Registro Oficial No.43- Martes 25 de Julio de 2017 Edición Especial
Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Jueves, 20 de Julio de 2017 (R. O. Ed. Esp. 43, 20-julio-2017)
EDICIÓN ESPECIAL
CONSEJO NACIONAL
PARA LA IGUALDAD
DE DICAPACIDADES-CONADIS
RESOLUCIÓN No. 0035-DE-2017
EXPÍDESE EL REGLAMENTO
INTERNO DE ADMINISTRACIÓN
DEL TALENTO HUMANO
CONTENIDO
LA DIRECTORA
EJECUTIVA (E)
DEL CONSEJO
NACIONAL PARA
LA IGUALDAD DE
DISCAPACIDADES?CONADIS
Considerando:
Que, el
numeral 7 del artículo 61 de la Constitución de la República, establece que: ?Las ecuatorianas y
ecuatorianos gozan de los siguientes
derechos: 7. Desempeñar empleos y
funciones públicas con base en méritos y capacidades, y en un sistema de selección y designación
transparente, incluyente, equitativo,
pluralista y democrático, que garantice
su participación, con criterios de equidad y
paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con disparidad y participación
intergeneracional?;
Que, el
numeral 3 artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que el sector
público comprende los organismos y
entidades creados por la Constitución o
la Ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o
para desarrollar actividades económicas
asumidas por el Estado;
Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República prescribe que: ?Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las
servidoras y servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la Ley, tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.?;
Que, el
artículo 227 de la Constitución establece que: ?La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;
Que, el
artículo 229 ibídem, establece que serán servidoras o servidores públicos todas las personas que
en cualquier forma o a cualquier título
trabajen, presten servicios o ejerzan un
cargo, función o dignidad dentro del sector público;
Que, en el
Suplemento del Registro Oficial No. 294 de fecha 6 de Octubre del 2010, se publicó la Ley
Orgánica del Servicio Público;
Que, el
artículo 2 de la Ley Orgánica del Servició Público determina que: ?El servicio público y
la carrera administrativa tienen por
objetivo propender al desarrollo
profesional, técnico y personal de las y los servidores públicos, para lograr el permanente
mejoramiento, eficiencia, eficacia,
calidad, productividad del Estado y de
sus instituciones, mediante la conformación, el
funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestión del talento humano sustentado en la igualdad de
derechos, oportunidades y la no
discriminación.?;
Que, el
artículo 4 del mismo cuerpo legal, dispone que: ?Serán servidoras o servidores públicos todas
las personas que en cualquier forma o a
cualquier título trabajen, presten servicios
o ejerzan un cargo, función o dignidad
dentro del sector público. Las trabajadoras y trabajadores del sector público estarán sujetos al Código
del Trabajo.?;
Que, el
literal c) del artículo 22 Ibídem determina que: ?Son deberes de las o los servidores públicos: c)
Cumplir de manera obligatoria con su
jornada de trabajo legalmente establecida,
de conformidad con las disposiciones de esta Ley?;
Que, con fecha
1 de Abril del 2011 en el Registro Oficial No. 418 se publicó el Reglamento General de la
Ley Orgánica del Servicio Público;
Que, el
literal c) del artículo 52 de la Ley Orgánica del Servicio Público ? LOSEP, y el artículo 79 de
su Reglamento, determina que las
Unidades de Administración del Talento Humano,
entre sus atribuciones y responsabilidades, les corresponde elaborar obligatoriamente los
Reglamentos Internos de Administración
del Talento Humano en consideración de
la naturaleza de la gestión institucional, en los que se establecerán las
particularidades de la gestión institucional
que serán objeto de sanciones derivadas de las faltas leves y graves establecidas en la Ley;
Que, el
Recurso Humano del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades?CONADIS, representa
un elemento importante para el
desarrollo y ejercicio de su misión y
visión institucional, por tanto es necesario garantizar que las relaciones al interior de
la Entidad sean las más idóneas dentro
del marco del derecho, del deber y del
respeto;
Que, es
necesario reglamentar el desenvolvimiento del talento humano, estableciendo normas que
permitan una administración eficaz y
óptima, garantizando el compromiso institucional
de autoridades, servidoras y servidores de toda la Institución, donde debe prevalecer el apoyo
mutuo, la seriedad, disciplina,
responsabilidad, respeto y la armonía institucional;
Que, para la
correcta aplicación de los preceptos jurídicos plasmados en la Ley Orgánica del Servicio
Público, su Reglamento General y normas
conexas, es necesario que el Consejo
Nacional para la Igualdad de Discapacidades? CONADIS cuente con un Reglamento
Interno de Administración del Talento
Humano; y,
En uso de las
atribuciones que le torga la Ley.
Resuelve:
EXPEDIR EL
REGLAMENTO INTERNO DE
ADMINISTRACIÓN
DEL TALENTO HUMANO DEL
CONSEJO NACIONAL
PARA LA IGUALDAD DE
DISCAPACIDADES
TITULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO I
OBJETO,
ÀMBITO, PRINCIPIOS Y
DISPOSICIONES
FUNDAMENTALES
Art. 1.-
Objeto.- El presente Reglamento tiene como objetivo establecer mecanismos
encaminados a precautelar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de
obligaciones, establecidos en la Constitución de la República, Ley Orgánica de
Servicio Público y su Reglamento, Resoluciones, Acuerdos del Ministerio de Trabajo
y demás normas conexas, que permitan obtener un alto grado de compromiso, eficiencia,
desarrollo personal y profesional de los servidores y servidoras del Consejo Nacional
para la Igualdad de Discapacidades ? CONADIS, encaminado a una permanente
mejora institucional.
Art. 2.-
Ámbito de aplicación.- Las disposiciones y procedimientos del presente
Reglamento son de aplicación obligatoria y rige para todas los servidoras y las
servidores que laboran en el Consejo Nacional para la Igualdad de
Discapacidades ? CONADIS, que dependen presupuestaria y administrativamente del
mismo, sea mediante nombramiento permanente, provisional, de libre nombramiento
y remoción, período fijo, contrato de servicios ocasionales o comisión de
servicios.
Se entiende
por servidores y servidoras todas aquellas personas que en cualquier forma o a
cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o
dignidad en el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades? CONADIS, de
conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Constitución de la
República.
Art. 3.-
Principios.- El presente Reglamento se regirá por los principios de obligatoriedad,
legalidad, eficiencia, eficacia, responsabilidad, transparencia, continuidad,
igualdad, participación democrática, inclusión, interculturalidad y pluralismo
garantizando que los productos y servicios Institucionales sean de calidad así
también:
a)
Profesionalización y capacitación permanente del personal, mediante el manejo
de un plan de capacitación y fomento de la investigación científica y tecnológica
acorde a los requerimientos y consecución de objetivos de la Institución.
b) Definición
de estructuras ocupacionales, que respondan a las características de especificidad
por niveles de complejidad, riesgos ocupacionales, responsabilidad,
especialización, etc.
c) Equidad
remunerativa, que permita el establecimiento de remuneraciones equitativas para
el talento humano de la misma escala o tipo de trabajo, fijadas sobre la base
de los siguientes parámetros: funciones, profesionalización, capacitación,
responsabilidad y experiencia.
d) Evaluación
periódica del desempeño del personal, para garantizar que éste responda al
cumplimiento de las metas de la Institución y las responsabilidades del
evaluado en la misma y estructurar sistemas de capacitación y profesionalización
del talento humano de la Entidad.
e) Confidencialidad
en la información general, aquella información considerada por el Consejo o la
Secretaria de la Institución como
estratégica y sensible a los intereses de esta, con el fin de precautelar la
posición de la Institución.
f)
Transparencia y responsabilidad en el manejo de los recursos de la Institución,
para cuyo efecto se presentará la declaración juramentada de bienes, al inicio
y finalización de la relación con la Institución.
Art. 4.-
Responsables.- Los funcionarios y funcionarias del Nivel Jerárquico Superior
que cuenten con personal a su cargo, con el apoyo de la Unidad Administrativa
de Talento Humano, serán los responsables de velar por el cumplimiento del
presente Reglamento:
a) La Máxima
Autoridad en su condición de Representante Legal, judicial y extrajudicial de
la Institución y la Unidad de Administración de Talento Humano son las responsables
de administrar técnicamente la gestión del talento humano de la Institución; y
de cumplir, y hacer cumplir estas disposiciones dentro del ámbito de su competencia
y jurisdicción. Para lo cual podrán dictar la normativa secundaria de la
aplicación del presente Reglamento dentro de las potestades que le otorga la
Ley Orgánica Servicio Público y su Reglamento General de aplicación.
b) La Máxima
Autoridad podrá delegar todas las funciones de administración y gestión del talento
humano que estime pertinente a la Unidad de Administración de Talento Humano,
para lo cual no requerirá de la publicación de la misma en el Registro Oficial
y la cual podrá realizarse mediante resolución, oficio, memorando o cualquier
otro documento.
