RESPUESTA

 El Código Orgánico General de Procesos determina:

Art. 405.- Retasa y embargo de otros bienes. En el caso en que no haya postores, la o el acreedor podrá solicitar la retasa de los bienes embargados y se reanudará el proceso de remate con el nuevo avalúo o pedir que se embarguen y rematen otros bienes liberando los bienes anteriormente embargados.

Si el valor ofrecido al contado no alcanza a cubrir el crédito de la o del ejecutante o el de la o del tercerista, podrán pedir, a su arbitrio, que se rematen como créditos los dividendos a plazo.

De acuerdo con lo previsto en el Art. 405 del COGEP, en caso de no haber existido posturas, aquello se entiende que ha ocurrido en los dos señalamientos, se podrá solicitar la retasa de los bienes embargados para que se reanude el proceso de remate con un nuevo avalúo o pedir el embargo de otros bienes. Por lo tanto, la petición de retasa se le debe realizar luego de que el segundo señalamiento haya resultado fallido.

Oficio: 321-2018-P-CP JP Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia