AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Martes 21 de abril de 2020 (R. 512,21ā€“abril -2020) EdiciĆ³n Especial

AƱo l – NĀŗ 512

Quito, Martes 21 de Abril de 2020

MINISTERIO DE EDUCACIƓN:

ACUERDOS:

MINEDUC-MINEDUC-2020-00022-A SuspƩndense los plazos y tƩrminos administrativos procedi- mentales en curso, en todos y cada uno de los procedimientos que se encuentren conociendo los niveles central y desconcentrado del ME

MINEDUC-MINEDUC-2020-00023-A DelĆ©guese al/la Coordinador/a General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, a mĆ”s de las atribuciones y responsabilidades establecidas en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos, para que conozca, sustancie y resuelva peticiones, reclamos, recursos y requerimientos administrativos de diversa naturaleza que sean puestos a consideraciĆ³n de la mĆ”xima autoridad

MINEDUC-MINEDUC-2020-00024-A PostĆ©rguese el inicio de clases del RĆ©gimen Costa y GalĆ”pagos previsto en el artĆ­culo 2 del Acuerdo Ministerial NĀŗ MINEDUC-MINEDUC-2020-00020-A de 03 de abril de 2020

2 – Martes 21 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 512 – Registro Oficial

ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00022-A

SRA. MARƍA MONSERRAT CREAMER GUILLƉN MINISTRA DE EDUCACIƓN

CONSIDERANDO:

Que, los artĆ­culos 26 y 27 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescriben que la educaciĆ³n es un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que constituye un Ć”rea prioritaria de la polĆ­tica pĆŗblica, garantĆ­a de la igualdad e inclusiĆ³n social y condiciĆ³n indispensable para el Buen Vivir. Las personas, la familia y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo;

Que, el artĆ­culo 44 de la Norma Constitucional prevĆ©: ā€œEl Estado, la sociedad y la familia promoverĆ”n de forma prioritaria el desarrollo integral de las niƱas, niƱos y adolescentes, y asegurarĆ”n el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderĆ” al principio de su interĆ©s superior y sus derechos prevalecerĆ”n sobre los de las demĆ”s personas (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 45 de la Carta Magna dispone que las niƱas, niƱos y adolescentes tienen derecho a la integridad fĆ­sica y psĆ­quica, a la salud integral, a la educaciĆ³n, entre otros;

Que, el artĆ­culo 76 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prevĆ© que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden se asegurarĆ” el debido proceso, que incluirĆ”, entre otras, las siguientes garantĆ­as bĆ”sicas: derecho a la defensa, derecho a la contradicciĆ³n, a contar con el suficiente tiempo para preparar sus medios de defensa y corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y derechos de las partes;

Que, el artĆ­culo 227 de la Carta Magna prescribe: ā€œLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā€;

Que, el artĆ­culo 2 literal d) de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, establece como uno de los principios generales de la actividad educativa: ā€œ(…) d) InterĆ©s superior de los niƱos, niƱas y adolescentes.- El interĆ©s superior de los niƱos, niƱas y adolescentes, estĆ” orientado a garantizar el ejercicio efectivo del conjunto de sus derechos e impone a todas las instituciones y autoridades, pĆŗblicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su atenciĆ³n. Nadie podrĆ” invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opiniĆ³n del niƱo, niƱa o adolescente involucrado, que estĆ© en condiciones de expresarla (…)ā€;

Que, sobre el debido proceso la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural manda: ā€œArt. 7. Derechos.- Las y los estudiantes tienen los siguientes derechos: (…) m. Ejercer su derecho constitucional al debido proceso, en toda acciĆ³n orientada a establecer la responsabilidad de las y los estudiantes por un acto de indisciplina o violatorio de las normas de convivencia del establecimiento (…)ā€; ā€œArt. 10.- Derechos.- Las y los docentes del sector pĆŗblico tienen los siguientes derechos: (…) d. Ejercer su derecho constitucional al debido proceso, en caso de presuntas faltas a la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, la Ley y reglamentos (..)ā€; Art. 57.- Derechos de las instituciones educativas particulares.- Son derechos de las instituciones educativas particulares, los siguientes: (…) e. Garantizar el debido proceso en todo procedimiento que la autoridad correspondiente iniciare en su contra (…)ā€;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 512 Martes 21 de abril de 2020 – 3

Que, el artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural manda: ā€œLa Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectorĆ­a del Sistema Nacional de EducaciĆ³n a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantĆ­as y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblicaā€;

