De: J. Fernández
Fecha: Octubre 2008
Origen: Noticias Jurídicas (España)

Introducción

Antes de comenzar el presente trabajo, quisiera dejar patente para que no exista ningún género de dudas, la diferencia existente entre terrorismo y crimen organizado, puesto que sus estructuras delictivas son similares. Tampoco deseo ahondar minuciosamente en la caracterización del terrorismo, pero si delimitar desde una perspectiva general sus fines, que en definitiva es lo que implica la existencia de autor y delito: la búsqueda, hallazgo y ejecución del interés previamente planificado.

El terrorismo aún teniendo los condicionantes del crimen organizado en cuanto a su estructura y jerarquía, se distancia principalmente en los fines que persigue, y en los daños victimológicos que produce, si unos (grupos terroristas) se financian para la subsistencia de sus grupos y para la proyección de sus acciones bajo justificaciones políticas y ocasionan perjuicios irreparables como es la perdida de vidas humanas, los otros (redes del crimen organizado) buscan el beneficio económico como único fin, viven por y para el crimen como medio de subsistencia, causando en la víctima daños materiales, económicos y personales, éstos últimos de menor proporción, si tenemos en cuenta que las víctimas fallecidas como consecuencia de actos derivados del crimen organizado son menos cuantiosas.

Hecha la diferencia, nos centraremos ahora en el crimen organizado, que constituye hoy día una amenaza presente y futura de difícil erradicación, España forma un enclave importante para el asentamiento y tránsito de las redes del crimen organizado, y ello se debe principalmente a su situación geográfica, España es frontera de Europa, lo mismo que ocurre entre Polonia y Ucrania y a su vez como el resto de los países que forman la Unión Europea carece de fronteras internas, en este caso, en su límite con Francia, es decir, un ciudadano europeo puede circular libremente por un gran número de países sin ser controlado a su entrada o salida, lo mismo ocurre con aquellos ciudadanos que no siendo parte del espacio shengen logran introducirse en uno de esos países, consecuencia inmediata: escapan por tanto a un filtro adecuado, luego nos encontramos ante una delincuencia globalizada, no sólo en cuanto a los distintos miembros que componen sus grupos, de diversa nacionalización, también en cuanto a su circulación, que implica el aumento y establecimiento del «crimen organizado foráneo» en territorio europeo, sin olvidarnos por supuesto del «crimen organizado local» como los clanes gallegos del narcotráfico en España o las mafias sicilianas en Italia, que a su vez exportan e importan su criminalidad, poseyendo ramificaciones y vinculaciones con otros grupos que operan fuera de sus países de origen. A todo ello hay que sumar, que en la zona de influencia española, se encuentran espacios considerados paraísos fiscales como Andorra y Gibraltar. Éstos y otros repartidos por todo el mundo, constituyen elementos importantísimos para el blanqueo de capitales (lavado de dinero) proveniente del crimen.

Otros factores a tener en cuenta en la introducción de la criminalidad organizada en las sociedades occidentales, principalmente en territorio europeo, lo constituyen la desaparición de la Unión Soviética, la desmembración de la antigua Yugoslavia y en general, la desestabilización política de los bloques del este, lo que ha supuesto por un lado, la creación de importantes grupos conocidos como “la mafiya” en Rusia y por otro lado, la formación de grupos organizados del este (chechenos, rumanos, albanokosovares, checos, yugoslavos….etc) con especial relevancia, dado su grado de peligrosidad, su sofisticación, su cualificación y su eficacia, miembros provenientes de extintos cuerpos militares, policiales o de espionaje, con entrenamiento paramilitar, tecnológico y de inteligencia.

La desaparición de la URSS, produjo igualmente, una falta de control apropiado al material nuclear y por lo tanto potenció y facilitó el acceso de la mafiya a ese material, ello ha supuesto en el momento actual, que la amenaza terrorista adquiera y provoque un mayor riesgo mundial, ante la posibilidad real de que las redes terroristas accedan con mayor disposición a ese material y por supuesto, para el crimen organizado se reduce a un negocio más sin importar posibles consecuencias futuras, un riesgo emergente que el mundo occidentalizado no puede ni debe olvidarse de él.

Vivimos por tanto, en un mundo globalizado y como tal, las nuevas tecnologías e Internet principalmente, son herramientas hoy día indispensables en nuestro hogar, en nuestra empresa y por supuesto en las organizaciones criminales, constituyendo otro factor de riesgo.

Se ha avanzado mucho en su investigación, primeramente por que los Gobiernos han sido conscientes de la situación actual, en segundo lugar; por que han creado un marco legislativo que ha permitido y permite una base sólida para la actuación judicial y policial, tales como el vigente Código Penal, la Ley 19/1993 de 28 de diciembre sobre Prevención del Blanqueo de Capitales, la Ley 12/2003, de 21 de mayo sobre la Prevención y Bloqueo de la Financiación del Terrorismo, la Ley 25/2007 de Conservación de Datos relativos a las Comunicaciones Electrónicas y a las Redes Públicas de Comunicaciones de fecha 18-10-2007, que obliga entre otras cuestiones, como así se constata en la exposición de motivos de la citada Ley, a identificar los titulares de las tarjetas prepago para la identificación y persecución del terrorismo y delincuencia organizada, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional, adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000, y ratificada por España el 01-03-02 (BOE 29-09-03) o la creación, ya lejana, en 1975 del Grupo TREVI enfocado a combatir la delincuencia organizada transnacional de terrorismo y tráfico de drogas; en tercer lugar, por que han creado organismos de cooperación policial y judicial de ámbito local como el Centro de Inteligencia contra el Crimen Organizado (CICO) o el Centro Nacional de Coordinación Antiterrorista (CNCA) en España o de ámbito internacional como EUROPOL o INTERPOL en el marco policial o EUROJUST o la creación de una Fiscalía Europea en el marco judicial, que ha supuesto y supone una coordinación necesaria y en cuarto y último lugar; por qué los distintos cuerpos policiales se han especializado en este tipo de delincuencia, creando a su vez réplicas de ella, es decir, han formado grupos policiales organizados para la persecución de grupos criminales organizados.

Crimen organizado: concepto

¿Qué entendemos por crimen organizado? Para dar respuesta a dicha interrogante, primeramente ha de constatarse que lejos de lo que pueda parecer, su conjunto de palabras no constituye delito en sí mismo, o como tal, así no está reconocido, para conocerlo deberemos previamente caracterizarlo.

En contraposición con la delincuencia tradicional, habitual u ocasional, el crimen organizado es una «empresa» jerarquizada que genera múltiples beneficios, luego su móvil delictivo como queda dicho, es puramente económico y no sólo para el que ejerce el mayor cargo en la organización, cada escalón tiene en común respecto al anterior, el mismo móvil criminal, en sus distintas proporciones dinerarias, cada concepto aquí reflejado describe los condicionantes que identifican su razón de ser, esto es, gravedad, asociación, estructura y personalización.

  • Definición académica

La propia acepción de crimen como delito grave adjetiviza a esta tipología criminal, la Real Academia de la Lengua como así lo define, se encuentra en concordancia con las políticas de seguridad de los estados, que consideran el crimen organizado como una delincuencia grave, por ello resulta prioritario, paliar sus actividades, sus consecuencias y por supuesto, su sustento económico.

  • Definición legislativa

El legislador cataloga el crimen organizado como asociación ilícita y así lo recoge en el actual Código Penal, en su Título XXI (delitos contra la Constitución), Capítulo IV sobre delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas, Sección I, artículo 515. 1 que expresa literalmente que:

«Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión, así como las que tengan por objeto cometer o promover la comisión de faltas de forma organizada, coordinada y reiterada«.

En analogía a lo anterior, la doctrina jurisprudencial ha establecido una serie de requisitos para poder imputar a las redes del crimen organizado el delito de asociación ilícita:

  1. Pluralidad de personas asociadas para llevar a cabo una determinada actividad.
  2. Existencia de organización más o menos compleja en función del tipo de actividad prevista.
  3. Consistencia o permanencia en el sentido de que el acuerdo asociativo ha de ser duradero y no puramente transitorio.
  4. El fin de la asociación ha de ser la comisión de delitos, lo que supone una cierta determinación de la ilícita actividad, debiendo tener en cuenta que dicho delito se consuma desde el momento en que se busca una finalidad ya inicialmente delictiva, ni puede tampoco considerarse la pluralidad de sujetos integrada en la asociación como un caso de codelincuencia o coparticipación en los delitos de posterior comisión.

