL DE LAS CONTRAVENCIONES,
SANCIONES Y PROCEDIMIENTO
SANCIONATORIO
Art. 16.- Las infracciones a la presente Ordenanza serĆ”n sancionadas por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Rocafuerte, respetando el debido
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proceso y el derecho a la reparaciĆ³n del afectado, sin perjuicio de lo que establezca y sancione la legislaciĆ³n pertinente.
Art. 17.- Corresponde al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Rocafuerte a travĆ©s de la DirecciĆ³n de Desarrollo Agro productivo y GestiĆ³n Ambiental en coordinaciĆ³n con la ComisarĆa Municipal, vigilar el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza, para lo cual deberĆ” efectuar supervisiones e inspecciones a los locales o establecimientos en los que se generen desechos sanitarios peligrosos, en cualquier momento y sin previo aviso, siendo obligaciĆ³n de dichos establecimientos permitir el ingreso al personal autorizado por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Rocafuerte.
Estas inspecciones tendrĆ”n como Ćŗnico objetivo verificar el acatamiento a lo dispuesto en esta Ordenanza y demĆ”s normas aplicables en lo relativo a la gestiĆ³n interna de los desechos sanitarios.
Art. 18.- Las infracciones a la presente Ordenanza serĆ”n sancionadas por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Rocafuerte, a travĆ©s de la Comisaria Municipal.
Art. 19.- Sin perjuicio de la intervenciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Rocafuerte, para prevenir, impedir o remediar los daƱos por la afectaciĆ³n al aseo, la salud y al ambiente; para imponer sanciones, el GAD Municipal del cantĆ³n Rocafuerte, a travĆ©s de sus funcionarios en garantĆa al debido proceso y el legĆtimo derecho a la defensa procederĆ” del siguiente modo:
a. El juzgamiento por el cometimiento de una infracciĆ³n o contravenciĆ³n a la ordenanza se someterĆ” a lo fijado en el TĆtulo VIH, del CapĆtulo VII, secciĆ³n IV del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n; sin perjuicio de aplicar las normas pertinentes del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, cuanto este entre en vigencia.
PodrĆ” iniciar de oficio o por la presentaciĆ³n de una denuncia por la acciĆ³n popular concedida a la ciudadanĆa para denunciar el cometimiento de una infracciĆ³n;
b. El procedimiento administrativo sancionador iniciarĆ” mediante auto motivado que determine con precisiĆ³n el hecho acusado, la persona presuntamente responsable del hecho, la norma que tipifica la infracciĆ³n y la sanciĆ³n que se impondrĆa en caso de ser encontrado responsable.
En el mismo auto se solicitarƔn los informes tendientes a establecer la veracidad del hecho a juzgarse y mƔs documentos que se consideren necesarios para el esclarecimiento del hecho, auto con el cual se notificarƔ al supuesto infractor;
c. Notificado que fuere el supuesto infractor con el auto de inicio de juzgamiento se le concederĆ” el tĆ©rmino de cinco (5) dĆas para que comparezca contestando de
manera fundamentada los hechos que se le imputan. Con la contestaciĆ³n se declararĆ” abierto el tĆ©rmino probatorio por el plazo improrrogable de diez (10) dĆas;
d. El escrito de contestaciĆ³n y demĆ”s documentaciĆ³n que se presente dentro del respectivo juzgamiento deberĆ” encontrarse firmada por el supuesto infractor y un Abogado debidamente autorizado;
e. Vencido el plazo probatorio concedido se expedirĆ” el fallo que corresponda el cual deberĆ” ser motivado pudiendo recurrirse del mismo ante el/la alcalde/sa del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Rocafuerte.
La resoluciĆ³n serĆ” notificada al infractor en el domicilio seƱalado para tal efecto y en caso de no haber comparecido al juzgamiento se sentarĆ” la razĆ³n respectiva de su no comparecencia;
f. Agotado el juzgamiento de hallarse responsabilidad del infractor se procederĆ” a la imposiciĆ³n de las multas previstas en la presente Ordenanza las cuales se impondrĆ”n independientemente de los costos de reparaciĆ³n y podrĆ”n ser cobradas por la vĆa coactiva una vez ejecutoriada la resoluciĆ³n; y,
g. Para la graduaciĆ³n de la pena se tomarĆ” en consideraciĆ³n las circunstancias agravantes y atenuantes de la infracciĆ³n, en todo caso las infracciones y las mutasa imponerse serĆ”n las detalladas en la presente Ordenanza.
Art. 20.- En los casos que fuere posible la DirecciĆ³n de Desarrollo Agro productivo y GestiĆ³n Ambiental del GAD Municipal del CantĆ³n Rocafuerte para instruir los procesos administrativos por infracciones, dejarĆ” un registro fotogrĆ”fico de lo ocurrido, sin perjuicio de que, atendiendo la gravedad del daƱo, se hagan otros exĆ”menes y pericias tĆ©cnicas, cuyos costos serĆ”n asumidos por el infractor.
Art. 21.- Se concede acciĆ³n popular para la presentaciĆ³n de las denuncias por las infracciones a la presente Ordenanza. Constituyen indicios de responsabilidad la informaciĆ³n que proporcionen los funcionarios de la DirecciĆ³n de Desarrollo Agro productivo y GestiĆ³n Ambiental del GAD Municipal del cantĆ³n Rocafuerte, ComisarĆa Municipal y/o la remitida por el Gestor Ambiental autorizado.
Art. 22.- Las contravenciones o infracciones a la presente Ordenanza se clasifican en contravenciones de primera, segunda, tercera clase y en contravenciones graves.
Art. 23.- Se consideran contravenciones de primera clase las siguientes:
a. No observar las normas de aseo y limpieza de los sitios o Ɣreas de almacenamiento final de los desechos sanitarios;
b. No entregar los desechos sanitarios peligrosos para su recolecciĆ³n en los horarios y dĆas establecidos; y,
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c. Todas aquellas que infrinjan las normas de la presente Ordenanza y que no consten como contravenciones de segunda, tercera clase o como contravenciones graves.
Art. 24.- Se consideran contravenciones de segunda clase las siguientes:
a. No almacenar apropiadamente los desechos sanitarios en las fundas y/o recipientes establecidos en esta Ordenanza y en la Ley;
b. Reincidir en el cometimiento de contravenciones de primera clase en un perĆodo de 60 dĆas calendario.
Art. 25.- Se consideran contravenciones de tercera clase las siguientes:
a. Exponer los desechos sanitarios peligrosos en la vĆa pĆŗblica o fuera del Ć”rea de almacenamiento final;
b. Reincidir en el cometimiento de contravenciones de segunda clase en un perĆodo de 60 dĆas calendario.
Art. 26.- Se consideran contravenciones graves las siguientes:
a. No contar con la Patente Anual otorgada por el GAD Municipal del cantĆ³n Rocafuerte;
b. Quemar los desechos sanitarios peligrosos;
c. Mezclar los desechos sanitarios peligrosos y no peligrosos, o de distinta naturaleza (infecciosos, quĆmicos, farmacĆ©uticos, radioactivos, comunes u otros), en un mismo recipiente o funda;
d. Usar ductos internos para la evacuaciĆ³n de desechos sanitarios peligrosos;
e. Almacenar desechos sanitarios peligrosos a cielo abierto o en Ć”reas que no reĆŗnan las condiciones establecidas en esta Ordenanza;
f. Arrojar o abandonar desechos sanitarios peligrosos en Ć”reas pĆŗblicas, quebradas, cuerpos de agua y cualquier otro sitio no autorizado;
g. Oponerse a los controles realizados por las autoridades respectivas o sus delegados; ya sea impidiendo su ingreso al establecimiento, negando el acceso a la informaciĆ³n o bloqueando la toma de muestras fotogrĆ”ficas o la realizaciĆ³n de exĆ”menes; y,
h. La reincidencia en las contravenciones de tercera clase en un perĆodo de un aƱo.
Art. 27.- El desconocimiento de las normas y procedimientos del manejo de desechos sanitarios no exime de responsabilidad al infractor.
Art. 28.- Las sanciones a imponerse a quienes incurran en alguna de las contravenciones detalladas en la presente Ordenanza serƔn las siguientes:
a. Las personas naturales o jurĆdicas que incurran en contravenciones de primera clase serĆ”n sancionadas con una multa igual al veinte y cinco por ciento (25%) de una RBU;
b. Las personas naturales o jurĆdicas que incurran en contravenciones de segunda clase serĆ”n sancionadas con una multa igual al cincuenta por ciento (50%) de una RBU;
c. Las personas naturales o jurĆdicas que incurran en contravenciones de tercera clase serĆ”n sancionadas con una multa igual a una RBU; y,
d. Las personas naturales o jurĆdicas que incurran en contravenciones graves serĆ”n sancionadas con una multa igual a dos RBU.
Dependiendo de la gravedad de la contravenciĆ³n cometida o la reincidencia en su cometimiento, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Rocafuerte a travĆ©s de la ComisarĆa Municipal podrĆ”, independiente de la aplicaciĆ³n de las multas previstas en la presente Ordenanza, coordinar con otros organismos competentes, para obtener la clausura temporal o definitiva del establecimiento.
Para la rehabilitaciĆ³n de la clausura temporal se considerarĆ” la correcciĆ³n de la conducta tipificada y la reparaciĆ³n de los daƱos causados.
Art. 29.- Las sanciones administrativas serƔn impuestas sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y ambientales a que hubiera lugar.
Art. 30.- Cuando intervenga el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Rocafuerte, de manera directa o indirecta en la prevenciĆ³n y reparaciĆ³n de daƱos o incumplimientos, se cobrarĆ”n los costos de intervenciĆ³n con un veinte por ciento de recargo al infractor.
Art. 31.- La recaudaciĆ³n de las multas y de los costos de intervenciĆ³n las harĆ” el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Rocafuerte de manera directa a travĆ©s de la TesorerĆa, sin perjuicio del ejercicio de la acciĆ³n coactiva.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. – Se otorga la competencia a el/la Comisario/a Municipal para que ejecute las acciones administrativas y las sanciones a las que tuvieren lugar los infractores por el incumplimiento de la presente Ordenanza.
SEGUNDA. – La presente Ordenanza se mantendrĆ” con carĆ”cter de especial sobre las ordenanzas que traten sobre la materia.
TERCERA. -NORMAS SUPLETORIAS.- En todo cuanto no se encuentre contemplado en esta Ordenanza se estarĆ” a lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, en el CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, el CĆ³digo OrgĆ”nico
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General de Procesos, CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo cuando Ć©ste entre en vigencia, la Ley OrgĆ”nica de Salud, y demĆ”s cuerpos de Ley conexos que sean aplicables y no se contrapongan.
CUARTA.- La DirecciĆ³n de Desarrollo Agro productivo y GestiĆ³n Ambiental del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Rocafuerte mantendrĆ” un catastro actualizado de los establecimientos contemplados en la presente ordenanza.
Todo cambio de la direcciĆ³n, propietario, administrador, director o denominaciĆ³n del establecimiento generador de desechos sanitarios peligrosos serĆ” comunicado oportunamente a la DirecciĆ³n de Desarrollo Agro productivo y GestiĆ³n Ambiental del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Rocafuerte.
QUINTA.- La Ordenanza que Crea la Tasa y Regula la GestiĆ³n Integral de Desechos SĆ³lidos en el cantĆ³n Rocafuerte, publicada en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No 392 del martes 10 de noviembre del 2015, sigue en vigencia mientras no sea reformada o derogada de ser el caso; excepto todo el contenido en el CAPĆTULO XII RECOLECCIĆN, TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y DISPOSICIĆN FINAL DE LOS DESECHOS SĆLIDOS PELIGROSOS, Art. 41 y 42.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. – La DirecciĆ³n de Desarrollo Agro productivo y GestiĆ³n Ambiental del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Rocafuerte elaborarĆ” reglamentos, instructivos, en caso necesario para aplicar la presente Ordenanza y la pondrĆ” a consideraciĆ³n del Concejo Municipal.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
PRIMERA. – La presente Ordenanza deroga todo el contenido en el CAPĆTULO XII RECOLECCIĆN, TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y DISPOSICIĆN FINAL DE LOS DESECHOS SĆLIDOS PELIGROSOS, Art. 41 y 42 de la Ordenanza que Crea la Tasa y Regula la GestiĆ³n Integral de Desechos SĆ³lidos en el cantĆ³n Rocafuerte, publicada en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No 392 del martes 10 de noviembre del 2015.
SEGUNDA. – DerĆ³guese todas las normas de igual o menor jerarquĆa que se opongan a las disposiciones de la presente Ordenanza.
DISPOSICIĆN FINAL
VIGENCIA. – La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la pĆ”gina Web del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Rocafuerte y Gaceta Municipal.
Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del CantĆ³n Rocafuerte, hoy diecisiete de Mayo del dos mil dieciocho.
f.) Dimas PacĆfico Zambrano Vaca, Alcalde del GAD Municipal del CantĆ³n Rocafuerte.
f.) Ab. Walter LeĆ³nidas GarcĆa GarcĆa, Secretario de la CorporaciĆ³n del GAD Municipal del CantĆ³n Rocafuerte.
CERTIFICACIĆN DE DISCUSIĆN.- LA ORDENANZA PARA LA GESTIĆN Y MANEJO EXTERNO DE DESECHOS SANITARIOS INFECCIOSOS GENERADOS EN EL CANTĆN ROCAFUERTE- PROVINCIA DE MANABĆ, fue legal y debidamente discutida y aprobada por el Concejo Municipal del CantĆ³n Rocafuerte, en dos sesiones ordinarias distintas, los dĆas Viernes 09 de Marzo del 2018, y Jueves 17 de Mayo del 2018,de conformidad a lo que dispone el ArtĆculo 322 del CĆDIGO ORGĆNICO DE ORGANIZACIĆN TERRITORIAL, AUTONOMĆA Y DESCENTRALIZACIĆN Ā«COOTADĀ», habiendo sido aprobada definitivamente en la sesiĆ³n ordinaria del Jueves 17 de Mayo del 2018.-
f.) Ab. Walter LeĆ³nidas GarcĆa GarcĆa, Secretario de la CorporaciĆ³n del GAD Municipal del CantĆ³n Rocafuerte.
SECRETARĆA DE LA CORPORACIĆN DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTĆN ROCAFUERTE.– Rocafuerte, 17 de Mayo del 2018.- De conformidad a la razĆ³n que antecede, y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del artĆculo 322 CĆDIGO ORGĆNICO DE ORGANIZACIĆN TERRITORIAL, AUTONOMĆA Y DESCENTRALIZACIĆN Ā«COOTADĀ», se remite el presente cuerpo normativo al SeƱor Alcalde del CantĆ³n Rocafuerte, Dimas PacĆfico Zambrano Vaca, para su sanciĆ³n y promulgaciĆ³n.-
f.) Ab. Walter LeĆ³nidas GarcĆa GarcĆa, Secretario de la CorporaciĆ³n del GAD Municipal del CantĆ³n Rocafuerte.
ALCALDĆA DEL GOBIERNO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN ROCAFUERTE.– Rocafuerte, 17 de Mayo del 2018.-De conformidad con las disposiciones contenidas en el ArtĆculo 322 inciso cuarto del CĆDIGO ORGĆNICO DE ORGANIZACIĆN TERRITORIAL, AUTONOMĆA
Y DESCENTRALIZACIĆN Ā«COOTADĀ», habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal, y, por cuanto la presente Ordenanza, estĆ” de acuerdo con la ConstituciĆ³n y Leyes de la RepĆŗblica del Ecuador, SANCIONO LA ORDENANZA PARA LA GESTIĆN Y MANEJO EXTERNO DE DESECHOS SANITARIOS INFECCIOSOS GENERADOS EN EL CANTĆN ROCAFUERTE- PROVINCIA DE MANABĆ. –
f.) Dimas PacĆfico Zambrano Vaca, Alcalde del GAD Municipal del CantĆ³n Rocafuerte.
ProveyĆ³ y firmĆ³ el decreto que antecede, el SeƱor Dimas PacĆfico Zambrano Vaca, ALCALDE DEL CANTĆN ROCAFUERTE, el Jueves 17 de Mayo del 2018.-
f.) Ab. Walter LeĆ³nidas GarcĆa GarcĆa, Secretario de la CorporaciĆ³n del GAD Municipal del CantĆ³n Rocafuerte.