AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 15 de julio de 2020 (R.O. 246, 15ā€“ julio -2020)

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA:

027-20 ExpĆ­dese el Reglamento para la aplicaciĆ³n de la Ley de LegalizaciĆ³n de la Tenencia de Tierras a favor de los moradores y posesionarios de predios que se encuentran dentro de la circunscripciĆ³n territorial de los cantones Guayaquil, SamborondĆ³n y El Triunfo

MINISTERIO DE SALUD PƚBLICA:

00032-2020 ExpĆ­dese el Reglamento para la emisiĆ³n del permiso de funcionamiento de los establecimientos y servicios de atenciĆ³n de salud del Sistema Nacional de Salud

FUNCIƓN JUDICIAL

Y JUSTICIA INDƍGENA

RESOLUCIONES:

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

071-2020 OptimĆ­cese el talento humano y suprĆ­mense los puestos ā€œCoordinador de Unidad Judicial 1 y 2ā€ y de ā€œCoordinador General de Operaciones de Complejo Judicial

073-2020 SuspĆ©ndese la aplicaciĆ³n del calendario de vacaciones para las y los servidores de las dependencias judiciales a nivel nacional debido a la emergencia sanitaria generada por el COVID-19

074-2020 ReestablƩcese la modalidad de llamada en el turno de madrugada en flagrancia y priorƭcese la modalidad de videoaudiencias durante la vigencia de la emergencia sanitaria a nivel nacional

No. 027-20

Arquitecto Guido Esteban Macchiavello Almeida

MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

CONSIDERANDO:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆ­culo 30, dispone: Ā«(…) las personas tienen derecho a un hĆ”bitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situaciĆ³n social y econĆ³mica (…).Ā»

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 57 numerales 4, 5 y 6; y en los artĆ­culos 58 y 59 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, se reconocen y garantizan a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas, pueblo afroecuatoriano y pueblos montubios, los derechos colectivos a conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serĆ”n inalienables e indivisibles: a mantener la posesiĆ³n de las tierras y territorios ancestrales; y obtener su adjudicaciĆ³n gratuita; y a participar en el uso, usufructo, administraciĆ³n y conservaciĆ³n de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras.

Que, el artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que dentro de las atribuciones de los Ministros de Estado estĆ”: Ā«(…) Ejercer la rectorĆ­a de los polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera (…)Ā».

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y los personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n. Ā«

Que, el artĆ­culo 260 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que: ‘el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirĆ” el ejercicio concurrente de la gestiĆ³n en la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos y actividades de colaboraciĆ³n y Complementariedad entre los distintos niveles de gobierno. Ā«

Que, el artĆ­culo 375 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizarĆ” el derecho al hĆ”bitat y a la vivienda digna, (…) ejercerĆ” la rectorĆ­a para la planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, control, financiamiento y elaboraciĆ³n de polĆ­ticas de hĆ”bitat y vivienda. Ā«

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo en el artĆ­culo 4, dispone: Ā«Principio de eficiencia. Las actuaciones administrativas aplicarĆ”n las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las personas. Se prohĆ­ben las dilaciones o retardos injustificados y la exigencia de requisitos puramente formales.ā€

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Que, el artĆ­culo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo – COA seƱala que: ā€œ(…) La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todas los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley. Ā«

Que, el artĆ­culo 147 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial. AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, seƱala: Ā«Ejercicio de la competencia de hĆ”bitat y vivienda.- El Estado en todos los niveles de gobierno garantizarĆ” el derecho a un hĆ”bitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna, con independencia de la situaciĆ³n social y econĆ³mica de las familias y las personas.

El gobierno central a travĆ©s del ministerio responsable dictarĆ” las polĆ­ticas nacionales para garantizar el acceso universal a este derecho y mantendrĆ”, en coordinaciĆ³n con los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, un catastro nacional integrado georreferenciado de hĆ”bitat y vivienda, como informaciĆ³n necesaria para que todos los niveles de gobierno diseƱen estrategias y programas que integren las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte pĆŗblicos, equipamiento, gestiĆ³n del suelo y de riegos, a partir de los principios de universalidad, equidad, solidaridad e interculturalidad.

Los planes y programas desarrollarĆ”n ademĆ”s proyectos de financiamiento para vivienda de interĆ©s social y mejoramiento de la vivienda precaria, a travĆ©s de la banca pĆŗblica y de las instituciones de finanzas populares, con Ć©nfasis para las personas de escasos recursos econĆ³micos y las mujeres jefas de hogarĀ».

Que, al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, le corresponde definir y emitir las polĆ­ticas pĆŗblicas de hĆ”bitat, vivienda, asentamientos humanos y desarrollo urbano, a travĆ©s de las facultades de rectorĆ­a, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, control y gestiĆ³n, de acuerdo con lo dispuesto en los artĆ­culos 154 numeral 1, 226, 261 numeral 6, y 375 numerales 1. 2, 3. 4 y 5 inciso final de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, artĆ­culos 113, i 14, 11:5 y 116 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n y artĆ­culo 90 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo.

Que, en el Registro Oficial Nro. 183, de 03 de octubre de 2007, se expidiĆ³ la Ley de LegalizaciĆ³n de la Tenencia de Tierras a favor de los moradores y Posesionarios de los predios que se encuentran dentro de la circunscripciĆ³n territorial de los cantones Guayaquil, SamborondĆ³n y El Triunfo, en el cual se dispuso lo siguiente: Ā«Art. 1.- DeclĆ”rese de utilidad pĆŗblica e inmediata ocupaciĆ³n, para fines de orden social, eminentemente de vivienda; y, exprĆ³piense a favor de los Municipios de Guayaquil, SamborondĆ³n y El Triunfo, con la obligaciĆ³n de que estos vendan, adjudiquen y legalicen la tenencia de los terrenos a los actuales Posesionarios de los predios ubicados dentro de la jurisdicciĆ³n de los cantones Guayaquil, SamborondĆ³n y El Triunfo, que estĆ”n ocupados actualmente por asentamientos poblacionales constituidos en ciudadelas, cooperativas de

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vivienda y lotizaciones, asĆ­ como los terrenos que sean destinados para servicios bĆ”sicos, sanitarios y espacios verdes, conforme a la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Municipal y las ordenanzas que sobre la materia hayan dictado los ilustres consejos municipales y cuya singularizaciĆ³n se encuentran ubicados o localizados dentro de sus circunscripciones territoriales (…)

Los predios declarados de utilidad pĆŗblica o interĆ©s social y los predios pertenecientes a entidades del Gobierno Central no estarĆ”n sujetos a expropiaciĆ³n por parre de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados municipales, sin embargo el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda podrĆ” destinarlos a planes y proyectos habitacionales de interĆ©s social, adjudicar y transferir la propiedad exclusivamente a los Posesionarios de los predios mencionados en este artĆ­culo, que cumplan con las disposiciones de esta Ley.

A este beneficio solo se podrĆ”n acoger los Posesionarios que justifiquen la tenencia y construcciĆ³n en las condiciones y plazos establecidos en el Acuerdo Ministerial o Reglamento que se expida para lo ejecuciĆ³n de la presente LeyĀ».

Que, la Ley de LegalizaciĆ³n de la Tenencia de tierras a favor de los moradores y posesiĆ³nanos de predios que se encuentran dentro de la CircunscripciĆ³n Territorial de los cantones Guayaquil, SamborondĆ³n y El Triunfo, en el artĆ­culo 2 manifiesta: Ā«(…) Los predios materia de la presente Ley que pertenecen al Gobierno Central o los que estĆ©n declarados por este, de utilidad pĆŗblica o interĆ©s social, serĆ”n adjudicados o vendidos directamente por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

2.1. – Son beneficiarios de la adjudicaciĆ³n o venta directa las personas que justifiquen la tenencia y construcciĆ³n en las condiciones y plazos establecidos en el Acuerdo Ministerial o Reglamento que se expida para la ejecuciĆ³n de la presente Ley. (…)

2.2.- La adjudicaciĆ³n y venta directa procederĆ” no sĆ³lo para fines habitacionales, sino tambiĆ©n para todo tipo de uso o destino licito que tenga el respectivo inmueble de conformidad al Acuerdo Ministerial o Reglamento que se expida para la ejecuciĆ³n de la presente Ley. El funcionamiento efectivo de la actividad o negocio se sujetarĆ” a los permisos de las Direcciones municipales correspondientes.

De existir duda acerca de la naturaleza de la actividad que se realiza en la vivienda, esta serĆ” resuella por la autoridad competente.

El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda podrĆ” vender y adjudicar predios o traspasarlos a la o las instituciones pĆŗblicas encargadas de la promociĆ³n de proyectos nuevos destinados a vivienda de interĆ©s social, equipamiento y comercio (…).

El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, para realizar la adjudicaciĆ³n o venta directa de los predios debe adoptar el procedimiento establecido en el Acuerdo Ministerial o Reglamento que se expida para la ejecuciĆ³n de la presente Ley. Para determinar el valor de los predios se deberĆ” considerar la

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capacidad de pago y condiciĆ³n socioeconĆ³mica de loa posesiĆ³nanos; y, los usos a los que se destina el inmueble (…).

El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, para realizar la adjudicaciĆ³n o venta directa de los predios debe adoptar el procedimiento establecido en el Acuerdo Ministerial o Reglamento que se expida para la ejecuciĆ³n de la presente Ley Para determinar el valor de los predios se deberĆ” considerar la capacidad de pago y condiciĆ³n socioeconĆ³mica de los Posesionarios (…).

2.4.- Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados municipales establecidos en esta Ley y el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda deberĆ”n determinar predios con fines no habitacionales, para equipamiento urbano y de servicios bĆ”sicos. Si por efecto de la planificaciĆ³n urbana, para determinar zonas de equipamiento comunitario de Ć­ndole social, recreativo-ambiental, se requieren uno o varios lotes que ya tienen posesionarlo, este cederĆ” el late y serĆ” reubicado en otro predio perteneciente a uno de los asentamientos determinados en el artĆ­culo 1, sin que esto implique que se lo pueda cambiar a otra circunscripciĆ³n cantonal. No se podrĆ” adjudicar o realizar venta directa de los predios que se registren como vacĆ­os, en construcciĆ³n, que se encuentren en zonas de riesgo o afectadas por encontrarse en zonas reservadas para equipamiento comunitario de Ć­ndole social, recreativo-ambiental, zonas de servidumbre de esteros, canales de drenajes naturales, interconectados, gasoductos, poliductos, y otros establecidos en el Acuerdo Ministerial o Reglamento que se expida para la ejecuciĆ³n de la presente Ley. Los Posesionarios que se encuentren en zonas de riesgo, serĆ”n re ubicados en zonas seguras del mismo asentamiento humano. Estas zonas de riesgo serĆ”n declaradas como Ć”reas de reserva natural y queda prohibido el cambio del uso de sueloĀ».

Que, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda expidiĆ³ con Acuerdo Ministerial 007-17 de 14 de febrero de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento 946 de 16 de febrero de 2017, el Reglamento para la aplicaciĆ³n la Ley de LegalizaciĆ³n de la Tenencia de Tierras a favor de los moradores y Posesionarios de predios que se encuentran dentro de la circunscripciĆ³n territorial de los cantones Guayaquil. SamborondĆ³n y El Triunfo, cuyo objeto es determinar el procedimiento de adjudicaciĆ³n y venta directa de los inmuebles, en aplicaciĆ³n a la Ley 88.

Que, a fin de legalizar la tenencia de las tierras a favor de los posesiĆ³nanos de lotes urbano marginales, que se encuentran dentro de la jurisdicciĆ³n de los cantones Guayaquil, SamborondĆ³n y El Triunfo, y les permita beneficiarse de los incentivos de la polĆ­tica de hĆ”bitat y vivienda, establecido por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, se expidiĆ³ la Ley de LegalizaciĆ³n de la Tenencia de Tierras a favor de los moradores y Posesionarios de predios que se encuentran dentro de la circunscripciĆ³n territorial de los prenombrados cantones, publicada en el Registro Oficial No. 183 de 03 de octubre de 2007, y sus posteriores reformas publicadas en el Registro Oficial Suplemento No, 105 de 21 de octubre del 2013 y en el Registro Oficial Suplemento No. 999 de 8 de mayo del 2017;

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Que, es necesario adecuar las regulaciones contenidas en el Reglamento citado, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Reformatoria a la Ley de LegalizaciĆ³n de la Tenencia de Tierras a favor de los moradores y Posesionarios de predios que $c encuentran dentro de la circunscripciĆ³n territorial de los cantones Guayaquil. SamborondĆ³n y el Triunfo, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 999 de 8 de mayo del 2017;

Que, con Decreto ejecutivo No. 818 de fecha 3 de julio del 2019, se designa al seƱor Arquitecto Guido Esteban Macchiavello Almeida, como Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda;

Que, la Abogada MarĆ­a JosĆ© Carvajal Ayala, Coordinadora General Regional con jurisdicciĆ³n en la provincia del Guayas, mediante memorando Nro. MIDUVI-CZ5-M-2020-0896-M del 12 de junio de 2020, remitiĆ³ a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, el proyecto de Acuerdo Ministerial mediante el cual se expide el Reglamento de aplicaciĆ³n de la Ley de LegalizaciĆ³n de la Tenencia de Tierras a favor de los moradores y posesionarios de predios que se encuentran dentro de la CircunscripciĆ³n Territorial de los cantones Guayaquil, SamborondĆ³n y El Triunfo; y, el informe tĆ©cnico que motiva la suscripciĆ³n del mismo.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artĆ­culos 1 inciso final, 2 numerales 2.1. 2.2 y 2.4 de la Ley de LegalizaciĆ³n de la Tenencia de Tierras a favor de los moradores y posesiĆ³nanos de predios que se encuentran dentro de la circunscripciĆ³n territorial de los cantones Guayaquil, SamborondĆ³n y el Triunfo.

Acuerda:

Expedir el REGLAMENTO PARA LA APLICACIƓN DE LA LEY DE LEGALIZACIƓN DE LA TENENCIA DE TIERRAS A FAVOR DE LOS MORADORES Y POSESIONARIOS DE PREDIOS QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DE LA CIRCUNSCRIPCIƓN TERRITORIAL DE LOS CANTONES GUAYAQUIL, SAMBORONDƓN Y EL TRIUNFO.

ArtĆ­culo. 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto determinar el procedimiento de adjudicaciĆ³n de los inmuebles de propiedad del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en aplicaciĆ³n a la Ley de LegalizaciĆ³n de la Tenencia de Tierras a favor de los Moradores y Posesionarios de predios que se encuentran dentro de la circunscripciĆ³n territorial de los cantones Guayaquil, SamborondĆ³n y El Triunfo y reforma expedida.

Artƭculo 2.- Ɓmbito.- El Reglamento, se aplicarƔ en los predios identificados y singularizados en el artƭculo 1 de la Ley 88 y su Reformatoria, de propiedad del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda; y serƔ de cumplimiento obligatorio.

Articulo 3.- Competencia.- Corresponde la suscripciĆ³n de las Transferencias de Dominio o la AdjudicaciĆ³n de los inmuebles de propiedad del MIDUVI, a la mĆ”xima autoridad o el Delegado del Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, en aplicaciĆ³n a la Ley Reformatoria de la Ley de LegalizaciĆ³n de la Tenencia de Tierras a favor de los Moradores y Posesionarios calificados por el MIDUVI, de los predios que se

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encuentran dentro de la circunscripciĆ³n territorial de los cantones Guayaquil. SamborondĆ³n y El Triunfo.

CAPƍTULO I

DEFINICIONES Y ACRƓNIMOS

ArtĆ­culo 4.- Definiciones.- Para efectos de aplicaciĆ³n el presente Acuerdo los tĆ©rminos seƱalados a continuaciĆ³n tendrĆ”n el siguiente significado:

  1. AdjudicaciĆ³n.- De conformidad con las competencias otorgadas por la Ley 88, es el acto por el cual el MIDUVI transfiere el dominio de un bien inmueble singularizado a favor de un beneficiario (morador/posesionario). que justifique la tenencia del inmueble y construcciĆ³n, en el plazo determinado por el ente rector de vivienda, mediante ResoluciĆ³n Administrativa debidamente motivada generada a travĆ©s de un expediente de AdjudicaciĆ³n, previo verificaciĆ³n del cumplimiento de los requisitos determinados en el presente Reglamento. El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, se regirĆ” a sus procedimientos establecidos.
  2. Beneficiario.- Sera beneficiario la persona que cumpliendo con los requisitos establecidos por la Ley 88 y su Reforma, y demĆ”s normativa legal correspondiente que se dicte para el efecto, reciba una resoluciĆ³n de adjudicaciĆ³n del inmueble correspondiente a) tipo del lote, determinado por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en el presente Reglamento.
  3. Convenio de Pago.- Es el documento mediante el cual, el beneficiario calificado por el MIDUVI, se compromete a cancelar los valores determinados por el MIDUVI, segĆŗn la condiciĆ³n socio econĆ³mica y en un plazo seƱalado, por la adjudicaciĆ³n del inmueble.
  4. Ley 88.- La Ley de la LegalizaciĆ³n de la tenencia de las Tierras a favor de los moradores y posesiĆ³nanos de predios que se encuentran dentro de la circunscripciĆ³n territorial de los cantones Guayaquil. SamborondĆ³n. y El Triunfo, y su reforma que faculta al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, adjudicaciĆ³n de los inmuebles de propiedad del MIDUVI.
  5. Lote Social para vivienda.- Ɓrea de terreno destinada a la vivienda, a ser adjudicada o vendida de forma directa por el MIDUVI a los beneficiarios que cumplan con los requisitos que establece la Ley 88, su Reforma y demĆ”s normativa aplicable. El lote mĆ­nimo desuƱado para lote social para vivienda, serĆ” el establecido por el GAD de la jurisdicciĆ³n que corresponda, y no serĆ” superior a los 400 metros cuadrados.
  6. Lote Regular.- Ɓrea de terreno destinada a la vivienda y comercio, cuya extensiĆ³n no sea superior a 600 metros cuadrados, en los que el predio y la construcciĆ³n a ser adjudicada o vendida de forma directa a los beneficiarios que cumplan con los requisitos que establece la Ley 88, su Reforma y demĆ”s normativa aplicable
  7. Lote de otros usos.- Ɓrea de terreno destinada para otros usos tales como: comercio, educaciĆ³n, salud, religioso, entre otros, cuyo objeto sea la prestaciĆ³n lĆ­cita de un servicio de cualquier Ć­ndole a favor de la comunidad a ser adjudicada de forma directa a los beneficiarios que cumplan los requisitos establecidos en el presente acuerdo. La extensiĆ³n mĆ”xima adjudicarse serĆ” de hasta 10.000 metros cuadrados.

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  1. MIDUVI.- Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.
  2. Posesionarlo.- Morador con edificaciĆ³n en ejercicio del derecho de posesiĆ³n en el sector, hasta antes del 28 de marzo de 2017, fecha en la cual se levantĆ³ la fotografĆ­a aĆ©rea por parte del Instituto GeogrĆ”fico Militar, dentro de los predios determinados en la Ley 88 y sus reformas, y que conste en la base de dalos geo referenciada que mantienen conjuntamente con la SecretarĆ­a TĆ©cnica del ComitĆ© de Asentamientos Humanos irregulares (STPHI), o quien haga sus veces, y el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.
  3. Postulantes.- Son los moradores con edificaciĆ³n en ejercicio del derecho de posesiĆ³n dentro del polĆ­gono de la Ley 88, que constan en la base de datos geo referenciada y fotografĆ­a aĆ©rea del Instituto GeogrĆ”fico Militar, de fecha de 28 de marzo de 2017.
  4. Registro Social.- R.S.- Es el catastro nacional de informaciĆ³n individualizada por familia, que permite identificar la calificaciĆ³n socio econĆ³mico de las familias y personas que serĆ”n potenciales beneficiarĆ­as de los programas, y proyectos sociales del Estado.
  5. SNGR.- Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias.
  6. STPAHI.- SecretarĆ­a TĆ©cnica de PrevenciĆ³n de Asentamiento Humano Irregulares.
  7. Zonas de Riesgos no mitigables.- Para efectos del presente Reglamento, son aquellas zonas donde el riesgo identificado no tiene soluciĆ³n de ingenierĆ­a posible para su mitigaciĆ³n o donde la obra de ingenierĆ­a para la eliminaciĆ³n del riesgo identificado, tiene un costo superior al costo financiero de la reubicaciĆ³n de los hogares que ocupen la zona.

CAPITULO II

DE LA ADJUDICACIƓN DE LOTE SOCIAL DE VIVIENDA

ArtĆ­culo 5.- Lote Social para Vivienda.- El Ć”rea mĆ­nima del lote social para vivienda serĆ” el establecido por el GAD Municipal de la jurisdicciĆ³n en la cual se encuentre ubicado el inmueble, conforme a la Ordenanza Municipal; y, la superficie no serĆ” superior a los 400 metros cuadrados.

ArtĆ­culo 6.- Requisitos para AdjudicaciĆ³n del lote social.- Los postulantes a ser beneficiados con la adjudicaciĆ³n de un lote social para vivienda, deben cumplir los requisitos determinados en el presente artĆ­culo, conforme lo establecido en la Ley 88 y su Reforma:

  1. No ser posesionado de un bien inmueble en el mismo cantĆ³n, incluido el cĆ³nyuge, conviviente, en uniĆ³n de hecho, hijo o hija dependiente.
  2. No superar la extensiĆ³n mĆ”xima del lote de terreno de 400 metros cuadrados; y, cumplir la extensiĆ³n mĆ­nima del lote establecido por la Ordenanza Municipal de la jurisdicciĆ³n que corresponda.
  3. Certificado conferido por la SecretarĆ­a TĆ©cnica de ComitĆ© de PrevenciĆ³n de Asentamientos Humanos Irregulares, o quien haga sus veces, en el cual se seƱale que consta en la base de datos georreferenciadas que mantienen conjuntamente la SecretarĆ­a TĆ©cnica del ComitĆ© de PrevenciĆ³n Asentamientos Humanos Irregulares (STPAH), y el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, la

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misma que se sustenta en la aerofotografĆ­a v restituciĆ³n de fecha 28 de marzo de 2017.

ArtĆ­culo 7.- Documentos habilitantes que deben presentar los postulantes para la adjudicaciĆ³n del lote social de vivienda.- Los postulantes para la adjudicaciĆ³n del lote social deberĆ”n presentar los siguientes documentos:

  1. Formulario de postulaciĆ³n, que serĆ” proporcionado por la DirecciĆ³n de Oficina TĆ©cnica y de PrestaciĆ³n de Servicio del Guayas.
  2. Copia de cƩdula de identidad.
  3. DeclaraciĆ³n Juramentada ante Notario PĆŗblico en la que se establezca ser propietario o posesionan o de un bien inmueble, en la provincia del Guayas; y ademĆ”s que se seƱale que ningĆŗn miembro de su nĆŗcleo familiar (incluyendo cĆ³nyuge, conviviente, en uniĆ³n de hecho, hija/o dependientes) es propietario de otro inmueble en el mismo cantĆ³n; y, que no tiene en su contra sentencia ejecutoriada condenatoria relacionada con el delito de oocupaciĆ³n, uso ilegal de suelo o trĆ”fico de tierras.
  4. Original del Certificado del Registro de la Propiedad que demuestre, no ser propietario o poses lunario de bien inmueble alguno, dentro de la circunscripciĆ³n territorial cantonĆ”is segĆŗn lo establecido.
  5. Suscribir el Convenio de Pago por el valor correspondiente a la adjudicaciĆ³n del lote social.

CAPƍTULO III

DE LA ADJUDICACIƓN DE LOTES REGULARES

ArtĆ­culo 8.- Lote Regular.- Se considera como lote regular, al lote de terreno destinando para vivienda y actividad econĆ³mica o de comercio, cuya extensiĆ³n mĆ­nima sea la establecida por el GAD Municipal, en cuya jurisdicciĆ³n se encuentre ubicado el inmueble; la superficie no sea superior a 600 metros cuadrados; y la vivienda edificada o construida en el inmueble objeto de adjudicaciĆ³n deberĆ” ocupar mĆ”s del 50% del mismo.

ArtĆ­culo 9.- Requisitos que deben cumplir los postulantes para ser adjudicatarios de un lote regular.- Los postulantes deben cumplir los siguientes requisitos establecidos en la Ley 88 y su Reforma:

  1. No ser posesionario de un bien inmueble en el mismo cantĆ³n, incluido el cĆ³nyuge, conviviente, en uniĆ³n de hecho, hijo o hija dependiente.
  2. No superar la extensiĆ³n mĆ”xima del lote de terreno de 600 metros cuadrados.
  3. Certificado conferido por la Secretaria TĆ©cnica de ComitĆ© de PrevenciĆ³n de Asentamientos Humanos Irregulares, o quien haga sus veces, en el cual se seƱale que consta en la base de datos georreferenciadas que mantienen conjuntamente la Secretaria TĆ©cnica del ComitĆ© de Asentamientos Humanos irregulares (STPAH), b quien haga sus veces, y el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda. la misma que se sustenta en la aerofotografĆ­a y restituciĆ³n de fecha 28 de marzo de 2017.

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  1. CertificaciĆ³n de la SecretarĆ­a TĆ©cnica de PrevenciĆ³n de Asentamientos Humanos Irregulares, o quien haga sus veces, en donde se indique que el lote objeto de adjudicaciĆ³n, se desarrollan actividades comerciales:
  2. Informe TĆ©cnico de la DirecciĆ³n de Oficina TĆ©cnica y de PrestaciĆ³n de Servicios de Guayas, en el cual determine que:

1.- El inmueble estĆ” destinado para vivienda y actividad comercial;

2.- Cumple con la extensiĆ³n de 600 metros cuadrados;

3.- Que la vivienda ocupa mƔs del 50% del inmueble.

ArtĆ­culo 10.- Documentos habilitantes que deben presentar los postulantes para la adjudicaciĆ³n de lote regular.- Para ser calificado como adjudicatario de un lote regular, los postulantes deben presentar los siguientes documentos:

  1. Formulario de postulaciĆ³n, que serĆ” proporcionado por la DirecciĆ³n de Oficina TĆ©cnica y de PrestaciĆ³n de Servicio del Guayas.
  2. Copia de cĆ©dula de identidad y certificado de votaciĆ³n.
  3. Copia del Registro ƚnico de Contribuyentes, RUC; o, del RĆ©gimen Impositivo Simplificado de RISE.
  4. DeclaraciĆ³n Juramentada ante Notario PĆŗblico en la que se establezca ser propietario o posesionarlo de un bien inmueble, en la provincia del Guayas; y ademĆ”s, que se seƱale que ningĆŗn miembro de su nĆŗcleo familiar (incluyendo cĆ³nyuge, conviviente, en uniĆ³n de hecho o hija/o dependientes) es propietario de otro inmueble en el mismo cantĆ³n; y, que no tiene en su contra sentencia ejecutoriada condenatoria relacionada con el delito de ocupaciĆ³n, uso ilegal de suelo o trĆ”fico de tierras.
  5. Original del Certificado del Registro de la Propiedad, que demuestre no ser propietario o posesionarlo de bien inmueble alguno, dentro de la circunscripciĆ³n territorial cantonal, segĆŗn lo establecido.
  6. La actividad comercial que se encuentre realizando el beneficiario, deberĆ” presentar las debidas factibilidades del mismo; y contar con los permisos de autorizaciĆ³n para su funcionamiento emitidos por la Autoridad competente respectiva, de acuerdo al caso.
  7. Presentar en original los permisos de funcionamiento de la actividad comercial que realice, suscritos por la Autoridad competente.
  8. Suscribir el Convenio de Pago por el valor correspondiente a la adjudicaciĆ³n de lote regular.

En el caso que el beneficiario de la adjudicaciĆ³n de lotes regulares, a la fecha de postulaciĆ³n no presente los permisos de funcionamiento de la actividad comercial que realiza, suscrito por la Autoridad competente y documentos que demuestren que la actividad econĆ³mica se encuentra legalizada, y aprobada ante Autoridad competente, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, le concede el plazo de 6 meses para que presente dichos documentos, contados a partir de la inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad de la ResoluciĆ³n de AdjudicaciĆ³n del lote objeto de adjudicaciĆ³n.

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CAPƍTULO IV

DE LA ADJUDICACIƓN DE LOTES OTROS USOS

ArtĆ­culo 11.- Lote Otros Usos.- El Ć”rea mĆ­nima de los lotes para otros usos que no corresponde a vivienda serĆ” el establecido por el GAD de la jurisdicciĆ³n que se encuentre ubicado el inmueble, conforme a la Ordenanza Municipal; y, la superficie no serĆ” superior a los 10.000 metros cuadrados.

ArtĆ­culo 12.- Requisitos que deben cumplir los postulantes para ser adjudicatarios de lotes para otros usos.- Los postulantes para ser beneficiarios de la adjudicaciĆ³n de lotes para otros usos, actividad econĆ³mica comercial, u otros fines que no correspondan a vivienda, conforme lo establecido en la Ley 88 y su Reforma, deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. No ser posesionario de un bien inmueble en el mismo cantĆ³n, incluido el cĆ³nyuge, conviviente, en uniĆ³n de hecho, hijo o hija dependiente.
  2. Constar en la base de datos georreferenciadas que mantienen conjuntamente la SecretarĆ­a TĆ©cnica del ComitĆ© de Asentamientos Humanos Irregulares (STPAH). o quien haga sus veces, y el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, la misma que se sustenta en la aerofotografĆ­a y restituciĆ³n de fecha 28 de marzo de 2017, para lo cual se expedirĆ” la certificaciĆ³n respectiva.
  3. CertificaciĆ³n de la SecretarĆ­a TĆ©cnica de PrevenciĆ³n de Asentamientos Humanos Irregulares, o quien haga sus veces, en donde se indique que el lote objeto de adjudicaciĆ³n, se desarrollan actividades econĆ³micas de Ć­ndole comercial;
  4. La extensiĆ³n de lote de terreno adjudicar o vender dependerĆ” de los siguientes aspectos:
  1. La extensiĆ³n que se estĆ© utilizando actualmente, que no supere los 10,000 metros cuadrados.
  2. La debida justificaciĆ³n del proyecto de comercio, educaciĆ³n, salud, religioso, entre otros.
  3. Su extensiĆ³n mĆ”xima dependerĆ” de lo establecido en la regulaciĆ³n realizada por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, sin que pueda exceder los 10.000. metros cuadrados.
  4. La actividad comercial que se encuentre realizando, deberĆ” presentar las debidas factibilidades del mismo; y contar con los permisos de autorizaciĆ³n para su funcionamiento emitido por la Autoridad competente respectiva.
  1. El inmueble a adjudicarse no deberĆ” encontrarse con litigios en sede judicial o extrajudicial.
  2. Informe TĆ©cnico de la DirecciĆ³n de Oficina TĆ©cnica y de PrestaciĆ³n de Servicios de Guayas, en el cual determine que:

1.- El inmueble estĆ” destinado a actividad comercial lĆ­cita;

2.- Cumple con la extensiĆ³n de 10.000 metros cuadrados;

3.- DocumentaciĆ³n de factibilidad emitido por el GAD de la jurisdicciĆ³n que corresponda.

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ArtĆ­culo 13.- Documentos habilitantes que deben presentar los postulantes para la adjudicaciĆ³n de lotes para otros usos.- Para ser calificado como adjudicatario o beneficiario de la adjudicaciĆ³n de un lote para otros usos:

  1. Formulario de postulaciĆ³n, el mismo que serĆ” proporcionado por la DirecciĆ³n de Oficina TĆ©cnica de Guayas.
  2. Copia de cĆ©dula de identidad y certificado de votaciĆ³n.
  3. Copia del Registro ƚnico de Contribuyentes, RUC; o, del RĆ©gimen Impositivo Simplificado de RlSE.
  4. DeclaraciĆ³n Juramentada ante Notario PĆŗblico en la que se establezca NO ser posesionarlo de un bien inmueble, en la provincia del Guayas; y ademĆ”s, que se seƱale que ningĆŗn miembro de su nĆŗcleo familiar (incluyendo cĆ³nyuge. conviviente, en uniĆ³n de hecho, hijo o hija dependiente) es propietario de otro inmueble en el mismo cantĆ³n: y, que no tiene en su contra sentencia ejecutoriada condenatoria relacionada con el delito de ocupaciĆ³n, uso ilegal de suelo o trĆ”fico de tierras.
  5. Original del Certificado del Registro de la Propiedad que demuestre, no ser propietario o posesionarlo de bien inmueble alguno dentro de la circunscripciĆ³n territorial cantonal, segĆŗn lo establecido.
  6. Presentar en original los permisos de funcionamiento de la actividad comercial que realice, suscritos por la Autoridad competente.
  7. Suscribir el Convento de Pago por el valor correspondiente a la adjudicaciĆ³n de lotes de otros usos.

En el caso que el beneficiario de la adjudicaciĆ³n de lotes para otros usos, a la fecha de postulaciĆ³n no presente los permisos de funcionamiento de la actividad comercial que realiza, suscrito por la Autoridad competente y documentos que demuestren que la actividad econĆ³mica se encuentra legalizada, y aprobada ante Autoridad competente, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, le concede el plazo de 6 meses para que presente dichos documentos, contados a partir de la inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad de la ResoluciĆ³n de adjudicaciĆ³n.

CAPITULO V

DE LA ADJUDICACIƓN DE LOTE EN CASO DE INMUEBLES UBICADOS

EN ZONAS DE RIESGOS

ArtĆ­culo 14.- De la AdjudicaciĆ³n de lotes en caso que los beneficiarios son posesiĆ³nanos de un inmueble en zona de riesgo no mitigable.- En el caso de que el terreno habitado por un posesionarlo que cumpla con los requisitos establecidos en el presente acuerdo, se encuentre en zonas riesgo no mitigable, el MIDUVI adjudicarĆ” un lote en un Ć”rea cercana segura dentro del polĆ­gono de la Ley 88 y su reforma; inmueble que sea de propiedad del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda; segĆŗn la disponibilidad de terrenos en la zona.

Artƭculo 15.- El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda podrƔ adjudicar a los posesionarios de inmuebles en zona de riesgo no mitigable los lotes que cuenten con construcciones abandonadas, previo informe tƩcnico de la Secretarƭa TƩcnica de Asentamientos Humanos Irregulares.

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ArtĆ­culo 16.- El posesionario de un inmueble en zona de riesgo no mitigante, deberĆ” cumplir los requisitos determinados en el presente Acuerdo Ministerial, considerando el tipo de lote, social, regular, para vivienda o actividad comercial.

Adicionalmente deberĆ” presentar los siguientes documentos:

  • CertificaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado de la jurisdicciĆ³n en la cual se encuentre ubicado en el inmueble, en el cual se determine que el lote se encuentra en zona de riesgo.
  • Certificado conferido por la SecretarĆ­a TĆ©cnica del ComitĆ© de PrevenciĆ³n de Asentamientos Humanos Irregulares, o quien haga sus veces, en el cual se seƱale que el beneficiario consta en la base de datos georreferenciadas que mantienen conjuntamente la SecretarĆ­a TĆ©cnica del ComitĆ© de PrevenciĆ³n de Asentamientos Humanos Irregulares (STPAH) y el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, la misma que se sustenta en la aerofotografĆ­a y restituciĆ³n de fecha 28 de marzo de 2017.

CAPITULO VI

DE LA POSTULACIƓN, CALIFICACIƓN

ArtĆ­culo 17.- De los postulantes.- Los postulantes para ser beneficiarios de la adjudicaciĆ³n de un lote de terreno de propiedad del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, deberĆ”n cumplir lo establecido en la Ley de la LegalizaciĆ³n de la Tenencia de la Tierras a favor de los moradores y posesiĆ³nanos de predios que se encuentran dentro de la circunscripciĆ³n territorial de los cantones Guayaquil^ SamborondĆ³n, y El Triunfo y su reforma; y, entregar en la DirecciĆ³n de Oficina TĆ©cnica y de PrestaciĆ³n de Servicio de Guayas, los documentos seƱalados en el presente Acuerdo Ministerial, de acuerdo al tipo de lote a ser objeto de adjudicaciĆ³n.

ArtĆ­culo 18.- De la calificaciĆ³n de postulantes.- La DirecciĆ³n de Oficina TĆ©cnica y de PrestaciĆ³n de Servicios del Guayas, realizarĆ” el proceso de calificaciĆ³n de los postulantes, para lo cual aperturarĆ” un expediente administrativo para cada postulante.

El criterio Ćŗnico de calificaciĆ³n es la autenticidad y veracidad de la documentaciĆ³n presentada.

La DirecciĆ³n de Oficina TĆ©cnica y de PrestaciĆ³n de Servicios del Guayas, una vez realizado el proceso de calificaciĆ³n del expediente del postulante, y en caso que cumpla con los requisitos determinados en el presente Reglamento, aprobarĆ” la postulaciĆ³n y se continuarĆ” con el proceso para la suscripciĆ³n del Convenio de Pago y AdjudicaciĆ³n del lote.

ArtĆ­culo 19.- El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, no calificarĆ” como beneficiarios para la adjudicaciĆ³n de lotes a quiĆ©nes tengan sentencia ejecutoriada condenatoria relacionada con el delito ocupaciĆ³n, uso ilegal de suelo o trĆ”fico de tierras.

El beneficiario en la DeclaraciĆ³n Juramentada que otorgue, deberĆ” manifestar bajo juramento, que no tiene sentencia ejecutoriada relacionada con el delito de ocupaciĆ³n,

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uso ilegal de suelo o trƔfico de tierras, en caso que el MIDUVI, compruebe lo contrario procederƔ con el proceso sancionatorio y revertirƔ la propiedad a nombre del Estado.

CAPƍTULO VII

DEL AVALƚO DEL INMUEBLE

ArtĆ­culo 20.- Del valor del inmueble objeto de adjudicaciĆ³n.- El valor del Inmueble objeto de adjudicaciĆ³n serĆ” el que corresponda a los avalĆŗos que son establecidos por los respectivos Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, de la jurisdicciĆ³n en la cual se encuentren ubicados.

El valor del inmueble establecido por los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados. objeto de adjudicaciĆ³n podrĆ” ser cancelado por el beneficiario calificado por el MIDUVI, en un plazo menor a diez (10) aƱos, el mismo que serĆ” acordado en el respectivo Convenio de Pago, por la DirecciĆ³n de Oficina TĆ©cnica y de PrestaciĆ³n de Servicios del Guayas.

ArtĆ­culo 21.- Informe TĆ©cnico.- La DirecciĆ³n de Oficina TĆ©cnica y de PrestaciĆ³n de Servicios, emitirĆ© un informe TĆ©cnico en el cual, en base al avalĆŗo determinado por los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, determinarĆ” el valor de los inmuebles a ser objeto de venta o adjudicaciĆ³n.

Los valores que se determinen en el Informe TƩcnico, se harƔn constar en los respectivos Convenios de Pago.

CAPƍTULO VIII

DEL CONVENIO DE PAGO

ArtĆ­culo 22.- Convenio de Pago.- Una vez que los postulantes hayan sido calificados favorablemente por el MIDUVI, a travĆ©s de la DirecciĆ³n de Oficina TĆ©cnica y de PrestaciĆ³n de Servicios de Guayas, y establecido el valor del inmueble, el beneficiario suscribirĆ” con el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Convenio de Pago en el cual se determinarĆ” la obligaciĆ³n de pago del beneficiario del valor del lote de terreno a ser objeto de adjudicaciĆ³n, plazo y la forma de pago.

Los Convenios de Pago se suscribirĆ”n en los formatos previamente aprobados por la DirecciĆ³n de Oficina TĆ©cnica y de PrestaciĆ³n de Servicios.

ArtĆ­culo 23.- ObligaciĆ³n de Pago.- El beneficiario calificado por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda una vez suscrito el Convenio de Pago, se obliga a cancelar el valor determinado en el mismo dentro del plazo seƱalado en el mismo; y, cumplir las obligaciones que se establezcan en dicho instrumento y las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial.

ArtĆ­culo 24.- Entrega de comprobantes de depĆ³sito.- El beneficiario calificado por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, una vez suscrito el Convenio de Pago, conforme vaya cancelando los valores determinados en el Convenio de Pago, entregarĆ” en las oficinas de la DirecciĆ³n de Oficina TĆ©cnica y de PrestaciĆ³n de Servicios del

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Guayas, los comprobantes originales de los depĆ³sitos realizados, con los cuales se demuestre los pagos efectivamente realizados.

ArtĆ­culo 25.- Control de los pagos.- La DirecciĆ³n de Oficina TĆ©cnica y de PrestaciĆ³n de Servicios realizarĆ” el control y seguimiento de los pagos realizados por parte de los beneficiarios de la adjudicaciĆ³n de los lotes, en aplicaciĆ³n de la Ley 88 y su Reforma.

Del seguimiento que realice a los pagos que correspondan a los Convenios de Pagos, remitirĆ”n un informe mensual a la DirecciĆ³n Financiera y SubsecretarĆ­a de Vivienda del MIDUVI, para el control y registro respectivo.

CAPƍTULO IX

DE LA ADJUDICACIƓN

Articulo 26.- De la AdjudicaciĆ³n.- El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en aplicaciĆ³n a lo establecido en Ley de la LegalizaciĆ³n de la Tenencia de la Tierras a favor de los moradores y posesionarios de predios que se encuentran dentro de la circunscripciĆ³n territorial de los cantones Guayaquil, SamborondĆ³n, y El Triunfo y su reforma, podrĆ” adjudicar los inmuebles de propiedad del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, para lo cual, expedirĆ” la ResoluciĆ³n Administrativa debidamente motivada generada a travĆ©s de un expediente de AdjudicaciĆ³n, previa verificaciĆ³n por parte del ente rector, del cumplimiento de los requisitos determinados en el presente Reglamento, y la Ley antes citada.

ArtĆ­culo 27.- Beneficiarios.- SerĆ”n beneficiarios de la adjudicaciĆ³n de lotes los posesionarios que justifiquen la tenencia y construcciĆ³n de las edificaciones en inmuebles que son propiedad del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, conforme lo establecido en la Ley de la LegalizaciĆ³n de la Tenencia de la Tierras a favor de los moradores y posesionarios de predios que se encuentran dentro de la circunscripciĆ³n territorial de los cantones Guayaquil, SamborondĆ³n, y El Triunfo, y cumplan los requisitos y disposiciones contenidas en el presente Acuerdo Ministerial.

El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, Ćŗnicamente realizarĆ” la transferencia de dominio, en favor de los beneficiarios Ćŗnicamente de un predio conforme lo establecido en la Ley de la LegalizaciĆ³n de la Tenencia de la Tierras a favor de los moradores y posesionarios de predios que se encuentran dentro de la circunscripciĆ³n territorial de los cantones Guayaquil, SamborondĆ³n, y El Triunfo, artĆ­culo 5.

ArtĆ­culo 28.- ElaboraciĆ³n de la ResoluciĆ³n de AdjudicaciĆ³n del lote.- La DirecciĆ³n de Oficina TĆ©cnica y de PrestaciĆ³n de Servicios del Guayas, elaborarĆ” la correspondiente ResoluciĆ³n de AdjudicaciĆ³n para firma de la mĆ”xima Autoridad del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda o su Delegado/a, y serĆ” notificada al beneficiario conforme lo dispuesto en el artĆ­culo 165 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo COA, para que proceda con la inscripciĆ³n en el respectivo Registro de la Propiedad de la jurisdicciĆ³n que corresponda.

Artƭculo 29.- Pago de valores por concepto de transferencia de dominio.- Los valores que se generen por el pago de los impuestos, tasas y registro, y demƔs gastos

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que se generen para la legalizaciĆ³n de los inmuebles dados en adjudicaciĆ³n, serĆ”n cancelados por los beneficiarios calificados por esta Cartera de Estado.

ArtĆ­culo 30.- Del cronograma y programaciĆ³n.- El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, establecerĆ” un cronograma sectorizado para la entrega de adjudicaciones en el polĆ­gono establecido en la Ley 88 y su reforma, y respecto de los inmuebles que son de propiedad del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

ArtĆ­culo 31.- ProhibiciĆ³n de Enajenar de los lotes.- Los lotes de terreno, que sean objeto de adjudicaciĆ³n, por parte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda en el marco de lo establecido en el la Ley de la LegalizaciĆ³n de la Tenencia de la Tierras a favor de los moradores y posesionarios de predios que se encuentran dentro de la circunscripciĆ³n territorial de los cantones Guayaquil, SamborondĆ³n, y El Triunfo y su reforma, no podrĆ”n ser enajenados en un plazo menor a diez. (10) aƱos, plazo que serĆ” contabilizado a partir de la inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad de la jurisdicciĆ³n que corresponda, de la ResoluciĆ³n de AdjudicaciĆ³n o Escritura PĆŗblica de Transferencia de Dominio.

ArtĆ­culo 32.- ConstituciĆ³n del Patrimonio Familiar.- Se constituyen en patrimonio familiar los lotes de terreno, que sean objeto de adjudicaciĆ³n, por parte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda en el marco de lo establecido en el la Ley de la LegalizaciĆ³n de la Tenencia de la Tierras a favor de los moradores y posesionarios de predios que se encuentran dentro de la circunscripciĆ³n territorial de los cantones Guayaquil, SamborondĆ³n, y el Triunfo y su reforma

ArtĆ­culo 33.- InscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad.- Una vez que se cuente con el convenio de pago y la adjudicaciĆ³n, el beneficiario sin otro requisito adicional, solicitarĆ” la InscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad, conforme lo establecido en la Ley 88 y su reforma.

El Beneficiario de la adjudicaciĆ³n del inmueble, tiene un plazo de seis meses (6), contados a partir de la notificaciĆ³n con la adjudicaciĆ³n, para la inscripciĆ³n de dicho documento en el Registro de la Propiedad del inmueble, en la jurisdicciĆ³n que corresponda.

En caso de incumplimiento se revertirĆ” la propiedad del inmueble, a nombre del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

ArtĆ­culo 34.- El beneficiario de la adjudicaciĆ³n de Lotes regulares, u otros usos, tiene el plazo de seis meses contados a partir de la inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad de la ResoluciĆ³n de AdjudicaciĆ³n o escritura pĆŗblica de transferencia de dominio, para presentar en la DirecciĆ³n de Oficina TĆ©cnica de Guayas, los permisos de funcionamiento de la Autoridad competente, del negocio o actividad econĆ³mica que realice, segĆŗn corresponda.

En caso de incumplimiento del beneficiario de la obligaciĆ³n determinada en el presente artĆ­culo, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, procederĆ” con el trĆ”mite administrativo de la reversiĆ³n del lote, conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

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Articulo 35.- Negativa de inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad de la AdjudicaciĆ³n.- El Registrador de la Propiedad de la jurisdicciĆ³n en la cual se encuentre ubicado el lote de terreno objeto de adjudicaciĆ³n por parte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, previo a la inscripciĆ³n de documento mediante el cual se transfiriĆ³ el dominio del inmueble, verificarĆ” que el beneficiario, no conste en el Registro de la Propiedad como propietario de otro inmueble en el mismo cantĆ³n.

En el caso de verificar que es propietario de otro inmueble, se abstendrĆ” de inscribir la adjudicaciĆ³n, y notificarĆ” al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, para, que efectĆŗe las acciones legales respectivas para la reversiĆ³n del lote adjudicado.

ArtĆ­culo 36.- Transferencia de dominio a Instituciones PĆŗblicas de la FunciĆ³n Ejecutiva.- El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda podrĆ” vender o adjudicar predios o traspasarlos a favor de las Instituciones PĆŗblicas, con el objeto de ejecutar proyectos de vivienda de interĆ©s social, equipamiento urbano, infraestructura pĆŗblica, y comercio para el desarrollo de la comunidad, conforme lo establecido en el artĆ­culo 2 numeral 2,2 de la Ley de LegalizaciĆ³n de la Tenencia de Tierras a favor de los Moradores y Posesionarios de Predios que se encuentran dentro de la circunscripciĆ³n territorial de los cantones Guayaquil, SamborondĆ³n y El Triunfo.

