Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 14 de julio de 2020 (R.O. 245, 14– julio -2020)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

RESOLUCIONES:

SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS

INTELECTUALES – SENADI:

005-2020-DGI-SENADI Deléguese a la servidora Ana Carina Félix López, las atribuciones correspondientes a la Gestión de Documentación y Archivo

0010-2020-DG-SENADI Manténgase la suspensión del cómputo de plazos y términos en los trámites que se sustancian ante el SENADI, mediante la Resolución 004-2020-DG-SENADI

0011-2020-DG-SENADI Deléguese al Director de Gestión Institucional como Responsable del cumplimiento del Plan de Migración de los Sistemas de Información de la Administración Pública Central Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva a un Centro de Datos Seguro del SENADI

0012-2020-DG-SENADI Manténgase la suspensión del cómputo de plazos y términos en los trámites que se sustancian ante el SENADI sin perjuicio que, mediante resolución motivada se reanude el cómputo de plazos y términos de acuerdo a la variación de restricciones en cada nivel de semaforización y en observancia de la Resolución del 28 de abril de 2020 del COE Nacional

0013-2020-DG-SENADI Déjese sin efecto a partir del martes 26 de mayo de 2020 la suspensión de términos, única y exclusivamente en lo que respecta a la presentación de oposiciones a solicitudes publicadas en la Gaceta de la Propiedad Intelectual

UNIDAD DEL REGISTRO SOCIAL:

URS-DEJ-2019-0010-R Refórmese la Resolución N° URS-DEJ-2019-0001-R de 10 de julio de 2019

2 – Martes 14 de julio de 2020 Registro Oficial Nº 245

RESOLUCIÓN Nro. 005-2020-DGI-SENADI

EL DIRECTOR DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DEL

SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES

-SENADI-

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 10 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016, indica que la Autoridad Nacional Competente en Materia de Derechos Intelectuales: “(…) Es el organismo técnico adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, así como la protección de los conocimientos tradicionales. Además de las funciones inherentes a sus atribuciones, será la principal encargada de ejecutar las políticas públicas que emanen del ente rector en materia de gestión, monitoreo, transferencia y difusión del conocimiento. (…) La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales tendrá competencia sobre los derechos de autor y derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestión de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnológico, científico y cultural nacional. Competencias que deberán ser consideradas al momento de reglamentar su conformación, atribuciones, organización e institucionalidad. (…) Adicionalmente, contará con jurisdicción coactiva para el cobro de los títulos de crédito así como cualquier tipo de obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento jurídico aplicable. (…) ”;

Que, el articulo 69 numeral 1) del Código Orgánico Administrativo faculta a las diversas autoridades de la administración, la delegación a otros órganos o entidades de la misma administración pública jerárquicamente dependiente en los órganos de inferior jerarquía las

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atribuciones propias de sus cargos;

Que, el artículo 71 numeral 2) ibídem determina que: “Son efectos de la delegación: (…) 2. La responsabilidad para las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado en Primer Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 18 de abril de 2018, se creó el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, como un organismo técnico de derecho público con rango de Subsecretaría General, adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera;

Que, el artículo 5 del mencionado Decreto Ejecutivo, establece que el Director General del SENADI, es el representante legal de dicha institución;

Que, la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto Ejecutivo en mención señala que la estructura orgánica del extinto Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual – IEPI continuará funcionando hasta que se apruebe la estructura orgánica del SENADI, facultándose al Director General realizar las gestiones necesarias para garantizar la continuidad en la prestación del servicio;

Que, mediante Acuerdo Nro. SENESCYT-2018-039 de 18 de mayo de 2018, el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología designó como Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales al Magíster Pablo Santiago Cevallos Mena;

Que, mediante Acción de Personal Nro. SENADI-UATH-2018-08-059, con vigencia a partir del 1 de agosto de 2018, la autoridad nominadora nombró a Luis Miguel Cano Cifuentes, como Director de Gestión Institucional del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.

Que, mediante Resolución 001-2019-DGI-SENADI, el Director de Gestión Institucional delegó a la servidora María Antonieta Burbano Clerque las atribuciones detalladas en los artículos 2 y 11 de la precitada Resolución.;

Que, en atención al Memorando SENADI-DNDA-2020-0017-M, de fecha 12 de mayo de 2020, el Director de Gestión Institucional emitió la Resolución 004-2020-DGI-SENADI, en donde se delega a la servidora Ana Carina Félix las atribuciones contenidas en el artículo 1 de la precitada Resolución.;

Que, el Director Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos mediante memorando Nro. SENADI-DNDA-2020-0018-M de 21 de Mayo del 2020 solicitó a la Dirección de Gestión Institucional lo siguiente: (…) con el fin de mejorar la producción y optimizar los tiempos de respuesta del equipo de la Dirección Nacional de Derecho de Autor y Derechos

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Conexos, solicito a Usted se sirva revocar la Resolución No. 004-2020-DGI-SENADI de 12 de mayo de 2020 conferida a la abogada Ana Carina Félix López, para que en su defecto, se amplíe a favor de la misma abogada la delegación emitida a la abogada María Antonieta Burbano a través de la Resolución No. 001-2019-DGI-SENADI de 28 de enero de 2019, misma que consideramos es más general y nos ayudará a abarcar todos los temas de la Dirección Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos.

Que, mediante memorando Nro. SENADI-DGI-2020-0067-M de fecha 26 de mayo de 2020 el Director de Gestión Institucional solicitó al Abg. David González, Responsable de la Unidad de Gestión de Asesoría Jurídica, que en atención al memorando Nro. SENADI-DNDA-2020-0018-M se elabore la Resolución correspondiente a la brevedad posible.

Que, es necesario ejecutar los procesos acorde con los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que rigen a la Administración Pública, a fin de satisfacer las necesidades internas para así lograr una buena gestión y garantizar la eficiencia a nivel institucional;

En ejercicio de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar a la servidora Ana Carina Félix López las atribuciones correspondientes a la Gestión de Documentación y Archivo en lo que se refiere a notificar, certificar y conferir copias certificadas y compulsas de documentos y actos administrativos generados en la Dirección Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales a nivel nacional ya sea de documentos físicos o digitales.

Artículo 2.- Delegar a la servidora Ana Carina Félix López la atribución del Director de Gestión Institucional respecto a la reposición de expedientes administrativos.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- La delegada a través de la presente resolución responderá directamente de los actos realizados en el ejercicio de las funciones y atribuciones delegadas y deberá observar para el efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias establecidas para el efecto.

Segunda.- Los documentos emitidos en virtud de esta delegación serán de responsabilidad de la servidora delegada, quien actuará según lo establecido en el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, en los cuales, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el Director de Gestión Institucional, para lo cual, se utilizará la siguiente frase: “Por delegación del Director de Gestión Institucional”.

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Tercera.- El Director de Gestión Institucional se reserva el derecho de avocar las atribuciones delegadas, cuando lo estime pertinente.

Cuarta.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Deróguese la Resolución 004-2020-DGI-SENADI emitida el 12 de Mayo del 2020.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito D.M., 27 de Mayo de 2020.

Comuníquese y Publíquese.-

Certifico que la presente, es fiel copia del documento original de cuatro (4) fojas útiles, que reposa en el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales – SENADI.

La presente certificación se realiza en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Resolución No. 001-2019-DGI-SENADI, de fecha 28 de enero de 2019.

Quito, 10 de junio de 2020.

6 – Martes 14 de julio de 2020 Registro Oficial Nº 245

RESOLUCIÓN No. 0010-2020- DG-SENADI

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL

DE DERECHOS INTELECTUALES -SENADI-

CONSIDERANDO:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servido­ras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cum­plimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos recono­cidos en la Constitución.»;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentra­ción, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»;

Que el artículo 4 de la Decisión 486 sobre el Régimen Común de Propiedad In­dustrial de la Comisión de la Comunidad Andina establece que: “Los plazos rela­tivos a trámites previstos en la presente Decisión sujetos a notificación o publica­ción se contarán a partir del día siguiente a aquel en que se realice la notifica­ción o publicación del acto de que se trate, salvo disposición en contrario de la presente Decisión.”;

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Que los artículos 40, 94, 121, 145 de la Decisión 486 sobre el Régimen Común de Propiedad Industrial de la Comisión de la Comunidad Andina contienen las dispo­siciones relativas a la publicación de solicitudes de patentes, esquemas de trazado de circuitos integrados, diseños industriales y marcas, por parte de las oficinas nacionales competentes;

Que el artículo 17 de la Decisión 345 sobre el Régimen Común de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales.) de la Comisión de la Comunidad Andina establece que: “El obtentor gozará de protección provisional durante el período comprendido entre la presentación de la solicitud y la conce­sión del certificado. (…).”;

Que el artículo 10 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conoci­mientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 de 09 de diciembre de 2016, dispone que la Autoridad Nacional Com­petente en Materia de Derechos Intelectuales: «(…) Es el organismo técnico ads­crito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operati­va y financiera, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los ser­vicios de adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, así como la protección de los conocimientos tradicionales. Además de las funciones inherentes a sus atribuciones, será la principal encargada de ejecutar las políti­cas públicas que emanen del ente rector en materia de gestión, monitoreo, transferencia y difusión del conocimiento.

(…) La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales ten­drá competencia sobre los derechos de autor y derechos conexos; propiedad in­dustrial; obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestión de los co­nocimientos para incentivar el desarrollo tecnológico, científico y cultural na-

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cional. Competencias que deberán ser consideradas al momento de reglamentar su conformación, atribuciones, organización e institucionalidad.

Adicionalmente, contará con jurisdicción coactiva para el cobro de los títulos de crédito así como cualquier tipo de obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento jurídico aplicable. (. ..).”;

Que el artículo 4 del Código Orgánico Administrativo dispone: “Art. 4.- Principio de eficiencia. Las actuaciones administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las personas. Se prohíben las dilaciones o retardos injustificados y la exigencia de requisitos puramente formales.”;

Que el artículo 158 del Código Orgánico Administrativo, en su parte principal dispone: “Art. 158.- Reglas básicas. Los términos y plazos determinados en este Código se entienden como máximos y son obligatorios. Los términos solo pueden fijarse en días y los plazos en meses o en años. Se prohíbe la fijación de términos o plazos en horas. Los plazos y los términos en días se computan a partir del día hábil siguiente a la fecha en que: 1. Tenga lugar la notificación del acto adminis­trativo. 2. Se haya efectuado la diligencia o actuación a la que se refiere el plazo o término. 3. Se haya presentado la petición o el documento al que se refiere el plazo o término. 4. Se produzca la estimación o desestimación por silencio admi­nistrativo.”;

Que el artículo 159 del Código Orgánico Administrativo, en su parte principal dispone: “Se excluyen del cómputo de términos los días sábados, domingos y los declarados feriados. Los días declarados como feriados en la jurisdicción de la persona interesada, se entenderán como tal, en la sede del órgano administrativo o viceversa.”;

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Que el artículo 160 del Código Orgánico Administrativo, en su parte principal dispone: “El plazo se lo computará de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entiende que el plazo expira el último día del mes.”;

Que el numeral 5 del artículo 162 del Código Orgánico Administrativo en su parte principal dispone: “Art. 162.- Suspensión del cómputo de plazos y términos en el procedimiento. Los términos y plazos previstos en un procedimiento se suspenden, únicamente por el tiempo inicialmente concedido para la actuación, en los si­guientes supuestos: 5. Medie caso fortuito o fuerza mayor. (…)”;

Que la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico Administrativo esta­blece: “PRIMERA.- Los términos y plazos fijados en días, meses o años que ha­yan iniciado su decurso con anterioridad a la vigencia de este Código, se compu­tarán y fenecerán de conformidad con el ordenamiento jurídico que les resulte aplicable, según la fecha de inicio. Para todos los propósitos legales, toda norma jurídica que haya fijado términos o plazos en meses o años, se interpretará de conformidad con las reglas previstas en este Código.”;

Que el artículo 77 numeral 1 literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, señala que las máximas autoridades de las instituciones del Estado son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de sus autoridad y establece para estas, entre otras atribuciones y obligaciones específi­cas la de: «(…) e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas se­cundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones (…)»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado en Primer Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 18 de abril de 2018, se creó el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, como un orga-

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nismo técnico de derecho público con rango de Subsecretaría General, adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con per­sonalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y finan­ciera;

Que el artículo 5 del mencionado Decreto Ejecutivo, establece que el Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, es el representante le­gal, judicial y extrajudicial de dicha institución;

Que la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto Ejecutivo en mención señala que la estructura orgánica del IEPI continuará funcionando hasta que se apruebe la estructura orgánica del SENADI, facultándose al Director General a realizar las gestiones necesarias para garantizar la continuidad en la prestación del servicio;

Que mediante Acuerdo No. SENESCYT-2018-039 de 18 de mayo de 2018, el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, designó como Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales al Magíster Pablo Santiago Cevallos Mena;

Que mediante Acuerdo No. 00126 – 2020, publicado en el Registro Oficial Su­plemento No. 160 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud Pública, dispu­so: Art. 1.- Declarar el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los estableci­mientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios de médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la población.”;

Que la Disposición General Primera del Acuerdo Ministerial citado en el conside­rando anterior estableció que: “La Autoridad Sanitaria Nacional emitirá las di-

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rectrices de prevención y cuidado frente al COVID-19 en los ámbitos de educa­ción, educación superior, inclusión económica y social, turismo, producción, tra­bajo, telecomunicaciones, transporte, economía y finanzas, y otros que ameriten, a fin de que las autoridades correspondientes adopten las medidas necesarias.”;

Que la Disposición General Segunda del mismo Acuerdo Ministerial señaló que: “Mediante el presente instrumento se activa la mesa de trabajo 2 de Comité de Operaciones de Emergencia a nivel nacional, la cual coordinará con los Gobier­nos Autónomos Descentralizados las directrices para la aplicación del presente Acuerdo Ministerial.”;

Que la Disposición General Quinta del mencionado Acuerdo Ministerial determi­nó que: “Como adopción de medidas de prevención en el COVID-19, se promove­rá el uso de mecanismos como teletrabajo, teleducación, entre otros, con el obje­tivo de evitar la propagación del virus.”;

Que la Resolución 004-2020- DG-SENADI de fecha 15 de marzo del 2020, dis­puso la suspensión del cómputo plazos y términos en los trámites que se sustan­cian ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, entre otras medidas, en virtud del estado de emergencia declarado mediante Acuerdo No. 00126 – 2020 del Ministerio de Salud Pública;

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 1017 de fecha 16 de marzo del 2020, el Pre­sidente de la República declaró estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional disponiendo entre otras medidas, lo siguiente: “Artículo 6.- Respecto del desarrollo de la jornada laboral, se dispone lo siguiente: a) (….) EI Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, una vez evaluado el estado de la situación, podrá prorrogar los días de suspensión de la jornada presencial de trabajo. (….). Artículo 8.- EMÍTASE por parte de todas las funciones del Esta­do y otros organismos establecidos en la Constitución de la República del Ecua-

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dor, las resoluciones que se consideren necesarias para que proceda a la sus­pensión de términos y plazos a las que haya lugar, en procesos judiciales y ad­ministrativos; y, de igual forma, en procesos alternativos de solución de conflic­tos a fin de precautelar la salud pública, el orden y la seguridad, en el marco de las garantías del debido proceso, ante la presente calamidad pública.”;

Que la Corte Constitucional del Ecuador con fecha 20 de marzo del 2020, dicta­minó la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo N° 1017 de fecha 16 de marzo del 2020;

Que mediante comunicado oficial emitido por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional el sábado 21 de marzo de 2020, por unanimidad de los Miembros Plenos resolvió: “1. Una vez evaluada la situación y nivel de propaga­ción del virus COVID-19 en el territorio nacional, se prorroga la suspensión de la jornada presencial de trabajo para todos los trabajadores y empleados del sector público y sector privado, hasta el 31 de marzo de 2020, de conformidad con el artículo Nro. 6 del Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020.”;

Que la Resolución 005-2020- DG-SENADI de fecha 22 de marzo del 2020, dis­puso mantener la suspensión del cómputo plazos y términos en los trámites que se sustancian ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales hasta el 31 de mar­zo del 2020, en virtud de la declaratoria de estado de excepción y las disposicio­nes del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional;

Que mediante comunicado oficial emitido por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional el lunes 30 de marzo de 2020, por unanimidad de los Miembros Plenos resolvió: “1. Una vez evaluada la situación y nivel de propaga­ción del virus COVID-19 en el territorio nacional y acogiendo las recomendacio­nes del Ministerio de Salud Pública, se prorroga la suspensión de la jornada presencial de trabajo para todos los trabajadores y empleados del sector público

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y sector privado, hasta el 05 de abril de 2020, de conformidad con el artículo Nro. 6 del Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020.”;

Que la Resolución 006-2020- DG-SENADI de fecha 22 de marzo del 2020, dis­puso mantener la suspensión del cómputo plazos y términos en los trámites que se sustancian ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales hasta el 05 de abril del 2020, en virtud de la declaratoria de estado de excepción y las disposiciones del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional; y,