Hay que dejar patente que el tipo penal de asociación ilícita, podría considerarse como el delito global de este tipo de grupos, bajo él se enmarcaría el delito principal (ej: tráfico de drogas) y cuantos otros fueren secundarios o paralelos a éste: logísticos (ej: elaboración y utilización documentación falsa), financieros (ej: blanqueo del beneficio) u operativos (ej: robo vehículos como instrumento del delito).

Generalmente, la investigación tratará de determinar la existencia del delito principal y en basé a él, se obtendrá el resto del entramado, ello nos certificará la presencia o no de un grupo organizado, con los requisitos jurisprudenciales para su catalogación como tal, imputándoles el delito de asociación ilícita.

Cada miembro de la organización responderá ante la autoridad judicial por el delito de asociación y por los múltiples delitos que hayan cometido, como autor, como cómplice o como encubridor.

Como hemos visto en esta definición legislativa, he centrado la doctrina jurisprudencial en torno al tipo penal citado.

  • Definición jurisprudencial general

Primeramente, decir que la distinta doctrina jurisprudencial abarca el crimen organizado como un todo, caracterizándolo por un lado y a su vez disociándolo de coautoría, codelincuencia o coparticipación.

Siguiendo con esa doctrina, el Tribunal Supremo se ha pronunciado en numerosas ocasiones definiendo el concepto organización, y puntualizando que «debe incluir cualquier red estructurada que agrupe a una pluralidad de personas con una jerarquización y reparto de tareas o funciones entre ellas y que posea una vocación de permanencia en el tiempo. Para su apreciación debe existir una jerarquía, con reparto de papeles o funciones, estable o permanente, que disponga de medios adecuados«.

La sentencia del Tribunal Supremo de 29/02/00, deslinda la noción de pertenencia a una organización de la simple codelincuencia, y señala que por organización ha de entenderse lo que su mismo concepto indica: intervención de dos o más, estructura jerárquica y vocación de continuidad, existencia de un plan con distribución de roles, sin que sea preciso que los implicados participen directamente en los actos delictivos.

En el mismo sentido, cabe señalar también, la sentencia del Tribunal Supremo de 25/09/85 que declara que no ha de identificarse con la mera coparticipación o codelincuencia al ser varias las personas que participen, y colaboren, en la ejecución del delito, sino que requiere, además, que esté suficientemente acreditada la intervención de un conjunto de personas que dispongan de medios idóneos y desarrollen un plan previamente concertado y con una cierta permanencia, y jerarquización, con distribución, más o menos definida entre ellos, de funciones (en el mismo sentido numerosas resoluciones de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, como las de 10 de marzo, 5 y 22 de mayo y 28 de junio de 2000).

Se exige, por tanto, una «vocación de continuidad» según sentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2003 y no puede confundirse con la situación de simple coautoría o coparticipación según sentencia del Tribunal Supremo de 28 de noviembre de 2001, pues es un «aliud» y un «plus» frente a la mera codelincuencia.

Entre las distintas sentencias citadas, llama la atención, el hecho de limitar a un mínimo de dos la pertenencia a una organización criminal, generalmente tendemos a pensar que las tramas de crimen organizado, superan con creces ese número como así lo reafirma la casuística y como así podemos ver a diario en los medios de comunicación social, cuando son desarticulados estos grupos, pero no es menos cierto, que ese mínimo de dos miembros, puede ser suficiente para cumplir con los requisitos de esta tipología criminal y con los criterios citados por dicho Tribunal.

  • Definición policial (INTERPOL)

Deseo aquí recoger una definición común en el ámbito policial, para ello nada mejor que dirigirse a INTERPOL, que considera crimen organizado si cumple los cuatro requisitos siguientes:

  1. Que el grupo lo formen más de tres personas.
  2. Que actúen durante largo tiempo.
  3. Que el delito que cometan sea grave.
  4. Que obtenga beneficios, poder o influencia

Entre ellos cabe destacar el consignado en el punto número 1 y número 2, por un lado, eleva la cifra de componentes del grupo a tres con respecto a la doctrina jurisprudencial española, que como hemos citado anteriormente, limitaba a un mínimo de dos y por otro lado, la continuidad del delito debe ser condicionante pero no absoluta para caracterizar a un grupo organizado, puesto que en definitiva depende de la investigación policial y judicial, la durabilidad y la continuidad puede ser abortada al principio de la producción del delito y por lo tanto darse el caso de un grupo que cumpliendo todos los criterios de «asociación organizada para delinquir» no pudiera seguir ejecutando su criminalidad al ser detenidos en ese primero y único delito. También es cierto, que la propia identificación de los componentes de la red, su función en el grupo y el hallazgo de indicios de criminalidad que los relacionen, suele conllevar a la extensión del tiempo de investigación, luego repercutirá igualmente en que la actuación del grupo perdure un mayor tiempo.