Art. 5.- Sujeción.-
Las servidoras y los servidores que forman parte del CONADIS, están sujetos al
estricto cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento:
a) De los
Responsables de Área.- Al frente de cada Unidad Administrativa de mando
superior, definida en la estructura organizativa, estará un Responsable el cual
desempeñará las funciones de dirección y supervisión de las actividades propias
del recurso humano asignado a su área de gestión, y como tal será el
responsable directo ante la Dirección Ejecutiva / Secretaría Técnica o
Presidencia sobre su accionar.
b) De los
Directores y Directoras.- Son los responsables de la planificación, ejecución y
evaluación del proceso organizacional o unidad administrativa y velar por el uso
racional de los recursos y la obligación de fomentar y mantener un alto nivel
de productividad, honestidad, ética y disciplina entre los servidores o
servidoras a su cargo.
c) De las
relaciones entre los Directores, Directoras, Responsables y su equipo de
trabajo.- Todo superior jerárquico deberá tratar a sus colaboradores con respeto
y cortesía, y lo propio harán los colaboradores para con sus superiores,
generando un óptimo clima organizacional.
d) Del Equipo
de Trabajo.- El equipo humano de la Institución,
en todos los niveles de participación, ejecución
de los procesos, cumplimiento de los principios,
objetivos estratégicos institucionales, será
el responsable de la calidad, eficacia, eficiencia, oportunidad y resultados de los mismos, y por el acatamiento y aplicación del Código de
Ética Institucional.
TÍTULO II
DE LA
ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO
HUMANO
CAPITULO I
DE LA
SELECCIÓN DE PERSONAL
Art. 6.-
Parámetros de la selección de personal.- Para la selección de personal mediante contratos de
Servicios Ocasionales se observarán los
siguientes procedimientos técnicos:
Para los
puestos que requiera el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades ? CONADIS,
mediante la modalidad de contrato de
servicios ocasionales se debe contar con
la autorización de la/el Directora/o Ejecutiva/o o la Secretaria (o) Técnica (o) y con el
Informe Técnico favorable de la Unidad
de Administración del Talento Humano, el
mismo que deberá contener básicamente:
a)
Denominación del cargo
b) Necesidad
motivada del Proceso o Unidad Administrativa
para el cargo requerido.
c) Actividades
especificas a ejercer por el o la contratado/a
d) Remuneración
Mensual Unificada
e) Número de
partida presupuestaria
f)
Disponibilidad presupuestaria
La
convocatoria para estos procesos estará a cargo de la UATH y quien deberá hacerlo a través de los
medios impresos y/o digitales u otros
medios alternativos.
El
procedimiento técnico y operativo se aplicará conforme lo determina el manual de reclutamiento y
selección de personal de contrato
ocasional elaborado para el efecto.
Art. 7.-
Reclutamiento y selección de personal para nombramiento regular.- Todo proceso de
reclutamiento y selección de personal
requerido por el CONADIS para ocupar un
puesto con nombramiento regular, deberá realizarse
obligatoriamente a través de concurso de méritos y oposición.
El proceso de
reclutamiento y selección deberá cumplir con las etapas y parámetros contemplados en la
Norma Sustitutiva de la Norma del
Subsistema de Reclutamiento y Selección
de Personal Vigente y sus reformas.
Art. 8.-
Expedición del nombramiento provisional de
prueba.- La/el Directora/o Ejecutiva/o o la Secretaria/o Técnica/o o su delegado emitirán la Acción de
Personal de nombramiento provisional de
prueba al ganador del concurso de
méritos y oposición del CONADIS.
Art. 9.-
Posesión e inicio del periodo de prueba.- El servidor o servidora que resulte ganador en el
respectivo concurso de méritos y
oposición obtendrá el nombramiento provisional
y estará sujeto a un período de prueba de tres meses.
Art. 10.-
Inducción.- La Unidad de Administración del
Talento Humano será la responsables de elaborar y ejecutar el proceso de inducción a los nuevos
servidores y servidoras que se integran
a la Institución, durante el primer mes
de labor y en el caso de que se tuvieran personas con discapacidad podrá ser de dos meses.
Art. 11.- En
caso de duda se aplicará lo establecido en la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) y su
Reglamento General, así como las Normas
Técnicas y Sustitutivas de la Norma del
Subsistema de Reclutamiento y Selección de Personal vigentes.
CAPITULO II
DEL INGRESO AL
SERVICIO PÚBLICO
Art. 12.-
Autoridad nominadora.- La/el Directora/o Ejecutiva/o del CONADIS o la/el Secretaria/o
Técnica/o o su delegado, previo el
cumplimiento de los requisitos legales
establecidos en la Constitución de la República, Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento,
tiene la facultad para nombrar,
contratar y remover a las servidoras y
los servidores de la Institución.
Art. 13.-
Requisitos.- Toda persona para ingresar a prestar sus servicios en el Consejo Nacional para la
Igualdad de Discapacidades?CONADIS,
deberá cumplir a más de los requisitos
establecidos en la Constitución de la República, en el artículo 5 de la Ley Orgánica del
Servicio Público y su reglamento
general, los siguientes:
a) Presentar
su hoja de vida actualizada y debidamente fundamentada;
b) Presentar
copia a color de la cédula de ciudadanía y de la papeleta de votación del último proceso
electoral;
c) Presentar
el certificado emitido por el Ministerio de Trabajo de no encontrarse inhabilitado para
ejercer un cargo en el sector público;
se lo obtiene a través de la página http://www.trabajo.gob.ec/;
d) Entregar un
certificado bancario de poseer una cuenta corriente o de ahorros en el sistema financiero
nacional;
e) Declaración
Jurada;
f) Declaración
de domicilio; y;
g) Otros que
requiera la Institución En el caso de renovación de contratos de servicios ocasionales, no se solicitará la presentación
de los documentos señalados en los
literales anteriores.
Art. 14.-
Inhabilidad por parentesco.- Quienes tengan parentesco dentro del cuarto grado
consanguinidad y segundo de afinidad o sea cónyuge o tuviere unión de hecho con
los miembros del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, la/el
Directora/o Ejecutiva/o o la/ el Secretaria/o Técnica/o o su delegado en
funciones, no podrán prestar sus servicios en la Institución de conformidad con
establecido en la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento.
CAPITULO III
DE LOS
NOMBRAMIENTOS
Art. 15.-
Clases de nombramientos.- Los nombramientos expedidos por la/el Directora/o
Ejecutiva/o o la/el Secretaria/o Técnica/o o su delegado, de conformidad con lo
establecido en los artículos 17 y 83 de la Ley Orgánica del Servicio Público,
podrán ser:
a) Permanentes;
b) Provisionales;
c) De libre
nombramiento y remoción; y,
d) De período
fijo
Art. 16.-
Inicio de labores.- El servidor o servidora que ingresa a prestar sus servicios
en el CONADIS, tiene la obligación de iniciar sus labores a partir de la fecha
de suscripción de la acción de personal o contrato correspondiente.
De no
presentarse en la fecha establecida la servidora o servidor tendrá quince días
para posesionarse en caso de nombramiento y tratándose de contrato ocasional
dentro de las 48 horas, si no lo hiciere en este plazo el nombramiento o
contrato quedarán sin efecto, de conformidad con lo establecido en el Art. 16
de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP).
En todo lo
demás se estará a lo dispuesto en la Constitución de la República, Ley Orgánica
de Servicio Público y su Reglamento General.
Art. 17.-
Registro de nombramientos y contratos.- De conformidad con lo establecido en el
Art. 18 de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), en el término de 15
días de expedido el nombramiento o suscrito el contrato, el responsable de la
Unidad de Administración del Talento Humano, realizará el registro
correspondiente, el mismo que deberá contener su firma de responsabilidad y la siguiente
información:
a) Número de
registro;
b) Nombres y
apellidos de la servidora o servidor nombrado o contratado;
c) Número de
cédula de ciudadanía;
d) Domicilio y
número de teléfono de la servidora o servidor.
CAPITULO IV
DE LOS
CONTRATOS
Art. 18.-
Clases de contratos.- Los contratos suscritos por la/el Directora/o Ejecutiva/o
o la/el Secretaria/o Técnica/o o su delegado o su delegado, podrán ser:
a) Servicios
ocasionales;
b) Civiles de
servicios profesionales o técnicos especializados;
c) Pasantías.
Art. 19.-
Contratos de servicios ocasionales.- La/El Directora/o Ejecutiva/o o la/el
Secretaria/o Técnica/o o su delegado podrán suscribir contratos para la
prestación de servicios ocasionales, por necesidades institucionales, previo
Informe técnico de la Unidad de Administración de Talento Humano; para el
efecto se contará con la certificación de que existen los recursos económicos disponibles
en la correspondiente partida presupuestaria.
El plazo
máximo de duración del contrato de servicios ocasionales será de hasta doce
meses o hasta finalizar el ejercicio fiscal en curso, y podrá ser renovado de
acuerdo a lo que establezca la ley.
Los contratos
de servicios ocasionales suscritos consecutivamente por necesidad institucional
dentro de un mismo ejercicio fiscal y que no hayan cumplido durante este tiempo
12 meses, podrán ser prolongado sin la necesidad de la suscripción de un nuevo
contrato, por el tiempo que reste del ejercicio fiscal, precautelando que la
contratación con la misma persona, no supere los límites establecidos en la
ley.
Por su
naturaleza, este tipo de contratos no genera estabilidad laboral alguna, ni
derecho adquirido para la emisión de un nombramiento permanente, pudiendo darse
por terminado en cualquier momento; no son sujetos de indemnización por
supresión de puestos o partidas, incentivos para la jubilación, planes de
retiro voluntario con indemnización, compras de renuncias, compensaciones por
renuncia voluntaria, licencias sin remuneración y comisiones de servicio con
remuneración para estudios regulares de postgrado, no ingresarán a la carrera
del servicio público mientras dure la relación contractual.
Las personas
contratadas deberán cumplir con todos los requisitos y el perfil del puesto
exigido por la institución. El personal sujeto a contratos de servicios
ocasionales, podrá subrogar o encargarse de un puesto de aquellos comprendidos dentro
de la escala del nivel jerárquico superior, para lo cual deberá cumplir con los
requisitos y perfiles para el puesto a subrogar o encargarse, se deberá incorporar
de manera expresa como cláusula dentro de su contrato.
El contrato de
servicios ocasionales deberá contener lo siguiente: Lugar y fecha de
celebración;
b)
Comparecientes;
c)
Antecedentes;
d) Documentos
habilitantes para la suscripción del contrato;
e) Objeto del
contrato, con el detalle de las actividades a cumplir por parte del servidor público;
f) Plazo del
contrato;
g) La
remuneración mensual unificada que estará sujeta a la escala de remuneraciones del sector
público;
h) Causales de
terminación del contrato;
i) Domicilio y
resolución de controversias; y,
j) Notificación
y aceptación.
Art. 20.- De
las solicitudes de contratación de
personal ocasional.- Los Responsables de las Unidades Administrativas por necesidades
institucionales podrán solicitar a la
Autoridad Nominadora o a su delegado la contratación
de personal ocasional que reúna los requisitos establecidos en los perfiles aprobados por el
Ministerio del Trabajo y en el
respectivo Manual de Puestos de la Institución,
previo informe técnico de la UATH.
Las
solicitudes de nuevas contrataciones deberán encontrarse debidamente motivadas,
especificando las razones por las cuales
se requiere de los servicios de personal adicional y se deberá contar con la respectiva
certificación presupuestaria.
Art. 21.- De
los requisitos.- Las personas que hayan sido
notificadas para ingresar al Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades ? CONADIS, para
cumplir las funciones inherentes al
puesto, deberán presentar ante la UATH
los siguientes documentos:
a) Hoja de
vida actualizada en el formato establecido por del Ministerio del Trabajo.
b) Dos fotos
tamaño carnet.
c) Copia de la
cédula de ciudadanía a color.
d) Copia del
certificado de votación del último proceso electoral (Este requisito es opcional para
personas con discapacidad).
e) Copia del
carnet de discapacidad a color de ser el caso.
f) Copia del o
los Títulos Profesionales (o copia del título
de bachiller y certificado de nivel de estudios correspondiente de ser el caso acorde con el requerimiento exigible para el cargo a
ocupar).
g) Documento
emitido por la SENESCYT acerca de los títulos
registrados.
h) Copias de
Certificados de Cursos o Seminarios de capacitación.
i) Certificados
de Experiencia Laboral.
j) Certificado
emitido por el Ministerio del Trabajo de no tener impedimento legal para ejercer cargo
público.
k) Declaración
patrimonial juramentada procedimiento establecido
por la Contraloría General del Estado (www.contraloria.gob.ec),
elevada a escritura pública y con sello
de recepción de la Contraloría General del Estado; en la que se incluirá lo siguiente:
Autorización
para levantar el sigilo de cuentas bancarias.
– Declaración de no adeudar más de dos pensiones alimenticias.
Declaración de
no encontrarse incurso en nepotismo, inhabilidades
o prohibiciones previstas en la Constitución
de la República y el ordenamiento jurídico
vigente.
No encontrarse
incurso en causales legales de impedimento,
inhabilidad o prohibición para el ejercicio
de un puesto público, prevista en la LOSEP y el ordenamiento jurídico vigente.
No encontrarse
en mora del pago de créditos establecidos
a favor de entidades u organismos del sector
público, a excepción de lo establecido en el Artículo 9 de la LOSEP.
l)
Certificación de la entidad financiera (Banco o Cooperativa de ahorro y crédito) que acredite
que la cuenta personal de ahorros o
corriente, se encuentre activa.
m) Certificado
de Cauciones emitido por la Contraloría General
del Estado, el oficio de solicitud de inclusión lo realizará la UATH.
La UATH es la
responsable de observar lo señalado en la Ley Orgánica del Servicio Público.
Art. 22.-
Acuerdo de Confidencialidad.- De conformidad con lo establecido en el artículo 66 numeral
19 de la Constitución de la República,
artículos 5, 6 y 7 de Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública,
y Acuerdo Ministerial Nro.166 emitido por la Secretaría Nacional de la Administración
Pública (SNAP), todos los servidores y
las servidoras, que prestan sus
servicios en el CONADIS, sea bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales o nombramiento,
están en el deber de firmar el acuerdo
de uso de información y confidencialidad
establecido por la entidad.
El acuerdo al
que se hace referencia en el inciso precedente es de carácter obligatorio y será firmado
desde el primer día en que el servidor
ingrese a prestar sus servicios en el CONADIS.
En todo caso, la Unidad de Administración del Talento Humano será la encargada y la
responsable de que todos los servidores
y las servidoras sin excepción, firmen el
acuerdo de uso de información y confidencialidad.
Art. 23-
Terminación de los Contratos de Servicios
Ocasionales.- Los contratos de servicios ocasionales terminarán por las siguientes causales:
a)
Cumplimiento del plazo;
b) Mutuo
acuerdo de las partes;
c) Renuncia
voluntaria formalmente presentada;
d) Incapacidad
absoluta y permanente de la o el contratado para prestar servicios, legalmente declarada;
e) Pérdida de
los derechos de ciudadanía declarada judicialmente
en providencia ejecutoriada;
f) Por
terminación unilateral del contrato por parte de la/ el Directora/o Ejecutiva/o
o su delegado, sin que fuere necesario
otro requisito previo;
g) Por obtener
una calificación regular o insuficiente establecida
mediante el proceso de la evaluación del desempeño;
h)
Destitución; y;
i) Muerte.
Art. 24.-
Contratos civiles de servicios profesionales.- La/el Directora/o Ejecutiva/o o
la/el Secretaria/o Técnica/o o su
delegado, previa certificación presupuestaria, e Informe Técnico de la Unidad de Administración
de Talento Humano en el que se justifique
que el trabajo a desarrollarse no pueda
ser ejecutado por el personal de la Institución o éste fuere insuficiente, o se requiera
especialización en los trabajos específicos
a ser desarrollados; y que cumplan con
los perfiles establecidos; suscribirá excepcionalmente, los contratos civiles de servicios
profesionales o contratos técnicos
especializados sin relación de dependencia.
Las personas a
contratarse bajo esta modalidad no deberán tener inhabilidades, prohibiciones e
impedimentos establecidos para los
servidores y las servidoras públicos. Tratándose
de personas que hayan recibido indemnización o compensación económica por compra de
renuncia, retiro voluntario, venta de
renuncia u otras figuras similares, no constituirá
impedimento para suscribir un contrato civil de servicios.
Al tratarse de
un contrato civil de servicios profesionales, las causas para la terminación de este tipo de
contratos de regirá por las reglas del
Código Civil, sin perjuicio las cláusulas
siguientes:
a) Por muerte
del contratista;
b) Por
incumplimiento de las obligaciones;
c) Por terminación
unilateral de la entidad, en caso de incumpliendo
del contratista;
d) Por acuerdo
entre las partes;
Art. 23-
Terminación de los Contratos de Servicios
Ocasionales.- Los contratos de servicios ocasionales terminarán por las siguientes causales:
a)
Cumplimiento del plazo;
b) Mutuo
acuerdo de las partes;
c) Renuncia
voluntaria formalmente presentada;
d) Incapacidad
absoluta y permanente de la o el contratado para prestar servicios, legalmente declarada;
e) Pérdida de
los derechos de ciudadanía declarada judicialmente
en providencia ejecutoriada;
f) Por
terminación unilateral del contrato por parte de la/ el Directora/o Ejecutiva/o
o su delegado, sin que fuere necesario
otro requisito previo;
g) Por obtener
una calificación regular o insuficiente establecida
mediante el proceso de la evaluación del desempeño;
h)
Destitución; y;
i) Muerte.
Art. 24.-
Contratos civiles de servicios profesionales.- La/el Directora/o Ejecutiva/o o
la/el Secretaria/o Técnica/o o su
delegado, previa certificación presupuestaria, e Informe Técnico de la Unidad de Administración
de Talento Humano en el que se justifique
que el trabajo a desarrollarse no pueda
ser ejecutado por el personal de la Institución o éste fuere insuficiente, o se requiera
especialización en los trabajos específicos
a ser desarrollados; y que cumplan con
los perfiles establecidos; suscribirá excepcionalmente, los contratos civiles de servicios
profesionales o contratos técnicos
especializados sin relación de dependencia.
Las personas a
contratarse bajo esta modalidad no deberán tener inhabilidades, prohibiciones e
impedimentos establecidos para los
servidores y las servidoras públicos. Tratándose
de personas que hayan recibido indemnización o compensación económica por compra de
renuncia, retiro voluntario, venta de
renuncia u otras figuras similares, no constituirá
impedimento para suscribir un contrato civil de servicios.
Al tratarse de
un contrato civil de servicios profesionales, las causas para la terminación de este tipo de
contratos de regirá por las reglas del
Código Civil, sin perjuicio las cláusulas
siguientes:
a) Por muerte
del contratista;
b) Por
incumplimiento de las obligaciones;
c) Por
terminación unilateral de la entidad, en caso de incumpliendo del contratista;
d) Por acuerdo
entre las partes;
CAPITULO V
DE LA CESACIÓN
DE FUNCIONES
Art. 28.-
Causales de cesación de funciones.- El personal del Consejo Nacional para la Igualdad de
Discapacidades ? CONADIS cesará en sus
funciones, de conformidad con lo previsto
en el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Servicio Público y los artículos del 101 al 109 de su
Reglamento.
Art. 29.-
Presentación de documentos.- El personal del Consejo Nacional para la Igualdad de
Discapacidades ? CONADIS cesante deberá
presentar en la UATH, la declaración
Juramentada de Bienes de fin de gestión debidamente
registrada en la Contraloría General del Estado y el formulario de paz y salvo
institucional, una vez que éste cuente
con todos sus campos llenos, conforme al formato establecido por la UATH que contendrá
la siguiente información:
a) Certificación
del Jefe Inmediato de haber revisado y aprobado
el informe de fin de gestión.
b) Certificación
de la Unidad Administrativa a través de
el/la responsable de guardalmacén respecto de la entrega de los bienes muebles que estuvieron a
cargo del servidor cesante, excepto por
muerte;
c) Certificación
de la Dirección Administrativa ? Financiera de no tener pasajes aéreos
pendientes.
d) Certificación
de la Dirección Administrativa ? Financiera de haber entregado el Token ? firma
digital.
e)
Certificación de la Dirección Administrativa ? Finan?ciera de no tener trámites pendientes
respecto a procesos de contratación
pública.
f) Certificación
del área tecnológica TICs de no poseer Quipux
pendientes en su bandeja de recibidos y elaboración.
g) Certificación
del área tecnológica TICs de haber realizado
el respaldo de la información del personal cesante.
h) Certificación
de la Unidad Financiera, de no adeudar valores
por concepto de anticipo de RMU, caso contrario
se procederá al descuento respectivo en su liquidación;
i) Certificación
de la Unidad Financiera de no poseer anticipos
ni viáticos pendientes.
j) Certificación
de la Unidad de Talento Humano de haber entregado
la credencial de identificación Institucional cuando la institución provea de aquello, con
su respectivo cordón;
k) Certificación
de la Unidad de Administración de Talento
Humano de haber entregado el Informe de fin de gestión.
l) Certificación
de la Unidad de Administración de Talento Humano de haber entregado la declaración
patrimonia juramentada de sus bienes de
fin de gestión, con el respectivo sello
de la Contraloría General del Estado;
m) Certificación
de la Unidad Talento Humano de haber entregado:
sellos institucionales bajo su custodia, validados por parte del jefe inmediato.
n)
Certificación de la Unidad de Administración de Talento Humano de haber ingresado y calificado las
metas parciales en el Sistema de
Remuneración Variable por Eficiencia (en
los casos que aplique).
o) Certificación
de la Unidad de Administración de Talento
Humano de haber entregado Uniformes en los casos que aplique. (En caso de materia
tangible se debe omitir la palabra
certificación y sustituirla por un acta entrega
recepción que constate dicho acto quien recibe y quien entrega).
p) Certificación
de la Unidad de Administración de Talento Humano del saldo de vacaciones.
q) En caso de
renuncia, esta deberá ser sumillada por la máxima autoridad.
Todos los
documentos antes mencionados se presentarán ante la Unidad de Administración de Talento
Humano, en un máximo de tres días
laborables a partir de la fecha de su desvinculación,
quien una vez presentado dicho formulario, deberá proceder al trámite para el pago de la
liquidación de haberes.
Art. 30.- De
la liquidación de haberes.- El pago de la liquidación de haberes que tenga derecho la ex
servidora o ex servidor no podrá exceder
del término de 15 días; siempre y cuando
la servidora o servidor cesado en funciones
presente la documentación detallada en el Art. 29 de este Reglamento y lo establecidos en el
Art. 111 del Reglamento a la LOSEP.
La generación
del CUR de liquidación de haberes estará a cargo de la Unidad Administrativa de Talento
Humano, por lo cual se remitirá la
documentación con el proceso de pago a
la Dirección Administrativa Financiera para que mediante la Unidad Financiera de la institución,
realice el trámite de verificación de
documentación anexa y se proceda al pago.