Que, el artĆ­culo 64 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural establece: ā€œLa mĆ”xima autoridad del establecimiento educativo ejercerĆ” la potestad sancionadora al personal docente que le atribuya la presente ley, y demĆ”s normativa, de acuerdo con las faltas cometidas; respetando el debido proceso y el derecho a la defensaā€;

Que, el artĆ­culo 138 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural manda: ā€œPara efecto de la presente Ley se considera como caso fortuito y fuerza mayor lo previsto en el CĆ³digo Civilā€;

Que, los artĆ­culos 158 y 159 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establecen, por una parte, que los tĆ©rminos y plazos se entienden como mĆ”ximos y obligatorios; y, por otra que se excluyen del cĆ³mputo de los tĆ©rminos los dĆ­as sĆ”bados, domingos y los declarados feriados;

Que, el artĆ­culo 162 del COA establece: ā€œSuspensiĆ³n del cĆ³mputo de plazos y tĆ©rminos en el procedimiento. Los tĆ©rminos y plazos previstos en un procedimiento se suspenden, Ćŗnicamente por el tiempo inicialmente concedido para la actuaciĆ³n, en los siguientes supuestos: (…) 5. Medie caso fortuito o fuerza mayor (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 30 del CĆ³digo Civil prevĆ©: ā€œSe llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario pĆŗblico, etcā€;

Que, los artĆ­culos 11 y 50 del CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia establecen el interĆ©s superior del niƱo como un principio que estĆ” orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niƱos, niƱas y adolescentes; asĆ­ como, dispone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones pĆŗblicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento, respetando la integridad personal, fĆ­sica, psicolĆ³gica, cultural, afectiva y sexual;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombrĆ³ a la seƱora Monserrat Creamer GuillĆ©n como Ministra de EducaciĆ³n;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 126-2020 de 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud PĆŗblica declarĆ³ el Estado de Emergencia Sanitaria y dispuso acciones preventivas para evitar la propagaciĆ³n del COVID-19 en todo el territorio nacional, decisiĆ³n que fuere a su vez complementada con la disposiciĆ³n de restricciĆ³n personal salvo gestiones laborales o de provisiĆ³n de insumos a partir del dĆ­a martes 17 de marzo de 2020;

Que, mediante ResoluciĆ³n de 02 de abril de 2020, el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional dispuso: ā€œ(…) a. Prorrogar la suspensiĆ³n de la jornada presencial de trabajo para todos los trabajadores y empleados del sector pĆŗblico y sector privado, hasta el domingo 12 de abril de 2020.- b. Desde el 13 de abril, existirĆ” un semĆ”foro con distintos niveles de restricciĆ³n, se categorizarĆ” a las provincias en: rojo, naranja o verde (…)ā€;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2020-00021-A de 03 de abril de 2020, se resolviĆ³: ā€œArtĆ­culo 1.- Suspender los plazos y tĆ©rminos administrativos procedimentales en curso, en todos y cada uno de los procedimientos que se encuentren conociendo los niveles central y desconcentrado del Ministerio de EducaciĆ³n.- La suspensiĆ³n de los plazos y tĆ©rminos aplica a partir del 17 de marzo hasta el 12 de abril de 2020; es decir, se retomarĆ” la

4 – Martes 21 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 512 – Registro Oficial

contabilizaciĆ³n de los mismos a partir del 13 de abril de 2020.- ArtĆ­culo 2.- La disposiciĆ³n contenida en el ArtĆ­culo 1 no afectarĆ” la recepciĆ³n cometido dentro del Sistema Nacional de EducaciĆ³n, o que se cometieren durante esta emergencia. Los procedimientos administrativos que correspondan y se deriven de la interposiciĆ³n de dichas denuncias, iniciarĆ”n de manera formal una vez cumplido lo dispuesto en el segundo inciso del ArtĆ­culo 1 del presente instrumento (…)ā€;

Que, mediante memorando No. MINEDUC-CGAJ-2020-00175-M de 09 de abril de 2020, la Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica solicitĆ³ a la seƱora Ministra de EducaciĆ³n autorizaciĆ³n paraā€œ(…)la elaboraciĆ³n de un Acuerdo Ministerial que mantenga la suspensiĆ³n de los plazos de procesos administrativos y que establezca directrices de acuerdo con la temporalidad y jurisdicciĆ³n conforme a las disposiciones del ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional emita para el efecto en aplicaciĆ³n de la semaforizaciĆ³n territorial, asĆ­ como para la derogatoria del Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00021-A de 03 de abril de 2020.ā€; y, mediante sumilla inserta en el citado memorando la seƱora Ministra dispuso proceder; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; 22 literales t) y u) de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural; y, artĆ­culos 47, 65, 67 y 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

ACUERDA:

ArtĆ­culo 1.- Suspender los plazos y tĆ©rminos administrativos procedimentales en curso, en todos y cada uno de los procedimientos que se encuentren conociendo los niveles central y desconcentrado del Ministerio de EducaciĆ³n. La suspensiĆ³n de los plazos y tĆ©rminos aplica a partir del 17 de marzo hasta el 30 de abril de 2020.

ArtĆ­culo 2.- DelĆ©guese a la Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica del Ministerio de EducaciĆ³n, a partir del 30 de abril de 2020, la emisiĆ³n de las resoluciones correspondientes para mantener la suspensiĆ³n de los plazos y tĆ©rminos descritos en el ArtĆ­culo 1, o en su defecto para retomar la contabilizaciĆ³n de los mismos, con base en las resoluciones emitidas por el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional.

ArtĆ­culo 3.- La disposiciĆ³n contenida en el ArtĆ­culo 1 no afectarĆ” la recepciĆ³n de denuncias sobre casos de violencia fĆ­sica, psicologĆ­a o sexual que se hubieren cometido dentro del Sistema Nacional de EducaciĆ³n, o que se cometieren durante esta emergencia. Los procedimientos administrativos que correspondan y se deriven de la interposiciĆ³n de dichas denuncias, iniciarĆ”n de manera formal una vez cumplido lo dispuesto en el segundo inciso del ArtĆ­culo 1 del presente instrumento.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.-. Las SubsecretarĆ­as de EducaciĆ³n y Coordinaciones Zonales, en el Ć”mbito de sus competencias, deberĆ”n coordinar las acciones administrativas necesarias con las Direcciones Distritales de su jurisdicciĆ³n, para el conocimiento, observancia y ejecuciĆ³n del presente instrumento.

En el caso de procedimientos donde hubiere la necesidad de llevar a cabo audiencias programadas, los estamentos administrativos competentes deberĆ”n reprogramar dichas diligencias una vez terminada la suspensiĆ³n dispuesta y observando los plazos y tĆ©rminos procedimentales vigentes y aplicables.

SEGUNDA.- Las y los Directores Distritales de EducaciĆ³n deberĆ”n abstenerse de conformar las Juntas Distritales de ResoluciĆ³n de Conflictos mientras dure la suspensiĆ³n dictada en este Acuerdo.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 512 Martes 21 de abril de 2020 – 5

TERCERA.- Las Juntas Distritales de ResoluciĆ³n de Conflictos, en virtud de la suspensiĆ³n determinada en el artĆ­culo 1 de este instrumento, se abstendrĆ”n de sustanciar los procedimientos administrativos instaurados a su cargo hasta el cumplimiento del tĆ©rmino previsto en este Acuerdo.

CUARTA.- Las Juntas Distritales de ResoluciĆ³n de Conflictos y/o Autoridades Distritales competentes, en virtud de las denuncias que lleguen a su conocimiento durante la suspensiĆ³n prevista en este Acuerdo, se abstendrĆ”n de iniciar los procedimientos administrativos correspondientes durante dicho lapso por la contingencia institucional descrita, debiendo una vez superada la suspensiĆ³n retomar inmediatamente su atenciĆ³n prioritaria y eficaz.

QUINTA. ā€“ La DirecciĆ³n Nacional de ComunicaciĆ³n Social se encargarĆ” de publicar el presente instrumento en la pĆ”gina web del Ministerio de EducaciĆ³n y socializarlo a travĆ©s de las plataformas digitales de comunicaciĆ³n institucional.

SEXTA.- EncĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de SecretarĆ­a General, el trĆ”mite de publicaciĆ³n del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2020-00021-A de 03 de abril de 2020.

DISPOSICIƓN FINAL.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE, PUBLƍQUESE Y CƚMPLASE.- Dado en Quito, D.M., a los 12 dƭa(s) del mes de Abril de dos mil veinte.

Documento firmado electrĆ³nicamente

SRA. MARƍA MONSERRAT CREAMER GUILLƉN MINISTRA DE EDUCACIƓN

6 – Martes 21 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 512 – Registro Oficial

ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00023-A

SRA. MARƍA MONSERRAT CREAMER GUILLƉN MINISTRA DE EDUCACIƓN

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe: ā€œA las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 226 de la norma constitucional prevĆ©: ā€œLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā€;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe: ā€œLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā€;

Que, el artĆ­culo 344 de la Carta Magna prevĆ©: ā€œEl sistema nacional de educaciĆ³n comprenderĆ” las instituciones, programas, polĆ­ticas, recursos y actores del proceso educativo; asĆ­ como, acciones en los niveles de educaciĆ³n inicial, bĆ”sica y bachillerato, y estarĆ” articulado con el sistema de educaciĆ³n superior.- El Estado ejercerĆ” la rectorĆ­a del sistema a travĆ©s de la Autoridad Educativa Nacional, que formularĆ” la polĆ­tica nacional de educaciĆ³n; asimismo, regularĆ” y controlarĆ” las actividades relacionadas con la educaciĆ³n, y el funcionamiento de las entidades del sistemaā€;

Que, el artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural establece: ā€œLa Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectorĆ­a del Sistema Nacional de EducaciĆ³n a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantĆ­as y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 77 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado establece entre las atribuciones de los Ministros de Estado y de las mĆ”ximas autoridades de las instituciones del Estado: ā€œ(…) Dictar los correspondientes reglamentos y demĆ”s normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo, y econĆ³mico funcionamiento de las institucionesā€;

Que, el artĆ­culo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece: ā€œLos Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n (ā€¦)ā€;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 512 Martes 21 de abril de 2020 – 7

Que, el artĆ­culo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo manda: ā€œSon efectos de la delegaciĆ³n: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, segĆŗn correspondaā€;

Que, el artĆ­culo 72 numeral 2 de la norma Ć­dem prevĆ©: ā€œNo pueden ser objeto de delegaciĆ³n: (ā€¦) 2. Las competencias que, a su vez se ejerzan por delegaciĆ³n, salvo autorizaciĆ³n expresa del Ć³rgano titular de la competencia.ā€;

Que, el artĆ­culo 106 del COA, establece que: ā€œLas administraciones pĆŗblicas anularĆ”n de oficio el acto administrativo, mediante el ejercicio de la potestad de revisiĆ³n. La persona interesada puede solicitar la declaraciĆ³n de nulidad del acto administrativo a travĆ©s de la interposiciĆ³n de una reclamaciĆ³n o un recurso administrativo (ā€¦)ā€;

Que, el artĆ­culo 110 del COA prevĆ©: ā€œEl acto administrativo con vicios subsanables se considera convalidado cuando, previa rectificaciĆ³n de los vicios, conste en el expediente la declaraciĆ³n de la administraciĆ³n pĆŗblica, en este sentido o por preclusiĆ³n del derecho de impugnaciĆ³n. La convalidaciĆ³n se efectĆŗa respecto del acto administrativo viciado Ć­ntegramente, por lo que no cabe la convalidaciĆ³n parcial. Producida la convalidaciĆ³n, los vicios del acto administrativo se entienden subsanados y no afectan la validez del procedimiento o del acto administrativo. La convalidaciĆ³n produce efectos retroactivos desde la fecha en que se expidiĆ³ el acto originalmente viciadoā€;

Que, el artĆ­culo 115 del COA determina: ā€œCon la finalidad de proponer la acciĆ³n de lesividad ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo competente, las mĆ”ximas autoridades de las respectivas administraciones pĆŗblicas, previamente deberĆ”n, de oficio o a peticiĆ³n de parte, declarar lesivos para el interĆ©s pĆŗblico los actos administrativos que generen derechos para la persona a la que el acto administrativo provoque efectos individuales de manera directa, que sean legĆ­timos o que contengan vicios convalidables. La declaraciĆ³n judicial de lesividad, previa a la revocatoria, tiene por objeto precautelar el interĆ©s general. Es impugnable Ćŗnicamente en lo que respecta a los mecanismos de reparaciĆ³n decididos en ella (ā€¦)ā€.

Que, el artĆ­culo 118 del COA establece que: ā€œEn cualquier momento, las administraciones pĆŗblicas pueden revocar el acto administrativo desfavorable para los interesados, siempre que tal revocatoria no constituya dispensa o exenciĆ³n no permitida por el ordenamiento jurĆ­dico o sea contraria al principio de igualdad, al interĆ©s pĆŗblico o al ordenamiento jurĆ­dicoā€;

Que, el artĆ­culo 132 del COA en lo que respecta a la revisiĆ³n de oficio dispone: ā€œCon independencia de los recursos previstos en este CĆ³digo, el acto administrativo nulo puede ser anulado por la mĆ”xima autoridad administrativa, en cualquier momento, a iniciativa propia o por insinuaciĆ³n de persona interesada. El trĆ”mite aplicable es el procedimiento administrativo. El transcurso del plazo de dos meses desde el dĆ­a siguiente al inicio del procedimiento de revisiĆ³n de oficio sin dictarse acto administrativo, produce la caducidad del procedimientoā€.

8 – Martes 21 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 512 – Registro Oficial

Que, el artĆ­culo 133 del COA prevĆ©: ā€œAclaraciones, rectificaciones y subsanaciones. Los Ć³rganos administrativos no pueden variar las decisiones adoptadas en un acto administrativo despuĆ©s de expedido pero sĆ­ aclarar algĆŗn concepto dudoso u oscuro y rectificar o subsanar los errores de copia, de referencia, de cĆ”lculos numĆ©ricos y, en general, los puramente materiales o de hecho que aparezcan de manifiesto en el acto administrativo. Dentro de los tres dĆ­as siguientes al de la notificaciĆ³n del acto administrativo, la persona interesada puede solicitar, al Ć³rgano competente, las aclaraciones, rectificaciones y subsanaciones. El Ć³rgano competente debe decidir lo que corresponde, en un tĆ©rmino de tres dĆ­as. Asimismo, el Ć³rgano competente puede, de oficio, realizar las aclaraciones, rectificaciones y subsanaciones en el plazo de tres dĆ­as subsiguientes a la expediciĆ³n de cualquier acto administrativo. La solicitud de aclaraciĆ³n, rectificaciĆ³n o subsanaciĆ³n del acto administrativo, no interrumpe la tramitaciĆ³n del procedimiento, ni los plazos para la interposiciĆ³n de los recursos que procedan contra la resoluciĆ³n de que se trate. No cabe recurso alguno contra el acto de aclaraciĆ³n, rectificaciĆ³n o subsanaciĆ³n a que se refiere este artĆ­culo, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra el acto administrativoā€.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombrĆ³ a la seƱora Monserrat Creamer GuillĆ©n como Ministra de EducaciĆ³n;

Que, mediante memorando No. MINEDUC-CGAJ-2020-00135-M de 17 de marzo de 2020, la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica remitiĆ³ a la seƱora Ministra de EducaciĆ³n, el Informe TĆ©cnico para la elaboraciĆ³n del proyecto de Acuerdo Ministerial respecto a la DelegaciĆ³n Administrativa para atender procedimientos especiales por parte de la CGAJ; y, mediante sumilla inserta en el citado memorando la seƱora Ministra dispuso a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica proceder con el requerimiento;

Que, es deber del Ministerio de EducaciĆ³n, como ente rector del Sistema Educativo Nacional, cumplir con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, garantizando la eficacia y eficiencia de las acciones tĆ©cnicas, administrativas y pedagĆ³gicas en las diferentes instancias, velando siempre por el interĆ©s superior de las niƱas, niƱos, adolescentes y adultos de las instituciones educativas en todos sus niveles; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; artĆ­culo 22 literales t) y u) de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural; y, artĆ­culos 47, 65, 67, 69, 71 y 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

ACUERDA:

ArtĆ­culo ƚnico.- Delegar al/la Coordinador/a General de AsesorĆ­a JurĆ­dica a mĆ”s de las atribuciones y responsabilidades establecidas en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de EducaciĆ³n para que, conozca, sustancie y resuelva peticiones, reclamos, recursos y requerimientos administrativos de diversa naturaleza que sean puestos a consideraciĆ³n de la mĆ”xima autoridad, mismos que den o no lugar a la sustanciaciĆ³n de distintos procedimientos administrativos, los cuales deberĆ”n resolverse en cumplimiento de la normativa administrativa vigente y aplicable,

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 512 Martes 21 de abril de 2020 – 9

con excepciĆ³n de aquellas facultades que previamente hubieren sido delegadas para el conocimiento de recursos de apelaciĆ³n y extraordinario de revisiĆ³n propuestos, que son de exclusiva competencia y responsabilidad de la mĆ”xima autoridad educativa y sus delegados previamente reconocidos; asĆ­ como, las que correspondan a reclamaciones o impugnaciones derivadas de procedimientos de contrataciĆ³n pĆŗblica.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- ResponsabilĆ­cese a la DirecciĆ³n Nacional de Patrocino de la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica para que, en el Ć”mbito de sus competencias, realice la sustanciaciĆ³n de los procedimientos que la autoridad delegada por intermedio del presente Acuerdo deba conocer y resolver; asĆ­ como, realizar el correspondiente seguimiento para su cumplimiento. Adicionalmente, deberĆ” realizar la respectiva socializaciĆ³n del presente instrumento a las instancias del Ministerio de EducaciĆ³n que considere necesario.

SEGUNDA.- EncĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de SecretarĆ­a General el trĆ”mite de publicaciĆ³n del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.

DISPOSICIƓN FINAL.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

PUBLƍQUESE Y CƚMPLASE.- Dado en Quito, D.M. , a los 14 dƭa(s) del mes de Abril de dos mil veinte.

Documento firmado electrĆ³nicamente

SRA. MARƍA MONSERRAT CREAMER GUILLƉN MINISTRA DE EDUCACIƓN

10 – Martes 21 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 512 – Registro Oficial

ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00024-A

SRA. MARƍA MONSERRAT CREAMER GUILLƉN MINISTRA DE EDUCACIƓN

CONSIDERANDO:

Que, los artĆ­culos 26 y 27 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescriben que la educaciĆ³n es un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que constituye un Ć”rea prioritaria de la polĆ­tica pĆŗblica, garantĆ­a de la igualdad e inclusiĆ³n social y condiciĆ³n indispensable para el Buen Vivir. Las personas, la familia y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo;

Que, el artĆ­culo 44 de la Norma Constitucional prevĆ©: ā€œEl Estado, la sociedad y la familia promoverĆ”n de forma prioritaria el desarrollo integral de las niƱas, niƱos y adolescentes, y asegurarĆ”n el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderĆ” al principio de su interĆ©s superior y sus derechos prevalecerĆ”n sobre los de las demĆ”s personas (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 45 de la Carta Magna dispone que las niƱas, niƱos y adolescentes tienen derecho a la integridad fĆ­sica y psĆ­quica, a la salud integral, a la educaciĆ³n, entre otros;

Que, el artĆ­culo 46 numeral 6 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe que el Estado debe adoptar medidas que aseguren a las niƱas, niƱos y adolescentes ā€œ(…) 6. AtenciĆ³n prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergenciasā€;

Que, el artĆ­culo 66 numeral 2 de la Norma Suprema prevĆ©: ā€œSe reconoce y garantiza a las personas: (…) 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentaciĆ³n y nutriciĆ³n, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educaciĆ³n (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 389 de la Norma Constitucional prevĆ©: ā€œEl Estado protegerĆ” a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidadā€;

Que, los artĆ­culos 11 y 50 del CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia establecen el interĆ©s superior del niƱo como un principio que estĆ” orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niƱos, niƱas y adolescentes; asĆ­ como, dispone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones pĆŗblicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento, respetando la integridad personal, fĆ­sica, psicolĆ³gica, cultural, afectiva y sexual;

Que, el artĆ­culo 2 literal d) de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, establece como uno de los principios generales de la actividad educativa: ā€œ(…) d) InterĆ©s superior de los niƱos, niƱas y adolescentes.- El interĆ©s superior de los niƱos, niƱas y adolescentes, estĆ” orientado a garantizar el ejercicio efectivo del conjunto de sus derechos e impone a todas las instituciones y autoridades, pĆŗblicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su atenciĆ³n (…)ā€;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 512 Martes 21 de abril de 2020 – 11

Que, el artĆ­culo 14 de la LOEI determina: ā€œ(…) En ejercicio de su corresponsabilidad, el Estado, en todos sus niveles, adoptarĆ” las medidas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantĆ­a, protecciĆ³n, exigibilidad y justiciabilidad del derecho a la educaciĆ³n de niƱos, niƱas y adolescentes (ā€¦)ā€;

Que, el artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural determina: ā€œLa Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectorĆ­a del Sistema Nacional de EducaciĆ³n a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantĆ­as y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblicaā€;

Que, el artĆ­culo 146 inciso segundo del Reglamento de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural establece: ā€œ(ā€¦) El aƱo lectivo en las instituciones educativas pĆŗblicas, fiscomisionales y particulares debe empezar hasta la primera semana de mayo en el rĆ©gimen de Costa y hasta la primera semana de septiembre en el rĆ©gimen de Sierra, salvo situaciones de emergencia oficialmente declaradas por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional (ā€¦)ā€;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el SeƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombrĆ³ a la SeƱora Monserrat Creamer GuillĆ©n como Ministra de EducaciĆ³n;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 126-2020 de 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud PĆŗblica declarĆ³ el Estado de Emergencia Sanitaria y dispuso acciones preventivas para evitar la propagaciĆ³n del COVID-19 en todo el territorio nacional;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica declarĆ³ ā€œ(ā€¦) el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud (ā€¦)ā€;

Que, mediante ResoluciĆ³n de 02 de abril de 2020, el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional resolviĆ³: ā€œ1. a. Prorrogar la suspensiĆ³n de la jornada presencial de trabajo para todos los trabajadores y empleados del sector pĆŗblico y sector privado hasta el domingo 12 de abril de 2020. b. Desde el 13 de abril, existirĆ” un semĆ”foro con distintos niveles de restricciĆ³n, se categorizarĆ” las provincias en: rojo, naranja o verde, con base a las recomendaciones del Ministerio de Salud PĆŗbica. c. Mantener la suspensiĆ³n de clases presenciales durante todo el mes de abril para todo el Sistema Nacional de EducaciĆ³n Escolar en todos los niveles. El cuerpo administrativo y docente del Sistema Nacional de EducaciĆ³n, continuarĆ” laborando mediante la modalidad de teletrabajo desde sus hogares y no deberĆ” asistir a sus lugares de trabajo. AdemĆ”s, los docentes realizarĆ”n planificaciones curriculares, capacitaciones y otras actividades a su cargo en lĆ­neaā€;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2020-00020-M de 03 de abril de 2020, la Autoridad Educativa Nacional dispuso: ā€œ(…) ArtĆ­culo 2.- Disponer el inicio de clases para rĆ©gimen Costa y GalĆ”pagos, en todas sus jornadas y modalidades a partir del 04 de mayo de 2020 (ā€¦)ā€;

Que, en SesiĆ³n de 19 de abril de 2020, el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional decidiĆ³ postergar el inicio de clases para el rĆ©gimen Costa y GalĆ”pagos;

Que, la crisis sanitaria declarada por casos de COVID-19 en el paĆ­s ha causado impacto social

12 – Martes 21 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 512 – Registro Oficial

y econĆ³mico en las familias ecuatorianas; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; artĆ­culo 22 literales t) y u) de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural; artĆ­culo 146 inciso segundo del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural sobre la excepcionalidad de la fecha de inicio de clases ante situaciones de emergencia; y, artĆ­culos 47, 65, 67 y 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

ACUERDA:

ArtĆ­culo ƚnico.- Postergar el inicio de clases del rĆ©gimen Costa y GalĆ”pagos previsto en el artĆ­culo 2 del Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2020-00020-A de 03 de abril de 2020, para todas las instituciones educativas de sostenimiento pĆŗblico, fiscomisional y particular, en todas sus jornadas, modalidades y ofertas, incluida la de Bachillerato Internacional. La Autoridad Educativa Nacional dispondrĆ” el inicio de clases para el rĆ©gimen Costa y GalĆ”pagos con base en las resoluciones que el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional expida respecto de la situaciĆ³n de la emergencia sanitaria declarada en el paĆ­s.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- EncĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de SecretarĆ­a General, el trĆ”mite de publicaciĆ³n del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.

SEGUNDA.- EncĆ”rguese a la DirecciĆ³n Nacional de ComunicaciĆ³n Social la publicaciĆ³n del presente instrumento en la pĆ”gina web del Ministerio de EducaciĆ³n y socializarlo a travĆ©s de las plataformas digitales de comunicaciĆ³n institucional.

DISPOSICIƓN FINAL.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE, PUBLƍQUESE Y CƚMPLASE.- Dado en Quito, D.M., a los 19 dƭa(s) del mes de Abril de dos mil veinte.

Documento firmado electrĆ³nicamente

SRA. MARƍA MONSERRAT CREAMER GUILLƉN MINISTRA DE EDUCACIƓN