El COIP establece ciertos puntos interesantes en cuanto al procedimiento penal :
En el caso de las mujeres, durante años se vieron sometidas a las decisiones masculinas constitutivas de una oculta violencia admitida secularmente por la sociedad.
La Constitución de la República vigente desde el año 2008, reconoce a las víctimas varios derechos de cuya aplicación somos responsables los operadores de justicia
El respeto y el progresivo ejercicio de los derechos de los seres humanos tienen su principal fundamento a partir de la Segunda Guerra Mundial
A lo largo de los años, se han venido buscando alternativas, para generar un rango de protección, y reconocimiento de los derechos de la mujer
Es indispensable identificar que existe violencia en todas partes, puede estar manifestada de diferentes formas: física, psicológica y sexual, a su vez, se puede dar en diferentes escenarios, dentro de la vida de cualquier persona.
La vulnerabilidad, sobre-exposición y demonización hacia los estratos sociales de escasos recursos no pertenece a su naturaleza consustancial. Es la fuerza política, secundada por un sistema de comunicación alarmista, y de una sociedad guiada por estereotipos, lo que ha transfigurado derechos en represiones y arbitrariedades.
“Nuestra sociedad es masculina, y hasta que no entre en ella la Mujer, no será humana”:
Henrik Johan Ibsen.
Los delitos de odio difieren de los delitos ordinarios no sólo en la motivación del infractor, sino también en el impacto sobre la víctima, ya que están pensados para intimidar a la víctima y a la comunidad de la víctima sobre la base de sus características personales.
Es toda actividad de connotación erótica y/o sexual entre un adulto y un menor de edad, haya o no violación.















