La Soberanía Alimentaria y las Medidas Políticas - Derecho Ecuador
3 minutos de lectura

La Soberanía Alimentaria y las Medidas Políticas

Escuche el artículo

Por: Ing. Mario Nieto Mora

De manera similar a lo que ocurre cuando a dos o más grupos multidisciplinarios diversos se encarga la tarea de evaluar un proyecto de inversión privada o uno gubernamental en que -por esa diversidad, entre otros motivos- los resultados de la evaluación son por lo común desiguales, al discutir sobre la denominada soberanía alimentaria pueden haber, y de hecho existirán varias preocupaciones sobre todo respecto de lo que hará o podría hacer nuestro Estado en procura de “garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente”, como al referirse a esta Soberanía alimentaria y concordando en parte con el viejo e inalcanzado objetivo de la Codificación de la Ley de Desarrollo Agrario vigente consta en el párrafo primero del artículo 281 de nuestra Constitución Política y como con ilusión -de la misma forma que en la referida Codificación- mencionan los catorce numerales que conforman este artículo.

Si bien es significativo e indiscutible que la nueva Carta Magna señale el deber que tiene nuestro Estado de velar por la supervivencia digna de quienes residimos y/o continuaremos viviendo en el país, la citada discusión podrá -y con razón considerando los usualmente tibios resultados obtenidos hasta ahora- incrementarse al discernir, constatar y/o elucubrar que el sector público no cuenta con los suficientes recursos materiales ni humanos -estos últimos en número y calidades técnica y ética- para cumplir esta tarea que además requiere del concurso de la mayoría de los organismos estatales y por ende de la generalidad de las carreras técnicas y profesiones.

Es que no solo basta y bastará producir alimentos en cantidades adecuadas -incluso para exportar sus excedentes- sino que éstos sean nutritivos y sanos, cuestión difícil de lograr si pensando en el futuro no actuamos con sentido común pues, como se constata, cada día aumenta la contaminación del medio natural debido, entre otras causas, a la emanación propia y afuereña de los desechos industriales al igual que a los producidos por la explotación minera -que comienzan contaminando las fuentes de agua, los ríos y los suelos-, al abusivo e incontrolado uso de los plaguicidas por parte de los empresarios y de los mismos campesinos, a la deforestación igualmente incontrolada de nuestros bosques y manglares, al exagerado y asimismo incontrolado uso del parque automotor, a la falta de reciclaje de los productos reciclables, a la carencia de conocimientos que tiene la población para deshacerse de los promocionados focos ahorradores y al irreflexivo e inoportuno depósito de basura en cualquier calle, esquina o quebrada natural.

Por el daño que causan estos contaminantes y si la mencionada soberanía alimentaria espera llegar a producir alimentos sanos y en cantidades suficientes y si para el efecto se requiere y requerirá disponer no solo de mano de obra y gerencia sino, además, de un conjunto de técnicas, insumos y de equipos que trabajen por este objetivo, es de insistir que será indispensable contar con un equipo multidisciplinario de personas que aparte de que sean entendidas tengan sentido común y que en lo que corresponda se apoyen en reglamentos técnicos y leyes prácticas y futuristas para que no sean violadas como, debido en parte a la falta de previsión de los ex asambleístas, esta siendo violada nuestra nueva Constitución Políti

Más publicaciones

El derecho a la identidad constituye uno de los pilares fundamentales del Estado constitucional de derechos y justicia, en tanto garantiza el reconocimiento jurídico de la persona en su dimensión individual y social.

En la era digital, destruir la reputación de una persona o empresa toma apenas unos segundos. Sin embargo, frente a la despenalización de ciertas injurias, el sistema civil ecuatoriano enfrenta el colosal reto de sancionar la difamación sin asfixiar la libertad de expresión, navegando en un marco normativo que aún carece de límites precisos.

El principio de favorabilidad, dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano se constituye como una garantía básica del debido proceso, establecido así en el artículo 76 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador.

A grandes rasgos se puede afirmar que las Administraciones públicas llevan a cabo las misiones encomendadas por la Constitución a través de la expedición de reglamentos y actos administrativos.

Imprimir PDFInstituto Ecuatoriano de Derecho Procesal Autora: Ab. Daniela Guarderas Alarcón La disparidad de criterios judiciales sobre cuándo empieza a correr el tiempo para impugnar...

About Wikilogy

Wikilogy is a platform where knowledge from various fields merges, with experts and enthusiasts collaborating to create a reliable source covering history, science, culture, and technology.