Que mediante comunicado oficial emitido por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional el 02 de abril de 2020, por unanimidad de los Miembros Plenos resolvió: “ 1. Una vez evaluada la situación y nivel de propagación del virus responsable del evento COVID-19 en el territorio nacional y acogiendo las recomendaciones del Ministerio de Salud Pública, se resuelve: a. Prorrogar la suspensión de la jornada presencial de trabajo para todos los trabajadores y em­pleados del sector público y sector privado, hasta el domingo 12 de abril de 2020.

b. Desde el 13 de abril, existirá un semáforo con distintos niveles de restricción, se categorizará a las provincias en: rojo, naranja o verde, con base a las reco­mendaciones del Ministerio de Salud Pública. ”;

Que la Resolución 007-2020- DG-SENADI de fecha 05 de abril del 2020, dispuso mantener la suspensión del cómputo plazos y términos en los trámites que se sus­tancian ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales hasta el 12 de abril del 2020, en virtud de la declaratoria de estado de excepción y las disposiciones del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional;

Que en virtud de las disposiciones del Comité de Operaciones de Emergencia Na­cional desde el 13 de abril de 2020 rige un semáforo con distintos niveles de res­tricción, registrándose la categoría rojo en base a las recomendaciones del Minis­terio de Salud Pública hasta el 19 de abril del 2020.

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Que la Resolución 008-2020- DG-SENADI de fecha 12 de abril del 2020, dispuso mantener la suspensión del cómputo plazos y términos en los trámites que se sus­tancian ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales hasta el 19 de abril del 2020, en virtud de la declaratoria de estado de excepción y las disposiciones del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional;

Que en virtud de las disposiciones del Comité de Operaciones de Emergencia Na­cional desde el 13 de abril de 2020 rige un semáforo con distintos niveles de res­tricción, registrándose a la fecha la categoría rojo en base a las recomendaciones del Ministerio de Salud Pública hasta el 26 de abril del 2020.

Que la Resolución 009-2020- DG-SENADI de fecha 19 de abril del 2020, dispuso mantener la suspensión del cómputo de plazos y términos en los trámites que se sustancian ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales hasta el 19 de abril del 2020, en virtud de la declaratoria de estado de excepción y las disposiciones del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional; y,

Que en virtud de las disposiciones del Comité de Operaciones de Emergencia Na­cional desde el 13 de abril de 2020 rige un semáforo con distintos niveles de res­tricción, registrándose a la fecha la categoría rojo de acuerdo a lo informado en cadena nacional, hasta el 03 de mayo del 2020.

RESUELVE:

Artículo 1.- Mantener la suspensión del cómputo de plazos y términos en los trá­mites que se sustancian ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales dis­puesta mediante la Resolución 004-2020- DG-SENADI, hasta el 03 de mayo de

2020.

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Artículo 2.- Ratifíquense todas las medidas dispuestas mediante las Resoluciones 004-2020- DG-SENADI, 006-2020-DG-SENADI, 008-2020-DG-SENADI hasta el 03 de mayo de 2020.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Encárguese a la Unidad de Comunicación Social difundir la presente Resolución a través de los canales institucionales para los fines pertinentes.

Segunda.- De la ejecución de la presente Resolución, encárguese a todas las uni­dades y órganos administrativos del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.

Tercera.- Publíquese ésta Resolución en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de suscrip­ción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito D.M., a los veinte y seis días del mes de abril de 2020.

Comuníquese y Publíquese.-

16 – Martes 14 de julio de 2020 Registro Oficial Nº 245

RESOLUCIÓN No. 011-2020-DG- SENADI

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL

DE DERECHOS INTELECTUALES -SENADI-

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador contempla: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»;

Que, de conformidad con el artículo 10 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 de 09 de diciembre de 2016, la Autoridad Nacional Competente en materia de Derechos Intelectuales: «(…) Es el organismo técnico adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, así como la protección de los conocimientos tradicionales. Además de las funciones inherentes a sus atribuciones, será la principal encargada de ejecutar las políticas públicas que emanen del ente rector en materia de gestión, monitoreo, transferencia y difusión del conocimiento. (…) La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales tendrá competencia sobre los derechos de autor y derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestión de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnológico, científico y cultural nacional. Competencias que deberán ser consideradas al momento de reglamentar su conformación, atribuciones,

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organización e institucionalidad. Adicionalmente, contará con jurisdicción coactiva para el cobro de los títulos de crédito así como cualquier tipo de obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento jurídico aplicable. (…);

Que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 69 y 70 del Código Orgánico Administrativo, el Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, como máxima autoridad, se encuentra facultado para delegar el ejercicio de sus competencias a servidores de la Institución para la suscripción de actos administrativos, cuando lo estime conveniente;

Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo señala: “Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda”;

Que, el artículo 140 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, dispone: “Rectoría del sector. El Ministerio encargado del sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información es el órgano rector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, informática, tecnologías de la información y las comunicaciones y de la seguridad de la información. A dicho órgano le corresponde el establecimiento de políticas, directrices y planes aplicables en tales áreas para el desarrollo de la sociedad de la información, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento General y los planes de desarrollo que se establezcan a nivel nacional.

Los planes y políticas que dicte dicho Ministerio deberán enmarcarse dentro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y serán de cumplimiento obligatorio tanto para el sector público como privado”;

Que, el numeral 2 del artículo 141 de la Ley ibídem, señala: “Competencias del Órgano Rector. Corresponde al órgano rector del sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información: (…) 2. Formular, dirigir, orientar y coordinar las políticas, planes y proyectos para la promoción de las tecnologías de la información y la comunicación y el desarrollo de las telecomunicaciones, así como supervisar y evaluar su cumplimiento”;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 5 de 24 de mayo de 2017, se suprime la Secretaría Nacional de la Administración Pública y se transfieren al Ministerio

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de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información entre otras la atribución: “b. Desarrollar y coordinar planes, programas o proyectos sobre gobierno electrónico que sean necesarios para su implementación”;

Que, conforme lo establece la Disposición General Segunda del referido Decreto Ejecutivo, “El Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información gestionará y coordinará la implementación de políticas, planes, programas y proyectos de gobierno electrónico en las instituciones de la administración pública a través de las coordinaciones generales de gestión estratégica y las direcciones de tecnologías de la información, dependientes de estas o de quien haga sus veces”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado en Primer Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 18 de abril de 2018, se creó el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, como un organismo técnico de derecho público con rango de Subsecretaría General, adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera;

Que, el artículo 5 del mencionado Decreto Ejecutivo, establece que el Director General del SENADI es el representante legal de dicha institución;

Que, la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto Ejecutivo en mención señala: “La estructura orgánica del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual funcionará hasta que la estructura orgánica del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales sea aprobada, facultándole al Director General realizar las gestiones necesarias para garantizar la continuidad en la prestación del servicio ”;

Que, la Norma General 200-05 emetida por la Contraloría General del Estado mediante Acuerdo Nro. 39, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 87 de 14 de diciembre de 2009 referente a la Delegación de autoridad establece: “La asignación de responsabilidad, la delegación de autoridad y el establecimiento de políticas conexas, ofrecen una base para el seguimiento de las actividades, objetivos, funciones operativas y requisitos regulatorios, incluyendo la responsabilidad sobre los sistemas de información y autorizaciones para efectuar cambios.

La delegación de funciones o tareas debe conllevar, no sólo la exigencia de la

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responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, sino también la asignación de la autoridad necesaria, a fin de que los servidores puedan emprender las acciones más oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz.

Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación serán consideradas como dictadas por la autoridad delegante. El delegado será personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación.”;

Que, mediante Acuerdo No. SENESCYT-2018-039 de 18 de mayo de 2018, el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, designó como Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales al Magíster Pablo Santiago Cevallos Mena;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 020-2019, de 2 de septiembre de 2019, se expidió la Política de Seguridad de la Información, la cual establece:

“Artículo 5.- El Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información desarrollará en un plazo de 60 días, un Plan de Migración que permita el alojamiento de los sistemas de información de las Instituciones de la Administración Pública Central y Dependiente de la Función Ejecutiva en un centro de datos que garantice seguridad, disponibilidad y sostenibilidad (…)”

“Artículo 6.- Las Instituciones de la Administración Pública Central y Dependiente de la Función Ejecutiva cumplirán de manera obligatoria lo planteado en el Plan de Migración, con el objetivo de promover que las instituciones públicas reduzcan los riesgos de seguridad física y lógica de sus sistemas de información principal”;

Que, mediante Acuerdo No. 030-2019 del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, publicado en el Registro Oficial No. 151 el 28 de febrero 2020, se expidió el “PLAN DE MIGRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL INSTITUCIONAL Y QUE DEPENDEN DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA A UN CENTRO DE DATOS SEGURO ”;

Que, el artículo 2 del Acuerdo ibídem en su segundo inciso prevé: “(…) El presente Acuerdo Ministerial es de cumplimiento obligatorio para las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva.”;

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Que, el numeral 4.3. del precitado “PLAN DE MIGRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL INSTITUCIONAL Y QUE DEPENDEN DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA A UN CENTRO DE DATOS SEGURO” dispone a todas las entidades que conforman la Administración Pública Central Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva que: (…) en función de sus competencias y atribuciones son los custodios y administradores de los sistemas de información a migrar, por lo que la ejecución del plan de migración institucional está bajo su responsabilidad (…);

Que, el numeral 4.3.1 del “PLAN DE MIGRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL INSTITUCIONAL Y QUE DEPENDEN DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA A UN CENTRO DE DATOS SEGURO” establece que el Responsable del plan de migración institucional será la máxima autoridad de la institución o su delegado;

Que, el numeral 4.3.1. del precitado “PLAN DE MIGRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL” establece que son responsabilidades de las máximas autoridades o sus delegados de las entidades que conforman la Administración Pública Central Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva las siguientes: (1) Aprobar el plan de migración institucional de acuerdo a los lineamientos del MINTEL; (2) Remitir el plan de migración institucional a MINTEL; (3) Emitir directrices entorno al proceso de migración de los sistemas de información de la institución; (4) Realizar el control del cumplimiento de los lineamientos establecidos en este instrumento; (5) Aplicar las sanciones que correspondan de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente al incumplimiento del presente instrumento”;

Que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el precitado Acuerdo No. 030-2019 del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, mediante Oficio Nro. SENADI-DG-2020-0168-OF de 13 de abril de 2020, el Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales -SENADI, remitió al MINTEL el «PLAN DE MIGRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL INSTITUCIONAL Y QUE DEPENDEN DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA A UN CENTRO DE DATOS SEGURO DEL SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES (SENADI”, debidamente aprobado;

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Que, para el efectivo cumplimiento de todas las disposiciones emanadas del Acuerdo No. 030-2019 y de las contenidas en el «PLAN DE MIGRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL INSTITUCIONAL Y QUE DEPENDEN DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA A UN CENTRO DE DATOS SEGURO DEL SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES (SENADI)”, mediante Memorando Nro. SENADI-DG-2020-0063-M de 20 de abril de 2020, la Dirección General, solicitó a la Unidad de Gestión de Asesoría Jurídica que “(…) en el marco de sus competencias y de acuerdo a la normativa aplicable, elaborar la respectiva resolución mediante la cual se delegue al Director de Gestión Institucional como responsable del Plan de Migración de los Sistemas de Información elaborado por el SENADI, así como el cumplimiento de las responsabilidades dispuestas en el Acuerdo Ministerial No. 030-2019 y demás disposiciones relacionadas.;

Que, mediante Memorando Nro. SENADI-AJ-2020-0087-M de 30 de abril de 2020, la Unidad de Gestión de Asesoría Jurídica remitió a la Dirección General del SENADI, la propuesta de Resolución No. 011-2020-DG-SENADI, en observancia de la normativa vigente y siendo esta jurídicamente viable; y,

Que, es necesario ejecutar los procesos, conforme los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que rigen a la Administración Pública, a fin de lograr una buena gestión y garantizar la eficiencia a nivel institucional;

En ejercicio de sus atribuciones legales,

RESUELVE:

Artículo 1.- DELEGAR al Director de Gestión Institucional como responsable del cumplimiento del “PLAN DE MIGRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL INSTITUCIONAL Y QUE DEPENDEN DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA A UN CENTRO DE DATOS SEGURO DEL SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES (SENADI) ”.

Artículo 2.- DISPONER al Director de Gestión Institucional, en calidad de responsable del Plan mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades acorde a las disposiciones contenidas en el Acuerdo Ministerial No. 030-2019 y el “PLAN DE

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MIGRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL INSTITUCIONAL Y QUE DEPENDEN DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA A UN CENTRO DE DATOS SEGURO”, Anexo y parte integrante del referido Acuerdo Ministerial; en especial las siguientes:

  1. Emitir directrices entorno al proceso de migración de los sistemas de información de la institución.
  2. Realizar el control del cumplimiento de los lineamientos establecidos en este instrumento.
  3. Aplicar las sanciones que correspondan de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente al incumplimiento del presente instrumento.

Artículo 3.- DISPONER al Director de Gestión Institucional el cumplimiento de todos los plazos establecidos en el numeral 5 del “PLAN DE MIGRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL INSTITUCIONAL Y QUE DEPENDEN DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA A UN CENTRO DE DATOS SEGURO”.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El servidor delegado a través de la presente Resolución, responderá directamente de los actos realizados en el ejercicio de las funciones y atribuciones delegadas, y deberá observar para el efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

SEGUNDA.- Los documentos emitidos en virtud de esta delegación serán de responsabilidad del servidor delegado, quien actuará según lo establecido en el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, en los cuales, se hará constar expresamente la siguiente frase: “Por delegación del Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales”.

TERCERA.- El Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, se reserva el derecho de avocar las atribuciones delegadas, cuando lo estime pertinente.

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CUARTA.- Disponer a la Unidad de Gestión de Asesoría Jurídica la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 30 de abril de 2020.

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RESOLUCIÓN No. 0012-2020- DG-SENADI

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE

DERECHOS INTELECTUALES -SENADI-

CONSIDERANDO:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»;

Que el artículo 4 de la Decisión 486 sobre el Régimen Común de Propiedad Industrial de la Comisión de la Comunidad Andina establece que: “Los plazos relativos a trámites previstos en la presente Decisión sujetos a notificación o publicación se contarán a partir del día siguiente a aquel en que se realice la notificación o publicación del acto de que se trate, salvo disposición en contrario de la presente Decisión.”;

Que los artículos 40, 94, 121, 145 de la Decisión 486 sobre el Régimen Común de Propiedad Industrial de la Comisión de la Comunidad Andina contienen las disposiciones relativas a la publicación de solicitudes de patentes, esquemas de trazado de circuitos integrados, diseños industriales y marcas, por parte de las oficinas nacionales competentes;

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Que el artículo 17 de la Decisión 345 sobre el Régimen Común de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales de la Comisión de la Comunidad Andina establece que: “El obtentor gozará de protección provisional durante el período comprendido entre la presentación de la solicitud y la concesión del certificado. (…).”;

Que el artículo 10 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 de 09 de diciembre de 2016, dispone que la Autoridad Nacional Competente en Materia de Derechos Intelectuales: «(…) Es el organismo técnico adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, así como la protección de los conocimientos tradicionales. Además de las funciones inherentes a sus atribuciones, será la principal encargada de ejecutar las políticas públicas que emanen del ente rector en materia de gestión, monitoreo, transferencia y difusión del conocimiento.

(…) La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales tendrá competencia sobre los derechos de autor y derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestión de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnológico, científico y cultural nacional. Competencias que deberán ser consideradas al momento de reglamentar su conformación, atribuciones, organización e institucionalidad.

Adicionalmente, contará con jurisdicción coactiva para el cobro de los títulos de crédito así como cualquier tipo de obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento jurídico aplicable. (. ..).”;

Que el artículo 4 del Código Orgánico Administrativo dispone: “Art. 4.- Principio de eficiencia. Las actuaciones administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las personas. Se prohíben las dilaciones o retardos injustificados y la exigencia de requisitos puramente formales.”;

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Que el artículo 158 del Código Orgánico Administrativo, en su parte principal dispone: “Art. 158.- Reglas básicas. Los términos y plazos determinados en este Código se entienden como máximos y son obligatorios. Los términos solo pueden fijarse en días y los plazos en meses o en años. Se prohíbe la fijación de términos o plazos en horas. Los plazos y los términos en días se computan a partir del día hábil siguiente a la fecha en que: 1. Tenga lugar la notificación del acto administrativo. 2. Se haya efectuado la diligencia o actuación a la que se refiere el plazo o término. 3. Se haya presentado la petición o el documento al que se refiere el plazo o término. 4. Se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.”;

Que el artículo 159 del Código Orgánico Administrativo, en su parte principal dispone: “Se excluyen del cómputo de términos los días sábados, domingos y los declarados feriados. Los días declarados como feriados en la jurisdicción de la persona interesada, se entenderán como tal, en la sede del órgano administrativo o viceversa.”;

Que el artículo 160 del Código Orgánico Administrativo, en su parte principal dispone: “El plazo se lo computará de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entiende que el plazo expira el último día del mes.”;

Que el numeral 5 del artículo 162 del Código Orgánico Administrativo en su parte principal dispone: “Art. 162.- Suspensión del cómputo de plazos y términos en el procedimiento. Los términos y plazos previstos en un procedimiento se suspenden, únicamente por el tiempo inicialmente concedido para la actuación, en los siguientes supuestos: 5. Medie caso fortuito o fuerza mayor. (…)”;

Que la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico Administrativo establece: “PRIMERA.- Los términos y plazos fijados en días, meses o años que hayan iniciado su decurso con anterioridad a la vigencia de este Código, se computarán y fenecerán de conformidad con el ordenamiento jurídico que les resulte aplicable, según la fecha de inicio. Para todos los propósitos legales, toda norma jurídica que haya fijado términos o plazos en meses o años, se interpretará de conformidad con las reglas previstas en este Código.”;

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Que el artículo 77 numeral 1 literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, señala que las máximas autoridades de las instituciones del Estado son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de sus autoridad y establece para estas, entre otras atribuciones y obligaciones específicas la de: «(…) e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones (…)»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado en Primer Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 18 de abril de 2018, se creó el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, como un organismo técnico de derecho público con rango de Subsecretaría General, adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera;

Que el artículo 5 del mencionado Decreto Ejecutivo, establece que el Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, es el representante legal, judicial y extrajudicial de dicha institución;

Que la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto Ejecutivo en mención señala que la estructura orgánica del IEPI continuará funcionando hasta que se apruebe la estructura orgánica del SENADI, facultándose al Director General a realizar las gestiones necesarias para garantizar la continuidad en la prestación del servicio;

Que mediante Acuerdo No. SENESCYT-2018-039 de 18 de mayo de 2018, el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, designó como Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales al Magíster Pablo Santiago Cevallos Mena;

Que mediante Acuerdo No. 00126 – 2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 160 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud Pública, dispuso: Art. 1.- Declarar el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios de médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del

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efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la población.”;

Que la Disposición General Primera del Acuerdo Ministerial citado en el considerando anterior estableció que: “La Autoridad Sanitaria Nacional emitirá las directrices de prevención y cuidado frente al COVID-19 en los ámbitos de educación, educación superior, inclusión económica y social, turismo, producción, trabajo, telecomunicaciones, transporte, economía y finanzas, y otros que ameriten, a fin de que las autoridades correspondientes adopten las medidas necesarias.”;

Que la Disposición General Segunda del mismo Acuerdo Ministerial señaló que: “Mediante el presente instrumento se activa la mesa de trabajo 2 de Comité de Operaciones de Emergencia a nivel nacional, la cual coordinará con los Gobiernos Autónomos Descentralizados las directrices para la aplicación del presente Acuerdo Ministerial.”;

Que la Disposición General Quinta del mencionado Acuerdo Ministerial determinó que: “Como adopción de medidas de prevención en el COVID-19, se promoverá el uso de mecanismos como teletrabajo, teleducación, entre otros, con el objetivo de evitar la propagación del virus.”;

Que la Resolución 004-2020- DG-SENADI de fecha 15 de marzo del 2020, dispuso la suspensión del cómputo plazos y términos en los trámites que se sustancian ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, entre otras medidas, en virtud del estado de emergencia declarado mediante Acuerdo No. 00126 – 2020 del Ministerio de Salud Pública;

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 1017 de fecha 16 de marzo del 2020, el Presidente de la República declaró estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional disponiendo entre otras medidas, lo siguiente: “Artículo 6.- Respecto del desarrollo de la jornada laboral, se dispone lo siguiente: a) (….) EI Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, una vez evaluado el estado de la situación, podrá prorrogar los días de suspensión de la jornada presencial de trabajo. (….). Artículo 8.- EMÍTASE por parte de todas las funciones del Estado y otros organismos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, las resoluciones que se consideren necesarias para que proceda a la

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suspensión de términos y plazos a las que haya lugar, en procesos judiciales y administrativos; y, de igual forma, en procesos alternativos de solución de conflictos a fin de precautelar la salud pública, el orden y la seguridad, en el marco de las garantías del debido proceso, ante la presente calamidad pública.”;

Que la Corte Constitucional del Ecuador con fecha 20 de marzo del 2020, dictaminó la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo N° 1017 de fecha 16 de marzo del 2020;

Que mediante comunicado oficial emitido por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional el sábado 21 de marzo de 2020, por unanimidad de los Miembros Plenos resolvió: “1. Una vez evaluada la situación y nivel de propagación del virus COVID-19 en el territorio nacional, se prorroga la suspensión de la jornada presencial de trabajo para todos los trabajadores y empleados del sector público y sector privado, hasta el 31 de marzo de 2020, de conformidad con el artículo Nro. 6 del Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020.”;

Que la Resolución 005-2020- DG-SENADI de fecha 22 de marzo del 2020, dispuso mantener la suspensión del cómputo plazos y términos en los trámites que se sustancian ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales hasta el 31 de marzo del 2020, en virtud de la declaratoria de estado de excepción y las disposiciones del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional;

Que mediante comunicado oficial emitido por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional el lunes 30 de marzo de 2020, por unanimidad de los Miembros Plenos resolvió: “1. Una vez evaluada la situación y nivel de propagación del virus COVID-19 en el territorio nacional y acogiendo las recomendaciones del Ministerio de Salud Pública, se prorroga la suspensión de la jornada presencial de trabajo para todos los trabajadores y empleados del sector público y sector privado, hasta el 05 de abril de 2020, de conformidad con el artículo Nro. 6 del Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020.”;

Que la Resolución 006-2020- DG-SENADI de fecha 22 de marzo del 2020, dispuso mantener la suspensión del cómputo plazos y términos en los trámites que se sustancian ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales hasta el 05 de

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abril del 2020, en virtud de la declaratoria de estado de excepción y las disposiciones del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional;

Que mediante comunicado oficial emitido por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional el 02 de abril de 2020, por unanimidad de los Miembros Plenos resolvió: “1. Una vez evaluada la situación y nivel de propagación del virus responsable del evento COVID-19 en el territorio nacional y acogiendo las recomendaciones del Ministerio de Salud Pública, se resuelve: a. Prorrogar la suspensión de la jornada presencial de trabajo para todos los trabajadores y empleados del sector público y sector privado, hasta el domingo 12 de abril de 2020. b. Desde el 13 de abril, existirá un semáforo con distintos niveles de restricción, se categorizará a las provincias en: rojo, naranja o verde, con base a las recomendaciones del Ministerio de Salud Pública.”;

Que la Resolución 007-2020- DG-SENADI de fecha 05 de abril del 2020, dispuso mantener la suspensión del cómputo plazos y términos en los trámites que se sustancian ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales hasta el 12 de abril del 2020, en virtud de la declaratoria de estado de excepción y las disposiciones del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional;

Que en virtud de las disposiciones del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional desde el 13 de abril de 2020 rige un semáforo con distintos niveles de restricción, registrándose la categoría rojo en base a las recomendaciones del Ministerio de Salud Pública hasta el 19 de abril del 2020.

Que la Resolución 008-2020- DG-SENADI de fecha 12 de abril del 2020, dispuso mantener la suspensión del cómputo plazos y términos en los trámites que se sustancian ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales hasta el 19 de abril del 2020, en virtud de la declaratoria de estado de excepción y las disposiciones del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional;

Que en virtud de las disposiciones del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional desde el 13 de abril de 2020 rige un semáforo con distintos niveles de restricción, registrándose a la fecha la categoría rojo en base a las recomendaciones del Ministerio de Salud Pública hasta el 26 de abril del 2020.

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Que la Resolución 009-2020- DG-SENADI de fecha 19 de abril del 2020, dispuso mantener la suspensión del cómputo plazos y términos en los trámites que se sustancian ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales hasta el 19 de abril del 2020, en virtud de la declaratoria de estado de excepción y las disposiciones del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional;

Que en virtud de las disposiciones del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional desde el 13 de abril de 2020 rige un semáforo con distintos niveles de restricción, registrándose a la fecha la categoría rojo de acuerdo a lo informado en cadena nacional hasta el 03 de mayo del 2020.

Que la Resolución 010-2020- DG-SENADI de fecha 26 de abril del 2020, dispuso mantener la suspensión del cómputo plazos y términos en los trámites que se sustancian ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales hasta el 03 de mayo del 2020, en virtud de la declaratoria de estado de excepción y las disposiciones del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional;

Que mediante Resolución de fecha 28 de abril de 2020 emitida por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, por unanimidad de los Miembros Plenos resolvió que: “(…) a partir del 04 de mayo de 2020 inicia la etapa del Distanciamiento Social misma que se basará en una semaforización del territorio nacional tomando en cuenta las disposiciones en la presentación adjunta.”;

Que en la precitada Resolución el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional resolvió: (…) otorgar a los COE cantonales la responsabilidad de definir el grado y momento de reapertura de las actividades comerciales y productivas en sus respectivos cantones, según el mecanismo de semáforo autorizado por el COE Nacional para este propósito.”; y,

Que de acuerdo al Informe No. 002 de Semaforización Cantonal por Provincia, actualizado el 03 de mayo de 2020 a las 09h10, los cantones de Quito, Guayaquil y Cuenca, entre otros 204 cantones, registran a la fecha la categorización de rojo dentro del sistema de semaforización;

RESUELVE:

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Artículo 1.- Mantener la suspensión del cómputo de plazos y términos en los trámites que se sustancian ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales sin perjuicio que, mediante resolución motivada se reanude el cómputo de plazos y términos en los trámites que se estime pertinentes y de acuerdo a la variación de restricciones dispuestas en cada nivel de semaforización y en observancia de la Resolución del 28 de abril del 2020 del COE Nacional.

Artículo 2.- Ratifíquense todas las medidas dispuestas mediante las Resoluciones 004-2020-DG-SENADI, 006-2020-DG-SENADI y 008-2020-DG-SENADI.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Encárguese a la Unidad de Comunicación Social difundir la presente Resolución a través de los canales institucionales para los fines pertinentes.

Segunda.- De la ejecución de la presente Resolución, encárguese a todas las unidades y órganos administrativos del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.

Tercera.- Publíquese ésta Resolución en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito D.M., a los tres días del mes de mayo de 2020.

Comuníquese y Publíquese.-

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Certifico que la presente, es fiel copia del documento original de diez (10) fojas útiles, que reposa en el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales – SENADI.

La presente certificación se realiza en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Resolución No. 001-2019-DGI-SENADI, de fecha 28 de enero de 2019.

Quito, 10 de junio de 2020.

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RESOLUCIÓN No. 0013-2020- DG-SENADI

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE

DERECHOS INTELECTUALES -SENADI-

CONSIDERANDO:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador contempla: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que el artículo 4 de la Decisión 486 sobre el Régimen Común de Propiedad Industrial de la Comisión de la Comunidad Andina establece: “Los plazos relativos a trámites previstos en la presente Decisión sujetos a notificación o publicación se contarán a partir del día siguiente a aquel en que se realice la notificación o publicación del acto de que se trate, salvo disposición en contrario de la presente Decisión.”;

Que el artículo 5 de la Decisión 486 sobre el Régimen Común de Propiedad Industrial de la Comisión de la Comunidad Andina determina: “Siempre que en la presente Decisión no exista disposición en contrario, cuando los plazos se señalen por días, se entenderá que éstos son hábiles. Si el plazo se fija en meses o años se computará de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente a aquel en que comienza el cómputo se entenderá que el plazo vence el último día del mes. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.”;

Que los artículos 40, 121 y 145 de la Decisión 486 sobre el Régimen Común de Propiedad Industrial de la Comisión de la Comunidad Andina contienen las

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disposiciones relativas a la publicación de solicitudes de patentes, diseños industriales y marcas, por parte de las oficinas nacionales competentes.;

Que los artículos 42, 122 y 146 de la Decisión 486 sobre el Régimen Común de Propiedad Industrial de la Comisión de la Comunidad Andina contienen las disposiciones relativas a la presentación de oposiciones en contra de las solicitudes de patentes, diseños industriales y marcas, publicadas por las oficinas nacionales competentes.;

Que el inciso tercero de la Disposición Transitoria Tercera del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación en su parte pertinente dispone que: “(…) en lo que no se encuentre normado, se aplicará transitoriamente la Ley de Propiedad Intelectual y demás normativa, mientras se expidan los reglamentos respectivos.”; por lo cual resulta aplicable el artículo 265 de la Ley de Propiedad Intelectual, que contiene las disposiciones relativas a la publicación de solicitudes para el otorgamiento de un certificado de obtentor de una nueva variedad vegetal, así como lo relativo a la presentación de oposiciones en contra de dichas solicitudes.;

Que el artículo 10 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 899 de 09 de diciembre de 2016, dispone que la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales: «(…) Es el organismo técnico adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, así como la protección de los conocimientos tradicionales. Además de las funciones inherentes a sus atribuciones, será la principal encargada de ejecutar las políticas públicas que emanen del ente rector en materia de gestión, monitoreo, transferencia y difusión del conocimiento.

La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales tendrá competencia sobre los derechos de autor y derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestión de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnológico, científico y cultural nacional. Competencias que deberán ser consideradas al momento de reglamentar su conformación, atribuciones, organización e institucionalidad.

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Adicionalmente, contará con jurisdicción coactiva para el cobro de los títulos de crédito así como cualquier tipo de obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento jurídico aplicable. (…). ”;

Que el artículo 4 del Código Orgánico Administrativo dispone: “Art. 4.- Principio de eficiencia. Las actuaciones administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las personas. Se prohíben las dilaciones o retardos injustificados y la exigencia de requisitos puramente formales.”;

Que el artículo 158 del Código Orgánico Administrativo, en su parte pertinente dispone: “Art. 158.- Reglas básicas. Los términos y plazos determinados en este Código se entienden como máximos y son obligatorios. Los términos solo pueden fijarse en días y los plazos en meses o en años. Se prohíbe la fijación de términos o plazos en horas. Los plazos y los términos en días se computan a partir del día hábil siguiente a la fecha en que: 1. Tenga lugar la notificación del acto administrativo. 2. Se haya efectuado la diligencia o actuación a la que se refiere el plazo o término. 3. Se haya presentado la petición o el documento al que se refiere el plazo o término. 4. Se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.”;

Que el artículo 159 del Código Orgánico Administrativo, en su parte pertinente dispone: “Se excluyen del cómputo de términos los días sábados, domingos y los declarados feriados. Los días declarados como feriados en la jurisdicción de la persona interesada, se entenderán como tal, en la sede del órgano administrativo o viceversa.”;

Que el artículo 160 del Código Orgánico Administrativo, en su parte pertinente señala: “El plazo se lo computará de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entiende que el plazo expira el último día del mes.”;

Que el numeral 5 del artículo 162 del Código Orgánico Administrativo en su parte pertinente menciona: “Art. 162.- Suspensión del cómputo de plazos y términos en el procedimiento. Los términos y plazos previstos en un procedimiento se suspenden, únicamente por el tiempo inicialmente concedido para la actuación, en los siguientes supuestos: 5. Medie caso fortuito o fuerza mayor. (…)”;

Que el artículo 172 del Código Orgánico Administrativo establece: “La persona interesada, al momento de comparecer al proceso, determinará donde recibirá las

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notificaciones. Serán idóneos: 1. Una dirección de correo electrónico habilitada

Que la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico Administrativo establece: “PRIMERA.- Los términos y plazos fijados en días, meses o años que hayan iniciado su decurso con anterioridad a la vigencia de este Código, se computarán y fenecerán de conformidad con el ordenamiento jurídico que les resulte aplicable, según la fecha de inicio. Para todos los propósitos legales, toda norma jurídica que haya fijado términos o plazos en meses o años, se interpretará de conformidad con las reglas previstas en este Código.”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado en Primer Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 18 de abril de 2018, se creó el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, como un organismo técnico de derecho público con rango de Subsecretaría General, adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera.;

Que el artículo 5 del mencionado Decreto Ejecutivo, establece que el Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, es el representante legal, judicial y extrajudicial de dicha Institución.;

Que la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto Ejecutivo en mención señala que la estructura orgánica del IEPI continuará funcionando hasta que se apruebe la estructura orgánica del SENADI, facultándose al Director General a realizar las gestiones necesarias para garantizar la continuidad en la prestación del servicio.;

Que mediante Acuerdo No. SENESCYT-2018-039 de 18 de mayo de 2018, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, designó como Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales al Magíster Pablo Santiago Cevallos Mena.;

Que mediante Acuerdo No. 00126-2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Suplemento No. 160 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud Pública, dispuso: Art. 1.- Declarar el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios de médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del

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efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la población.”;

Que la Disposición General Primera del Acuerdo Ministerial citado en el considerando anterior establece que: “La Autoridad Sanitaria Nacional emitirá las directrices de prevención y cuidado frente al COVID-19 en los ámbitos de educación, educación superior, inclusión económica y social, turismo, producción, trabajo, telecomunicaciones, transporte, economía y finanzas, y otros que ameriten, a fin de que las autoridades correspondientes adopten las medidas necesarias.”;

Que la Disposición General Quinta del mencionado Acuerdo Ministerial determina que: “Como adopción de medidas de prevención en el COVID-19, se promoverá el uso de mecanismos como teletrabajo, teleducación, entre otros, con el objetivo de evitar la propagación del virus”;

Que la Resolución No. 004-2020-DG-SENADI de fecha 15 de marzo de 2020, dispuso, entre otras medidas, la suspensión del cómputo de plazos y términos en los trámites que se sustancian ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales hasta el 22 de marzo de 2020, en virtud del estado de emergencia declarado mediante Acuerdo No. 00126-2020 del Ministerio de Salud Pública.;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1017, de fecha 16 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional disponiendo entre otras medidas, lo siguiente: “Artículo 6.- Respecto del desarrollo de la jornada laboral, se dispone lo siguiente: a) (…) EI Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, una vez evaluado el estado de la situación, podrá prorrogar los días de suspensión de la jornada presencial de trabajo. (….). Artículo 8.- EMÍTASE por parte de todas las funciones del Estado y otros organismos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, las resoluciones que se consideren necesarias para que proceda a la suspensión de términos y plazos a las que haya lugar, en procesos judiciales y administrativos; y, de igual forma, en procesos alternativos de solución de conflictos a fin de precautelar la salud pública, el orden y la seguridad, en el marco de las garantías del debido proceso, ante la presente calamidad pública.”;

Que la Corte Constitucional del Ecuador con fecha 20 de marzo de 2020, dictaminó la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo No. 1017 de fecha 16 de marzo del 2020;

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Que las Resoluciones No. 005-2020-DG-SENADI de fecha 22 de marzo de 2020; 006-2020-DG-SENADI de fecha 29 de marzo de 2020; 007-2020-DG-SENADI de fecha 05 de abril de 2020; 008-2020- DG-SENADI de fecha 12 de abril de 2020; 009-2020-DG-SENADI de fecha 19 de abril del 2020; 010-2020-DG-SENADI de fecha 26 de abril de 2020; mantuvieron la suspensión del cómputo de plazos y términos en los trámites que se sustancian ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales dispuesta mediante Resolución No. 004-2020-DG-SENADI desde el 16 de marzo hasta el 03 de mayo de 2020;

Que el artículo 2 de la Resolución 006-2020-DG-SENADI de fecha 31 de marzo de 2020, dispuso la suspensión de la publicación de la Gaceta de la Propiedad Intelectual, mientras se mantenga la suspensión de plazos y términos, el mismo que fue derogado mediante Resolución No. 008-2020-DG-SENADI de fecha 12 de abril de 2020;

Que mediante Resolución de fecha 28 de abril de 2020 emitida por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, por unanimidad de los Miembros Plenos resolvió que: “(…) a partir del 04 de mayo de 2020 inicia la etapa del Distanciamiento Social misma que se basará en una semaforización del territorio nacional tomando en cuenta las disposiciones en la presentación adjunta.”;

Que en la precitada Resolución el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional resolvió: (…) otorgar a los COE cantonales la responsabilidad de definir el grado -y momento de reapertura de las actividades comerciales y productivas en sus respectivos cantones, según el mecanismo de semáforo autorizado por el COE Nacional para este propósito.”;

Que en virtud de las disposiciones del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional desde el 13 de abril de 2020 rige un semáforo con distintos niveles de restricción, registrándose la categoría roja en todos los cantones del país hasta el 17 de mayo de 2020;

Que mediante Resolución 012-2020-DG-SENADI de fecha 03 de mayo de 2020, se dispuso: »Mantener la suspensión del cómputo plazos y términos en los trámites que se sustancian ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (…) sin perjuicio que, mediante resolución motivada se reanude el cómputo de plazos y términos en los trámites que se estime pertinentes (…) ”;

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Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1052 de fecha 15 de mayo de 2020, se dispuso renovar el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional a causa del COVID-19;

Que el artículo 9 del precitado Decreto Ejecutivo dispone: “EMÍTASE por parte de todas las funciones del estado, y otros organismos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, las resoluciones que se considere necesarias para que sus funciones y servicios se adapten a las medidas de aislamiento y distanciamiento social dispuestas de conformidad con el color de semáforo que le corresponda a cada jurisdicción cantonal, a fin de precautelar la salud pública, el orden y la seguridad en el marco del debido proceso, ante la presente calamidad pública.”;

Que al momento en que se suspendió el cómputo de los plazos y términos en los trámites que se sustancian ante el SENADI, existían Gacetas de la Propiedad Intelectual en las que se encontraban decurriendo términos para la presentación de oposiciones y que dicho conteo fue suspendido.;

Que existen Gacetas de la Propiedad Intelectual que fueron publicadas dentro del tiempo de suspensión de plazos y términos, respecto de las cuales no ha empezado a decurrir término alguno, por lo que su conteo se realizará de manera completa.;

Que al levantar la suspensión del cómputo en los términos para la presentación de oposiciones, es necesario reanudar el conteo del tiempo para presentar oposiciones desde el momento en que fue suspendido.;

Que es necesario individualizar las Gacetas de la Propiedad Intelectual y sus respectivos vencimientos considerando la temporalidad de cada una; y,

Que con el propósito de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios que brinda el SENADI es necesario expedir instrumentos que promuevan la implementación de mecanismos tecnológicos;

En ejercicio de las atribuciones legales previstas en el artículo 226 de la Constitución de la República, los artículos 10 y 11 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, artículo 2 de su Reglamento General, así como lo previsto en el numeral 12 del artículo 3 y artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 356 publicado en el Registro Oficial el 18 de abril de 2018.

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RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto a partir del martes 26 de mayo de 2020 la suspensión de términos, única y exclusivamente en lo que respecta a la presentación de oposiciones a solicitudes publicadas en la Gaceta de la Propiedad Intelectual.

El cómputo correspondiente al vencimiento de términos para la presentación de oposiciones de las Gacetas de la Propiedad Intelectual que venían decurriendo previamente a la suspensión, quedarán habilitados desde la fecha mencionada en el inciso anterior, en el equivalente al tiempo restante para el vencimiento.

El cómputo correspondiente al vencimiento de términos para la presentación de oposiciones de las Gacetas de la Propiedad Intelectual que fueron publicadas durante la suspensión, quedarán habilitados en su totalidad desde la fecha mencionada en el primer inciso de este artículo.

Artículo 2.- Las oposiciones se presentarán en el formulario y con el pago de la tasa respectiva a través de la plataforma de solicitudes en línea. Los escritos de fundamentación de las oposiciones, así como toda la documentación que los acompaña serán receptados a través del correo electrónico [email protected], sin perjuicio que, una vez que se habilite el mecanismo adecuado para la recepción de documentos físicos, dicha documentación sea presentada a fin de verificar su autenticidad y legalidad.

Artículo 3.- Los pagos de los comprobantes de ingreso por concepto de presentación de oposiciones conforme a lo dispuesto en el artículo 1, se deberán realizar única y exclusivamente a través de las ventanillas del Banco del Pacífico a nivel nacional.

Artículo 4.- Se mantienen suspendidos los plazos y términos en los trámites no previstos en el artículo 1 de la presente Resolución.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las notificaciones de providencias y actos administrativos emitidos por el SENADI se realizarán únicamente mediante correo electrónico o al casillero virtual SENADI, fijados para el efecto. En los casos en que los administrados no hubieran señalado estos medios para la notificación electrónica, no se realizará dicha notificación mientras permanezca la imposibilidad de realizarla a través de mecanismos no digitales.

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Los usuarios podrán fijar los medios de notificación electrónica mediante escrito debidamente firmado, el cual deberá ser enviado a la dirección electrónica: [email protected], por cada uno de los procedimientos administrativos.

SEGUNDA.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución, y para certeza de todos los usuarios de los servicios del SENADI, difúndase el cuadro que se detalla a continuación con la información de las Gacetas de la Propiedad Intelectual publicadas, cuyos términos para la presentación de oposiciones fueron suspendidos, con el detalle de los días restantes para su vencimiento:

GACETA

FECHA DE PUBLICACIÓN

DÍAS PENDIENTES DESDE LA

SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS (16 DE

MARZO DE 2020)

Patentes

(60 días)

Diseños

Industriales

(30 días)

Signos

Distintivos

(30 días)

660

27 de diciembre de 2019

10 días

Vencida

Vencida

662

31 de enero de 2020

32 días

2 días

2 días

663

(Quincenal)

14 de Febrero de 2020

No aplica

No aplica

12 días

664

28 de febrero de 2020

50 días

20 días

20 días

665

(Quincenal)

13 de marzo de 2020

No aplica

No aplica

30 días

666

22 de abril de 2020

60 días

30 días

30 días

667

(Quincenal)

15 de mayo de 2020

60 días

30 días

30 días

TERCERA.- La administración del correo electrónico [email protected] estará a cargo de la Unidad de Gestión de Signos Distintivos.

