Registro Oficial No. 509-Lunes 20 de abril de 2020 Edición Especial - Derecho Ecuador
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Registro Oficial No. 509-Lunes 20 de abril de 2020 Edición Especial

Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 20 de abril de 2020 (R. 509,20–abril -2020) Edición Especial

Año l – Nº 509

Quito, Lunes 20 de Abril de 2020

FUNCIÓN EJECUTIVA

RESOLUCIONES:

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

NAC–DGERCGC20-00000023 Expídese la Reglamen­tación especial para la recepción de documentos a través de medios electrónicos del SRI, y para su gestión interna mientras dure el estado de excepción

NAC-DGERCGC20-00000024 Suspéndense los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro, desde el 01 de abril hasta el 05 de abril de 2020, inclusive

NAC-DGERCGC20-00000025 Establécense las normas para la aplicación de las regulaciones temporales y especiales establecidas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 1021

NAC-DGERCGC20-00000026 Amplíese la suspensión de los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro, establecida en la Resolución NAC-DGERCGC20-00000024, hasta el 12 de abril de 2020, inclusive

NAC-DGERCGC20-00000027 Amplíese el plazo para la transmisión de comprobantes de retención electrónicos, emitidos a partir del 1º de abril de 2020

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Resolución Nro.

NAC-DGERCGC20-00000023

La Directora General del Servicio de Rentas Internas

Considerando:

Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir;

Que el numeral 6 del artículo 38 de la misma norma referida manifiesta en particular que el Estado tomará medidas de: “6.- Atención preferente en casos de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias”;

Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia y eficiencia;

Que el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que, en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el debido proceso que incluirá, entre otras, las siguientes garantías básicas: derecho a la defensa; así como a contar con el tiempo y los medios necesarios para prepararla; y, a ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones, correspondiéndole a toda autoridad administrativa garantizar el cumplimiento de dichas garantías;

Que la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, en su artículo 3, manifiesta que éstos se sujetarán al principio de tecnologías de la información, con el fin de optimizar su gestión y mejorar la calidad de los servicios públicos;

Que mediante Ley Nro. 41, publicada en el Registro Oficial Nro. 206 de 02 de diciembre de 1997, se creó el Servicio de Rentas Internas como una entidad técnica y autónoma, con personalidad jurídica de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito;

Que al Director General del Servicio de Rentas Internas le compete dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión institucional, de conformidad con el numeral 3 del artículo 7 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas;

Que el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, faculta al Director General del Servicio de Rentas Internas, expedir las resoluciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

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Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud a través de su Director General declaró el brote de Coronavirus (COVID–19) como pandemia global, pidiendo a los países intensificar las acciones para mitigar su propagación, proteger a las personas y trabajadores de salud y salvar vidas;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 00126–2020 de 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud Pública declaró el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el Coronavirus (COVID– 19), y prevenir un posible contagio masivo en la población;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1017, de 16 de marzo del 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador dispuso el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, considerando la declaratoria de pandemia del COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud; y, en virtud de la cantidad de casos de coronavirus confirmados a nivel nacional y el riesgo inminente de propagación y contagio;

Que los artículos 3, 5, 6 y 8, del Decreto Ejecutivo Nro. 1017, suspenden el ejercicio del derecho a la libertad de asociación y reunión; restringe la libertad de tránsito y movilidad a nivel nacional con determinadas excepciones; suspende la jornada presencial de trabajo comprendida entre el 17 y el 24 de marzo del 2020, para todos los trabajadores y empleados del sector público y del sector privado; y, dispone que todas las funciones del Estado y demás organismos incluidos en la Constitución, emitan las resoluciones necesarias para la suspensión de los términos y plazos que correspondan, en procesos judiciales y administrativos, a fin de precautelar la seguridad jurídica en el marco de las garantías del debido proceso, ante la calamidad pública presentada;

Que el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional –COE–, en el numeral 1 de la Resolución emitida el 21 de marzo del 2020, por unanimidad decidió “prorrogar la suspensión de la declaratoria de emergencia en el sector público y sector privado, hasta el 31 de marzo del 2020 de conformidad con el artículo Nro. 6 del Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020”, luego de haber evaluado el nivel de propagación del virus COVID–19 en el territorio nacional;

Que el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional -COE- con fecha 30 de marzo de 2020 decidió prorrogar la suspensión de la jornada laboral presencial para todos los trabajadores y empleados del sector público y privado, hasta el 05 de abril del mismo año, inclusive;

Que para el estricto cumplimiento de las disposiciones emitidas por el Presidente la República, en el marco del estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional; y, en acatamiento a las garantías constitucionales del debido proceso y del derecho a la defensa de los administrados, se ha visto la necesidad de regular los procedimientos para que la documentación pueda ser ingresada y tramitada en esta administración tributaria a través de medios tecnológicos y mecanismos electrónicos; y,

En ejercicio de sus atribuciones y facultades previstas en la normativa aplicable,

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Resuelve:

Expedir la presente Reglamentación especial para la recepción de documentos a través de medios electrónicos del Servicio de Rentas Internas y para su gestión interna mientras dure el estado de excepción

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.- Las disposiciones contenidas en la presente Reglamentación Especial se aplicarán a la tramitación de las comunicaciones, consultas, peticiones, solicitudes y requerimientos que las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, dirijan al Servicio de Rentas Internas.

La presente Reglamentación Especial regula tanto el procedimiento para la recepción y gestión electrónica de documentación, como para la atención y despacho interno de correspondencia y documentación entre las unidades administrativas de la administración tributaria, mientras dure el estado de excepción en el territorio nacional y esté vigente el régimen de teletrabajo en el Servicio de Rentas Internas.

Aquellos trámites que se realizan en línea, a través de los sistemas electrónicos que el Servicio de Rentas Internas mantiene disponibles, se seguirán tramitando en esa vía, y no entran en el ámbito de aplicación de esta Reglamentación Especial.

El Servicio de Rentas Internas difundirá, en la página web institucional, los tipos de trámites que se podrán receptar por medios electrónicos.

Artículo 2.- Requisitos.- La documentación dirigida al Servicio de Rentas Internas y que se ingrese por medios electrónicos deberá contener todos los requisitos y documentos de sustento necesarios, según la naturaleza del trámite, y deberá ser presentada a través de uno de los canales de recepción establecidos.

Artículo 3.- Recepción.- La documentación dirigida al Servicio de Rentas Internas será recibida por uno de los siguientes canales, y con las consideraciones que para cada uno se establecen:

  1. Sistema de Gestión Documental Quipux.- La documentación dirigida al Servicio de Rentas Internas e ingresada mediante el Sistema de Gestión Documental Quipux deberá contener la firma electrónica del peticionario.
  2. Correo electrónico.- El Servicio de Rentas Internas, a través de su página web institucional, definirá y difundirá las direcciones de correo electrónico, según la jurisdicción territorial y tipo de trámite, para que el peticionario ingrese la documentación. Para el efecto, el documento estará en formato PDF, y deberá contar con la firma autógrafa del peticionario, así como la declaración expresa de conocer y aceptar que los documentos físicos originales serán presentados en las oficinas del Servicio de Rentas Internas una vez levantado el estado de excepción, incluso si su petición ha sido atendida, sin perjuicio del control posterior que pueda realizar la Administración Tributaria y de las acciones a las que hubiere lugar en casos de documentación inexacta o distinta a la enviada a través de este canal.

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En cualquier caso, el peticionario deberá incluir una digitalización de su documento de identificación y, de ser necesario, de los documentos que acrediten su calidad, así como una dirección de correo electrónico válida para recibir notificaciones, y la declaración expresa de aceptar la notificación por dicha vía, así como la aceptación de recepción de notificaciones, para lo cual bastará el registro de envío del Servicio de Rentas Internas, para considerar perfeccionada la notificación.

Artículo 4.- Direccionamiento.- El responsable de la recepción de los documentos realizará el registro correspondiente, asignará el número de trámite y direccionará el mismo a la unidad responsable de su atención, conforme el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Rentas Internas. La Secretaría General del Servicio de Rentas Internas emitirá las directrices necesarias para estos procesos, así como para la numeración y gestión de los documentos de respuesta.

Artículo 5.- Gestión interna.- Cada unidad responsable de la atención de la documentación recibida, según el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Rentas Internas, proporcionará la atención oportuna y efectuarán el seguimiento correspondiente, observando de forma estricta y permanente lo dispuesto en la normativa interna y externa aplicable. Los procesos de recepción y envío de documentos, así como la atención de requerimientos de información que reciban las diferentes unidades responsables, se efectuarán a través del correo electrónico institucional, o de los aplicativos institucionales pertinentes, así como las disposiciones emergentes que establezcan los responsables nacionales de cada proceso.

Artículo 6.- Control.- Cada unidad responsable de la atención de la documentación recibida, según el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Rentas Internas, será encargada de verificar los requisitos y documentación ingresada, según sus procesos.

Artículo 7.- Exactitud de la documentación.- A efectos de establecer la exactitud de la documentación ingresada conforme la presente Reglamentación Especial, el Servicio de Rentas Internas podrá requerir al peticionario cualquier información adicional, durante la atención del trámite o posterior a su finalización. De verificarse casos de inexactitud de parte o toda la documentación ingresada, el Servicio de Rentas Internas negará y archivará la petición o revocará y dejará sin efecto los documentos emitidos, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes y otros efectos jurídicos establecidos en la ley, así como de la aplicación del artículo 10 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos.

Artículo 8.- Suscripción de documentos.- La documentación generada por cada unidad responsable de la atención de la documentación recibida, según el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Rentas Internas, requerida para la atención de la documentación ingresada por medios electrónicos será suscrita conforme las directrices que expida para el efecto la Subdirección General de Desarrollo Organizacional o la Secretaría General del Servicio de Rentas Internas.

Artículo 9.- Reserva de la información.- Los servidores del Servicio de Rentas Internas que deban conocer y procesar la documentación ingresada a través de medios electrónicos, mantendrán absoluta reserva de la información a la que accedan, la misma que será utilizada exclusivamente para los fines legales e institucionales correspondientes, pudiendo ser sancionados conforme al marco normativo aplicable en caso de incumplimiento.

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Artículo 10.- Suspensión de plazos.- La aplicación de la presente Reglamentación Especial no se opondrá a la suspensión de plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios establecida mediante resolución de carácter general por parte de esta Administración Tributaria.

Artículo 11.- Directrices adicionales.- Cualquier directriz adicional o complementaria que se requiera para la aplicación de la presente Reglamentación Especial será emitida por la Secretaría General, en coordinación con los responsables nacionales de cada proceso.

DISPOSICIÓN FINAL: La presente resolución entrará en vigor a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y la Gaceta Tributaria.

Dictó y firmó electrónicamente la resolución que antecede, la Econ. Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio de Rentas Internas, el 30 de marzo de 2020.

Lo certifico.-

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RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC20-00000024

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

CONSIDERANDO:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la segundad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que el artículo innumerado a continuación del artículo 86 del Código Tributario indica que los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios, así como los plazos de prescripción de la acción de cobro que se encuentren decurriendo al momento de producirse un hecho de fuerza mayor o caso fortuito que impida su despacho, se suspenderán hasta que se superen las causas que lo provocaron, momento desde el cual se continuará su cómputo. Para el efecto, la autoridad tributaria publicará los plazos de suspensión a través de los medios previstos en el Código Tributario;

Que de acuerdo con el artículo 30 del Código Civil, la fuerza mayor o caso fortuito es el imprevisto que no es posible resistir;

Que con Decreto Ejecutivo No. 1017 publicado en el Registro Oficial (S) 163 de 17 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional del Ecuador DECLARA el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de corona virus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador;

Que el artículo 8 del Decreto ibídem dispone emitir por parte de todas las Funciones del Estado y otros organismos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, las resoluciones que se consideren necesarias para que proceda a la suspensión de términos y plazos a las que haya lugar, en procesos judiciales y administrativos; y, de igual forma, en procesos alternativos de solución de conflictos; a fin de precautelar la salud pública, el orden y la seguridad, en el marco de las garantías del debido proceso, ante la presente calamidad pública;

Que el 19 de marzo de 2020 el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador emite dictamen favorable de constitucionalidad a la declaratoria de estado de excepción contenida en el Decreto Ejecutivo 1017 de 16 de marzo de 2020;

Que el brote del COVID-19 a nivel mundial y las medidas que corresponde al Estado tomar para prevenir su expansión, tales como la limitación de la circulación corresponden a casos de fuerza mayor o caso fortuito;

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Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del Servicio de Rentas Internas, expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio cumplimiento, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias; y,

En ejercicio de sus facultades legales.

RESUELVE:

Artículo Único.- En observancia a las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa; y, al amparo de lo dispuesto en el artículo innumerado a continuación del artículo 86 del Código Tributario, se suspenden los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro, desde el 01 de abril hasta el 05 de abril de 2020, inclusive.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas deberán considerar lo dispuesto en la presente Resolución dentro de sus respectivos procesos.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Gaceta Tributaria

Dictó y firmó electrónicamente la resolución que antecede, la Econ. Marisol Andrade Hernández. Directora General del Servicio de Rentas Internas, el 31 de marzo de 2020

Lo certifico,

10 – Lunes 20 de abril de 2020 Edición Especial Nº 509 – Registro Oficial

RESOLUCIÓN Nro.

NAC-DGERCGC20-00000025

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

CONSIDERANDO:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la segundad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que de conformidad con el 300 de la Constitución de la República del Ecuador, el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

Que el artículo 41 del Código Tributario establece que la obligación tributaria deberá satisfacerse en el tiempo que señale la ley tributaria respectiva o su reglamento;

Que el literal d) del numeral 1 del artículo 96 ibídem dispone que son deberes formales de los contribuyentes o responsables presentar las declaraciones que le correspondan;

Que por su parte el artículo 21 ibídem establece que la obligación tributaria que no fuera satisfecha en el tiempo que la ley establece, causará a favor del respectivo sujeto activo y sin necesidad de resolución administrativa alguna, el interés anual equivalente a la tasa activa referencial para noventa días establecida por el Banco Central del Ecuador, desde la fecha de su exigibilidad hasta la de su extinción. Este interés se calculará de acuerdo

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con las tasas de interés aplicables a cada período trimestral que dure la mora por cada mes de retraso sin lugar a liquidaciones dianas; la fracción de mes se liquidará como mes completo;

Que el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno establece las normas necesarias para la declaración y pago del Impuesto a la Renta de sociedades y del Impuesto al Valor Agregado (IVA);

Que el artículo el Decreto Ejecutivo No. 1021 expedido el 27 de marzo de 2020 y publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 173, del 31 de marzo de 2020, contiene regulaciones temporales y especiales que permiten el pago en cuotas del Impuesto a la Renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019 y del Impuesto al Valor Agregado, a pagar en los meses de abril, mayo y jumo de 2020, para los sectores detallados en el mismo;

Que la Disposición Transitoria Segunda del Decreto ibídem establece que el Servicio de Rentas Internas, en el ámbito de sus competencias, establecerá mediante resolución de carácter general, las disposiciones necesarias para el cumplimiento del artículo 2 del mismo, así como aquellas que faciliten la declaración, pago, recaudación y control de las obligaciones tributarias a las que hace referencia;

Que el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos dispone que la firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, en concordancia con el artículo 7 del Código Tributario, la Directora o el Director General del Servicio de Rentas Internas expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;

Que es deber de la Administración Tributaria expedir las normas que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; y,

En ejercicio de sus facultades legales,

RESUELVE:

ESTABLECER LAS NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LAS

REGULACIONES TEMPORALES Y ESPECIALES ESTABLECIDAS EN EL

ARTÍCULO 2 DEL DECRETO EJECUTIVO No. 1021

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Artículo 1.- Objeto.- La presente Resolución tiene por objeto establecer las normas necesarias para la aplicación del artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1021.

Artículo 2.- Sujetos Pasivos y declaración de los impuestos comprendidos en el artículo 2 del Decreto 1021.- Podrán acogerse a las regulaciones definidas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1021 y esta Resolución, los siguientes sujetos pasivos:

  1. Las microempresas, sea cual fuere su actividad, para lo cual serán consideradas como tales aquellos sujetos pasivos que en el ejercicio fiscal 2019 hayan obtenido ingresos brutos de hasta USD 300.000,oo (Trescientos mil Dólares de los Estados Unidos de América);
  2. Quienes a la fecha de emisión del Decreto Ejecutivo No. 1021 hayan tenido registrado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), como actividad económica principal la operación de líneas aéreas; la prestación de servicios turísticos de alojamiento y/o comidas; o, actividades del sector agrícola;
  3. Quienes a la fecha de emisión del Decreto Ejecutivo No. 1021 hayan tenido registrado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) la provincia de Galápagos como su domicilio tributario principal;
  4. Quienes sean exportadores habituales de bienes, conforme la normativa tributaria vigente; o, para quienes el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes.

Para efectos de la aplicación del artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1021 y de esta Resolución, los sujetos pasivos señalados en los literales anteriores deberán presentar sus declaraciones del impuesto a la renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019 y el impuesto al valor agregado (IVA) -a declararse en abril, mayo y jumo de 2020- dentro de los plazos previstos para el efecto, conforme la normativa tributaria vigente y este acto normativo.

Los sujetos pasivos sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas efectuarán la declaración y pago de impuesto al valor agregado (IVA) de forma semestral, de conformidad con la ley.

Artículo 3.- Pago de las declaraciones.- El pago de las declaraciones de los impuestos establecidos en el artículo anterior, podrá efectuarse en una sola cuota conforme la condiciones generales previstas en la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento de aplicación; o, en seis (6) cuotas durante el año 2020.

En caso de escogerse el pago en seis (6) cuotas, estas deberán efectuarse conforme lo señalado en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1021. La primera cuota se pagará conjuntamente con las declaraciones de los respectivos impuestos, en los mismos plazos previstos para la presentación de estas, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Única de esta Resolución.

Registro Oficial – Edición Especial Nº 509 Lunes 20 de abril de 2020 – 13

El pago de las cinco cuotas restantes se efectuará a través del Formulario Múltiple de Pagos o por las otras opciones hateadas para el pago de obligaciones, según el noveno dígito del Registro único de Contribuyentes (RUC), conforme el siguiente calendario:

NOVENO DÍGITO DEL RUC DEL SUJETO PASIVO

FECHA DE VENCIMIENTO

(hasta)

1

10 de cada mes

2

12 de cada mes

3

14 de cada mes

4

16 de cada mes

5

18 de cada mes

6

20 de cada mes

7

22 de cada mes

8

24 de cada mes

9

26 de cada mes

0

28 de cada mes

Los sujetos pasivos que tengan su domicilio en la Provincia de Galápagos podrán efectuar el pago hasta el 28 del respectivo mes, sin necesidad de atender al noveno dígito del RUC.

Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.

Los sujetos pasivos sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas no se acogerán a la forma de pago del IVA prevista en este artículo.

Si los sujetos pasivos efectuasen el pago de las cuotas luego de haber vencido los plazos mencionados en este artículo, a más del impuesto, deberán pagar los respectivos intereses que serán liquidados de conformidad con el Código Tributario. No se concederán facilidades del pago, para cancelar las cuotas previstas en este artículo.

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DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Una vez vencido el plazo para el pago de la última cuota de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 1021, se entenderá a la obligación tributaria respectiva como una sola, para efectos de la determinación de los impuestos abarcados en el mismo o para efectos de procesos de control (incluidos devoluciones de impuestos) y/o cobro, de conformidad con la normativa tributaria.

