Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes, 12 de marzo de 2018 (R. O.198, 12 -marzo -2018)

Año I – Nº 198

Quito, lunes 12 de marzo de 2018

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA:

SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS:

MAP-SRP-2018-0015-A Institucionalícese la celebración del «Festival del Dorado. Coryphaena hippurus», a nivel nacional

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

035 Califíquese como emblemático al Proyecto «Socio Bosque de Conservación

110 Apruébese el estatuto y otórguese personalidad jurídica a la «Fundación Muyu Semilla de Selva», con domicilio en el cantón y provincia de Pastaza

MINISTERIO DEL TRABAJO:

2018-0008-A Excepciónese de aplicación de la política de la Población Económicamente Activa (PEA) institucional, a aquellas instituciones del Estado que se encuentren en procesos de fusión por absorción

MDT-2018-0010 Emítense las regulaciones para el ejercicio del derecho de organización de las y los servidores públicos

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD:

Apruébense y oficialícense con el carácter de obligatorios los siguientes reglamentos técnicos ecuatorianos:

18 046 RTE INEN 080 (IR) «Etiquetado de calzado

18 047 RTE INEN 157 «Etiquetado de productos de marroquinería» 14

18 048 RTE INEN 013 (2R) «Etiquetado de prendas de vestir, ropa de hogar y complementos de vestir

2 – Lunes 12 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 198

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA:

437-2018-F Modifíquese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR CDE EP:

CDE-EP-CDE-EP-2017-0016-R Apruébese la emisión postal «Santuario Marino Darwin y Wolf

CDE-EP-CDE-EP-2017-0017-R Modifíquese la Resolución Nro. CDE-EP-CDE-EP-2017- 0006-R de 02 de agosto de 2017

CDE-EP-CDE-EP-2017-0018-R Apruébese la emisión postal «ECORAE – TE ACERCA

CDE-EP-CDE-EP-2017-0019-R Deléguense facultades al Gerente Nacional Jurídico

CDE-EP-CDE-EP-2017-0020-R Deléguense facultades al Director de Planificación Empresarial y otros

186-2017 Apruébese la emisión postal «NAVIDAD 2017

187-2017 Apruébese la emisión postal «Premio Nacional Eugenio Espejo

188-2017 Apruébese la emisión postal «LUGARES TURÍSTICOS – AMÉRICA UPAEP 2017

189-2017 Apruébese la emisión postal «SCOUTS ECUADOR JAMCAM 2017

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2017-121

Liquídese en el plazo de hasta dos años, a la Cooperativa de Ahorro y Crédito ALAUSÍ LTDA, con domicilio en el cantón Colta, provincia de Chimborazo

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-………… Cantón Daule: De contribución especial de mejoras por obras ejecutadas en el año 2016 y alcantarillado de la parroquia urbana Emiliano Caicedo Marcos del Año 2014

OM-001-2018 Cantón Francisco de Orellana: Que reglamenta la determinación, recaudación y cobro del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales

– Cantón Paquisha: Que regula el servicio de cementerios

Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

Considerando:

Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador determina que entre los deberes primordiales del Estado está el de proteger el patrimonio natural y cultural del país.

Que, el numeral 13 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador determina como uno de los deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos.

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución».

Que, el artículo 7 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina «El Estado establecerá las medidas de fomento necesarias para la expansión del sector pesquero, conforme a los principios de la política pesquera ecuatoriana. Estimulará a los grupos sociales de pescadores artesanos, especialmente a los organizados en cooperativas, a través de proyectos específicos financiados por él, y a las asociaciones de armadores organizadas conforme a la Ley de Cooperativas».

Registro Oficial N° 198 Lunes 12 de marzo de 2018 – 3

Que, el artículo 14 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina «El Ministerio del ramo será el encargado de dirigir y ejecutar la política pesquera del país, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros».

Que, el artículo 30 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina «El Ministerio del ramo, en coordinación con el Ministerio de Educación y Cultura, reglamentará y controlará la pesca deportiva. Los clubes y más organizaciones que incluyan entre sus actividades a la pesca deportiva, deberán también registrarse en la Dirección General de Pesca o en la inspectoría más cercana a su sede social.

Que, la especie DORADO cuyo nombre científico es Coryphaena hippurus, es de suma importancia para la cadena productiva pesquera que involucra principalmente al sector pesquero artesanal, al de proceso y comercialización industrial.

Que, la captura del recurso Dorado, en el país está regulada mediante Acuerdo Ministerial N° 070 del 19 de mayo de 2011 como medida de ordenamiento y tiene como propósito proteger a las poblaciones juveniles de esta especie estableciendo periodo de veda. La temporada de pesca normalmente inicia desde noviembre a febrero de cada año.

Que, los Pescadores Artesanales tienen como tradición desarrollar festivales, ferias gastronómicas, regatas, procesiones y competencias, en honor y agradecimiento a deidades que, según su creencia católica, los acompañan y protegen durante realizan las actividades de pesca. Con estos eventos celebran también la mayor presencia de ciertas especies.

Que, la Dirección de Pesca Artesanal presenta el Informe de Pertinencia Nro. DPA-JCCH-001-2018 de fecha 15 de enero de 2018, en el cual recomienda que: La autoridad pesquera promulgue un Acuerdo Ministerial en el que se establezca la institucionalidad de la celebración nacional del «Festival del Dorado», considerando que el desarrollo del evento no se contrapone a otras festividades de la misma naturaleza dentro del país. El evento denominado «Festival del Dorado» deberá ser realizado el último sábado del mes de enero de cada año, por ser en estas fechas cuando existe mayor presencia de este recurso. El evento será realizado el último sábado del mes de enero de cada año, y será celebrado en las comunidades pesqueras, así como en los organismos e instituciones públicas y privadas, relacionadas con la actividad pesquera de dicho recurso, mediante conferencias, paneles y más eventos, alusivos a la fecha. Se considere que dentro de las actividades realizadas durante el «Festival del Dorado» se desarrollarán competencia de Pesca Deportiva.

Que, el artículo 88 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala «COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO. – Los actos administrativos que dicten las administraciones Públicas, sea de oficio o a instancia del interesado, se expedirán por el órgano competente y acorde al procedimiento establecido»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6 del 24 de Mayo de 2017, se escinde al Viceministerio de Acuacultura y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; y, se crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca como Organismo de Derecho Público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios;

Que, mediante Acción de Personal N°. UATH-00-00436 de fecha 12 de junio de 2017, se nombra como Subsecretario de Recursos Pesqueros al Ing. Jorge Manuel Costain Chang;

En ejercicio de las competencias y atribuciones establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y su Reglamento:

Acuerda:

Art. 1.- Institucionalizar la celebración del «Festival del Dorado. Coryphaena hippurus», a nivel Nacional.

Art. 2.- El evento será realizado el último sábado del mes de enero de cada año, y será celebrado en las comunidades pesqueras, así como en los organismos e instituciones públicas y privadas, relacionadas con la actividad pesquera de dicho recurso, mediante conferencias, paneles y más eventos, alusivos a la fecha.

Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.

Dado en Manta, a los 26 día(s) del mes de Enero de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang, Subsecretario de Recursos Pesqueros.

No. 035

Tarsicio Granizo Tamayo Ministro del Ambiente

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce «el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; declarando de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados»;

4 – Lunes 12 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 198

Que, el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la «naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos «; especificando que toda «persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema»;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las «instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y el ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la «administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que ninguna «servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos»;

Que, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE) establece que los Ministros de Estado, son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República;

Que, el artículo 17-1 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), establece que los Ministerios Sectoriales son entidades «encargadas de la rectoría de un sector, del diseño,

definición e implementación de políticas, de formulación e implementación de planes, programas y proyectos y de su ejecución de manera desconcentrada. Tienen competencia en el despacho de todos los asuntos inherentes al sector que dirige, salvo los casos expresamente señalados en la ley. Su dirección estará a cargo de un Ministro de Estado que es el Jefe de la Administración Pública en su respectivo sector, sin perjuicio de la función nominadora de los representantes de entidades desconcentradas, adscritas o vinculadas»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 195-A de 04 de octubre de 1996, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 40 de 04 de octubre de 1996, el Presidente Constitucional de la República crea el Ministerio del Ambiente;

Que, la Disposición General Octava del Decreto Ejecutivo No. 195 de 29 de diciembre de 2009, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 111 de 19 de enero de 2010, establece que los: «Ministerios de Coordinación, Sectoriales y Secretarías Nacionales, identificarán sus proyectos emblemáticos, luego de lo cual podrán designar el cargo de Gerente de Proyecto, bajo la modalidad de Contrato de Servicios Ocasionales, para atender las necesidades de continuidad, seguimiento, operatividad y ejecución de dichos proyectos, con atribuciones y responsabilidades específicas, para lo cual el Ministerio de Relaciones Laborales emitirá la resolución correspondiente, siempre que se cuente con el informe presupuestario del Ministerio de Finanzas»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Señor Presidente Constitucional de la República nombra como Ministro del Ambiente al Licenciado Tarsicio Granizo Tamayo;

Que, el artículo 106 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en relación a las solicitudes de actualización de dictámenes de prioridad, señala que si el «monto global inicial de la inversión se altera más allá de un 70 % o cambian los objetivos y metas del programa o proyecto, o se incluyen componentes adicionales a los mismos (…) «;

Que, el Ministerio de Relaciones Laborales, con Resolución No. MRL-2010-000040 de 15 de marzo de 2010, publicada en el Registro Oficial No. 165 de 6 de abril de 2010, incorpora las clases de puestos de Gerente de Proyecto 1, 2 y 3, en la escala del nivel jerárquico superior, bajo la figura de contrato de servicios ocasionales;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 00056 de 25 de marzo de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 172 de 15 de abril de 2010, mediante el cual el Ministerio del Trabajo expidió el Reglamento para la Contratación de Gerentes de Proyectos, señala que los «ministerios de coordinación, sectoriales y secretarias nacionales podrán contratar gerentes de proyectos, para aquellos proyectos

Registro Oficial N° 198 Lunes 12 de marzo de 2018 – 5

calificados como EMBLEMÁTICOS, bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales; para lo cual la Unidad de Planificación identificará el proyecto emblemático y realizará el requerimiento para la contratación, y la Unidad de Administración de Recursos Humanos-UARHS institucional emitirá un informe previo a la contratación, para lo cual deberá considerar el procedimiento establecido en los artículos 19 y 20 de la LOSCCA; 20, 21 y 22 de su reglamento; y, 32 y subsiguientes de la Norma Técnica del Subsistema de Planificación de Recursos Humanos No. SENRES-2005-000141, publicada en el Registro Oficial No. 187 del 13 de enero del 2006, y su reforma No. SENRES-2007-000155, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 245 del 4 de enero del 2008″;

Que, el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 00056 de 25 de marzo de 2010, señala que los «proyectos emblemáticos deben ser representativos y considerados productos estrella de las instituciones establecidas en el artículo 1 de la presente resolución. Además, deberán estar considerados en el Plan Nacional de Desarrollo-PND, Plan Plurianual Institucional-PPI, Plan Operativo Anual-POA, y/o calificados como tales por el Presidente de la República a través del Sistema de Información para la Gobernabilidad Democrática-SIGOB»;

Que, mediante oficio No. SENPLADES-SIP-dap-2008-21 de 02 de julio de 2008, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo emitió dictamen de prioridad al proyecto «Socio Bosque de Conservación»;

Que, mediante oficio No. SENPLADES-SIP-dap-2011-556 de 03 de octubre de 2011, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo actualiza el dictamen de prioridad del proyecto «Socio Bosque de Conservación»;

Que, mediante memorando MAE-CGAF-2017-0001A-M de 05 de junio de 2017, suscrito por la Coordinadora General Administrativa Financiera, se solicitó a la Coordinación General de Planificación Ambiental, remitir el informe de justificación y certificación de que la contratación del Gerente del Proyecto «Socio Bosque de Conservación», se encuentra debidamente planificada; y,

Que, mediante memorando MAE-CGPA-2017-0001-M de 05 de junio de 2017, la Coordinación General de Planificación Ambiental, remitió el informe técnico de Identificación de Proyecto Emblemático del Ministerio del Ambiente, en el cual concluye que la «Dirección de Planificación e Inversión del Ministerio del Ambiente, una vez que ha analizado la información del proyecto y su contribución al Plan Nacional del Buen Vivir y a los Objetivos Estratégicos del Ministerio del Ambiente, valida como «EMBLEMÁTICO» al proyecto mencionado, conforme a la normativa vigente y el análisis técnico realizado»; y, recomienda: «(…) elaborar el correspondiente acuerdo ministerial para aprobación de la Máxima Autoridad, así como, se recomienda a la

Coordinación General Administrativa Financiera, inicie el proceso de contratación de un perfil idóneo para cumplir con el cargo de «Gerente de Proyecto», según el Reglamento de contratación de gerentes de proyectos (Acuerdo Ministerial 56) del Ministerio de Relaciones Laborales».

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y la Disposición General Octava del Decreto Ejecutivo No. 195.

Acuerda:

Art. 1.- Calificar como Emblemático al proyecto: «Socio Bosque de Conservación» del Ministerio del Ambiente.

Art. 2.- Disponer a la Dirección de Talento Humano, realizar los trámites necesarios conforme establece la ley, con el fin de proceder con la contratación correspondiente bajo la modalidad de Contrato Ocasional del Gerente de Proyecto nivel 3 del proyecto, Nivel Jerárquico Superior «Socio Bosque de Conservación».

Art. 3.- El Gerente del Proyecto «Socio Bosque de Conservación», por el presente Acuerdo Ministerial, deberá presentar un informe de avances, así como un detalle de los objetivos cumplidos a la Máxima Autoridad y a la Coordinación General de Planificación Ambiental, hasta el día 28 de cada mes. Dichos informes también podrán ser requeridos en cualquier momento y con la periodicidad que la Máxima Autoridad lo requiera.

Art. 4.- El Gerente del Proyecto designado es responsable de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones.

Art. 5.- Disponer al/la Coordinador/a General de Planificación Ambiental, verificar el cumplimiento del presente Acuerdo.

Disposición Transitoria

Única.- Disponer que una vez posesionado de su cargo el Gerente del Proyecto «Socio Bosque de Conservación», en el plazo de un (1) mes presente el modelo de gestión del proyecto emblemático, para conocimiento de la máxima autoridad.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 6 de junio de 2017.

f.) Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente.

6 – Lunes 12 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 198

No. 110

Abg. Silvia Carolina Vásquez Villarreal COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 66 numeral 13 reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala «las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán remitirla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación «;

Que, a través del Decreto Ejecutivo N° 339, publicado en el Registro Oficial N° 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las Organizaciones Sociales pertinentes;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización, establece lo siguiente: «Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común».

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 55, establece que son delegables las atribuciones propias de las autoridades de la administración pública central e institucional, a las autoridades u órganos de menor jerarquía;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el artículo 1, literal d) «Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización «;

Que, mediante documento de control No. MAE-SG-2017-8895-E de fecha 08 de agosto de 2017, la Msc. Cristina Teruel Vilar, presentó la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la personalidad jurídica de las personas naturales agrupadas bajo la denominación de «Fundación Muyu Semilla de Selva», domiciliada en la calle 9 de Octubre y Francisco de Orellana, Edificio Castro, oficina 301, parroquia Puyo, cantón Pastaza, provincia de Pastaza;

Que, la Coordinación General Jurídica mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-1610-M de fecha 22 de agosto de 2017, solicitó a la Dirección Nacional de Biodiversidad, emita el informe técnico respecto de los objetivos y fines de la Pre – Fundación Muyu Semilla de Selva;

Que, la Dirección Nacional de Biodiversidad, mediante memorando No. MAE-DNB-2017-1609-M de fecha 28 de agosto de 2017, emite su informe sin observaciones;

Que, la Coordinación General Jurídica, mediante oficio No. MAE-CGJ-2017-0587-O de fecha 06 de septiembre de 2017, realizó la devolución del expediente con la finalidad de que se subsanen las observaciones establecidas al acta constitutiva y estatuto de la organización social en formación;

Que, mediante documento de control No. MAE-SG-2017-12135-E de fecha 25 de octubre de 2017, las personas naturales agrupadas bajo la denominación de «Fundación Muyu Semilla de Selva», han insertado las respectivas observaciones;

Que, de la revisión del expediente se desprende que cumple con los requisitos y formalidades establecidos en la ley y en el Reglamento para el Otorgamiento de la Personalidad Jurídica de las Organizaciones Sociales;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-2351-M de fecha 08 de noviembre de 2017, se solicitó la autorización para proceder con la elaboración del respectivo Acuerdo Ministerial, misma que fue aprobada con fecha 08 de noviembre de 2017, mediante sumilla inserta en el Sistema de Gestión Documental – Quipux.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; del Decreto Ejecutivo N° 193, publicado en el

Registro Oficial N° 198 Lunes 12 de marzo de 2018 – 7

Registro Oficial Suplemento N° 109 del 27 de octubre de 2017, y en base a la delegación otorgada mediante Acuerdo Ministerial N° 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011;

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la «Fundación Muyu Semilla de Selva», conforme consta en el expediente Nro. 500 de esta Coordinación General Jurídica y otorgarle la personalidad jurídica. La organización social está domiciliada en la calle 9 de Octubre y Francisco de Orellana, Edificio Castro, oficina 301, parroquia Puyo, cantón Pastaza, provincia de Pastaza.

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:

MIEMBROS FUNDADORES

  • Cristina Teruel Vilar CI: 1754256368
  • Juan Carlos Jaramillo Reino CI: 0603039355
  • Carlos Abel Heras Heras CI: 1600414492
  • Keta Genoveva Llerena Peralta CI: 1600279317

Art. 3.- Disponer que la «Fundación Muyu Semilla de Selva», ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente, la nómina de la directiva, según lo establecido en el artículo 16 del Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 del 27 de octubre de 2017.

Art. 4.- La Coordinación General Jurídica de este Ministerio, inscribirá en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, a la «Fundación Muyu Semilla de Selva».

Art. 5.- La Coordinación General Jurídica de este Ministerio notificará con una copia del presente acuerdo a los interesados, conforme a lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. La organización social se someterá a la evaluación y control del Ministerio del Ambiente.

Art. 6.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, 22 de noviembre de 2017.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

f.) Ab. Silvia Carolina Vasquez Villarreal, Coordinadora General Jurídica, Delegada del Ministro del Ambiente.

Nro. 2018 -0008-A

Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 1° dispone que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público-LOSEP determina que le compete al Ministerio del Trabajo aplicar la citada Ley, ejercer la rectoría en materia de remuneraciones del sector público y expedir las normas técnicas correspondientes en materia de recursos humanos;

Que, el literal h) del artículo 112 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP, determina que el Ministerio del Trabajo es responsable de emitir normas e instrumentos de desarrollo organizacional sobre diseño, reforma e implementación de estructuras institucionales y posiciónales y del talento humano, mediante resoluciones que serán publicadas en el Registro Oficial a aplicarse en las instituciones que se encuentran en el ámbito de esta Ley;

Que, el segundo inciso del artículo 116 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP, determina que el Ministerio del Trabajo expedirá las normas técnicas de desarrollo organizacional y talento humano para el mejoramiento de la eficiencia de las instituciones;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 7, de 24 de mayo de 2017, el Presidente de la República del Ecuador optimizó la organización de la Función Ejecutiva para la ejecución eficaz del Plan de Gobierno;

Que, el artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 135, de 01 de septiembre de 2017 mediante el cual se emitió las normas de optimización y austeridad del gasto público determina que: » Las Unidades de Gestión del Talento Humano de todas las instituciones del Estado contempladas en el artículo primero del presente decreto crearán un banco de servidores a disposición del Ministerio del Trabajo con el personal de las áreas de apoyo y asesoría que exceda la regulación 70/30 (70% procesos generadores de valor agregado o sustantivo y 30% procesos habilitantes de apoyo y asesoría o adjetivos); el cual conformará el personal que puede ser reasignado para cumplir tareas en otras entidades del ámbito de este decreto. No podrá contratarse nuevo personal de apoyo mientras exista personal que pueda ser reasignado de otras entidades. El Ministerio del Trabajo emitirá el instructivo necesario para la aplicación del presente artículo»

Que, mediante Acuerdo Interministerial Nro.2017-0163, de 29 de diciembre de 2017, los Ministros del Trabajo y de Economía y Finanzas emitieron las directrices

8 – Lunes 12 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 198

para aplicación de la regulación 70/30 de la población económicamente activa (PEA) institucional, partidas vacantes, contratos de servicios ocasionales, creaciones de puestos y banco de personal de los procesos de apoyo;

Que, es necesario establecer la excepcionalidad de la aplicación de la política de la población económicamente activa (PEA) institucional establecida en el Acuerdo Interministerial Nro.2017-0163, para aquellas instituciones que se encuentren en proceso de fusión por absorción mientras se expida sus instrumentos de institucionalidad (matriz de competencias, modelo de gestión, diseño y rediseño de su estructura organizacionales y estatuto orgánico) en el marco de las políticas de optimización y austeridad del gasto público y el mejoramiento de la eficiencia y calidad de los servicios institucionales;

Que, mediante Oficio Nro. MEF-VGF-2018-0013-O de 25 de Enero de 2018, el Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con la competencia que le otorga el literal c) del artículo 132 de la Ley Orgánica del Servicio Público-LOSEP, emitió el dictamen presupuestario favorable, previo a la expedición del presente Acuerdo; y,

En ejercicio de la atribución otorgada en el literal a) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público,

Acuerda:

Artículo Único. – Se excepciona de aplicación de la política de la población económicamente activa (PEA) institucional establecida en el Acuerdo Interministerial Nro.2017-0163 a aquellas instituciones del Estado que se encuentren en procesos de fusión por absorción dispuestos mediante Decreto Ejecutivo No. 7, mientras la institución expida sus instrumentos de institucionalidad (matriz de competencias, modelo de gestión, diseño y rediseño de su estructura organizacionales y estatuto orgánico).

Disposición final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de Enero de 2018, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de enero de 2018.

f.) Ab. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.

No. MDT-2018 -0010

EL MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el artículo 96 de la Carta Magna reconoce: «(…) todas las formas de organización de la sociedad, como expresión

de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos (…) «.

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidores públicos y las personas que actúen en virtud de la potestad estatal, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables (…).»;

Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador señala que no existirá servidora ni servidor público exento de responsabilidades por los actos u omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones;

Que, los números 7, 8, 9, 10, 12, 15 y 16 del artículo 326, del Cuerpo Constitucional, establece entre los principios en los que se sustenta el derecho al trabajo: «7. Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras (…) formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de su elección y desafiliarse libremente (…). 8. El Estado estimulará la creación de organizaciones de las trabajadoras y trabajadores, y empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley; y promoverá su funcionamiento democrático, participativo y transparente con alternabilidad en la dirección. 9. Para todos los efectos de la relación laboral en las instituciones del Estado, el sector laboral estará representado por una sola organización. 10. Se adoptará el diálogo social para la solución de conflictos de trabajo y formulación de acuerdos. 12. Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias, serán sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje. 15. Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones. La ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios. 16. (…) los servidores públicos tendrán derecho a la organización para la defensa de sus derechos, para la mejora en la prestación de servicios públicos, y a la huelga de conformidad con la Constitución y la ley. En virtud de que el Estado y la administración pública tienen la obligación de velar por el interés general, sólo habrá contratación colectiva para el sector privado».

Registro Oficial N° 198 Lunes 12 de marzo de 2018 – 9

Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica Reformatoria a las Leyes que Rigen el Servicio Público antes citada, reformó el artículo 23 letra f) y agregó el Título innumerado del «Derecho de Organización y la Huelga en la Ley Orgánica del Servicio Público;

Que, el primer inciso del primer artículo innumerado a continuación del Capítulo I «De La Organización de Servidoras y Servidores Públicos», Título innumerado «Del Derecho de Organización y la Huelga», de la Ley Orgánica Reformatoria a las Leyes que Rigen el Servicio Público, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 1008 de 19 de mayo de 2017, establece: «Derecho de organización.- Las y los servidores públicos, sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a organizarse para la defensa de sus derechos, para la mejora en la prestación de los servicios públicos, así como para el ejercicio del derecho de huelga, con observancia de lo dispuesto en la Constitución de la República y esta Ley (…) «.;

Que, la Disposición Transitoria Segunda, de la referida Ley, establece: «En el plazo de ciento ochenta días contados desde la publicación de esta Ley Orgánica en el Registro Oficial, el Ministerio del Trabajo deberá emitir los Acuerdos Ministeriales necesarios para la debida aplicación de lo dispuesto en la misma «; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el literal a) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público,

Acuerda:

EMITIR LAS REGULACIONES PARA EL

EJERCICIO DEL DERECHO DE ORGANIZACIÓN

DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS

CAPÍTULO I GENERALIDADES

Art. 1.- Objeto.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos y procedimientos para el ejercicio del derecho de organización, regulando la constitución y funcionamiento de los comités de las y los servidores públicos, el dialogo social y el derecho a la huelga.

Art. 2.- Ámbito.- Las disposiciones de éste Acuerdo son de aplicación obligatoria para las y los servidores públicos con nombramiento permanente o provisional de las instituciones del Estado determinadas en el artículo 3 de la LOSEP.

Se excluye de la aplicación del presente Acuerdo, a las y los miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional; así como a las y los dignatarios de elección popular, autoridades nominadoras de las instituciones del Estado, a las y los servidores públicos que ejerzan

funciones de nombramiento a periodo fijo por mandato legal, las y los servidores públicos de libre nombramiento y remoción, miembros de cuerpos colegiados; y, las y los servidores bajo contratos de servicios ocasionales.

CAPÍTULO II

DE LOS COMITÉS DE LAS Y LOS SERVIDORES

PÚBLICOS

Art. 3.- Derecho de organización.- Se reconoce el derecho de las y los servidores públicos a organizarse dentro del marco de las disposiciones de la Constitución y la Ley, así como a desafiliarse en cualquier momento del comité al que pertenezcan.

Art. 4.- Comités de las y los servidores públicos.- Los comités de las y los servidores públicos son organizaciones jurídicamente constituidas dentro de una institución estatal, cuyos afiliados representen al menos a la mitad más uno del total de las y los servidores de la institución.

Los comités de las y los servidores públicos tendrán derecho a constituir Federaciones y Confederaciones Nacionales, así como afiliarse a ellas y desafiliarse libremente de las mismas.

Art. 5.- Objetivos de los comités de las y los servidores públicos.- El comité de las y los servidores públicos será el encargado de velar por la defensa de los derechos de las y los servidores públicos, la mejora de la prestación de los servicios públicos y el ejercicio del derecho a la huelga, y tendrá los siguientes fines:

  1. Defender y proteger los derechos que la Constitución, ley y los reglamentos reconocen a los servidores públicos;
  2. Procurar el mejoramiento profesional, cultural, moral y social de sus miembros;
  3. Colaborar con la administración pública para el mejor cumplimiento de las actividades de ésta y el mejor desempeño de los servidores públicos;
  4. Representar a sus miembros ante los organismos administrativos y jurisdiccionales competentes;
  5. Dar asesoramiento y asistencia a sus miembros;

í) Incentivar la creación de cooperativas, asociaciones u otras formas de organización en el ámbito de la economía popular y solidaria;

g) Promover la capacitación y perfeccionamiento profesional destinados al desarrollo integral de sus miembros.

Art. 6.- Prohibición.- Se prohíbe a los comités, federaciones y confederaciones de las y los servidores públicos todo tipo de actividad distinta o contraria con lo establecido en la Ley y el presente Acuerdo.

10 – Lunes 12 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 198

CAPÍTULO III

DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS COMITÉS DE

LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Art. 7.- Personalidad Jurídica.- Los comités de las y los servidores públicos constituidos en las instituciones públicas, adquirirán su personería jurídica y plena capacidad de obra al constituirse conforme a la Ley y éste Acuerdo, y constar en el registro que al efecto llevará la Dirección de Organizaciones Laborales del Ministerio del Trabajo.

Art. 8.- Requisitos para la constitución de comités de las y los servidores públicos.- A más de lo establecido en el artículo innumerado «Procedimiento de constitución» de la Ley Orgánica del Servicio Público, se tomará en cuenta en lo aplicable el Decreto Ejecutivo 193 de 23 de octubre de 2017, las directivas de los comités de las y los servidores públicos, deben remitir al Ministerio del Trabajo, los siguientes documentos:

  1. Dos copias del acta constitutiva con las firmas autógrafas de los concurrentes autenticadas por el secretario de la directiva provisional;
  2. Tres ejemplares de los estatutos del comité de las y los servidores públicos, autenticados por el secretario de la directiva provisional, con determinación de las sesiones en que se los haya discutido y aprobado;
  3. Nómina de la directiva provisional por duplicado, indicando la nacionalidad, profesión, oficio o especialidad, institución, unidad en la que laboran y domicilio de cada uno de ellos; y,
  4. Nómina de todos los que se hubieren incorporado al comité de las y los servidores públicos, con posterioridad a la asamblea general reunida para constituirlos, con especificación del lugar de su residencia, la profesión, oficio o especialidad, institución, unidad en la que laboran y domicilio de cada uno de ellos.

El Ministerio del Trabajo en uso de sus competencias verificará que los comités de las y los servidores públicos cumplan con el principio de alternabilidad establecido en el numeral 8 del artículo 326 de la Constitución.

Art. 9.- Los afiliados.- Las y los afiliados a un comité de las y los servidores públicos, podrán:

  1. Constituir representaciones a nivel desconcentrado del comité de las y los servidores públicos de conformidad con lo establecido en los estatutos del mismo;
  2. Celebrar reuniones, previa notificación a la máxima autoridad de la institución o su delegado, recaudar cuotas y distribuir información del comité de las y los servidores públicos, fuera de las horas de trabajo y sin que por ningún motivo se perturbe y/o paralice los servicios públicos;
  3. Recibir la información que le remita el comité de las y los servidores públicos; y,

4. Ser parte del dialogo social y la huelga, debidamente representados por el comité de las y los servidores públicos al que se encuentran afiliados.

Art. 10.- Aportes económicos.- En los estatutos de los comités de las y los servidores públicos se deberán establecer de manera clara el plan de auto financiamiento, incluyendo de ser el caso el valor económico y modalidades de descuento personal que deberán realizar los servidores públicos afiliados para el comité a fin de atender económicamente la gestión de los mismos, sin que este pueda exceder el uno por ciento (1%) de la remuneración mensual unificada de los afiliados monto que se destinará prioritariamente a la capacitación, conforme a lo establecido en la Ley.

De conformidad con el artículo 118 de la Ley Orgánica del Servicio Público la institución no procederá a realizar descuento alguno a la remuneración mensual unificada de las y los servidores públicos sean o no afiliados al comité de las y los servidores públicos, a excepción de los casos de las y los servidores públicos afiliados al comité y que de manera individual ingresen su autorización de descuento.

Art. 11.- Obligaciones de las instituciones del Estado.- Sin perjuicio de lo establecido en la ley y el dialogo social, las instituciones del Estado en las cuales se hayan conformado comités de las y los servidores públicos, tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a las y los servidores públicos afiliados o no al comité, la institución pública pondrá a su disposición una cartelera para anuncios que deberá situarse en un lugar visible, garantizando el adecuado acceso al mismo.
  2. Para aquellas instituciones que cuenten con más de 250 servidoras y servidores, se dará las facilidades al comité de las y los servidores públicos de utilizar la infraestructura de la institución para desarrollar sus actividades fuera del horario de trabajo.

Art. 12.- Dirigentes del comité de las y los servidores públicos.- Quienes ostenten cargos directivos en los comités de las y los servidores públicos, a más de lo establecido en la ley, tendrán los siguientes derechos:

  1. Al uso de permisos de conformidad al Art. 33 de la Ley Orgánica del Servicio Público y el Art 62 de su Reglamento, pudiéndose establecer por acuerdo, limitaciones al uso de los mismos en función de las necesidades de la institución estatal.
  2. A la asistencia y el acceso a las instalaciones de trabajo para participar en actividades propias del comité, previa comunicación a la máxima autoridad o su delegado, y sin que el ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el desarrollo normal de las actividades en la institución.

Registro Oficial N° 198 Lunes 12 de marzo de 2018 11

Art. 13.- Prohibición a directivos.- No podrán ocupar cargos directivos o de representación en el comité de las y los servidores públicos de la institución, Federaciones y Confederaciones, quienes desempeñen puestos comprendidos en el nivel jerárquico superior, salvo servidores con nombramiento permanente que en virtud del perfil previsto en los respectivos Manuales de Descripción, Clasificación y Valoración de Puestos, ocupen puestos de libre nombramiento y remoción por subrogación o encargo acorde a lo previsto en la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento.

Art. 14.- Nulidad.- Serán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de negociación en los diálogos sociales, los pactos individuales y las decisiones unilaterales de la institución pública o del comité de las y los servidores públicos que contengan o supongan cualquier tipo de discriminación en razón del ejercicio de actividades organizacionales.

Art. 15.- Lesión de derechos.- Cualquier servidor o comité que considere lesionados sus derechos de libertad de organizarse, por actuación de la institución a la que pertenecen, comité o cualquier otra persona, en instituciones estatales, podrá recabar la tutela del derecho ante la jurisdicción competente a través del proceso establecido en la Ley para el efecto.

Expresamente serán consideradas lesiones a la libertad de organización a los actos de injerencia consistentes en evitar la constitución de comités de las y los servidores públicos, al igual que toda intervención por parte de la institución estatal u otras personas, a fin de controlar el propósito y el actuar de los mismos.

Art. 16.- Mediación, conciliación y arbitraje.- Los procesos de mediación, conciliación y arbitraje taño en el diálogo social como en los conflictos colectivos, se realizará conforme al procedimiento establecido en el Capítulo IV de las Resoluciones de Conflictos Colectivos, artículo innumerado «Mediación Obligatoria» de la Ley Orgánica del Servicio Público.

CAPÍTULO IV

DE LAS FEDERACIONES

Y CONFEDERACIONES

Art. 17.- Federaciones y Confederaciones.- Se entenderá por «federación» la unión de dos o más comités de las y los servidores públicos, y por «confederación», la unión de tres o más federaciones que tendrán el carácter de nacionales.

Art. 18.- Asesoría de Federaciones y Confederaciones. – Las federaciones o confederaciones podrán prestar asistencia y asesoría a los comités de las y los servidores públicos que agrupen.

Art. 19.- Creación y afiliación a Federaciones.- La participación de un comité de las y los servidores públicos en la constitución, afiliación o desafiliación a una

federación, deberán ser acordadas por la mayoría absoluta de sus afiliados, mediante votación. El comité deberá citar a los afiliados a votación con por lo menos tres días hábiles de anticipación.

Previo a la decisión de las y los servidores públicos afiliados, la directiva del comité deberá informarlos acerca del contenido del proyecto de estatutos de la federación que se propone constituir o a la que se propone afiliarse, con información específica acerca de si se encuentra afiliada o no a una confederación.

Art. 20.- Participación y afiliación a Confederaciones.- La participación de una federación en la constitución de una confederación, así como la afiliación a ella o la desafiliación de la misma, deberán acordarse por la mayoría de los comités integrantes.

En la asamblea de constitución de una federación o confederación, se aprobarán los estatutos y se elegirá al directorio. En el caso de que los estatutos establecieren la elección de directorio de la federación o confederación a través de la elección directa por parte de los servidores afiliados, el directorio tendrá el carácter de provisorio y permanecerá en sus cargos por un lapso de tres meses, dentro del cual se deberán realizar las elecciones directas del directorio definitivo.

De la asamblea se levantará acta, en la cual constarán las actuaciones indicadas en el inciso precedente, la nómina de los asistentes y los nombres y apellidos de los miembros del directorio.

Las federaciones y confederaciones se regirán, además, en cuanto les sean aplicables, por las normas que regulan los comités de las y los servidores públicos.

Art. 21.- Estatutos de Federaciones y Confederaciones.- El directorio electo en la asamblea de constitución de las federaciones o confederaciones deberá registrar en el Ministerio del Trabajo, una copia del acta de constitución de la federación o confederación y de los estatutos elaborados en la asamblea constituyente, con lo cual se procederá a inscribir a la organización en el registro de federaciones o confederaciones que se llevará para el efecto.

La federación o confederación adquirirá personería jurídica y capacidad legal de obra desde el momento del registro a que se refiere el inciso anterior, y se probará su existencia mediante certificado que extienda esta Cartera de Estado.

Art. 22.- Directorio de Federaciones y Confederaciones.- Para ser elegido presidente de una federación o confederación, se requerirá estar en posesión del cargo de presidente de alguna de las organizaciones afiliadas según sea el caso.

El director de una federación o confederación tendrá derecho a que la institución a la que pertenezcan le conceda permisos oficiales para ausentarse de sus labores con el

12 – Lunes 12 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 198

objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo de conformidad a lo establecido en el Art. 33 de la Ley Orgánica del Servicio Público y el Art 62 de su Reglamento General.

CAPÍTULO VI

DE LA HUELGA

Art. 23.- Derecho a la huelga.- La ley reconoce a las y los servidores de las instituciones del Estado el derecho de huelga, dentro de los límites establecidos en la Constitución, la Ley y el presente Acuerdo.

Art. 24.- De la huelga.- La huelga solo puede ser declarada por el comité de las y los servidores de las instituciones públicas, constituyéndose en la suspensión de labores por las causales establecidas en la Ley, y garantizando la prestación de servicios mínimos.

Art. 25.- Porcentaje de servicios mínimos.- A efectos de que en la declaratoria de la huelga la institución asegure la prestación de servicios mínimos, se deberán garantizar la permanencia en el trabajo de por lo menos un 20 por ciento del total de la nómina de la institución, a fin de atender las necesidades imprescindibles de los usuarios, precautelar las instalaciones, activos y bienes de la institución.

En caso de evidenciar el incumplimiento de la presente disposición el Ministerio del Trabajo podrá declarar a la huelga como ilegal y ordenar el reinicio de las actividades.

Art. 26.- Causales de huelga.- Evidenciada por parte del comité de las y los servidores públicos la configuración de una de las causales de huelga establecidas en la Ley, el comité deberá someter la controversia al respectivo proceso de mediación dentro del Ministerio del Trabajo, para lo cual se seguirá el procedimiento establecido en el Capítulo IV de la Resolución de Conflictos Colectivos, segundo artículo innumerado de mediación obligatoria de la Ley Orgánica del Servicio Público.

Art. 27.- Prohibición de declaratoria de huelga.- Los comités de las y los servidores públicos no podrán declararse en huelga, mientras dure la mediación obligatoria de que trata el artículo anterior.

Art. 28.- Providencias de seguridad.- Producida la huelga la institución solicitará a la policía nacional tomar las providencias necesarias para cuidar el orden, garantizar los derechos tanto de las autoridades de la institución como de las y los servidores públicos, y de ser necesario prohibir la entrada a las instalaciones de la institución a las y los servidores agitadores.

Art. 29.- Prohibición de huelga solidaria.- Se prohíbe de manera expresa al comité de las y los servidores de una institución estatal una negociación por una de las causales de huelga establecidas en la ley, a fin de solidarizarse con las huelgas lícitas declaradas por comités de las y los servidores de otras instituciones públicas.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Ministerio del Trabajo en base a sus competencias realizará el control de la efectiva aplicación del presente Acuerdo.

SEGUNDA.- La aplicación de las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo serán específicamente para las y los servidores regidos por la Ley Orgánica del Servicio Público, y para el caso de las y los servidores públicos por el Código de Trabajo que tuvieron calidad de obreros o trabajadores, hasta antes del 21 de diciembre de 2015, serán regulados por sus propias normas, fecha en la cual se emitieron las enmiendas constitucionales, publicadas en el Registro Oficial Suplemento 653, de 21 de diciembre de 2015.

TERCERA.- De conformidad a lo establecido en el artículo innumerado posterior al artículo 43 de la Ley Orgánica del Servicio Público, el dinero recaudado en multas y sanciones pecuniarias administrativas a las y los servidores públicos será transferido al correspondiente comité institucional y el cincuenta por ciento del valor será destinado para fines de capacitación de las y los servidores públicos, capacitaciones que en lo posible deberán ser coordinadas acorde al plan institucional de capacitación elaborado por la Unidad Administrativa de Talento Humano o quien hiciere sus veces. El comité de servidores será responsable de su ejecución acorde al presupuesto con el que cuente.

En las instituciones públicas que no se haya conformado el comité de las y los servidores públicos, se deberá proceder de conformidad a lo establecido en la Disposición General Décima Primera de la Ley Orgánica del Servicio Público. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de conformarse el comité de las y los servidores públicos acorde la presente norma, y existir fondos no utilizados provenientes de multas y sanciones pecuniarias, estos podrán ser entregados al referido comité a petición de este para el cumplimiento de sus fines.

CUARTA.- Cualquier acto tendiente a coartar, restringir o menoscabar en cualquier forma, el derecho de organización de las y los servidores públicos, será considerado como causal de destitución establecida en la letra 1) del artículo 48 de la Ley Orgánica del Servicio Público, por la cual se deberá iniciar el proceso de Sumario Administrativo correspondiente.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 05 de febrero de 2018.

f.) Ab. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.

Registro Oficial N° 198 Lunes 12 de marzo de 2018 – 13

No. 18 046

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, OMC, se publicó en el Registro Oficial Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio – AOTC de la OMC en su Artículo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos por instituciones del Gobierno Central y su notificación a los demás Miembros;

Que, el Ecuador es suscriptor del convenio de Obstáculos Técnicos de Comercio – AOTC de la OMC, por lo que se deben tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC conforme lo dispone el Artículo 30 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad;

Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;

Que, la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el «Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología » modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que, la Decisión 562 del 25 de junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina establece las «Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario «;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad manifiesta: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas

engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No.338, publicado en el Suplemento de Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011; las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, mediante Resolución No. 17 572 del 21 de noviembre de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 141 del 15 de diciembre de 2017, se oficializó con el carácter de Obligatorio la Primera Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 080 «Etiquetado de calzado «, el mismo que entró en vigencia el 15 de diciembre de 2017;

Que, el inciso primero del Artículo 29 de la Ley Ibídem establece: «La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad contenido en la Matriz de Revisión Técnica No. 0259 de fecha 01 de febrero de 2018, se procedió a la aprobación y oficialización de la Primera Modificatoria del reglamento materia de esta resolución, el cual recomienda aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Primera Modificatoria del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 080 (IR) «Etiquetado de calzado «;

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la ley Ibídem, en donde se establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio, la Primera Modificatoria del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 080 (IR) «Etiquetado de calzado»; mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

14 – Lunes 12 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 198

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 5 99 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Primera Modificatoria del REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 080 (IR) «ETIQUETADO DE CALZADO»

MODIFICATORIA 1

(2018-02-01)

RTE INEN 080 (IR) «ETIQUETADO DE CALZADO»

En las Disposiciones Transitorias

Dice:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Los organismos inspección podrán emitir los certificados de inspección al amparo del RTE INEN 080, hasta por un plazo de ciento ochenta (180) días posteriores a la entrada en vigencia del presente reglamento

SEGUNDA. Durante el plazo establecido en la primera transitoria, los organismos de evaluación de conformidad deberán ajustar sus alcances de acreditación para el RTE INEN 080 (IR), ante el Servicio de Acreditación Ecuatoriano, SAE.

TERCERA. Los fabricantes nacionales e importadores de los productos sujetos al RTE INEN 080 (IR), si lo requieren, podrán agotar stock de sus etiquetas en un plazo de ciento ochenta (180) días posteriores a su entrada en vigencia.

Debe decir:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Los organismos de inspección acreditados, podrán emitir certificados de inspección al amparo del RTE INEN 080, hasta por un plazo de ciento ochenta (180) días posteriores a la entrada en vigencia del presente reglamento.

SEGUNDA: Sin perjuicio de lo manifestado en la primera disposición transitoria, los organismos de inspección acreditados con el alcance del RTE INEN 080, podrán emitir informes de inspección de cumplimiento de los requisitos de etiquetado conforme el RTE INEN 080 (IR), mientras actualizan su acreditación con el alcance del presente Reglamento técnico, ante el SAE.

Este informe de inspección servirá para efectos de evaluación de la conformidad del RTE INEN 080 (IR), así como, para la obtención del certificado de reconocimiento

INEN.

TERCERA: Los informes de inspección señalados en la segunda disposición transitoria, podrán ser emitidos por doscientos diez (210) días posteriores a la suscripción de la presente modificatoria, fecha límite en la cual, los Organismos de Inspección Acreditados conforme el RTE INEN 080, deberán contar con la actualización de su acreditación bajo el alcance del RTE INEN 080 (IR).

CUARTA: Los fabricantes nacionales e importadores de los productos sujetos al RTE INEN 080 (IR), si lo requieren, podrán agotar stock de sus etiquetas en un plazo de ciento ochenta (180) días posteriores a su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique a PRIMERA MODIFICATORIA del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 080 (IR) «ETIQUETADO DE CAIZADO» en la página web de esa Institución (www.normalizacion.gob.ec)

ARTÍCULO 3.- La presente modificatoria del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 080 (Primera Revisión), entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 01 de febrero de 2018.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaría del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 09 de febrero de 2018.- Firma: Ilegible.

No. 18 047

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios

Registro Oficial N° 198 Lunes 12 de marzo de 2018 – 15

de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, OMC, se publicó en el Registro Oficial Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio – AOTC de la OMC en su Artículo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos por instituciones del Gobierno Central y su notificación a los demás Miembros;

Que, el Ecuador es suscriptor del convenio de Obstáculos Técnicos de Comercio – AOTC de la OMC, por lo que se deben tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC conforme lo dispone el Artículo 30 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad;

Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;

Que, la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el «Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología » modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que, la Decisión 562 del 25 de junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina establece las «Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario «;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad manifiesta: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No.338, publicado en el Suplemento de Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011; las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, mediante Resolución No. 14 466 del 21 de octubre de 2014, promulgada en el Registro Oficial No. 384 del 27 de noviembre de 2014, se oficializó con el carácter de Obligatorio el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 157 «Etiquetado de Productos de Marroquinería «, el mismo que entró en vigencia el 10 de febrero de 2015;

Que, el inciso primero del Artículo 29 de la Ley Ibídem establece: «La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad contenido en la Matriz de Revisión Técnica No. 0229 de fecha 01 de febrero de 2018, se procedió a la aprobación y de la Primera Modificatoria del reglamento materia de esta resolución, el cual recomienda aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Primera Modificatoria del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 157 (IR) «Etiquetado de Productos de Marroquinería «;

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la ley Ibídem, en donde se establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de de Obligatorio, la Primera Modificatoria del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 157 (IR) «Etiquetado de Productos de Marroquinería «; mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 5 99 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

16 – Lunes 12 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 198

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Primera Modificatoria del REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 157 «ETIQUETADO DE PRODUCTOS DE MARROQUINERIA»

MODIFICATORIA 1

(2018-02-01)

RTE INEN 157 (IR) «ETIQUETADO DE PRODUCTOS DE MARROQUINERIA»

En las Disposiciones Transitorias

Dice:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Los organismos inspección podrán emitir los certificados de inspección al amparo del RTE INEN 157, hasta por un plazo de ciento ochenta (180) días posteriores a la entrada en vigencia del presente reglamento

SEGUNDA. Durante el plazo establecido en la primera transitoria, los organismos de evaluación de conformidad deberán ajustar sus alcances de acreditación para el RTE INEN 157 (IR), ante el Servicio de Acreditación Ecuatoriano, SAE.

TERCERA. Los fabricantes nacionales e importadores de los productos sujetos al RTE INEN 157 (IR), si lo requieren, podrán agotar stock de sus etiquetas en un plazo de ciento ochenta (180) días posteriores a su entrada en vigencia.

Debe decir:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Los organismos de inspección acreditados, podrán emitir certificados de inspección al amparo del RTE INEN 157, hasta por un plazo de ciento ochenta (180) días posteriores a la entrada en vigencia del presente reglamento.

SEGUNDA: Sin perjuicio de lo manifestado en la primera disposición transitoria, los organismos de inspección acreditados con el alcance del RTE INEN 157, podrán emitir informes de inspección de cumplimiento de los requisitos de etiquetado conforme el RTE INEN 157 (IR), mientras actualizan su acreditación con el alcance del presente Reglamento técnico, ante el SAE.

Este informe de inspección servirá para efectos de evaluación de la conformidad del RTE INEN 157 (IR), así como, para la obtención del certificado de reconocimiento

INEN.

TERCERA: Los informes de inspección señalados en la segunda disposición transitoria, podrán ser emitidos por doscientos diez (210) días posteriores a la suscripción

de la presente modificatoria, fecha límite en la cual, los Organismos de Inspección Acreditados conforme el RTE INEN 157, deberán contar con la actualización de su acreditación bajo el alcance del RTE INEN 157 (IR).

CUARTA: Los fabricantes nacionales e importadores de los productos sujetos al RTE INEN 157 (IR), si lo requieren, podrán agotar stock de sus etiquetas en un plazo de ciento ochenta (180) días posteriores a su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la PRIMERA MODIFICATORIA del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 157 (IR) «ETIQUETADO DE PRODUCTOS DE MARROQUINERÍA» en la página web de esa Institución (www.normalizacion.gob.ec).

ARTÍCULO 3.- La presente modificatoria del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 157 (Primera Revisión), entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 01 de febrero de 2018.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaría del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 09 de febrero de 2018.- Firma: Ilegible.

No. 18 048

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, OMC, se publicó en el Registro Oficial Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;

Registro Oficial N° 198 Lunes 12 de marzo de 2018 – 17

Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio – AOTC de la OMC en su Artículo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos por instituciones del Gobierno Central y su notificación a los demás Miembros;

Que, el Ecuador es suscriptor del convenio de Obstáculos Técnicos de Comercio – AOTC de la OMC, por lo que se deben tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC conforme lo dispone el Artículo 30 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad;

Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;

Que, la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el «Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología» modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que, la Decisión 562 del 25 de junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina establece las «Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario «;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad manifiesta: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No.338, publicada en el Suplemento de Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011; las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, mediante Resolución No. 17 571 del 21 de noviembre de 2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 141 del 15 de diciembre de 2017,

se oficializó con el carácter de Obligatorio la Segunda Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 013 «Etiquetado de prendas de vestir, ropa de hogar y complementos de vestir», la misma que entró en vigencia el 15 de diciembre de 2017;

Que, el inciso primero del Artículo 29 de la Ley Ibídem establece: «La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad contenido en la Matriz de Revisión Técnica No. REG-0259 de fecha 01 de febrero de 2018, se procedió a la aprobación y oficialización de la Primera Modificatoria del reglamento materia de esta resolución, el cual recomienda aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Primera Modificatoria del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 013 (2R) ‘Etiquetado de prendas de vestir, ropa de hogar y complementos de vestir»;

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la ley Ibídem, en donde se establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio, la Primera Modificatoria del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 013 (2R) «Etiquetado de prendas de vestir, ropa de hogar y complementos de vestir»; mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Primera Modificatoria del: REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 013 (2R) «ETIQUETADO DE PRENDAS DE VESTIR, ROPA DE HOGAR Y COMPLEMENTOS DE VESTIR»

18 Lunes 12 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 198

MODIFICATORIA 1

(2018-01-2018)

RTE INEN 013 (2R) «ETIQUETADO DE PRENDAS DE VESTIR, ROPADE HOGAR Y COMPLEMENTOS DE VESTIR»

En las Disposiciones Transitorias

Dice:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Los organismos inspección podrán emitir los certificados de inspección al amparo del RTE INEN 013(1R), hasta por un plazo de ciento ochenta (180) días posteriores a la entrada en vigencia del presente reglamento.

SEGUNDA. Durante el plazo establecido en la primera transitoria, los organismos de evaluación de la conformidad deberán ajustar sus alcances de acreditación para el RTE INEN 013(2R), ante el Servicio de Acreditación Ecuatoriano, SAE.

TERCERA. Los fabricantes nacionales e importadores de los productos sujetos al RTE INEN 013(2R), si lo requieren, podrán agotar stock de sus etiquetas en un plazo de ciento ochenta (180) días posteriores a su entrada en vigencia.

Debe decir:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Los organismos de inspección acreditados, podrán emitir certificados de inspección al amparo del RTE INEN 013(1R), hasta por un plazo de ciento ochenta (180) días posteriores a la entrada en vigencia del presente reglamento.

SEGUNDA: Sin perjuicio de lo manifestado en la primera disposición transitoria, los organismos de inspección acreditados con el alcance del RTE INEN 013 (IR), podrán emitir informes de inspección de cumplimiento de los requisitos de etiquetado conforme el RTE INEN 013 (2R), mientras actualizan su acreditación con el alcance del presente Reglamento técnico, ante el SAE.

Este informe de inspección servirá para efectos de evaluación de la conformidad del RTE INEN 013 (2R), así como, para la obtención del certificado de reconocimiento

INEN.

TERCERA: Los informes de inspección señalados en la segunda disposición transitoria, podrán ser emitidos por doscientos diez (210) días posteriores a la suscripción de la presente modificatoria, fecha límite en la cual, los Organismos de Inspección Acreditados conforme el RTE INEN 013 (IR), deberán contar con la actualización de su acreditación bajo el alcance del RTE INEN 013 (2R).

CUARTA: Los fabricantes nacionales e importadores de los productos sujetos al RTE INEN 013(2R), si lo requieren, podrán agotar stock de sus etiquetas en un plazo de ciento ochenta (180) días posteriores a su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la PRIMERA MODIFICATORIA del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 013 (2R) «ETIQUETADO DE PRENDAS DE VESTIR, ROPA DE HOGAR Y COMPLEMENTOS DE VESTIR» en la página web de esa Institución (www.normalizacion.gob.ec)

ARTÍCULO 3.-La presente modificatoria al Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 013 (Segunda Revisión), entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 01 de febrero de 2018.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaría del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 09 de febrero de 2018.- Firma: Ilegible.

No. 437-2018-F

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines;

Que el artículo 302, numeral 4 de la Constitución de la República establece que entre las políticas monetaria, crediticia, cambiaría y financiera tienen como objetivos, promover niveles y relaciones entre las tasas de interés pasivas y activas que estimulen el ahorro nacional y el financiamiento de las actividades productivas;

Que el artículo 303 de la Constitución de la República establece que la formulación de la política monetaria, crediticia, cambiaría y financiera es facultad exclusiva de

Registro Oficial N° 198 Lunes 12 de marzo de 2018 – 19

la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central del Ecuador;

Que el artículo 14, numerales 1, 3, 23 y 31 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece como funciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera formular y dirigir las políticas monetaria, crediticia, cambiaría y financiera; regular mediante normas las actividades financieras que ejercen las entidades del sistema financiero nacional; establecer los niveles de crédito, tasas de interés, reservas de liquidez, encaje y provisiones aplicables a las operaciones crediticias, financieras, mercantiles y otras, que podrán definirse por segmentos, actividades económicas y otros criterios; y, establecer directrices de política de crédito e inversión y, en general, sobre activos, pasivos y operaciones contingentes de las entidades del sistema financiero nacional;

Que el artículo 130 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera podrá fijar las tasas máximas de interés para las operaciones activas y pasivas del sistema financiero nacional y las demás tasas de interés requeridas por la ley;

Que el artículo 99 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que, los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior. La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legal;

Que la resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el artículo 1, resolvió: «Aprobar la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera (…)»;

Que la Gerente General del Banco Central del Ecuador con oficio No. BCE-BCE-2017-0763-OF de 18 de diciembre de 2017, dirigido al Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, remite un proyecto de resolución referente a la propuesta de modificación de tasas activas máximas para los segmentos de Consumo y Microcrédito, así como un resumen ejecutivo, criterio jurídico, presentación de la propuesta e informe técnico, para conocimiento de los miembros de este Cuerpo Colegiado;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión extraordinaria por medios tecnológicos convocada el 25 de enero de 2018, con fecha 26 de enero de 2018, conoció la propuesta de modificación de tasas activas máximas para los segmentos de Consumo y Microcrédito; y.

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- Sustitúyase el numeral 9, del artículo 2 de la Sección I «Normas que regulan la fijación de las Tasas de Interés Activas Efectivas Máximas», del Capítulo X «Sistema de Tasas de Interés y Tarifas del Banco Central del Ecuador», del Título I «Sistema Monetario», del Libro I «Sistema Monetario y Financiero» de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, por el siguiente:

«9. Para el Microcrédito se establecen las siguientes tasas:

a. Microcrédito Minorista: 28,50%

b. Microcrédito de Acumulación Simple: 25,50%

c. Microcrédito de Acumulación Ampliada: 23,50% …»

DISPOSICIÓN GENERAL.- Lo dispuesto en el Artículo Único de la presente resolución, aplicará para el sector financiero público, el sector financiero privado, las mutualistas y entidades del segmento 1 del sector financiero popular y solidario. Para las demás entidades, se mantendrán las siguientes tasas de interés máximas para el Segmento Microcrédito:

Microcrédito Minorista 30,50%;

Microcrédito de Acumulación Simple 27,50%; y,

Microcrédito de Acumulación Ampliada 25,50%.

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 2018, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 26 de enero de 2018.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. Carlos de la Torre Muñoz.

Proveyó y firmó la resolución que antecede el economista Carlos de la Torre Muñoz, Ministro de Economía y Finanzas – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 26 de enero de 2018.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- Secretaría Administrativa.-Quito, 29 de enero de 2018.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo Certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

20 – Lunes 12 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 198

Nro. CDE-EP-CDE-EP-2017-0016-R

Quito, D.M., 01 de noviembre de 2017

EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR CDE EP

LA GERENCIA GENERAL

Considerando:

Que, el artículo 226 Ibídem, señala: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 315 de la Constitución de la República dispone que: «El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas»;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas: «Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado»(…);

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 324 de 14 de abril de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 184 de 03 de mayo de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, crea la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, como Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador; persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha;

Que, el numeral 5 del Art. 2 del Decreto Ejecutivo mencionado en el párrafo anterior, señala como objeto de la empresa pública Correos del Ecuador CDE ER: «(…) Implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de productos o servicios postales para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrá establecer condiciones comerciales específicas y estrategias de negocio competitivas (…)»;

Que, mediante contrato No. CDE-EP-2017-083 de 28 de abril de 2017, la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE

EP y el Instituto Geográfico Militar, suscribieron un contrato con el objeto para que el Instituto provea el servicio de impresión de especies valoradas, contemplando los fondos dentro de la partida presupuestaria N° 530204 denominada «Ediciones, Impresión, Reproducción, Publicaciones, Suscripciones, Fotocopiado, Traducción, Empastado, Enmarcación, Serigrafía, Fotografía, Carnetización, Filmación e Imágenes Satelitales».

Que, mediante Resolución No. 162 publicada en el Registro Oficial 263 de 09 de junio de 2014, la Empresa Pública Correos del Ecuador, expide el Reglamento de Emisiones Postales;

Que, mediante Resolución CDE-EP-CDE-EP-2017-0015-R, de 03 de octubre de 2017, el Gerente General de Correos del Ecuador CDE EP, resuelve Reformar el Reglamento de Emisiones Postales;

Que, el Directorio de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, mediante Resolución No. DIR-CDE-EP-020-2017 de 20 de septiembre de 2017, designa al señor ingeniero Vinicio Raúl Ayala Cevallos como Gerente General de la empresa;

Que, mediante Memorando No. CDE-EP-DM-2017-0282-M de 20 de octubre de 2017, suscrito por el licenciado Luis Alfonso Vásquez, Director de Marketing (E), dirigido al Gerente General, solicita se promulgue una Resolución para la Emisión Postal denominada «»Santuario Marino Darwin y Wolf’, que será puesta en circulación el día 24 de octubre de 2017 en la ciudad de Quito, siendo autorizado por el señor Gerente General mediante Sumilla inserta en el Sistema de Gestión Documental;

En uso de las facultades legales previstas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Resuelve:

Art. l. Aprobar la Emisión Postal denominada «Santuario Marino Darwin y Wolf, con el tiraje, valor y características siguientes:

Cartilla Filatélica

Valor:

US$ 5.00 c/u

Tiraje:

3.000 unidades

Dimensión:

6.5 x 18.5 cm

Impresión:

IGM-Offset

Color:

Policromía

Motivo:

Santuario Marino Darwin y Wolf

Diseño:

Correos del Ecuador CDE EP

Registro Oficial N° 198 Lunes 12 de marzo de 2018 – 21

Art. 2.- Disponer a la Dirección de Marketing de la Empresa Correos del Ecuador CDE EP, para que coordine la impresión de esta emisión con el Instituto Geográfico Militar, la que deberá contener las especificaciones y diseños contantes en el artículo 1 de la presente Resolución y las establecidas en el contrato CDE-EP-2017-083.

Art. 3.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

f.) Ing. Vinicio Raúl Ayala Cevallos, Gerente General.

CORREOS DEL ECUADOR CDE EP- El presente documento es fiel copia del original que reposa en: S.G. -Lo certifico.- f.) Ilegible.- Secretaría General.- Fecha: 26 de enero de 2018.

Nro. CDE-EP-CDE-EP-2017-0017-R

Quito, D.M., 08 de noviembre de 2017

EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR LA GERENCIA GENERAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, establece que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna preceptúa: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el primer inciso del artículo 315 de la Norma Suprema dispone: «El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas… «;

Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas establece: «La o el Gerente General de la empresa pública

será designado por el Directorio, de fuera de su seno. Ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa y será en consecuencia el responsable de la gestión empresarial, administrativa, económica, financiera, comercial, técnica y operativa»;

Que, el artículo 64 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: «Las Administraciones Públicas Central e Institucional de la Función Ejecutiva sometidos a este estatuto manifiestan su voluntad jurídica de derecho público a través de actos administrativos, actos de simple administración, hechos administrativos, contratos administrativos y reglamentos, sin perjuicio de recurrir a otras categorías de derecho privado cuando tales administraciones actúen dentro de dicho campo…»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 324 de 14 de abril de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, creó la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, como Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador, persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha;

Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE EP publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 947 de 10 de marzo de 2017 establece como misión de la Gerencia General: «Definir políticas, estrategias, planificar, coordinar, evaluar y dirigir la gestión empresarial eficiente y productiva de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE-E.P, a nivel nacional e internacional… «;

Que, el Estatuto ibídem establece dentro de los Procesos Adjetivos de Asesoría a la Gestión de Procesos Empresariales, cuya misión es: «implementar y mantener el Sistema de Gestión por Procesos en la empresa por medio de mecanismos y herramientas que faciliten la estandarización y mejora continua, fortaleciendo la cultura organizacional por procesos que conlleven a la consecución de los objetivos estratégicos»;

Que, el Estatuto señalado establece dentro de los Procesos Adjetivos de Apoyo de la Gestión Nacional Administrativa Financiera a la Gestión de Tecnología de la Información y Comunicación (TICs) cuya misión es: «Planear y gestionar las actividades y recursos de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, aplicando estrategias para la mejora de la gestión empresarial, con el fin de garantizar la operación de los sistemas y servicios informáticos”.

Que, el Directorio de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE-E.P, mediante Resolución No. DIR CDE EP-020-2017, del 20 de septiembre de 2017, designó al señor ingeniero Vinicio Raúl Ayala Cevallos como Gerente General de la Empresa Pública mencionada;

Que, mediante Resolución Nro. CDE-EP-CDE-EP-2017-0006-R de 02 de agosto de 2017, el Gerente General de la

22 – Lunes 12 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 198

Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, resolvió: «[…] Art. 2.- La Dirección de Procesos Empresariales cumplirá sus atribuciones, responsabilidades y funciones establecidas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE EP, en coordinación y con las directrices emitidas por la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación (TICS) […]».

Que, a través de memorando Nro. CDE-EP-DPRE-2017-0207-M de 20 de octubre de 2017, la Mgs. María Elena Romero Rengifo, Directora de Procesos Empresariales, sobre la base del análisis de la misión de la Gestión de Procesos Empresariales y de la Gestión Tecnología de la Información y Comunicación (TICs) considerando que ambas misiones se enfocan a la mejora, desde sus ámbitos de aplicación, que como se puede analizar son diferente, solicitó al Ing. Vinicio Raúl Ayala Cevallos, Gerente General de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, «[…] disponga a quien corresponda analizar la posibilidad de derogar del artículo 2 de la Resolución Nro. CDE-EP-CDE-EP-2017-0006-R del 02 de agosto de 2017»

Que, a través de sumilla de fecha 25 de octubre de 2017, inserta a través del Sistema de Gestión Documental Quipux en memorando Nro. CDE-EP-DPRE-2017-0207-M de 20 de octubre de 2017, el Ing. Vinicio Raúl Ayala Cevallos, en calidad de Gerente General de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P. dispuso a la Abg. Gladys Antonieta Moran Ríos, Gerente Nacional Jurídico: «Aprobado favor proceder»;

Que, para el logro de un enciente y efectivo cumplimiento de los objetivos institucionales, es necesario la optimización de los recursos de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE-E.P, mediante mecanismos que abonen, coordinen y agilicen la gestión de la misma; y,

En ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias,

Resuelve:

Art. 1.- Derogar el artículo 2 de la Resolución Nro. CDE-EP-CDE-EP-2017-0006-R de 02 de agosto de 2017.

Art. 2.- Ratifíquese en lo demás el contenido de la Resolución Nro. CDE-EP-CDE-EP-2017-0006-R, de 02 de agosto de 2017.

Art. 3.- De la ejecución de la presente Resolución, encárguese a la Dirección de Procesos Empresariales y a la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P.

Art. 4.- Encárguese la publicación de la presente Resolución, en el Registro Oficial, a la Secretaria General.

Art. 5.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Notifíquese y Publíquese.

f.) Ing. Vinicio Raúl Ayala Cevallos, Gerente General.

CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P- El presente documento es fiel copia del original que reposa en: S.G..-Lo certifico.- f.) Ilegible.- Secretaría General.- Fecha: 26 de enero de 2018.

Nro. CDE-EP-CDE-EP-2017-0018-R

Quito, D.M., 24 de noviembre de 2017

LA GERENCIA GENERAL

EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR CDE EP

Considerando:

Que, el artículo 226 Ibídem, señala: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 315 de la Constitución de la República dispone que: «El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas «;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas: «Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado» (…);

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 324 de 14 de abril de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 184 de 03 de mayo de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, crea la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P., como Operador Público del Servicio

Registro Oficial N° 198 Lunes 12 de marzo de 2018 – 23

Postal Oficial del Ecuador; persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha;

Que, el numeral 5 del Art. 2 del Decreto Ejecutivo mencionado en el párrafo anterior, señala como objeto de la empresa pública Correos del Ecuador CDE EP: «(…) Implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de productos o servicios postales para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrá establecer condiciones comerciales específicas y estrategias de negocio competitivas (…) «;

Que, mediante Resolución No. 162 publicada en el Registro Oficial 263 de 09 de junio de 2014, la Empresa Pública Correos del Ecuador, expide el Reglamento de Emisiones Postales;

Que, mediante acuerdo ministerial No. 004-2017 de 24 de enero de 2017, la Ing. Liga Alexandra Álava Freiré, Ministra de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, aprobó el Plan Anual de Emisiones Postales, elaborado por la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE EP.

Que, mediante contrato No. CDE-EP-2017-083 de 28 de abril de 2017, la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE EP y el Instituto Geográfico Militar, suscribieron un contrato con el objeto para que el Instituto provea el servicio de impresión de especies valoradas, contemplando los fondos dentro de la partida presupuestaria N° 530204 denominada «Ediciones, Impresión, Reproducción, Publicaciones, Suscripciones, Fotocopiado, Traducción, Empastado, Enmarcación, Serigrafía, Fotografía, Carnetización, filmación e Imágenes Satelitales».

Que, el Directorio de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, mediante Resolución No. DIR-CDE-EP-020-2017 de 20 de septiembre de 2017, designa al señor ingeniero Vinicio Raúl Ayala Cevallos como Gerente General de la empresa;

Que, mediante Resolución CDE-EP-CDE-EP-2017-0015-R, de 03 de octubre de 2017, el Gerente General de Correos del Ecuador CDE EP, resuelve Reformar el Reglamento de Emisiones Postales;

Que, mediante memorando No. CDE-EP-GNN-2017-0193-M, de 23 de noviembre de 2017, suscrito por la Ing. Vanessa Paola Reyes Quinde, Gerente Nacional de Negocios solicitó al Dr. Modesto Estupiñan Sánchez Gerente Nacional Jurídico «(…) la elaboración de la Resolución Interna para la Emisión Postal «ECORAE -TE ACERCA » que será puesta en circulación el día 24 noviembre 2017 en la ciudad de Quito «;

Que, mediante memorando No. CDE-EP-GNJ-2017-0642-M, 24 de noviembre de 2017 el Dr. Modesto

Estupiñan Sánchez Gerente Nacional Jurídico informó que previo a proceder con la elaboración del Proyecto de Resolución el área requirente deberá solicitar al Gerente General que apruebe y disponga a la Gerencia Nacional Jurídica la Elaboración del mismo;

Que, a través de memorando No. CDE-EP-GNN-2017-0196-M, la Ing. Vanessa Paola Reyes Quinde, Gerente Nacional de Negocios solicitó al Ing. Vinicio Ayala Cevallos «(…) autorice la elaboración de una Resolución Interna por parte de la Gerencia nacional Jurídica para la Emisión Postal denominada «ECORAE – TE ACERCA » la cual será puesta en circulación el día 24 de noviembre de 2017 en la ciudad de Quito «;

Que, mediante sumilla inserta en el Sistema de Gestión Documental Quipux en el memorando enunciado en el párrafo anterior el Gerente General autorizó la elaboración del proyecto de resolución;

En uso de las facultades legales previstas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE EP

Resuelve:

Art. l. Aprobar la Emisión Postal denominada «ECORAE – TE ACERCA», con el tiraje, valor y características siguientes:

SELLO POSTAL 1

Valor: US $ 2.50 c/u

Tiraje: 5.000 unidades

Dimensión: 3.8 x 2.8 cm

Impresión: IGM-Offset

Color: Policromía

Motivo: ECORAE – TE ACERCA

Diseño: Correos del Ecuador CDE EP.

SELLO POSTAL 2 Valor: US $ 2.50 c/u Tiraje: 5.000 unidades Dimensión: 3.8 x 2.8 cm Impresión: IGM – Offset Color: Policromía

Motivo: ECORAE – TE ACERCA

Diseño: Correos del Ecuador CDE EP

4 – Lunes 12 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 198

Art. 2.- Disponer a la Dirección de Marketing de la Empresa Correos del Ecuador CDE EP, para que coordine la impresión de esta emisión con el Instituto Geográfico Militar, la que deberá contener las especificaciones y diseños contantes en el artículo 1 de la presente Resolución.

Art. 3.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

f.) Ing. Vinicio Raúl Ayala Cevallos, Gerente General.

CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P.- El presente documento es fiel copia del original que reposa en: S.G..-Lo certifico.- f.) Ilegible.- Secretaría General.- Fecha: 26 de enero de 2018.

Nro. CDE-EP-CDE-EP-2017-0019-R

Quito, D.M., 29 de noviembre de 2017

Considerando:

GERENCIA GENERAL

Que, el Art. 227, de la Carta Constitucional dispone que «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación».

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, dispone que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el Art. 233 de la Carta Magna dispone que «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las

penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes señaladas».

Que, el primer inciso del artículo 315 de la Norma Suprema dispone: «El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas(…);

Que, el Art. 77, letra e), de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, otorga atribuciones y obligaciones a las máximas autoridades de las instituciones del Estado, una de ellas la de: «e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para la eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones

(…)»;

Que, el numeral 1 del artículo 11 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, manifiesta textualmente lo siguiente: «DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL GERENTE GENERAL.-El Gerente General, como responsable de la administración y gestión de la empresa pública, tendrá los siguientes deberes y atribuciones: (…) l. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa pública «;

Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, establece que: «Las entidades y organismos del sector público e instituciones autónomas del Estado, con personería jurídica, comparecerán por intermedio de sus representantes legales o procuradores judiciales. El patrocinio de las entidades con personería jurídica y entidades autónomas de conformidad con la ley o los estatutos respectivos, incumbe a sus representantes legales, síndicos, directores o asesores jurídicos o procuradores judiciales, quienes serán civil, administrativa y penalmente responsables del cumplimiento de esta obligación, en las acciones u omisiones en las que incurrieren en el ejercicio de su función, sin perjuicio de las atribuciones y deberes del Procurador»;

Que, el Art. 5, letra b), de la Ley de Modernización del Estado, señala que una de las áreas de aplicación del proceso de modernización del Estado, es la siguiente: «b) La descentralización y desconcentración de las actividades administrativas y recursos del sector público; (…) «;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, determina lo siguiente: «Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones»;

Que, el Art. 3, número 6, de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, señala que las empresas públicas se rigen por el siguiente principio: «6. Preservar y controlar la propiedad estatal y la actividad empresarial pública. «;

Registro Oficial N° 198 Lunes 12 de marzo de 2018 – 25

Que, el Art. 10 ibídem, señala que: «La o el Gerente General de la empresa pública será designado por el Directorio, defuera de su seno. Ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa y será en consecuencia el responsable de la gestión empresarial, administrativa, económica, financiera, comercial, técnica y operativa. Deberá dedicarse de forma exclusiva y a tiempo completo a las labores inherentes a su cargo, con la salvedad establecida en la Constitución de la República.

(…)»;

Que, el Art. 11, número 4, de la referida Ley, expresa que una de las atribuciones y deberes del Gerente General, es la siguiente: «4. Administrar la empresa pública, velar por su eficiencia empresarial (…)»;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto «;

Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: «La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó»;

Que, el artículo 64 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala «Las Administraciones Públicas Central e Institucional de la Función Ejecutiva sometidos a este Estatuto manifiestan su voluntad jurídica de derecho público a través de actos administrativos, actos de simple administración, hechos administrativos, contratos administrativos y reglamentos, sin perjuicio de recurrir a otras categorías de derecho privado cuando tales administraciones actúen dentro de dicho campo. De conformidad con lo que dispone la Ley de Modernización del Estado, la extinción o reforma de los actos administrativos se rige por lo dispuesto en este estatuto, incluyendo los plazos para resolver y los efectos del silencio de la administración»;

Que, el artículo 70 del Estatuto ibídem dispone: «Art. 70.- ACTOS DE SIMPLE ADMINISTRACIÓN.- Son toda declaración unilateral interna o interorgánica, realizada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales de forma indirecta en vista de que sólo afectan a los administrados a través de los actos, reglamentos y hechos administrativos, dictados o ejecutados en su consecuencia»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 324, del 14 de abril de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, creó la Empresa Pública Correos del Ecuador – CDE E. P, como Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador; persona jurídica de derecho

público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha;

Que, el numeral 2.3 del artículo 37 del Estatuto Orgánico por Procesos de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE-E.P, establece como una de las atribuciones y responsabilidades del Gerente General, el ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE-E.P;

Que, el Directorio de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE-E.P, mediante Resolución DIR-CDE-EP.-004-2014 de 20 de marzo de 2014, aprobó el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos en el que consta la nueva estructura organizacional de la Empresa;

Que, el Directorio de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE EP, mediante Resolución No.- DIR-CDE-EP-020-2017, del 20 de septiembre de 2017, nombró al Ing. Vinicio Raúl Ayala Cevallos, Gerente General de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE EP;

Que, mediante Acción de Personal No. 7496, de 22 de noviembre de 2017, se nombró al Doctor Modesto Enrique Estupiñan Sánchez, como Gerente Nacional Jurídico de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE EP;

En uso de las facultades legales que le confieren los artículos 55 y 57 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No. 536, del 18 de marzo de 2002, La Gerencia General CDE E.P

Resuelve:

Delegar al GERENTE NACIONAL JURÍDICO de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE-E.P., a fin de realice lo siguiente:

Artículo 1.- Para que intervenga a nombre y representación del Gerente General de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, personalmente y/o con el patrocinio de un profesional del Derecho de la Empresa, bajo su responsabilidad, en todas las causas de interés institucional, sean constitucionales, judiciales, civiles, penales, laborales, tránsito, fiscalías de tránsito, unidades judiciales de tránsito, unidades judiciales de contravenciones, contencioso administrativas, fiscales, especiales, administrativos, administrativas especiales, trámites defensoriales ante la Defensoría del Pueblo del Ecuador, procedimientos judiciales en relación a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, diligencias previas de cualquier tipo; en procesos de mediación y/o arbitraje; trámites de desahucio, vistos buenos; en todo tipo de recursos administrativos contenidos en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), al igual que en los trámites de procedimientos sumarios administrativos, coactivos o expedientes

26 – Lunes 12 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 198

administrativos, recursos administrativos y de carácter especial; quedando facultado el Delegado, en forma expresa, para que resuelva todos los reclamos o recursos administrativos y administrativos especiales señalados.

Artículo 2.- Suscriba a nombre de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE EP las contestaciones a demandas, escritos de solicitud de pruebas, informes en derecho, recursos de apelación, escritos de ratificación de gestiones e intervenciones y cualquier otro escrito o actuación que sea necesario dentro de los procedimientos o expedientes administrativos (juicios) iniciados en contra de la Empresa.

Artículo 3.- El Gerente Nacional Jurídico, responderá directamente ante la Gerencia General por los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación, quedando investido de las facultades constantes en el Código Orgánico General de Procesos y numeral 11 del artículo 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, incluyendo de manera especial las de comparecer a juicio, a audiencias, transigir, suscribir Acta de Mediación total o Parcial o de Imposibilidad de Acuerdo, según corresponda, y comparecer a todas las instancias de los procesos judiciales, constitucionales, de mediación y arbitraje.

Artículo 4.- El Gerente Nacional Jurídico está facultado para otorgar Procuración Judicial para toda clase de procesos, confiriendo a su mandatario Cláusula Especial para transigir, como lo dispone la legislación vigente. El Procurador Judicial, a su vez, quedará investido de las facultades constantes en el Código Orgánico General de Procesos y numeral 11 del artículo 130 del Código Orgánico de la Función Judicial. Igualmente quedan expresamente facultados los Delegados para conferir Procuración Judicial en los procesos penales y penales de tránsito de interés institucional, o cuando así se lo requiera. Para el ejercicio de las facultades delegadas al Gerente Nacional Jurídico, el o los Procuradores Judiciales que designe, observarán estrictamente las disposiciones legales vigentes.

Artículo 5.- Derogar y dejar sin efecto la Resolución No. CDE EP-2017-008-R, de 15 de agosto de 2017; así como toda disposición de igual o menor jerarquía que se oponga a esta Resolución.

Artículo 6.- De la ejecución de la presente Resolución, encárguese a la Dirección de Asesoría, Patrocinio y Coactivas de CDE E.P

Artículo 7.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

f.) Ing. Vinicio Raúl Ayala Cevallos, Gerente General.

CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P.- El presente documento es fiel copia del original que reposa en: S.G..-Lo certifico.- f.) Ilegible.- Secretaría General.- Fecha: 26 de enero de 2018.

Nro. CDE-EP-CDE-EP-2017-0020-R

Quito, D.M., 13 de diciembre de 2017

EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR

Considerando:

GERENCIA GENERAL

Que, el Art. 227, de la Carta Constitucional dispone que «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación».

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, dispone que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el Art. 233 de la Carta Magna dispone que «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes señaladas.».

Que, el primer inciso del artículo 315 de la Norma Suprema dispone: «El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas(…);

Que, el Art. 77, letra e), de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, otorga atribuciones y obligaciones a las máximas autoridades de las instituciones del Estado, una de ellas la de: «e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para la eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones

(…)»;

Registro Oficial N° 198 Lunes 12 de marzo de 2018 – 27

Que, el Art. 5, letra b), de la Ley de Modernización del Estado, señala que una de las áreas de aplicación del proceso de modernización del Estado, es la siguiente: «b) La descentralización y desconcentración de las actividades administrativas y recursos del sector público; (…) «;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, determina lo siguiente: «Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones»;

Que, el Art. 11, número 4, de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, expresa que una de las atribuciones y deberes del Gerente General, es la siguiente: «4. Administrar la empresa pública, velar por su eficiencia empresarial (…)»;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto «;

Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: «La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó»;

Que, el artículo 64 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala «Las Administraciones Públicas Central e Institucional de la Función Ejecutiva sometidos a este Estatuto manifiestan su voluntad jurídica de derecho público a través de actos administrativos, actos de simple administración, hechos administrativos, contratos administrativos y reglamentos, sin perjuicio de recurrir a otras categorías de derecho privado cuando tales administraciones actúen dentro de dicho campo. De conformidad con lo que dispone la Ley de Modernización del Estado, la extinción o reforma de los actos administrativos se rige por lo dispuesto en este estatuto, incluyendo los plazos para resolver y los efectos del silencio de la administración»;

Que, el artículo 70 del Estatuto ibídem dispone: «Art. 70.- ACTOS DE SIMPLE ADMINISTRACIÓN.- Son toda declaración unilateral interna o interorgánica, realizada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales de forma indirecta en vista de que sólo afectan a los administrados a través de los actos, reglamentos y hechos administrativos, dictados o ejecutados en su consecuencia»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 324, del 14 de abril de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, creó la Empresa Pública Correos del Ecuador – CDE E. P, como Operador Público del Servicio

Postal Oficial del Ecuador; persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha;

Que, el Directorio de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE-E.P, mediante Resolución DIR-CDE-EP-004-2014 de 20 de marzo de 2014, aprobó el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos en el que consta la nueva estructura organizacional de la Empresa;

Que, el artículo 11 del Estatuto Orgánico por Procesos de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE-E.P, establece como una de las atribuciones y responsabilidades del Gerente General, el Delegar las responsabilidades que considere conveniente por necesidad empresarial;

Que, el Directorio de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE EP, mediante Resolución No.- DIR-CDE-EP-020-2017, del 20 de septiembre de 2017, nombró al Ing. Vinicio Raúl Ayala Cevallos, Gerente General de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE EP;

Que, mediante decreto ejecutivo No. 010-2017 de 17 marzo de 2017, publicado en el Registro Oficial, edición especial No. 995 de 5 de abril de 2017 el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información aprobó el Plan de Implementación del Servicio Postal Universal, elaborado por la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P;

Que, a través del memorando No. CDE-EP-GG-2017-0067-M de 05 de abril de 2017 la Ing. Zoila Bedón Ex Gerente General de la Empresa Pública Correos del Ecuador delegó a la Directora de Canales y Servicio al Cliente y al Gerente Regional 1 la ejecución del Plan de Implementación del Servicio Postal Universal (SPU);

Que, mediante memorando No. CDE-EP-GNN-2017-0187-M la Ing. Vanessa Paola Reyes, Gerente Nacional de Negocios solicitó «(…) se derogue la delegación realizada por la Ing. Zoila Bedón Ex Gerente General, mediante Memorando No. CDE-EP-GG-2017-0067-M con fecha 05 de abril de 2017 (…)» y sugirió «(…) que este proyecto insignia de la institución debe ser liderado por la Dirección de Planificación o Procesos, para la ejecución y tratamiento de estos temas en particular»

Que, mediante memorando No CDE-EP-CDE-EP-2017-0144-M de 29 de noviembre de 2017 el Ing. Vinicio Ayala Cevallos Gerente General, solicitó al Dr. Modesto Estupiñan, Gerente Nacional Jurídico «(…) proceda a derogar la delegación realizada mediante memorando No. CDE-EP-GG-2017-0067-M con fecha 05 de abril de 2017 y elaborar una nueva delegación a la Directora de Planificación Empresarial a fin de que lidere y ejecute el Plan de Implementación del SPU»

En uso de las facultades legales que le confieren los artículos 55 y 57 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, la Gerencia General CDE E.P

28 – Lunes 12 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 198

Resuelve:

Artículo 1.-Delegar al Director de Planificación Empresarial la ejecución y liderazgo del Plan de Implementación del Servicio Postal Universal (SPU) elaborado por la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P y aprobado por el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información mediante Acuerdo Ministerial No 010-2017.

Artículo 2.- Disponer a los Gerentes Nacionales de Negocios, Operaciones, Jurídico y Administrativo -Financiero, la participación e involucramiento en el Plan de Implementación del Servicio Postal Universal (SPU) elaborado por la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P. dentro de sus competencias.

Artículo 3.- Derogar y dejar sin efecto la Delegación contenida en el memorando No. CDE-EP-GG-2017-0067-M de 05 de abril de 2017; así como toda disposición de igual o menor jerarquía que se oponga a esta Resolución.

Artículo 4.- De la ejecución de la presente Resolución, encárguese a la Dirección de Planificación Empresarial.

Artículo 5.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial

NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

f.) Ing. Vinicio Raúl Ayala Cevallos, Gerente General.

CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P.- El presente documento es fiel copia del original que reposa en: S.G.-Lo certifico.- f.) Ilegible.- Secretaría General.- Fecha: 26 de enero de 2018.

No. 186-2017

LA GERENCIA GENERAL

EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR

CDEEP

Considerando:

Que, el artículo 226 Ibídem, señala: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 315 de la Constitución de la República dispone que: «El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de

servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas»;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas: «Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado»(…);

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 324 de 14 de abril de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 184 de 03 de mayo de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, crea la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, como Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador; persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha;

Que, el numeral 5 del Art. 2 del Decreto Ejecutivo mencionado en el párrafo anterior, señala como objeto de la empresa pública Correos del Ecuador CDE EP: «(…) Implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de productos o servicios postales para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrá establecer condiciones comerciales específicas y estrategias de negocio competitivas (…)»;

Que, mediante Resolución No. 162 publicada en el Registro Oficial 263 de 09 de junio de 2014, la Empresa Pública Correos del Ecuador, expide el Reglamento de Emisiones Postales;

Que, mediante contrato No. CDE-EP-2017-083 de 28 de abril de 2017, la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE EP y el Instituto Geográfico Militar, suscribieron un contrato con el objeto para que el Instituto provea el servicio de impresión de especies valoradas, contemplando los fondos dentro de la partida presupuestaria N° 530204 denominada «Ediciones, Impresión, Reproducción, Publicaciones, Suscripciones, Fotocopiado, Traducción, Empastado, Enmarcación, Serigrafía, Fotografía, Carnetización, filmación e Imágenes Satelitales».

Que, mediante Resolución CDE-EP-CDE-EP-2017-0015-R, de 03 de octubre de 2017, el Gerente General de Correos del Ecuador CDE EP, resuelve Reformar el Reglamento de Emisiones Postales;

Que, el Directorio de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, mediante Resolución No. DIR-CDE-

Registro Oficial N° 198 Lunes 12 de marzo de 2018 – 29

EP-020-2017 de 20 de septiembre de 2017, designa al señor ingeniero Vinicio Raúl Ayala Cevallos como Gerente General de la empresa;

Que, mediante Memorando No. CDE-EP-GNN-2017-0216-M, de 14 de diciembre de 2017, suscrito por la ingeniera Vanessa Paola Reyes Quinde, Gerente Nacional de Negocios, dirigido al Gerente General, solicita se promulgue una Resolución para la Emisión Postal denominada «NAVIDAD 2017», que será puesta en circulación el día 18 de diciembre de 2017 en la ciudad de Quito, siendo autorizado por el señor Gerente General mediante Sumilla inserta en el memorando Nro. CDE-EP-GNJ-2017-081-M;

En uso de las facultades legales previstas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Resuelve:

Art. l. Aprobar la Emisión Postal denominada «NAVIDAD 2017», con el tiraje, valor y Características siguientes:

SELLO POSTAL

Valor: USD $2,00

Tiraje: 5.000 unidades

Dimensión: 2.8 x 3.8 cm

Impresión: IGM-Offset

Color: Policromía

Motivo: NAVIDAD 2017

Diseño: Correos del Ecuador CDE E.P

SOBRE DEL PRIMER DÍA

Valor: US$ 4,00

Tiraje: 200 unidades

Dimensión: 16 x 10 cm

Impresión: Particular offset

Color: Policromía

Motivo: NAVIDAD 2017

Diseño: Correos del Ecuador CDE E.P.

BOLETÍN INFORMATIVO

Valor: Sin valor comercial

Tiraje: 300 unidades

Dimensión: 15×9,5 cm

Impresión: Particular Offset

Color: Policromía

Motivo: NAVIDAD 2017

Diseño: Correos del Ecuador CDE E.P.

Art. 2.- Disponer a la Dirección de Marketing de la Empresa Correos del Ecuador CDE EP, para que coordine la impresión de esta emisión con el Instituto Geográfico Militar, la que deberá contener las especificaciones y diseños contantes en el artículo 1 de la presente Resolución.

Art. 3.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado el 18 de diciembre de 2017.

f.) Ing. Vinicio Raúl Ayala Cevallos, Gerente General.

CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P- El presente documento es fiel copia del original que reposa en: S.G..-Lo certifico.- f.) Ilegible.- Secretaría General.- Fecha: 26 de enero de 2018.

No. 187-2017

LA GERENCIA GENERAL

EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR

CDEEP

Considerando:

Que, el artículo 226 Ibídem, señala: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 315 de la Constitución de la República dispone que: «El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas»;

30 – Lunes 12 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 198

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas: «Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado»(…);

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 324 de 14 de abril de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 184 de 03 de mayo de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, crea la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E .P, como Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador; persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha;

Que, el numeral 5 del Art. 2 del Decreto Ejecutivo mencionado en el párrafo anterior, señala como objeto de la empresa pública Correos del Ecuador CDE EP: «(…) Implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de productos o servicios postales para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrá establecer condiciones comerciales específicas y estrategias de negocio competitivas (…)»;

Que, mediante Resolución No. 162 publicada en el Registro Oficial 263 de 09 de junio de 2014, la Empresa Pública Correos del Ecuador, expide el Reglamento de Emisiones Postales;

Que, mediante contrato No. CDE-EP-2017-083 de 28 de abril de 2017, la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE EP y el Instituto Geográfico Militar, suscribieron un contrato con el objeto para que el Instituto provea el servicio de impresión de especies valoradas, contemplando los fondos dentro de la partida presupuestaria N° 530204 denominada «Ediciones, Impresión, Reproducción, Publicaciones, Suscripciones, Fotocopiado, Traducción, Empastado, Enmarcación, Serigrafía, Fotografía, Carnetización, filmación e Imágenes Satelitales».

Que, mediante Resolución CDE-EP-CDE-EP-2017-0015-R, de 03 de octubre de 2017, el Gerente General de Correos del Ecuador CDE EP, resuelve Reformar el Reglamento de Emisiones Postales;

Que, el Directorio de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, mediante Resolución No. DIR-CDE-EP-020-2017 de 20 de septiembre de 2017, designa al señor ingeniero Vinicio Raúl Ayala Cevallos como Gerente General de la empresa;

Que, mediante Memorando No. CDE-EP-GNN-2017-0229-M, de 20 de diciembre de 2017, suscrito por la ingeniera Vanessa Paola Reyes Quinde, Gerente Nacional de Negocios, dirigido al Gerente General, solicita se promulgue una Resolución para la Emisión Postal denominada «Premio Nacional Eugenio Espejo», que será puesta en circulación el día 21 de diciembre de 2017 en la ciudad de Quito, siendo autorizado por el señor Gerente General mediante Sumilla inserta en el memorando Nro. CDE-EP-GNJ-2017-082-M;

En uso de las facultades legales previstas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Resuelve:

Art. l. Aprobar la Emisión Postal denominada «Premio Nacional Eugenio Espejo», con el tiraje, valor y Características siguientes:

SELLO POSTAL

Valor: USD $10,00

Tiraje: 3.000 unidades

Dimensión: 2.8×3.8cm

Impresión: IGM-Offset

Color: Policromía

Motivo: Premio Nacional Eugenio Espejo

Diseño: Correos del Ecuador CDE E.P.

Art. 2.- Disponer a la Dirección de Marketing de la Empresa Correos del Ecuador CDE EP, para que coordine la impresión de esta emisión con el Instituto Geográfico Militar, la que deberá contener las especificaciones y diseños contantes en el artículo 1 de la presente Resolución.

Art. 3.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado el 20 de diciembre de 2017

f.) Ing. Vinicio Raúl Ayala Cevallos, Gerente General.

CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P.- El presente documento es fiel copia del original que reposa en: S.G..-Lo certifico.- f.) Ilegible.- Secretaría General.- Fecha: 26 de enero de 2018.

Registro Oficial N° 198 Lunes 12 de marzo de 2018 – 31

No. 188-2017

LA GERENCIA GENERAL

EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR

CDEEP

Considerando:

Que, el artículo 226 Ibídem, señala: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 315 de la Constitución de la República dispone que: «El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas»;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas: «Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado»(…);

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 324 de 14 de abril de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 184 de 03 de mayo de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, crea la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, como Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador; persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha;

Que, el numeral 5 del Art. 2 del Decreto Ejecutivo mencionado en el párrafo anterior, señala como objeto de la empresa pública Correos del Ecuador CDE EP: «(…) Implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de productos o servicios postales para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrá establecer condiciones comerciales específicas y estrategias de negocio competitivas (…)»;

Que, mediante Resolución No. 162 publicada en el Registro Oficial 263 de 09 de junio de 2014, la Empresa Pública Correos del Ecuador, expide el Reglamento de Emisiones Postales;

Que, mediante contrato No. CDE-EP-2017-083 de 28 de abril de 2017, la Empresa Pública Correos del Ecuador

CDE EP y el Instituto Geográfico Militar, suscribieron un contrato con el objeto para que el Instituto provea el servicio de impresión de especies valoradas, contemplando los fondos dentro de la partida presupuestaria N° 530204 denominada «Ediciones, Impresión, Reproducción, Publicaciones, Suscripciones, Fotocopiado, Traducción, Empastado, Enmarcación, Serigrafía, Fotografía, Carnetización, filmación e Imágenes Satelitales».

Que, mediante Resolución CDE-EP-CDE-EP-2017-0015-R, de 03 de octubre de 2017, el Gerente General de Correos del Ecuador CDE EP, resuelve Reformar el Reglamento de Emisiones Postales;

Que, el Directorio de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, mediante Resolución No. DIR-CDE-EP-020-2017 de 20 de septiembre de 2017, designa al señor ingeniero Vinicio Raúl Ayala Cevallos como Gerente General de la empresa;

Que, mediante Memorando No. CDE-EP-GNN-2017-0230-M, de 20 de diciembre de 2017, suscrito por la ingeniera Vanessa Paola Reyes Quinde, Gerente Nacional de Negocios, dirigido al Gerente General, solicita se promulgue una Resolución para la Emisión Postal denominada «LUGARES TURÍSTICOS – AMÉRICA UPAEP 2017», que será puesta en circulación el día 27 de diciembre de 2017 en la ciudad de Quito, siendo autorizado por el señor Gerente General mediante Sumilla inserta en el memorando Nro. CDE-EP-GNJ-2017-083-M;

En uso de las facultades legales previstas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Resuelve:

Art. l. Aprobar la Emisión Postal denominada «LUGARES TURÍSTICOS – AMÉRICA UPAEP 2017», con el tiraje, valor y Características siguientes:

SELLO POSTAL 1

Valor: USD $3,00 c/u

Tiraje: 3.000 unidades

Dimensión: 3.8X2.8cm

Impresión: IGM-Offset

Color: Policromía

Motivo: LUGARES TURÍSTICOS – AMÉRICA

UPAEP 2017

Diseño: Correos del Ecuador CDE E.P.

SELLO POSTAL 2

Valor: USD $3,00 c/u

Tiraje: 3.000 unidades

Dimensión: 3.8 x 2.8 cm

32 – Lunes 12 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 198

Impresión: IGM-Offset

Color: Policromía

Motivo: LUGARES TURÍSTICOS -AMÉRICA

UPAEP2017

Diseño: Correos del Ecuador CDE E.P

SELLO POSTAL 3

Valor: USD $3,00 c/u

Tiraje: 3.000 unidades

Dimensión: 3.8 x 2.8 cm

Impresión: IGM-Offset

Color: Policromía

Motivo: LUGARES TURÍSTICOS-AMÉRICA

UPAEP2017

Diseño: Correos del Ecuador CDE E.P

SELLOS POSTAL 4

Valor: US$ 3,00 c/u

Tiraje: 3.000 unidades

Dimensión: 3.8 x 2.8 cm

Impresión: IGM – Offset

Color: Policromía

Motivo: LUGARES TURÍSTICOS-AMÉRICA

UPAEP2017

Diseño: Correos del Ecuador CDE E.P.

SELLO POSTAL 5

Valor: USD $ 3,00 c/u

Tiraje: 3.000 unidades

Dimensión: 3.8 x 2.8 cm

Impresión: IGM – Offset

Color: Policromía

Motivo: LUGARES TURÍSTICOS-AMÉRICA

UPAEP 2017

Diseño: Correos del Ecuador CDE E.P.

CARTILLA FILATÉLICA

Valor: USD $ 5,00

Tiraje: 4.000 unidades

Dimensión: 6.5 x 18.5 cm

Impresión: IGM-Offset

Color: Policromía

Motivo: LUGARES TURÍSTICOS-AMÉRICA

UPAEP2017

Diseño: Correos del Ecuador CDE-E.P

SOBRE DEL PRIMER DÍA

Valor: USD $17,00

Tiraje: 200

Dimensión: 16 x 10 cm

Impresión: Particular Offset

Color: Policromía

Motivo: LUGARES TURÍSTICOS – AMÉRICA UPAEP 2017

Diseño: Correos del Ecuador CDE E.P.

BOLETÍN INFORMATIVO

Valor: Sin valor comercial

Tiraje: 300 unidades

Dimensión: 15x 9,5cm

Impresión: Particular Offset

Color: Policromía

Motivo: LUGARES TURÍSTICO – AMÉRICA UPAEP 2017

Diseño: Correos del Ecuador CDE E.P.

Art. 2.- Disponer a la Dirección de Marketing de la Empresa Correos del Ecuador CDE EP, para que coordine la impresión de esta emisión con el Instituto Geográfico Militar, la que deberá contener las especificaciones y diseños contantes en el artículo 1 de la presente Resolución.

Art. 3.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado el 26 de diciembre de 2017.

f.) Ing. Vinicio Raúl Ayala Cevallos, Gerente General.

CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P- El presente documento es fiel copia del original que reposa en: S.G..-Lo certifico.- f.) Ilegible.- Secretaría General.- Fecha: 26 de enero de 2018.

Registro Oficial N° 198 Lunes 12 de marzo de 2018 – 33

No. 189-2017

LA GERENCIA GENERAL

EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR

CDEEP

Considerando:

Que, el artículo 226 Ibídem, señala: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 315 de la Constitución de la República dispone que: «El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas»;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas: «Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado»(…);

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 324 de 14 de abril de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 184 de 03 de mayo de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, crea la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, como Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador; persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha;

Que, el numeral 5 del Art. 2 del Decreto Ejecutivo mencionado en el párrafo anterior, señala como objeto de la empresa pública Correos del Ecuador CDE EP: «(…) Implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de productos o servicios postales para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrá establecer condiciones comerciales específicas y estrategias de negocio competitivas (…)»;

Que, mediante Resolución No. 162 publicada en el Registro Oficial 263 de 09 de junio de 2014, la Empresa Pública Correos del Ecuador, expide el Reglamento de Emisiones Postales;

Que, mediante contrato No. CDE-EP-2017-083 de 28 de abril de 2017, la Empresa Pública Correos del Ecuador

CDE EP y el Instituto Geográfico Militar, suscribieron un contrato con el objeto para que el Instituto provea el servicio de impresión de especies valoradas, contemplando los fondos dentro de la partida presupuestaria N° 530204 denominada «Ediciones, Impresión, Reproducción, Publicaciones, Suscripciones, Fotocopiado, Traducción, Empastado, Enmarcación, Serigrafía, Fotografía, Carnetización, filmación e Imágenes Satelitales».

Que, mediante Resolución CDE-EP-CDE-EP-2017-0015-R, de 03 de octubre de 2017, el Gerente General de Correos del Ecuador CDE EP, resuelve Reformar el Reglamento de Emisiones Postales;

Que, el Directorio de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, mediante Resolución No. DIR-CDE-EP-020-2017 de 20 de septiembre de 2017, designa al señor ingeniero Vinicio Raúl Ayala Cevallos como Gerente General de la empresa;

Que, mediante Memorando No. CDE-EP-GNN-2017-0231-M, de 20 de diciembre de 2017, suscrito por la ingeniera Vanessa Paola Reyes Quinde, Gerente Nacional de Negocios, dirigido al Gerente General, solicita se promulgue una Resolución para la Emisión Postal denominada «SCOUTS ECUADOR JAMCAM 2017», que será puesta en circulación el día 29 de diciembre de 2017 en la ciudad de Quito, siendo autorizado por el señor Gerente General mediante Sumilla inserta en el memorando Nro. CDE-EP-GNJ-2017-084-M;

En uso de las facultades legales previstas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Resuelve:

Art. l. Aprobar la Emisión Postal denominada «SCOUTS ECUADOR JAMCAM 2017», con el tiraje, valor y Características siguientes:

SELLO POSTAL

Valor: USD $5,00

Tiraje: 5.000 unidades

Dimensión: 2.8×3.8cm

Impresión: IGM-Offset

Color: Policromía

Motivo: SCOUTS ECUADOR JAMCAM 2017

Diseño: Correos del Ecuador CDE E.P.

SOBRE DEL PRIMER DÍA

Valor: US$ 7,00

Tiraje: 200 unidades

Dimensión: 16 x 10 cm

34 – Lunes 12 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 198

Impresión: Particular Offset

Color: Policromía

Motivo: SCOUTS ECUADOR JAMCAM 2017

Diseño: Correos del Ecuador CDE E.P

BOLETÍN INFORMATIVO

Valor: Sin valor comercial

Tiraje: 300 unidades

Dimensión: 15 x 9.5 cm

Impresión: Particular Offset

Color: Policromía

Motivo: SCOUTS ECUADOR JAMCAM 2017

Diseño: Correos del Ecuador CDE E.P.

Art. 2.- Disponer a la Dirección de Marketing de la Empresa Correos del Ecuador CDE EP, para que coordine la impresión de esta emisión con el Instituto Geográfico Militar, la que deberá contener las especificaciones y diseños contantes en el artículo 1 de la presente Resolución.

Art. 3.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado el 26 de diciembre de 2017

f.) Ing. Vinicio Raúl Ayala Cevallos, Gerente General.

CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P.- El presente documento es fiel copia del original que reposa en: S.G..-Lo certifico.- f.) Ilegible.- Secretaría General.- Fecha: 26 de enero de 2018.

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2017-121

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

Kléver Mejía Caguasango INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que las entidades de control del sistema financiero nacional, se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;

Que, el artículo 62, numerales 3) y 25) del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con su artículo 74 del mismo Código, señala entre otras, como función de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, autorizar la liquidación de las entidades que conforman el Sector Financiero Popular y Solidario y designar liquidadores;

Que, el artículo 284 ibídem, indica: «(…) Programa de supervisión intensiva. La Superintendencia de Bancos o la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria exigirán para su aprobación un programa de supervisión intensiva a las entidades con perfil de riesgo alto y crítico, el cual deberá incluir el conjunto de acciones dispuestas por el organismo de control orientadas a resolver los problemas en los que incurra una entidad del sistema financiero nacional. El programa de supervisión intensiva será impuesto a la entidad por los organismos de control en cualquier momento; el programa deberá ser preparado por la respectiva entidad financiera y presentado al correspondiente organismo de control para su aprobación, dentro del plazo que se fije para el efecto. Si la entidad financiera no hubiere presentado el programa dentro del plazo fijado, el organismo de control lo preparará e impondrá su implementación. «;

Que, el artículo 286 del referido Código, establece: «(…) Terminación del programa de supervisión intensiva. El programa de supervisión intensiva terminará por el cumplimiento de sus objetivos dentro del plazo determinado, en cuyo caso, la entidad financiera recobrará su normal funcionamiento.- El programa de supervisión intensiva podrá terminar de forma anticipada, por disposición del organismo de control, cuando la entidad financiera incumpla el programa.»;

Que, el artículo 299 ibídem, señala: «Liquidación. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan voluntariamente o de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones de este Código. «;

Que, el artículo 303 ibídem, dispone: «Causales de liquidación forzosa. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas:

5. Por pérdidas del 50% o más del capital social o el capital suscrito y pagado, que no pudieran ser cubiertas con las reservas de la entidad;

Que, el artículo 304 ibídem, indica: «Resolución de liquidación forzosa. Cuando el organismo de control llegase a determinar que la entidad financiera está incursa en una o varias causales de liquidación forzosa, y no fuera posible o factible implementar un proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, procederá a emitir la resolución de liquidación forzosa de la entidad. «;

Que, el artículo 307 ibídem, manifiesta: «Contenido de la resolución de liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente:

l. La liquidación de la entidad financiera;

Registro Oficial N° 198 Lunes 12 de marzo de 2018 – 35

2. La revocatoria de las autorizaciones para realizar actividades financieras;

  1. El retiro de los permisos de funcionamiento;
  2. El plazo para la liquidación, que en ningún caso podrá superar los dos años;
  3. Designación del liquidador; y,
  4. La cesación de funciones del administrador temporal.

En el caso de liquidación forzosa, en la resolución se solicitará que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados pague el seguro a los depositantes.

La resolución de liquidación de una entidad financiera será motivada, suscrita por el titular del correspondiente organismo de control, gozará de la presunción de legitimidad y debe cumplirse desde la fecha de su expedición.

La resolución de liquidación deberá inscribirse en los registros correspondientes.

El organismo de control supervisará la gestión integral del liquidador.»;

Que, el artículo 308 ibídem, dispone: «La resolución de liquidación regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. «;

Que, el artículo 309 ibídem, establece: «La resolución de liquidación de una entidad financiera deberá ser publicada, por una sola vez, en un periódico de circulación del lugar de domicilio de la institución y en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicidad en otros medios. «;

Que, el último inciso del artículo 446 ibídem, señala: «La liquidación de una cooperativa de ahorro y crédito se regirá por las disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria.»;

Que, los incisos primero y tercero del artículo 61 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, disponen: «Designación del Liquidador- El liquidador será designado por la Asamblea General cuando se trate de disolución voluntaria y por la Superintendencia cuando sea ésta la que resuelva la disolución. (…) Cuando el liquidador sea designado por la Superintendencia, ésta fijará sus honorarios, que serán pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa, será ésta quien fije sus honorarios. (…) «;

Que, el literal b) del artículo 147 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, al determinar las atribuciones de esta Superintendencia, manifiesta: «Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a su control»

Que, la Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta

de Política y Regulación Monetaria y Financiera, aprueba la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, en su Libro I: «Sistema monetario y financiero», Título II: «Sistema financiero nacional», Capítulo XXXVI: «Sector financiero popular y solidario «, Sección XI: «Norma que regúlalas liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», Subsección II: «CAUSALES DE LIQUIDACIÓN FORZOSA «, en su artículo 199, dispone:

«Pérdida del 50% o más del capital social, que no puedan ser cubiertas con las reservas de la entidad: Se configura esta causal si una entidad del sector financiero popular y solidario, en un plazo no mayor a 90 días contados a partir de la notificación que reciba de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, no incrementare su capital social con aportaciones de los socios, para cubrir las pérdidas iguales o mayores al 50% de dicho capital y que no hayan podido ser compensadas por sus reservas.

El organismo de control verificará la pérdida del 50% o más del capital social de la entidad financiera con:

  1. El balance general reportado por la entidad al cierre del ejercicio económico anual, a través de los canales definidos por la Superintendencia para la entrega de información financiera. Para efectos de cuantificar el porcentaje de pérdida equivalente al capital social, se considerará el valor resultante de la suma del saldo de la cuenta de pérdidas acumuladas más el saldo de la cuenta de resultados del ejercicio económico.
  2. El balance general a cualquier fecha de corte, si, luego de un proceso de supervisión in-situ, se determina que las pérdidas acumuladas más la diferencia entre ingresos y gastos a la fecha de corte, son iguales o mayores al 50% del capital social.

En ambos casos, para el cálculo del porcentaje de pérdida se deberá compensar primero las pérdidas con el saldo de la cuenta de reservas, y el valor resultante se comparará contra el saldo registrado en la cuenta de capital social. «;

Que, la Codificación referida en el considerando anterior, en su Subsección III «DE LA LIQUIDACIÓN», artículo 210, incisos primero y cuarto, señala: «El cargo de liquidador de una entidad del sector financiero popular y solidario, lo podrá ejercer: una persona natural o jurídica. En el caso de la persona natural, también podrá ser un servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, o quien haya ejercido el cargo de Administrador Temporal de la entidad en liquidación.

(…) Si la liquidación fuese forzosa el organismo de control fijará los honorarios que deberá percibir el liquidador, así como la caución que deberá rendir por el ejercicio de su cargo, excepto si el liquidador fuere funcionario de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, o cuando se trate de liquidación voluntaria de la entidad. «;

36 – Lunes 12 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 198

Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-000854 de 09 de mayo de 2013, este organismo de control aprobó la adecuación del Estatuto Social de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL BUEN SEMBRADOR LTDA, con Ruc No. 0691716694001;

Que, mediante Resolución Reservada No. SEPS-IR-DNRPLA-2016-212 de 26 de mayo de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con base en el informe No. SEPS-IR-DNRPLA-2016-0697 de 24 de mayo de 2016, suscrito por el Director Nacional de Riesgos y Prevención de Lavado de Activos (E) que señala que, con base a los hallazgos detectados la organización presenta un perfil de riesgo crítico, resolvió someter a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL BUEN SEMBRADOR LTDA, hoy COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALAUSÍ LTDA, en un programa de supervisión intensiva conforme a los artículos 283 y 284 del Código Orgánico Monetario y Financiero;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IZ3-DFPS-2016-000064 de 19 de agosto de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, aprueba la reformar parcial del Estatuto Social de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL BUEN SEMBRADOR LTDA, con Ruc No. 0691716694001, reformado su denominación a COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALAUSÍ LTDA;

Que, mediante oficio No. SEPS-SGD-IZ3-2017-18368 de 27 de julio de 2017, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, dispuso a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALAUSÍ LTDA, incremente su capital social en al menos USD $163.285,44 (CIENTO SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 44/100), en un plazo no mayor a 30 días;

Que, mediante memorando SEPS-SGD-IZ3- DZ3SF-2017-1616 de 26 de octubre de 2017, el Director Zonal 3 del Sector Financiero (E), remitió al Intendente Zonal 3, el Informe de Auditoría No. SEPS-IZ3-DZFPS-2017-037 de 26 de octubre de 2017, efectuado a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALAUSÍ LTDA, y hace suyas las recomendaciones establecidas en el mismo, las cuales señalan:

«l. Sobre la conclusión que consta en el presente Informe, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Alausí Ltda., incurre en la causal de liquidación forzosa por pérdida del 50% o más del capital social que no puedan ser cubiertas por las Reservas de la Cooperativa, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero en concordancia con el artículo 12, de la Resolución No. 132-2015-F, por lo que se recomienda iniciar el proceso de liquidación forzosa de dicha organización.- 2. Se recomienda dar por terminado deforma anticipada el Programa de Supervisión Intensiva requerido por esta Superintendencia a la Cooperativa mediante Resolución No. SEPS-IR-DNRPLA-2016-212 de 26 de mayo de 2016, en sujeción a lo establecido en el segundo inciso del artículo 286 (…) 3. Por los hechos expuestos en el Informe No. SEPS-IZ3-DZFPS-2017-026 de 10 de agosto de 2017y en el presente documento; y, por

falta de documentación de soporte, no se considera factible realizar el proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, así como no se evidencia que la Cooperativa cuente con los recursos necesarios (USD 1.253,20 según arqueo al 29-08-2017) que demanda la contratación de un liquidador externo. (…)»;

Que, mediante memorando SEPS-SGD-IZ3-2017-1632 de 27 de octubre de 2017, el Intendente Zonal 3, remitió al Intendente del Sector Financiero (S), el Informe de la Auditoría No. SEPS-IZ3-DZFPS-2017-037 de 26 de octubre de 2017, realizado a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALAUSÍ LTDA, y señaló: «(…) no se presentaron al equipo de supervisión respaldos que evidencien un avance significativo en el cumplimiento del proceso de capitalización, ni un plan válido encaminado a incrementar el capital según lo dispuesto por esta Superintendencia (…).- Por lo expuesto, la cooperativa (…) ha incurrido en la causal de liquidación forzosa establecida en el numeral 5 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero en concordancia con el artículo 12 de la Resolución 132-2015-F (…) «;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-ISF-2017-1237 de 27 de octubre de 2017, el Intendente del Sector Financiero (S), remite a la Intendenta General Técnica (S), el Informe de Auditoría No. SEPS-IZ3-DZFPS-2017-037 de 26 de octubre de 2017, realizado a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALAUSÍ LTDA, recomendando: «(…) dar inicio al proceso de liquidación correspondiente, por cuanto la referida entidad ha incurrido en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero. «;

Que, mediante sistema SGD, la Intendencia General Técnica indica ‘Proceder’ con el trámite, a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, misma que instruye a la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, realizar el análisis para el inicio del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALAUSÍ LTDA;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IR-2017-1174 de 15 de diciembre de 2017, el Intendente de Riesgos, remite al Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Extra Situ No. SEPS-IR-DNSES-2017-1262 de 12 de diciembre de 2017, relacionado con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALAUSÍ LTDA, en el cual, luego de concluir que la referida entidad presenta un nivel de riesgo CRITICO, recomienda: «(…) el inicio del proceso de liquidación forzosa de la entidad considerando que se encuentra incursa en lo establecido en el numeral 5 del artículo 303 ‘Causales de liquidación forzosa’, del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el artículo 12 de la Resolución 132-2015-F emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera (…) «;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2017-1758 de 18 de diciembre de 2017, la Directora Nacional de Liquidación del Sector Financiero, remite al Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2017-0057 de la misma fecha, en el que

Registro Oficial N° 198 Lunes 12 de marzo de 2018 – 37

recomienda: «(…) proponer ante el Señor Superintendente la factibilidad de iniciar el proceso de liquidación forzosa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Alausí Ltda., con número de RUC 0691716694001, por encontrarse incursa en la causal de liquidación dispuesta en el numeral 5 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con lo establecido en el artículo 255 de la subsección II: Causales de la liquidación forzosa, en la sección XIII: Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria del Capítulo XXXVI, del Título II, del Libro I: Sistema Monetario y Financiero de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera (…) Nombrar como Analista liquidadora a la señora Clara Isabel Giraldo Pino, con cédula de ciudadanía No. 1802445088, servidora de la Superintendencia, quien se encuentra capacitada para ejercer esas funciones.»;

Que, con memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2017-1760 de 18 de diciembre de 2017 y su memorando de alcance No. SEPS-SGD-IFMR-2017-1777 de 20 de diciembre de 2017, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre la base de lo establecido en el memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2017-1758, que contiene el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2017-057, ambos de 18 de los mismos mes y año, traslada las mismas recomendaciones realizadas por la Directora Nacional de Liquidación del Sector Financiero, contenidas en los referidos documentos, y solicita a la Intendenta General Jurídica, se efectúe el análisis legal correspondiente respecto al inicio del proceso de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALAUSÍ LTDA;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IR-2017-062 de 26 de diciembre de 2017, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió dar por terminado el Programa de Supervisión Intensiva de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALAUSÍ LTDA, por haber incumplido con las metas establecidas;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-119 de 27 de diciembre de 2017, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al titular de la Intendencia General Técnica, para que suscriba la Resolución de Liquidación Forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALAUSÍ LTDA, con RUC No. 0691716694001;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2017-1716 de 27 de diciembre de 2017, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALAUSÍ LTDA;

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Liquidar en el plazo de hasta dos años, contados a partir de la suscripción de la presente Resolución, a la COOPERATIVA DE AHORRO

Y CRÉDITO ALAUSÍ LTDA, con Registro Único de Contribuyentes No. 0691716694001, con domicilio en el cantón Colta, provincia de Chimborazo, por encontrarse incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 5) del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con lo establecido en el Libro I, Título II, Capítulo XXXVI, Sección XI, Subsección II, artículo 199 de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

Durante este tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, la Cooperativa conservará su personería jurídica, añadiendo a su razón social las palabras «en liquidación».

ARTÍCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente fecha, todas las autorizaciones que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALAUSÍ LTDA, tuviere para realizar actividades financieras, así como retirar los permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados.

ARTÍCULO TERCERO.- Designar a la señora CLARA ISABEL GIRALDO PINO, portadora de la cédula de identidad No. 1802445088, a la fecha servidora de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALAUSÍ LTDA, quien no percibirá remuneración adicional por el ejercicio de tales funciones, debiendo posesionarse en el término de diez días hábiles contados a partir de la expedición de la presente Resolución.

La liquidadora, una vez posesionada, procederá a suscribir en conjunto con el último representante legal, el acta de entrega-recepción de los bienes, el estado financiero y demás documentos de la COOPERATIVA DE AHORRO

Y CRÉDITO ALAUSÍ LTDA, conforme lo previsto en el numeral 1) del artículo 59 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y actuará, en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y demás normativa aplicable.

ARTÍCULO CUARTO.- Solicitar a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, pague el respectivo seguro a los depositantes.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALAUSÍ LTDA.

SEGUNDA.- Disponer a Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

38 – Lunes 12 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 198

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 28 días del mes de diciembre de 2017.

f.) Kléver Mejía Caguasango, Intendente General Técnico.

Certifico que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 23 de enero de 2018.-f.) Ilegible.

EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN DAULE

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 264, último inciso, establece la facultad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales para que en el ámbito de sus competencias y territorio, expidan ordenanzas cantonales;

Que, el Capítulo II del Título VI del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que señala los tipos de recursos financieros de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, establece, entre otros, los ingresos propios de la gestión; indicando que estos ingresos propios son los que provienen, entre otros rubros, de contribuciones especiales de mejoras, generales o especificas;

Que, el Capítulo V del Título IX ibídem, contempla las Contribuciones Especiales de Mejoras de los Gobiernos Municipales y Metropolitanos como el pago por el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la construcción de cualquier obra pública;

Que, en el Registro Oficial No. 207 del viernes 4 de junio del 2010, fue publicada la Ordenanza que regula la determinación y cobro de la contribución especial de mejoras por la construcción de obras efectuadas por la Ilustre Municipalidad del Cantón Daule;

Que, en la Gaceta Oficial Municipal No. 16 del 28 de noviembre del 2012, se publicó la Ordenanza que Regula la Determinación y Cobro de la Contribución Especial de Mejoras por la Construcción de Obras Efectuadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Ilustre Municipalidad del Cantón Daule, en cuya disposición transitoria se establece lo siguiente: «Una vez aprobada la presente Ordenanza, el Ilustre Concejo Cantonal expedirá el Reglamento de pago de las obras que están sujetas para la emisión de la Contribución de Mejoras del año 2013 «;

Que, en la Gaceta Oficial Municipal No. 17 del 8 de febrero del 2013, se publicó la Ordenanza que Reglamenta la Emisión de la Contribución Especial de Mejoras por las Obras Públicas Generadoras de dicho Tributo Efectuadas Durante los años 2011-2012 por el Gobierno Autónomo Descentralizado Ilustre Municipalidad del Cantón Daule;

Que, en la Gaceta Oficial Municipal No. 46 del 29 de diciembre del 2016, se publicó la Ordenanza que Reglamenta la Emisión de la Contribución Especial de Mejoras por las Obras Públicas Generadoras de dicho Tributo Efectuadas Durante los años 2013, 2014 y 2015 por el Gobierno Autónomo Descentralizado Ilustre Municipalidad del Cantón Daule;

En ejercicio de la facultad legislativa que confiere la Constitución de la República del Ecuador en los artículos 240 y 264, en concordancia con lo establecido en las letras a) y j) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA «ORDENANZA DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS POR OBRAS EJECUTADAS EN

EL AÑO 2016 Y ALCANTARILLADO DE LA

PARROQUIA URBANA EMILIANO CAICEDO

MARCOS DEL AÑO 2014″

Art. 1.- ÁMBITO.- La presente Ordenanza norma y regula la emisión de la Contribución Especial de mejoras por las obras públicas generadoras de dicho tributo efectuadas durante el año 2016 y de la obra denominada «Construcción de la II etapa de redes de alcantarillado sanitario y pluvial del sector Banife (parroquia Emiliano Caicedo Marcos) en la ciudad de Daule, cantón Daule en la Provincia del Guayas», por el Gobierno Autónomo Descentralizado I. Municipalidad del Cantón Daule.

Art. 2.- LISTADO DE OBRAS SUJETAS A LA EMISIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS.- Se establecen como obras públicas generadoras de la emisión de la Contribución especial de Mejoras las siguientes:

APERTURA. PAVIMENTACIÓN. ENSANCHE Y CONSTRUCCIÓN DE VÍAS DE TODA CLASE

COSTO DE LA OBRA

CONSTRUCCIÓN DE 11723 M2 DE PAVIMENTO DE HORMIGÓN RÍGIDO EN LAS CALLES DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA NUEVA AURORA, LADO NORTE

$ 796.765,15

Registro Oficial N° 198 Lunes 12 de marzo de 2018 – 39

CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO DE HORMIGÓN RÍGIDO SECTOR 1, DESDE CALLE JOSÉ DE LA CUADRA HASTA CALLE JOSÉ MARÍA VELASCO IBARRA; Y DESDE AV. VICENTE PIEDRAHITA HASTA CALLE ANTONIO VASQUEZ ESPINOZA DE LA LOTIZACIÓN AGRÍCOLA BAHAMONDE (PATRIA NUEVA) DEL CANTÓN DAULE

$ 739.182,97

CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO DE HORMIGÓN RÍGIDO SECTOR 3, DESDE CALLE ELECTRA UBILLA BODERO HASTA CALLE MANUEL DEFAZ BUENAÑO Y ANTONIO HUAYAMABE; Y DESDE CALLE ANTONIO VASQUEZ ESPINOZA HASTA CALLE RODRIGO ROLDAN DE LA LOTIZACIÓN AGRÍCOLA BAHAMONDE (PATRIA NUEVA) DEL CANTÓN DAULE

$ 773.702,05

CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO DE HORMIGÓN RÍGIDO SECTOR 2, DESDE CALLE JOSÉ DE LA CUADRA HASTA CALLE JOSÉ MARÍA VELASCO IBARRA; Y DESDE CALLE MIGUEL HURTADO ESPTNOZA HASTA CALLE RODRIGO ROLDAN DE LA LOTIZACIÓN AGRÍCOLA BAHAMONDE (PATRIA NUEVA) DEL CANTÓN DAULE

$ 768. 010,44

CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO DE HORMIGÓN RÍGIDO EN LAS CALLES DE LA PARROQUIA URBANA MAGRO

$ 557.199,15

CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN DE OBRAS Y SISTEMAS DE AGUA POTABLE

COSTO DE LA OBRA

«CONSTRUCCIÓN DE LA II ETAPA DE REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL DEL SECTOR BANIFE EN LA CIUDAD DE DAULE, CANTÓN DAULE EN LA PROVINCIA DEL GUAYAS-

$ 9’730.480,66

Las obras públicas detalladas anteriormente han sido determinadas considerando el tipo y costo de la obra, cuando en un mismo contrato se incluyen diversas clases de obras, por lo cual se toma en cuenta el porcentaje de mayor incidencia para la clasificación y el cálculo de este tributo.

Art. 3.- SUBSIDIOS.- Se establecen los subsidios sobre el costo de las obras enunciadas de acuerdo al siguiente detalle:

TIPO DE OBRAS

SUBSIDIO

Apertura, pavimentación, ensanche y construcción de vías de toda clase

85%

Aceras y cercas

85%

Plazas, parques, jardines y malecones

85%

Construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable

70%

Art. 4.- PORCENTAJES DE RECUPERACIÓN – Los valores de las obras públicas especificadas se recuperarán en los porcentajes señalados a continuación:

TIPO DE OBRAS

Recuperación

Apertura, pavimentación, ensanche y construcción de vías de toda clase

15%

Aceras y cercas

15%

Plazas, parques, jardines y malecones

15%

Construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable

30%

Art. 5.- PLAZOS.- La recuperación de los valores relacionados con el costo de las mencionadas obras efectuadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Ilustre Municipalidad del Cantón Daule se fija en los siguientes plazos, según el tipo de obra, de acuerdo al siguiente detalle:

TIPO DE OBRAS

AÑOS

Apertura, pavimentación, ensanche y construcción de vías de toda clase

15

Aceras y cercas

15

Plazas, parques, jardines y malecones

15

Construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable

20

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Los porcentajes fijados para subsidio y recuperación, así como los plazos determinados para la recuperación, son aplicables única y exclusivamente a las obras detalladas en la presente Ordenanza.

SEGUNDA: Las obras públicas sujetas a la emisión de la Contribución Especial de Mejoras detalladas en esta Ordenanza son catalogadas como obras de beneficio local.

TERCERA.- La distribución del costo de las obras especificadas en esta Ordenanza se realizará de conformidad con lo previsto en la «ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACIÓN Y COBRO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS POR LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS EFECTUADAS POR EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DAULE».

40 – Lunes 12 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 198

VIGENCIA

La presente «ORDENANZA DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS POR OBRAS EJECUTAD AS EN EL AÑO 2016 Y ALCANTARILLADO DE LA PARROQUIA URBANA EMILIANO CAICEDO MARCOS DEL AÑO 2014» entrará en vigencia a partir de su aprobación por el I. Concejo Municipal sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Municipal y Registro Oficial.

DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DAULE A LOS VEINTIUNO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE.

f.) Lcdo. Vicente Villamar Nieto, Alcalde del cantón Daule

(S).

f.) Abg. Washington Jurado Mosquera, Secretario General Municipal.

CERTIFICO.- Que la «ORDENANZA DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS POR OBRAS EJECUTADAS EN EL AÑO 2016 Y ALCANTARILLADO DE LA PARROQUIA URBANA EMILIANO CAICEDO MARCOS DEL AÑO 2014», fue discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Municipal del Cantón Daule, en las sesiones ordinarias del catorce y veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete, en primero y segundo debate, respectivamente.

Daule, 28 de diciembre del 2017.

f.) Abg. Washington Jurado Mosquera, Secretario General Municipal.

De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización SANCIONO «ORDENANZA DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS POR OBRAS EJECUTADAS EN EL AÑO 2016 Y ALCANTARILLADO DE LA PARROQUIA URBANA EMILIANO CAICEDO MARCOS DEL AÑO 2014», y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en el Registro Oficial y en la Gaceta Oficial Municipal.

Daule, 28 diciembre del 2017.

f.) Lcdo. Vicente Villamar Nieto, Alcalde del cantón Daule

(S).

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en Registro Oficial y en la Gaceta Oficial Municipal, la «ORDENANZA DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS POR OBRAS EJECUTADAS EN EL AÑO 2016 Y ALCANTARILLADO DE LA PARROQUIA URBANA EMILIANO CAICEDO MARCOS DEL AÑO 2014», el Lcdo. Vicente Villamar Nieto, Alcalde del Cantón Daule (S), a los veintiocho días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.

f.) Abg. Washington Jurado Mosquera, Secretario General Municipal.

No. OM- 001-2018

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL FRANCISCO

DE ORELLANA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial N° 449, del 20 de octubre del año 2008, Artículo 238 determina que: «Los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera».

Que, la Constitución de la República del Ecuador, artículo 240 establece que «Los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales».

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), publicado en el Suplemento – Registro Oficial N° 303, del 19 de octubre del 2010; y, sus últimas disposiciones agregadas por la Ley Nro.00, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 166 del 21 de enero del 2014, entre otras determina: Artículo

5 a la autonomía política como (…) «la capacidad de cada gobierno autónomo descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial. Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad; las facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de emitir políticas públicas territoriales; la elección directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante sufragio universal, directo y secreto; y, el ejercicio de la participación ciudadana».

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), artículo

6 literal k) prohíbe a las autoridades extrañas a la municipalidad «emitir dictámenes o informes respecto de las normativas de los respectivos órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados, especialmente respecto de ordenanzas tributarias» (…).

Que, el COOTAD en el art. 7 reconoce esta facultad normativa para los citados niveles de gobierno.

Que, el COOTAD, en la disposición transitoria vigésimo segunda determina que: «En el período actual de funciones, todos los órganos normativos de los gobiernos autónomos descentralizados deberán actualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripción territorial y crearán gacetas normativas oficiales, con fines de información, registro y codificación».

Que, el COOTAD en los artículos 552 al 555 regulan el impuesto del uno punto cinco por mil sobre los activos totales.

Que, el Código Orgánico Tributario, publicado en el Registro Oficial N° 038, del 14 de junio del año 2005, y, sus últimas, publicadas en el Registro Oficial Suplemento Nro. del 26

Registro Oficial N° 198 Lunes 12 de marzo de 2018 – 41

de septiembre del 2012, art. 1 Ámbito de aplicación. Los preceptos de este Código regulan las relaciones jurídicas provenientes de los tributos, entre los sujetos activos y los contribuyentes o responsables de aquellos. Se aplicarán a todos los tributos: nacionales, provinciales, municipales o locales o de otros entes acreedores de los mismos, así como a las situaciones que se deriven o se relacionen con ellos. Para estos efectos, entiéndase por tributos los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales o de mejora.

Que, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, publicada en el Registro Oficial 444 de 10 de mayo de 2011, art. 8.- Formas de Organización. – Para efectos de la presente Ley, integran la Economía Popular y Solidaria las organizaciones conformadas en los Sectores Comunitarios, Asociativos y Cooperativistas, así como también las Unidades Económicas Populares.

Que, la Ley de Defensa del Artesano, publicada en Registro Oficial No. 71, del 23 de mayo de 1997, art. 2.- Para los efectos de esta Ley, se definen los siguientes términos: b) Artesano: Al trabajador manual, maestro de taller o artesano autónomo que, debidamente calificado por la Junta Nacional de Defensa del Artesano y registrado en el Ministerio del Trabajo y Recursos Humanos, desarrolle su actividad y trabajo personalmente y hubiere invertido en su taller, en implementos de trabajo, maquinarias y materias primas, una cantidad no superior al veinticinco por ciento (25%) del capital fijado para la pequeña industria. Igualmente se considera como artesano al trabajador manual, aunque no haya invertido cantidad alguna en implementos de trabajo o carezca de operarios;

En ejercicio de la facultad de competencia que le confiere los artículos 240 y 264 numeral 14 de la Constitución de la República, en armonía con lo previsto en los artículos 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA

DETERMINACIÓN, RECAUDACIÓN Y COBRO

DEL IMPUESTO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS

ACTIVOS TOTALES EN EL CANTÓN FRANCISCO

DE ORELLANA

Art. 1.- OBJETO DEL IMPUESTO Y HECHO GENERADOR.- La realización habitual o permanente de actividades económicas, dentro de la jurisdicción del Cantón Francisco de Orellana ejercidas por las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho y negocios individuales, nacionales o extranjeras, que estén obligadas a llevar contabilidad de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y su Reglamento, constituye el hecho generador del presente impuesto.

Art. 2.- SUJETO ACTIVO DEL IMPUESTO.- El sujeto activo del impuesto al 1.5 por mil sobre los activos totales, es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Francisco de Orellana en su calidad de ente público acreedor del tributo, dentro de los límites de su jurisdicción territorial, donde los sujetos pasivos tengan domicilio o sucursales los

comerciantes, industriales, financieros, así como los que ejerzan cualquier actividad de orden económico.

Art. 3.- SUJETO PASIVO.- Son sujetos pasivos de este impuesto, todas las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho y de derecho, nacionales o extranjeras, que ejerzan habitualmente y/o permanentemente actividades comerciales, industriales, y financieras dentro del Cantón Francisco de Orellana y que estén obligados a llevar contabilidad, de acuerdo con lo que dispone la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y su Reglamento de aplicación.

Art. 4.- OBLIGACIONES DEL SUJETO PASIVO.- Los sujetos pasivos de este impuesto están obligados a:

  1. Cumplir con los deberes formales establecidos en el Código Orgánico Tributario;
  2. Llevar libros y registros contables relativos a su actividad económica, de conformidad a las normas pertinentes;
  3. Presentar la declaración del impuesto a la renta del año inmediato anterior sobre los activos totales con todos los documentos y anexos que la Dirección de Gestión Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Francisco de Orellana, solicite para realizar la determinación del impuesto;
  4. Facilitar a los servidores y servidoras públicos autorizados por la Dirección de Gestión Financiera Municipal a realizar las verificaciones tendientes al control o determinación del impuesto, para cuyo efecto proporcionarán las informaciones que se encuentren en libros, registros, declaraciones y otros documentos contables; y,
  5. Concurrir a la Dirección de Gestión Financiera Municipal cuando sean requeridos para sustentar la información en caso de ser contradictoria o irreal.

Art. 5.- BASE IMPONIBLE.- Está constituida por el total del activo al que se le deducirán las obligaciones de hasta un año plazo y los pasivos contingentes, que constan en el Balance General al cierre del ejercicio económico del año inmediato anterior, presentado en el Servicio de Rentas Internas (SRI), Superintendencia de Compañías o Superintendencia de Bancos e Instituto de Economía Popular y Solidaria, según el caso. El pasivo contingente refleja una posible obligación, surgida a raíz de sucesos pasados, cuya existencia puede ser consecuencia con cierto grado de incertidumbre de un suceso futuro o que no ha sido objeto de reconocimiento en los libros contables por no obligar aún a la empresa a desembolso de recursos.

Art. 6.- DE LOS REQUISITOS PARA LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO 1.5 X MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES.- Para la declaración 1.5 x mil sobre los activos totales deberá dirigirse a la Jefatura de Rentas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Francisco de Orellana, presentando los siguientes documentos:

42 – Lunes 12 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 198

  1. Obtener el formulario del 1.5 x mil sobre los activos totales en la Jefatura de Rentas y llenarlo a máquina o con letra legible.
  2. Copia legible de la Declaración del Impuesto a la Renta del año inmediato anterior.
  3. Copias legibles de la cédula y papeleta de votación vigente del representante legal y del contador.
  4. Copia legible del RUC actualizado.
  5. Copia legible del distributivo del 1.5 por mil en casos de tener varias sucursales en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 553 del COOTAD.
  6. Copia legible del pago de patente municipal del año vigente.
  7. Certificado de no adeudar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Francisco de Orellana

En caso haber de realizado la declaración en otro cantón el sujeto pasivo deberá presentar los siguientes requisitos:

  1. Certificación de transferencia emitida por el GAD Municipal en el que se realizó el pago del 1.5 por mil
  2. Distributivo del 1.5 por mil asignados para cada cantón.

Art. 7.- EXIGIBILIDAD.- El plazo de pago del impuesto al 1.5 por mil se pagará hasta 30 días después de la fecha límite establecida para la declaración del impuesto a la renta conforme al noveno dígito de la cédula para personas naturales y noveno dígito del RUC para sociedades.

Art. 8.- CUANTÍA DEL IMPUESTO SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES.- La valoración del impuesto sobre los Activos Totales, de conformidad con los artículos 491 literal i) y 553 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, es del 1.5 por mil anual sobre los Activos Totales.

Art. 9.- ACTIVOS TOTALES.- Están constituidos por la suma de todos los activos corrientes, fijos, diferidos, contingentes y otros, reflejados en el Balance General presentado al Servicio de Rentas Internas y Superintendencias de Compañías o de Bancos, Instituto de Economía Popular y Solidaria, según sea el caso.

ACTIVOS.- Se consideran «activos» al «haber total» que posee una persona natural o jurídica. Los activos totales comprenderán:

  1. Activos Corrientes: Tales como: Caja, bancos, cuentas y documentos por cobrar, gastos anticipados a corto plazo, inventarios convertibles en efectivo hasta un año plazo.
  2. Activos Fijos: Entiéndase como tales: Bienes inmuebles necesarios para las operaciones de la empresa y no para la venta.
  3. Activos Diferidos: Se entiende a las cuentas por cobrar a largo plazo y pagos anticipados.
  1. Activos Contingentes: Se entiende a los valores que se consideran como previsión para cualquier emergencia que se presente en el negocio o empresa.
  2. Otros Activos: Como cargos diferidos, activos intangibles e inversiones a largo plazo.
  3. Pasivo Corriente: Son las obligaciones que puede tener el sujeto pasivo; estas son cuentas por pagar dentro del plazo menor a un año.

Art. 10.- DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO.- La determinación del impuesto se realizará por declaración del sujeto pasivo o en forma presuntiva conforme lo establece el artículo 92 del Código Orgánico Tributario.

Art. 11.- DETERMINACIÓN POR DECLARACIÓN DEL SUJETO PASIVO.- Las personas jurídicas y personas naturales obligadas a llevar contabilidad, declararán el impuesto a los activos totales presentando el Balance General debidamente legalizado por el Representante Legal (para el caso de personas jurídicas) y el Contador Público Autorizado, el cual deberá estar certificado por el respectivo Organismo de Control, adjuntando todos los documentos que lo justifiquen.

Además, de ser necesario, deberán facilitar a los funcionarios autorizados de la administración tributaria municipal las inspecciones o verificaciones tendientes al control o a la determinación del impuesto, exhibiendo las declaraciones, informes, libros, registros y demás documentos solicitados por la autoridad competente; y, formular las declaraciones que fueren solicitadas.

Art. 12.- DETERMINACIÓN PRESUNTIVA.- Se realizará la determinación presuntiva por la falta de declaración del sujeto pasivo o cuando la declaración presentada no posea mérito suficiente para acreditarla, acorde a lo establecido en el artículo 92 del Código Orgánico Tributario.

Art. 13.- EXENCIONES.- Están exentos de este impuesto únicamente:

  1. El gobierno central, consejos provinciales y regionales, las municipalidades, los distritos metropolitanos, las juntas parroquiales, las entidades de derecho público y las entidades de derecho privado con finalidad social o pública, cuando sus bienes o ingresos se destinen exclusivamente a los mencionados fines y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos;
  2. Las instituciones o asociaciones de carácter privado, de beneficencia o educación, las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro constituidas legalmente, cuando sus bienes o ingresos se destinen exclusivamente a los mencionados fines en la parte que se invierta directamente en ellos;
  3. Las empresas multinacionales y las de economía mixta, en la parte que corresponda a los aportes del sector público de los respectivos Estados. En el caso de las empresas de economía mixta, el porcentaje accionario determinará las partes del activo total sujeto al tributo;

Registro Oficial N° 198 Lunes 12 de marzo de 2018 – 43

  1. Las personas naturales que se hallen amparadas exclusivamente en la Ley de Fomento Artesanal y cuenten con el acuerdo interministerial de que trata el artículo Décimo Tercero de la Ley de Fomento Artesanal;
  2. Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la actividad agropecuaria, exclusivamente respecto a los activos totales relacionados directamente con la actividad agropecuaria;
  3. Las cooperativas de ahorro y crédito.

Para el impuesto sobre el activo total no se reconocerán las exoneraciones previstas en Leyes Especiales, aun cuando sean consideradas de fomento a diversas actividades productivas.

Cada una de las personas e instituciones mencionadas en el presente artículo tendrán la obligación de presentar la respectiva solicitud a fin de obtener los beneficios mencionados, ante el director/a de Gestión Financiera del GAD Municipal Francisco de Orellana señalando además el domicilio tributario para notificaciones en el Cantón Francisco de Orellana.

Art. 14- PRESENTACIÓN DE RECLAMOS ADMINISTRATIVOS RELATIVOS AL IMPUESTO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES. – Todo reclamo tributario deberán presentarse por escrito ante el director/a de Gestión Financiera Municipal con los requisitos señalados en el Art. 119 del Código Orgánico Tributario.

Art. 15.- PAGO DEL IMPUESTO PARA PERSONAS QUE REALIZAN ACTIVIDADES EN VARIOS CANTONES.- Los contribuyentes que estén domiciliados en el cantón Francisco de Orellana pero que realizan actividades en otras jurisdicciones cantonales, para el pago del Impuesto observarán las siguientes normas:

1.- Con domicilio principal en el cantón Francisco de Orellana y con su fábrica o planta de producción en otra jurisdicción cantonal.- Cuando una persona natural o jurídica esté domiciliada en la jurisdicción del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Francisco de Orellana sin realizar actividad sujeta al pago del impuesto en ésta jurisdicción y posee su fábrica o planta de producción (debidamente inscrita en el Registro Único de Contribuyentes) en otro cantón, presentará la declaración y pagará el tributo en el Cantón donde esté situada dicha fábrica o planta de producción, sin perjuicio de obtener la correspondiente Resolución por parte del Director/a Financiero Municipal que justifique este hecho.

2.- Domicilio principal en el cantón Francisco de Orellana y con actividad en varios cantones.- Cuando la persona natural o jurídica esté domiciliada en esta jurisdicción y posea agencias o sucursales en otras jurisdicciones cantonales, y se encuentre debidamente inscrita en el Registro Único de Contribuyentes, deberá presentar la declaración y realizar el pago total del impuesto del 1.5 por mil sobre los Activos Totales en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Francisco

de Orellana, especificando el porcentaje de ingresos obtenidos en cada uno de los cantones donde realiza la actividad económica o tenga sucursales, y en base a dichos porcentajes se determinará el impuesto para cada GAD Municipal, por lo que, una vez receptada la declaración y el pago del tributo, la Dirección de Gestión Financiera del GAD Municipal Francisco de Orellana, deberá remitir los valores que correspondan a cada Municipalidad. Para la distribución del impuesto se tomará en cuenta el total de ingresos, que consta en el Estado de Resultados de la Declaración del Impuesto a la Renta presentada al Servicio de Rentas Internas y Superintendencias de Compañías o de Bancos, Instituto de Economía Popular y Solidaria, según fuere el caso.

3.- Domicilio principal en otros cantones y con actividad en el cantón Francisco de Orellana.- Cuando la persona natural o jurídica esté domiciliada en otra jurisdicción y genere parte de su actividad económica en el cantón Francisco de Orellana con su patente debidamente obtenida en el GAD Municipal Francisco de Orellana, deberá presentar la declaración y realizar el pago del impuesto que corresponde a esta actividad económica a la Oficina de Rentas del GAD Municipal Francisco de Orellana, especificando el porcentaje de ingresos obtenidos en este cantón, sin perjuicio de que la persona natural o jurídica presente su declaración total ante el GAD Municipal de su domicilio principal. Cuando los sujetos pasivos de este impuesto tengan su actividad en el cantón Francisco de Orellana, que signifique una jurisdicción distinta al Municipio en el que tienen su domicilio social, el impuesto se pagará al GAD Municipal Francisco de Orellana, en el caso de que la fábrica o planta de producción se encuentre ubicada en este cantón.

Art. 16.- PAGO DEL IMPUESTO PARA PERSONAS QUE SIN ESTAR DOMICILIADAS EN OTRAS JURISDICCIONES CANTONALES, REALICEN ACTIVIDAD ECONÓMICA DENTRO DEL CANTÓN FRANCISCO DE ORELLANA.- Cuando la persona natural o jurídica no esté domiciliada en otras jurisdicciones y genere su actividad económica en el cantón Francisco de Orellana con su patente debidamente obtenida en el GAD Municipal Francisco de Orellana, deberán presentar la declaración; y, realizar el pago del impuesto que corresponde a esta actividad económica en la Oficina de Rentas del GAD Municipal Francisco de Orellana.

Art. 17.- DEDUCCIONES.- Los sujetos pasivos de este impuesto deducirán el mismo de sus activos totales que consten en el Balance General presentado al Servicio de Rentas Internas (SRI) y Superintendencias de Compañías o de Bancos, Instituto de Economía Popular y Solidaria:

  1. Las obligaciones de hasta un año plazo, esto es el total del pasivo corriente, reflejado en el Balance General presentado al Servicio de Rentas Internas y Superintendencias de Compañías o de Bancos, Instituto de Economía Popular y Solidaria;
  2. El pasivo contingente, reflejado en el Balance General presentado al Servicio de Rentas Internas y Superintendencias de Compañías o de Bancos, Instituto de Economía Popular y Solidaria, según el caso.

44 – Lunes 12 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 198

Art. 18.- PLAZOS PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO.- El impuesto del 1.5 por mil corresponderá al activo total del año calendario anterior y el período financiero correrá del 1 de enero al 31 de diciembre. Este impuesto se pagará hasta 30 días después de la fecha límite establecida para la declaración del impuesto a la renta en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 555 del COOTAD.

Art. 19.- SANCIONES TRIBUTARIAS.- Los contribuyentes que presenten o paguen en forma tardía la declaración anual del impuesto del 1.5 por mil sobre los Activos Totales, serán sancionados con una multa equivalente al uno por ciento mensual del impuesto que corresponde al Cantón Francisco de Orellana, dicha multa no podrá exceder del 100 % del impuesto causado para el GAD Municipal Francisco de Orellana.

