
āLa prisiĆ³n es el Ćŗnico lugar en el que el poder puede manifestarse en forma desnuda, en sus dimensiones mĆ”s excesivas y justificarse como poder moralā:
Michel Foucalt.
Autor: Dr. Augusto DurƔn Ponce.

Sistema
Proviene del latĆn āsistemaā, que significa conjunto o reuniĆ³n armĆ³nica, coherente y ordenada de partes y estructuras relacionadas con sus componentes. Citemos como ejemplos: sistema econĆ³mico, educativo, financiero, nervioso, polĆtico, respiratorio, solar.
RehabilitaciĆ³n.
Esta palabra se compone de las siguientes raĆces latinas: āreā, de nuevo, hacia atrĆ”s; āhabilitarā, es la cualidad de ser capaz de cumplir una actividad o un trabajo determinado; y, el sufijo āciĆ³nā, acciĆ³n y efecto.
En consecuencia, rehabilitar es restituir a una persona a su condiciĆ³n anterior, a fin de que cuando se reintegre a la sociedad recuperando la libertad, cumpla eficazmente una funciĆ³n o un trabajo y disfrute plenamente de sus derechos.
SegĆŗn la OrganizaciĆ³n de Naciones Unidas (ONU), rehabilitaciĆ³n es un proceso de duraciĆ³n limitada, con el objetivo de permitir que una persona con alguna deficiencia alcance un nivel fĆsico, mental y/o social funcional Ć³ptimo, proporcionĆ”ndole asĆ los medios para modificar su propia vida.
Social
Se refiere a las relaciones entre los seres humanos; lo relativo a la sociedad.
Sociedad es el conjunto de personas con una misma cultura, que conforman una comunidad y comparten a nivel comunitario.
RehabilitaciĆ³n social
La vigente ConstituciĆ³n en su artĆculo 201 trata de la finalidad, prioridad, administraciĆ³n y directrices del Sistema de RehabilitaciĆ³n Social.
Finalidad
Al tenor de este artĆculo āEl sistema de rehabilitaciĆ³n social tendrĆ” como finalidad la rehabilitaciĆ³n integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, asĆ como la protecciĆ³n de las personas privadas de libertad y la garantĆa de sus derechos.
Sencillamente, la rehabilitaciĆ³n social tiene como finalidad crear estĆmulos para que los penados, entiendan que han cometido una acciĆ³n reƱida con los valores y principios que hacen posible una vida armĆ³nica y civilizada.
Su reacciĆ³n positiva le permitirĆ” corregir su comportamiento, readaptarse y reinsertarse con voluntad y conciencia a la sociedad.
Prioridad
El inciso segundo del ArtĆculo 201 fija como prioridad del sistema āel desarrollo de las capacidades de las personas sentenciadas penalmente para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar su libertadā.
AdministraciĆ³n
El artĆculo 202 preceptĆŗa que āEl sistema garantizarĆ” sus finalidades mediante un organismo tĆ©cnico encargado de evaluar la eficacia de sus polĆticas, administrar los centros de privaciĆ³n de libertad y fijar los estĆ”ndares de cumplimiento de los fines del sistemaā.
Directrices
El artĆculo 203 precisa que el sistema de rehabilitaciĆ³n social se regirĆ” por las directrices aquĆ enumeradas.
RehabilitaciĆ³n Social en Ecuador
Ecuador cuenta con sesenta y seis Centros de RehabilitaciĆ³n Social.
CaracterĆsticas
Los denominados Centros de RehabilitaciĆ³n Social se caracterizan por el hacinamiento, que se aproxima al 80%.
La capacidad de los centros es para 25 mil personas, pero en la actualidad, aproximadamente, acogen a 38 mil privados de libertad, es decir existe sobre poblaciĆ³n.
Crisis
La crisis del sistema penal y de la rehabilitaciĆ³n se refleja en realidades como las siguientes: extorsiĆ³n; comida de mala calidad; deficiente iluminaciĆ³n; falta de atenciĆ³n mĆ©dica oportuna; falta de camas y colchones; inseguridad; pĆ©simas condiciones de vida; instalaciones sanitarias insuficientes; infraestructura deteriorada; insuficiente nĆŗmero de profesionales; inexistencia de cĆ”maras de seguridad; no hay ayuda adecuada para la reinserciĆ³n en la sociedad; tortura.
En pocas palabras, el sistema penal ecuatoriano de rehabilitaciĆ³n se halla en crisis.
La sociedad conoce que en los centros de rehabilitaciĆ³n social se cometen asesinatos, ingresan armas, bebidas alcohĆ³licas, celulares y drogas.
Ante estos hechos, los especialistas aconsejan evaluar la situaciĆ³n del sistema penitenciario y ejecutar programas serios para alcanzar sus objetivos.
Los derechos humanos consideran que toda persona es libre y, por lo tanto, resulta absurdo considerarla mala y llevarla a prisiĆ³n y, mĆ”s grave, conociendo la realidad de los centros de rehabilitaciĆ³n social.
El Derecho Penal tiene como su arma la pena, que sirve para castigar y provocar dolor y sufrimiento.
Francisco Carrara manifiesta que āā¦la insensata idea de que el derecho punitivo debe extirpar de la tierra todos los delitos, lleva a la ciencia penal a la idolatrĆa del terror, y al pueblo a la fe en el verdugoā.
Louk Hulsman, ilustre docente de Derecho Penal y CriminologĆa de la Universidad de Erasmus, Rotterdam, considera que el sistema penal no cumple sus funciones de prevenir la delincuencia ni lograr la resocializaciĆ³n y tampoco atiende las necesidades del pueblo y, mĆ”s bien, causa sufrimiento innecesario, se halla desigualmente repartido y parece difĆcil de controlar.
Eugenio RaĆŗl Zaffaroni, en la pĆ”gina 16 de su obra āEn busca de las Penas Perdidasā, manifiesta lo siguiente: āEl dolor y la muerte que siembran nuestros sistemas penales estĆ”n tan perdidos que el discurso jurĆdico penal no puede ocultar su desbaratamiento, valiĆ©ndose de su vetusto arsenal de valoraciones reiterativas; nos hallamos frente a un discurso que se desarma al mĆ”s leve roce con la realidadā.
Derechos de las personas privadas de libertad
El artĆculo 51 de la invocada ConstituciĆ³n de Montecristi reconoce los siguientes derechos de las personas privadas de libertad:
1) No ser sometidas a aislamiento como sanciĆ³n disciplinaria;
2) La comunicaciĆ³n y visita de sus familiares y profesionales del derecho;
3) Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la privaciĆ³n de la libertad;
4) Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral en los centros de privaciĆ³n de libertad;
5) AtenciĆ³n de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas;
6) Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en perĆodo de lactancia, adolescentes y personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad; y,
7) Contar con medidas de protecciĆ³n para las niƱas, niƱos, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores que estĆ©n bajo su cuidado y dependencia.
DefensorĆa del Pueblo
El ArtĆculo 215 de la citada ConstituciĆ³n en vigencia seƱala que la DefensorĆa del Pueblo tendrĆ” como funciones la protecciĆ³n y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos que estĆ©n fuera del paĆs.
Al ser humano privado de la libertad no puede considerĆ”rsele eliminado de la sociedad, ya que temporalmente se halla en un rĆ©gimen especial, revisando su comportamiento y esperando preparar su regreso a la vida en libertad. Con tal propĆ³sito debe recibir entrenamientos en habilidades, control de la impulsividad, desarrollo de valores y principios, estrategias educativas, ayuda social y actividades sociales.
UbicaciĆ³n de las personas privadas de libertad
La Libertad constituye la capacidad de la conciencia para pensar y actuar segĆŗn la voluntad de las personas. Es una facultad y un derecho de las personas para elegir su comportamiento en la sociedad; es la capacidad de ser libre.
