RESPUESTA

El término de 30 días para contestar la demanda previsto en el Art. 333.3 del COGEP es exclusivo para las entidades del Sector Público y no tiene el carácter de extensivo para las personas naturales o jurídicas privadas.

Esto ocurre también en el caso de las fundaciones de derecho privado sin fines de lucro aun cuando se financien con recursos públicos, por cuanto su naturaleza jurídica de derecho privado no ha variado, por tanto el término para contestar la demanda será de quince días.

Oficio: 321-2018-P-CP JP Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia