n n n n n

n n

n n

n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Jueves, 18 de Junio de 2009 – R. O. No. 615

n

SUPLEMENTO

n n

n

n n n n n n n n n n n

ARMADA DEL ECUADOR:

n n

DIRECCION NACIONAL DE LOS

n

ESPACIOS ACUATICOS:

n n n RESOLUCION: n n

008/09…. Establécense normas, requisitos y procedimientos para la formación, titulación, registro, otorgamiento de matrículas y demás documentos al personal de la Marina Mercante Nacional

n n n

INSTITUTO NACIONAL DE

n

CONTRATACION PUBLICA:

n n n RESOLUCION: n n

INCOP 020-09 Expídense las disposiciones para el proceso de contratación de subasta inversa

n n

INSTITUTO ECUATORIANO

n

DE NORMALIZACION:

n n

154-2009 Oficialízase con el carácter de obligatorio el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 006 “Extintores portátiles para la protección contra incendios”

n n

CORTE CONSTITUCIONAL

n

Para el Período de Transición

n n RESOLUCIONES: n n

1405-2007-RA Revócase la resolución adoptada por el Juez Vigésimo Cuarto de lo Civil de Guayaquil y concédese el amparo planteado por Jorge Benigno Granda Gilces

n n 0144-08-RA Revócase la resolución venida en grado y concédese la acción de amparo planteada por el Coronel de Policía Nacional Milton Hernán Martínez Chamorro

n n n n n n n n n

n No. 008/09 n n

DIRECCION NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUATICOS

n n Considerando: n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3833 del 23 de marzo de 1988, publicado en el Registro Oficial No. 904 del 30 de marzo del mismo año, el Ecuador se adhiere al CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACION, TITULACION Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR – STCW, ENMENDADO 78;

n n

Que con Resolución DIGMER No. 055/07, publicada en el Registro Oficial No. 165 del 7 de septiembre del 2007 y su reforma en la Resolución 003/08, publicada en el Registro Oficial No. 286 del 3 de marzo del 2008, se establecieron los requisitos para otorgar matrículas y demás documentos por primera vez o por renovación al personal de la Marina Mercante Nacional; y en la Resolución DIGMER 282/04, publicada en el Registro Oficial No. 446 del 20 de octubre del 2004, se expidieron normas, requisitos y procedimientos para la formación y titulación de personal de buques pesqueros, industriales y embarcaciones artesanales;

n n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1111, publicado en el Registro Oficial No. 358 del 12 de junio del 2008, se creó la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos (DIRNEA), como autoridad marítima nacional, otorgándole entre sus competencias, atribuciones y funciones, la formación y capacitación del personal de la Marina Mercante Nacional, a través de la Escuela de la Marina Mercante Nacional (ESMENA) y en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 4 del decreto en mención, el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos con Resolución 021/08, publicada en el Registro Oficial No. 478 del 1 de diciembre del 2008, ratificó que la DIRNEA entre sus funciones y atribuciones están las de dirigir, orientar y mantener las escuelas para formación del personal de la Marina Mercante;

n n n

Que es necesario revisar y actualizar la Resolución DIGMER No. 055/07, publicada en el Registro Oficial No. 165 del 7 de septiembre del 2007 y la reforma contenida en la Resolución 003/08, publicada en el Registro Oficial No. 286 del 3 de marzo del 2008; así como, la Resolución No. 282/04, publicada en el Registro Oficial No. 446 del 20 de octubre del 2004, a fin de codificarlas en una sola resolución e incluir prescripciones del Convenio STCW que no se han incorporado a la legislación nacional; y,

n n n En uso de sus facultades legales y reglamentarias, n n n Resuelve: n n

ESTABLECER NORMAS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA FORMACION, TITULACION, REGISTRO, OTORGAMIENTO DE MATRICULAS Y DEMAS DOCUMENTOS AL PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL.

n n CAPITULO I n n Definiciones n n

Art. 1.- Para efectos de aplicación de las disposiciones contenidas en la presente resolución, se entenderá por:

n n

Buque pesquero: Nave mayor de 12 metros de eslora y con potencia propulsora igual o superior a 100 HP. (750 Kw.).

n n

Capitán autorizado: Oficial mercante con la jerarquía de Capitán de Altura o Primer Oficial de Cubierta, al mando de un buque, autorizado para ejercer las funciones de Práctico en su propio buque y en la misma ruta autorizada.

n n

Capitán de la embarcación pesquera: Es la persona designada por el Armador como responsable de la nave y de la navegación. Se lo conoce también como Patrón de la embarcación.

n n

Certificado de competencia: Es el documento que certifica, que el personal mercante ha realizado los cursos modelo O.M.I., conforme a lo dispuesto en el Convenio STCW /78 enmendado, el mismo que caduca a los 5 años.

n n

Convenio STCW /78, enmendado: Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, STCW /78- Enmendado.

n n

Convenio STCW-F /95: Convenio Internacional sobre Normas de Formación Titulación y Guardia para el Personal de los Buques Pesqueros.

n n

Documento Unico de Identificación: Es el carnet marítimo otorgado al personal de la Marina Mercante Nacional.

n n

Duplicado: Documento debidamente sellado y firmado por la autoridad competente, en base a los datos registrados en archivo, en caso de pérdida o destrucción del original.

n n

Embarcación de pesca artesanal: Nave menor de hasta 12 metros de eslora que realiza faena de pesca en forma independiente en una zona delimitada entre 1 milla náutica desde la línea base o perfil costero hasta 8 millas mar adentro; y, aquellas que realizan faenas de pesca más allá de las 8 millas náuticas requiriendo para ello el apoyo de un buque pesquero.