Independientemente de los cuatro requisitos citados, INTERPOL considera que deben cumplir también al menos dos de lo siguientes:

  1. Que en el seno del grupo haya reparto de tareas.
  2. Que tengan jerarquías y disciplina interna
  3. Que sean internacionalmente activos.
  4. Que usen la violencia o la intimidación.
  5. Que monten estructuras empresariales para desarrollar o enmascarar sus actividades.
  6. Que participen en el blanqueo de dinero.
  7. Que sus actos se beneficien de la corrupción.

En total, INTERPOL caracteriza al crimen organizado bajo seis requisitos mínimos de los once enumerados, pero no es difícil encontrar en una organización criminal, una estructura que cumpla con ocho, diez o los once criterios citados.

Como hemos visto en las distintas definiciones, el crimen organizado es grave, es estructura, es jerarquía, es distribución de funciones, es continuidad……es……empresa y como tal, poseen medios, poseen especialización, poseen coordinación, poseen seguridad (generan corrupción para asegurarse la ejecución de sus acciones delictivas) y poseen un móvil suficientemente atractivo que motiva la conducta de cada miembro: el rápido enriquecimiento, que anula cualquier comportamiento ético del ser humano.

Estándares delictivos

Los estándares delictivos del crimen organizado, vienen establecidos por la especialización de las organizaciones criminales en determinados tipos penales, influenciados o condicionados primeramente, por el beneficio económico a obtener, por su propia estructura, por su tecnología o incluso por el transito de la materia prima objeto del delito o por el propio mercado del producto. Si tomamos como ejemplo el tráfico de drogas a gran escala, podemos asegurar que los múltiples beneficios que genera, requiere de una gran estructura jerárquica para llevarlo a cabo, ejerce entre origen y destino un tránsito supranacional, bien como país puente hacia Europa (cocaína) o bien como país receptor (heroína turca).

A su vez, esos tipos penales pueden ser importados, exportados o sencillamente generados y ejecutados exclusivamente en nuestro país, como los delitos relativos a la prostitución de mujeres enviadas a España para ejercer en clubs de alterne, extorsionándolas y obligándolas contra su voluntad, o como el robo de vehículos de alta gama, que acaban siendo exportados a países africanos u otros sencillamente no circulan, son realizados por grupos ubicados íntegramente en España como el robo con fuerza en la propiedad.

Existen por otro lado, organizaciones cuya especialización en el delito principal, provoca la realización de otros como medio para llegar a la culminación del primero, que les genera un mayor beneficio, como ejemplo basta decir, que las redes que controlan la inmigración ilegal «utilizan» en el lugar de destino el delito de extorsión para violentar a los inmigrantes a ejercer un determinado trabajo forzado, culminando otros ilícitos penales de mayor gravedad, en resumen, el delito principal suele generar otros asociados, que pueden llegar a ser incluso más importantes, como el tráfico de armas para alimentar a grupos terroristas o el tráfico de drogas para financiar sus acciones, lo que implica que la consciencia o inconsciencia en la comisión del delito puede traer efectos mucho más graves, pero el beneficio económico limita y hasta elimina la capacidad humana para discernir la gravedad de las causas finales, y las cifras son demoledoras en este sentido, por ello quisiera recordar las cifras publicadas por el Fondo Monetario Internacional:

  • Entre el 0,6 y 1,5 billones de dólares de dinero no declarado sale o circula por paraísos fiscales cada año.
  • Las cifras dinerarias que mueve el blanqueo de capitales representan entre el 2% y el 5% del producto interior bruto mundial (PIB).
  • Los beneficios anuales del tráfico de drogas representa entre el 8% y el 10% del comercio mundial.
  • El producto de toda la delincuencia mundial supera el billón de dólares anuales lo que representa el 20% del comercio mundial.