CAPITULO X

DEL COMPONENTE SOCIAL

ArrĆ­enlo 37.- De los riesgos.- El MIDUVI identificarĆ” y realizarĆ” un anĆ”lisis tĆ©cnico de las zonas de riesgo como actividad integrada a la delimitaciĆ³n de zonas para uso residencial y equipamientos, utilizando los criterios tĆ©cnicos establecidos por el Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias (SNGRE), o quiĆ©n haga sus veces, para establecer cuales son mitigables y cuales no son mitigables.

Los terrenos en zonas de riesgo no mitigables, serƔn destinados a Ɣreas verdes no edificables.

ArtĆ­culo 38.- DelimitaciĆ³n de las Ć”reas verdes.- El MIDUVI reservarĆ” el porcentaje de Ć”reas verdes, segĆŗn el porcentaje de consolidaciĆ³n de cada sector.

Articulo 39.- De las afectaciones.- Como parte del proceso de planeamiento urbanĆ­stico, el MIDUVI mantendrĆ” un registro de los beneficiarios que habiten en los lotes afectados por estar ubicados en Ć”reas destinadas a espacio pĆŗblico, para proyectos habitacionales de interĆ©s social a equipamientos a infraestructuras, o en zonas de protecciĆ³n del canal Trasvase Santa Elena. Los beneficiarios afectados serĆ”n reubicados adjudicĆ”ndoles un lote social en otra Ć”rea dentro del polĆ­gono de la Ley 88 y su Reforma preferiblemente en la manzana mĆ”s prĆ³xima.

Articulo 40.- De los equipamientos pĆŗblicos.- El MIDUVI dimensionarĆ” y ubicarĆ” los equipamientos pĆŗblicos (educativos, de salud, deportivos, de seguridad, sociales, entre otros) de acuerdo a la densidad de la poblaciĆ³n y a la planificaciĆ³n territorial de las entidades pĆŗblicas competentes, y a la disponibilidad de suelo.

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ArtĆ­culo 41.- De los servicios bĆ”sicos.- Se coordinarĆ” con las instituciones correspondientes de acuerdo a su competencia, el diseƱo y construcciĆ³n de los proyectos de infraestructura necesario para asegurar una provisiĆ³n universal de servicios bĆ”sicos: agua potable, saneamiento, electricidad y telecomunicaciones; asĆ­ como el sistema de evacuaciĆ³n de aguas pluviales, garantizando la seguridad de la poblaciĆ³n del Ć”rea de intervenciĆ³n y sus alrededores respetando los cursos naturales del agua, y definiendo el destino del agua evacuada.

La competencia exclusiva para prestar los servicios pĆŗblicos de agua potable. alcantarillado, depuraciĆ³n de aguas residuales, manejo de desechos sĆ³lidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley, es de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, conforme lo establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a, DescentralizaciĆ³n.

ArtĆ­culo 42.- De los proyectos habitacionales de interĆ©s social.- Para el diseƱo y ejecuciĆ³n de proyectos habitacionales de interĆ©s social seƱalados en la referida Ley y su Reforma, se aplicarĆ” lo establecido en el presente Acuerdo, y demĆ”s normativa vigente o que llegare a expedir el MIDUVI.

Una vez aprobado los proyectos de vivienda de interƩs social por el MIDUVI, los beneficiarios podrƔn postular a los subsidios e incentivos, conforme establezca la normativa vigente o que llegare a expedir el MIDUVI.

El MIDUVI y/o otras entidades especializadas podrĆ”n brindar asistencia tĆ©cnica y legal a los beneficiarios que tomen iniciativa de construcciĆ³n o mejoramiento de vivienda, sea de forma organizada en la modalidad de ProducciĆ³n Social de HĆ”bitat, o individualmente en la modalidad de la construcciĆ³n propia. Dicha asistencia, en todos los casos, estarĆ” orientada a asegurar las condiciones ele habitabilidad y seguridad de las viviendas.

ArtĆ­culo 43.- Lotes a o considerados para adjudicaciĆ³n.- No se podrĆ” adjudicar los predios que se registren como vacĆ­os, en construcciĆ³n, que se encuentren en zonas de riesgo o afectados por encontrarse en zonas reservadas para equipamiento comunitario de Ć­ndole social, recreativo, ambiental, zonas de servidumbre de esteros, canales de drenajes naturales, interconectados, gasoductos, poliductos y los que establezca el MIDUVI, conforme lo establecido en el artĆ­culo 2, numeral 2.4 de la Ley 2007- 88 y su reforma.

Los posesiĆ³nanos que se encuentren en zonas de riesgo, serĆ”n reubicados en zonas seguras del mismo asentamiento humano. Estas zonas de riesgo serĆ”n declaradas como Ć”reas de reserva natural y queda prohibido el cambio del uso del suelo.

CAPƍTULO XI

DEL INCUMPLIMIENTO DEL BENEFICIARIO

ArtĆ­culo 44.- Casos de incumplimiento.- El MIDUVI revocarĆ” el acto administrativo de la adjudicaciĆ³n, otorgada en favor del beneficiario en los siguientes casos:

a) Falsedad de la declaraciĆ³n juramentada.

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  1. CertificaciĆ³n del Registrador de la Propiedad, en el que conste que el beneficiario, su cĆ³nyuge, hijo/a, poseen un inmueble o estĆ© registrado como propietario de otro bien inmueble en el mismo cantĆ³n.
  2. Cuando el bien inmueble entregado mediante adjudicaciĆ³n, no cumpla con la finalidad establecida o se enajene antes de los 10 aƱos previstos en la ReglamentaciĆ³n.
  3. Incumplimiento por falta de pago de 3 cuotas consecutivas de los valores establecidos en el Convenio de Pago.
  4. No haber inscrito la ResoluciĆ³n de AdjudicaciĆ³n, en el registro de la Propiedad en el tĆ©rmino previsto en el presente Reglamento.
  5. En caso que los beneficiarios de la adjudicaciĆ³n de los lotes regulares y otros usos, no presenten los permisos de funcionamiento de las actividades econĆ³micas comerciales que realicen en los lotes dentro del plazo determinado en el presente Reglamento.
  6. Incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo Ministerial, Ley 88 y su Reforma.

Articulo 45.- ReversiĆ³n del lote adjudicado.- Se entiende por reversiĆ³n, al procedimiento administrativo efectuado por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, mediante el cual restituye al Estado la propiedad del inmueble entregado al beneficiario por efecto de la Ley 88 y su Reforma.

Articulo 46.- Para la reversiĆ³n de la vivienda, deberĆ” contarse de acuerdo al caso del incumplimiento, con los siguientes documentos habilitantes:

  1. Informe Oficina TĆ©cnica del MIDUVI, en el cual se motive documentadamente el incumplimiento.
  2. Informes de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, de ser el caso.
  3. Acta de inventario del estado de la infraestructura y equipamiento de los inmuebles.
  4. RecomendaciĆ³n de reversiĆ³n de la vivienda motivada y suscrita por el COMITƉ DE REVERSIƓN DE VIVIENDAS DE INTERƉS SOCIAL, (en todos los casos este documento es obligatorio).
  5. Y los demƔs documentos que el MIDUVI considere pertinentes para el presente caso.

ArtĆ­culo 47.- Expediente.- Previo el inicio del Procedimiento Sancionador determinado en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, se pondrĆ”n en conocimiento del ComitĆ© de ReversiĆ³n los informes que se hayan expedido, para la conformaciĆ³n del expediente.

ArtĆ­culo 48.- Acciones Previas.- El ComitĆ© de ReversiĆ³n, una vez que haya sido notificado con los informes en el cual determinen la presunciĆ³n de incumplimiento del beneficiario del Reglamento que normĆ³ la adjudicaciĆ³n del inmueble, Ley 88 y su Reforma, emitirĆ” un informe que motive el inicio del procedimiento sancionados que serĆ” remitido a la DirecciĆ³n de Patrocinio solicitando el inicio del Procedimiento Sancionador determinado en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

ArtĆ­culo 49.- Procedimiento de ReversiĆ³n.- Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en caso de incumplimiento del beneficiario del Reglamento que normĆ³ la adjudicaciĆ³n del inmueble, Ley 88 y su Reforma, aplicarĆ” el Procedimiento Sancionados determinado en el Libro III. Titulo l, CapĆ­tulo III del CĆ³digo OrgĆ”nico.

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ArtĆ­culo 56.- Acciones legales.- Culminado el procedimiento sancionador establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, y en caso que se emita la resoluciĆ³n sancionatoria en contra del beneficiario, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, iniciarĆ” el procedimiento judicial correspondiente para la restituciĆ³n del bien inmueble; conforme Jo que dictamine la resoluciĆ³n respectiva.

El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, podrĆ” ejercer la potestad de ejecuciĆ³n coactiva, de ser el caso.

ArtĆ­culo 57.- En todo lo no previsto en el Reglamento en relaciĆ³n a las etapas del procedimiento sancionador, se aplicarĆ” y prevalecerĆ” lo establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El MIDUVI velarĆ” por el cumplimiento de condiciones urbanĆ­sticas, ambientales y de riesgos adecuadas para la conformaciĆ³n del asentamiento humano de los sectores del Ć”mbito de la Ley 88.

SEGUNDA.- El MIDUVI en caso de haber expedido la resoluciĆ³n mediante la cual revoque la ResoluciĆ³n Administrativa de AdjudicaciĆ³n a favor de los beneficiarios, se revertirĆ”n a favor del MIDUVI, la propiedad de los inmuebles.

TERCERA.- El MIDUVI emprenderĆ” las acciones legales pertinentes en los casos de incumplimiento del Convenio de Pago suscritos por concepto de AdjudicaciĆ³n de lotes sociales para vivienda, lotes regulares y lotes de otros usos.

CUARTA.- El MIDUVI podrĆ” transferir a un banco pĆŗblico o privado, o a una instituciĆ³n del sistema financiero solidario, la gestiĆ³n de cobro a la recaudaciĆ³n de los valores establecidos en los Convenios de Pagos referidos en el presente Acuerdo.

QUINTA.- El MIDUVI, conforme lo dispuesto en la Ley de LegalizaciĆ³n de la Tenencia de Tierras a favor de los Moradores y Posesionarios de predios que se encuentran dentro de la circunscripciĆ³n Territorial de los cantones de Guayaquil, SamborondĆ³n y El Triunfo, adjudicarĆ” un lote por beneficiario, Ley 88 artĆ­culo 5.

SEXTA.- En el caso de que la vivienda conforme informe tĆ©cnico de la SecretarĆ­a de Asentamientos Humanos Irregulares, se registrase como construcciĆ³n abandonada, el MIDUVI podrĆ” disponer de dicho predio dentro del proceso de reubicaciĆ³n a las familias asentadas en zonas de riesgo no mitigable.

DISPOSICIONES TRANSITORIA

PRIMERA.- El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en su calidad de ente rector del hĆ”bitat y vivienda, y en aplicaciĆ³n a lo establecido en la Ley de LegalizaciĆ³n de la Tenencia de Tierras a favor de los Moradores y Posesionarios de predios que se encuentran dentro de la circunscripciĆ³n Territorial de los cantones de Guayaquil, SamborondĆ³n y El Triunfo, establece el plazo de hasta 2 aƱos, contados a partir de la expediciĆ³n del presente Reglamento, para que los posesionarios de los lotes de

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Administrativo, y demĆ”s disposiciones legales aplicables al procedimiento determinadas en el citado CĆ³digo.

ArtĆ­culo 50.- FunciĆ³n Instructora y Sancionadora.- En los procedimientos sancionadores que efectĆŗe el MIDUVI, la DirecciĆ³n de Patrocinio de la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, cumplirĆ” la funciĆ³n instructora, es decir se encargarĆ” de la sustanciaciĆ³n del procedimiento; y, el ComitĆ© ReversiĆ³n cumplirĆ” la funciĆ³n sancionadora, es decir emitirĆ” la resoluciĆ³n, conforme lo establecido en el artĆ­culo 248, numeral 1 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

ArtĆ­culo 51.- Inicio del procedimiento.- El procedimiento sancionador darĆ” inicio con la formalizaciĆ³n del acto administrativo, emitido por la DirecciĆ³n de Patrocinio, que es el Ć³rgano instructor, que se emitirĆ” cumpliendo lo establecido en el artĆ­culo 251 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

ArtĆ­culo 52.- NotificaciĆ³n del acto administrativo de iniciaciĆ³n.- El Acto Administrativo de inicio se notificarĆ” con todo lo actuado al peticionario, al denunciante en caso de haberlo, y a la persona inculpada segĆŗn el caso, conforme lo establecido en el artĆ­culo 252 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, con el objeto que conteste el acto administrativo de inicio, y ejerza el derecho a la defensa.

Articulo 53.- Procedimiento Sancionador.- La DirecciĆ³n de Patrocinio, como Ć³rgano instructor en el procedimiento sancionador, observarĆ” y cumplirĆ” las disposiciones contenidas en el en el Libro III, TĆ­tulo I, Capitulo III del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, relativas al Procedimiento Sancionador; y, luego del procedimiento, emitirĆ” el Dictamen correspondiente, en los tĆ©rminos establecidos en el artĆ­culo 257 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, que en caso que se determine que existen elementos de convicciĆ³n suficientes que determinen la responsabilidad del inculpado (beneficiario de la adjudicaciĆ³n del lote), remitirĆ” el dictamen, junto con todos los documentos, alegaciones e informaciĆ³n que obren en el mismo al ComitĆ© de ReversiĆ³n.

En el caso que, luego del trĆ”mite del procedimiento sancionador, se determine que no existen elementos de convicciĆ³n que establezcan la existencia de responsabilidad del inculpado, en el dictamen que emita podrĆ” determinar la inexistencia de responsabilidad.

En los dos casos el Dictamen serĆ” remitido al ComitĆ© de ReversiĆ³n, para la emisiĆ³n de la ResoluciĆ³n respectiva.

ArtĆ­culo 54.- ResoluciĆ³n.- Se faculta al ComitĆ© de ReversiĆ³n, la emisiĆ³n del acto administrativo que resolverĆ” el procedimiento sancionador, que ademĆ”s de cumplir los requisitos previstos en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, deberĆ” cumplir los requisitos determinados en el artĆ­culo 260 del COA.

ArtĆ­culo 55.- ConformaciĆ³n del ComitĆ© de ReversiĆ³n. – El ComitĆ© de ReversiĆ³n estarĆ” conformado por:

  1. El/la Coordinador/a Zonal 5, quien lo presidirĆ” y tendrĆ” voto dirimente.
  2. TĆ©cnico Oficina TĆ©cnica de Guayas.
  3. Delegado/a de la SubsecretarĆ­a de Vivienda del MIDUVI.
  4. Un/a secretario/a AD-HOC, sin voz y sin voto (elegido por el ComitĆ© de ReversiĆ³n quien elaborara actas o Informe),

22 ā€“ MiĆ©rcoles 15 de julio de 2020 Registro Oficial NĀŗ 246

propiedad de esta Cartera de Estado, presenten la documentaciĆ³n establecida en el presente Reglamento, considerando el tipo de lote, en las Oficinas de la DirecciĆ³n de Oficina TĆ©cnica y de PrestaciĆ³n de Servicios del MIDUVI, para la legalizaciĆ³n del inmueble.

En caso que se incumpla dicha disposiciĆ³n, se procederĆ” con las acciones legales para la desocupaciĆ³n de los inmuebles.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

PRIMERA.- DerĆ³guese el Acuerdo Ministerial 007-17, de 14 de febrero de 2017 y reforma, expedida por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

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No. 00032-2020

EL MINISTRO DE SALUD PƚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 32, ordena que la salud es un derecho que garantiza el Estado mediante polĆ­ticas econĆ³micas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y, el acceso permanente, oportuno y sin exclusiĆ³n a programas, acciones y servicios de promociĆ³n y atenciĆ³n integral de salud;

Que, el artĆ­culo 361 de la referida ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que el Estado ejerce la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Salud a travĆ©s de la Autoridad Sanitaria Nacional, quien serĆ” responsable de formular la polĆ­tica nacional de salud y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, asĆ­ como el funcionamiento de las entidades del sector;

Que, la Norma Suprema, en el artĆ­culo 362, preceptĆŗa que la atenciĆ³n de salud como servicio pĆŗblico se prestarĆ” a travĆ©s de las entidades estatales, privadas, autĆ³nomas, comunitarias y aquellas que ejerzan las medicinas ancestrales, alternativas y complementarias, servicios de salud que serĆ”n seguros, de calidad y calidez;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud, en el artĆ­culo 4, determina que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud PĆŗblica, entidad a la que corresponda el ejercicio de las funciones de rectorĆ­a en salud, asĆ­ como la responsabilidad de la aplicaciĆ³n, control y vigilancia del cumplimiento de dicha ley, siendo obligatorias las normas que se dicte para su plena vigencia;

Que, el artĆ­culo 6 de la Ley OrgĆ”nica de Salud establece entre las responsabilidades del Ministerio de Salud PĆŗblica: Ā«(…) 24, Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, pĆŗblicos y privados, con y sin fines de lucro, y de los demĆ”s sujetos a control sanitario; (…) 34. Cumplir y hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales y tĆ©cnicas relacionadas con la salud, asĆ­ como los instrumentos internacionales de los cuales el Ecuador es signatario. (…).Ā»;

Que, los establecimientos sujetos a control sanitario, para su funcionamiento, deberƔn contar con el permiso otorgado por la Autoridad Sanitaria Nacional, mismo que tendrƔ vigencia de un aƱo calendario, conforme lo previsto en el artƭculo 130 de la Ley OrgƔnica de Salud;

Que, la DisposiciĆ³n General Primera de la Ley IbĆ­dem determina: Ā«Los servicios de control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias, registros y otros de similar naturaleza que presta la autoridad sanitaria nacional, satisfarĆ”n el pago de derechos de conformidad con los reglamentos respectivos.Ā»;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece: Ā«Art. 130.- Competencia normativa de carĆ”cter administrativo, Las mĆ”ximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carĆ”cter administrativo Ćŗnicamente para regular los asuntos internos del Ć³rgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la

24 ā€“ MiĆ©rcoles 15 de julio de 2020 Registro Oficial NĀŗ 246

mĆ”xima autoridad legislativa de una administraciĆ³n pĆŗblica. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la leyĀ»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 534 de 1 de julio de 2015, se creĆ³ la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS, como un organismo tĆ©cnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud PĆŗblica, con personalidad jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, autonomĆ­a administrativa, tĆ©cnica, econĆ³mica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicciĆ³n en todo el territorio nacional;

Que, el artĆ­culo 3 del Decreto Ejecutivo antes citado establece las atribuciones y responsabilidades de la ACESS, siendo, entre otras: Ā«(…) 4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud pĆŗblicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro de las Empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, segĆŗn corresponda; (…).Ā»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1018 de 21 de marzo de 2020, Publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 195 de 4 de mayo de 2020, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica designĆ³ al doctor Juan Carlos Zevallos LĆ³pez, como Ministro de Salud PĆŗblica;

Que, a travĆ©s de Acuerdo Ministerial No. 00005212 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 428 de 30 de enero de 2015, el Ministerio de Salud PĆŗblica expidiĆ³ la Ā«TipologĆ­a sustitutiva para homologar los establecimientos de salud por niveles de atenciĆ³n y servicios da apoyo del Sistema Nacional de SaludĀ», instrumento que clasifica a los establecimientos del Sistema Nacional de Salud por niveles de atenciĆ³n y segĆŗn su capacidad resolutiva;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000079 publicado en el Registro Oficial No. 834 de 6 de septiembre de 2016, reformado con Acuerdos Ministeriales No. 35, publicado en el Registro Oficial No. 978 de 5 de Abril del 2017 y No. 145 publicado en el Registro Oficial No. 112 de 1 de Noviembre del 2017, se expidiĆ³ la Ā«Normativa Sanitaria para la EmisiĆ³n del Permiso de Funcionamiento de los Establecimientos de Salud PĆŗblicos y Privados del Sistema Nacional de Salud, Servicios de AtenciĆ³n Domiciliaria de Salud. Establecimientos que prestan Servicios de Apoyo IndirectoĀ»;

Que, el informe tĆ©cnico No. DNCS-2020 de 18 de mayo de 2020, elaborado por la DirecciĆ³n Nacional de Control Sanitario y aprobado por el Director Nacional de Control Sanitario y por la Directora Nacional de NormatizaciĆ³n, concluye que; Ā«El anĆ”lisis tĆ©cnico descrito en el presente informe busca agilizar procesos para la obtenciĆ³n de permiso de funcionamiento de establecimientos de salud, asĆ­ como para la vigilancia y control de los mismos en correspondencia con el personal tĆ©cnico que dispone la ACESS.Ā»;

Que, en virtud de los lineamientos definidos para la vigilancia y control sanitario y las nuevas disposiciones reglamentarĆ­as vinculantes, es necesaria actualizar la normativa para el

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desarrollo de los procesos de emisiĆ³n de Permisos de Funcionamiento y control posterior a los establecimientos de salud pĆŗblicos y privados, con y sin fines de lucro, autĆ³nomas y comunitarios; asĆ­ como a los servicios de atenciĆ³n de salud; y,

Que, mediante memorando No. MSP-VGVS-2019-0773-M de 12 de Junio de 2020, el Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, remitiĆ³ el informe tĆ©cnico correspondiente y solicitĆ³ a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica el cambio de funcionarios constante en el cuadro de sumillas, para continuar con el proceso de expediciĆ³n ele! presente Acuerdo Ministerial.

EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTƍCULOS 154, NUMERAL 1 DE LA CONSTITUCIƓN DE LA REPƚBLICA Y 130 DEL CƓDIGO ORGƁNICO ADMINISTRATIVO

ACUERDA:

EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA EMISIƓN DEL PERMISO DE

FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS DE ATENCIƓN DE

SALUD DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

CAPITULO I

DEL OBJETO Y ƁMBITO

Art. 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos y lineamientos que deben cumplir los establecimientos y servicios de atenciĆ³n de salud del Sistema Nacional de Salud, para obtener su Permiso de Funcionamiento.

Art. 2.- Las disposiciones contenidas en este Reglamento son de aplicaciĆ³n obligatoria a nivel nacional por todos los establecimientos y servicios de atenciĆ³n de salud del Sistema Nacional de Salud.

CAPƍTULO II

DE LAS DEFINICIONES

Art. 3.- Para efectos de aplicaciĆ³n del presente Reglamento, se considerarĆ”n las siguientes definiciones:

Control: proceso que se ejecuta mediante inspecciones in situ a establecimientos o servicios de atenciĆ³n en salud que cuentan con Permiso de Funcionamiento vigente, para verificar que se mantengan las condiciones bajo las cuales la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS otorgĆ³ el permiso de funcionamiento.

Establecimientos de salud: son los ambientes sanitarios compuestos por servicios que cuentan con la infraestructura, equipamiento y talento humano necesarios para brindar prestaciones de salud a la poblaciĆ³n en general en cumplimiento de la normativa legal vigente. Estos establecimientos pueden ser asistenciales, de apoyo diagnĆ³stico y terapĆ©utico, y mĆ³viles, de acuerdo con los servicios que prestan.

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Hallazgo: se considera a cualquier incumplimiento a las disposiciones de la Ley OrgƔnica de Salud.

ObservaciĆ³n: consiste en el registro de lo observado objetiva y tĆ©cnicamente durante las inspecciones a establecimientos de salud y servicios de atenciĆ³n de salud.

Servicios de atenciĆ³n de salud: son las Ć”reas especĆ­ficas del establecimiento en las que se brindan las prestaciones sanitarias. Estos servicios se clasifican a su vez en asistenciales y de apoyo diagnĆ³stico y/o terapĆ©utico.

TrĆ”mite de Permiso de Funcionamiento: proceso administrativo para la obtenciĆ³n o renovaciĆ³n del Permiso de Funcionamiento, que inicia con el ingreso de la solicitud en el sistema informĆ”tico implementado para el efecto, y concluye con el otorgamiento o negaciĆ³n del mismo.

Vigilancia: proceso que se ejecuta mediante inspecciones in situ a establecimientos o servicios de atenciĆ³n en salud, que no cuenten con Permiso de Funcionamiento o el mismo no estĆ© vigente.

CAPƍTULO III

DE LA RESPONSABILIDAD TƉCNICA

PARA ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS DE ATENCIƓN DE SALUD DEL SISTEMA

NACIONAL DE SALUD

Art. 4.- Los establecimientos y servicios de atenciĆ³n de salud del Sistema Nacional de Salud, contarĆ”n para su funcionamiento con la responsabilidad tĆ©cnica de un profesional de la salud con tĆ­tulo registrado en la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n – SENESCYT o quien haga sus veces y ante la Autoridad Sanitaria Nacional, a travĆ©s de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Preparada – ACESS o quien ejerza sus competencias, conforme a la normativa vigente.

En el caso de consultorios, el profesional que brinda la atenciĆ³n de salud debe ser, obligatoriamente, el responsable tĆ©cnico.

Art. 5.- Son obligaciones del responsable tƩcnico, las siguientes:

  1. Responder ante la Autoridad Sanitaria Nacional por el cumplimiento de la normativa aplicable para el funcionamiento del establecimiento o servicio de atenciĆ³n de salud a su cargo.
  2. Garantizar que en el establecimiento o servicio de atenciĆ³n de salud se realicen Ćŗnicamente las prestaciones y/o subprestaciones para la/as que se le otorgĆ³ el Permiso de Funcionamiento.
  3. Verificar que el personal y profesionales de la salud que laboran en el establecimiento o servicio de atenciĆ³n de salud, cuenten con tĆ­tulo debidamente registrado en la SENESCYT o quien haga sus veces, y ante la Autoridad Sanitaria Nacional a travĆ©s de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS o quien ejerza sus competencias, cuando corresponda; y, que dichos profesionales Ćŗnicamente actĆŗen dentro de las competencias otorgadas por su tĆ­tulo.

d) Garantizar que se apliquen las medidas de salud ocupacional correspondientes, para la protecciĆ³n de la salud del personal del establecimiento o servicio de atenciĆ³n de salud.

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c) Asegurar que el establecimiento o servicio de atenciĆ³n de salud disponga del Permiso de Funcionamiento vigente, y cuente con la documentaciĆ³n que habilite su funcionamiento.

f) Aprobar y asegurar la implementaciĆ³n de los protocolos y manuales en materia de bioseguridad aplicable al establecimiento o servicio de atenciĆ³n de salud, incluyendo programas periĆ³dicos de control de plagas.

g) Garantizar que se realice el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos, instrumentos e instalaciones del establecimiento o servicio de atenciĆ³n de salud a su cargo.

h) Aprobar, implementar y garantizar el cumplimiento del plan para la gestiĆ³n integral de los residuos y desechos sanitarios generados por el establecimiento o servicio de atenciĆ³n de salud, garantizando el cumplimiento de la normativa nacional vigente.

i) Asegurar que los medicamentos, dispositivos mĆ©dicos y otros productos que se utilicen en las actividades y prestaciones de salud que brinda el establecimiento o servicio de atenciĆ³n de salud, cumplan con las disposiciones reglamentarias emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional.

j) Notificar a la Autoridad Sanitaria Nacional cualquier modificaciĆ³n o cambio que se realice en el establecimiento de salud, en las condiciones o en la documentaciĆ³n en base a la cual se obtuvo el Permiso de Funcionamiento, asĆ­ como el cierre del mismo.

CAPƍTULO IV

DE LA CLASIFICACIƓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS DE ATENCIƓN

DE SALUD DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

Art. 6.- Para efectos de la obtenciĆ³n o renovaciĆ³n del Permiso de Funcionamiento y del control y la vigilancia sanitaria, se aplicarĆ”n las definiciones de establecimientos y servicios de atenciĆ³n de salud, contempladas en el vigente documento normativo sobre tipologĆ­as de establecimientos de salud, asĆ­ como sus respectivas carteras de servicios.

Art. 7.- La clasificaciĆ³n de los establecimientos de salud y servicios de atenciĆ³n de salud se realizarĆ” de acuerdo al perfilador de riesgo y serĆ” establecida en la normativa tĆ©cnica que la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS, o quien haga sus veces emita para el efecto, de conformidad con los criterios que determine la Autoridad Sanitaria Nacional.

CAPƍTULO V

DEL PERMISO DE FUNCIONAMIENTO

Art. 8.- Los establecimientos y servicios de atenciĆ³n de salud del Sistema Nacional de Salud, para su funcionamiento deben contar obligatoriamente con el respectivo Permiso de Funcionamiento vigente otorgado por la Autoridad Sanitaria Nacional, a travĆ©s de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS, o quien ejerza sus competencias.

Si los profesionales de la salud debidamente habilitados y en libre ejercicio de su profesiĆ³n, brindan atenciĆ³n a domicilio sin que cuenten con un establecimiento de salud, no requieren de Permiso de Funcionamiento.

28 ā€“ MiĆ©rcoles 15 de julio de 2020 Registro Oficial NĀŗ 246

Art. 9.- El Permiso de Funcionamiento para los establecimientos y servicios de atenciĆ³n de salud objeto del presente Reglamento, serĆ” otorgado de acuerdo a la tipologĆ­a y clasificaciĆ³n conforme a su riesgo sanitario, mismo que tendrĆ” vigencia de un (1) aƱo calendario, contado a partir de la fecha de su emisiĆ³n.

SECCIƓN 1

DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIƓN DEL PERMISO DE

FUNCIONAMIENTO POR PRIMERA VEZ

Art. 10.- Toda persona natural o jurĆ­dica, nacional o extranjera para solicitar por primera vez el Permiso de Funcionamiento de los establecimientos o servicios de atenciĆ³n de salud del Sistema Nacional de Salud, deberĆ” ingresar su solicitud a travĆ©s del sistema informĆ”tico implementado para el efecto por la ACESS, contando con los siguientes requisitos:

a) Registro ƚnico de Contribuyentes (RUC) activo, del establecimiento o del servicio de atenciĆ³n de salud:

  1. UnicĆ³digo del Registro ƚnico de Establecimiento de Salud (RUES), emitida por la Autoridad Sanitaria Nacional;
  2. Registro del/los titulo/s de el/los profesional/es de la salud que laboran en el establecimiento o servicio de salud, en la SENESCYT o quien haga sus veces y ante la Autoridad Sanitaria Nacional;
  3. Adjuntar a la solicitud en el sistema informƔtico, en archivo PDF, la cartera de servicios del establecimiento o servicio de salud, en el formato emitido por la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS, firmada por el responsable tƩcnico:
  4. Documento que acredite la designaciĆ³n coma responsable tĆ©cnico del establecimiento o servicio de salud: y,
  5. Otros requisitos contemplados en normativa especĆ­fica, en los casos que corresponda.

Art. 11.- En el caso de que la informaciĆ³n contenida en la solicitud y sus anexos no corresponda a lo seƱalado en el presente Reglamento, se notificarĆ” al usuario a travĆ©s del sistema, quien deberĆ” subsanar las observaciones y reenviar la solicitud corregida en el tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as, contados a partir de la fecha de notificaciĆ³n.

Si las observaciones no fueran subsanadas en el tƩrmino establecido, se procederƔ a anular la solicitud, debiendo el usuario iniciar un nuevo trƔmite.

Art. 12.- Una vez aceptado la solicitud, se generarĆ” la orden de pago por trĆ”mite de Permiso de Funcionamiento, por el valor contemplado en la normativa tĆ©cnica que expida la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada ā€“ ACESS, o quien ejerza sus competencias. Dicha orden de pago tendrĆ” vigencia de cinco (5) dĆ­as tĆ©rmino, posterior al cual serĆ” anulada junto con la respectiva solicitud, debiendo el usuario iniciar un nuevo trĆ”mite.

Art. 13.- Todos los establecimientos y servicios de atenciĆ³n de salud, para la obtenciĆ³n del Permiso de Funcionamiento por primera vez, requieren previamente de una inspecciĆ³n tĆ©cnica.

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Art. 14.- La ACESS registrarĆ” en los formularios que corresponda a cada tipo de establecimiento o servicio de salud, la informaciĆ³n de lo observado en la InspecciĆ³n tĆ©cnica que realice.

Art. 15.- Si durante la inspecciĆ³n tĆ©cnica se determinan hallazgos o se realizan observaciones, dependiendo de Ć©stos, se negarĆ” el Permiso de Funcionamiento o, se concederĆ” al propietario o representante legal del establecimiento o servicio de atenciĆ³n de salud, un tĆ©rmino no mayor a treinta (30) dĆ­as para que subsane dichas observaciones, particular que debe constar en el respectivo formulario de inspecciĆ³n. La subsanaciĆ³n de las observaciones serĆ” verificada mediante reinspecciĆ³n. Los hallazgos encontrados deberĆ”n ser reportados a travĆ©s de un informe dirigido a la autoridad competente.

Art. 16.- En caso que durante la reinspecciĆ³n se verifique que las observaciones a las que se refiere el artĆ­culo 13 de este Reglamento no han sido subsanadas, la solicitud de Permiso de Funcionamiento serĆ” negada, debiendo el usuario Iniciar un nuevo trĆ”mite que incluye el pago de la tasa.

Art. 17.- Con base en la aceptaciĆ³n de la solicitud y su(s) anexo(s) (documentaciĆ³n presentada), e inspecciĆ³n favorable, la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS, o quien ejerza sus competencias emitirĆ” el Permiso de Funcionamiento.

SECCIƓN 2

DE LA RENOVACIƓN DEL PERMISO DE FUNCIONAMIENTO

Art. 18.- La solicitud de renovaciĆ³n anual del Permiso de Funcionamiento deberĆ” ser ingresada por el responsable tĆ©cnico del establecimiento o servicio de salud en el sistema informĆ”tico de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada ā€“ ACESS, dentro del tĆ©rmino de cuarenta y cinco (45) dĆ­as anteriores a la fecha de vencimiento del Permiso vigente.

Art. 19.- La necesidad de realizar una InspecciĆ³n previa para otorgar la renovaciĆ³n del Permiso de Funcionamiento, dependerĆ” de la clasificaciĆ³n del establecimiento o servicio de atenciĆ³n en salud, de acuerdo al perfilador de riesgo emitido por la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS.

Art. 20.- Si durante la inspecciĆ³n tĆ©cnica se determinan hallazgos o se realizan observaciones, dependiendo de Ć©stos, se negarĆ” la renovaciĆ³n del Permiso de Funcionamiento o, se concederĆ” al propietario o representante legal del establecimiento o servicio de atenciĆ³n de salud, un tĆ©rmino no mayor a treinta (30) dĆ­as para que subsane dichas observaciones, particular que debe constar en el respectivo formulario de inspecciĆ³n. La subsanaciĆ³n de las observaciones serĆ” verificada mediante reinspecciĆ³n. Los hallazgos encontrados deberĆ”n ser reportados a travĆ©s de un informe dirigido a la autoridad competente.

Art. 21.- En caso que durante la reinspecciĆ³n se verifique que las observaciones a las que se refiere el artĆ­culo 18 de este Reglamento no han sido subsanadas, la solicitud de renovaciĆ³n del Permiso de Funcionamiento serĆ” negada, siendo necesario iniciar un nuevo trĆ”mite, incluyendo el pago de la tasa.

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Art. 22.- Con base en la aceptaciĆ³n de la solicitud y documentaciĆ³n anexa e inspecciĆ³n favorable, la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS, o quien ejerza sus competencias, emitirĆ” el Permiso de Funcionamiento.

SECCIƓN 3

DE LAS MODIFICACIONES

Art. 23.- El responsable tĆ©cnico del establecimiento o servido de atenciĆ³n de salud del Sistema Nacional de Salud, obligatoriamente, deberĆ” notificar a la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS o quien ejerza sus competencias, a travĆ©s del sistema informĆ”tico, las modificaciones que se hayan producido y que cambien las condiciones iniciales bajo las cuales fue otorgado el Permiso de Funcionamiento, adjuntando los documentos que justifiquen la modificaciĆ³n o modificaciones realizadas.

Art. 24.- Cuando ocurran las modificaciones descritas a continuaciĆ³n, serĆ” necesario realizar el procedimiento establecido para la obtenciĆ³n del Permiso de Funcionamiento por primera vez, incluido el pago de la tasa correspondiente:

a) Cambio del nĆŗmero del Registro ƚnico de Contribuyentes (RUC);

b) Cambio o ampliaciĆ³n de los servicios que presta el establecimiento o servicio de atenciĆ³n de salud, que genere cambio en la tipologĆ­a y/o riesgo asignado originalmente; y,

e) Cambio de direcciĆ³n y/o ubicaciĆ³n del establecimiento o servicio de atenciĆ³n de salud.

Art. 25.- Cuando se produzcan las siguientes modificaciones no se requerirĆ” realizar el procedimiento establecido para la obtenciĆ³n del Permiso de Funcionamiento por primera vez; en este caso, el Permiso de Funcionamiento se actualizarĆ” conforme a la (s) modificaciĆ³n (es) realizadas y notificadas segĆŗn lo estipulado en el artĆ­culo 21 del presente Reglamento:

  1. RazĆ³n social a nombre comercial del establecimiento o servicio de atenciĆ³n de salud;
  2. Cambio o ampliaciĆ³n de los servicios que presta el establecimiento o servicio de atenciĆ³n de salud, que no genere cambio en la tipologĆ­a y/o riesgo asignado originalmente;
  3. Nombre del propietario o representante legal; o,
  4. Nombre del responsable tƩcnico.

Las modificaciones seƱaladas en los articulas 22 y 23 de este Reglamento, serĆ”n verificadas durante las inspecciones tĆ©cnicas con fines de emisiĆ³n del Permiso de Funcionamiento o control posterior.

CAPƍTULO VI

DEL CONTROL Y VIGILANCIA

Art. 26.- La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS o quien ejerza sus competencias, a travĆ©s de las dependencias tĆ©cnicas correspondientes, realizarĆ” Inspecciones de control con el fin de verificar que los establecimientos y servicios de atenciĆ³n de salud del Sistema Nacional de Salud cumplan con las condiciones bajo las cuales fue otorgado el Permiso de Funcionamiento.

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Art. 27.- Si durante la inspecciĆ³n de control se determina que el establecimiento o servicio de salud no cumple con la normativa aplicable, se procederĆ” conforme a la Ley OrgĆ”nica de Salud o el documento que la reemplace, sin perjuicio de las sanciones civiles o penales a las que hubiere lugar.

La ACESS registrarĆ”, en los formularios de inspecciĆ³n que corresponda a cada tipo de establecimiento o servicio de salud, la informaciĆ³n de lo observado y los hallazgos encontrados durante el control; los hallazgos encontrados deberĆ”n ser reportados mediante informe a la autoridad competente.

Art. 28.- La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS o quien ejerza sus competencias, realizarĆ” inspecciones de vigilancia a los establecimientos o servicios de atenciĆ³n de salud, cuyo Permiso de Funcionamiento haya vencido o que se encuentre funcionando sin el mismo.

La ACESS registrarĆ”, en el formularlo correspondiente, la InformaciĆ³n de lo observado y los hallazgos encontrados durante la vigilancia; los hallados encontrados deberĆ”n ser reportados mediante informe a la autoridad competente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los representantes legales, propietarios y responsables tĆ©cnicos de los establecimientos y servicios de atenciĆ³n de salud del Sistema Nacional de Salud, garantizarĆ”n el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y demĆ”s instrumentos JurĆ­dicos y tĆ©cnicos que se dicten para el efecto.

SEGUNDA.- Para la obtenciĆ³n o renovaciĆ³n del Permiso de Funcionamiento de los establecimientos de salud que certifiquen defunciones, la ACESS verificarĆ” la implementaciĆ³n del Sistema Nacional de Registro de Datos Vitales REVIT- Defunciones en las Inspecciones tĆ©cnicas; sin embargo, su incumplimiento no serĆ” causal para la negaciĆ³n del Permiso de Funcionamiento.

TERCERA.- Los establecimientos y servicios de salud del Sistema Nacional de Salud que cuenten con el Certificado de Licenciamiento, obtendrƔn el Permiso de Funcionamiento automƔticamente, con el ingreso de la solicitud a travƩs del sistema InformƔtico, sin que se requiera un pago adicional al que cancelaron para el proceso de Licenciamiento.

CUARTA.- Los establecimientos de salud que obtuvieren en su Ć­ndice global de licenciamiento el resultado correspondiente a Ā«licencia condicionadaĀ» podrĆ”n obtener el Permiso de Funcionamiento, siempre y cuando los servicios de alto riesgo alcanzaran el resultado correspondiente a Ā«sĆ­ licenciaā€.

En el caso de que los servicios de alto riesgo obtuvieran el resultado de licencia condicionada o no licencia, el establecimiento de salud no podrƔ obtener el Permiso de Funcionamiento, por lo tanto no podrƔ funcionar; entendiƩndose como servicios de alto riesgo aquellos en los que se realizan procedimientos que implican exposiciones esperadas a sangre, lƭquidos corporales o tejidos.

QUINTA.- Previo a la obtenciĆ³n del Permiso de Funcionamiento de los establecimientos y servicios de atenciĆ³n de salud del Sistema Nacional de Salud, los usuarios deberĆ”n registrar al

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establecimiento en el portal Ćŗnico de servicios del Ministerio de Salud PĆŗblica, mĆ³dulo Ā«Registro ƚnico de Establecimientos de Salud – RUESĀ».

SEXTA.- Los establecimientos o servicios de atenciĆ³n de Salud que hubieren sido Sancionados por infracciones a la Ley OrgĆ”nica de Salud y/o a la Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n Integral del FenĆ³meno Socio EconĆ³mico de las Drogas y de RegulaciĆ³n y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas al FiscalizaciĆ³n a travĆ©s de un proceso especial sanitario, podrĆ”n solicitar la renovaciĆ³n del Permiso de Funcionamiento; no obstante, el cumplimiento efectivo de la sanciĆ³n impuesta a suscripciĆ³n de un compromiso de pago, serĆ” verificado por la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada-ACESS o quien ejerza sus competencias, previa a la aceptaciĆ³n de la solicitud.

El incumplimiento de un compromiso de pago serĆ” causal para no emitir el Permiso de Funcionamiento, hasta el cumplimiento efectivo de la obligaciĆ³n.

SƉPTIMA.- El Permiso de Funcionamiento vigente se colocarĆ” en un lugar visible del respectivo establecimiento y servicio de salud del Sistema Nacional de Salud, para conocimiento de los usuarios.

OCTAVA.- Los establecimientos y servicios de atenciĆ³n de salud pĆŗblicos deberĆ”n obtener el Permiso de Funcionamiento cumpliendo con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento, excepto con el pago por trĆ”mite de Permiso de Funcionamiento.

NOVENA.- Los formularlos de inspecciĆ³n correspondientes a cada tipologĆ­a de establecimiento y servicio de atenciĆ³n de salud, serĆ”n elaborados y oficializados por la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS, en base a las carteras de servicios emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional.

DƉCIMA.- Las inspecciones tĆ©cnicas a los establecimientos y servicios de atenciĆ³n de salud con fines de emisiĆ³n de Permiso de Funcionamiento; y, aquellas que se realicen para el control y vigilancia sanitaria posterior, serĆ”n ejecutadas por profesionales de la salud designados por la ACESS para el efecto.

De ser pertinente, dependiendo de la tipologĆ­a del establecimiento o servicio de atenciĆ³n en salud, la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los servicios de Salud y Medicina Prepegada-ACESS designarĆ” el acompaƱamiento de profesionales de distinto perfil al anteriormente mencionado.

DƉCIMA PRIMERA.- Si un establecimiento de salud realiza prestaciones extramurales (Puestos PerifĆ©ricos de toma de muestras, AtenciĆ³n Domiciliarla. etc.), las mismas Ćŗnicamente tendrĆ”n alcance a nivel de la provincia donde se domicilie el establecimiento de salud debidamente habilitado con el Permiso de Funcionamiento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Registro Oficial NĀŗ 246 MiĆ©rcoles 15 de julio de 2020 ā€“ 33

PRIMERA.- A efectos de la emisiĆ³n del Permiso de Funcionamiento, las inspecciones tĆ©cnicas a los establecimientos y servicios de atenciĆ³n de salud seƱalados en este Reglamento, se realizarĆ”n hasta la implementaciĆ³n de las normas de licenciamiento correspondientes,

SECUNDA.- Los establecimientos de salud y servicios de atenciĆ³n en salud que han obtenido el licenciamiento, deberĆ”n pagar la tasa por trĆ”mite de Permiso de Funcionamiento hasta que se implemente la tasa para el proceso de Licenciamiento.

TERCERA.- En el caso de aquellos establecimientos y servicios de atenciĆ³n de salud cuyo trĆ”mite de renovaciĆ³n del Permiso de Funcionamiento se hubiere Iniciado previo a la publicaciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial, o que dicho trĆ”mite se hubiere presentado con anterioridad a la finalizaciĆ³n de la vigencia de su Permiso de Funcionamiento, estos podrĆ”n continuar desarrollando sus actividades hasta la conclusiĆ³n del trĆ”mite de renovaciĆ³n, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente a la fecha de Ingreso del trĆ”mite.

CUARTA.- En el tĆ©rmino mĆ”ximo de sesenta dĆ­as (60) contados a partir de la publicaciĆ³n de este Acuerdo en el Registro Oficial, la Autoridad Sanitaria Nacional definirĆ” los criterios para el perfilador de riesgo de los establecimientos y servicios de atenciĆ³n de salud del Sistema Nacional de Salud, para lo cual, el Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud a travĆ©s de sus instancias competentes elaborarĆ” la propuesta respectiva.

QUINTA.- En el tĆ©rmino mĆ”ximo de noventa dĆ­as (90) contados a partir de la publicaciĆ³n de este Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial la ACESS emitirĆ” el Instructivo para la aplicaciĆ³n del presente Reglamento, incluido el perfilador de riesgos.

DISPOSICIƓN REFORMATORIA

ƚNICA.- En el Acuerdo Ministerial No. 2393 publicado en el Registro Oficial No. 848 de 11 de diciembre de 2012, a travĆ©s del cual se expidiĆ³ el Ā«Reglamento para el Funcionamiento de los Laboratorios ClĆ­nicosĀ», sustitĆŗyase el artĆ­culo 10, por el siguiente:

Ā«Art. 10.- Todo puesto perifĆ©rico de toma de muestras biolĆ³gicas del Sistema Nacional de Salud estĆ” sujeto a inspecciĆ³n y funcionarĆ” bajo la responsabilidad de un Laboratorio de AnĆ”lisis ClĆ­nico con Permiso de Funcionamiento vigente emitido por la ACESS, como laboratorio o como servicio de un establecimiento de saludĀ».

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA.- DerĆ³guense todas las normas de igual o menor jerarquĆ­a que se opongan al presente Acuerdo Ministerial, expresamente la Ā«Normativa Sanitaria para la emisiĆ³n del permiso de funcionamiento de los establecimientos de salud, pĆŗblicos y privados del Sistema Nacional de Salud, servicios de atenciĆ³n domiciliaria de salud y establecimientos que prestan servicios de apoyo indirectoĀ», emitida mediante Acuerdo Ministerial 00000079, publicado en el Registro Oficial No. 834 de 6 de septiembre de 2016, y sus reformas realizadas a travĆ©s del Acuerdo Ministerial No. 35 publicado en el Registro Oficial No. 978 de 5 de Abril del 2017 y del Acuerdo Ministerial No. 145 publicado en el Registro Oficial No. 112 de 1 de Noviembre del 2017.

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SEGUNDA.- DerĆ³guese el Ā» Reglamento de AplicaciĆ³n para el Proceso de Licenciamiento en los Establecimientos y Servicios encargados de la AtenciĆ³n PrehospitalariaĀ», expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 00001595 publicado en el Registro Oficial No. 776 de 28 de agosto de 2012.

DISPOSICIƓN FINAL

De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial que entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese a la Agencia de Aseguramiento de la Calidad cĆ­e los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 07 JUL. 2020

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No. 071-2020

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 168 numerales 1 y 2 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe: Ā«(…) 1. Los Ć³rganos de la FunciĆ³n Judicial gozarĆ”n de independencia interna y externa. Toda violaciĆ³n a este principio conllevarĆ” responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley. 2. La FunciĆ³n Judicial gozarĆ” de autonomĆ­a administrativa, econĆ³mica y financiera. (…)ā€;

Que el artĆ­culo 178 inciso segundo de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, asĆ­ como el artĆ­culo 254 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, determinan que el Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano Ćŗnico de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial;

Que el artĆ­culo 181, numeral 5 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que es funciĆ³n del Consejo de la Judicatura: Ā«(…) 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial. (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.Ā»;

Que el artĆ­culo 3 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, estatuye que: Ā«Con el fin de garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso, la independencia judicial y los demĆ”s principios establecidos en la ConstituciĆ³n y este CĆ³digo, dentro de los grandes lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, los Ć³rganos de la FunciĆ³n Judicial, en el Ć”mbito de sus competencias, deberĆ”n formular polĆ­ticas administrativas que transformen la FunciĆ³n Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios; polĆ­ticas econĆ³micas que permitan la gestiĆ³n del presupuesto con el fin de optimizar los recursos de que se dispone y la planificaciĆ³n y programaciĆ³n oportuna de las inversiones en infraestructura fĆ­sica y operacional; polĆ­ticas de recursos humanos que consoliden la carrera judicial, fiscal y de defensorĆ­a pĆŗblica, fortalezcan la Escuela de la FunciĆ³n Judicial, y erradiquen la corrupciĆ³n.Ā»;

Que el artĆ­culo 14 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, prescribe que: Ā«La FunciĆ³n Judicial goza de autonomĆ­a econĆ³mica, financiera y administrativa. Administrativamente se rige por su propia ley, reglamentos y resoluciones, bajo los criterios de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n. / El Estado tendrĆ” la obligaciĆ³n de entregar los recursos suficientes para satisfacer las necesidades del servicio

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judicial que garantice la seguridad jurĆ­dica. El incumplimiento de esta disposiciĆ³n serĆ” considerado como obstrucciĆ³n a la administraciĆ³n de justicia.Ā»;

Que el artĆ­culo 43 inciso segundo del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, determina que: Ā«(…) La Carrera Administrativa que comprende a todas las servidoras y servidores que colaboran con los diversos Ć³rganos de la FunciĆ³n Judicial y que no desempeƱan funciones como jueces, fiscales o defensores pĆŗblicos, estĆ”n sujetos a este CĆ³digo y subsidiariamente a la Ley OrgĆ”nica de Servicio Civil y Carrera Administrativa. (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 264 numeral 10 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: Ā«(…) 10. Expedir (…) resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley, para la organizaciĆ³n, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial; (…).Ā»;

Que el artĆ­culo 280 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, prescribe que le corresponde a la o el Director General: Ā«1. Dirigir y supervisar la administraciĆ³n de los recursos humanos, financieros, administrativos de la FunciĆ³n Judicial y los procesos de selecciĆ³n, evaluaciĆ³n, formaciĆ³n profesional y capacitaciĆ³n continua, en el Ć”mbito de su competencia; 2. Ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la FunciĆ³n Judicial; (…).Ā»;

Que el CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos en su artĆ­culo 118; y, CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, en su artĆ­culo 576, determinan que las copias certificadas, mismas que deben ser otorgadas de forma fĆ­sica de manera excepcional, serĆ”n expedidas por el Coordinador de la Unidad judicial. Por otra parte, el artĆ­culo 575 del mismo CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, dispone que la Coordinadora o Coordinador de la Unidad Judicial, deberĆ” llevar un registro de las notificaciones realizadas tanto en audiencia como fuera de ella, para lo cual podrĆ” utilizar los medios tĆ©cnicos idĆ³neos;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura (perĆ­odo 2013-2018), con ResoluciĆ³n 081-2016, de 5 de mayo de 2016, publicada en el Registro Oficial 770, de 7 de junio de 2016 expidiĆ³: Ā«EL ESTATUTO DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LAS DEPENDENCIAS JUDICIALES A NIVEL DE: SALAS DE CORTE PROVINCIAL, TRIBUNALES CONTENCIOSOS, TRIBUNALES DE GARANTƍAS PENALES, COMPLEJOS JUDICIALES Y UNIDADES JUDICIALESĀ», cuyo anexo 3, en numeral 3.1.1 determina que el puesto directivo de la CoordinaciĆ³n Administrativa y Control de GestiĆ³n General de Operaciones de Complejo Judicial, es el Coordinador General de Operaciones de Complejo Judicial, en tanto que en su numeral 3.1.2 establece que el puesto directivo de la CoordinaciĆ³n

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Administrativa y Control de GestiĆ³n de Dependencia Judicial es el Coordinador de Unidad Judicial;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura (perĆ­odo 2013-2018), mediante ResoluciĆ³n 001-2018, de 3 de enero de 2018, publicada en el Registro Oficial No. 186 de 22 de febrero de 2018, expidiĆ³ el: Ā«INSTRUCTIVO PARA EL CONCURSO PƚBLICO DE MƉRITOS, OPOSICIƓN, IMPUGNACIƓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, PARA LA SELECCIƓN DE SERVIDORES DE LA CARRERA JUDICIAL ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA A NIVEL NACIONALĀ»;

Que mediante ResoluciĆ³n CJ-DG-2018-41, de 16 de mayo de 2018, el Director General del Consejo de la Judicatura (perĆ­odo 2013-2018) aprobĆ³ el: Ā«MODELO DE GERENCIAMIENTO PARA COMPLEJOS JUDICIALES Y DEPENDENCIAS JUDICIALES A NIVEL NACIONALĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante ResoluciĆ³n 192-2019, del 21 de noviembre de 2019, publicada en el Registro Oficial No. 100 de 13 de diciembre de 2019, resolviĆ³: Ā«IMPLEMENTAR EL SISTEMA DE TRIBUNALES FIJOS EN ƓRGANOS JURISDICCIONALES PLURIPERSONALES A NIVEL NACIONALĀ»;

Que con Memorando circular CJ-DG-2020-1917-MC, de 28 de mayo de 2020, se aprobĆ³ el cronograma para el proceso de reestructura del Consejo de la Judicatura, remitido por parte de la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano mediante Memorando CJ-DNTH-2020-1799-M, de 22 de mayo de 2020;

Que con el objetivo de garantizar la provisiĆ³n de un servicio judicial seguro, oportuno y Ć”gil, mediante Memorando circular CJ-DG-2020-2126-MC, de 12 de junio de 2020, la DirecciĆ³n General, conociĆ³ el Memorando circular CJ-DNGP-2020-0566-MC, de 12 de junio de 2020 de la DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n Procesal, a travĆ©s de los cuales se puso al servicio de abogados en libre ejercicio, profesionales del Derecho de instituciones pĆŗblicas y privadas, fiscales y defensores pĆŗblicos, el sistema E-SATJE 2020, herramienta que permite la realizaciĆ³n de trĆ”mites judiciales de manera digital desde domicilios, oficinas o cualquier lugar que cuente con acceso a internet, siendo un importante avance tecnolĆ³gico para la FunciĆ³n Judicial y sus usuarios;

Que en la exposiciĆ³n de motivos de la Ley OrgĆ”nica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19, se explica la grave situaciĆ³n econĆ³mica que enfrenta el Ecuador, misma que afecta a todas sus funciones e instituciones pĆŗblicas, incluida la FunciĆ³n Judicial;

Que la FunciĆ³n Judicial, desde el aƱo 2019, ha sufrido significativos recortes presupuestarios por parte del Ministerio de EconomĆ­a y

38 ā€“ MiĆ©rcoles 15 de julio de 2020 Registro Oficial NĀŗ 246

Finanzas, mismos que afectan a la prestaciĆ³n del servicio de justicia, lo cual obliga al Consejo de la Judicatura a agilizar el proceso de reestructura institucional y a diseƱar de manera emergente, mecanismos para la optimizaciĆ³n de recursos;

Que mediante Memorando CJ-DNDMCSJ-2020-0624-M, de 25 de junio de 2020, la DirecciĆ³n Nacional de InnovaciĆ³n, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, presentĆ³ su informe tĆ©cnico en relaciĆ³n a la necesidad de mantener la existencia de la CoordinaciĆ³n de Operaciones de Complejo Judicial y de la CoordinaciĆ³n de Unidad Judicial, estableciendo que: Ā» (…) con la implementaciĆ³n del sistema E-SATJE 2020 que considera la automatizaciĆ³n de varias actividades de carĆ”cter administrativo y con el proceso de reestructura institucional por el que estĆ” atravesando el Consejo de la Judicatura, en el corto plazo ya no serĆ­a necesaria la participaciĆ³n de un Rol como este en el nuevo Modelo de GestiĆ³n, ni en los demĆ”s instrumentos que comportan el proceso de reestructura institucional que atraviesa el Consejo de la Judicatura (…)Ā»;

Que con la introducciĆ³n del sistema E-SATJE 2020, la Oficina de GestiĆ³n Judicial ElectrĆ³nica y los Tribunales Fijos, que permiten el ingreso de demandas, sorteo de causas, ingreso de escritos de juicios en trĆ”mite y de los procesos presentados a partir de su implementaciĆ³n, la revisiĆ³n del casillero judicial electrĆ³nico, con los anexos de los escritos despachados, y la visualizaciĆ³n de los expedientes judiciales digitalizados, ya no serĆ­a necesaria la participaciĆ³n del puesto de Coordinador General de Operaciones del Complejo Judicial y de Coordinador de Unidad Judicial 1 y 2, ya que las tareas y servicios que estos ejecutan serĆ”n automatizados, quedando aĆŗn ciertas tareas y actividades de carĆ”cter operativo que segĆŗn lo previsto por la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano, podrĆ”n ser atendidas por un puesto diferente;

Que mediante Memorando CJ-DNGP-2020-2403-M, de 26 de junio de 2020, la DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n Procesal, emitiĆ³ su informe en cuanto a la visiĆ³n del modelo de gestiĆ³n de dependencias judiciales y la perspectiva de reforma para cumplir con el proceso de restructuraciĆ³n institucional que lleva adelante el Consejo de la Judicatura, concluyendo que: ā€œLas actividades que actualmente cumplen los coordinadores de dependencia judicial o coordinadores de complejo judicial, al tratarse de actividades de gestiĆ³n administrativa dentro de cada dependencia judicial, pueden ser cumplidas o ejecutadas por otras u otros funcionarios administrativos, sea de la misma dependencia judicial o de las direcciones provinciales, a fin de optimizare! trabajo y aplicarlos lineamientos de austeridad econĆ³mica y presupuestaria dispuestos por el Gobierno Central.Ā»;

Que la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano, mediante Memorando circular CJ-DNTH-2020-0160-MC, de 27 de junio de 2020, remitiĆ³ el

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Informe TĆ©cnico DNTH-SD-015-2020, de 26 de junio de 2020, a travĆ©s del cual identificĆ³ los perfiles de puestos vigentes que podrĆ”n asumir las atribuciones establecidas para los coordinadores de unidades judiciales en el estatuto orgĆ”nico de dependencias judiciales, asĆ­ como las actividades y tareas identificadas por las Direcciones Nacionales de GestiĆ³n Procesal y de InnovaciĆ³n, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial;

Que la DirecciĆ³n General remitiĆ³ el Memorando CJ-DG-2020-5384-M, de 27 de junio de 2020, a la SecretarĆ­a General para conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura, por el cual trasladĆ³ los Memorandos CJ-DNGP-2020-2403-M; CJ-DNDMCSJ-2020-0624-M; CJ-DNTH-2020-0160-MC, que contiene el Informe TĆ©cnico DNTH-SD-015-2020, de 26 de junio de 2020; y el Memorando CJ-DNJ-2020-1287-M, de 27 de junio de 2020, suscrito por la DirecciĆ³n Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica, que contiene el informe jurĆ­dico y el proyecto de resoluciĆ³n respectivo; y,

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artĆ­culo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 264 numeral 10 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial,

RESUELVE:

OPTIMIZAR EL TALENTO HUMANO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA Y

SUPRIMIR LOS PUESTOS DE Ā«COORDINADOR DE UNIDAD JUDICIAL 1 y 2Ā»

Y DE Ā«COORDINADOR GENERAL DE OPERACIONES DE COMPLEJO

JUDICIALĀ»

ArtĆ­culo 1.- Acoger la recomendaciĆ³n de la DirecciĆ³n General y aprobar los informes tĆ©cnicos y jurĆ­dico contenidos en los Memorandos CJ-DNDMCSJ-2020-0624-M, de 25 de junio de 2020, de la DirecciĆ³n Nacional de InnovaciĆ³n, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, CJ-DNGP-2020-2403-M, de 26 de junio de 2020, de la DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n Procesal, Memorando circular CJ-DNTH-2020-0160-MC, a travĆ©s del cual remite el Informe TĆ©cnico DNTH-SD-015-2020, de 26 de junio de 2020, de la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano y Memorando CJ-DNJ-2020-1287-M, de 27 de junio de 2020, de la DirecciĆ³n Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica, que contienen el anĆ”lisis tĆ©cnico y jurĆ­dico para la eliminaciĆ³n y reasignaciĆ³n de actividades de los puestos de Coordinador de Unidad Judicial 1 y 2 y de Coordinador General de Operaciones de Complejo Judicial.

ArtĆ­culo 2.- Eliminar los puestos de Coordinador de Unidad Judicial 1 y 2 y de Coordinador General de Operaciones de Complejo Judicial.

ArtĆ­culo 3.- Disponer a la DirecciĆ³n General del Consejo de la Judicatura que en la convocatoria vigente, realizada con base en la ResoluciĆ³n 001-2018, de 3 de enero de 2018, suprima los puestos de Coordinador de Unidad Judicial 1 y 2 y de Coordinador General de Operaciones de Complejo Judicial.

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ArtĆ­culo 4.- Disponer al Director General dĆ© por terminados los nombramientos provisionales y los contratos de servicios ocasionales de las y los servidores judiciales que ocupen los puestos eliminados en el artĆ­culo 2 de la presente resoluciĆ³n.

ArtĆ­culo 5.- ExceptĆŗese de lo determinado en el artĆ­culo anterior a las mujeres embarazadas, a aquellas en licencia por lactancia, a las personas que padezcan enfermedades catalogadas como catastrĆ³ficas, discapacidad o a sus sustitutos, todas ellas, debidamente establecidas en el informe tĆ©cnico de la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano y jurĆ­dico de la DirecciĆ³n Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica, quienes prestarĆ”n sus servicios conforme a las necesidades institucionales que prevean el Director General y los directores provinciales, de conformidad con la ley.

ArtĆ­culo 6.- Disponer a la DirecciĆ³n General ordene a las direcciones provinciales del Consejo de la Judicatura, reasignen las actividades que realizaban los Coordinadores de Unidad Judicial 1 y 2 y los Coordinadores Generales de Operaciones de Complejo Judicial.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Consejo de la Judicatura, en uso de su autonomĆ­a como Ć³rgano rector de la administraciĆ³n de la FunciĆ³n Judicial, dispone que las y los secretarios de las unidades judiciales cumplirĆ”n las actividades para expedir las copias certificadas de procesos judiciales en medio electrĆ³nico, establecidas en los artĆ­culos 118 del CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos y 576 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal (las cuales se emitirĆ”n de manera excepcional en formato fĆ­sico), al estar plenamente facultados para acreditar la veracidad de las copias de piezas procesales o de todo un expediente judicial, segĆŗn lo establecido en el literal h del numeral 2.1.2 (GestiĆ³n de Secretarios), capĆ­tulo 2 del anexo No. 3 de la ResoluciĆ³n 081-2016, que contiene el Estatuto de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de las Dependencias Judiciales a nivel de: Salas de Corte Provincial, Tribunales Contenciosos, Tribunales de GarantĆ­as Penales, Complejos Judiciales y Unidades Judiciales asĆ­ como tambiĆ©n llevarĆ”n los registros de las notificaciones realizadas tanto en audiencia como fuera de ella, para lo cual utilizarĆ”n los medios tecnolĆ³gicos idĆ³neos, conforme al artĆ­culo 575 del mismo CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal.

SEGUNDA.- La DirecciĆ³n General notificarĆ” la terminaciĆ³n de la relaciĆ³n laboral a cada una de las y los servidores contemplados en el artĆ­culo 2 de la presente resoluciĆ³n con los informes tĆ©cnicos, informe jurĆ­dico y resoluciones emitidas por el Pleno y la DirecciĆ³n General del Consejo de la Judicatura al respecto.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

ƚnica.- Las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura, remitirĆ”n a la DirecciĆ³n General el informe que contenga la redistribuciĆ³n definitiva de actividades de coordinaciĆ³n para las dependencias judiciales y el personal que las ejecutarĆ” a partir de la vigencia de la presente resoluciĆ³n, especificando el nombre

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y cargo de los servidores asƭ como aquellos que brindarƔn el soporte necesario para garantizar la continuidad del servicio de justicia, dentro de un plazo de quince (15) dƭas.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ƚnica.- DerĆ³guense dentro de la ResoluciĆ³n 081-2016, de 5 de mayo de 2016, asĆ­ como en todas las demĆ”s resoluciones emitidas por el Pleno del Consejo de la Judicatura, todas las menciones a los puestos de Coordinador de Unidad Judicial 1 y 2 y de Coordinador General de Operaciones de Complejo Judicial.

DISPOSICIƓN FINAL

ƚnica.- El cumplimiento de la presente resoluciĆ³n estarĆ” a cargo de la DirecciĆ³n General y de las Direcciones Nacionales de: Talento Humano, GestiĆ³n Procesal, TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y Comunicaciones TIC’s y de las direcciones provinciales del Consejo de la Judicatura, dentro del Ć”mbito de sus competencias.

NotifĆ­quese, publĆ­quese y cĆŗmplase.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los veintiocho dĆ­as del mes de junio de dos mil veinte.

42 ā€“ MiĆ©rcoles 15 de julio de 2020 Registro Oficial NĀŗ 246

No. 073-2020

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 178 inciso segundo de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 254 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, disponen que el Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano Ćŗnico de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial;

Que el artĆ­culo 100 numeral 1 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, establece entre los deberes de las y los servidores de la FunciĆ³n Judicial: Ā«(…) formular polĆ­ticas administrativas que transformen la FunciĆ³n Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios; (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 264 numeral 10 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, establece que al Pleno le corresponde: Ā«10. Expedir, modificar, derogar (…) resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley, para la organizaciĆ³n, funcionamiento., responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicialā€;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura mediante ResoluciĆ³n 205-2019, de 12 de diciembre de 2019, publicada en el Registro Oficial No. 113, de 3 de enero de 2020, aprobĆ³ el Ā«CALENDARIO DE VACACIONES PARA LAS Y LOS SERVIDORES DE LAS DEPENDENCIAS JUDICIALES A NIVEL NACIONAL’;

Que ante la emergencia sanitaria suscitada por el COVID-19, el Pleno del Consejo de la Judicatura mediante ResoluciĆ³n 031-2020, de 17 de marzo de 2020; publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 619, de 1 de junio de 2020, resolviĆ³: Ā«SUSPENDER LAS LABORES EN LA FUNCIƓN JUDICIAL FRENTE A LA DECLARATORIA DEL ESTADO DE EXCEPCIƓN EXPEDIDO POR EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPƚBLICA DEL ECUADORā€;

Que mediante resoluciĆ³n del ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional emitida el 28 de abril de 2020, se menciona que Ā«(…) Una vez cumplida la primera etapa de aislamiento que iniciĆ³ tĆ­as la declaratoria de emergencia sanitaria por COVID-19 y el estado de excepciĆ³n mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020, a partir del 4 de mayo de 2020 inicia la etapa del Distanciamiento Social (…)Ā»;

Que mediante Memorandos CJ-DNTH-2020-1887-M, de 3 de junio de 2020 y CJ-DNTH-2020-0156-MC, de 22 de junio de 2020, y su alcance con Memorando CJ-DNTH-2020-0158-MC, de 23 de junio de 2020; la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano puso en conocimiento de la DirecciĆ³n Nacional de AsesorĆ­a

Registro Oficial NĀŗ 246 MiĆ©rcoles 15 de julio de 2020 ā€“ 43

JurĆ­dica, los correspondientes informes respecto a la suspensiĆ³n de vacaciones para las y los servidores de las dependencias judiciales a nivel nacional;

Que mediante Memorandos CJ-DNGP-2020-2266-M, de 13 de junio de 2020 y CJ-DNGP-2020-0579-MC, de 21 de junio de 2020, la DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n Procesal emitiĆ³ su respectivo pronunciamiento a la DirecciĆ³n Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica, en relaciĆ³n a la carga procesal en trĆ”mite a nivel nacional;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conociĆ³ el Memorando CJ-DG-2020-5271-M, de 23 de junio de 2020, suscrito por el Director General, quien remitiĆ³ el Memorando circular CJ-DNJ-2020-0158-MC, de 23 de junio de 2020, suscrito por la DirecciĆ³n Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica, que contiene el informe jurĆ­dico y el correspondiente proyecto de resoluciĆ³n;

Que debido a la elevada carga de procesos judiciales en trĆ”mite a nivel nacional, los cuales no se pudieron llevar a cabo durante la suspensiĆ³n de labores en la FunciĆ³n Judicial por motivo de la declaratoria de emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus (COVID-19) que enfrenta nuestro paĆ­s, se ha considerado necesario adoptar medidas para que las mismas no repercutan en una mayor carga laboral de los equipos jurisdiccionales; y,

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artĆ­culo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y el artĆ­culo 264 numeral 10 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial.

RESUELVE:

SUSPENDER LA APLICACIƓN DEL CALENDARIO DE VACACIONES PARA LAS

Y LOS SERVIDORES DE LAS DEPENDENCIAS JUDICIALES A NIVEL NACIONAL

DEBIDO A LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL COVID-19

ArtĆ­culo Ćŗnico. – Suspender la aplicaciĆ³n del calendario de vacaciones contemplado en la ResoluciĆ³n 205-2019, de 12 de diciembre de 2019, publicada en el Registro Oficial No. 113, de 3 de enero de 2020, para las y los servidores de las dependencias judiciales a nivel nacional, en virtud de la elevada carga de procesos judiciales en trĆ”mite.

DISPOSICIƓN GENERAL

ƚNICA. – Cuando las causas que motivaron la emisiĆ³n de la presente resoluciĆ³n sean superadas y se cuente con los informes respectivos, el Pleno del Consejo de la Judicatura considerarĆ” el levantamiento de la suspensiĆ³n contemplada en el artĆ­culo Ćŗnico de la presente resoluciĆ³n.

DISPOSICIƓN FINAL

ƚNICA. – La ejecuciĆ³n y cumplimiento de esta resoluciĆ³n estarĆ” a cargo, en el Ć”mbito de sus competencias, de la DirecciĆ³n General, de las Direcciones Nacionales de: Talento Humano, GestiĆ³n Procesal y de las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura.

44 ā€“ MiĆ©rcoles 15 de julio de 2020 Registro Oficial NĀŗ 246

NotifĆ­quese, publĆ­quese y cĆŗmplase.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los tres dĆ­as del mes de julio de dos mil veinte.

Registro Oficial NĀŗ 246 MiĆ©rcoles 15 de julio de 2020 ā€“ 45

No. 074-2020

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 11 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirĆ” por los siguientes principios: (…) 5. En materia de derechos y garantĆ­as constitucionales, las servidoras y servidores pĆŗblicos, administrativos o judiciales, deberĆ”n aplicarla norma y la interpretaciĆ³n que mĆ”s favorezcan su efectiva vigenciaĀ»;

Que el artĆ­culo 75 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, asĆ­ como el artĆ­culo 22 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, seƱalan que toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeciĆ³n a los principios de inmediaciĆ³n y celeridad, sin que en ningĆŗn caso quede en indefensiĆ³n, y que los operadores de justicia son responsables de cumplir con la obligaciĆ³n estatal de garantizar el acceso de las personas y colectividades a la justicia, por lo que el Consejo de la Judicatura, en coordinaciĆ³n con los organismos de la FunciĆ³n Judicial, establecerĆ”n las medidas para superar las barreras de cualquier naturaleza que sean discriminatorias e impidan la igualdad de acceso y de oportunidades de defensa en el proceso;

Que los artĆ­culos 168 numerales 1 y 2 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y los artĆ­culos 8 y 14 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, hacen referencia a los principios de independencia y autonomĆ­a administrativa, econĆ³mica y financiera, de los cuales goza la FunciĆ³n Judicial;

Que el artĆ­culo 178, inciso segundo de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 254 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, disponen que el Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano Ćŗnico de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial;

Que el artĆ­culo 389 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que: ‘El Estado protegerĆ” a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidad. (…) 6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacionalĀ»;

Que el artĆ­culo 3 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, dispone: Ā«(…) los Ć³rganos de la FunciĆ³n Judicial, en el Ć”mbito de sus competencias, deberĆ”n formular polĆ­ticas administrativas que transformen la FunciĆ³n Judicial (…)Ā»;

46 ā€“ MiĆ©rcoles 15 de julio de 2020 Registro Oficial NĀŗ 246

Que el artĆ­culo 264 numeral 10 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, determina que al Pleno le corresponde: Ā«(…) Expedir, modificar, derogare interpretar obligatoriamente el CĆ³digo de Ɖtica de la FunciĆ³n Judicial, el Estatuto OrgĆ”nico Administrativo de la FunciĆ³n Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley, para la organizaciĆ³n, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 565 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, manifiesta: Ā«Audiencias telemĆ”ticas u otros medios similares.- Cuando por razones de cooperaciĆ³n internacional, seguridad o utilidad procesal y en aquellos casos en que sea imposible la comparecencia de quien debe intervenir en la audiencia, previa autorizaciĆ³n de la o el juzgador, la diligencia podrĆ” realizarse a travĆ©s de comunicaciĆ³n telemĆ”tica o videoconferencia u otros medios tĆ©cnicos semejantes (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 4 del CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos, seƱala: Ā«Proceso oral por audiencias. La sustanciaciĆ³n de los procesos en todas las instancias, fases y diligencias se desarrollarĆ”n mediante el sistema oral, salvo los actos procesales que deban realizarse por escrito. Las audiencias podrĆ”n realizarse por videoconferencia u otros medios de comunicaciĆ³n de similar tecnologĆ­a, cuando la comparecencia personal no sea posibleĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesiĆ³n extraordinaria de 3 de junio de 2020, aprobĆ³ la ResoluciĆ³n 057-2020, publicada en el Registro Oficial No. 236, de 1 de julio de 2020, con la cual se resolviĆ³: Ā«Restablecer progresivamente las actividades jurisdiccionales a nivel nacionalĀ»;

Que al ser el Consejo de la Judicatura el Ć³rgano de gobierno y administraciĆ³n de la FunciĆ³n Judicial, tiene la obligaciĆ³n constitucional y legal de emitir resoluciones tendientes a precautelar la vida, la salud y el bienestar de las y los usuarios de la FunciĆ³n Judicial, asĆ­ como de los servidores de esta FunciĆ³n del Estado, debido a la emergencia sanitaria que en los actuales momentos atraviesa el paĆ­s;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1074, de 15 de junio de 2020, el licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, declarĆ³: Ā«ArtĆ­culo 1- DECLƁRESE el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por la presencia de la COVID-19 (…).Ā»;

Que mediante Memorando CJ-DNTICS-2020-1330-M, de 30 de junio de 2020 y su alcance con Memorando circular CJ-DNTICS-2020-0234-MC, de 1 de julio de 2020, la DirecciĆ³n Nacional de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y Comunicaciones TIC’s, remitiĆ³ a la DirecciĆ³n General su pronunciamiento tĆ©cnico respecto de la infraestructura tecnolĆ³gica con la que cuenta el Consejo de la Judicatura;

Registro Oficial NĀŗ 246 MiĆ©rcoles 15 de julio de 2020 ā€“ 47

Que mediante Memorando CJ-DNGP-2020-2487-M, de 1 de julio de 2020, la DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n Procesal, remitiĆ³ a la DirecciĆ³n Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica, el: Ā«INFORME PARA LA REESTRUCTURACIƓN DE LA ATENCIƓN EN FLAGRANCIA Y REALIZACIƓN DE AUDIENCIAS TELEMƁTICASĀ»;

Que la DirecciĆ³n General remitiĆ³ el Memorando circular CJ-DG-2020-2382-MC, de 1 de julio de 2020, a la SecretarĆ­a General para conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura, por el cual puso en conocimiento el Memorando circular CJ-DNJ-2020-0169-MC, de 1 de julio de 2020, suscrito por la DirecciĆ³n Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica, mismo que contiene el informe jurĆ­dico y el proyecto de resoluciĆ³n respectivo; y,

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artĆ­culo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 264 numeral 10 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial,

RESUELVE:

RESTABLECER LA MODALIDAD DE LLAMADA EN EL TURNO DE

MADRUGADA EN FLAGRANCIA Y PRIORIZAR LA MODALIDAD DE

VIDEOAUDIENCIAS DURANTE LA VIGENCIA DE LA EMERGENCIA

SANITARIA A NIVEL NACIONAL

ArtĆ­culo 1.- SustitĆŗyase el texto del artĆ­culo 4 de la ResoluciĆ³n 057-2020, por el siguiente:

Ā«ArtĆ­culo 4. – Restablecer la atenciĆ³n habitual en fas unidades judiciales con competencia en infracciones flagrantes especializadas, y en las no especializadas y multicompetentes.- Las unidades judiciales con competencia en infracciones flagrantes especializadas que han venido laborando durante la emergencia sanitaria bajo el sistema de turnos, restablecerĆ”n de manera obligatoria su atenciĆ³n habitual y pasarĆ”n a prestar atenciĆ³n bajo la modalidad presencial los 7 dĆ­as de la semana, en el horario de 06h00 a 00h00. El turno comprendido en el horario de 00h00 a 06h00 se realizarĆ” mediante la modalidad por llamada.

En aquellas unidades no especializadas y multicompetentes, la atenciĆ³n se restablecerĆ” de manera obligatoria en la forma habitual, de acuerdo a las modalidades y procedimientos previstos por cada direcciĆ³n provincial.

ArtĆ­culo 2.- SustitĆŗyase el texto del artĆ­culo 11 de la ResoluciĆ³n 057-2020, por el siguiente:

Ā«ArtĆ­culo 11.- RealizaciĆ³n de audiencias.- Las y los jueces podrĆ”n priorizar la realizaciĆ³n de videoaudiencias en las circunscripciones territoriales donde se cuente con la factibilidad tĆ©cnica y tecnolĆ³gica que permita su ejecuciĆ³n, de conformidad con lo previsto en los artĆ­culos 4 del CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos y 565 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral

48 ā€“ MiĆ©rcoles 15 de julio de 2020 Registro Oficial NĀŗ 246

Penal y garantizando el cumplimiento de los principios procesales.

Para la prĆ”ctica de las audiencias presenciales se observarĆ”n los protocolos de bioseguridad emitidos por la DirecciĆ³n General del Consejo de la Judicatura y por la Corte Nacional de Justicia, respectivamente. Asimismo, en la prĆ”ctica de las videoaudiencias, se observarĆ”n los protocolos emitidos por la DirecciĆ³n Nacional de TecnologĆ­as de la informaciĆ³n y Comunicaciones del Consejo de la JudicaturaĀ».

DISPOSICIƓN GENERAL

ƚNICA.- Las direcciones provinciales coordinarĆ”n con la FiscalĆ­a General del Estado la atenciĆ³n de actos urgentes y determinarĆ”n la o el juzgador disponible para su atenciĆ³n, tomando las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en el artĆ­culo 583 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

ƚNICA.- En el tĆ©rmino de cinco (5) dĆ­as, las Direcciones Nacionales de: TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y Comunicaciones TIC’s y de GestiĆ³n Procesal emitirĆ”n el protocolo de manejo de videoaudiencias que serĆ” puesto en conocimiento de las y los operadores de justicia.

DISPOSICIƓN FINAL

ƚNICA.- La ejecuciĆ³n y cumplimiento de esta resoluciĆ³n estarĆ” a cargo, en el Ć”mbito de sus competencias, de la DirecciĆ³n General, las Direcciones Nacionales de: GestiĆ³n Procesal, TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y Comunicaciones TIC’s, ComunicaciĆ³n Social y de las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura.

NotifĆ­quese, publĆ­quese y cĆŗmplase.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los tres dĆ­as del mes de julio de dos mil veinte.

Registro Oficial NĀŗ 246 MiĆ©rcoles 15 de julio de 2020 ā€“ 49

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobĆ³ esta resoluciĆ³n por unanimidad, el tres de julio de dos mil veinte.