n n

Evaluación de competencia: Proceso mediante el cual se establece por medio de exámenes o pruebas prácticas, la capacidad de un oficial o tripulante para desempeñar sus funciones de acuerdo a su especialidad o jerarquía.

n n

Matrícula internacional: Libretín de identificación y registro de gente de mar (SEAMAN´S BOOK): Es el documento que otorga la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, conforme a las disposiciones contenidas en el Convenio STCW /78 enmendado, al personal mercante que ha cumplido requisitos demostrando su competencia para laborar a bordo de buques de tráfico internacional. Esta matrícula debe ser renovada cada 5 años.

n n

Matrícula nacional (CARNET MARITIMO): Es el documento expedido por la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos a través de las capitanías de puerto de la República, al personal de la Marina Mercante Nacional que de acuerdo a su competencia son autorizados para ejercer su actividad a bordo de un buque, en el tráfico nacional o en tierra. Esta matrícula debe ser renovada cada 5 años.

n n

Operador Marítimo de Terminal Petrolero: Es la persona que participa en las maniobras de carga y descarga en los terminales petroleros.

n n O.M.I.: Organización Marítima Internacional. n n

Patrón de Pesca: Es la persona designada por el Armador para dirigir las faenas de pesca. Estará subordinado al Capitán de la embarcación o buque pesquero.

n n

Pesca: Cualquier actividad, distinta de la investigación científica, que entraña la captura, redada o recolección de especies bio-acuáticas.

n n

Pescador artesanal: Persona que realiza una actividad pesquera desde una embarcación pesquera artesanal.

n n

Refrendar: Procedimiento para legalizar, avalar o ratificar un documento por medio de la firma de la autoridad competente.

n n

Renovación: Procedimiento mediante el cual se otorga un nuevo documento por caducidad.

n n

Revalidación: Procedimiento mediante el cual se da validez a un documento que ha perdido su vigencia.

n n

Sector pesquero: Incluye tanto la pesca recreativa, la de subsistencia y la comercial; y, la de captura, elaboración y comercialización de especies marinas.

n n

Título y refrendo de título: Documento que otorga la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, conforme a las disposiciones establecidas en el Convenio STCW /78 enmendado, a los oficiales y tripulantes que han completado su formación y que están capacitados para prestar sus servicios profesionales, desempeñando las funciones abordo de un buque de acuerdo al nivel de responsabilidad.

n n n CAPITULO II n n

Obtención de la matrícula por primera vez y su

n renovación n n

Art. 2.- Los ciudadanos o ciudadanas que soliciten por primera vez o renueven la matrícula internacional, previo la presentación de los requisitos establecidos en el Anexo “A” y en los manuales de procedimientos para la formación y perfeccionamiento de oficiales y tripulantes de la Marina Mercante, la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos otorgará: el libretín de identificación y registro de la gente de mar – (SEAMAN´S BOOK), el título y el refrendo del título (inglés /español); y el carnet marítimo. Estos documentos tienen una validez de 5 años.

n n n

Art. 3.- La Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, en casos excepcionales ampliamente justificados y previa la presentación de los requisitos que se detallan en el Anexo “E”, otorgará al personal extranjero que labora abordo o en tierra en el Ecuador, la “Matrícula Provisional de Extranjero” (carnet marítimo), en los siguientes casos:

n n

· Por falta de personal especializado en naves de bandera ecuatoriana exceptuando al Capitán, y en buques de otras banderas que se encuentren en contrato de asociación, fletamento o trámite de nacionalización.

n n

· Cuando existan compromisos de reciprocidad firmados entre Ecuador y otro país del cual el marino mercante sea originario.

n n

· Personal extranjero que labore en actividades administrativas en una empresa naviera ecuatoriana.

n n

Art. 4.- La Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos otorgará la matrícula nacional (carnet marítimo) al personal de tierra que se detalla en el Anexo “H”.

n n

Art. 5.- Las capitanías de puerto de la República otorgarán la matrícula nacional (carnet marítimo), al personal mercante que se detalla a continuación en los respectivos anexos y previos al cumplimiento de los requisitos establecidos en los mismos:

n n n Anexo “B” n n Personal de abordo de tráfico nacional. n n n Anexo “C” n n Personal de pesca artesanal y vivencial. n n n Anexo “D” n n Personal de embarcaciones fluviales. n n n Anexo “E” n n Matrícula provisional de extranjero. n n n Anexo “F” n n

Personal de prácticos, capitanes de amarre, oficiales de protección, inspectores/auditores/superintendentes.

n n n Anexo “G” n n Personal de guías y buzos. n n n Anexo “H” n n Personal de tierra. n n n n

Art. 6.- Los ciudadanos o ciudadanas que soliciten por primera vez la matrícula internacional (libretín de identificación y registro de la gente de mar (SEAMAN´S BOOK), deberán presentar el título de bachiller refrendado por el Ministerio de Educación y el título del curso de formación expedido por la ESMENA u otros centros de formación autorizados por la autoridad marítima nacional.

n n

Art. 7.- El personal de la Marina Mercante Nacional, de acuerdo a su jerarquía, debe realizar los cursos modelo O.M.I en la Escuela de la Marina Mercante Nacional, para posteriormente obtener en la DIRNEA el certificado de competencia internacional de los cursos aprobados y cuya vigencia será de cinco años (Anexo I). El registro de estos certificados constará en la base de datos del Sistema Integral de Gestión Marítima y Portuaria (SIGMAP) y cuya información estará disponible en la página web (www.dirnea.org).

n n

Art. 8.- En la matrícula internacional (libretín de identificación y registro de la gente de mar: SEAMAN´S BOOK), se colocará un sticker con un resumen de cada curso modelo OMI realizado por el personal de la Marina Mercante Nacional.

n n

Art. 9.- Los valores a cancelar para la obtención de la matrícula, por primera vez, renovación o pérdida, son los estable