CUARTA.- Las oposiciones presentadas durante la suspensión del cómputo de plazos y términos, se considerarán presentadas dentro del término correspondiente.

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Los pagos que se realizaron por concepto de presentación de oposiciones dentro del tiempo en que se mantuvo dicha suspensión, serán validados por la Unidad de Gestión Financiera y se considerarán realizados dentro del término correspondiente.

QUINTA.- Encárguese a la Unidad de Comunicación Social difundir la presente Resolución a través de los canales institucionales, para los fines pertinentes.

SEXTA.- De la ejecución de la presente Resolución, encárguese a todas las unidades y órganos administrativos del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales en el área de sus competencias.

SÉPTIMA.- Encárguese a la Unidad de Gestión de Asesoría Jurídica la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito D.M., a los 20 días del mes de mayo de 2020.

Comuníquese y Publíquese.-

Certifico que la presente, es fiel copia del documento original de diez (10) fojas útiles, que reposa en el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales – SENADI.

La presente certificación se realiza en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Resolución No. 001-2019-DGI-SENADI, de fecha 28 de enero de 2019.

Quito, 10 de junio de 2020.

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Resolución Nro. URS-DEJ-2019-0010-R

Quito, D.M., 16 de diciembre de 2019

UNIDAD DEL REGISTRO SOCIAL

ECO. FABRICIO ALEJANDRO VALLEJO MANCERO DIRECTOR EJECUTIVO

CONSD3ERANDO:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que el artículo 233 de la Constitución de la República, establece que: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos (…)»;

Que el Código Orgánico Administrativo, señala en su artículo 7 lo siguiente: «La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas»;

Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, indica que: «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.»;

Que el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, expresa que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, (…) cuando se efectúen en los términos previstos en la ley.»;

Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, señala que: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes (…) 3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan (…). La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia. «;

Que el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «La delegación contendrá: 1. La especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación. La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional.»;

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Que el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, señala que: «Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda. «;

Que el artículo 73 del Código Orgánico Administrativo, ordena que: «El cambio de titular del órgano delegante o delegado no extingue la delegación de la competencia, pero obliga, al titular que permanece en el cargo, a informar al nuevo titular dentro los tres días siguientes a la posesión de su cargo, bajo prevenciones de responsabilidad administrativa, las competencias que ha ejercido por delegación y las actuaciones realizadas en virtud de la misma. En los casos de ausencia temporal del titular del órgano competente, el ejercicio de funciones, por quien asuma la titularidad por suplencia, comprende las competencias que le hayan sido delegadas.»;

Que el literal e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, determina: «Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad. Además, se establecen las siguientes atribuciones y obligaciones específicas: (…) e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones (…)»;

Que el artículo 22 de la Ley Orgánica del Servicio Público señala los deberes y responsabilidades de los servidores públicos, respecto al cumplimiento de la Constitución de la República, leyes, reglamentos y demás disposiciones expedidas de acuerdo con la ley;

Que el inciso primero del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, respecto a la delegación de atribuciones, dispone que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial.»;

Que el artículo 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que: «Salvo autorización expresa no podrán delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación.»;

Que el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que: «Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa.»

Que en el Acuerdo No 039 de la Contraloría General del Estado, publicado en el Registro Oficial Suplemento 87 de 14 de diciembre de 2009, se expidió las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado, cuya norma 200-05 señala en su parte pertinente: «(…) La delegación de funciones o tareas debe conllevar, no sólo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, sino también la asignación de la autoridad necesaria, a fin de que los servidores puedan emprender las acciones más oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación serán consideradas como dictadas por la autoridad delegante. El delegado será personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 712 de 11 de abril de 2019, el presidente de la República dispuso: «Artículo 5.- Créase la Unidad del Registro Social, como un organismo de derecho público, adscrito a la entidad rectora de la administración pública, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera, con sede en la ciudad de Quito, con facultades de coordinación, gestión, seguimiento y evaluación. Será la entidad encargada de la administración y mantenimiento de los sistemas que permitan la gestión del Registro Social, y de la administración, el mantenimiento, la actualización y difusión de

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la información de la base de datos del mismo.»

Que así mismo el artículo 6 de la norma ibídem determina que: «La Unidad del Comité Interinstitucional del Registro Social estará representada legal, judicial y extrajudicialmente por un director que será de libre nombramiento y remoción, designado por el Comité de una terna presentada por quien lo preside. «;

Que mediante Resolución de 30 de abril de 2019, el Comité Interinstitucional del Registro Social, designó al Economista Fabricio Alejandro Vallejo Mancero como máxima autoridad de la Unidad del Registro Social para que ejerza dichas funciones a partir del 6 de mayo de 2019;

Que mediante Resolución No. 003-2019-URS de 01 de julio de 2019, se aprobó el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Unidad del Registro Social; cuyo artículo 10, sobre las atribuciones y responsabilidades del Director/a Ejecutivo señala «(…) 1.1.1.2 Atribuciones y Responsabilidades: (…) o) Delegar sus facultades y atribuciones al personal institucional, cuando lo considere necesario y legalmente factible (…)»;

Que mediante Resolución No. URS-DEJ-2019-0001-R de 10 de julio de 2019, el Director Ejecutivo de la Unidad del Registro Social resolvió expedir delegaciones de facultades y atribuciones para la Gestión Institucional de la Unidad del Registro Social;

Que mediante Resolución No. URS-DEJ-2019-0003-R de 18 de julio de 2019, el Director Ejecutivo de la Unidad del Registro Social resolvió reformar la Resolución No. URS-DEJ-2019-0001-R de 10 de julio de 2019;

Que mediante memorando No. URS-CGAF-DF-2019-0125-M de 21 de octubre de 2019, la Directora Financiera de la URS, remite a la Coordinadora General Administrativa Financiera un informe en el que se detalla entre otros, la necesidad de un acto administrativo de delegación para representar a la Unidad del Registro Social ante el Servicio de Rentas Internas, una vez realizadas las consultas respectivas ante dicha institución;

Que con memorando No. URS-CGAF-2019-0101-M de 08 de noviembre 2019, la Coordinadora General Administrativa Financiera expone ante el Director Ejecutivo la necesidad de contar con una delegación para la representación ante el Servicio de Rentas Internas y adjunta el informe correspondiente en el memorando No. URS-CGAF-DF-2019-0125-M de 21 de octubre de 2019;

Que mediante memorando No. URS-DEJ-2019-0064-M de 12 de noviembre de 2019, el Director Ejecutivo dispone a la Directora Jurídica «(…) elaborar el instrumento jurídico pertinente (…)»; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, y, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 712 de 11 de abril de 2019, publicado en el Registro Oficial 480 de 02 de mayo de 2019.

RESUELVE

Artículo 1. – Refórmese la Resolución No. URS-DEJ-2019-0001-R de 10 de julio de 2019, de la siguiente manera:

1. Suprímase del literal b) del artículo 12 la palabra «SRI».

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2. Sustitúyase el literal a) del artículo 13 por lo siguiente:

«a) Representar a la Unidad del Registro Social ante el Servicio de Rentas Internas y demás organismos de la administración tributaria, para el cumplimiento de todas las obligaciones previstas en la normativa vigente; y,»

DISPOSICIÓN GENERAL:

ÚNICA. – La reforma incorporada sólo modifica el texto señalado en este instrumento, en lo demás se atenderá a lo dispuesto en la Resolución No. URS-DEJ-2019-0001-R de 10 de julio de 2019.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA. -El presente instrumento entrará en vigencia a partir de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

De su inmediata y obligatoria aplicación encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera y a la Dirección Financiera.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. –

Documento firmado electrónicamente

Econ. Fabricio Alejandro Vallejo Mancero IRECTOR EJECUTIVO

48 – Martes 14 de julio de 2020 Registro Oficial Nº 245

RAZÓN: A solicitud del Ing. Sebastián Montalvo, conforme Memorando Nro. URS-CGAF-DA-2020-0490-M en su calidad de DIRECTOR ADMINISTRATIVO y de conformidad a la delegación establecida en Resolución No. 002-2019-URS de 28 de junio de 2019, siento como tal que el documento que antecede en 4 hojas útiles, que fue generado a través del Sistema de Gestión Documental Quipux y que corresponde a la Resolución URS-DEJ-2019-0010-R del 16 de diciembre de 2019.

Quito, 24 de junio de 2020.