En caso de
determinarse saldos por pagar por concepto de anticipo de sueldos, penalidades o devolución
dispuesta por los organismos de control,
que no pudiesen ser devengados con la
liquidación final de haberes, el ex servidor tendrá la obligación de regularizarlos en el plazo
máximo de 72 horas, contados a partir de
la fecha de la notificación, caso contrario
se procederá con el registro de impedimento para el ejercicio del servicio público.
Art. 31.-
Normas aplicables.- La cesación de funciones se lo realizará en observación a las normas
establecidas en el Art. 47 de la Ley
Orgánica del Servicio Público y en el artículo
del 101 al 109 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público.
En caso de
renuncia la servidora o servidor público tendrá la obligatoriedad de presentarla a la
autoridad nominadora o su delegado con quince días de anticipación, la cual
dentro de dicho plazo deberá ser
aceptada.
Posteriormente,
la UATH entregará la acción de personal correspondiente
y de ser requerida, la certificación laboral. En el caso de personal a contrato no será
necesario entregar la acción de personal.
En caso de que
la o el servidor público dentro de los límites de edad establecidos en la Ley de Seguridad
Social que se acoja a los beneficios de
la jubilación deberá sujetarse al siguiente
procedimiento:
a) Petición
dirigida a la autoridad nominadora o su delegado
sobre su voluntad de acogerse a la jubilación;
b) Informe
previo de la UATH;
c) Aceptación
escrita de la autoridad nominadora o su
delegado; de acuerdo con el Plan que para el efecto se encuentre aprobado previa
disponibilidad presupuestaria;
d) Liquidación
de haberes, conforme lo establece el artículo
129 de la Ley Orgánica del Servicio Público; y,
e) Acción de
personal de cesación de funciones por renuncia
voluntaria.
La UATH se
encargará del registro y control de salida en los sistemas del Instituto de Seguridad Social
y SPRYN del Ministerio de Finanzas.
CAPITULO VI
DE LA JORNADA
Y HORARIO DE TRABAJO
Art. 32.- De
las Jornadas Legales de Trabajo.- Las jornadas
de trabajo de las servidoras y los servidores del CONADIS son:
a) Jornada
Ordinaria.- Aquella que se cumple por ocho horas diarias efectivas de trabajo y
continuas, de lunes a viernes y durante
los cinco días de cada semana, con cuarenta
horas semanales, y períodos de descanso de media hora (30 minutos) destinados al almuerzo o
refrigerio; tiempo que no estará
incluido en la jornada de trabajo. Los
servidores y las servidoras laborarán en jornada única de 08h00 a 16h30 incluido el tiempo destinado
al lunch o almuerzo.
El control de
asistencia será mediante lectura digital tomada del reloj biométrico, o del sistema
establecido para su efecto.
Únicamente
quienes cuenten con permiso debidamente autorizado
y justificado no estarán obligados a cumplir la jornada completa de trabajo.
b) Jornada
Especial: Es aquella que por la misión que cumple la Institución o sus servidores y
servidoras, no puede sujetarse a la
jornada única y requiere de jornadas, horarios
o turnos especiales; debiendo ser fi jada para cada caso, observando el principio de continuidad,
equidad y optimización del servicio,
acorde a la norma que para el efecto
emita el Ministerio de Trabajo.
Los
Directores, previa coordinación con la Unidad de Administración del Talento Humano, podrán
fijar jornadas especiales de trabajo y
adoptar horarios especiales para determinado
tipo de actividades, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, siempre que se cumpla
con el tiempo mínimo establecido por la
Ley, debiendo contarse con la respectiva
autorización del Ministerio de Trabajo.
Art. 33.-
Ingreso en la mañana.- El horario regular de ingreso, de las servidoras y los servidores a
la Institución es a las 08h00, debiendo
hacer uso obligatorio del lector biométrico
o del registro de asistencia.
Art. 34.-
Horario del almuerzo o refrigerio.- El horario destinado para el almuerzo será de 30 minutos
que no estarán incluidos en la jornada
de trabajo. Con la finalidad de
garantizar la continuidad del servicio dentro de cada área, este horario se encuentra dividido en
turnos de: 12h30 a 13h00; 13h00 a 13h30,
13h30 a 14h00. A excepción de los que
por su trabajo no puedan cumplir con este horario preestablecido, lo harán al momento que se
desocupen de su labor, respetando el
mismo tiempo establecido de 30 minutos.
Las y los Directores
de Área, y las y los Jefes inmediatos, tendrán
la responsabilidad de velar que los servidores y las servidoras que están a su cargo, cumplan con
el horario &n