A Philip Randdolph sostenĆa que āLa libertad nunca es dada; se ganaā.
SegĆŗn Voltaire āEl hombre es libre en el momento en que deseaā.
El ArtĆculo 693 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal dispone que las personas privadas de libertad cumplirĆ”n la pena privativa de libertad en uno de los centros de privaciĆ³n de libertad autorizados y dispuestos por Organismo TĆ©cnico, segĆŗn la decisiĆ³n judicial.
Niveles de seguridad
El ArtĆculo 694 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal seƱala los siguientes niveles de seguridad para la ubicaciĆ³n y tratamiento de las personas privadas de libertad:
-MƔxima seguridad;
– Media seguridad;
-MĆnima seguridad.
RegĆmenes de rehabilitaciĆ³n social
El CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal establece los siguientes regĆmenes de rehabilitaciĆ³n social:
Cerrado
El ArtĆculo 697 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal indica que este rĆ©gimen comprende el perĆodo de cumplimiento de la pena, que se inicia con el ingreso de la persona que ha recibido una sentencia privativa de libertad.
Semiabierto
Es el proceso de rehabilitaciĆ³n social de la persona o del sentenciado que cumple con los requisitos y normas del sistema progresivo para desarrollar su actividad fuera del centro de ejecuciĆ³n de penas de manera controlada por el Organismo TĆ©cnico.
Puede disponerse el uso del brazalete electrĆ³nico: ArtĆculo 698 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal.
El ArtĆculo 699 del mismo CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, al referirse a este rĆ©gimen, seƱala que es el perĆodo de rehabilitaciĆ³n para incluir o reinsertar a la persona privada de libertad en la que convive en su entorno social supervisada por el Organismo TĆ©cnico.
Los requisitos que exige este rĆ©gimen son: cumplir por lo menos el ochenta por ciento de la pena impuesta; y, cumplir actividades de inserciĆ³n familiar, laboral, social y comunitaria.
Principios de tratamiento a la persona privada de libertad.
āEl presidiario sabe perfectamente que es un prisionero, que es un rĆ©probo, y conoce la distancia que le separa de sus superiores; pero ni estigmas ni cadenas le harĆ”n olvidar que es un hombreā:FiĆ³dor Dostoyevski.
Los principios de tratamiento a la persona privada de libertad son:
– IndividualizaciĆ³n. Para perfeccionar la personalidad del interno debe emplearse mĆ©todos mĆ©dicos biolĆ³gicos, sociales, pedagĆ³gicos, psicolĆ³gicos y psiquiĆ”tricos.
– Constitucionalidad. Pone Ć©nfasis en el hecho de que el recluso no pierde su calidad de persona con capacidad de razonar y conserva sus derechos fundamentales.
– Judicialidad. La acciĆ³n judicial tiene el propĆ³sito de salvaguardar los derechos e intereses de la persona y eliminar toda violaciĆ³n de la administraciĆ³n penitenciaria.
– Voluntariedad. Busca estudiar la personalidad de quien estĆ” privado de libertad, respetando su individualidad, teniendo presente el impacto que produce la imposiciĆ³n de la pena, evitando toda violaciĆ³n a la dignidad humana.
El presidiario medita seriamente en la falta cometida. Siente la ausencia de su familia y, llega a un momento en el cual, se arrepiente, y aprecia el significado de la Libertad.
En lo profundo de su intimidad promete cambiar todo comportamiento negativo, para ser digno de la Libertad, vivir en armonĆa con sus semejantes y en paz con su conciencia.
El āinquiero anacoberoā Daniel Santos, exteriorizando su sentimiento, escribiĆ³: āHay que haber estado preso para saber lo que vale la Libertadā. SegĆŗn ConcepciĆ³n Arenal: āEl hombre aislado se siente dĆ©bil, y lo esā.