SEGUNDA.- Dispóngase a las unidades administrativas del Servicio de Rentas Internas efectúen las acciones que correspondan para la implementación de la presente Resolución.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ÚNICA.- Sin perjuicio de lo señalado en la presente Resolución, todos los sujetos pasivos, excepto instituciones sin fines de lucro e instituciones del Estado, por única vez, presentarán la declaración del impuesto a renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019, sin que se generen multas e intereses, hasta las fechas señaladas en el siguiente calendario:

NOVENO DÍGITO DEL

RUCO CÉDULA DE

IDENTIDAD DEL SUJETO

PASIVO

FECHA DE VENCIMIENTO

(hasta)

1 y 2

15 de abril de 2020

3 y 4

17 de abril de 2020

5 y 6

21 de abril de 2020

7

23 de abril de 2020

8 y 9

29 de abril de 2020

0

30 de abril de 2020

Por su parte las instituciones sin fines de lucro e instituciones públicas, por única vez, presentarán la declaración del impuesto a renta sociedades del ejercicio fiscal 2019, sin que se generen multas e intereses, hasta las fechas señaladas en el siguiente calendario:

NOVENO DÍGITO DEL

RUCO CÉDULA DE

IDENTIDAD DEL SUJETO

PASIVO

FECHA DE VENCIMIENTO

(hasta)

1 y 2

4 de mayo de 2020

3 y 4

5 de mayo de 2020

5 y 6

6 de mayo de 2020

Registro Oficial – Edición Especial Nº 509 Lunes 20 de abril de 2020 – 15

NOVENO DÍGITO DEL

RUCO CÉDULA DE

IDENTIDAD DEL SUJETO

PASIVO

FECHA DE VENCIMIENTO

(hasta)

7 y 8

7 de mayo de 2020

9 y 0

8 de mayo de 2020

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Gaceta Tributaria.

Dictó y firmó electrónicamente la resolución que antecede, la Econ. Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio de Rentas Internas, el 01 de abril de 2020.

Lo certifico,

16 – Lunes 20 de abril de 2020 Edición Especial Nº 509 – Registro Oficial

RESOLUCIÓN Nro.

NAC-DGERCGC20-00000026

LA DIRECTORA GENERAL

DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

CONSIDERANDO:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la segundad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que el artículo innumerado a continuación del artículo 86 del Código Tributario indica que los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios, así como los plazos de prescripción de la acción de cobro, que se encuentren decurriendo al momento de producirse un hecho de fuerza mayor o caso fortuito, que impida su despacho, se suspenderán hasta que se superen las causas que lo provocaron, momento desde el cual se continuará su cómputo: Para el efecto, la autoridad tributaria publicará los plazos de suspensión a través de los medios previstos en el Código Tributario;

Que de acuerdo con el artículo 30 del Código Civil, la fuerza mayor o caso fortuito es el imprevisto que no es posible resistir;

Que con Decreto Ejecutivo No. 1017 publicado en el Registro Oficial (S) 163 de 17 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional del Ecuador DECLARA el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de corona virus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto nesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador;

Que el artículo 8 del Decreto ibídem dispone emitir por parte de todas las Funciones del Estado y otros organismos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, las resoluciones que se consideren necesarias para que proceda a la suspensión de términos y plazos a las que haya lugar, en procesos judiciales y administrativos; y, de igual forma, en procesos alternativos de solución de conflictos; a fin de precautelar la salud pública, el orden y la segundad, en el marco de las garantías del debido proceso, ante la presente calamidad pública;

Que el 19 de marzo de 2020 el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador emite dictamen favorable de constitucionalidad a la declaratoria de estado de excepción contenida en el Decreto Ejecutivo 1017 de 16 de marzo de 2020;

Que el 2 de abril de 2020 el Comité de Operaciones de Emergencia nacional determina la suspensión de la jornada laboral hasta el 12 de abril de 2020;

Que el brote del COVID-19 a nivel mundial y las medidas que corresponde al Estado tomar para prevenir su expansión, tales como la limitación de la circulación corresponden a casos de fuerza mayor o caso fortuito;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio cumplimiento, necesarias para

Registro Oficial – Edición Especial Nº 509 Lunes 20 de abril de 2020 – 17

la aplicación de las normas legales y reglamentarias; y.

