Por: Mario Nieto Mora

De manera similar a lo que ocurre cuando dos o más grupos diversos e inexpertos emiten contradictorios informes de evaluación, el definir a la soberanía alimentaria origina posiciones contrapuestas y más en nuestro medio si quienes la defienden no consideran que el Ecuador no es el único país del mundo ni puede desarrollarse por si solo.

Debido a esta contraposición se escuchan criterios asimismo antagónicos e incluso apurados sobre lo que debe o podría hacer nuestro Estado en procura de “garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente” como, al referirse a esta Soberanía y concordando con lo que en otras palabras afirma el aún inalcanzado objetivo de la Codificación de la Ley de Desarrollo Agrario[1], consta en el párrafo primero del artículo 281 de nuestra Constitución Política y como ilusamente -de la misma forma que en la referida Codificación- mencionan los catorce numerales que conforman este artículo.

Si bien es significativo e indiscutible que la nueva Carta Magna señale el deber que tiene el Estado de velar por la supervivencia digna de quienes residimos y/o continuaremos o continuarán viviendo en nuestra patria, la citada discusión podrá -y con razón tomando en cuenta los usualmente tibios resultados gubernamentales obtenidos hasta el momento- incrementar al discernir y/o constatar que el servicio agropecuario estatal no dispone los suficientes recursos materiales ni humanos -estos últimos en número y calidad técnica y hasta ética- para cumplir esta tarea que, por su objetivo, requiere del concurso de la mayoría de entidades públicas y por ende de la generalidad de las facultades o de los centros de educación técnicas nacionales que, saliendo de sus acostumbrados estancamientos, deben responder a las nuevas necesidades de la colectividad.

Es que no solo basta y bastará -como señalan el sentido común y la reiterada Carta Magna- producir alimentos en cantidades adecuadas -incluso para exportar sus excedentes- sino que éstos deben ser sanos y nutritivos, cuestión difícil de lograr si pensando en el futuro no actuamos con agilidad y sapiencia pues, como también se constata, cada día aumenta la contaminación del medio natural debido, entre otras causas, a la emanación propia y afuereña de los desechos industriales al igual que a los generados por la explotación minera, al abusivo e incontrolado uso de plaguicidas por parte de los mismos agricultores, a la deforestación igualmente incontrolada de nuestros bosques y manglares, al exagerado y poco controlado uso del parque automotor, a la falta de reciclaje de los productos reciclables, a la carencia de conocimientos que tiene la población para deshacerse -por citar un ejemplo- de los millones de focos ahorradores que deben haberse quemado y de los que se quemarán, y al irreflexivo depósito de basura en cualquier calle, esquina o quebrada natural por parte de los malos ciudadanos.

Considerando el daño que causan estos contaminantes y si recurriendo a la citada soberanía alimentaria se pueden producir alimentos sanos y en cantidades suficientes, como se alardeó al elaborar la Constitución vigente; y, si para el efecto se requiere y requerirá disponer no solo de mano de obra sino de un conjunto de técnicas, insumos y de equipos importados, es de insistir que para alcanzar este objetivo es indispensable contar con un equipo operativo multidisciplinario eficiente y, a la par, de gobernantes que además de que sean entendidos, deben fomentar la revisión y/o emisión de reglamentos técnicos y de leyes prácticas que sean respetadas.

Pero, ¿qué es y de dónde viene la expresión soberanía alimentaria?.

Si las informaciones públicas son correctas, esta soberanía alimentaria, antes que una adecuada expresión gramatical que responde a lo que en el campo alimenticio debe hacer un Estado, es una frase de carácter político que fue introducida en el mundo no por los ex Asambleístas que la incluyeron en la nueva Carta Magna sino por el grupo denominado Vía Campesina -un movimiento internacional que se dijo estuvo integrado por campesinos, pequeños y medianos productores, indígenas, por gente sin tierra y por trabajadores agrícolas que hasta 1.996, que en Roma se realizó la Cumbre Mundial de Alimentación de la Organización para la Alimentación y la Agricultura, provenían de 70 países de Asia, África, Europa y América.

Paralelamente, a pesar de que esta expresión se ha globalizado y hasta aceptado por los organismos internacionales, en el caso ecuatoriano con el fin de que nuestros gobernantes revisen o elaboren las leyes complementarias que se requieren disponer para alcanzar el mandato constitucional, conviene que esta soberanía sea entendida como la potestad que tiene el país de fijar sus políticas alimentarias y agrarias basándose en el conocimiento de sus situaciones social, económica y política; en sus tazas de natalidad y de crecimiento poblacional; en los niveles de salubridad, instrucción, producción agropecuaria e investigación científica; en la necesidad que existe de explotar racionalmente los recursos naturales; en la situación geográfica del país y en la influencia negativa que en la producción agropecuaria seguirá -y en mayor grado- ejerciendo el calentamiento global; en el análisis de las condiciones de mercado internacional de los productos e insumos agropecuarios y en lo que en este campo podrían hacer los países desarrollados; en la reducción de las áreas nacionales destinadas a la producción agropecuaria; y, en el uso, tenencia y división de la tierra resultante no solo de la intervención del extinto Instituto de Reforma Agraria y Colonización, IERAC, y del nulo trabajo que en procura de integrar al minifundio realiza su sucesor, el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario, INDA, sino también del retaceo de las tierras agrícolas que facultan las leyes civiles y los municipios y que por lo común son aupados por los propietarios de predios estratégicamente localizados y por los agricultores que se niegan a laborar en comunidad.

¿Qué hacer para garantizar la producción agropecuaria?

La tarea es dura, diríase difícil y cotidiana. Sin embargo, si se debe garantizar la provisión de alimentos y si para el efecto debemos partir de lo que señala el reiterado Art. 281, es básico que recordando que seguiremos alimentándonos de lo que sobre todo produce el agro, se emitan las leyes complementarias anotadas considerando igualmente la necesidad que tenemos de fomentar el uso y la conservación apropiada del medio natural; y, entre otras medidas -sin enumerarlas en virtud e su prioridad- revisar o hacer lo siguiente:

1.- Elaborar leyes sensatas y por ende duraderas y, respondiendo a las políticas nacionales, ejecutar planes y programas agro alimentarios de calidad a largo, mediano y corto plazo.

El constatar que nuestra nueva Ley de Tránsito o el Código de la Niñez y de la Adolescencia, por citar dos ejemplos ajenos al tema, no responden a la realidad, debe servir de ejemplo para no cometer errores semejantes.

2.- Reformar la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal con el fin de quitar o limitar a los municipios, como al del Distrito Metropolitano de Quito, la potestad que tienen de autorizar la división irreflexiva de las tierras agrícolas productivas.

El retaceo del valle de Los Chillos para destinarlo a urbanizaciones y cuya mayoría de predios antiguos fueron altamente productivos por tener suelos pertenecientes a la clase 1 -de acuerdo con su capacidad de uso- es un claro ejemplo del daño causado a la producción agropecuaria nacional por esta entidad cuyos planificadores al parecer nunca generaron alternativas apropiadas para atender las necesidades de vivienda de la población.

El obligar paralelamente a los municipios, como al mencionado del Distrito Metropolitano de Quito, a que al menos reciclen las grandes cantidades de materia verde que obtienen sus Departamentos de Parques y Jardines cuando mantienen y podan las áreas verdes de sus competencias, es asimismo indispensable y urgente. Además con esta tarea y comercializando el humus producido se contribuirá a recuperar algún suelo agrícola degradado y/o a producir plantas que bien cuidadas contribuirán a contrarrestar la contaminación.

3. Revisar, aún cuando se afecte al derecho privado, el Código Civil para que se limite la división de la propiedad rural dejada en calidad de herencia pues, si el país necesita y necesitará incrementar la producción agropecuaria, “no puede darse el lujo” de facilitar el retaceo de la tierra, que por el tamaño y forma de los predios resultantes, obstaculiza su uso y afecta a esta producción.

4. Reformar la Codificación de la Ley de Desarrollo Agrario -o elaborar una nueva ley- de manera de declarar política agraria a la integración del minifundio y, en consecuencia, para que comience a constar en los planes operativos de trabajo del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario.

Una nueva reforma agraria -contrariamente a lo que con ligereza se puede argumentar- no significa continuar expropiando a diestra y siniestra la tierra para luego fraccionarla y adjudicarla -como pueden desear los campesinos que solo la trabajan para su subsistencia y como pueden ofrecer los políticos irracionales-. Significa e implica cuidar este recurso proporcionándole el uso y el mantenimiento apropiado. Implica, por tanto, ofrecer al agricultor los medios y las herramientas para que produzca y viva dignamente con su familia.

Recordemos, al hablar del minifundio, que el Estado a través del extinto IERAC y del reiterado INDA no ha hecho nada o casi nada en este campo y que, debido a esta circunstancia, la mayoría de los predios expropiados y adjudicados a las organizaciones campesinas se han fraccionado paulatinamente con lo que han desaparecido las unidades agrícolas que alojaban a cultivos rentables extensivos.

5. Emitir una ley minera que sancione e impida la contaminación del agua y del suelo. El entender que es básico defender el futuro agro productivo nacional y que los mayores yacimientos mineros están ubicados en los lugares altos desde los cuales descienden las aguas por gravedad, es indispensable para el efecto.

6. Considerando el calentamiento global y su efecto en la desertificación de los suelos, que el Estado, a través de sus entidades pertinentes, mantenga actualizados los mapas de uso y manejo de las tierras, financie programas inmediatos de reforestación y de recuperación de suelos, impulse la investigación agropecuaria y difunda a tiempo sus resultados.

7. Actualizar los reglamentos y planes de estudio de todos los niveles educacionales pues, si es paulatino el incremento de la contaminación ambiental y los efectos nocivos del anotado calentamiento global, es necesario ajustarlos con el fin de vencer o minimizar estos peligros.

Como es factible constatar, en todas las carreras que ofrecen nuestras universidades se dictan materias que nunca o casi nunca se aplican en la vida cotidiana y que aún más, son olvidadas en poco tiempo.

8. Aplicar con rigor las leyes de control ambientales y castigar a los malos funcionarios y a quienes lo infrinjan.


[1]Art. 2.- Objetivos.- La presente Ley tiene por objeto el fomento, desarrollo y protección integrales del sector agrario que garantice la alimentación de todos los ecuatorianos e incremente la exportación de excedentes, en el marco de un manejo sustentable de los recursos naturales y del ecosistema”