Como vemos y ya hemos dicho anteriormente, las cifras son suficientemente atractivas para caracterizar el crimen organizado en un negocio muy rentable, que anula cualquier atisbo de ética moral que permita pensar a las organizaciones criminales en las consecuencias últimas de su criminalidad.

Pero no sólo determinados grupos se especializan en uno o varios delitos, cada grupo se globaliza, se integra y se coordina para poner a disposición del conjunto lo mejor de cada célula, pudiéndose dar el caso que un grupo planifique el delito y otro grupo independiente lo ejecute, por lo tanto nos encontraríamos ante una organización criminal compuesta de dos grupos divididos, estructurados, jerarquizados y coaligados para la consecución del hecho proyectado y como es evidente con algún nexo de unión en ambos grupos.

Si tomamos como referencia el ordenamiento jurídico español, en concreto, el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, vemos como los tipos penales que catalogan a un grupo organizado son aquellos que condicionan las conductas para cometer de forma permanente o reiterada algunos de los delitos citados en el artículo 282 bis, apartado 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, luego podemos decir que los estándares en los que las organizaciones se especializan lo determinan los siguientes delitos:

  • Delito de secuestro de personas.
  • Delitos relativos a la prostitución.
  • Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.
  • Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial.
  • Delitos contra los derechos de los trabajadores.
  • Delitos de tráfico de especies de flora o fauna amenazada.
  • Delito de tráfico de material nuclear y radiactivo.
  • Delitos contra la salud pública.
  • Delito de falsificación de moneda.
  • Delito de tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos.
  • Delitos contra el patrimonio histórico, previstos en el artículo 2.1.e de la Ley orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión de contrabando.

De forma genérica estandarizamos los delitos asociados al crimen organizado en un lenguaje común y que básicamente podemos agrupar en:

  • Tráfico de drogas
  • Tráfico de armas
  • Tráfico de seres humanos
  • Inmigración ilegal
  • Delitos relativos a la prostitución
  • Blanqueo de capitales
  • Contrabando de órganos
  • Contrabando de tabaco
  • Delitos contra la propiedad intelectual
  • Robos vehículos de alta gama
  • Robos con fuerza
  • Secuestros
  • Extorsión
  • Fraude fiscal

Estandarizados los tipos penales frecuentes, pasaremos a continuación, a enumerar aquellas organizaciones criminales cuyas actividades delictivas principales, son coincidentes con los citados anteriormente.

Organizaciones criminales más importantes

No están todas las que son, ni son todas las que están, existen otras que sin tener un nombre genérico bajo el que se agrupan, forman parte de las redes del crimen organizado, como son las provenientes de África, involucradas en el tráfico de hachis o en la inmigración ilegal.

Quisiera citar aquí aquellas organizaciones criminales con mayor repercusión global, por su criminalidad, por su zona de influencia, por los beneficios que generan, por su número de miembros, por la gravedad de sus delitos y por la trascendencia social que provocan. Como es lógico hemos de hacer hincapié en aquellas que afectan en mayor medida a territorio europeo y en último termino, aquellas que provocan una mayor incidencia sobre España, como son los carteles colombianos, mafias turcas, yugoslavas, rusas, rumanas o las triadas chinas.

Sin duda, lo que más llama la atención es el número de miembros que forma cada una de estas organizaciones, cifra aproximada dada la dificultad en censar realmente los individuos que pueden llegar a componer dichas tramas delictivas, divididos en clanes, células o grupos, todos ellos bajo el auspicio de las grandes redes del crimen y que con o sin nexos de vinculación actúan entorno a estas. Sus actividades o estándares delictivos principales son comunes, resaltando por encima de todos, el tráfico de drogas que es lo que les aporta mayores beneficios económicos.

  • Cosa Nostra (EE.UU)
    1. Número de miembros estimados: 5.000
    2. Actividades delictivas principales: Fraude, corrupción, juego ilegal, tráfico de drogas, prostitución, extorsión.
  • Mafias Jamaicanas
    1. Número de miembros estimados: 22.000
    2. Actividades delictivas principales: Tráfico de drogas, tráfico de armas, secuestros.
  • Cárteles Mexicanos
    1. Número de miembros estimados: desconocido, algunos cárteles cuentan con más de 3.500 miembros y unos 11.000 están ingresados en prisión.
    2. Actividades delictivas principales: Tráfico de drogas, tráfico de seres humanos, corrupción, extorsión.
  • Cárteles Colombianos
    1. N&uacu