En ejerció de sus facultades legales.

RESUELVE:

Artículo Único.- En observancia a las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa; y, al amparo de lo dispuesto en el artículo innumerado a continuación del artículo 86 del Código Tributario, se amplía la suspensión de los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro, establecida en la Resolución NAC-DGERCGC20-00000024, hasta el 12 de abril de 2020, inclusive.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA, Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas deberán considerar lo dispuesto en la presente Resolución dentro de sus respectivos procesos.

DISPOSICIÓN FINAL, La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Gaceta Tributaria.

Dictó y firmó electrónicamente la resolución que antecede, la Econ. Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio de Rentas Internas, el 02 de abril de 2020.

Lo certifico,

18 – Lunes 20 de abril de 2020 Edición Especial Nº 509 – Registro Oficial

RESOLUCIÓN NRO.

NAC-DGERCGC20-00000027

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

CONSIDERANDO:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la segundad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que el segundo inciso del mismo artículo ibídem, dispone que la política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que la Disposición General Sexta del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, determina que el Servicio de Rentas Internas podrá autorizar la emisión de los documentos establecidos en dicho reglamento, mediante mensajes de datos o modalidad electrónica, en los términos y bajo las condiciones que establezca a través de la resolución general que se expida para el efecto y que guardará conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley de Comercio Electrónico y su reglamento;

Que a través de la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000191, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 234 de 04 de mayo de 2018 y su reforma, la Administración Tributaria estableció nuevos sujetos pasivos obligados a emitir

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comprobantes de venta, retención y documentos compleméntanos, de manera electrónica;

Que el artículo 7 de la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000233, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 255 de 5 de junio de 2018, y su reforma, establece que los sujetos pasivos que emitan comprobantes electrónicos deberán transmitirlos a la Administración Tributaria en el momento mismo de realizarse la transacción o dentro de un máximo de veinte y cuatro horas en el caso de actividades que por su naturaleza emitan comprobantes electrónicos de forma masiva;

Que mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000020, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 459 el 20 de marzo de 2020, el Servicio de Rentas Internas reformó la Resolución No. NAC-DGERCGC 14-00787 estableciéndose nuevos porcentajes de retención a aplicarse por los contribuyentes desde el 1 de abril de

2020;

Que el empleo de los servicios electrónicos y telemáticos de transmisión de información, reducen los costos de los contribuyentes, disminuye la contaminación ambiental y simplifican el control tributario, cumpliendo con los fines de la política tributaria en cuanto al estímulo de conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del Servicio de Rentas Internas, expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio cumplimiento, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que es deber de la Administración Tributaria, a través de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley; y,

En ejercicio de sus facultades legales,

RESUELVE:

Ampliar el plazo para la transmisión de comprobantes de retención electrónicos,

emitidos a partir del 1 de abril de 2020

Artículo Único.- Por única vez, los sujetos pasivos que emitan comprobantes de retención electrónicos entre el 01 y el 06 de abril de 2020, podrán transmitirlos electrónicamente al Servicio de Rentas Internas entre el 07 y el 13 de los mismos mes y año.

20 – Lunes 20 de abril de 2020 Edición Especial Nº 509 – Registro Oficial

Esta ampliación para la transmisión en los servicios de recepción de comprobantes electrónicos, como facilitación en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aplica para los casos indicados en el inciso anterior. Otros comprobantes y documentos emitidos bajo esta modalidad deberán ser transmitidos conforme lo establecido en la normativa vigente.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Gaceta Tributaria.

Dictó y firmó electrónicamente la resolución que antecede, la Econ. Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio de Rentas Internas, el 06 de abril de

2020.

Lo certifico,

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