Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 29 de Octubre de
2013 – R. O. No. 63

EDICIÓN ESPECIAL

RESOLUCIÓN

No. 094

EXPÍDESE

EL REGLAMENTO

ORGÁNICO FUNCIONAL

CONTENIDO


No. 094

Dr. Diego García Carrión

PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO

Que, el artículo 237 de la Constitución de la República dispone
que, además de las otras funciones que determine la ley, corresponde al
Procurador General del Estado la representación judicial; el patrocinio del
Estado y de sus instituciones; el asesoramiento legal; la absolución de las consultas
jurídicas a los organismos y entidades del sector público con carácter
vinculante; y, el control con sujeción a la ley de los actos y contratos que
suscriban los organismos y entidades del sector público;

Que, mediante Resolución No. 014, publicada en el Registro Oficial, Edición Especial No. 228
de 16 de enero de 2012
, se expidió la Reforma y Codificación del Reglamento
Orgánico Funcional de la Procuraduría General del Estado;

Que, mediante Resolución No. 053 de 02 de agosto de 2012, el
Procurador General del Estado aprobó el Manual de Descripción, Valoración y
Clasificación de Puestos que integra la estructura ocupacional de la
Procuraduría General del Estado, con el que se crean la Coordinación Nacional Administrativo
Financiera, Unidad ésta que coordina a las Direcciones Nacionales
Administrativa y Financiera; y, la Subdirección de Coordinación Institucional;

Que, mediante Resolución No. 054 de 14 de agosto de 2012, el
Procurador General del Estado aprobó la creación de la Unidad de Coordinación
Interinstitucional de Antilavado de Activos;

Que, el inciso primero del artículo 48 de la Codificación
del Reglamento Orgánico Funcional de la Procuraduría General del Estado,
dispone: ?Las direcciones regionales de la Procuraduría General del Estado
están a cargo de directores regionales, quienes ejercen competencia en la
respectiva circunscripción territorial determinada en este reglamento. Cualquier
cambio en dicha circunscripción se fijará mediante resolución del Procurador
General del Estado?;

Que, el inciso tercero de la invocada norma reglamentaria prescribe
que la Dirección Regional de Manabí tiene competencia en las provincias de
Manabí y Esmeraldas, pero circunstancias geográficas han generado problemas logísticos
y administrativos en el desenvolvimiento funcional de la Oficina Provincial de
Esmeraldas; por lo que, es necesario reformar el artículo 48 de la Codificación
del Reglamento Orgánico Funcional de la Procuraduría General del Estado;

Que, es necesario determinar las provincias dependientes de la
Matriz de la Procuraduría General del Estado, con sede en la ciudad de Quito,
Distrito Metropolitano;

Que, las Oficinas Provinciales de Carchi, Imbabura, Santo Domingo de los Tsáchilas, Sucumbíos, Napo y
Orellana, están de hecho bajo la dependencia de la Matriz de la Procuraduría
General del Estado, con sede en la ciudad de Quito; siendo por lo tanto,
necesario que conste tal dependencia en el Reglamento Orgánico Funcional Institucional;
y,

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 3, letra
k) de la Codificación de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado
y 48 de la Codificación del Reglamento Orgánico Funcional Institucional,

Resuelve:

EXPEDIR EL REGLAMENTO ORGÁNICO FUNCIONAL DE LA PROCURADURÍA
GENERAL DEL ESTADO

TÍTULO I

DEL DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO

Art. 1.- Misión Institucional.- Defender judicial y extrajudicialmente
al Estado; absolver consultas legales con criterio vinculante y obligatorio; y,
ejercer el control de la legalidad de los actos y contratos del sector público,
en beneficio de los objetivos nacionales.

Art. 2.- Objetivos Estratégicos.- Garantizar un eficaz y eficiente
patrocinio del Estado, en el ámbito nacional e internacional, ejerciendo la
representación judicial del mismo y el control de la legalidad de los actos y
contratos que el Estado celebre, asesorar legalmente a los entes públicos,
emitiendo pronunciamientos con carácter vinculante y obligatorio que garanticen
la seguridad jurídica y fomentar la mediación como fórmula de solución de conflictos.

TÍTULO II

FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE LA

PROCURADURÍA

GENERAL DEL ESTADO

CAPÍTULO I

DEL NIVEL DIRECTIVO

A: DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO

Art. 3.- El Procurador General del Estado es la máxima autoridad
de la Institución. Ejerce la representación judicial y extrajudicial de la
Procuraduría General del Estado. Además de las previstas en la Constitución y
en la ley, le corresponde las siguientes funciones:

1. Representar
judicialmente al Estado, así como a los organismos y entidades del sector
público que carezcan de personería jurídica, en defensa del patrimonio nacional
y del interés público;

2. Proponer
acciones legales en defensa del patrimonio nacional y del interés público;

3. Supervisar
el curso de los juicios o reclamaciones que involucren a las entidades del
sector público que tengan personería jurídica, promoverlos o intervenir en
ellos;

4. Instruir
y autorizar a los agentes diplomáticos y consulares del Ecuador en el exterior,
para que intervengan en calidad de actores o demandados en representación del
Estado, en los juicios o diligencias judiciales que se propongan en otros
estados; para ese efecto autorizará la contratación de abogados para que asuman
la defensa o coadyuven a ella;

5. Requerir
de las autoridades de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes
especiales, la defensa de su patrimonio, y actuar por propia iniciativa en caso
de que no lo hagan;

6. Autorizar
a las máximas autoridades de los organismos y entidades del sector público,
para transigir judicial o extrajudicialmente o desistir del pleito, cuando la
cuantía de la controversia sea indeterminada o superior a veinte mil (USD 20.000,oo)
dólares de los Estados Unidos de América;

7. Ejercer
el patrocinio del Estado directamente o a través de los abogados de la
Procuraduría General del Estado o de los abogados o procuradores judiciales de las
entidades del sector público que carezcan de personería jurídica; y, supervisar
y/o intervenir en los juicios en el caso de entidades del sector público con personería
jurídica;

8. Controlar
con sujeción a la ley los actos y contratos que suscriban los organismos y
entidades del sector público; emitir los dictámenes exigidos por la ley; y, de
ser el caso, proponer o adoptar las acciones legales para precautelar su
cumplimiento;

9. Exigir a
las personas naturales o jurídicas que tengan vínculos con el Estado, mediante
la contratación pública, la información que se requiera;

10. Absolver
consultas y asesorar a los organismos y entidades del sector público, sobre la
inteligencia o aplicación de las normas legales o de otro orden jurídico;

11. Emitir
pronunciamiento previo favorable para la suscripción de convenios arbitrales o
autorización previa para aceptar otra jurisdicción y legislación para la
solución de divergencias o controversias existentes o que puedan surgir en el
futuro, relativas a contratos celebrados por el Estado y las entidades y organismos
del sector público, de conformidad con la Constitución y la ley;

12. Aprobar el Plan
Estratégico Institucional, realizar su seguimiento
y evaluación;

13. Formular
la proforma del presupuesto de la Institución y ejecutarla directamente;

14. Informar
anualmente a la Asamblea Nacional sobre el ejercicio de sus funciones;

15. Presentar
proyectos de ley en las materias que correspondan a sus atribuciones;

16. Nombrar,
remover y sancionar a los funcionarios y servidores de la Procuraduría General
del Estado, de conformidad con la ley;

17. Conceder
licencias con y sin remuneración;

18. Presidir
el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, designar a los
mediadores que formarán parte del Centro y a los que intervendrán en los
procesos de mediación solicitados;

19. Presidir
el Consejo Directivo del CONSEP;

20. Presidir
el Comité Nacional de Gestión de Calidad del Servicio y Desarrollo
Institucional;

21. Proponer
de forma expresa al Consejo Directivo del CONSEP, el nombramiento y remoción
del Secretario Ejecutivo, el Director General, los Directores Nacionales y los
Directores Zonales;

22. Supervisar,
controlar y emitir disposiciones de cumplimiento obligatorio para el
funcionamiento del CONSEP y demandar del Consejo Directivo y del Secretario
Ejecutivo de este organismo o de otras autoridades y órganos competentes del
Estado, las medidas o acciones que se precisen para establecer las responsabilidades
administrativas, civiles o penales de los trabajadores, empleados,
funcionarios, depositarios o contratistas de dicha entidad que sean responsables
de infracciones, faltas o perjuicios económicos en el desempeño de sus cargos o
actividades;

23. Gestionar
y suscribir, en representación del Estado ecuatoriano, previa autorización del
Presidente de la República, acuerdos o convenios de cooperación económica,
científica, técnica o social, con organismos internacionales, públicos o
privados, relativos a los fines de la Ley de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas;

24. Ejercer
la representación oficial del Estado ante los organismos internacionales
creados para los fines previstos en la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;
delegarla y designar a los funcionarios de la Procuraduría o del CONSEP que
deban participar en sus reuniones;

25. Presidir
el Consejo Nacional contra el Lavado
de
Activos;

26. Velar por
el cumplimiento de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de
Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos y su Reglamento General;

27. Ejercer
la representación oficial del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos
(CONCLA) ante los organismos internacionales creados para los fines previstos
en la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos
y del Financiamiento de Delitos o delegarla;

28. Gestionar
y suscribir acuerdos o convenios de cooperación económica, académica,
científica, técnica o social, con organismos nacionales o internacionales, públicos
o privados, relativos a los fines y funciones de la Procuraduría General del
Estado; y,

29. Las demás
que le asignen la Constitución, las leyes y sus reglamentos.

B: DEL SUBPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO

Art. 4.- El Subprocurador General del Estado ejerce las siguientes
funciones:

1. Subrogar
al Procurador General del Estado en casos de ausencia temporal o definitiva;

2. Suscribir
por delegación del Procurador General del Estado, los informes de control
posterior de los actos y contratos, los dictámenes exigidos por la ley, los proyectos
de asesoría legal en materia de contratación pública; y, aprobar el Programa de
Capacitación en materia de contratación pública a los organismos y entidades
que integran el sector público;

3. Suscribir
los contratos que celebre la Procuraduría General del Estado, cuya cuantía sea
inferior al monto establecido para la licitación de acuerdo a la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Contratación Pública e informar previamente tales
acciones al Procurador General del Estado;

4. Autorizar
los gastos de conformidad al Reglamento de Egresos de la Procuraduría General
del Estado;

5. Autorizar
permisos hasta por dos horas diarias para estudios regulares, previo informe
del Director Nacional de Administración del Talento Humano;

6. Conceder
licencias con remuneración hasta por treinta días;

7. Aprobar
el calendario anual de vacaciones presentado por el Director Nacional de
Administración del Talento Humano, así como sus modificaciones;

8. Autorizar
las comisiones de servicios dentro del país a los servidores de la Procuraduría
General del Estado; y,

9. Las
demás que le delegue el Procurador General del Estado.

CAPÍTULO II

DEL NIVEL DE ASESORAMIENTO

A: DIRECCIÓN NACIONAL DE ASESORÍA

JURÍDICA INSTITUCIONAL

Art. 5.- La Dirección Nacional de Asesoría Jurídica Institucional,
está a cargo de un Director, quien es el responsable de las siguientes
funciones:

1. Elaborar
el Plan Operativo Anual de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica;

2. Realizar
estudios e investigaciones del área jurídica que sean de interés para las
actividades de la Institución;

3. Asesorar
al Nivel Ejecutivo en los aspectos jurídicos y técnicos relacionados con la
misión y funciones institucionales;

4. Estudiar
y emitir informes previos a la emisión de normas, manuales y reglamentos
internos;

5. Procesar
las solicitudes de autorización para transigir judicial o extrajudicialmente o
desistir del pleito; y de ser el caso, requerir la documentación e información necesarias;

6. Redactar
para la firma del Procurador General del Estado proyectos de autorización para
las máximas autoridades de los organismos y entidades del sector público, para
transigir judicial o extrajudicialmente o desistir del pleito, cuando la
cuantía de la controversia sea indeterminada o superior a veinte mil dólares de
los Estados Unidos de América (USD 20.000,oo), en los términos dispuestos en el
Art. 12 de la LOPGE.

7. Elaborar
los proyectos de contratos institucionales;

8. Absolver
las consultas que sobre materia jurídica institucional, formulen las diferentes
Direcciones Nacionales y Regionales;

9. Gestionar
el registro de las publicaciones de la Institución; así como, la patente de los
sistemas desarrollados (software) por la Unidad de Informática, y otros, ante
el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, IEPI;

10. Presidir
el Consejo Editorial de la Procuraduría General del Estado;

11. Dirigir y
controlar la difusión de la doctrina jurídica generada por la Procuraduría
General del Estado;

12. Proponer
medidas adecuadas para lograr una efectiva gestión institucional;

13. Cumplir
el Plan Operativo Anual; y,

14. Las demás
que le sean asignadas por el Procurador General del Estado.

A1: SUBDIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA

Art. 6.- La Subdirección de Asesoría Jurídica estará a cargo
de un Subdirector, quien será responsable de las siguientes funciones:

1. Participar
y apoyar en el cumplimiento de las funciones de investigación y difusión
jurídica que realiza la Procuraduría General del Estado;

2. Presentar
informes de gestión al Director Nacional, cuando sea requerido;

3. Mantener
vínculos de información jurídica Institucional;

4. Compilar,
sistematizar y mantener
actualizado el archivo
de las leyes,
reglamentos, decretos,
resoluciones, acuerdos, ordenanzas u otros instrumentos jurídicos;

5. Mantener
y actualizar la base de datos de los criterios y pronunciamientos emitidos por
la Procuraduría General del Estado;

6. Sistematizar
y procesar los criterios y pronunciamientos jurídicos del Procurador General del
Estado, a fin de unificar la posición institucional;

7. Proveer
a la Unidad de Comunicación Social los criterios, pronunciamientos e informes
emitidos por el Procurador General del Estado para su correspondiente difusión,
a través del portal web de la Institución;

8. Elaborar
y publicar el Boletín Jurídico de pronunciamientos emitidos por la Procuraduría
General del Estado y otras publicaciones;

9. Elaborar
extractos de pronunciamientos emitidos por la Institución para su publicación
mensual en el Registro Oficial;

10. Poner a
disposición de los servidores de la Procuraduría General del Estado, como a los
servidores de las instituciones contempladas en el artículo 225 de la
Constitución de la República, la información legal que requieran;

11. Procesar
la jurisprudencia constitucional y judicial para su publicación; y,

12. Las demás
que le asigne el Director Nacional.

Art. 7.- Productos de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica:

a) Autorizaciones
para transigir judicial o extrajudicialmente o desistir del pleito;

b) Proyectos
de leyes;

c) Normas
internas;

d) Sistema
de Gestión de Trámites de los pronunciamientos generados por la Procuraduría General
del Estado y de la jurisprudencia constitucional y judicial, para su difusión;

e) Extractos
de pronunciamientos emitidos por la Procuraduría General del Estado para su
publicación mensual en el Registro Oficial;

f) Contratos
y convenios institucionales;

g) Boletín
Jurídico de la Procuraduría General del Estado

h) Extractos
de Fallos y Resoluciones Constitucionales y Judiciales y otras publicaciones
jurídicas;

i) Registro
en el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, IEPI, de las
publicaciones y más productos de la Institución;

j) Informes
legales;

k) Absolución
de consultas internas;

l) Sistema
de información legal;

m) Plan
Operativo Anual de la Dirección; y,

n) Informe
de ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Operativo Anual de la
Dirección.

B: DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN

Art. 8.- La Dirección Nacional de Planificación estará a cargo
de un Director, responsable de las siguientes funciones:

1. Elaborar
el Plan Operativo Anual de la Dirección Nacional de Planificación;

2. Sugerir
las políticas, objetivos y metodologías generales para la planificación de las
actividades de la Institución;

3. Elaborar
y evaluar los Planes Estratégico y Operativo Anual;

4. Proponer
las necesidades de capacitación del personal de la Dirección a su cargo;

5. Elaborar,
en coordinación con todas las unidades administrativas de la Institución y las
Direcciones Regionales, la metodología para la preparación o reajuste de la
planificación estratégica anual;

6. Coordinar
la preparación de los planes operativos anuales de las unidades administrativas de la Procuraduría
General del Estado;

7. Analizar
los planes operativos anuales de las unidades administrativas, consolidarlos en
el Plan Operativo Anual Institucional y someterlos a conocimiento del Procurador
General del Estado para su aprobación;

8. Coordinar
con la Dirección Nacional de Administración del Talento Humano y con la Coordinación
Nacional Administrativo Financiera, la preparación de los planes y programas de
trabajo integrados en el presupuesto;

9. Elaborar
conjuntamente con el Coordinador Institucional, el Plan Estratégico
Institucional y ponerlo a consideración del
Procurador General del Estado,
para su aprobación;

10. Participar
en la elaboración y ejecución del Plan Integral de Seguridad Ocupacional y
Prevención de Riesgos;

11. Liderar,
supervisar y evaluar la ejecución y cumplimiento de las metas establecidas en
la planificación estratégica a corto, mediano y largo plazos;

12. Coordinar
sus actividades y productos con la Coordinación Institucional;

13. Sugerir
conjuntamente con la Unidad de Coordinación Institucional, mecanismos y canales
de difusión y promoción de la misión, visión y objetivos institucionales;

14. Evaluar
el cumplimiento del Plan Estratégico y Plan Operativo Anual, aprobados por el
Procurador General del Estado y emitir las recomendaciones tendientes a mejorar
el accionar institucional;

15. Elaborar
el Mapa de Riesgos Institucional, en coordinación con las diferentes Unidades Administrativas
y realizar su seguimiento;

16. Brindar
soporte técnico a las Unidades Administrativas en la elaboración de sus planes operativos
anuales y en la definición de las variables que conforman los indicadores de
gestión;

17. Cumplir
el plan operativo anual;

18. Presentar
al Procurador General del Estado los informes de cumplimiento de políticas,
planes y proyectos de la Dirección y proponer acciones preventivas y
correctivas internas o externas; y,

19. Las demás
que le asigne el Procurador General del Estado.

B1: SUBDIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN

Art. 9.- La Subdirección de Planificación está a cargo de un
Subdirector, quien es responsable de las siguientes funciones:

1. Organizar
y controlar el cumplimiento de las funciones impartidas por el Director de
Planificación;

2. Presentar
informes de gestión al Director Nacional, cuando sea requerido;

3. Mantener
vínculos de información constante con las Direcciones Nacionales y Regionales;

4. Compilar,
sistematizar y mantener actualizado los archivos de la Dirección;

5. Coordinar
y supervisar la ejecución de los Planes Estratégico y Operativo Anual; y,

6. Las
demás le asigne el Director Nacional.

B2: UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN

Art. 10.- La Unidad de Planificación y Evaluación está a cargo
de un Jefe de Unidad, quien es responsable de las siguientes actividades:

1. Preparar
planes y programas de trabajo integrados con la planificación nacional y con el
presupuesto institucional y definir metodologías de evaluación y desempeño de
la entidad;

2. Controlar
el avance de los trabajos, informar al Director de los resultados obtenidos y
sugerir las acciones correctivas en los casos que proceda;

3. Vigilar
el cumplimiento del plan anual de actividades de su Unidad; revisar los
reportes de trabajo, hacer los correctivos que correspondan e informar al
Director sobre los resultados;

4. Elaborar
informes técnicos y tareas propias de su actividad;

5. Coordinar
con las Direcciones Nacionales y Regionales las modificaciones del Plan
Operativo Anual Institucional; y,

6. Las
demás que le asigne el Director Nacional y/o Subdirector.

Art. 11.- Productos de la Dirección Nacional de Planificación:

a) Plan
Estratégico Institucional, elaborado conjuntamente con Coordinación
Institucional;