El concurso de infracciones; herramienta de descongestión judicial

Autora: Abg. Mary Mar Samaniego Alcívar
En el Ecuador, el sistema penal enfrenta una realidad que resulta familiar para quienes ejercen en esta materia: agendas judiciales saturadas, audiencias constantes e incluso la necesidad de habilitar horarios extraordinarios para atender la carga procesal existente.
Si bien este fenómeno suele explicarse por el incremento de causas o la limitación de recursos institucionales, también es necesario mirar hacia dentro del propio sistema y preguntarse si las herramientas jurídicas existentes están siendo utilizadas en toda su capacidad.
En este contexto, el concurso de infracciones previsto en el Código Orgánico Integral Penal adquiere una relevancia particular. Más allá de su función tradicional en la determinación de la pena, su correcta aplicación permite estructurar los procesos de manera más eficiente y evitar la fragmentación innecesaria de los hechos.
El concurso de infracciones en el COIP
El COIP regula el concurso de infracciones en los artículos 20 y 21.
El artículo 20 establece el concurso real, que ocurre cuando una persona ejecuta varias conductas y cada una constituye un delito autónomo. En estos casos, el legislador dispone la acumulación de penas hasta el límite legal correspondiente.[1]
Por su parte, el artículo 21 regula el concurso ideal, que se presenta cuando una sola conducta encuadra en varios tipos penales, aplicándose en ese caso la pena del delito más grave.[2]
Sin embargo, para comprender el concurso no basta con identificar si existen uno o varios delitos. El punto central está en determinar cómo ocurrieron los hechos en la realidad.
La doctrina penal ha sido clara en este sentido. Para Bacigalupo, el concurso ideal requiere unidad de acción y pluralidad de tipos penales, mientras que el concurso real exige pluralidad de acciones y pluralidad de delitos.[3] En la misma línea, Mir Puig señala que el concurso real responde a la existencia de varios hechos diferenciables, mientras que el ideal se justifica por la existencia de un solo hecho.[4]
Esto permite establecer una idea clave para estudiantes: el concurso no depende de cuántos delitos se identifiquen, sino de si existe una sola conducta o varias conductas relacionadas.
En la práctica, esto significa que el derecho penal reconoce que ciertos fenómenos no ocurren de manera aislada, sino como parte de una misma dinámica. El concurso permite justamente analizar esos hechos de manera conjunta, evitando tratarlos como realidades completamente independientes.
Aplicación práctica: análisis de los casos “Triple A” y “Goleada”
Esta lógica puede comprenderse mejor a partir de un análisis práctico de los casos conocidos como “Triple A” y “Goleada”, vinculados al alcalde de Guayaquil, Aquiles Álvarez.
En el caso “Triple A”, la investigación se centra en la presunta comercialización ilícita de derivados de hidrocarburos. Se trata de una actividad económica que, por su naturaleza, implica múltiples operaciones, contratos y decisiones que se desarrollan de manera continua en el tiempo.
Por otro lado, en el caso “Goleada”, se investiga la posible existencia de una estructura de delincuencia organizada orientada a actividades como el lavado de activos y la defraudación tributaria, lo que supone la existencia de una organización con una finalidad económica común.[5]
Desde un punto de vista jurídico, la cuestión relevante no es si los delitos son distintos, porque claramente lo son, sino si los hechos que los sustentan son independientes o están conectados.
Si la hipótesis investigativa sostiene que el dinero que se intenta legitimar en “Goleada” proviene de la actividad económica analizada en “Triple A”, entonces existe una relación directa entre ambos casos.
En ese escenario, no se trataría de dos realidades aisladas, sino de una secuencia: una actividad que genera recursos y una estructura que busca administrarlos, ocultarlos o legitimarlos.
Desde esta perspectiva, es posible sostener, al menos en términos académicos, que existe una base para analizar estos hechos bajo la figura del concurso real de infracciones, conforme al artículo 20 del COIP, en la medida en que existen varias conductas diferenciadas, pero vinculadas por una misma lógica económica y probatoria.
Esto no implica afirmar una única solución procesal, pero sí permite evidenciar que el concurso constituye una herramienta válida para evitar la fragmentación de fenómenos que, en la realidad, se encuentran conectados.
Especialización de la Fiscalía: organización interna y análisis del hecho
En la práctica, una de las razones por las cuales el concurso no siempre se aplica tiene relación con la especialización de la Fiscalía General del Estado.
En Ecuador, las investigaciones se distribuyen en unidades especializadas por tipo de delito, como delincuencia organizada, fe pública o administración pública, lo que responde a criterios de eficiencia institucional.
Sin embargo, es importante precisar que esta distribución no opera en los mismos términos que la competencia jurisdiccional.
A diferencia de los jueces, cuya competencia por materia se encuentra legalmente delimitada, la Fiscalía actúa como un órgano único. Así lo establece la Constitución de la República del Ecuador, cuyo artículo 195 dispone que la Fiscalía dirige la investigación penal con unidad de actuación.[6]
Esto implica que, aunque existan unidades especializadas, la investigación responde a una misma función institucional.
En consecuencia, la especialización constituye una forma de organización interna, pero no altera la naturaleza jurídica de los hechos ni impide que, cuando exista conexión entre ellos, puedan ser analizados bajo las reglas del concurso de infracciones.
El concurso como herramienta de descongestión judicial
A partir de lo expuesto, es posible advertir que el concurso de infracciones no solo cumple una función dogmática en la determinación de la pena, sino que también tiene un impacto en la forma en que se estructura el proceso penal.
Cuando hechos conectados se tramitan en procesos separados, el sistema reproduce varias veces la misma actividad: se repiten audiencias, se vuelve a presentar prueba y se analiza de manera fragmentada una realidad que, en esencia, es una sola.
En un sistema con alta carga procesal, esto tiene efectos directos en la duración de los procesos y en el uso de recursos institucionales.
En este contexto, el concurso puede operar como una herramienta que permite organizar mejor los casos, concentrar la actividad probatoria y evitar la multiplicación innecesaria de procesos.
Reflexión final
El concurso de infracciones, previsto en los artículos 20 y 21 del Código Orgánico Integral Penal, permite comprender que el derecho penal no siempre enfrenta hechos simples, sino realidades complejas que requieren un análisis integral.
Los casos analizados evidencian que no siempre es sencillo determinar cuándo los hechos deben tratarse de manera conjunta o separada. Sin embargo, también muestran que el ordenamiento jurídico cuenta con herramientas suficientes para abordar esa complejidad sin necesidad de fragmentarla innecesariamente.
En ese sentido, el desafío para estudiantes y operadores jurídicos no está únicamente en identificar los delitos, sino en comprender la estructura del hecho.
Porque, en definitiva, la eficiencia del sistema penal no depende solo de cuántos procesos se tramitan, sino de cómo se estructuran jurídicamente desde el inicio.
Referencias
[1] Código Orgánico Integral Penal, art. 20.
[2] Código Orgánico Integral Penal, art. 21.
[3] BACIGALUPO, Enrique. Derecho Penal. Parte General. Buenos Aires: Hammurabi, 1999.
[4] MIR PUIG, Santiago. Derecho Penal. Parte General. Madrid: Edisofer, 2016.
[5] Código Orgánico Integral Penal, art. 369.
[6] Constitución de la República del Ecuador, art. 195