Cuando no exista impuesto causado, la multa por declaración tardía será el equivalente al 50 % de un SBU por cada mes de retraso, la misma que no excederá de 5 remuneraciones básicas unificadas. Estas multas serán impuestas por la Dirección de Gestión Financiera Municipal al momento de la recaudación del impuesto o la recepción de la declaración y se calcularán hasta el último día de cada mes.

Los contribuyentes que no faciliten la información requerida por la Administración Tributaria Municipal o que no exhiban oportunamente el pago del impuesto al funcionario competente, serán sancionados por la Dirección de Gestión Financiera con multa de 1 a 5 SBU vigentes por cada mes de retraso, de acuerdo a la gravedad del caso.

Art. 20.- DE LAS COMPAÑÍAS EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN.- Las empresas que acrediten justificadamente que están en proceso de liquidación, deberán comunicar este hecho dentro de los treinta días posteriores a la inscripción de la correspondiente resolución otorgada por el organismo de control, a la Dirección de Gestión Financiera Municipal, caso contrario, pagarán una multa equivalente a quince dólares (USD $ 15.00) mensuales, hasta que den cumplimiento a la referida comunicación. Las empresas mencionadas en el numeral que antecede, previo al proceso de disolución y liquidación, deberán encontrarse al día en el pago del Impuesto referido, hasta su disolución, conforme a la resolución otorgada por el organismo de control.

Art. 21.- DE LA VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.- La Dirección de Gestión Financiera Municipal podrá, a través de los organismos de control, si fuese necesario, verificar la veracidad de la información tributaria presentada por los sujetos pasivos. En caso de existir diferencias a favor del GAD Municipal Francisco de Orellana, se emitirá el correspondiente título de crédito con las respectivas multas e intereses que se generen hasta el momento del pago.

Art. 22.- ARCHIVO.- Toda la documentación presentada por el sujeto pasivo para la determinación del impuesto reposará en la Jefatura de Rentas.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Quedan derogadas todas disposiciones legales que se opongan a la presente ordenanza y que sean contrarias.

SEGUNDA. -_ La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial. Sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial y dominio Web de la institución.

Dado y suscrito en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Francisco de Orellana, a los nueve días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

f.) Abg. Anita Carolina Rivas Párraga, Alcaldesa de Francisco de Orellana.

f.)Abg. Hernán Tumbaco Arias, Secretario General.

CERTIFICO: Que la ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, RECAUDACIÓN Y COBRO DEL IMPUESTO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL CANTÓN FRANCISCO DE ORELLANA, fue conocida, discutida y aprobada, en primer y segundo debate, en sesiones ordinaria del 11 de noviembre de 2014 y 09 de enero de 2018 respectivamente y de conformidad con el párrafo quinto del artículo 322 del COOTAD, remito a la señora Alcaldesa para su sanción.

f.)Abg. Hernán Tumbaco Arias, Secretario General.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL FRANCISCO DE ORELLANA.- Francisco de Orellana, a los diez días del mes de enero del año dos mil dieciocho, a las trece horas con cuatro minutos.- VISTOS: Por cuanto la ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, RECAUDACIÓN Y COBRO DEL IMPUESTO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL CANTÓN FRANCISCO DE ORELLANA, está de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), sanciono la presente Ordenanza y ordeno su promulgación de conformidad al Art. 324 del COOTAD.

f.) Abg. Anita Carolina Rivas Párraga, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Francisco de Orellana.

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL FRANCISCO DE ORELLANA.- Proveyó y firmó la ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, RECAUDACIÓN Y COBRO DEL IMPUESTO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL CANTÓN FRANCISCO DE ORELLANA, la señora abogada Anita Carolina Rivas Párraga, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Francisco de Orellana, en la fecha y hora señalada.

Lo certifico.

f.) Abg. Hernán Tumbaco Arias, Secretario General.

Registro Oficial N° 198 Lunes 12 de marzo de 2018 – 45

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE PAQUISHA

Considerando:

Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en el ámbito de sus competencias y territorio, faculta a los gobiernos municipales expedir ordenanzas cantonales;

Que, el Art. 54, del COOTAD manifiesta: «…Funciones.-Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes: Lit. 1 Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento; plazas de mercado y cementerios…»

Que, dando fiel cumplimiento al art. 55, expresa «… Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón…»

Que, en el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; establece entre las atribuciones del Concejo Municipal, expedir ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; y, en el literal c) señala que le corresponde crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta.

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Paquisha, el dieciocho de diciembre de 2007, aprobó la Ordenanza que Regula el Servicio de Cementerios en el Cantón Paquisha, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 356. del martes 10 de Junio de 2008.

En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, en concordancia con lo establecido en los artículos 7, y literal a) del artículo 57 del Código Orgánico Territorial, Autonomía y descentralización.

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE CEMENTERIOS EN EL CANTÓN PAQUISHA

CAPITULO I

OBJETIVO, PROPIEDAD Y ADMINISTRACIÓN DE

LOS CEMENTERIOS

Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de los servicios del cementerio municipal de la ciudad de Paquisha en relación a la administración, operación, mantenimiento y servicios que presten.

Art. 2.- La Municipalidad tendrá a su cargo el cementerio, mismo que será administrados por La Comisaría Municipal del cantón Paquisha.

Art. 3.- Los lugares que sean planificados para cementerios en el Cantón, serán adquiridos, cuando fuere necesario, por la Municipalidad siguiendo el procedimiento de expropiación establecido en la Ley.

Art. 4.- Tanto la ubicación de los cementerios, como la distribución de áreas en su interior y la administración y el funcionamiento, se sujetarán a las Leyes sanitarias vigentes, y no se hará ninguna construcción, reparación o ampliación sin previa autorización de la Municipalidad.

CAPÍTULO II

FUNCIONES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO DE PAQUISHA Y

ADMINISTRADOR

Art. 5.- Como funciones del GADM de Paquisha tiene las siguientes:

  1. Prestar el servicio y administrar los cementerios Municipales, de manera directa o por cualquier otro tipo de gestión.
  2. Construir y mantener en buen estado los cementerios dentro de la jurisdicción cantonal.
  3. Establecer las tasas por el servicio Cementerio.
  4. Autorizar la construcción de nichos, mausoleos, bóvedas y otros afines a los cementerios.
  5. Establecer un régimen de vigilancia y seguridad de los Cementerios.
  6. Las demás que establezca la Ley.

Art. 6.- El administrador del cementerio (Comisario Municipal) tiene los siguientes deberes y atribuciones:

a. Cumplir y hacer cumplir la presente ordenanza y disposiciones legales que regulen los cementerios.

b. Elaborar un Plan Operativo Anual.

c. Llevar correctamente el control, para el uso, registro de bóvedas, nichos y sepulturas en tierra, las mismas que serán numeradas. En cada página, divididas por columnas, se anotarán: nombres y apellidos del solicitante, número de cédula de ciudadanía, fechas de iniciación y expiración del contrato, al igual que el de renovación (en caso de haberlo) y el domicilio;

d. Llevar el control donde se registre en orden cronológico y alfabético los nombres de los fallecidos, fecha de nacimiento y fallecimiento e inhumación, número de la bóveda o sepultura en la tierra y su ubicación y orden o autorización concedida por el funcionario o autoridad competente;

e. Vigilar el cumplimiento de Leyes y reglamento sanitarios vigentes en las exhumaciones;

f. Informar las actividades administrativas y económicas del cementerio a la Comisaría Municipal y al Departamento Financiero;

46 – Lunes 12 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 198

g. Controlar y vigilar los trabajos de construcción que se realicen en el cementerio de conformidad a los planos aprobados;

h. Concurrir personalmente y/o por delegación a las exhumaciones;

i. Llevar un libro de registros de los arrendamientos y de las ventas de bóvedas y de terrenos en los cementerios, con determinación de la fecha, nombre del propietario o arrendatario, indicación precisa del bien a que se refiera la inscripción, precios, plazos, y además datos que fueren necesarios;

j. Solicitar autorización al Alcalde, para ordenar reparaciones y construcciones que necesitan los cementerios;

k. Llevar un registro prolijo de las sepulturas gratuitas, en el que constarán los mismos datos antes señalados, en cuanto fueren pertinentes; y,

l. Realizar todas las actividades propias de su función y cumplir con las disposiciones del superior del Gobierno Municipal de Paquisha.

CAPÍTULO II

VENTA DE LOS LOTES O ESPACIOS EN LOS

CEMENTERIO

Art. 7.- Cualquier persona natural o jurídica podrá comprar un lote de terreno en los sitios señalados por la Municipalidad para la construcción de bóvedas o mausoleos.

Art. 8.- La Municipalidad destinará un espacio del cementerio para sepulturas gratuitas destinadas a personas indigentes, que serán asignadas previa autorización del Alcalde.

Art. 9.- Los interesados en adquirir un terreno o bóveda municipal en el cementerio presentarán una solicitud con hoja valorada al Alcalde determinando el área a utilizar, esto es hasta 10 m2 a particulares y 33 m2 a instituciones y luego de su aprobación se procederá a elaborar al contrato de venta respectivo.

Art. 10.- Para realizar la construcción de mausoleos, los propietarios del lote en el cementerio enviarán al Departamento de Obras Públicas la solicitud describiendo el tipo de construcción, materiales a utilizar y más detalles que acompañarán el plano de la construcción con dos copias, una para archivo de secretaría y otra para el Comisario Municipal, para la aprobación respectiva. Se comprobarán que la altura de la construcción guarde proporción con el área adquirida y diseño.

El metro cuadrado para la venta de espacio para construcción de mausoleos será de cincuenta dólares de los estados unidos de norte américa $ USD. 50.00.

Art. 11.- Una vez cumplida la construcción funeraria, el propietario dará aviso al Comisario Municipal, y solamente con su visto bueno podrá ocuparlo una vez

que el Departamento de Obras Públicas haya verificado el cumplimiento de las normas establecidas y el plano aprobado en relación con las medidas necesarias de higiene.

Art. 12.- Las lápidas serán de concreto, mármol, bronce u otro material semejante y el plazo de colocación es de doce (12) meses desde la fecha de su inhumación, si cumplido este plazo los dueños no colocaron la lápida, el Comisario podrá ordenar su colocación y ordenar su cobro por la vía coactiva.

CAPÍTULO IV

COORDINACIÓN INTRAINSTITUCIONAL

Art. 13.- La Dirección de Planificación en base al Plan Operativo Anual, elaborado por el Comisario Municipal, y en función de su propia programación será la encargada de realizar los proyectos de creación, ampliación y otros, de los cementerios municipales del Cantón Paquisha.

Art. 14.- La ejecución de los proyectos en los Cementerios Municipales, los realizará la Dirección de Obras Públicas Municipales, ya sea por administración directa o por Sistema de Contratación.

CAPÍTULO V

DE LOS SERVICIOS

Art. 15.-Los servicios que brinda el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Paquisha en los cementerios municipales son:

a. Inhumación en Bóveda (Suelo)

b. Inhumación en Nichos

c. Inhumación en mausoleos familiares, gremios e institucionales.

d. Fosa Común

e. Exhumaciones

DE LAS INHUMACIONES

Art. 16.- La inhumación de los cadáveres deberá realizarse exclusivamente en los lugares destinados para el efecto al interior del cementerio, para lo cual cumplirá, además de los requisitos establecidos el Ministerio de Salud Pública, los siguientes:

a. Certificado de no adeudar a la Municipalidad.

b. Copia de cédula del fallecido (a) y de quien inscribe.

c. Acta de defunción emitida por el Registro Civil.

d. Certificado o recibo de Tesorería Municipal, de haber satisfecho las obligaciones pecuniarias correspondientes.

Art. 17. Las inhumaciones se realizarán únicamente en el horario de 08H00 a 17H00. En ningún caso depositarán o conservarán en un mismo nicho otros restos humanos que

Registro Oficial N° 198 Lunes 12 de marzo de 2018 – 47

aquellos para los que se tomó en arrendamiento o propiedad la bóveda.

Art. 18.- Para la consecución de sepulturas gratuitas bastará el certificado de defunción y la autorización del Alcalde.

DE LAS EXHUMACIONES

Art. 19.- No podrá exhumarse ningún cadáver, sin haberse antes cumplido los siguientes requisitos:

a. Solicitud del familiar consanguíneo más cercano quien sólita.

b. Certificado o recibo de Tesorería Municipal, de haber satisfecho las obligaciones respectivas;

c. Copia del Acta de Defunción (partida de defunción).

d. Autorización por escrito del Director Cantonal de Salud de conformidad con la Ley; y

e. Haber transcurrido por lo menos un período de diez (10) años, contados desde la inhumación.

f. Por autorización judicial o autoridad competente.

Art. 20.- El Comisario Municipal será responsable de las exhumaciones que no se realicen de acuerdo a esta ordenanza, sin perjuicio de exigir el pago de los valores adeudados y de la acción penal a que hubiere lugar.

Art. 21.- El plazo máximo dentro del cual necesariamente se procederá a la exhumación de un cadáver, será de diez (10) años a partir de la fecha en que se realizó la inhumación.

Art. 22.- Una vez cumplido el plazo señalado en el artículo anterior, el Comisario Municipal notificará a los interesados concediéndoles el plazo máximo de treinta días (30) días para que procedan a la exhumación. Si no lo hicieren en el plazo indicado, la Municipalidad procederá a la exhumación y los restos serán colocados en lugares señalados para el efecto.

Art. 23.- Se prohíbe sacar fuera del cementerio los restos humanos; sin embargo, podrá concederse permiso previo orden escrita de la Dirección Provincial de Salud, en la cual se indicará el destino posterior de tales restos.

Art. 24.- Cuando los restos sean exhumados por orden del Comisario Municipal, se verificará en presencia de él y de un Concejal de la Comisión Municipal, levantándose un acta debidamente firmada por las personas que participan, en el libro correspondiente, en el cual se anotará los siguientes datos.

a. La identificación de los restos, haciendo constar nombres y apellidos a quien hubieres pertenecido;

b. La autorización del Comisario Municipal.

c. Los nombres y apellidos del Concejal designado y del Médico o Delegado.

d. Los nombres y apellidos de quiénes constan en el inciso anterior de este artículo y sus firmas; y

e. La razón de su exhumación.

Art. 25.- Si en el momento de la exhumación se observa que no han sido destruidas totalmente las partes blandas del cadáver, podrán los interesados renovar el arriendo de la bóveda, verificando el pago correspondiente; en caso contrario, el cadáver deberá ser exhumado.

Art. 26.- El ataúd, los restos de la mortaja y prendas similares serán destruidas, y en ningún caso se permitirá sacarlos del cementerio y ser utilizados por segunda vez.

CAPÍTULO IV

CÁNONES Y PRECIOS PARA EL

ARRENDAMIENTO

Art. 27.- La Comisaría Municipal emitirá la orden de pago por servicio administrativo para el otorgamiento de la autorización para la inhumación de las personas en cualquier cementerio, con los siguientes valores:

Niños menores a 12 años

$. 1.5% RBU.

Personas mayores de 12 años

$. 3% RBU.

Art. 28.- Por motivo de la prestación de servicios de bóveda o nicho, la Municipalidad tendrá derecho a tasas en la cuantía y forma a la Remuneración Básica Unificada del Trabajador en General RBU, reguladas en la presente Ordenanza, pagadera por adelantado.

Nicho para adultos

2% RBU. Por año, en 4 años

Nicho para menores de 2 años

1 % RBU. Por año, en 4 años

Bóveda en Tierra para adultos

1% RBU. Por año, en 4 años

Bóveda en Tierra para menores de 2 años

1% RBU. Por año, en 4 años

Para la exhumación

el 6% de URB, para los dos casos

Art. 29. El pago del valor del arrendamiento o del precio de compra de las bóvedas o de terrenos en el cementerio, se hará por períodos trimestrales, semestrales o anuales adelantados. Por ningún concepto se exonerará de ese pago a persona alguna, sin perjuicio de las inhumaciones gratuitas que hiciere la Municipalidad, de cadáveres de indigentes, para lo cual se utilizarán las áreas de terreno expresamente dedicadas a esa utilización.

Art. 30.- En caso de que alguna tumba fuera profanada, el arrendatario o responsable del espacio, quedará exento del pago, previo un informe del Comisario Municipal. Así mismo la obligación se extinguirá por fallecimiento del mismo.

CAPÍTULO V

DE LAS SANCIONES

Art. 31. Quiénes contravinieran las disposiciones de la presente ordenanza, serán sancionadas con una multa

48 – Lunes 12 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 198

de 10% de una Remuneración Básica del Trabajador en General, debiendo además cumplir con lo establecido en la presente ordenanza. La sanción será impuesta por el Comisario Municipal previa una orden por escrita del señor Alcalde municipalidad.

Art. 32. Se consideran infracciones a la presente ordenanza, a las siguientes:

a. El incumplimiento de lo determinado en esta ordenanza;

b. Las inhumaciones de cadáveres prescindiendo de los requisitos establecidos en la Ley y esta ordenanza;

c. La profanación ocurrida en cualquier forma en el cementerio;

d. El cumplimiento de lo mandado para la exhumación de cadáveres;

e. Sacar fuera del cementerio cadáveres, restos materiales o piezas utilizadas en las inhumaciones o exhumaciones sin la autorización correspondiente;

f. El tráfico de cualquier objeto del cementerio. Si el responsable fuera un empleado del municipio será además destituido del cargo;

g. Los daños que se causaren en todo lo que exista en el cementerio, sin perjuicio de las indemnizaciones a que hubiere lugar;

h. La alteración predeterminada de la numeración de las bóvedas o de las inscripciones de las lápidas; y

i. La falta de palabras u obra a la autoridad del ramo, por causa o por consecuencia del ejercicio de su cargo.

CAPÍTULO VI DEFINICIONES

Art. 33.- Para el efecto de la presente ordenanza se considerara las siguientes definiciones:

CADÁVER.- Cuerpo humano en el que se ha comprobado la pérdida de Vida.

CEMENTERIO.- Lugar destinado a la inhumación de cadáveres o restos humanos.

INHUMACIÓN.- Acción de enterrar un cadáver.

EXHUMACIÓN.- Procedimiento técnico mediante el cual se extrae de su lugar de inhumación el cadáver o sus restos.

FOSA COMÚN.- Lugar destinado para la inhumación de cadáveres de personas no identificadas, personas indigentes y las osamentas exhumadas de los nichos y bóvedas por falta de pago.

NICHO.- Construcción dentro de un pabellón o bloque dedicada a recibir un cadáver, dentro de su correspondiente ataúd.

MAUSOLEO.- Construcción efectuada por particulares, autorizada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Paquisha.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los valores ya cancelados por los arrendatarios se mantendrán hasta el plazo de su renovación,

posteriormente se aplicara los valores de acuerdo a la presente ordenanza.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- En el cementerio podrá celebrarse ritos religiosos de cualquier culto, previa la autorización correspondiente que extenderá el Comisario Municipal en todos los casos, salvo que se tratare de celebraciones o ceremonias prohibidas o contrarias a la moral y a las buenas costumbres.

Segunda.- En caso de que las inhumaciones coincidan en días no laborables (sábado, domingo o feriados), el Comisario Municipal podrá extender una autorización temporal hasta que los deudos realicen los tramites de ley el primer día laborable después de realizada la inhumación, esto es previa cancelación al Comisario Municipal del valor indicado en los artículos 27 y 28.

Tercera.- Quedan derogadas todas las ordenanzas, resoluciones y además disposiciones que se contraponga a la presente.

Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde su promulgación sin perjuicio de que puede ser aplicada desde su aprobación, luego del cumplimiento de las formalidades establecidas en el Art. 324 del COOTAD.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Paquisha, a los quince días del mes de Enero del 2018

f) Sr. Manuel A. Paqui Tene, Alcalde (E) del GADMP.

f.) Ab. Mirian M. Guaillas Medina, Secretaria General.

SECRETARIA GENERAL MUNICIPAL.- CERTIFICO: que LA ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE CEMENTERIOS EN EL CANTÓN PAQUISHA.» Fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Paquisha en dos sesiones ordinarias la primera celebrada el día 02 de mayo del 2016, y la segunda el día 15 de enero del año 2018, en primero y segundo debate respectivamente.

Paquisha, 15 de enero del 2018

f.) Ab. Mirian M. Guaillas Medina, Secretaria General.

VISTOS: De conformidad con las disposiciones contenidas en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiendo observado el trámite legal y estando de acuerdo con la constitución y las leyes de la República, sanciono LA ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE CEMENTERIOS EN EL CANTÓN PAQUISHA.» Publíquese de conformidad con la ley.- cúmplase.

Paquisha 18 de enero del año 2018

f.) Sr. Manuel A. Paqui Tene, Alcalde (E) del GADMP.

Sancionó y ordeno la promulgación de «LA ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE CEMENTERIOS EN EL CANTÓN PAQUISHA.» Sr. Manuel Asunción Paqui Tene Alcalde (e) del GAD Municipal de Paquisha, a los dieciocho días del mes de enero del año 2018.

f.) Ab. Mirian M. Guaillas Medina, Secretaria General.