Con la contestación a la demanda se integra la relación procesal produciendo dos efectos fundamentales: 1) Quedan determinados los sujetos de la relación, actor y demandado, y, 2) Las cuestiones sometidas al pronunciamiento del juzgador.
¿Cabe el abandono cuando existe una presentación de nueva demanda?
¿Cabe o no aplicar las reglas del COGEP con respecto al recurso de apelación en materia penal?
¿Cómo el trabajador debe justificar el motivo por el cual no acudió al lugar de trabajo?
¿Cómo debe estructurarse el auto de calificación de posturas?
¿Cómo deberían indexarse las pensiones alimenticias?
¿Quiénes son competentes para conocer las acciones negativas del Registro Civil?
¿Cómo funciona la facultad para comisionar la citación?
¿Cómo funciona la ilegitimidad de personería del ente estatal?
¿Cabe determinar la cuantía en acciones ejecutivas en base al COGEP o al Código de Comercio?




















