AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Lunes 13 de agosto de 2018 (R. O.517, 13 -agosto -2018) EdiciĆ³n Especial
GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BABA
PƔgs.
ORDENANZAS MUNICIPALES:
– Para el cobro de la contribuciĆ³n del 0.15 por mil sobre el impuesto de predios urbanos y rurales y el cobro de tasas por concepto de permisos de funcionamiento, revisiĆ³n de planos y otros servicios por parte del Cuerpo de Bomberos
– De aprobaciĆ³n del plano de zonas homogĆ©neas y de valoraciĆ³n de la tierra rural, asĆ como la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n de los impuestos a los predios rurales, que regirĆ” en el bienio 2018 – 2019
– Que regula el funcionamiento integral respecto a la inspecciĆ³n sanitaria de los animales de abasto, faenamiento, despacho, transporte y comercializaciĆ³n de carnes de calidad para el consumo humano en la jurisdicciĆ³n cantonal, y cobro de tasas por los servicios que ofrece el camal
– Sustitutiva de gestiĆ³n integral de residuos sĆ³lidos
2 – Lunes 13 de agosto de 2018-EdiciĆ³n Especial NĀ° 517- Registro Oficial
EL CONCEJO MUNICIPALDEL GOBIERNO AUTĆNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTĆN BABA
Considerando:
Que, el artĆculo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que: Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales (ā¦)ā;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 13 del artĆculo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, los gobiernos municipales tendrĆ”n como competencia exclusiva la de gestionar los servicios de prevenciĆ³n, protecciĆ³n, socorro y extinciĆ³n de incendios;
Que, el artĆculo 140 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, en el cuarto inciso indica que: Ā«La gestiĆ³n de los servicios de prevenciĆ³n, protecciĆ³n, socorro y extinciĆ³n de incendios, que de acuerdo con la ConstituciĆ³n corresponde a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, se ejercerĆ” con sujeciĆ³n a la ley que regule la materia. Para tal efecto, los cuerpos de bomberos del paĆs serĆ”n considerados como entidades adscritas a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, quienes funcionarĆ”n con autonomĆa administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, observando la ley especial y normativas vigentes a las que estarĆ”n sujetos Ā«;
Que, el artĆculo 186 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, respecto a la facultad tributaria establece que: Ā«Los gobiernos municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrĆ”n crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras, generales o especĆficas, por procesos de planificaciĆ³n o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliaciĆ³n de servicios pĆŗblicos que son de su responsabilidad, el uso de bienes o espacios pĆŗblicos, y en razĆ³n de las obras que ejecuten dentro del Ć”mbito de sus competencias y circunscripciĆ³n, asĆ como la regulaciĆ³n para la captaciĆ³n de las plusvalĆasĀ»;
Que, el artĆculo 492 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n sobre la ReglamentaciĆ³n seƱala, que las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarĆ”n por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos; y que, la creaciĆ³n de tributos asĆ como su aplicaciĆ³n se sujetarĆ” a las normas que se establecen en los siguientes capĆtulos y en las leyes que crean o facultan crearlos;
Que, el artĆculo 35 de la Ley de Defensa Contra Incendios, en concordancia con el artĆculo 12 del Reglamento de AplicaciĆ³n a los artĆculos 32 y 35 de la referida ley reformada, contempla el cobro de tasas por servicios, el cual se refiere a los valores que el Cuerpo de Bomberos emitirĆ” anualmente para los permisos de funcionamiento;
Que, en el Reglamento General de la Ley de Defensa Contra Incendios, en su artĆculo 38 dice que: Ā«Para el fiel cumplimiento de la recaudaciĆ³n de la contribuciĆ³n establecida en el artĆculo 33 de. la Ley, y de conformidad con la facultad otorgada en el numeral 5 del artĆculo 4 de la misma, los jefes de zonas recabarĆ”n de los tesoreros municipales la entrega oportuna de la recaudaciĆ³n mensual de dichos fondos bajo responsabilidad de estos funcionarios ā;
Que, el artĆculo 12 del Reglamento de AplicaciĆ³n a los artĆculos 32 y 35 de la Ley de Defensa Contra Incendios, indica que el cobro de tasas se refiere a los valores que los Cuerpos de Bomberos mantienen en sus cuadros tarifarios, que anualmente revisa y aprueba el Consejo de AdministraciĆ³n para los permisos de funcionamiento;
Que, el Decreto Ejecutivo NĀ° 94, de fecha 21 de agosto de 2013, establece en su artĆculo Ćŗnico: Ā«AgrĆ©guese luego del artĆculo 39 del Reglamento General para la AplicaciĆ³n de la Ley de Defensa Contra Incendios, un innumerado que diga: Ā«El cobro de los permisos anuales que establece el artĆculo 35 de la Ley de Defensa Contra Incendios no podrĆ” ser superior al cero punto quince por mil del valor del impuesto predialĀ»;
Que, el Concejo Municipal del CantĆ³n Baba, en sesiĆ³n ordinaria celebrada el 13 de noviembre de 2014 aprobĆ³ en segunda y definitiva instancia la ORDENANZA QUE REGULA LA AUTONOMĆA Y FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTĆN BABA, la misma que entrĆ³ en vigencia luego de su respectiva sanciĆ³n el 21 de noviembre del mismo aƱo;
Que, adjunto al Informe TĆ©cnico NĀ° 001, de fecha 5 de febrero de 2018, el Jefe del Cuerpo de Bomberos del CantĆ³n Baba remitiĆ³ a la ComisiĆ³n Conjunta de PlanificaciĆ³n y TĆ©cnicas del Ć³rgano legislativo municipal, el cuadro de valores para el cobro de la contribuciĆ³n del 0.15 por mil sobre el impuesto predial urbano y rural; y, para el cobro de tasas por concepto de permisos de funcionamiento, revisiĆ³n de planos y otros servicios, a fin de que sean aprobadas por el Concejo Municipal;
En ejercicio de las facultades conferidas en el artĆculo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; y, artĆculos 7; 57 literales a) y c); y 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, expide la siguiente:
ORDENANZA PARA EL COBRO DE LA
CONTRIBUCIĆN DEL 0.15 POR MIL SOBRE EL
IMPUESTO DE PREDIOS URBANOS Y RURALES
Y EL COBRO DE TASAS POR CONCEPTO DE
PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO, REVISIĆN
DE PLANOS Y OTROS SERVICIOS POR PARTE
DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTĆN
BABA DENTRO DE SU JURISDICCIĆN
CANTONAL
CAPĆTULO I
OBJETO, ĆMBITO Y HECHO GENERADOR
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 517-Lunes 13 de agosto de 2018 – 3
ART. 1.- Objeto.- Determinar la contribuciĆ³n del 0.15 por mil sobre el impuesto predial urbano y rural, y el cobro de tasas por concepto de permisos de funcionamiento, revisiĆ³n de planos y otros servicios prestados por el Cuerpo de Bomberos del CantĆ³n Baba, entidad adscrita al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Baba.
ART. 2.- Ćmbito de aplicaciĆ³n- Las disposiciones contenidas en esta ordenanza serĆ”n de aplicaciĆ³n obligatoria dentro de la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n Baba, a todas las personas naturales o jurĆdicas, que realicen actividades econĆ³micas permanentes u ocasionales con o sin fines de lucro, y rigen para las actividades que por ley requieren el pago de la contribuciĆ³n predial del 0.15 por mil, desglosado en las planillas de cobro de impuestos prediales urbanos y rurales, y el pago de tasas por los servicios prestados por el Cuerpo de Bomberos del CantĆ³n Baba.
ART. 3.- Hecho Generador.- La contribuciĆ³n del 0.15 por mil y las tasas establecidas en la presente ordenanza, se generan por la emisiĆ³n de los permisos de funcionamiento y demĆ”s servicios prestados por el Cuerpo de Bomberos del CantĆ³n Baba, en aplicaciĆ³n de la Ley de Defensa Contra Incendios y sus Reglamentos actualmente en vigencia.
ART. 4.- Sujeto Activo.- El sujeto activo es el Cuerpo de Bomberos del CantĆ³n Baba dentro de su jurisdicciĆ³n cantonal, el mismo que a travĆ©s de la TesorerĆa de la entidad recaudarĆ” los valores generados por la aplicaciĆ³n de la presente ordenanza.
ART. 5.- Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos todas las personas naturales o jurĆdicas que realicen actividades econĆ³micas permanentes u ocasionales en la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n Baba, con o sin fines de lucro, para cuyo efecto requieran acceder a los permisos de funcionamiento.
ART. 6.- Periodo fiscal.- Las tasas para los permisos de funcionamiento que sean emitidas por el Cuerpo de Bomberos del CantĆ³n Baba, se obtendrĆ”n dentro del periodo fiscal, esto es desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del aƱo respectivo.
CAPĆTULO II
CONTRIBUCIĆN PREDIAL DEL 0.15 POR MIL
ART. 7.- Valor de la contribuciĆ³n del 0.15 por mil.-InclĆŗyase la unificaciĆ³n de la contribuciĆ³n predial del 0.15 por mil, desglosado en las planillas de cobro de impuestos prediales de las parroquias urbanas y rurales del cantĆ³n, a favor del Cuerpo de Bomberos del CantĆ³n Baba.
ART. 8.- Responsable del cobro del 0.15 por mil.- El cobro de la contribuciĆ³n predial se harĆ” a travĆ©s de las ventanillas de recaudaciĆ³n de la TesorerĆa del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Baba.
ART. 9.- AcreditaciĆ³n cobro del 0.15 por mil.- Al recaudarse los valores en las ventanillas municipales y por tratarse de fondos de terceros, mensualmente se acreditarĆ”n mediante depĆ³sito bancario en la cuenta del Cuerpo de Bomberos del CantĆ³n Baba. La Tesorera o Tesorero
Municipal emitirĆ” mensualmente un informe de valores recaudados y acreditados.
CAPĆTULO III
PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO Y OTROS SERVICIOS
ART. 10.- EmisiĆ³n de permisos.- Para la emisiĆ³n de permisos de funcionamiento, revisiĆ³n de planos y otros servicios, el contribuyente deberĆ” presentar los documentos requeridos en la TesorerĆa del Cuerpo de Bomberos del CantĆ³n Baba, y deberĆ” cancelar el valor de la tasa mediante depĆ³sito bancario en la cuenta de ingresos que designe la instituciĆ³n, previo a la emisiĆ³n del tĆtulo de crĆ©dito correspondiente. Los valores recaudados por el cobro de tasas de servicios se tomarĆ”n en cuenta en la formulaciĆ³n de su presupuesto general.
ART. 11.- Facultades del Inspector de Bomberos- Los inspectores del Cuerpo de Bomberos del CantĆ³n Baba tienen la facultad de realizar inspecciones sin previo aviso a las oficinas y establecimientos comerciales en funcionamiento dentro de la jurisdicciĆ³n cantonal, a fin de constatar las medidas de seguridad en cuanto a prevenciĆ³n y protecciĆ³n contra incendios, y comprobar la actualizaciĆ³n de los permisos de funcionamiento. AdemĆ”s, tendrĆ”n la facultad de emitir citaciones cuando el caso lo amerite.
ART. 12.- Citaciones.- Si los propietarios o representantes legales de oficinas y locales comerciales no acuden a cumplir con la primera citaciĆ³n en el tĆ©rmino de ocho (8) dĆas desde la fecha de emisiĆ³n, se notificarĆ” por segunda vez. Si no acudieren a la segunda citaciĆ³n en el tĆ©rmino de tres (3) dĆas desde la fecha de su emisiĆ³n, se les notificarĆ” el aviso de pre clausura de la oficina o local comercial; y, si en el plazo establecido no cumplieren, el administrador general de la instituciĆ³n notificarĆ” a la autoridad competente para la aplicaciĆ³n de la clausura del local, en conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 35 de la Ley de Defensa Contra Incendios.
ART. 13.- Clausura de locales.- De conformidad con el artĆculo 13 del Reglamento de AplicaciĆ³n a los ArtĆculos 32 y 35 de la Ley de Defensa Contra Incendios Reformada, para ordenar la clausura de locales se citarĆ” previamente por dos ocasiones al propietario responsable, a fin de que cumplan con las disposiciones de defensa contra incendios; y, de no cumplir con lo requerido el jefe institucional se dirigirĆ” mediante oficio a las autoridades correspondientes solicitando la clausura. Una vez cumplidos los requerimientos se oficializarĆ” el levantamiento de la clausura.
ART. 14.- Ejercicio de la acciĆ³n o jurisdicciĆ³n coactiva. –
Es obligaciĆ³n del contribuyente cancelar el permiso de funcionamiento de establecimientos comerciales dentro del periodo fiscal, esto es desde el 1 de enero al 31 de diciembre del aƱo respectivo. Quien no lo hiciere dentro del tiempo indicado se someterĆ” a la acciĆ³n o jurisdicciĆ³n coactiva para el cobro de los tĆtulos de crĆ©ditos emitidos por el Cuerpo de Bomberos del CantĆ³n Baba, de conformidad con lo dispuesto en las leyes vigentes.
4 – Lunes 13 de agosto de 2018-EdiciĆ³n Especial NĀ° 517- Registro Oficial
CAPITULO IV
CUADRO TARIFARIO
POR CONCESIĆN DE PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO
ART. 15.- Cuadro tarifario.- El cuadro tarifario que se aplicarĆ” en cumplimiento de lo dispuesto en la presente normativa es el siguiente:
CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTĆN BABA
TASAS POR CONCESIĆN DE PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO
NĀ°
DESCRIPCIĆN
VALOR
1
ACTIVIDADES DE CACAO
$ 34,50
2
ACTIVIDADES DE CERRAJERIA GRANDE
$ 28,75
3
ACTIVIDADES DE CERRAJERĆA MEDTANA
$ 23,00
4
ACTIVIDADES DE CERRAJERĆA PEQUEĆA
$ 17,25
5
ACTIVIDADES DE COMISIONISTA
$ 23,00
6
AGROQUIMICOS
$ 28,75
7
ALMACEN DE COLCHONES GRANDE
$ 34,50
8
ALMACEN DE COLCHONES MEDIANO
$ 28,75
9
ALMACEN DE COLCHONES PEQUEĆO
$ 23,00
10
ALMACEN DE ELECTRODOMESTICOS GRANDE
$ 69,00
11
ALMACEN DE ELECTRODOMESTICOS MEDIANO
$ 46,00
12
ALMACEN DE ELECTRODOMESTICOS PEQUEĆO
$ 40,25
13
ALMACEN DE FERRETERIAS GRANDE
$ 86,25
14
ALMACEN DE FERRETERIAS MEDIANO
$ 57,50
15
ALMACEN DE FERRETERIAS PEQUEĆO
$ 28,75
16
ALMACEN DE INSUMOS AGRĆCOLAS GRANDE
$ 46,00
17
ALMACEN DE INSUMOS AGRĆCOLAS MEDIANO
$ 34,50
18
ALMACEN DE INSUMOS AGRICOLAS PEQUEĆO
$ 28,75
19
ALMACEN DE MOTOS GRANDE
$ 63,25
20
ALMACEN DE MOTOS MEDIANO
$ 51,75
21
ALMACEN DE PINTURAS GRANDE
$ 34,50
22
ALMACEN DE PINTURAS MEDIANO
$ 23,00
23
ALMACEN DE PINTURAS PEQUEĆO
$ 17,25
24
ALMACEN DE REPUESTOS DE MOTO GRANDE
$ 46,00
25
ALMACEN DE REPUESTOS DE MOTO MEDIANO
$ 34,50
26
ALMACEN DE REPUESTOS DE MOTO PEQUEĆO
$ 17,25
27
ALMACEN DE QUIMICOS PEQUEĆO
$ 17,25
28
ALMACENES DE IMPLEMENTOS DEPORTIVOS
$ 23,00
29
ALMACENES DE LLANTAS
$ 28,75
30
ALMACENES DE MUEBLES
$ 34.50
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 517-Lunes 13 de agosto de 2018 – 5
31
ALMACENES DE TELAS GRANDES
$ 46,00
32
ALMACENES DE TELAS MEDIANOS
$ 34,50
33
ALMACENES DE TELAS PEQUEĆOS
$ 23,00
34
ALMACENES DE ZAPATOS GRANDES
$ 28,75
35
ALMACENES DE ZAPATOS MEDIANOS
$ 23,00
36
ATMACFNFS DE ZAPATOS PEQUEĆOS
$ 20,00
37
ALQUILER DE TERNOS
$ 17,25
38
ALQUILER DE VIDEOS (GRANDES)
$ 17,25
39
ALQUILER DE VIDEOS (PEQUEĆOS)
$ 17,25
40
ANTENAS MOVISTAR
$287,50
41
ANTENAS CLARO
$ 287,50
42
APRORACTĆN DE PLANOS DE CONSTRUCCIĆN 1.5 X POR MIL
$ 177,68
43
AREA DE CONSTRUCCIĆN 367,41
$ 109.25
44
AREA DE CONSTRUCCIĆN DE 200 METROS CUADRADOS
$ 46,00
45
ARREGLO DE ROPA
$ 17,25
46
ARREGLO DE ZAPATAS DE VEHICULOS (GRANDE)
4 23,00
47
ARREGLO DE ZAPATAS DE VEHICULOS (MEDIANO)
$ 17,25
48
ARREGLO DE ZAPATAS DE VEHICULOS (PEQUEĆO)
$ 17,25
49
ARQUILER DE CARPAS DE LONAS (GRANDE)
$ 40,25
50
ALQUILER DE CARPAS DE LONAS (MEDIANO)
$ 34.50
51
AQUILER DE CARPAS DE LONAS (PEQUEĆO)
$ 28,75
52
ARTICULOS DE PLASTICOS (GRANDE)
$ 28,75
53
ARTICULOS DE PLASTICOS (MEDIANO)
$ 23,00
54
ARTICULO DE PLASTICOS (PEQUEĆO)
$ 17,25
55
ARTICULOS VARIOS (PAĆALERA) GRANDE
$ 23,00
56
ARTICULOS VARIOS (PAĆALERA) MEDIANO
$ 17,25
57
ARTICULOS VARIOS (PAĆALERA) PEQUEĆO
$ 17,25
58
ASADERO DE POLLO GRANDE
$ 45,00
59
ASADERO DE POLLO MEDIANO
$ 30,00
60
ASADERO DE POLLO PEQUEĆO
$ 20,00
61
ASERRIOS EN GENERAL
$ 28,75
62
AUTODISEĆO DE VEHICULOS
$ 25,00
63
AUTOTANQUE MEDIANO 43 M3
$ 80,58
64
BANARIEGO
$ 40,25
65
BANCOS
$ 143,75
66
BAĆOS PUBLICOS(ID:689)
$ 17,25
67
BARES ESTUDIANTILES(ID: 439)
$ 17,25
68
RAR KARAOKE (ID: 630)
$ 35,00
69
BAR PEQUEĆO(ID:506)
$ 20.00
6 – Lunes 13 de agosto de 2018-EdiciĆ³n Especial NĀ° 517- Registro Oficial
70
BARRA BAR GRANDE
$ 35,00
71
BARRA BAR MEDIANA
$ 25,00
72
BARRA BAR PEQUEĆA
$ 20,00
73
BAZAR EXTRA GRANDE
$ 45,00
74
BAZARES GRANDES
$ 35,00
75
BAZARES MEDIANOS
$ 25,00
76
BAZARES PEQUEĆOS
4 17,25
77
VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
$ 28,00
78
VENTA DE BEBIDAS NO ALCOHOLICAS
$ 20,00
79
BILLARES GRANDES
$ 40,00
80
BILLARES MEDIANOS
$ 30,00
81
BILLARES PEQUEĆOS
$ 25,00
87
BTZUTERTA PEQUEĆA
$ 17,25
83
BODEGA DE CEMENTO GRANDE
$ 69,00
84
BODEGA DE CEMENTO MEDIANA
$ 46,00
85
BODEGA DE COLAS GRANDE
$ 57,50
86
BODEGA DE COLAS MEDIANA
$ 34,50
87
BODEGA DE ARROZ GRANDE
$ 23,00
88
BODEGA DE ARROZ MEDIANA
$ 17,25
89
BODEGA DE ARROZ PEQUEĆA
$ 17,25
90
BODEGA DE SACOS MEDIANA
$ 17,25
91
BODEGA DE SACOS PEQUEĆA
$ 17,25
92
BODEGA DE SACOS Y PLĆSTICOS GRANDE
$ 23,00
93
BODEGA DE SACOS Y PLASTICOS MEDIANA
$ 17,25
94
BODEGA DE SACOS Y PLASTICOS PEQUEĆA
$ 17,25
95
BODEGAS DE INSUMOS
$ 57,50
96
BODEGAS DE RECICLAJE PEQUEĆAS
$ 17,25
97
BOUTIQUE GRANDE
$ 35,00
98
BOUTIQUE MEDIANA
$ 20,00
99
BOUTIQUE PEQUEĆA
$ 15,00
100
CABINA TELEFONICA GRANDE (5 CABINAS)
$ 28,00
101
CABINA TELEFONICA MEDIANA (3 CABINAS)
$ 17,25
107
CABINAS TELEFONICAS PEQUEĆAS
$ 17,25
103
CADA SURTIDOR DE GASOLINA TIENE EL VALOR DE
$ 28,75
104
CAFETERIA MEDIANA
$ 17,25
105
CAFETERIA PEQUEĆA
$ 17,25
106
CANTTNA MEDIANA
$ 25,00
107
CANTTNA PEQUEĆA
$ 20,00
108
CARBONERA GRANDE
$ 28.75
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 517-Lunes 13 de agosto de 2018 – 7
109
CARBONERA MEDIANA
$ 23,00
110
CARGADORES DE EXTINTORES
$ 46,00
111
CARRERAS DE MOTOCROS
$ 34,50
112
CARROCERIA GRANDE
$ 46,00
113
carrocerIa medtana
$ 34,50
114
carrocerIa pequeƱa
$ 23,00
115
CARTONERAS
$ 80,50
116
CASAS DE EMPEĆO (COMPRA VENTA)
$ 34,50
117
CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS PEQUEĆOS
$ 57,50
118
CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS GRANDES
$ 115,00
119
CENTROS DE ACOPTO DE CACAO, CAFE Y MARACUYA
$ 57,50
120
CENTROS DE ACOPIO DE GAS
$ 920,00
121
CENTROS DE CERAMICA GRANDES
$ 69,00
122
CENTROS DE CERAMICA MEDIANOS
$ 57,50
123
CENTROS DE CERAMICA PEQUEĆOS
$ 46,00
124
CENTRO DE COMPUTO GRANDE
$ 30,00
125
CENTRO DE COMPUTO MEDIANO
$ 25,00
126
CENTRO DE COMPUTO PEQUEĆO
$ 20,00
127
CENTROS DE CONVENCIONES, RECEPCIONES Y EVENTOS
$ 60,00
128
CENTRO DE RECRACION GRANDE
$ 90,00
129
CENTRO DE RECREACION MEDIANO
$ 80,00
130
CENTRO DE RECREACION PEQUEĆO
4 70,00
131
CENTRO DE REHABILITACION
$ 40,25
132
CENTRO DE SALUD DE POLICIA
$ 40,25
133
CENTRO DE SALUD GRANDE
$ 69,00
134
CENTRO DE SALUD MEDIANO
$ 46,00
135
CENTRO MĆDICO PEQUEĆO
$ 23,00
136
CENTRO NATURISTA GRANDE
$ 25,00
137
CENTRO NATURISTA MEDIANO
$ 20,00
138
CENTRO NATURISTA PEQUEĆO
$ 17,25
139
CENTRO TERAPEUTICO DE REHABILITACION
$ 28,75
140
CEPILILLADORA DE MADERA
$ 25,00
141
CERRAJERIA PEQUEĆA
$ 17,25
142
CHIFAS GRANDES
$ 30,00
143
CHIFAS MEDIANOS
$ 25,00
144
CHIFAS PEQUEĆOS
$ 20,00
145
CHIFLERIAS
$ 17,25
146
CIBV
$ 23,00
147
CINCUENTAZO GRANDE
$ 28,75
8 – Lunes 13 de agosto de 2018-EdiciĆ³n Especial NĀ° 517- Registro Oficial
148
CINCUENTAZO MEDIANO
$ 17,25
149
CINCUENTAZO PEQUEĆO
$ 17,25
150
CINE VIDEO GRANDE
$ 17,25
151
CINE VIDEO PEQUEĆO
$ 17,25
152
CIRCOS GRANDES
$ 35,00
153
CIRCOS MEDIANOS
$ 30,00
154
CLINICA GRANDE
$ 69,00
155
CLINICA MEDIANA
$ 57,50
156
CLINICA PEQUEĆA
$ 34,50
157
CLUBES PRIVADOS
$ 23,00
158
(CNT, EMPRESA ELECTRICA) EMPRESA PUBLICAS
$ 126,50
159
COLEGIOS PARTICUTARES
$ 28,75
160
COMEDORES GRANDES
$ 23,00
161
COMEDORES MEDIANOS
$ 17,25
162
COMEDORES PEQUEĆOS
$ 17,25
163
COMERCIALES EXTRAS
$ 80,50
164
COMERCIALES GRANDES
$ 60,00
165
COMERCIALES MEDIANOS
$ 50,00
166
COMERCIALES PEQUEĆOS
$ 40,00
167
COMIDAS RAPIDAS PEQUEĆAS
$ 17,25
168
COMISARIATO GRANDES
$ 149,50
169
COMISARIATO MEDIANO
$ 115,00
170
COMISARIATO PEQUEĆO
$ 92,00
171
COMPRA Y VENTA DE VEHICULOS
$ 80,50
172
CONFECCIONES DE ROPA GRANDE
$ 28,75
173
CONFECCIONES DE ROPA MEDIANO
$ 23,00
174
CONFECCIONES DE ROPA PEQUEĆO
$ 17,25
175
CONFECCIONES DE ALMOHADAS PEQUEĆO
$ 17,25
176
CONFECCTONES Y VENTA DE CORTINAS
$ 23,00
177
CONFITERIA
$ 17,25
178
CONGAS TANQUEROS MEDIANO
$ 80,50
179
CONSTRUCTORAS
$ 1.725,00
180
CONSULTORIOS DENTALES MEDIANOS
$ 23,00
181
CONSULTORIOS DENTALES PEQUEĆOS
$ 17,25
182
COOPERATIVAS, COMPAĆĆAS, OFICINAS
$ 23,00
183
COOPERATIVAS DE TAXIS
$ 28,75
184
COOPERATTVAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS GRANDES
$ 69,00
185
COOPERATTVAS DE TRANSPORTES PASAJERO MEDIANAS
$ 51,75
186
COOPERATTVAS DE AHORROS/CRĆDITOS Y MUTUALISTAS
$ 143.75
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 517-Lunes 13 de agosto de 2018 – 9
187
COORPORACION DE PRODUCTORES AGROCACAOTEROS
$ 40,25
188
COPIADORAS
$ 17,25
189
CRIADEROS DE TILAPIA GRANDE
$ 28,75
190
CRIADEROS DE TILAPIA MEDIANO
$ 17,25
191
CRIADEROS DE TILAPIA PEQUEĆO
$ 17,25
192
CULTIVO DE BANANO A PARTIR DE 100 HECTAREAS
$ 3,50
193
CULTIVO DE BANANO GRANDE
$ 345,00
194
CULTIVO DE BANANO MEDIANO
$ 287,50
195
CULTIVO DE BANANO PEQUEĆO
$ 172,50
196
CULTIVO DE PALMITO
$ 253,00
197
CULTIVO DE PAPAYA
$ 172,50
198
DEPOSITO DE AGUA MEDIANO
$ 34,50
199
DEPOSITO DE AGUA PEQUEĆO
$ 17,25
200
DEPOSITO DE BLOQUES GRANDES
$ 34,50
201
DEPOSITO DE BLOQUES MEDIANOS
$ 28,75
202
DEPOSITO DE BLOQUES PEQUEĆOS
$ 17,25
203
DEPOSITO DE CERVEZAS GRANDE
$ 28,75
204
DEPOSITO DE CERVEZAS MEDIANOS
$ 23,00
205
DEPOSITO DE CERVEZAS PEQUEĆO
$ 17,25
206
DEPOSITO DE COLAS PEQUEĆO
$ 23,00
207
DEPOSITO DE HIELO
$ 17,25
208
DEPOSITO DE HUEVOS MEDIANO
$ 17,25
209
DEPOSITO DE HUEVOS PEQUEĆO
$ 17,25
210
DEPOSITO DE MADERA Y DE CAĆA GRANDE
$ 28,75
211
DEPOSITO DE MADERA Y DE CAĆA MEDIANO
$ 23,00
212
DEPOSITO DE MADERA Y DE CAĆA PEQUEĆA
$ 17,25
213
DEPOSITOS DE GAS DE 1 A 50 CILINDROS
$ 46,00
214
DEPOSITOS DE GAS DE 51 A 100 CILINDROS
$ 69,00
215
DEPOSITOS DE GAS DE 100 EN ADELANTE
$ 126,50
216
DESPENSA MEDIANA
$ 74,75
217
DISCOTECA GRANDE
$ 69,00
218
DISCOTECA MEDIANA
$ 46,00
219
DISCOTECA PEQUEĆA
$ 28,75
220
DISTRIBUIDOR DE POLLO PEQUEĆO
$ 28,75
221
DISTRIBUIDOR DE POLLO GRANDE
$ 34,50
222
DISTRIBUIDORA DE CERVEZA GRANDE
$ 86,25
223
DISTRIBUIDORA DE CERVEZA MEDIANA
$ 57,50
224
DISTRIBUIDORA DE CERVEZA PEQUEĆA
$ 28,75
225
DISTRIBUIDORES DE COLAS (GRANDES)
$ 115.00
10 – Lunes 13 de agosto de 2018-EdiciĆ³n Especial NĀ° 517- Registro Oficial
226
DISTRIBUIDORES DE COLAS ( MEDIANOS)
$ 57,50
227
DISTRIBUIDORES DE COLAS ( PEQUEĆOS)
$ 46,00
228
DISTRIBUIDORES FARMACEUTICOS
$ 34,50
229
ELABORACION DE CALCOMANIAS
$ 17,25
230
ELABORACION DE GRASAS āFABRICA DE GRASASĀ» GRANDE
$ 195,50
231
ELABORACION DE GRASAS Ā«FABRICA DE GRASASĀ» MEDIANAS
$ 172,50
232
ENTIDAD DE SERVICIO PUBLICO (MINISTERIOS Y NOTARIOS)
$ 172,50
233
ENVASADORAS DE AGUA
$ 34,50
234
EMPACADORAS DE BANANO GRANDES
$ 575,00
235
EMPACADORAS DE BANANO MEDIANAS
$ 460,00
236
EMPACADORAS DE BANANO PEQUEĆAS
$ 345,00
237
ESPECTACULOS PUBLICOS QUE OCUPEN VARIAS CALLES
$ 34,50
238
ESPECTACULOS PUBLICOS EN PISTAS GRANDES
$ 28,75
239
ESPECTACULOS PUBLICOS EN PISTAS MEDIANAS
$ 23,00
240
ESTABLECIMIENTO (STAND) DENTRO DELRECINTO FERIAL
$ 17,25
241
EVENTOS PUBLICOS
$ 57,50
242
EXPORTADORA DE BALSA ( ASERRIO ) GRANDE
$ 69,00
243
EXPORTADORA DE BALSA ( ASERRIO ) PEQUEĆO
$ 46,00
244
EXPORTADORA DE CACAO, MAIZ, CAFĆ, MARACUYA, PEQUEĆA
$ 46,00
245
EXPORTADORA DE CACAO, MAIZ, CAFĆ, MARACUYA, MEDIANA
$ 57,50
246
EXPORTADORA DE CACAO, MAIZ, CAFĆ, MARACUYA, GRANDE
$ 69,00
247
FARRTCA E INDUSTRIAS
$ 575,00
248
FARRICACION DE ARTICULOS EN ALUMINIO Y VIDRIO (GRANDE)
$ 28,75
249
FABRICACION DE ARTICULOS EN ALUMINIO Y VIDRIO (MEDIANO)
$ 23,00
250
FABRICACION DE ARTICULOS EN ALUMINIO Y VIDRIO (PEQUEĆO)
$ 17,25
251
FACTIBILIDAD PARA CONSTRUCCION DE ESTACION DE SERVICIOS
$ 115,00
252
FARMACIA GRANDE
$ 35,00
253
FARMACIA MEDIANA
$ 30,00
254
FARMACIA PEQUEĆA
$ 25,00
255
FERRETERIA BLOQUES Y CAĆAS GRANDE
$ 103,50
256
FERRETERIA MEDIANA
$ 92,00
257
FERRETERIA PEQUEĆA
$ 40,25
258
ferreterIa super pequeƱa
$ 17,25
259
florerIa grande
$ 23,00
260
FLORERIA MEDIANA
$ 17,25
261
FLORERIA PEQUEĆA
$ 17,25
262
FOTOGRAFO GRANDE
$ 23,00
263
FOTOGRAFO MEDIANO
$ 17,25
264
FOTOGR AFO PEQTIEĆO
S 17.25
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 517-Lunes 13 de agosto de 2018 – 11
265
FRIGORIFICO
$ 17,25
266
FUENTE DE SODA
$ 17,25
267
FUMIGACIONES AEREAS
$ 345,00
268
FUNERARIA GRANDE
$ 28,75
269
FUNERARIA MEDIANA
$ 23,00
270
FUNERARIA PEQUEĆA
$ 17,25
271
FUTBOLINES
$ 17,50
272
GABINETES DE BELLEZA GRANDES
$ 28,75
273
GABINETES DE BELLEZA MEDIANOS
$ 23,00
274
GABINETES DE BELLEZA PEQUEĆOS
$ 17,25
275
GALLERA PEQUEĆA
$ 25,00
276
GALLERA GRANDE
$ 35,00
277
GARAJES
$ 17,25
278
GASOLINERA 10 SURTIDORES
$ 287,50
279
GASOLINERA 12 SURTIDORES
$ 345,00
280
GASOLINERA 16 SURTIDORES
$ 368,00
281
GASOLINERA 8 SURTIDORES
$ 184,00
282
GASOLINERA MEDIANA
$ 143,75
283
GASOLINERA PEQUEĆA
$ 69,00
284
GASOLINERAS CLAUSURA TEMPORAL O DEFINTIVA
$ 488,75
285
GASOLINERAS PRMERA CITACIĆN
$ 100,50
286
GASOLINERAS SEGUNDA CITACIĆN ( CLĆUSURA TEMPORAL)
$ 250,70
287
GIMNASIOS GRANDES
$ 28,75
288
GIMNASIOS MEDIANOS
$ 23,00
289
GIMNASIOS PEQUEĆOS
$ 17,25
290
GRANJA PORCINA GRANDE
0,25 c/u
291
GRANJA PORCINA MEDIANA
0,25 c/u
292
GRANJA PORCINA PEQUEĆA
0,25 c/u
293
GRANJAS AVICOLAS GRANDES
0,8 c/u
294
GRANJAS AVICOLAS MEDIANAS
0,8 c/
295
GRANJAS AVICOLAS PEQUEĆAS
0,8 c/
296
HACIENDA GRANDE
$ 172,50
297
HACIENDA MEDIANA
$ 138,00
298
HACIENDA PEQUEĆA
$ 115,00
299
HELADERIAS GRANDES
$ 28,75
300
HELADERIAS MEDIANAS
$ 23,00
301
HELADERIAS PEQUEĆAS
$ 17,25
302
HOJA DE RUTA VEHICULAR
$ 74,75
303
HOJA DE RUTAS VEHICULAR
$ 90.00
12 – Lunes 13 de agosto de 2018-EdiciĆ³n Especial NĀ° 517- Registro Oficial
304
HOSTAL GRANDE
$ 63,25
305
HOSTAL MEDIANO
$ 57,50
306
HOSTAL PEQUEĆO
$ 46,00
307
HOSTERIA
$ 40,25
308
HOTEL GRANDE
$ 69,00
309
HOTEL MEDIANO
$ 57,50
310
HOTELPEQUEĆO
$ 51,75
311
IGLESIA EVANGELICA
$ 17,25
312
IMPORTADORA DE TELA ( GRANDE )
$ 46,00
313
IMPORTADORA DE TELA ( MEDIANA )
$ 28,75
314
IMPRENTAS GRANDES
$ 34,50
315
TMPPRENTAS MEDIANAS
$ 28,75
316
IMPRENTAS PEQUEĆAS
$ 23,00
317
INFRACCIONES MULTA, MOVILIZACIĆN POR UNIDAD
$ 34,50
318
INSTALACIONES CENTRALIZADAS DE BOMBONAS GLP
$ 126,00
319
INTERNEGOCIO DE HIERRO
$ 103,50
320
JOYERIA Y RELOJERIA GRANDE
$ 28,75
321
JOYERIA Y RELOJERIA MEDIANA
$ 23,00
322
JOYERIA Y RELOJERIA PEQUEĆA
$ 17,25
323
JUEGO DE PLAY STATION GRANDE
$ 23,00
324
JUEGO DE PLAY STATION MEDIANO
$ 17,25
325
JUEGO DE PLAY STATION PEQUEĆO
$ 17,25
326
JUEGO MECANICO
$ 57,50
327
JUEGO MECANICO 2 GUSANITO, VEHICULO 1 CARROS CHOCONES, MINI MONTAĆA RUSA, 3JUEGOS INFANTILES
$ 69,00
328
JUEGO MECANICO CARRO CHOCONES
$ 86,25
329
JUEGO MECANICO GUSANITO
$ 86,25
330
JUEGO MECANICOS 1 KAMICASE 1 CHOCON 1 HURACAN TOTAL 3
$ 69,00
331
JUEGOS MECANICOS DE DIFERENTES TIPOS
$ 402,50
332
JUEGOS ELECTRONICOS GRANDES
$ 28,75
333
JUEGOS ELECTRONICOS MEDIANOS
$ 23,00
334
JUEGOS ELECTRONICOS PEQUEĆOS
$ 17,25
335
JUEGOS MECANICOS INFANTILES
$ 23,00
336
JUEGOS MECANICOS OCASIONALES
$ 115,00
337
KARAOKE GRANDE
$ 28,75
338
KARAOKE MEDIANO
$ 23,00
339
KARAOKE PEQUEĆO
$ 17,25
340
KIOSCO BAR GRANDE
$ 23,00
341
KIOSKO BAR MEDIANO
$ 17,25
342
KIOSKO BAR PEQUEĆO
$ 17.25
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 517-Lunes 13 de agosto de 2018 – 13
343
LA GANGA
$ 115,00
344
LABORATORIOS GRANDES
$ 46,00
345
LABORATORIOS MEDIANOS
$ 23,00
346
LABORATORIOS PEQUEĆOS
$ 17,25
347
LADRILLERAS GRANDES
$ 28,75
348
LADRILLERAS MEDIANAS
$ 23,00
349
LADRILLERA PEQUEĆAS
$ 17,25
350
LAVADORA GRANDE
$ 28,75
351
LAVADORA MEDIANA
$ 23,00
352
LAVADORA PEQUEĆA
$ 17,25
353
LAVADORA Y LUBRICADORA GRANDE
$ 51,75
354
LAVADORA Y LUBRICADORA MEDIANA
$ 46,00
355
LAVADORA Y LUBRICADORA PEQUEĆA
$ 40,25
356
LAVANDERIA Y TINTORERIA GRANDE
$ 23,00
357
LAVANDERIA Y TINTORERIA MEDIANA
$ 17,25
358
LAVANDERIA Y TINTORERIA PEQUEĆA
$ 17,25
359
LIBRERĆA GRANDE
$ 23,00
360
LTBRERĆA MEDIANA
$ 17,25
361
LTBRERĆA PEQUEĆA
$ 17,25
362
LOCAL DE COMIDAS TIPICAS (LUGARES PUBLICOS)
$ 28,75
363
LOCALES POR TEMPORADA (FERIAS)
$ 17,25
364
LICORERIAS GRANDES
$ 28,75
365
LICORERIAS MEDIANAS
$ 23,00
366
LICORERIAS PEQUEĆAS
$ 17,25
367
LIMPIEZA DE VEHICULO GRANDE
$ 23,00
368
LIMPIEZA DE VEHICULO MEDIANO
$ 17,25
369
LIMPIEZA DE VEHICULO PEQUEĆO
$ 10,00
370
LUBRICADORA GRANDE
$ 46,00
371
LUBRICADORA MEDIANA
$ 23,00
372
LUBRICADORA PEQUEĆA
$ 17,25
373
MECANICA AUTOMOTRIZ GRANDE
$ 28,75
374
MECANICA AUTOMOTRIZ MEDIANA
$ 23,00
375
MECANICA AUTOMOTRIZ PEQUEĆA
$ 17,25
376
MECANICA INDUSTRIAL GRANDE
$ 28,75
377
MECANICA INDUSTRIAL MEDIANA
$ 23,00
378
MECANICA INDUSTRIAL PEQUEĆA
$ 17,25
379
MINI DEPOSITO DE CERVEZA
$ 17,25
380
MINI LIBRERIA
$ 17,25
381
MINI MARKET (GRANDE)
$ 34.50
14 – Lunes 13 de agosto de 2018-EdiciĆ³n Especial NĀ° 517- Registro Oficial
382
MINI MARKET (MEDIANO)
$ 28,75
383
MINI MARKET ( PEQUEĆO )
$ 23,00
384
MINI TIENDA
$ 17,25
385
MOTEL GRANDE
$ 80,00
386
MOTEL MEDIANO
$ 70,00
387
MOTELPEQUEĆO
$ 65,00
388
MUEBLERIA GRANDE
$ 34,50
389
MUEBLERIA MEDIANA
$ 28,75
390
MUEBLERIA PEQUEĆA
$ 23,00
391
NIGHT CLUB GRANDE
$ 57,50
392
NIGHT CLUB MEDIANO
$ 46,00
393
NIGHT CLUB PEQUEĆO
$ 34,50
394
OFICINAS DE CELULARES GRANDES
$ 23,00
395
OFICINAS DE CELULARES MEDIANAS
$ 17,25
396
OFICINAS PARTICULARES
$ 17,25
397
OPTICA GRANDE
$ 28,75
398
OPTICA MEDIANA
$ 23,00
399
OPTICA PEQUEĆA
$ 17,25
400
PALMA AFRICANA
$ 230,00
401
PANIFICADORA DE GAS GRANDE
$ 28,75
402
PANIFICADORA DE GAS MEDIANA
$ 23,00
403
PANIFICADORA DE GAS PEQUEĆA
$ 17,25
404
PAĆALERA GRANDE
$ 28,75
405
PAĆALERA MEDIANA
$ 23,00
406
PAĆALERA PEQUEĆA
$ 17,25
407
PELUQUERIA GRANDE
$ 28,75
408
PELUQUERIA MEDIANA
$ 23,00
409
PELUQUERIA PEQUEĆA
$ 17,25
410
PICANTERIA GRANDE
$ 28,75
411
PICANTERIA MEDIANA
$ 23,00
412
PICANTERIA PEQUEĆA
$ 17,25
413
PILADORAS DE ARROZ CAFE MOLINOS GRANDES
$ 74,75
414
PILADORAS DE ARROZ CAFE MOLINOS MEDIANOS
$ 46,00
415
PILADORAS DE ARROZ CAFE MOLINOS PEQUEĆOS
$ 34,50
416
PISCINA GRANDE
$ 74,75
417
PISCINA MEDIANA
$ 57,50
418
PISCINA PEQUEĆA
$ 51,75
419
PISCINA Y RESTAURANTE PEQUEĆO
$ 46,00
420
PISTA DE ATERRZAJE
$ 460.00
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 517-Lunes 13 de agosto de 2018 – 15
421
PZZERIA GRANDE
$ 28,75
422
PIZZERIA MEDIANA
$ 23,00
423
PIZZERIA PEQUEĆA
$ 17,25
424
PLATAFORMA JUEGOS DE CARROUSEL
$ 86,25
425
PRODUCTOS DE LIMPIEZA
$ 17,25
426
PRODUCTOS HERBALIFE GRANDE
$ 23,00
427
PRODUCTOS HERBALIFE MEDIANO
$ 17,25
428
PRODUCTOS HERBALIFE PEQUEĆO
$ 17,25
429
PROGRAMA TETEVISIVO
$ 23,00
430
PROSTIBULOS GRANDES
$ 57,50
431
PROSTIBULOS MEDIANOS
$ 40,25
432
PUBLICIDAD DE ARTES
$ 17,25
433
PUESTO DE LEGUMBRES GRANDES
$ 23,00
434
PUESTOS DE LEGUMBRES MEDIANOS
$ 17,25
435
PUESTOS DE LEGUMBRES PEQUEĆOS
$ 17,25
436
PUESTO DE MARISCO MERCADO
$ 17,25
437
RADIODIFUSORA
$ 23,00
438
RECICLADORA GRANDE
$ 40,25
439
RECICLADORA MEDIANA
$ 34,50
440
RECICLADORA PEQUEĆA
$ 28,75
441
RECTIFICADORA DE MOTORES
$ 28,75
442
REPARACION DE ENSERES DOMESTICOS GRANDES
$ 23,00
443
REPARACION DE ENSERES DOMESTICOS MEDIANOS
$ 17,25
444
REPARACION DE ENSERES DOMESTICOS PEQĆIEĆOS
$ 17,25
445
REPARACION DE MOTOS Y ACCESORIOS GRANDE
$ 28,75
446
REPARACION DE MOTOS Y ACCESORIO MEDIANO
$ 23,00
447
REPARACION DE MOTOS Y ACCESORIO PEQUEĆO
$ 17,25
448
REPARACION DE RADIADORES GRANDE
$ 23,00
449
REPARACION DE RADIADORES MEDIANO
$ 17,25
450
REPARACION DE RADIADORES PEQUEĆO
$ 17,25
451
REPARACION DE RADIO TELEVISION
$ 17,25
452
REPARACION DE VEHICULOS GRANDES
$ 28,75
453
REPARACION DE VEHICULOS MEDIANOS
$ 23,00
454
REPARACION DE VEHICULOS PEQUEĆOS
$ 17,25
455
REPUESTOS DE BICICLETA GRANDE
$ 23,00
456
REPUESTOS DE BICICLETA MEDIANO
$ 17,25
457
REPUESTOS DE BICICLETA PEQUEĆO
$ 17,25
458
RESERVORIOS DE COMBUSTIBLE PRIVADO
$ 92,00
459
RESIDENCIAL GRANDE
$ 40.25
16 – Lunes 13 de agosto de 2018-EdiciĆ³n Especial NĀ° 517- Registro Oficial
460
RESIDENCIAL MEDIANO
$ 34,50
461
RESIDENCIAL PEQUEĆO
$ 28,75
462
RESTAURANTES GRANDES
$ 34,50
463
RESTAURANTES MEDIANOS
$ 28,75
464
RESTAURANTES PEQUEĆOS
$ 23,00
465
SALA DE JUEGOS DE VIDEO
$ 17,25
466
SALCHIPAPAS
$ 17,25
467
SALON DE BEBIDAS GRANDE
$ 35,00
468
SALON DE BEBIDAS MEDIANO
$ 25,00
469
SALONES DE MASAJE GRANDE
$ 23,00
470
SALONES DE MASAJE MEDIANO
$ 17,25
471
SALONES DE MASAJE PEQUEĆO
$ 17,25
472
SASTRERIA GRANDE
$ 28,75
473
SASTRERIA MEDIANA
$ 23,00
474
SASTRERIA PEQUEĆA
$ 17,25
475
SEGURO SOCIAL CAMPESINO
$ 23,00
476
SERVICIO ARTISTICO
$ 17,25
477
SERVICIOS DE BAĆOS PUBLICOS
$ 17,25
478
SINDICATO DE CHOFERES
$ 46,00
479
SODA BAR GRANDE
$ 23,00
480
SODA BAR MEDIANA
$ 17,25
481
SODA BAR PEQUEĆA
$ 17,25
482
SUMINISTRO DE COMPUTADORAS
$ 17,25
483
SURTIDORES 10 A 25 CADA UNO
$ 287,50
484
SUTIDORES 5 A 25 CADA UNO
$ 143,75
485
TALLER DE CERRAJERIAS GRANDE
$ 28,75
486
TALLER DE CERRAJERIAS MEDIANO
$ 23,00
487
TALLER DE CERRAJERIAS PEQUEĆO
$ 17,25
488
TALLER INDUSTRIALPEQUEĆO
$ 17,25
489
TALLERES DE BICICLETAS GRANDES
$ 23,00
490
TALLERES DE BICICLETAS MEDIANOS
$ 17,25
491
TALLERES DE BICICLETAS PEQUEĆOS
$ 10,00
492
TALLERES DE COSTURA GRANDES
$ 28,75
493
TALLERES DE COSTURA MEDIANOS
$ 23,00
494
TALLERES DE COSTURAS PEQUEĆOS
$ 17,25
495
TALLERES DE EBANISTERIA GRANDES
$ 34,50
496
TALLERES DE EBANISTERIA MEDIANOS
$ 28,75
497
TALLERES DE EBANISTERIA PEQUEĆOS
$ 23,00
498
TALLERES DE RADIO Y TELEVISIĆN GRANDES
$ 28.75
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 517-Lunes 13 de agosto de 2018 – 17
499
TALLERES DE RADIO Y TELEVISIĆN MEDIANOS
$ 23,00
500
TALLERES DE RADIO Y TELEVISIĆN PEQUEĆOS
$ 17,25
501
TALLERES REFRIGERACIĆN
$ 17,25
502
TANQUEROS CONGAS MEDIANOS
$ 80,50
503
TANQUEROS CONGAS PEQUEĆOS
$ 40,25
504
TAPICERIA DE VEHICULOS GRANDE
$ 28,75
505
TAPICERIA DE VEHICULOS MEDIANO
$ 23,00
506
TAPICERIA DE VEHICULOS PEQUEĆO
$ 17,25
507
TERCENA GRANDE
$ 25,00
508
TERCENA MEDIANA
$ 20,00
509
TERCENA PEQUEĆA
$ 15,00
510
TIENDAS GRANDES
$ 23,00
511
TIENDAS MEDIANAS
$ 17,25
512
TIENDAS PEQUEĆAS
$11,50
513
TRANSPORTE DE ARROZ
$ 34,50
514
TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE MAS 10000 GALONES
$ 110,50
515
TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE MAS 4000 GALONES
$ 69,00
516
TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE MAS 8000 GALONES
$ 92,00
517
TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE MENOS DE 3000 GALONES
$ 46,00
518
TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE PEQUEĆO
$ 40,25
519
TRANSPORTE DE GAS CONGAS
$ 74,75
520
TRANSPORTE DE GAS CONGAS 350 A 450
$ 103,50
521
TRANSPORTE DE GAS DE 1 A 100 CILINDROS
$ 40,25
522
TRANSPORTE DE GAS DE 101 A 200 CILINDROS
$ 57,50
523
TRANSPORTE DE GAS DE 201 A 300 CILINDROS
$ 69,00
524
TRANSPORTE DE GAS DE 301 A 450 CILINDROS
$ 92,00
525
REGISTRO CIVIL
$ 25,00
526
TV CABLE
$ 90,00
527
VENTA DE ALIMENTOS PREPARADOS (LOCAL AMBULANTE)
$ 17,25
528
VENTA AL POR MAYOR DE CACAO GRANDE
$ 115,00
529
VENTA AL POR MAYOR Y MENOR DE AVES ( GRANDE)
$ 57,50
530
VENTA AL POR MAYOR Y MENOR DE AVES ( MEDIANO)
$ 28,75
531
VENTA AL POR MAYOR Y MENOR DE AVES (PEQUEĆO)
$ 23,00
532
VENTA ARTICULOS DE FIESTA GRANDE
$ 28,75
533
VENTA ARTICULOS DE FIESTA MEDIANO
$ 23,00
534
VENTA ARTICULOS DE FIESTA PEQUEĆO
$ 17,25
535
VENTA DE ACCESORIOS DE TELEFONOS CLARO GRANDE
$ 28,75
536
VENTA DE ACCESORIOS DE TELEFONOS CLARO MEDIANO
$ 23,00
537
VENTA DE ACCESORIOS DE TELEFONOS CLARO PEQUEĆO
$ 17.25
18 – Lunes 13 de agosto de 2018-EdiciĆ³n Especial NĀ° 517- Registro Oficial
538
VENTA DE ACCESORIOS DE COMPUTADORAS GRANDE
$ 34,50
539
VENTA DE ACCESORIOS DE COMPUTADORAS MEDIANA
$ 28,75
540
VENTA DE ACCESORIOS DE COMPUTADORAS PEQUEĆA
$ 23,00
541
VENTA DE ARTESANIAS
$ 17,25
542
VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICA POR JARAS
$ 17,25
543
VENTA DE BEBIDAS Y COLAS MEDIANAS
$ 46,00
544
VENTA DE BEBIDAS Y COLAS PEQUEĆAS
$ 34,50
545
VENTA DE BISUTERIA PEQUEĆA
$ 17,25
546
VENTA DE CALZADO GRANDE
$ 23,00
547
VENTA DE CALZADO MEDIANO
$ 17,25
548
VENTA DE CALZADO PEQUEĆO
$ 17,25
549
VENTA DE CALZADO POR CATALOGO
$ 17,25
550
VENTA DE CARBON POR FUNDA
$ 17,25
551
VENTA DE CD GRANDE
$ 28,75
552
VENTA DE CD MEDIANO
$ 23,00
553
VENTA DE CD PEQUEĆO
$ 17,25
554
VENTA DE FRUTA GRANDE
$ 23,00
555
VENTA DE FRUTA MEDIANO
$ 17,25
556
VENTA DE FRUTA PEQUEĆO
$ 17,25
557
VENTA DE LACTEOS MEDIANO
$ 23,00
558
VENTA DE LLANTAS GRANDE
$ 34,50
559
VENTA DE LLANTAS MEDIANO
$ 28,75
560
VENTA DE LLANTAS PEQUEĆO
$ 23,00
561
VENTA DE MOTOS MEDIANA
$ 57,50
562
VENTA DE MOTOS PEQUEĆA
$ 46,00
563
VENTA DE NEUMATICOS GRANDE
$ 34,50
564
VENTA DE NEUMATICO MEDIANO
$ 28,75
565
VENTA Y PARTE DE REPUESTOS DE VEHICULOS GRANDE
$ 51,75
566
VENTA DE PARTES Y PIEZAS DE VEHICULOS MEDIANOS
$ 40,25
567
VENTA DE PARTES Y PIEZAS DE VEHICULO PEQUEĆOS
$ 28,75
568
VENTA DE REPUESTO DE BICICLETA PEQUEĆO
$ 17,25
569
VENTA DE REPUESTOS DE USO DOMESTICO PEQUEĆO
$ 17,25
570
VENTA DE REPUESTOS DE MOTOCICLETAS PEQUEĆO
$ 17,25
571
VENTA DE REPUESTOS DE MOTOS GRANDES
$ 34,50
572
VENTA DE REPUESTOS DE REFRIGERADORAS PEQUEĆO
$ 17,25
573
VENTA DE REPUESTOS DE USO DOMESTICO PEQUEĆO
$ 17,25
574
VENTA DE REPUESTOS DE USO DOMESTICO MEDIANO
$ 17,25
575
VENTA DE REPUESTOS DE VEHICULOS PEQUEĆOS
$ 17,25
576
VENTA REPUESTOS DE RADIO Y TELEVISION PEQUEĆO
$ 17,25
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 517-Lunes 13 de agosto de 2018 – 19
577
VENTA Y COMPRA DE VEHICULOS PEQUEĆO
$ 23,00
578
VENTA AL POR MENOR DE FRUTAS GRANDES
$ 23,00
579
VENTA AL POR MENOR DE FRUTAS Y PESCADO PEQUEĆO
$ 17,25
580
VENTAS DE ARTICULOS DE FIESTAS PEQUEĆO
$ 17,25
581
VENTAS DE C.D. (GRANDE )
$ 23,00
582
VENTAS DE C.D. (MEDIANO )
$ 17,25
583
VENTAS DE FRUTAS MEDIANA
$ 17,25
584
VETERINARIO 1
$ 17,25
585
VIDEO JUEGOS MINI
$ 17,25
586
VIDRERIA GRANDE
$ 28,75
587
VIRERIA MEDIANA
$ 23,00
588
VIDRERIA PEQUEĆA
$ 17,25
589
VIVEROS
$ 28,75
590
VULCANIZADORA GRANDE
$ 23,00
591
VULCANIZADORA MEDIANA
$ 17,25
592
VULCANIZADORA PEQUEĆA
$ 17,25
593
ZAPATERIA
$ 17,25
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Los asuntos no incluidos en esta ordenanza en el Ć”mbito de prevenciĆ³n y control de incendios, serĆ”n resueltos por las autoridades correspondientes del Cuerpo de Bomberos del CantĆ³n Baba.
SEGUNDA.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Baba y el Cuerpo de Bomberos del CantĆ³n Baba, darĆ”n todas las facilidades necesarias para la ejecuciĆ³n del proceso de cobro de las tasas que se mencionan en la presente ordenanza.
TERCERA.- La revisiĆ³n e informe de planos de construcciĆ³n los realizarĆ” un profesional acreditado, como arquitecto o ingeniero civil, quien pasarĆ” dicho informe al Jefe de PrevenciĆ³n TĆ©cnica y Operativa del Cuerpo de Bomberos del CantĆ³n Baba, quien los aprobarĆ”. En caso de no tener un profesional de planta se podrĆ” contratar dichos servicios.
CUARTA.- Los valores recaudados se destinarĆ”n Ćntegramente para atender las necesidades correspondientes a remuneraciones, equipamiento y capacitaciĆ³n del Cuerpo de Bomberos del CantĆ³n Baba, y no podrĆ”n destinarse para otro fin.
DISPOSICIĆN FINAL ĆNICA.- La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia una vez que haya sido aprobada en segunda y definitiva instancia por el Ć³rgano legislativo y debidamente sancionada por la mĆ”xima autoridad del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Baba, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en los medios previstos en el artĆculo 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n.
Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Baba, a los ocho dĆas del mes de febrero del aƱo dos mil dieciocho.
f.) Abg. MĆ³nica Salazar Hidalgo, Alcaldesa GADM Baba.
f) Abg. Manuel AvilƩs Alvario, Secretario General.
Secretario General del GADM del CantĆ³n Baba.
CERTIFICO: Que la ORDENANZA PARA EL COBRO DELA CONTRIBUCIĆN DEL 0.15 POR MIL SOBRE EL IMPUESTO DE PREDIOS URBANOS Y RURALES Y EL COBRO DE TASAS POR CONCEPTO DE PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO, REVISIĆN DE PLANOS Y OTROS SERVICIOS POR PARTE DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTĆN BABA DENTRO DE SU JURISDICCIĆN CANTONAL, fue discutida, analizada y aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Baba, en las sesiones ordinarias celebradas el dieciocho de enero y el ocho de febrero del aƱo dos mil dieciocho.
Baba, 8 de febrero de 2018.
f) Abg. Manuel AvilƩs Alvario, Secretario General.
De conformidad con las disposiciones contenidas en el artĆculo 322 del COOTAD, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y estando de acuerdo con la ConstituciĆ³n y las Leyes de la RepĆŗblica, SANCIONO la presente ORDENANZA PARA EL COBRO DE LA CONTRIBUCIĆN DEL 0.15 POR MIL SOBRE EL IMPUESTO DE PREDIOS URBANOS Y RURALES Y EL COBRO DE TASAS POR
20 – Lunes 13 de agosto de 2018-EdiciĆ³n Especial NĀ° 517- Registro Oficial
CONCEPTO DE PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO, REVISIĆN DE PLANOS Y OTROS SERVICIOS POR PARTE DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTĆN BABA DENTRO DE SU JURISDICCIĆN CANTONAL.
Baba, 15 de febrero de 2018.
f.) Abg. MĆ³nica Salazar Hidalgo, Alcaldesa GADM Baba.
ProveyĆ³ y firmĆ³ la ORDENANZA PARA EL COBRO DE LA CONTRIBUCIĆN DEL 0.15 POR MIL SOBRE EL IMPUESTO DE PREDIOS URBANOS Y RURALES Y EL COBRO DE TASAS POR CONCEPTO DE PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO, REVISIĆN DE PLANOS Y OTROS SERVICIOS POR PARTE DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTĆN BABA DENTRO DE SU JURISDICCIĆN CANTONAL, la abogada MĆ³nica de JesĆŗs Salazar Hidalgo, Alcaldesa del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Baba, a los quince dĆas del mes de febrero del aƱo dos mil dieciocho.
Baba, 15 de febrero de 2018.
f) Abg. Manuel AvilƩs Alvario, Secretario General.
EL CONCEJO MUNICIPAL
DEL GOBIERNO AUTĆNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTĆN BABA
Considerando:
Que, el artĆculo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que: Ā«los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales… Ā«;
Que, el artĆculo 264 numeral 9 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que los gobiernos municipales tendrĆ”n las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: Ā«Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales Ā«;
Que, el Concejo Municipal es el Ć³rgano de legislaciĆ³n y fiscalizaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Baba conforme lo establece el artĆculo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y el artĆculo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n (COOTAD);
Que, el COOTAD establece en el artĆculo 186 la facultad tributaria de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados al mencionar que: Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrĆ”n crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o especĆficas, por procesos de planificaciĆ³n o administrativos
que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliaciĆ³n de servicios pĆŗblicos que son de su responsabilidad; el uso de bienes o espacios pĆŗblicos; y, en razĆ³n de las obras que ejecuten dentro del Ć”mbito de sus competencias y circunscripciĆ³n, asĆ como la regulaciĆ³n para la captaciĆ³n de las plusvalĆasĀ»;
Que, el COOTAD en su artĆculo 492 faculta a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales a reglamentar mediante ordenanza el cobro de tributos;
Que, el COOTAD en su artĆculo 60 literal e) seƱala como atribuciĆ³n del alcalde o alcaldesa, la de presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el Ć”mbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno.
Que, el COOTAD, en su artĆculo 55 literal i), determina que es competencia exclusiva del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, la de Ā«Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales Ā«;
Que, el artĆculo 139 del COOTAD determina que: Ā«La formaciĆ³n y administraciĆ³n de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodologĆa de manejo y acceso a la informaciĆ³n deberĆ”n seguir los lineamientos y parĆ”metros metodolĆ³gicos que establezca la ley. Es obligaciĆ³n de dichos gobiernos actualizar cada dos aƱos los catastros y la valoraciĆ³n de la propiedad urbana y rural. Sin perjuicio de realizar la actualizaciĆ³n cuando solicite el propietario, a su costa Ā«; y que, Ā«El gobierno central, a travĆ©s de la entidad respectiva financiarĆ” y en colaboraciĆ³n con los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, elaborarĆ” la cartografĆa geodĆ©sica del territorio nacional para el diseƱo de los catastros urbanos y rurales de la propiedad inmueble y de los proyectos de planificaciĆ³n territorialĀ»;
Que, el artĆculo 489 del COOTAD indica cuĆ”les son las fuentes de la obligaciĆ³n tributaria, citando entre ellas: Ā«c) Las ordenanzas que dicten las municipalidades o distritos metropolitanos en uso de la facultad conferida por la leyĀ».
Que, el COOTAD en el artĆculo 491 literal b), establece que sin perjuicio de otros tributos que se hayan creado o que se crearen para la financiaciĆ³n municipal, se considerarĆ” como impuesto municipal Ā«El impuesto sobre la propiedad ruralĀ»;
Que, el mismo cuerpo normativo, en el artĆculo 494, sobre la ActualizaciĆ³n del Catastro, seƱala: Ā«Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrĆ”n actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarĆ”n en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los tĆ©rminos establecidos en este CĆ³digo Ā«;
Que, el COOTAD en el artĆculo 522 dispone que: Ā«Las municipalidades y distritos metropolitanos realizarĆ”n, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de valoraciĆ³n de la propiedad urbana y rural cada bienio.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 517-Lunes 13 de agosto de 2018 – 21
La direcciĆ³n financiera o quien haga sus veces notificarĆ” por medio de la prensa a los propietarios, haciĆ©ndoles conocer la realizaciĆ³n del avalĆŗoĀ»;
Que, en base a lo dispuesto en el COOTAD referente a los parĆ”metros tĆ©cnicos y legales para el cĆ”lculo de los impuestos prediales urbano y rural, la CoordinaciĆ³n de AvalĆŗos y Catastro del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Baba, por ser el departamento competente, luego del anĆ”lisis respectivo elaborĆ³ el Ā«Plano de valoraciĆ³n de suelo de predios urbanos y rurales Ā«; y, los cuadros que contienen los Ā«Rangos de valores de los impuestos urbano y ruralĀ»,
Que, el COOTAD establece en el artĆculo 516 cuĆ”les son los elementos a tomar en cuenta para la valoraciĆ³n de los predios rurales, indicando lo siguiente: Ā«Los predios rurales serĆ”n valorados mediante la aplicaciĆ³n de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposiciĆ³n previstos en este CĆ³digo; con este propĆ³sito, el concejo respectivo aprobarĆ”, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno por aspectos geomĆ©tricos, topogrĆ”ficos, accesibilidad al riego, accesos y vĆas de comunicaciĆ³n, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, asĆ como los factores para la valoraciĆ³n de las edificacionesĀ»;
Que, el Ć³rgano legislativo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Baba, en sesiĆ³n ordinaria celebrada el jueves 14 de diciembre de 2017, aprobĆ³ en segundo y definitivo debate el proyecto de ORDENANZA DE APROBACIĆN DEL PLANO DE ZONAS HOMOGĆNEASS Y DE VALORACIĆN DE LA TIERRA RURAL, ASĆ COMO LA DETERMINACIĆN, ADMINISTRACIĆN Y RECAUDACIĆN DE LOS LMPUESTOSALOS PREDIOS RURALES DELGOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN BABA, QUE REGIRĆ EN EL BIENIO 2018 -2019.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artĆculo 264 numeral 9 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; y artĆculos: 57 literales a), b) y c); y 186 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n.
Expide la:
Ā«ORDENANZA DE APROBACIĆN DEL PLANO DE ZONAS HOMOGĆNEASS Y DE VALORACIĆN DE LA TIERRARURAL, ASĆ COMO LA DE TERMINACIĆN, ADMINISTRACIĆN Y RECAUDACIĆN DE LOS IMPUESTOS A LOS PREDIOS RURALES DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN BABA, QUE REGIRĆ EN EL BIENIO 2018 – 2019Ā»
CAPĆTULO I
CONCEPTOS GENERALES
ART. 1.- OBJETO.- El Gobierno AutĆ³nomo DescenĀtralizado Municipal del CantĆ³n Baba, mediante la presente
ordenanza establece las normas legales y tĆ©cnicas de los procedimientos y administraciĆ³n de la informaciĆ³n predial; los procedimientos, normativa y metodologĆa del modelo de valoraciĆ³n, valor del suelo y valor de las edificaciones, para la determinaciĆ³n del valor de la propiedad, tarifa impositiva e impuesto predial, de todos los predios de la zona rural del cantĆ³n Baba, de conformidad con la ley.
ART. 2.- PRINCIPIOS.- Los impuestos prediales rurales que regirƔn para el BIENIO 2018-2019, observarƔn los principios tributarios constitucionales de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria que sustentan el RƩgimen Tributario.
ART. 3.- GLOSARIO DE TĆRMINOS.- Para la interpretaciĆ³n de la presente ordenanza, entiĆ©ndase los siguientes tĆ©rminos:
AvalĆŗo: acciĆ³n y efecto de valuar, esto es de fijar o seƱalar a un bien inmueble el valor correspondiente a su estimaciĆ³n.
AvalĆŗo catastral: valor determinado de un bien inmueble que consta en el catastro, sin considerar las rebajas o exoneraciones de Ley, registrado periĆ³dicamente, en el que se incluye el terreno y sus mejoras (construcciones y otros elementos valorizables).
AvalĆŗo aprecio de mercado: es el valor de un bien inmueble establecido tĆ©cnicamente a partir de sus caracterĆsticas fĆsicas, econĆ³micas y jurĆdicas, en base a metodologĆas establecidas, asĆ como a una investigaciĆ³n y anĆ”lisis del mercado inmobiliario.
AvalĆŗo de la propiedad: el que corresponde al valor real municipal del predio, en funciĆ³n de las especificaciones tĆ©cnicas de un predio determinado y los valores unitarios aprobados, establecidos para fines impositivos por la CoordinaciĆ³n Municipal de AvalĆŗos y Catastro, en aplicaciĆ³n del artĆculo 495 del COOTAD.
AvalĆŗo del solar: es el resultante de multiplicar el Ć”rea del lote o solar por el valor del metro cuadrado del suelo.
AvalĆŗo de la edificaciĆ³n: se lo determinarĆ” multiplicando el Ć”rea de construcciĆ³n por el valor del metro cuadrado de la categorĆa y tipo de edificaciĆ³n.
Base cartogrĆ”fica catastral: modelo abstracto que muestra en una cartografĆa detallada, la situaciĆ³n, distribuciĆ³n y relaciones de los bienes inmuebles, incluyendo superficie, linderos, y demĆ”s atributos fĆsicos existentes.
Base de datos catastral alfanumĆ©rica: la que recoge en forma literal la informaciĆ³n sobre atributos de los bienes inmuebles; implica la identificaciĆ³n de la unidad catastral y posibilita la obtenciĆ³n de la correspondiente ficha fechada y sus datos.
CartografĆa: ciencia y tĆ©cnica de hacer mapas y cartas, cuyo proceso se inicia con la planificaciĆ³n del levantamiento original, y concluye con la preparaciĆ³n e impresiĆ³n final del mapa.
22 – Lunes 13 de agosto de 2018-EdiciĆ³n Especial NĀ° 517- Registro Oficial
CĆ³digo catastral: identificaciĆ³n alfanumĆ©rica Ćŗnica y no repetible que se asigna a cada predio o a cada unidad en RĆ©gimen de Propiedad Horizontal, la que se origina en el proceso de catastro.
Factores de correcciĆ³n: coeficientes mediante los cuales se corrige el valor o precio base por metro cuadrado o hectĆ”rea de suelo, en atenciĆ³n a su uso, ubicaciĆ³n, topografĆa, dotaciĆ³n de servicios y/o afectaciones.
Inventario catastral: relaciĆ³n ordenada de los bienes o propiedades inmuebles urbanas y rurales del cantĆ³n, como consecuencia del censo catastral; contiene la cantidad y valor de dichos bienes y los nombres de sus propietarios, para una fĆ”cil identificaciĆ³n y una justa determinaciĆ³n o liquidaciĆ³n de la contribuciĆ³n predial.
Predio: inmueble determinado por poligonal cerrada, con ubicaciĆ³n geogrĆ”fica definida y/o geo referenciada.
Predio rural: para efectos de esta ordenanza se considera predio rural a una unidad de tierra; delimitada por una lĆnea poligonal, con o sin construcciones o edificaciones, ubicada en Ć”rea rural, la misma que es establecida por los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, atribuida a un propietario o varios pro indivisos o poseedores que no forman parte del dominio pĆŗblico, incluidos los bienes mostrencos.
Catastro predial: es el inventario pĆŗblico, debidamente ordenado, actualizado y clasificado de los predios pertenecientes al Estado y a las personas naturales y jurĆdicas, con el propĆ³sito de lograr su correcta identificaciĆ³n fĆsica, jurĆdica, tributaria y econĆ³mica.
Sistema Nacional para la AdministraciĆ³n de Tierras (SINAT): sistema informĆ”tico que automatiza la gestiĆ³n catastral rural e implementa procesos de valoraciĆ³n, rentas y recaudaciĆ³n.
Zona valorativa: es el espacio geogrĆ”fico delimitado que tiene caracterĆsticas fĆsicas homogĆ©neas o similares, que permite diferenciarlo de los adyacentes.
Zonas agroeconĆ³micas homogĆ©neas (ZAH): conjunto de predios que abarcan caracterĆsticas similares en su morfologĆa, tipo de suelo, clima, tipo de producciĆ³n y demĆ”s atributos propios del sector.
ART. 4.- OBJETO DEL CATASTRO.- El catastro tiene por objeto la identificaciĆ³n sistemĆ”tica, lĆ³gica, geo referenciada y ordenada de los predios, en una base de datos integral e integrada, el catastro rural, que sirva como herramienta para la formulaciĆ³n de polĆticas de desarrollo rural. Regula la formaciĆ³n, organizaciĆ³n, funcionamiento, desarrollo y conservaciĆ³n del catastro inmobiliario rural en el cantĆ³n, para brindar una documentaciĆ³n completa de derechos y restricciones pĆŗblicos y privados para los propietarios y usuarios de los predios.
ART. 5.- ELEMENTOS.- El Sistema de Catastro Predial Rural comprende: el inventario de la informaciĆ³n catastral; el padrĆ³n de los propietarios o poseedores de predios rurales; el avalĆŗo de los predios rurales; la estructuraciĆ³n
de procesos automatizados de la informaciĆ³n catastral; y, la administraciĆ³n en el uso de la informaciĆ³n de la propiedad, en la actualizaciĆ³n y mantenimiento de todos sus elementos, controles y seguimiento tĆ©cnico.
CAPITULO II
DEL IMPUESTO PREDIAL RURAL
ART. 6.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Quedan sujetos a las disposiciones de esta ordenanza y al pago del impuesto establecido en la misma todos los propietarios o poseedores de predios rurales ubicados dentro de la jurisdicciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Baba.
ART. 7.- HECHO GENERADOR- El hecho generador del impuesto predial rural constituyen los predios rurales ubicados en el cantĆ³n Baba y su propiedad o posesiĆ³n. La posesiĆ³n no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales determinados en el CĆ³digo Civil.
El catastro registrarĆ” los elementos cuantitativos y cualitativos que establecen la existencia del hecho generador, los cuales estructurarĆ”n el contenido de la informaciĆ³n predial, en el formulario de declaraciĆ³n mixta o ficha predial con los siguientes indicadores generales:
- IdentificaciĆ³n predial
- Tenencia
- DescripciĆ³n del terreno
- Infraestructura y servicios
- Uso del suelo
- ZonificaciĆ³n homogĆ©neas
- DescripciĆ³n de las edificaciones
ART. 8.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo del impuesto a los predios rurales, es el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Baba, de conformidad con lo establecido en el artĆculo 514 del COOTAD.
ART. 9.- SUJETO PASIVO.- Son sujetos pasivos los propietarios o poseedores de los predios situados fuera de los lĆmites de las zonas urbanas, y en cuanto a los demĆ”s sujetos de obligaciĆ³n y responsables del impuesto, se estarĆ” a lo que dispone el CĆ³digo Tributario.
Son sujetos pasivos del impuesto a los predios rurales los contribuyentes o responsables del tributo que grava la propiedad rural, las personas naturales o jurĆdicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demĆ”s entidades aun cuando carecieren de personerĆa jurĆdica, y que sean propietarios, poseedores o usufructuarios de predios ubicados dentro del perĆmetro del cantĆ³n Baba.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 517Lunes 13 de agosto de 2018 – 23
EstƔn obligados al pago del impuesto establecido en esta ordenanza y al cumplimiento de sus disposiciones en calidad de contribuyentes o de responsables, las siguientes personas:
- El propietario o poseedor legĆtimo del predio, ya sea persona natural o jurĆdica, en calidad de contribuyentes. En los casos de herencias yacentes o indivisas, todos los herederos solidariamente.
- En defecto del propietario y del poseedor legĆtimo, en calidad de responsables solidarios: el usufructuario, usuario, comodatario, cesionario, y depositario arrendatario.
- Las personas encargadas por terceros para recibir rentas o cƔnones de arrendamientos o cesiones, producidos por predios objeto del impuesto establecido en esta ordenanza.
Portante, para efectos de lo que dispone esta ordenanza, son tambiĆ©n sujetos pasivos las personas naturales o jurĆdicas, nacionales o extranjeras, comprendidas en los siguientes casos:
- Los representantes legales de menores no emancipados y los tutores o curadores con administraciĆ³n de predios de los demĆ”s incapaces.
- Los directores, presidentes, gerentes o representantes legales de las personas jurĆdicas y demĆ”s entes colectivos con personerĆa jurĆdica que sean propietarios de predios.
- Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los predios pertenecientes a entes colectivos que carecen de personerĆa jurĆdica.
- Los mandatarios, agentes oficiosos o gestores voluntarios respecto de los predios que administren o dispongan.
- Los sĆndicos de quiebras o de concursos de acreedores, los representantes o liquidadores de sociedades de hecho en liquidaciĆ³n, los depositarios judiciales y los administradores de predios ajenos, designados judicial o convencionalmente.
Ć) Los adquirentes de predios por los tributos a la propiedad rural que afecten a dichos predios, correspondientes al aƱo en que se haya efectuado la transferencia y por el aƱo inmediato anterior.
g) Las sociedades que sustituyan a otras haciĆ©ndose cargo del activo y del pasivo en todo o en parte, sea por fusiĆ³n, transformaciĆ³n, absorciĆ³n, escisiĆ³n o cualquier otra forma de sustituciĆ³n. La responsabilidad comprende al valor total que por concepto de tributos a los predios se adeude a la fecha del respectivo acto.
h) Los sucesores a tĆtulo universal, respecto de los tributos a los predios rurales, adeudado por el causante.
i) Los donatarios y los sucesores de predios a tĆtulo singular, por los tributos a los predios rurales, que sobre dichos predios adeudare el donante o causante.
j) Los usufructuarios de predios que no hayan legalizado la tenencia de los mismos y que estƩn inmersos como bienes mostrencos o vacantes.
ART. 10.- ELEMENTOS DE LA PROPIEDAD RURAL.- Para el efecto, los elementos que integran la propiedad rural son: la tierra y las edificaciones.
CAPITULO III
DEL VALOR DE LOS PREDIOS
Y LA METODOLOGĆA PARA SU VALORACIĆN
ART. 11.- ELEMENTOS DE VALORACIĆN DE LOS PREDIOS RURALES.- Para fines y efectos catastrales, la valoraciĆ³n de los predios deberĆ” basarse en los siguientes elementos: valor del suelo rural y valor de las edificaciones.
ART. 12.- DE LA ACTUALIZACIĆN DEL AVALĆO DE LOS PREDIOS.- Para la actualizaciĆ³n de la valoraciĆ³n rural se utilizarĆ” el enfoque de mercado, el cual proporciona una estimaciĆ³n del valor comparando el bien con otros idEnticos o similares. Para la aplicaciĆ³n de este enfoque se tomarĆ” como referencia transacciones y avalĆŗos realizados con anterioridad, los mismos que serĆ”n actualizados con el Ćndice de precios al consumidor, desde el momento de la transacciĆ³n o dato investigado hasta el momento en que se hace el avalĆŗo.
ART. 13.- DEL AVALĆO DE LOS PREDIOS.- Para establecer el valor de la propiedad se considerarĆ” en forma obligatoria los siguientes elementos:
a) El valor del suelo rural.
Es el precio unitario de suelo rural, determinado por un proceso de comparaciĆ³n con precios unitarios de venta de inmuebles en condiciones similares u homogĆ©neas del mismo sector, segĆŗn la zona agroeconĆ³mica homogĆ©neas determinada y el uso actual del suelo, multiplicado por la superficie del inmueble.
a. 1) Para determinar el valor del suelo se utiliza un modelo cartogrƔfico que emplea el mapa temƔtico de cobertura y uso de la tierra clasificado en agregaciones1:
Las variables pertenecientes a cada unidad (cobertura, sistemas productivos, capacidad de uso de las tierras) se combinan entre sĆ, a travĆ©s de tĆ©cnicas de geo procesamiento, y se obtienen Zonas AgroeconĆ³micas HomogĆ©neas de la Tierra, las cuales representan Ć”reas con caracterĆsticas similares en cuanto a condiciones fĆsicas, de accesibilidad a infraestructura, servicios y dinĆ”mica del mercado de tierras rurales; asignando un precio o valor expresado en dĆ³lares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica por hectĆ”rea, de acuerdo al uso del suelo, y asĆ generar las Zonas
1 Conjunto de coberturas o cultivos que le dan un USO O aprovechamiento a un determinado predio.
24 – Lunes 13 de agosto de 2018-EdiciĆ³n Especial NĀ° 517- Registro Oficial
AgroeconĆ³micas HomogĆ©neas (ZAH), utilizadas para determinar el Mapa de Valor de la Tierra Rural, con el cual se calcula el avalĆŗo masivo de los predios mediante la siguiente fĆ³rmula del valor bruto del suelo:
A m =ā ((S1 x P1 x IPC) + (S2 x P2 x IPC) + ā¦ + (Sn x Pn x IPC))
Donde:
A m = AvalĆŗo masivo del predio, expresado en dĆ³lares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica ($USD)
S1..n = Superficie del subpredio intersecada con las ZAH, expresada en hectƔreas
P1= Precio o valor de la ZAH, expresado en dĆ³lares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica por hectĆ”rea ($USD/ha)
IPC = Ćndice de precio al consumidor
IPC inicial (diciembre 2015): 104,89 (REGIĆN COSTA)
IPC actual (junio 2017): 105,85 (REGIĆN COSTA).
ANEXO 1: que corresponde al Mapa de Valor de la Tierra Rural
a.2) Predios con uso alternativo al agrario.- Son aquellos que poseen Ć”reas con una situaciĆ³n de comportamiento diferente al que presenta la zona rural, puede ser por extensiĆ³n, por acceso a servicios, por distancia a centros poblados relevantes y/o por presentar una actividad productiva que no es relacionada con el Ć”mbito agropecuario. (ANEXO a.2).
a.3) Factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno.- Para el avalĆŗo individual de los predios rurales, tomando en cuenta sus caracterĆsticas propias, se establecen fĆ³rmulas de cĆ”lculo y factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno.
Para efectos de cĆ”lculo, los factores aplicados a los subpredios son: negĆ³, pendiente, y edad de plantaciones forestales y frutales perennes.
Los factores aplicados a los predios son: accesibilidad a centros poblados de relevancia, vĆas de primer y segundo orden; la titularidad de los predios, y la diversificaciĆ³n.
Las fĆ³rmulas de aplicaciĆ³n de factores son los siguientes:
Factores aplicados a subpredios segĆŗn el riego:
DESC_RIEGO
COEF_RIEGO
PERMANENTE
1,20
OCASIONAL
1,05
NO TIENE
1
NO APLICA
1
Factores aplicados a subpredios segĆŗn la pendiente:
CLAS_PEND
PORC_PEND
DESC_PEND
COEF_PEND
1
0-5
PLANA
0,95
2
5-10
SUAVE
1,00
3
10-20
MEDIA
0,90
4
20-35
FUERTE
0,85
5
35^15
MUY FUERTE
0,85
6
45-70
ESCARPADA
0,80
7
> 70
ABRUPTA
0,75
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 517-Lunes 13 de agosto de 2018 – 25
FĆ³rmula de aplicaciĆ³n de factor pendiente:
ā (A1 ā Ęp1 + A2 ā Ęp2 + ā¦.+ An ā Ępn
FP = ——————————————————————–
At
Donde:
FP = Factor de Pendiente del Predio
A1ā¦n = Ćrea de IntersecciĆ³n
Ęp1= Factor pendiente del Ć”rea de intersecciĆ³n
At Ćrea Total
Factores aplicados a subpredios segĆŗn la edad:
DESC_EDAD
COEF_EDAD
PLENA PRODUCCIĆN
1
EN DESARROLLO
0,9
FIN DE PRODUCCIĆN
0,9
NO APLICA
1
Factores aplicados a predios segĆŗn la accesibilidad a centros poblados de relevancia, vĆas de primer y segundo orden.
CLAS_ACCES
DESC_ACCES
COEF_ACCES
1
MUY ALTA
1,12
2
ALTA
1,07
3
MODERADA
1,00
4
REGULAR
0,95
5
BAJA
0,85
6
MUY BAJA
0,80
FĆ³rmula de aplicaciĆ³n de factor accesibilidad vial:
ā (A1 X Ęp1 + A2 X Ęp2 + ā¦.+ An ā Ępn
FA = ——————————————————————–
At
Donde:
FA = Factor de Accesibilidad del Predio
A1= Ćrea de IntersecciĆ³n
Ęp = Factor Accesibilidad
At= Ćrea Total
Factores aplicados a predios segĆŗn la titularidad:
DESC_TITUL
COEF_TITUL
CON TITULO
1
SIN TITULO
0,95
S/I
1
26 – Lunes 13 de agosto de 2018-EdiciĆ³n Especial NĀ° 517- Registro Oficial
Factores aplicados a predios segĆŗn la diversificaciĆ³n:
DIVERSIFICACIĆN-FD
CALIFICACIĆN
CANTĆN
APLICACIĆN DE FACTOR
MĆ©rito
1,40
Este factor se aplicarƔ de acuerdo al criterio del tƩcnico municipal a uno o varios predios, mismos que serƔn seleccionados manualmente con las herramientas del SINAT
Normal
1,00
DemƩrito
0,60
b) El valor de la edificaciones y de reposiciĆ³n:
b.1. Edificaciones terminadas: Es el avalĆŗo de las construcciones que se hayan edificado con carĆ”cter de permanente sobre un predio, calculado sobre el mĆ©todo de reposiciĆ³n que se determina mediante la simulaciĆ³n de la construcciĆ³n, a costos actualizados y depreciada de forma proporcional al tiempo de vida Ćŗtil de los materiales y del estado de conservaciĆ³n de la unidad.
El valor de reposiciĆ³n de la obra es la sumatoria del precio de los materiales de los principales elementos de la construcciĆ³n: estructuras (mamposterĆa soportante y/o columnas), paredes y cubiertas, expresado en dĆ³lares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica por metro cuadrado ($USD/m2), que se indican en el Anexo 2 (Tabla de los principales materiales de la construcciĆ³n del cantĆ³n).
Para proceder al cĆ”lculo individual del valor por metro cuadrado de la edificaciĆ³n se calcula el valor de reposiciĆ³n a travĆ©s de la siguiente fĆ³rmula:
vr=(āpe+āpa)
Donde:
Vr= Valor actualizado de la construcciĆ³n.
Pe = Precio de los materiales o rubros que conforman la estructura, pared y cubierta de la construcciĆ³n, expresado en dĆ³lares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica por metros cuadrados ($USD/m2).
Pa = Precio de los materiales o rubros que conforman los acabados de la construcciĆ³n, expresado en dĆ³lares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica por metros cuadrados ($USD/m2).
Esta sumatoria permite cuantificar econĆ³micamente cada metro cuadrado de construcciĆ³n de los diferentes pisos de la construcciĆ³n o bloque constructivo, para asĆ obtener el valor de la obra como si fuera nueva. El valor de reposiciĆ³n se multiplica por la superficie o Ć”rea de construcciĆ³n de cada piso y da como resultado el valor actual, al cual se le aplican los factores de aumento o demErito por cada piso de construcciĆ³n para obtener el valor depreciado, mediante las siguientes ecuaciones:
va = vr X vc
Vd =Va X lPC X ft
ft =fd x fe x fu
Donde:
Va = Valor actual bruto de la construcciĆ³n expresado en dĆ³lares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica ($USD).
Vr = Valor actualizado de la construcciĆ³n, expresado en dĆ³lares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica ($USD).
Sc = Superficie de la construcciĆ³n, expresada en metros cuadrados.
Vc = Valor neto depreciado de la construcciĆ³n, expresado en dĆ³lares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica ($USD).
IPC = Ćndice de precio al consumidor.
ft = Factor total.
fd = Factor de depreciaciĆ³n que estĆ” en funciĆ³n de la antigĆ¼edad de la construcciĆ³n y de la vida Ćŗtil del material predominante de la estructura.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 517-Lunes 13 de agosto de 2018 – 27
fe= Factor de estado en el que se encuentra la construcciĆ³n.
fu = Factor de uso al que estĆ” destinado la construcciĆ³n.
Para aplicar el costo actualizado de los materiales predominantes de estructura, pared y cubierta, se realiza en funciĆ³n del anĆ”lisis de precios unitarios que conforman el presupuesto de los materiales predominantes.
Para la actualizaciĆ³n de los costos directos se aplicarĆ” el Ćndice del precio al consumidor, desde el momento de la transacciĆ³n o dato investigado hasta el momento en que se hace el avalĆŗo.
El factor tĆ©cnico de ajuste utilizado para la actualizaciĆ³n es de 4,5%, que se multiplicarĆ” por los costos directos.
El tipo de acabado de los materiales predominantes se determina con los costos indirectos que se aplican en el anĆ”lisis de precios unitarios, como constan a continuaciĆ³n:
COSTO INDIRECTO (Cl)
CĆDIGO
ACABADO
VALOR (Cl)
1
TRADICIONAL – BĆSICO
0.10
2
ECONĆMICO
0.15
3
BUENO
0.20
4
LUJO
0.25
TABLA DE MATERIALES PREDOMINANTES DE LA ESTRUCTURA
CĆDIGO
DESCRIPCIĆN
BĆSICO
ECONĆMICO
BUENO
LUJO
1
HormigĆ³n Armado
74.77
78.17
81.56
84.96
2
Acero
73.45
76.79
80.13
83.47
3
Aluminio
91.30
95.45
99.60
103.75
4
Madera 1 (con Tratamiento PeriĆ³dico)
57.43
60.04
67.65
65.26
5
Paredes Soportantes
32.37
33.84
35.32
36.79
9
Otro
16.19
16.92
17.66
18.39
10
Madera 2
18.62
19.46
20 31
21 16
TABLA DE MATERIALES PREDOMINANTES DE LA PARED
CĆDIGO
DESCRIPCIĆN
BĆSICO
ECONĆMICO
BUENO
LUJO
0
No tiene
–
–
–
–
1
HormigĆ³n
42.94
44.89
46.84
48.79
2
Ladrillo o bloque
22.62
23.65
24.68
25.71
3
Piedra
29.23
30.56
31.88
33.21
4
Madera
12.06
12.61
13.16
13.71
5
Metal
27.44
28.69
29.93
31.18
6
Adobe o Tapia
27.95
29.22
30.49
31.76
7
Bahareque – caƱa revestida
12.06
12.61
13.16
13.71
8
CaƱa
12.06
12.61
13.16
13.71
9
Aluminio o Vidrio
158.26
165.45
172.65
179.84
10
PlƔstico o Lona
7.50
7.84
8.18
8.52
99
Otro
3.75
3.92
4.09
4.26
28 – Lunes 13 de agosto de 2018-EdiciĆ³n Especial NĀ° 517- Registro Oficial
TABLA DE MATERIALES PREDOMINANTES DE LA CUBIERTA
CĆDIGO
DESCRIPCIĆN
BĆSICO
ECONĆMICO
BUENO
LUJO
0
No Tiene
0,00
0,00
0,00
0,00
1
(Loza de hormigĆ³n
52,28
54,66
57,03
59,41
2
Asbesto-cemento (Eternit, Ardex, Duratecho)
22,80
23,84
24,88
25,91
3
Teja
22,80
23,84
24,88
25,91
4
Zinc
40,39
42,22
44,06
45,89
5
Otros Metales
68,06
71,16
74,25
77,35
6
Palma, Paja
18,28
19,11
19,94
20,77
7
PlƔstico, policarbonato y similares
16,33
17,08
17,82
18,56
9
Otro
20,19
21,11
22,03
22,95
Los acabados generales de la construcciĆ³n son determinados por la sumatoria del valor de la estructura, pared y cubierta, multiplicados por un factor que estĆ” relacionado con la cantidad y calidad de los acabados que se encuentran dentro de la construcciĆ³n.
COD
ACABADO
FACTOR
1
FACTOR ACABADO BASICO-TRADICIONAL
0.19
2
FACTOR ACABADO ECONĆMICO
0.35
3
FACTOR ACABADO BUENO
0.46
4
FACTOR ACABADO LUJO
0.55
La depreciaciĆ³n se calcularĆ” aplicando el mĆ©todo de Ross determinado en funciĆ³n de la antigĆ¼edad y su vida Ćŗtil estimada para cada material predominante empleado en la estructura; ademĆ”s, se considerarĆ” el factor de estado de conservaciĆ³n relacionado con el mantenimiento de la edificaciĆ³n.
Para obtener el factor total de depreciaciĆ³n se emplearĆ” la siguiente fĆ³rmula:
Donde:
fd = Factor depreciaciĆ³n
E = Edad de la estructura
Vt = Vida Ćŗtil del material predominante de la estructura
Ch = Factor de estado de conservaciĆ³n de la estructura
Se aplicarĆ” la fĆ³rmula cuando la edad de la construcciĆ³n sea menor al tiempo de vida Ćŗtil, caso contrario se aplicarĆ” el valor del 40% del valor residual.
El factor estado de conservaciĆ³n de construcciĆ³n se califica en funciĆ³n de la informaciĆ³n ingresada de la Ficha Predial Rural de la siguiente manera:
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 517-Lunes 13 de agosto de 2018 – 29
CategorĆa
Factor
Malo
0,474
Regular
0,819
Bueno
1,00
Tabla: Factores de Estado de ConservaciĆ³n
VIDA ĆTIL (AĆOS)
CĆDIGO
ESTRUCTURA
RANGO* MĆXIMO MĆNIMO
CANTONAL
MAXIMO
MINIMO
1
HORMIGĆN ARMADO
100
60
80
2
ACERO
100
60
80
3
ALUMINIO
80
40
60
4
MADERA OPCIĆN 2 (QUE NO RECIBA TRATAMIENTO PERĆODICO)
25
15
20
5
PAREDES SOPORTANTES
60
40
50
6
MADERA OPCIĆN 1 (QUE RECIBA TRATAMIENTO PERĆODICO)
60
40
50
9
OTRO
50
30
40
TABLA DE FACTORES DE USO
CĆDIGO
CalificaciĆ³n
Factor por uso
0
Sin uso
1
1
Bodega/almacenamiento
0,95
2
Garaje
0,975
3
Sala de mƔquinas o equipos
0,9
4
Salas de post cosecha
0,9
5
AdministraciĆ³n
0,975
6
Industria
0,9
7
ArtesanĆa, mecĆ”nica
0,95
8
Comercio o servicios privados
0,975
9
Turismo
0,975
10
Culto
0,975
11
OrganizaciĆ³n social
0,975
12
EducaciĆ³n
0,9
13
Cultura
0,975
14
Salud
0,95
15
Deportes y recreaciĆ³n
0,95
16
Vivienda particular
0,975
17
Vivienda colectiva
0,975
99
Indefinido/otro
0,95
30 – Lunes 13 de agosto de 2018-EdiciĆ³n Especial NĀ° 517- Registro Oficial
Las construcciones agroindustriales llamadas mejoras, adheridas al predio, son determinadas por el tipo de material que conforma la estructura que soporta esta construcciĆ³n.
VALORES EN USD$ POR m2 DE MEJORAS /MATERIALES
HormigĆ³n
Ladrillo Bloque
Piedra
Madera
Metal
Adobe o Tapia
Bahareque-cana revestida
Cana
Otro
Metal TI
Metal T2
Madera TI
Madera T2
ESTABLO GANADO MAYOR
54,63
54,63
57,64
46,75
54,04
31,53
24,31
15,85
46,75
ESTABLO GANADO MEDIO O MENOR
54,63
54,63
57,64
46,75
54,04
31,53
24,31
15,85
46,75
SALA DE ORDEĆO
54,63
54,63
57,64
46,75
54,04
31,53
24,31
15,85
46,75
GALPON AVICOLA
54,63
54,63
57,64
46,75
54,04
31,53
24,31
15,85
46,75
PISCINAS(camarĆ³n/piscĆcola)
11,08
ESTANQUE O RESERVORIO
20,11
20,11
INVERNADORES
5,79
7,00
5,50
4,58
3,50
TENDALES
29,43
PISCINAS DE H. A.
CAPITULO IV
VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL RURAL
DE LA BASE IMPONIBLE Y DE LAS TARIFAS
DEL IMPUESTO
Cuando hubiere lugar a deducciones de cargas hipotecarias, el monto de las deducciones a que tienen derecho los propietarios en razĆ³n del valor de la hipoteca y del valor del predio, se dividirĆ” y se aplicarĆ” a prorrata del valor de los derechos de cada uno.
ART. 14.- BANDA IMPOSITIVA.- Al valor catastral del predio rural se aplicarĆ” un porcentaje que no serĆ” inferior a cero punto veinticinco por mil (0,25 x 1000) ni superior al tres por mil (3 x 1000), de acuerdo a lo establecido en el artĆculo 517 del COOTAD.
La banda impositiva utilizada por el GADM es de 1,50 x 1000.
ART. 15.- VALOR IMPONIBLE.- Para establecer el valor imponible se sumarĆ”n los valores de los predios que posea un propietario en un mismo cantĆ³n y la tarifa se aplicarĆ” al valor acumulado, previa la deducciĆ³n a que tenga derecho el contribuyente.
ART. 16.- TRIBUTACIĆN DE PREDIOS EN
COPROPIEDAD.- Cuando hubiere mĆ”s de un propietario de un mismo predio, se aplicarĆ”n las siguientes reglas: los contribuyentes, de comĆŗn acuerdo o no, podrĆ”n solicitar que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a la parte proporcional de su propiedad.
A efectos del pago de impuestos, se podrĆ” dividir los tĆtulos prorrateando el valor del impuesto causado entre todos los copropietarios, en relaciĆ³n directa con el avalĆŗo de su propiedad. Cada propietario tendrĆ” derecho a que se aplique la tarifa del impuesto segĆŗn el valor que proporcionalmente le corresponda. El valor de las hipotecas se deducirĆ” a prorrata del valor del predio. Para este objeto se dirigirĆ” una solicitud al jefe de la direcciĆ³n financiera municipal y la enmienda tendrĆ” efecto el aƱo siguiente.
ART. 17.- DETERMINACIĆN DEL IMPUESTO PREDIAL RURAL.- Para determinar la cuantĆa del impuesto predial rural, se aplicarĆ” la tarifa que le corresponda a cada predio de acuerdo a su avalĆŗo.
ART. 18.- TARIFA DEL IMPUESTO PREDIAL RURAL.- La tarifa del impuesto predial rural correspondiente a cada unidad predial, se calcularĆ” considerĆ”ndose desde el 0.25X1000 (cero punto dos cinco por mil), aplicando una alĆcuota al avaluĆ³ total, de acuerdo a la siguiente tabla:
CAPĆTULO V
TRIBUTOS ADICIONALES SOBRE EL IMPUESTO PREDIAL RURAL
ART. 19.- TRIBUTO ADICIONAL AL IMPUESTO PREDIAL RURAL.- Al mismo tiempo con el impuesto predial rural se cobrarƔn los siguientes tributos adicionales:
- Tasa por servicio de mantenimiento catastral: El valor de esta tasa anual es de 2 USD por cada unidad predial;
- Tasa anual de seguridad ciudadana: El valor de esta tasa anual es de 2 USD; y,
- ContribuciĆ³n predial a favor del Cuerpo de Bomberos: El valor de esta contribuciĆ³n anual es el 0.15X1000 del avalĆŗo total de la unidad predial, tal como lo establece la Ley Contra Incendios.
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Se incorporarƔn a la presente ordenanza y durante su vigencia, aquellos tributos que fueren creados por ley.
CAPITULO VI EXENCIONES DE IMPUESTOS
ART. 20.- PREDIOS Y BIENES EXENTOS.- Como lo establece el COOTAD en el artĆculo 520, estĆ”n exentas del pago de impuesto predial rural las siguientes propiedades:
- Las propiedades cuyo valor no exceda de quince remuneraciones bƔsicas unificadas del trabajador privado en general;
- Las propiedades del Estado y demĆ”s entidades del sector pĆŗblico;
- Las propiedades de las instituciones de asistencia social o de educaciĆ³n particular cuyas utilidades se destinen y empleen a dichos fines y no beneficien a personas o empresas privadas;
- Las propiedades de gobiernos u organismos extranjeros que no constituyan empresas de carƔcter particular y no persigan fines de lucro;
- Las tierras comunitarias de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆgenas o afro ecuatorianas;
Ć) Los terrenos que posean y mantengan bosques primarios o que reforesten con plantas nativas en zonas de vocaciĆ³n forestal;
g) Las tierras pertenecientes a las misiones religiosas establecidas o que se establecieren en la regiĆ³n amazĆ³nica ecuatoriana cuya finalidad sea prestar servicios de salud y educaciĆ³n a la comunidad, siempre que no estĆ©n dedicadas a finalidades comerciales o se encuentren en arriendo; y,
h) Las propiedades que sean explotadas en forma colectiva y pertenezcan al sector de la economĆa solidaria y las que utilicen tecnologĆas agroecolĆ³gicas.
Se excluirƔn del valor de la propiedad los siguientes elementos:
- El valor de las viviendas, centros de cuidado infantil, instalaciones educativas, hospitales, y demƔs construcciones destinadas a mejorar las condiciones de vida de los trabajadores y sus familias; y,
- El valor de las inversiones en obras que tengan por objeto conservar o incrementar la productividad de las tierras, protegiendo a estas de la erosiĆ³n, de las inundaciones o de otros factores adversos, incluye canales y embalses para riego y drenaje; puentes, caminos, instalaciones sanitarias, centros de investigaciĆ³n y capacitaciĆ³n, etc.; de acuerdo a la Ley.
ART. 21.- DEDUCCIONES.- Para establecer la parte del valor que constituye la materia imponible, el contribuyente tiene derecho a que se efectĆŗen las siguientes deducciones respecto del valor de la propiedad:
- El valor de las deudas contraĆdas a plazo mayor de tres aƱos para la adquisiciĆ³n del predio, para su mejora o rehabilitaciĆ³n, sea a travĆ©s de deuda hipotecaria o prendarĆa, destinada a los objetos mencionados, previa comprobaciĆ³n. El total de la deducciĆ³n por todos estos conceptos no podrĆ” exceder del cincuenta por ciento del valor de la propiedad; y,
- Las demƔs deducciones temporales se otorgarƔn previa solicitud de los interƩsados y se sujetarƔn a las siguientes reglas:
b.1) En los prĆ©stamos de BANECUADOR sin amortizaciĆ³n gradual y a un plazo que no exceda de tres aƱos, se acompaƱarĆ” a la solicitud el respectivo certificado o copia de la escritura, en su caso, con la constancia del plazo, cantidad y destino del prĆ©stamo. En estos casos no se requiere presentar nuevo certificado, sino para que continĆŗe la deducciĆ³n por el valor que no se hubiere pagado y en relaciĆ³n con el aƱo o aƱos siguientes a los del vencimiento.
b.2) Cuando por pestes, desastres naturales, calamidades u otras causas similares, sufriere un contribuyente la pĆ©rdida de mĆ”s del veinte por ciento del valor de un predio o de sus cosechas, se efectuarĆ” la deducciĆ³n correspondiente en el avalĆŗo que ha de regir desde el aƱo siguiente. El impuesto en el aƱo que ocurra el siniestro se rebajarĆ” proporcionalmente al tiempo y a la magnitud de la pĆ©rdida.
b.3) Cuando las causas previstas en el inciso anterior motivaren solamente disminuciĆ³n en el rendimiento del predio, en la magnitud indicada en dicho inciso, se procederĆ” a una rebaja proporcionada en el aƱo en el que se produjere la calamidad. Si los efectos se extendieren a mĆ”s de un aƱo, la rebaja se concederĆ” por mĆ”s de un aƱo y en proporciĆ³n razonable.
b.4) El derecho que conceden los numerales anteriores se podrĆ” ejercer dentro del aƱo siguiente a la situaciĆ³n que dio origen a la deducciĆ³n. Para este efecto, se presentarĆ” solicitud documentada al jefe de la direcciĆ³n financiera municipal.
ART. 22.- SOLICITUD DE DEDUCCIONES O REBAJAS.- Determinada la base imponible, se considerarĆ”n las rebajas y deducciones consideradas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n y demĆ”s exenciones establecidas por ley, que se harĆ”n efectivas mediante la presentaciĆ³n de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente, ante el Director Financiero Municipal.
Especialmente, para efectos de cĆ”lculo del impuesto predial rural, del valor de los inmuebles rurales se deducirĆ”n los gastos e inversiones realizadas por los contribuyentes para la dotaciĆ³n de servicios bĆ”sicos, construcciĆ³n de accesos y vĆas, mantenimiento de espacios verdes y conservaciĆ³n de Ć”reas protegidas.
Las solicitudes se deberƔn presentar hasta el 30 de noviembre de cada aƱo y estarƔn acompaƱadas de todos
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los justificativos, para que surtan efectos tributarios en el siguiente ejercicio econĆ³mico.
ART. 23.- LOTES AFECTADOS POR FRANJAS DE PROTECCIĆN.- Para acceder a la deducciĆ³n que se concede a los predios rurales que se encuentran afectados, segĆŗn el artĆculo 521 del COOTAD, los propietarios solicitarĆ”n al Concejo Municipal aplicar el factor de correcciĆ³n, previo requerimiento motivado y documentado de la afectaciĆ³n, que podrĆ” ser entre otras: por franjas de protecciĆ³n de rĆos; franjas de protecciĆ³n de redes de alta tensiĆ³n; oleoductos y poliductos; los acueductos o tuberĆas de agua potable y los ductos o tuberĆas de alcantarillado considerados como redes principales; franjas de protecciĆ³n natural de quebradas; los cursos de agua; canales de riego; riberas de rĆos; las zonas anegadizas, por deslizamientos, erosiĆ³n, asentamientos de terreno. Al valor que le corresponde por metro cuadrado de terreno, se aplicarĆ” un factor de correcciĆ³n de acuerdo al porcentaje por rangos de Ć”rea afectada, como se detalla en la tabla que consta en el Anexo No. 3.
CAPITULO VII EXONERACIONES ESPECIALES
ART. 24.- EXONERACIONES ESPECIALES.- Por disposiciones de leyes especiales, se considerarƔn las siguientes exoneraciones especiales:
- Toda persona mayor de sesenta y cinco (65) aƱos de edad y con ingresos mensuales en un mƔximo de cinco (5) remuneraciones bƔsicas unificadas, o que tuviera un patrimonio que no exceda de quinientas (500) remuneraciones bƔsicas unificadas, estarƔ exonerado del pago del impuesto de que trata esta ordenanza;
- Cuando el valor de la propiedad sea superior a las quinientas (500) remuneraciones bĆ”sicas unificadas, los impuestos se pagarĆ”n Ćŗnicamente por la diferencia o excedente;
- Cuando se trate de propiedades de derechos y acciones protegidos por la Ley del Anciano, tendrĆ”n derecho a las respectivas deducciones segĆŗn las antedichas disposiciones, en la parte que le corresponde de sus derechos y acciones. FacĆŗltase a la DirecciĆ³n Financiera Municipal a emitir tĆtulos de crĆ©dito individualizados para cada uno de los dueƱos de derechos y acciones de la propiedad;
- Los predios declarados como Patrimonio Cultural de la NaciĆ³n; y,
- Las personas con discapacidad y/o las personas naturales y jurĆdicas que tengan legalmente bajo su protecciĆ³n o cuidado a la persona con discapacidad, tendrĆ”n la exenciĆ³n del cincuenta por ciento (50%) del pago del impuesto predial. Esta exenciĆ³n se aplicarĆ” sobre un solo inmueble con un avalĆŗo mĆ”ximo de quinientas (500) remuneraciones bĆ”sicas unificadas del trabajador privado en general. En caso de superar este valor, se cancelarĆ” uno proporcional al excedente.
Para acogerse a este beneficio se consideraran los siguientes requisitos:
1. Documento Habilitante.- La cĆ©dula de ciudadanĆa que
acredite la calificaciĆ³n y el registro correspondiente y/o el
carnƩ de discapacidad otorgado por el Consejo Nacional de
Discapacidades, serĆ” documento suficiente para acogerse a
los beneficios de la presente ordenanza; asĆ como, el Ćŗnico
documento requerido para todo trƔmite. El certificado de
votaciĆ³n no serĆ” exigido para ningĆŗn trĆ”mite establecido en
el presente instrumento.
En el caso de las personas con deficiencia o condiciĆ³n discapacitante, el documento suficiente para acogerse a los beneficios que establece esta ordenanza en lo que les fuere aplicable, serĆ” el certificado emitido por el equipo calificador especializado.
Sin perjuicio de lo anteriormente seƱalado, con el propĆ³sito de que el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Baba, cuente con un registro documentado de las personas con discapacidad, el peticionario deberĆ” presentar la primera vez que solicite los beneficios establecidos en la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades y la presente Ordenanza, un pedido por escrito al Director/a Financiero/a, solicitando los beneficios correspondientes y adjuntando la documentaciĆ³n de respaldo.
2. AplicaciĆ³n.- Para la aplicaciĆ³n de la presente ordenanza
referente a los beneficios tributarios para las personas con
discapacidad, se considerarĆ” lo estipulado en el artĆculo
5 de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, asĆ como, la
clasificaciĆ³n que se seƱala a continuaciĆ³n:
- Persona con discapacidad: Para los efectos de la presente ordenanza se considera persona con discapacidad a toda aquella que, como consecuencia de una o mĆ”s deficiencias fĆsicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la hubiera originado, ve restringida permanentemente su capacidad biolĆ³gica, sicolĆ³gica y asociativa para ejercer una o mĆ”s actividades esenciales de la vida diaria, en la proporciĆ³n que establezca el Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades. Los beneficios tributarios previstos en esta ley, Ćŗnicamente se aplicarĆ”n para aquellos cuya discapacidad sea igual o superior a la determinada en el Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades.
- Persona con deficiencia o condiciĆ³n discapacitante:
Se entiende por persona con deficiencia o condiciĆ³n discapacitante a toda aquella que presente disminuciĆ³n o supresiĆ³n temporal de alguna de sus capacidades fĆsicas, sensoriales o intelectuales manifestĆ”ndose en ausencias, anomalĆas, defectos, pĆ©rdidas o dificultades para percibir, desplazarse, oĆr y/o ver, comunicarse, o integrarse a las actividades esenciales de la vida diaria limitando el desempeƱo de sus capacidades; y, en consecuencia el goce y ejercicio pleno de sus derechos.
CAPITULO VII
ASPECTOS ADMINISTRATIVOS
ART. 25.- NOTIFICACIĆN DE AVALĆOS.- La Municipalidad realizarĆ” en forma obligatoriaactualizaciones
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generales de catastro y de valoraciĆ³n de la propiedad rural cada bienio. La DirecciĆ³n Financiera o quien haga sus veces notificarĆ” por medio de la prensa a los propietarios, haciĆ©ndoles conocer la realizaciĆ³n del avalĆŗo.
Concluido este proceso, notificarĆ” por medio de la prensa a la ciudadanĆa para que los interĆ©sados puedan acercarse a la entidad o por medios informĆ”ticos conocer la nueva valorizaciĆ³n. Estos procedimientos deberĆ”n ser reglamentados por la Municipalidad.
ART. 26.- POTESTAD RESOLUTORIA.- Corresponde a los directores departamentales o quienes hagan sus veces en la estructura organizacional del Municipio, en cada Ć”rea de la administraciĆ³n, conocer, sustanciar y resolver solicitudes, peticiones, reclamos y recursos de los administrados, excepto en las materias que por normativa jurĆdica expresa le corresponda a la mĆ”xima autoridad municipal.
Los funcionarios municipales que estĆ©n encargados de la sustanciaciĆ³n de los procedimientos administrativos serĆ”n responsables directos de su tramitaciĆ³n y adoptarĆ”n las medidas oportunas para remover los obstĆ”culos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interĆ©sados o el respeto a sus interĆ©ses legĆtimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad o retraso en la tramitaciĆ³n de procedimientos.
ART. 27.- DILIGENCIAS PROBATORIAS.- De existir hechos que deban probarse, el Ć³rgano respectivo del Municipio dispondrĆ” de oficio o a peticiĆ³n de parte interĆ©sada, la prĆ”ctica de las diligencias probatorias que estime pertinentes, dentro de las que podrĆ”n constar la solicitud de informes, celebraciĆ³n de audiencias, y demĆ”s que sean admitidas en derecho.
De ser el caso, el tĆ©rmino probatorio se concederĆ” por un tĆ©rmino no menor a cinco dĆas ni mayor de diez dĆas.
ART. 28.- OBLIGACIĆN DE RESOLVER.- La administraciĆ³n estĆ” obligada a dictar resoluciĆ³n expresa y motivada en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma y contenido.
El Municipio podrĆ” celebrar actas transaccionales llegando a una terminaciĆ³n convencional de los procedimientos, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurĆdico ni versen sobre materias no susceptibles de transacciĆ³n.
ART. 29.- PLAZO PARA RESOLUCIĆN.- El plazo mĆ”ximo en el que debe notificarse la resoluciĆ³n, dentro de los respectivos procedimientos serĆ” de treinta dĆas.
La falta de contestaciĆ³n de la autoridad, dentro de los plazos seƱalados en el inciso anterior, segĆŗn corresponda, generarĆ” los efectos del silencio administrativo a favor del administrado, y lo habilitarĆ” para acudir ante la justicia contenciosa administrativa para exigir su cumplimiento.
CAPITULO IX
RECLAMOS ADMINISTRATIVOS
ART. 30.- RECLAMO.- Dentro del plazo de treinta dĆas de producidos los efectos jurĆdicos contra el administrado, Este
o un tercero que acredite interĆ©s legĆtimo, que se creyere afectado en todo o en parte, por un acto determinativo de la DirecciĆ³n Financiera, podrĆ” presentar su reclamo administrativo ante la misma autoridad que emitiĆ³ el acto.
De igual forma, una vez que los sujetos pasivos hayan sido notificados de la actualizaciĆ³n catastral, podrĆ”n presentar dicho reclamo administrativo, si creyeren ser afectados en sus interĆ©ses.
ART. 31.- IMPUGNACIĆN RESPECTO DEL AVALĆO.- Dentro del tĆ©rmino de treinta dĆas contados a partir de la fecha de la notificaciĆ³n con el avalĆŗo, el contribuyente podrĆ” presentar en la CoordinaciĆ³n de AvalĆŗos y Catastro su impugnaciĆ³n respecto de dicho avalĆŗo, acompaƱando los justificativos pertinentes como: escrituras, documentos de aprobaciĆ³n de planos, contratos de construcciĆ³n y otros elementos que justifiquen su impugnaciĆ³n.
El empleado que lo recibiere estƔ obligado a dar el trƔmite dentro de los plazos que correspondan de conformidad con la ley.
Las impugnaciones contra actos administrativos debidamente notificados se realizarĆ”n por la vĆa de los recursos administrativos.
ART. 32.- SUSTANCIACIĆN.- En la sustanciaciĆ³n de los reclamos administrativos se aplicarĆ”n las normas correspondientes al procedimiento administrativo contemplado en el COOTAD y en el CĆ³digo Tributario, en todo aquello que no se le oponga.
ART. 33.- RESOLUCIĆN.- La resoluciĆ³n debidamente motivada se expedirĆ” y notificarĆ” en un tĆ©rmino no mayor a treinta dĆas, contados desde la fecha de presentaciĆ³n del reclamo. Si no se notificare la resoluciĆ³n dentro del plazo antedicho, se entenderĆ” que el reclamo ha sido resuelto a favor del administrado.
CAPITULO X
DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
ART. 34.- DE LA SUSTANCIACIĆN.- En la sustanciaciĆ³n de los recursos administrativos se aplicarĆ”n las normas correspondientes al procedimiento administrativo contemplado en el CĆ³digo Tributario.
ART. 35.- OBJETO Y CLASES.- Se podrĆ” impugnar contra las resoluciones que emitan los directores o quienes ejerzan sus funciones en cada una de las Ć”reas de la administraciĆ³n de la Municipalidad, asĆ como las que expidan los funcionarios encargados de la aplicaciĆ³n de sanciones en ejercicio de la potestad sancionadora en materia administrativa, y los actos de trĆ”mite, si estos Ćŗltimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensiĆ³n o perjuicio de difĆcil o imposible reparaciĆ³n a derechos e interĆ©ses legĆtimos. Los interĆ©sados podrĆ”n interponer los recursos de reposiciĆ³n y de apelaciĆ³n, que se fundarĆ”n en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en el CĆ³digo Tributario.
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La oposiciĆ³n a los restantes actos de trĆ”mite o de simple administraciĆ³n podrĆ” alegarse por los interĆ©sados para su consideraciĆ³n en la resoluciĆ³n que ponga fin al procedimiento.
ART. 36.- RECURSO DE REPOSICIĆN.- Los actos administrativos que no ponen fin a la vĆa administrativa podrĆ”n ser recurridos a elecciĆ³n del recurrente, en reposiciĆ³n ante el mismo Ć³rgano de la municipalidad que los hubiera dictado o ser impugnados directamente en apelaciĆ³n ante la mĆ”xima autoridad ejecutiva del Municipio.
Son susceptibles de este recurso los actos administrativos que afecten derechos subjetivos directos del administrado.
ART. 37.- PLAZOS PARA EL RECURSO DE REPOSICIĆN.- El plazo para la interposiciĆ³n del recurso de reposiciĆ³n serĆ” de cinco dĆas, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo serĆ” de treinta dĆas y se contarĆ” para otros posibles interĆ©sados, a partir del dĆa siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa especĆfica, se produzca el acto presunto.
Transcurridos dichos plazos, Ćŗnicamente podrĆ” interponerse recurso contencioso administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisiĆ³n. El plazo mĆ”ximo para dictar y notificar la resoluciĆ³n del recurso serĆ” de sesenta dĆas.
Contra la resoluciĆ³n de un recurso de reposiciĆ³n no podrĆ” interponerse de nuevo dicho recurso. Contra la resoluciĆ³n de un recurso de reposiciĆ³n podrĆ” interponerse el recurso de apelaciĆ³n, o la acciĆ³n contencioso administrativa, a elecciĆ³n del recurrente.
ART. 38.- RECURSO DE APELACIĆN.- Las resoluciones y actos administrativos, cuando no pongan fin a la vĆa administrativa, podrĆ”n ser recurridos en apelaciĆ³n ante la mĆ”xima autoridad del Municipio. El recurso de apelaciĆ³n podrĆ” interponerse directamente sin que medie reposiciĆ³n o tambiĆ©n podrĆ” interponerse contra la resoluciĆ³n que niegue la reposiciĆ³n. De la negativa de la apelaciĆ³n no cabe recurso ulterior alguno en la vĆa administrativa.
Son susceptibles de este recurso los actos administrativos que afecten derechos subjetivos directos del administrado.
ART. 39.- PLAZOS PARA APELACIĆN.- El plazo para la interposiciĆ³n del recurso de apelaciĆ³n serĆ” de cinco dĆas contados a partir del dĆa siguiente al de su notificaciĆ³n.
Si el acto no fuere expreso el plazo serĆ” de dos meses, y se contarĆ” para otros posibles interĆ©sados, a partir del dĆa siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa especĆfica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto el recurso, la resoluciĆ³n serĆ” firme para todos los efectos.
El plazo mĆ”ximo para dictar y notificar la resoluciĆ³n serĆ” de treinta dĆas. Transcurrido este plazo, de no existir resoluciĆ³n alguna, se entenderĆ” aceptado el recurso.
Contra la resoluciĆ³n de un recurso de apelaciĆ³n no cabe ningĆŗn otro recurso en vĆa administrativa, salvo el recurso extraordinario de revisiĆ³n en los casos establecidos.
ART. 40- RECURSO DE REVISIĆN.- Los administrados podrĆ”n interponer recurso de revisiĆ³n contra los actos administrativos firmes o ejecutoriados expedidos por los Ć³rganos de las respectivas administraciones, ante la mĆ”xima autoridad ejecutiva del Municipio, en los siguientes casos:
- Cuando hubieren sido adoptados efectuados o expedidos con evidente error de hecho, que aparezca de los documentos que figuren en el mismo expediente o de disposiciones legales expresas;
- Si con posterioridad a los actos aparecieren documentos de valor trascendental, ignorados al efectuarse o expedirse el acto administrativo de que se trate;
- Cuando los documentos que sirvieron de base para dictar tales actos hubieren sido declarados nulos o falsos por sentencia judicial ejecutoriada;
- En caso de que el acto administrativo hubiere sido realizado o expedido en base a declaraciones testimoniales falsas y los testigos hayan sido condenados por falso testimonio mediante sentencia ejecutoriada, si las declaraciones asĆ calificadas sirvieron de fundamento para dicho acto; y,
- Cuando por sentencia judicial ejecutoriada se estableciere que, para adoptar el acto administrativo objeto de la revisiĆ³n ha mediado delito cometido por los funcionarios o empleados pĆŗblicos que intervinieron en tal acto administrativo, siempre que asĆ sea declarado por sentencia ejecutoriada.
ART. 41.- IMPROCEDENCIA DE LA REVISIĆN.- No
procede el recurso de revisiĆ³n en los siguientes casos:
- Cuando el asunto hubiere sido resuelto en la vĆa judicial;
- Si desde la fecha de expediciĆ³n del acto administrativo correspondiente hubieren transcurrido tres aƱos en los casos seƱalados en los literales a) y b) del artĆculo anterior; y,
- Cuando en el caso de los apartados c), d) y e) del artĆculo anterior, hubieren transcurrido treinta dĆas desde que se ejecutoriĆ³ la respectiva sentencia y no hubieren transcurrido cinco aƱos desde la expediciĆ³n del acto administrativo de que se trate.
El plazo mĆ”ximo para la resoluciĆ³n del recurso de revisiĆ³n es de noventa dĆas.
ART. 42.- REVISIĆN DE OFICIO.- Cuando el ejecutivo del Gobierno Municipal del CantĆ³n Baba llegare a tener conocimiento, por cualquier medio, que un acto se encuentra en uno de los supuestos seƱalados en el artĆculo anterior, previo informe de la unidad de asesorĆa jurĆdica, dispondrĆ” la instrucciĆ³n de un expediente sumario con notificaciĆ³n a los interĆ©sados.
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El sumario concluirĆ” en el tĆ©rmino mĆ”ximo de quince dĆas improrrogables, dentro de los cuales se actuarĆ”n todas las pruebas que disponga la administraciĆ³n o las que presenten o soliciten los interĆ©sados. Concluido el sumario, el ejecutivo emitirĆ” la resoluciĆ³n motivada por la que confirmarĆ”, invalidarĆ”, modificarĆ” o sustituirĆ” el acto administrativo revisado.
Si la resoluciĆ³n no se expidiera dentro del tĆ©rmino seƱalado, se tendrĆ” por extinguida la potestad revisora y no podrĆ” ser ejercida nuevamente en el mismo caso, sin perjuicio de las responsabilidades de los funcionarios que hubieren impedido la oportuna resoluciĆ³n del asunto.
El recurso de revisiĆ³n solo podrĆ” ejercitarse una vez con respecto al mismo caso.
CAPITULO XI
DE LA ADMINISTRACIĆN DE LOS
TĆTULOS DE CRĆDITO
ART. 43.- EMISIĆN DE TĆTULOS DE CRĆDITO.- El
titular de la DirecciĆ³n Financiera Municipal a travĆ©s de la CoordinaciĆ³n de Rentas y Tributos procederĆ” a emitir los tĆtulos de crĆ©dito respectivos. Este proceso deberĆ” concluir el Ćŗltimo dĆa laborable del mes de diciembre previo al inicio de la recaudaciĆ³n.
Los tĆtulos de crĆ©dito deberĆ”n reunir los siguientes requisitos:
- DesignaciĆ³n del GAD Municipal, de la DirecciĆ³n Financiera y la CoordinaciĆ³n de Rentas y Tributos, en su calidad de sujeto activo el primero, y de administradores tributarios los otros dos.
- IdentificaciĆ³n del deudor tributario. Si es persona natural constarĆ”n sus apellidos y nombres. Si es persona jurĆdica, constarĆ”n la razĆ³n social, el nĆŗmero del Registro Ćnico de Contribuyentes.
- La direcciĆ³n del predio.
- CĆ³digo alfanumĆ©rico con el cual el predio consta en el catastro tributario.
e) NĆŗmero del tĆtulo de crĆ©dito. Ć) Lugar y fecha de emisiĆ³n.
g) Valor de cada predio actualizado.
h) Valor de las deducciones de cada predio.
i) Valor imponible de cada predio.
j) Valor de la obligaciĆ³n tributaria que debe pagar el contribuyente o de la diferencia exigible.
k) Valor del descuento, si el pago se realizare dentro del primer semestre del aƱo.
1) Valor del recargo, si el pago se realizare dentro del segundo semestre del aƱo.
m) Firma autĆ³grafa o en facsĆmile, de los titulares de la DirecciĆ³n Financiera y de la CoordinaciĆ³n de Rentas y Tributos, asĆ como el sello correspondiente.
ART. 44.- CUSTODIA DE LOS TĆTULOS DE CRĆDITO.- Una vez concluido el trĆ”mite de que trata el artĆculo precedente, el Coordinador (a) de Rentas y Tributos comunicarĆ” al Director (a) Financiero (a), y Este a su vez de inmediato al Tesorero (a) del Gobierno Municipal del CantĆ³n Baba para su custodia y recaudaciĆ³n pertinente.
Esta entrega la realizarĆ” mediante oficio escrito, el cual estarĆ” acompaƱado de un ejemplar del correspondiente catastro tributario, de estar concluido, que deberĆ” estar igualmente firmado por los titulares de la DirecciĆ³n Financiera y de la CoordinaciĆ³n de Rentas y Tributos.
ART. 45.- RECAUDACIĆN TRIBUTARIA.- Los contribuyentes deberĆ”n pagar el impuesto en el curso del respectivo aƱo, sin necesidad de que el Municipio les notifique esta obligaciĆ³n.
Los pagos serĆ”n realizados en la TesorerĆa Municipal y podrĆ”n efectuarse desde el primer dĆa laborable del mes de enero de cada aƱo, aun cuando el Municipio no hubiere alcanzado a emitir el catastro tributario o los tĆtulos de crĆ©dito. En este caso, el pago se realizarĆ” en base del catastro del aƱo anterior y la TesorerĆa Municipal entregarĆ” al contribuyente un recibo provisional.
El vencimiento para el pago de los tributos serĆ” el 31 de diciembre del aƱo al que corresponde la obligaciĆ³n.
Cuando un contribuyente aceptare en parte su obligaciĆ³n tributaria y la protestare en otra, sea que se refiera a los tributos de uno o varios aƱos, podrĆ” pagar la parte con la que estE conforme y formular sus reclamos con respecto a la que protesta. El titular de la TesorerĆa Municipal no podrĆ” negarse a aceptar el pago de los tributos que entregare el contribuyente.
La TesorerĆa Municipal entregarĆ” el original del tĆtulo de crĆ©dito al contribuyente. La primera copia corresponderĆ” a la TesorerĆa y la segunda copia serĆ” entregada al Departamento de Contabilidad.
ART. 46.- PAGO DEL IMPUESTO.- El pago del impuesto podrĆ” efectuarse en dos dividendos: el primero hasta el primero de marzo y el segundo hasta el primero de septiembre.
Los pagos que se efectĆŗen hasta quince dĆas antes de esas fechas, tendrĆ”n un descuento del diez por ciento (10%) anual, de conformidad con lo establecido en el artĆculo 523 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n.
ART. 47.- REPORTES DIARIOS DE RECAUDACIĆN Y DEPĆSITO BANCARIO.- Al final de cada dĆa, el Tesorero (a) Municipal elaborarĆ” y presentarĆ” al Director (a) Financiero (a), y Este al Alcalde o Alcaldesa, el reporte diario de recaudaciones, que consistirĆ” en un cuadro en el cual se presentan los valores totales recaudados cada dĆa por concepto del tributo, interĆ©ses, multas y recargos.
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Este reporte podrĆ” ser elaborado a travĆ©s de los medios informĆ”ticos con que dispone el Gobierno Municipal del CantĆ³n Baba.
ART. 48.- INTERĆS DE MORA.- A partir de su vencimiento, esto es, desde el primer dĆa de enero del aƱo siguiente a aquel en que debiĆ³ pagar el contribuyente, los tributos no pagados devengarĆ”n el interĆ©s anual desde la fecha de su exigibilidad hasta la fecha de su extinciĆ³n, aplicando la tasa de interĆ©s mĆ”s alta vigente, expedida para el efecto por el Directorio del Banco Central del Ecuador.
El interĆ©s se calcularĆ” por cada mes o fracciĆ³n de mes, sin lugar a liquidaciones diarias.
ART. 49.- COACTIVA.- Vencido el aƱo fiscal, esto es, desde el primer dĆa de enero del aƱo siguiente a aquel en que debiĆ³ pagarse el impuesto por parte del contribuyente, la TesorerĆa Municipal deberĆ” cobrar por la vĆa coactiva el impuesto en mora y los respectivos intereses de mora, de conformidad con lo establecido en el artĆculo 350 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n.
ART. 50.- IMPUTACIĆN DE PAGOS PARCIALES. –
El Tesorero (a) Municipal imputarĆ” en el siguiente orden los pagos parciales que haga el contribuyente: primero a intereses, luego al tributo y por Ćŗltimo a multas y costas.
Si un contribuyente o responsable debiere varios tĆtulos de crĆ©dito, el pago se imputarĆ” primero al tĆtulo de crĆ©dito mĆ”s antiguo.
DISPOSICIONES GENERALES:
PRIMERA: ActualizaciĆ³n de catastros.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Baba, en base a los principios de unidad, solidaridad y corresponsabilidad, subsidiariedad, complementariedad, equidad interterritorial, participaciĆ³n ciudadana y sustentabilidad del desarrollo, realizarĆ” en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de valoraciĆ³n de la propiedad rural cada bienio, de acuerdo a lo que establece el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n.
SEGUNDA: CertificaciĆ³n de AvalĆŗos.- La CoordinaciĆ³n Municipal de AvalĆŗos y Catastro, conferirĆ” los certificados sobre avalĆŗos de la propiedad rural que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios rurales.
TERCERA: Supletoriedad y preeminencia.- En todos los procedimientos y aspectos no contemplados en esta ordenanza, se aplicarĆ”n las disposiciones contenidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n; y, en el CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario, de manera obligatoria y supletoria.
CUARTA: Derogatoria.- Quedan derogadas todas las ordenanzas y demƔs disposiciones expedidas sobre el impuesto predial rural, que se le opongan y que hubieren sido expedidas con anterioridad a la presente.
QUINTA: Vigencia.- Una vez cumplidas las formalidades de ley, la presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir
de la fecha de su sanciĆ³n por parte de la mĆ”xima autoridad municipal, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial; y, se aplicarĆ” para el avalĆŗo e impuesto de los predios rurales en el bienio 2018-2019.
Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Baba, a los catorce dĆas del mes de diciembre del aƱo dos mil diecisiete.
f.) Abg. MĆ³nica Salazar Hidalgo, Alcaldesa GADM Baba.
f)Abg. Manuel AvilƩs Alvario, Secretario General.
CERTIFICO: Que la Ā«ORDENANZA DE APROBACIĆN DEL PLANO DE ZONAS HOMOGĆNEASS Y DE VALORACIĆN DE LA TIERRA RURAL, ASĆ COMO LA DETERMINACIĆN, ADMINISTRACIĆN Y RECAUDACIĆN DE LOS IMPUESTOS A LOS PREDIOS RURALES DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN BABA, QUE REGIRĆ EN EL BIENIO 2018 – 2019Ā», fue discutida, analizada y aprobada por el Concejo Municipal del CantĆ³n Baba, en las Sesiones Ordinarias celebradas el jueves siete y jueves catorce de diciembre del aƱo dos mil diecisiete.
Baba, 14 de diciembre de 2017.
f) Abg. Manuel AvilƩs Alvario, Secretario General.
De conformidad con las disposiciones contenidas en el artĆculo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y estando de acuerdo con la ConstituciĆ³n y las leyes de la RepĆŗblica del Ecuador, sanciono la presente Ā«ORDENANZA DE APROBACIĆN DEL PLANO DE ZONAS HOMOGĆNEASS Y DE VALORACIĆN DE LA TIERRA RURAL, ASĆ COMO LA DETERMINACIĆN, ADMINISTRACIĆN Y RECAUDACIĆN DE LOS IMPUESTOS A LOS PREDIOS RURALES DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN BABA, QUE REGIRĆ EN EL BIENIO 2018 – 2019Ā».
Baba, 21 de diciembre de 2017.
f.) Abg. MĆ³nica Salazar Hidalgo, Alcaldesa GADM Baba.
ProveyĆ³ y firmĆ³ la Ā«ORDENANZA DE APROBACIĆN DEL PLANO DE ZONAS HOMOGĆNEASS Y DE VALORACIĆN DE LA TIERRA RURAL, ASĆ COMO LA DETERMINACIĆN, ADMINISTRACIĆN Y RECAUDACIĆN DE LOS IMPUESTOS A LOS PREDIOS RURALES DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN BABA, QUE REGIRĆ EN EL BIENIO 2018 – 2019Ā», la seƱora abogada MĆ³nica de JesĆŗs Salazar Hidalgo, Alcaldesa del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Baba, a los veintiĆŗn dĆas del mes de diciembre del aƱo dos mil diecisiete.
Baba, 21 de diciembre de 2017.
f) Abg. Manuel AvilƩs Alvario, Secretario General.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 517–Lunes 13 de agosto de 2018 – 37
ANEXO 1: MAPA DE VALOR DE LA TIERRA RURAL
ANEXO 2: DESCRIPCIĆN DE LAS UNIDADES ALTERNATIVAS AL AGRARIO DEL CANTĆN BABA
NOMBRE DE LA COBERTURA
VALOR USD/HA
VALOR USD/M2
CARACTERĆSTICAS
UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO 1
50.480
5,04
Predios menores a 2500 m2, que se encuentran cerca a los centros poblados y vĆas de primer orden (buffer de 2Km a centros poblados).
UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO 2
40.384
4,03
A criterio tƩcnico del GADM.
UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO 3
30.290
3.02
A criterio tƩcnico del GADM.
UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO 4
20.192
2,01
Predios menores a 2500 m2, que se encuentran alejados a los centros poblados y vĆas de primer orden.
ANEXO 3: LA SIGUIENTE TABLA DE VALORES BE AGREGACIĆN SE EXPRESA EN UNIDADES MONETARIAS
POR CADA ĆTEM O MATERIAL.
COSTO DE MATERIALES
CĆDIGO
DESCRIPCIĆN
UNIDAD
PRECIO UNITARIO
101
Agua
m3
$ 2,00
103
Cemento
Kg
$ 0,14
104
Ripio Minado
m3
$ 13,33
105
Polvo de piedra
m3
$ 16,08
111
Acero de refuerzo f’y = 4200 Kg/cm2
Kg
$ 0,99
125
Piedra MolĆ³n
m3
$ 5,50
132
Clavos
Kg
$ 2,00
142
Pared Prefabricada e=8 cm, Malla 5.15
m2
$ 16,00
148
Columna, viga de madera rustica
M
$ 4,50
149
Columna de caƱa guadua
M
$ 1,50
152
Pared de madera rustica
m2
$ 8,00
154
Mampara de Aluminio y Vidrio
m2
$ 100,00
155
Zinc
m2
$ 24,48
156
Galvalumen
m2
$ 13,40
157
Steel Panel
m2
$ 4,83
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 517-Lunes 13 de agosto de 2018 – 39
158
Adobe comĆŗn
U
$ 0,60
159
Tapial e=0.40 incl encofrado
m2
$ 9,00
161
Arena Fina
m3
$ 11,67
163
Bloque 15 x 20 x 40 Liviano
U
$ 0,40
165
Eternit
m2
$ 7,94
166
Ardex
m2
$ 3,64
167
Duratecho
m2
$ 6,65
170
Palma incluye alambre de amarre
m2
$ 6,00
171
Paja incluye alambre de amarre
m2
$ 5,00
172
PlƔstico Reforzado
m2
$ 3,20
173
Policarbonato
m2
$ 10,00
176
Bahareque
m2
$ 4,00
177
Latilla de caƱa
m2
$ 2,20
196
Correa tipo 6200x50xl5x3mm
Kg
$ 1,00
209
AlfajĆa
m
$ 1,50
211
Correa tipo 6150x50xl5x3mm
Kg
$ 1,00
213
Correa tipo 6100x50x3mm
Kg
$ 1,00
214
Teja Lojana o Cuencana
u
$ 0,49
215
Tira eucalipto
u
$ 0,60
216
Tirafondo
u
$ 0,50
240
Ladrillo Jaboncillo
u
$ 0,38
252
Perfil Aluminio tipo 0,4″x4″x 3mm x 6,00 m
m
$ 41,50
249
Geomembrana HDPE1000
m2
$ 4,94
MANO DE OBRA
CĆDIGO
TRABAJADOR
JORNAL REAL
1000
PeĆ³n
3,18
1004
Ay. de fierrero
3,22
1005
Ay. de carpintero
3,22
1011
AlbaƱil
3,22
1014
Fierrero
3,22
1023
Maestro de obra
3,57
1024
Chofer tipo D
4,67
1028
Carpintero
3,39
1037
Ay. De soldador
3,22
1038
Operador de Retroexcavadora
3,57
1051
Maestro estructura especializado
3,57
1056
Maestro Soldador
3,57
1057
Maestro Aluminero
3,57
1058
Ay. Aluminero
3,39
1062
Ay. Especializado
3,39
1065
Instalador de perfileria aluminio
3,39
40 – Lunes 13 de agosto de 2018-EdiciĆ³n Especial NĀ° 517- Registro Oficial
EQUIPO Y MAQUINARIA
CĆDIGO
DESCRIPCIĆN
COSTO HORA
2000
Herramienta menor
$0,50
2001
Compactador mecƔnico
$5,00
2002
Volqueta 12 m3
$ 25,00
2003
Concretera 1 Saco
$5,00
2006
Vibrador
$4,00
2010
Andamio
$2,00
2013
Retroexcavadora
$ 25,00
2043
Soldadora ElƩctrica 300 A
$2,00
2055
Taladro Peq.
$1,50
2058
CamiĆ³n GrĆŗa
$ 20,00
EL CONCEJO MUNICIPAL
DEL GOBIERNO AUTĆNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTĆN BABA
Considerando:
Que, el artĆculo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su numeral 5 dispone que serĆ” competencia exclusiva de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, la de Ā«crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas tasas y contribuciones especiales de mejorasĀ»;
Que, el artĆculo 281 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: Ā«La soberanĆa alimentarĆa constituye un objetivo estratĆ©gico y una obligaciĆ³n del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. SerĆ” responsabilidad del Estado, entre otras: precautelar que los animales destinados a la alimentaciĆ³n humana estĆ©n sanos y sean criados en un entorno saludable. Generar sistemas justos y solidarios de distribuciĆ³n y comercializaciĆ³n de alimentos. Impedir prĆ”cticas monopĆ³licas y cualquier tipo de especulaciĆ³n con productos alimenticios. Prevenir y proteger a la poblaciĆ³n del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos Ā«;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, seƱala en su artĆculo 54 cuales son las funciones del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal; y, entre otras en el literal 1) dice: Ā«Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explĆcita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno; asĆ como, la elaboraciĆ³n, manejo y expendio de vĆveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementeriosĀ»;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n en su artĆculo 568 establece cuales son los servicios sujetos a tasas y dice: Ā«Las tasas serĆ”n reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es
privativa del Alcalde Municipal o Metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo Concejo, para la prestaciĆ³n de los siguientes servicios: b) Rastro; e) Control de alimentos; i) Otros servicios de cualquier naturalezaĀ»;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n en su artĆculo 186, inciso 2Ā° dispone que: Ā«Cuando por decisiĆ³n del gobierno metropolitano o municipal, la prestaciĆ³n de un servicio pĆŗblico exija el cobro de una prestaciĆ³n patrimonial al usuario, cualquiera sea el modelo de gestiĆ³n o el prestador del servicio pĆŗblico, esta prestaciĆ³n patrimonial serĆ” fijada, modificada o suprimida mediante ordenanzaĀ»; y, 3Ā°: Ā«Los municipios aplicarĆ”n obligatoriamente las contraprestaciones patrimoniales que hubieren fijado para los servicios pĆŗblicos que presten, aplicando el principio de justicia redistributiva Ā«;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n en su artĆculo 56, sobre las atribuciones del Concejo Municipal, establece que al Concejo Municipal le corresponde: literal a) Ā«El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resolucionesĀ»;
Que, el artĆculo 60 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, en el literal e) referente a las atribuciones del alcalde o alcaldesa expresa que le corresponde Ā«Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el Ć”mbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno Ā«;
Que, el Concejo Municipal en sesiones ordinarias celebradas el 26 de marzo y 8 de abril del aƱo 2015, aprobĆ³ en primera y segunda instancia la ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO DEL CAMAL MUNICIPAL, LA INSPECCIĆN SANITARIA DE LOS ANIMALES DE ABASTO, REGULACIĆN DE TASAS, CARNES DE CALIDAD PAPA EL CONSUMO HUMANO Y
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 517-Lunes 13 de agosto de 2018 – 41
TRANSPORTE DE LAS MISMAS EN EL CANTĆN BABA, la misma que fue sancionada favorablemente por la ejecutiva municipal el 16 de abril de 2015;
Que, el Concejo Municipal en sesiones ordinarias celebradas el 3 de septiembre y 10 de septiembre del aƱo 2015, aprobĆ³ en primera y segunda instancia una REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO DEL CAMAL MUNICIPAL, LA INSPECCIĆN SANITARIA DE LOS ANIMALES DE ABASTO, REGULACIĆN DE TASAS, CARNES DE CALIDAD PARA EL CONSUMO HUMANO
Y TRANSPORTE DE LAS MISMAS EN EL CANTĆN BABA, la misma que fue sancionada favorablemente por la ejecutiva municipal el 18 de septiembre de 2015;
Que, el Concejo Municipal en sesiones ordinarias celebradas el 4 de febrero y 31 de marzo del aƱo 2016, aprobĆ³ en primera y segunda instancia la ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL COBRO DE TASAS POR SERVICIOS PĆBLICOS, ADMINISTRATIVOS, TĆCNICOS Y ESPECIES VALORADAS EN EL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN BABA, la misma que fue sancionada favorablemente por la ejecutiva municipal el 7 de abril de 2016 y publicada en el Registro Oficial, EdiciĆ³n Especial NĀ° 736 del 15 de septiembre de 2016; normativa en la cual estĆ”n establecidas y determinadas las tasas por concepto de los servicios que presta el Camal Municipal del cantĆ³n Baba;
Que, en virtud de las mejoras realizadas en la infraestructura del camal municipal, las cuales han posibilitado la implementaciĆ³n de nuevas instalaciones permitiendo brindar nuevos y mejores servicios; el Ć³rgano legislativo considera que es necesario realizar la correspondiente actualizaciĆ³n de la normativa cantonal que regula el funcionamiento del camal municipal, la inspecciĆ³n sanitaria de los animales de abasto, el despacho de carnes de calidad para el consumo humano, transporte adecuado de las mismas, y el cobro de tasas por los servicios que se prestan;
Que, en virtud de encontrarse en vigencia una ordenanza sustitutiva, la misma que fue complementada con una primera reforma; el Concejo Municipal con la finalidad de compendiar la normativa en referencia ha considerado expedir una nueva ordenanza que regule de manera integral todos los aspectos relacionados al Camal Municipal y el cobro de tasas por los servicios que se ofrecen;
El Concejo Municipal en ejercicio de las facultades contempladas en el artĆculo 57, literales a) y c) del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n.
EXPIDE LA:
ORDENANZAQUEREGULAELFUNCIONAMIENTO INTEGRAL RESPECTO A LA INSPECCIĆN SANITARIA DE LOS ANIMALES DE ABASTO, FAENAMIENTO, DESPACHO, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIĆN DE CARNES DE CALIDAD PARA EL CONSUMO HUMANO EN LA
JURISDICCIĆN CANTONAL, Y COBRO DE TASAS POR LOS SERVICIOS QUE OFRECE EL CAMAL MUNICIPAL DEL CANTĆN BABA.
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ART. l.-INSTITUCIONALIDAD: El Camal Municipal es una dependencia del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Baba que tiene como finalidad prestar los servicios necesarios en condiciones de higiene y de calidad para el faenamiento y comercializaciĆ³n de ganado: bovino, porcino, ovino, caprino y bufalino, destinados al consumo humano.
ART. 2.- OBJETO: La presente ordenanza tiene por objeto garantizar la seguridad alimentarĆa a travĆ©s de la regulaciĆ³n en la instalaciĆ³n de sitios para el faenamiento de ganado mayor y menor, normar el funcionamiento del camal municipal, regular el transporte y la comercializaciĆ³n de cĆ”rnicos y proveer carne higiĆ©nicamente apta para el consumo humano.
ART. 3.- ĆMBITO DE APLICACIĆN: La aplicaciĆ³n de la presente ordenanza se halla comprendida dentro de la circunscripciĆ³n territorial del cantĆ³n Baba.
ART. 4.- RESPONSABLES DEL SERVICIO: Son
responsables directos del control y funcionamiento del camal municipal: la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n, la Unidad de GestiĆ³n Ambiental y Riesgos y el mĆ©dico veterinario en el Ć”rea administrativa del camal municipal; quienes ademĆ”s son los responsables de ejecutar la presente ordenanza a travĆ©s del marco legal que permita brindar un servicio de Ć³ptima calidad en todas las fases del procesamiento de los cĆ”rnicos; y, serĆ”n quienes hagan cumplir las disposiciones tĆ©cnicas y de salud pĆŗblica vigentes.
ART. 5.- ORGANIZACIĆN ADMINISTRATIVA: Para el fiel cumplimiento de sus fines, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Baba, dentro de su estructura organizacional cuenta con la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n, la Unidad de GestiĆ³n Ambiental y Riesgos y con el Ćrea de Camal.
ART. 6.- TRANSPORTE DE GANADO: El trƔnsito y transporte del ganado en todo el territorio cantonal es permitido, previo al cumplimiento de los requisitos sanitarios establecidos en la Ley de Sanidad Animal; Ley de Camal Municipal y Reglamentos vigentes; Agencia Ecuatoriana de Sanidad Agropecuaria (AGROCALIDAD) y la presente Ordenanza.
ART. 7.- INSPECCIĆN: Quedan sujetos a inspecciĆ³n y reinspecciĆ³n los animales de abasto pertenecientes a las siguientes especies: bovina, ovina, caprina, porcina, bufalina y otras, destinadas al consumo humano y aceptadas por la legislaciĆ³n ecuatoriana.
ART. 8.- INGRESO Y REGISTRO: Todo animal o lote de animales, para ingresar al camal municipal serĆ” previamente identificado, registrado y autorizado en base a los documentos que garanticen su procedencia (guĆa
42 – Lunes 13 de agosto de 2018-EdiciĆ³n Especial NĀ° 517- Registro Oficial
de Agrocalidad y/o carta de compra-venta); y, con la correspondiente certificaciĆ³n sanitaria oficial.
ART. 9.- SACRIFICIO: El sacrificio del ganado bovino, porcino, ovino/caprino, bufalino, cuyas carnes y vĆsceras se las destina para el expendio al pĆŗblico, obligatoriamente se lo deberĆ” realizar en el Camal Municipal. El servicio de faenamiento dentro del Camal Municipal, serĆ” proporcionado por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Baba.
ART. 10.- INSPECCIĆN SANITARIA: La inspecciĆ³n sanitaria en el Camal Municipal corresponde al control antes y post muerte de los animales de abasto, la recepciĆ³n de los mismos en el camal, manipulaciĆ³n y faenamiento. La inspecciĆ³n sanitaria a la que se refiere este artĆculo serĆ” realizada por los mĆ©dicos veterinarios municipales, acreditados por la Agencia Ecuatoriana de Sanidad Agropecuaria (AGROCALIDAD).
ART. 11.-PERSONAL: Para poder brindar un buen servicio de recepciĆ³n, control, manipulaciĆ³n y faenamiento de los animales de abasto a los habitantes de las comunidades, recintos y parroquias del cantĆ³n Baba, el Camal Municipal debe contar con el siguiente personal:
11.1. MĆDICO VETERINARIO: El mĆ©dico veterinario es la Ćŗnica autoridad que determinarĆ” si un animal es apto para el sacrificio y posterior consumo de la poblaciĆ³n, asĆ como de los productos elaborados con carne y destinados al consumo humano; realizando inspecciones ante muerte y post muerte, teniendo ademĆ”s las siguientes funciones:
- Ordenar la sellada de las canales de animales faenados: bovinos, porcinos, caprinos/ovinos, y otros;
- Controlar el embarque de las canales en los vehĆculos autorizados por AGROCALIDAD de manera higiĆ©nica y adecuada;
- Verificar que el inspector entregue las respectivas guĆas de movilizaciĆ³n, carta de compra-venta y pago de tasa para el proceso de faenamiento;
- Controlar el aseo de la sala de recepciĆ³n, sala de espera y faenamiento;
- Dar estricto cumplimiento al horario de faenamiento; y,
Ć) Cumplir y hacer cumplir la Ley de Agrocalidad y la presente Ordenanza.
11.2. AUXILIAR ADMINISTRATIVO: El Inspector o auxiliar serĆ” el encargado de receptar la documentaciĆ³n que garantice la procedencia y la certificaciĆ³n sanitaria oficial del animal de abasto, teniendo ademĆ”s las siguientes funciones:
- Tener el registro en carpetas de todos los introductores que realizan actividades dentro del camal municipal.
- Verificar y garantizar el servicio de los corrales y del faenamiento del camal municipal.
- Las demƔs que por requerimiento del servicio disponga el Jefe Inmediato Superior.
- Ejecutar funciones contables para llevar un buen registro de los bienes del camal municipal y cobros correspondientes.
- De acuerdo a las disposiciones del manejo de bienes pĆŗblicos, rendir la correspondiente cauciĆ³n a AlcaldĆa, con copia al Administrador.
Ć) Elaborar cuadros estadĆsticos de la actividad del camal municipal.
g) Concurrir a su lugar de trabajo, durante los dĆas y horas que de acuerdo a la naturaleza y complejidad del mismo se requiera, de acuerdo a la Ley.
h) Cumplir y hacer cumplir las demƔs obligaciones a que se refiere esta ordenanza.
11.3. EMPLEADOS Y TRABAJADORES:
Requisitos:
- Poseer certificado de salud, otorgado por el Ministerio de Salud PĆŗblica.
- Someterse al control periĆ³dico de enfermedades infecto-contagiosas que el CĆ³digo de Salud disponga en estos casos.
- Manipular con higiene y asepsia las carnes y vĆsceras, sin exponerlas al contacto con material contaminante.
- Utilizar vestimenta apropiada, limpia e impermeable, para la actividad a realizar.
- Acceder a cursos de capacitaciĆ³n emitidos por instituciones oficiales.
Ć) EstĆ” prohibido el uso de cualquier calzado de suela o material similar, debe ser de goma u otro material aprobado por la autoridad competente.
Deberes y atribuciones:
- Concurrir a su lugar de trabajo, durante los dĆas y horas que de acuerdo a la naturaleza y complejidad del mismo se requiera.
- Cumplir con las disposiciones impartidas por el Administrador (a) o MĆ©dico Veterinario.
- Cumplir las demƔs obligaciones a que se refiere esta ordenanza y el reglamento que se elabore para el efecto.
- El personal de limpieza deberĆ” disponer mĆnimo de una hora para limpieza luego de cada jornada de faenamiento, y otra hora mĆ”s para limpieza de corrales y aceras del camal municipal.
- El personal de faenamiento (matarifes) deberĆ” cumplir con el horario y turnos que sean asignados por el administrador del camal.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 517-Lunes 13 de agosto de 2018 – 43
CAPITULO II
DISPOSICIONES PARAUSO
DEL CAMAL MUNICIPAL
ART. 12.- DERECHOS DE INSCRIPCIĆN: Los introductores para acceder a los servicios que ofrece el camal municipal del cantĆ³n Baba, deberĆ”n presentar una solicitud dirigida a la AlcaldĆa, adjuntando los documentos para el registro anual de usuarios o introductores.
Se deberĆ” realizar el pago de la patente municipal, para lo cual el usuario deberĆ” cancelar los valores que disponga el Departamento de Rentas, los cuales serĆ”n cancelados en la TesorerĆa Municipal.
El registro de los introductores que estĆ©n legalmente asociados, deberĆ” contar con la siguiente documentaciĆ³n:
- Copia de pago de la patente municipal;
- Copia de la cĆ©dula de ciudadanĆa y certificado de votaciĆ³n;
- Copia del RUC Ć³ RISE;
- Certificado de pertenecer a una AsociaciĆ³n de Introductores o de expendio de carnes para consumo humano;
- Dos fotografĆas tamaƱo carnet;
Ć) Solicitud dirigida a la AlcaldĆa con firmas de responsabilidad del presidente y socios de la asociaciĆ³n, detallando las actividades y tipo de ganado a cuyo expendio se dedicarĆ”; y,
g) Certificado de no adeudar al Municipio.
Una vez iniciado el trĆ”mite, las personas tendrĆ”n un tiempo mĆ”ximo de 45 dĆas para presentar la documentaciĆ³n exigida en el presente artĆculo.
ART. 13.- HORARIO DE INGRESO Y RECONOCIMIENTO DEL GANADO: El camal municipal brindarĆ” atenciĆ³n para ingreso y reconocimiento del ganado, en el siguiente horario: de lunes a viernes, desde las 09h00 hasta las 16h00; y el dĆa sĆ”bado, desde las 15h00 hasta las 17h00.
Para la recepciĆ³n de los animales en los corrales de espera, el ganado ingresarĆ” previo a la verificaciĆ³n de la documentaciĆ³n y al pago de la respectiva tasa municipal.
De 17h00 a 18h00 se realizarƔ el examen ante-la muerte por parte del mƩdico veterinario, en pie y en movimiento, para determinar el estado de salud de los animales a faenar.
ART. 14.- CONTROL, INGRESO Y PROCEDENCIA DEL GANADO: El Auxiliar Veterinario o Inspector exigirĆ” al usuario de los servicios que presta el camal municipal, la presentaciĆ³n de los documentos correspondientes:
- Certificado sanitario de movilizaciĆ³n interna y pago de tasa municipal.
- Los animales a faenarse serĆ”n sometidos a inspecciĆ³n ante-muerte y post-muerte por el mĆ©dico veterinario. Se respetarĆ” su dictamen final.
- Los animales que ingresen al camal deberĆ”n cumplir un periodo de reposo mĆnimo de 9 a 12 horas en los bovinos; y de 2 a 4 horas en los porcinos; y,
- DeberƔn estar claramente identificados.
Cumplidas las disposiciones sobre el control sanitario, el permiso de movilizaciĆ³n emitido por AGROCALIDAD, y el pago de las respectivas tasas, el mĆ©dico veterinario autorizarĆ” la matanza y faenamiento del ganado en el camal municipal del cantĆ³n Baba.
ART. 15.- HORARIO DE FAENAMIENTO: El horario de faenamiento en el camal municipal del cantĆ³n Baa es el siguiente:
DĆAS DE LA
SEMANA
MAĆANA
CANTIDAD
HORADE LIMPIEZA
CANTIDAD
TARDE
CANTIDAD
INGRESO
DE
GANADO
CANTIDAD
TOTAL
LUNES
03h00 a 07h00
4
07h00a 08h00
1
0
0
16h00 a 17h00
1
6
MARTES
03h00 a 07h00
4
07h00a 08h00
1
0
0
0
5
MIERCOLES
16h00 a 17h00
1
1
JUEVES
03h00 a 07h00
4
07h00a 08h00
1
0
0
16h00 a 17h00
1
6
VIERNES
04h00 a 07h00
3
07h00a 08h00
1
13h00 a 16h00
3
16h00 a 17h00
1
8
SĆBADO
00h00 a 08h00
8
08h00 a 09h00
1
0
0
16:00 a 17h00
1
10
DOMINGO
04h00 a 07h00
3
07h00a 08h00
1
0
0
4
Total
26
6
3
5
40
44 – Lunes 13 de agosto de 2018EdiciĆ³n Especial NĀ° 517- Registro Oficial
ART. 16.- FAENAMIENO EXTRA: Durante los dĆas MIERCOLES se faenarĆ” de manera excepcional, previo acuerdo y coordinaciĆ³n entre los introductores de ganado y el personal tĆ©cnico-administrativo. Los introductores interesados deberĆ”n reconocer -de mutuo acuerdo- el trabajo extra realizado por los faenadores.
capitulo III
DE LOS USUARIOS Y LAS TASAS
ART. 17.- EL USUARIO OCASIONAL: TĆ©ngase entendido como usuario ocasional a la persona o grupos de personas que usarĆ”n las instalaciones del camal municipal de manera repentina, quienes deberĆ”n presentar como requisitos indispensables para poder faenar ganado, el documento que acredita el pago de la tasa y la guĆa de movilizaciĆ³n (CSMI).
ART. 18.- TASAS: Para introducir el ganado vacuno, porcino, caprino, ovino y bufalino al camal municipal del cantĆ³n Baba, los usuarios del servicio deberĆ”n cancelar la tasa correspondiente en la TesorerĆa Municipal, de acuerdo a los siguientes cuadros:
TASAS POR INGRESO DE CARNES FAENADAS DESDE FUERA DE LA JURISDICCIĆN DEL CANTĆN BABA
DETALLE
TIPO
VALORES
SERVICIO ADMINISTRATIVO
TOTAL
Por ingreso de carnes faenadas desde fuera de la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n Baba
Porcinos
USD$ 3,00
USD$ 3,00
USD$ 6,00
Vacunos
USD$ 8,00
USD$ 3,00
USD$ 11,00
TASAS POR SERVICIOS DE FAENAMIENTO
DETALLE
v
VALOR
SERVICIO ADMINISTRATIVO
TOTAL
Por faenamiento de bovinos o bufalinos, por cabeza.
Vacunos
USD$ 13,00
USD$ 3,00
USD$ 16,00
Por faenamiento porcinos, ovinos y caprinos, por cabeza.
Porcinos
USD$ 5,00
USD$ 3,00
USD$ 8,00
NOTAS:
- Los valores corresponden a dĆ³lares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica.
- Los usuarios del camal, para sacrificios de emergencia y ocasionales, pagarƔn el doble de la tasa correspondiente.
- Las tasas deberĆ”n ser canceladas en la TesorerĆa Municipal con antelaciĆ³n a la prestaciĆ³n del servicio.
- En general, tanto el servicio administrativo como el servicio de faenamiento, se cobra por cada animal que se desposte.
ART. 19.- VALORES ADICIONALES: Excepto los domingos, dentro de las 24 horas siguientes al no faenarse el ganado, el propietario deberĆ” cancelar valores adicionales.
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19.1 Por utilizaciĆ³n del corral se cobrarĆ” diariamente una tasa con los siguientes valores:
- Ganado bovino y bufalino: USD$ 1,50
- Ganado porcino, ovino, caprino y otros: USD$ 1.00
19.2 Por control mƩdico veterinario, uso del lugar de matanza, faenamiento y gastos administrativos, se cobrarƔ diariamente una tasa con los siguientes valores:
- Para ganado bovino y bufalino: USD$ 1,50 c/u
- Para ganado porcino, ovino, caprino y otros: USD$ 0.50 c/u
19.3 Se establece una tasa por concepto de guĆa de movilizaciĆ³n de carne faenada del camal municipal, la misma que queda establecida de la siguiente manera:
Peso en libras
Valor
50-500
USDS1.00
501 EN ADELANTE
USD$ 2.00
- Para la salida del camal de productos y subproductos de origen animal fuera del cantĆ³n Baba, tendrĆ” que hacerse por medio de guĆas de movilizaciĆ³n de transportaciĆ³n de productos cĆ”rnicos. Dicha guĆa serĆ” proporcionada previa a la inspecciĆ³n sanitaria del mĆ©dico veterinario. La tasa establecida se cancelarĆ” en la TesorerĆa Municipal con anterioridad a la prestaciĆ³n del servicio.
- La emisiĆ³n de la guĆa se darĆ” en una especie elaborada con membrete, sello y escudo del cantĆ³n Baba, con firmas del titular de la TesorerĆa Municipal y del mĆ©dico veterinario, indicando la cantidad de carne en libras y la tasa cobrada.
ART. 20.- REQUISITOS: Toda carne que sea introducida al cantĆ³n Baba deberĆ” estar acompaƱada de las correspondientes certificaciones sanitarias y deberĆ” ser revisada obligatoriamente por el Comisario Municipal del cantĆ³n Baba o su delegado.
Si algĆŗn propietario de tercena dentro de la jurisdicciĆ³n cantonal de Baba, expende al pĆŗblico carnes de animales faenados en otros camales de cantones vecinos legalmente autorizadas, estĆ” obligado a pagar las tasas estipuladas en el artĆculo 19 de la presente ordenanza, segĆŗn sea el caso.
La ComisarĆa Municipal velarĆ” por el fiel cumplimiento de este artĆculo, de ser el caso podrĆ” pedir el apoyo de la PolicĆa Nacional. Si el usuario se encuentra infringiendo la ordenanza, se le notificarĆ” de las sanciones que implica dicho incumplimiento.
Si el usuario incurre en la falta y si se negare a pagar dicha tasa, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Baba, a travĆ©s de la ComisarĆa Municipal le aplicarĆ” una multa del 15% de una remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada,
la misma que deberĆ” ser pagada en las ventanillas de la TesorerĆa Municipal, dentro de un tĆ©rmino de 72 horas.
El o la titular de la ComisarĆa Municipal presentarĆ” su informe a la TesorerĆa Municipal para que inicie las acciones de los cobros correspondientes.
CAPITULO IV
DEL TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIĆN
ART. 21.- REQUISITOS: Para el transporte del ganado en pie hacia el camal municipal, los vehĆculos deberĆ”n reunir los siguientes requisitos:
- El vehĆculo serĆ” adaptado al tipo de animal a transportar, adecuados con seguridad de carga y descarga.
- El tipo de material no deslizante a usar puede ser: paja, viruta, aserrĆn o ripio.
- Los animales viajarĆ”n de pie con adecuada ventilaciĆ³n.
- Las superficies de contacto con los animales no presentarƔn zonas que ocasionen traumatismos.
- Las superficies de contacto deben ser de fĆ”cil limpieza y desinfecciĆ³n.
ART. 22.- MEDIDAS PREVENTIVAS: Los servidores municipales estƔn obligados a tomar las medidas pertinentes para evitar malos tratos a los animales, tanto en el desembarque como en el tiempo que permanezcan vivos en el corral municipal, quedando prohibido el uso de instrumentos puntiagudos o de cualquier otro tipo de materiales que puedan lesionar la piel o musculatura del animal a faenar.
ART. 23.- CALIFICACIĆN: Toda carne para ser despachada del camal municipal serĆ” calificada por el mĆ©dico veterinario, cumpliendo con todos los requisitos sanitarios.
ART. 24.- CONDICIONES SANITARIAS: La Municipalidad exigirĆ” que el servicio de transporte y distribuciĆ³n de la carne a los diferentes puestos de expendios o tercenas, sean realizados dentro de las condiciones sanitarias necesarias para mantener y garantizar la higiene de la misma.
ART. 25.- MEDIDAS PARA EVITAR CONTACTOS: Los vehĆculos al momento de transportar la carne deberĆ”n incorporar recipientes adecuados, tipo gavetas, o colocar ganchos para evitar el contacto con el piso del medio de transporte, no siendo necesario que sea refrigerada por las cortas distancias que existe desde el camal municipal hasta los diferentes puntos de comercializaciĆ³n.
ART. 26.- SELLO MUNICIPAL.- Realizada la inspecciĆ³n post-muerte el mĆ©dico veterinario o auxiliar del camal municipal, en el lugar de faenamiento deberĆ” sellar la carne mediante el uso de un sello visible de caucho que en su interior contendrĆ” la palabra APROBADO, debiendo estar marcada por sus partes que componen un animal faenado: el brazo, costilla y pierna; que llevarĆ”n el mismo nĆŗmero.
46 – Lunes 13 de agosto de 2018-EdiciĆ³n Especial NĀ° 517- Registro Oficial
Este sello es obligatorio y a falta del mismo la ComisarĆa Municipal procederĆ” a la retenciĆ³n del producto que serĆ” inspeccionado, si su procedencia es lĆcita deberĆ” pagar el doble de la tasa correspondiente, y si es ilĆcita serĆ” decomisada en su totalidad.
Los sellos serĆ”n de material metĆ”lico inoxidable con las siguientes caracterĆsticas:
- APROBADO: de forma circular de 6 cm. de diƔmetro.
- DECOMISADO: de forma triangular equilƔtero de 7 cm.
- OCASIONAL: de forma rectangular 6 cm. de largo y 4 cm. de ancho.
CAPITULO V DEL FAENAMIENTO
ART. 27.- PROCESO: Todos los animales que ingresen al proceso de faenado en el camal municipal, serĆ”n sometidos al examen ante y post-muerte en su integridad; es decir, carne y vĆsceras. Inmediatamente el mĆ©dico veterinario y el administrador del camal procederĆ”n a emitir el dictamen final.
- Aprobado
- Decomiso parcial
- Decomiso total
ART. 28.- INSPECCIĆN PREVIA: Previo a sacrificar animales bovinos y bufalinos, se deberĆ” realizar la respectiva inspecciĆ³n para lo cual el ganado deberĆ” permanecer en los respectivos corrales en descanso, por un lapso mĆnimo de 9 a 12 horas; y en porcinos de 2 a 4 horas como mĆnimo.
ART. 29.- PROCESO TĆCNICO: Para un proceso tĆ©cnico de faenamiento de manera vertical, se lo realizarĆ” de la siguiente manera:
- RecepciĆ³n: se deberĆ” ubicar a los animales que van a ser faenados en los corrales para cumplir con las medidas sanitarias de prevenciĆ³n, durante el tiempo que determine la autoridad veterinaria.
- Arreo y duchado: Cumplido con los tiempos sanitarios acordados y habiendo aceptado a los animales que van al faenamiento, se los traslada al duchado para someterlos a una higienizaciĆ³n inicial.
- Noqueo: El noqueo del animal se realizarĆ” mediante la pistola de aturdimiento para evitarles sufrimiento a la hora del degĆ¼ello.
- Izado: Se elevarĆ” a los animales de los cuartos traseros en un gancho adherido a un riel, para facilitar su movilidad en el proceso de desangrado y posteriores pasos de la faena.
- Sangrado y degĆ¼ello: Una vez izado, se ejecutarĆ” un corte en las arterias del cuello del animal para que se desangre, la sangre es recogida en una canaleta especial, para su posterior aprovechamiento.
- Escaldado (porcinos): Empleado para separar los pelos y las hebras de la piel del porcino.
- Corte de patas y cabeza: se procederĆ” a cortar las patas y la cabeza del animal.
- Eviscerado: Se procede a extraer los Ć³rganos internos de cada animal llamados vĆsceras.
- Fisurado: Es la incisiĆ³n longitudinal del esternĆ³n y la columna vertebral, que se realiza sobre el animal faenado, mediante una sierra elĆ©ctrica, neumĆ”tica o en forma manual.
- InspecciĆ³n veterinaria post muerte: Los
animales faenados son revisados por el veterinario para determinar su integridad orgƔnica y estado sanitario.
ART. 30.- FAENAMIENTO DE EMERGENCIA: Se darĆ” faenamiento de emergencia si durante la inspecciĆ³n ante-muerte regular o en cualquier momento, un animal sufre de una afecciĆ³n que no impidiera un dictamen aprobatorio parcial o condicional durante la inspecciĆ³n y/o cuando pueda temerse que su estado se deteriore.
Exclusivamente en este caso, el administrador del camal podrĆ” hacer la recaudaciĆ³n y emisiĆ³n del cobro de la tasa, este valor serĆ” depositado en la TesorerĆa Municipal al siguiente dĆa laborable.
ART. 31.- CASOS DE EMERGENCIA: El mƩdico veterinario y a falta de Este el auxiliar veterinario del camal municipal, dispondrƔ el faenamiento del ganado por emergencia y fuera del horario normal del camal en los siguientes casos:
- Por fracturas que imposibiliten la locomociĆ³n del animal.
- Por traumatismos que pongan en riesgo la vida del mismo.
- Por partos distĆ³cicos.
- Meteorismo o timpanismo.
Los neonatos o fetos serƔn inmediatamente degollados e incinerados.
ART. 32.- CERTIFICADO: Posterior a los exĆ”menes de verificaciĆ³n ante y post muerte, el mĆ©dico veterinario otorgarĆ” un certificado que acreditarĆ” que la carne es apta para el consumo humano.
ART. 33. – ANIMALDE ABASTO ENFERMO- El mĆ©dico veterinario y/o administrador del camal, no dispondrĆ” el
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 517-Lunes 13 de agosto de 2018 – 47
faenamiento del ganado en casos de enfermedad y ordenarĆ” el decomiso total del animal de abasto que padezca de las siguientes enfermedades:
- Ganado que tiene o haya padecido tƩtanos.
- Animales con la peligrosa enfermedad de cisticercosis celulosae.
- Caquexia crĆ³nica o tuberculosis.
- Ictericia total.
- Hepatitis.
Ć) Otras enfermedades que presente el animal cuya carne no sea apta para el consumo humano.
ART. 34.- GANADO CON FIEBRE AFTOSA.- El mƩdico veterinario en caso de llegar a comprobar la presencia de esta enfermedad tomarƔ las siguientes medidas preventivas:
- DeterminarĆ” un plan de control y prevenciĆ³n de la propagaciĆ³n de la enfermedad, con el propietario de las reses infectadas para que no llegue a otras Ć”reas ganaderas; y,
- Se comunicarĆ” de la presencia de la enfermedad a las autoridades de salud; Ministerio de Agricultura y GanaderĆa (MAG) y AGROCALIDAD, para que estas instituciones tomen las medidas necesarias y se pueda prevenir la propagaciĆ³n de la fiebre aƱosa en el cantĆ³n.
CAPITULO VI
DEL ASEO DEL CAMAL MUNICIPAL
ART. 35.- ASEO Y LIMPIEZA DE LAS INSTALAĀCIONES: Al inicio y al final de las labores de faenamiento, la administraciĆ³n del camal municipal tendrĆ” bajo su responsabilidad las actividades de lavado, limpieza y desinfecciĆ³n de las instalaciones, a fin de que se realicen las actividades en las mejores condiciones higiĆ©nicas y sanitarias.
En los casos especiales, los desechos sĆ³lidos y lĆquidos de las partes orgĆ”nicas decomisadas serĆ”n ubicados en lugares apropiados para el tratamiento o eliminaciĆ³n, evitando la contaminaciĆ³n del ambiente, para ser retirados y transportados por los recolectores hacia el botadero de basura municipal para su incineraciĆ³n final.
CAPITULO VII
DE LAS OBLIGACIONES, PROHIBICIONES
Y CONTRAVENCIONES DE LOS USUARIOS
DE LOS SERVICIOS DEL CAMAL MUNICIPAL
DEL CANTĆN BABA
ART. 36.- EXAMEN MĆDICO: El mĆ©dico veterinario municipal examinarĆ” detenidamente todas y cada una de las reses faenadas, para en caso de ser aptas proceder a la calificaciĆ³n y despacho de su carne; o en caso contrario, a la eliminaciĆ³n de sus partes afectadas luego del examen respectivo. No podrĆ” ser faenada ninguna res que no haya sido examinada por el mĆ©dico veterinario.
ART. 37.- INGRESO A ZONA DE FAENAMIENTO: El ingreso a la zona de faenamiento en el camal municipal estĆ” reservada exclusivamente para el personal que labora en este servicio, quienes deberĆ”n portar el respectivo equipo de protecciĆ³n y observar las medidas sanitarias.
ART. 38.- HORARIO DE ATENCIĆN: El horario de atenciĆ³n de este servicio serĆ” determinado por la administraciĆ³n, tomando en cuenta las necesidades de la comunidad, el mismo que no excederĆ” de las 40 horas a la semana.
ART. 39.- PROHIBICIĆN DE TRABAJO INFANTIL:
De manera expresa queda prohibido el trabajo infantil en cualquier actividad directa o indirecta de las que realiza el camal municipal del cantĆ³n Baba, incluso con la autorizaciĆ³n del representante legal del menor.
ART. 40.- FAENAMIENTO OCASIONAL: Queda rotundamente prohibida la comercializaciĆ³n de la carne extraĆda de procesos de faenamientos ocasionales.
ART. 41.- FAENAMIENTO EN ESTADO DE PREĆEZ:
Queda prohibido el faenamiento de ganado que se encuentra en estado de preƱez, a excepciĆ³n de aquellos animales que hayan sufrido accidentes o tengan defectos fĆsicos que los incapaciten para la reproducciĆ³n.
ART. 42.- FAENAMIENTO DE ANIMALES EXTREMADAMENTE FLACOS: Queda prohibido el faenamiento de animales de abasto que estƩn extremadamente flacos.
ART. 43.- CAMBIO DE GANADO: El ganado ingresado al camal municipal no podrĆ” ser cambiado por otro sin autorizaciĆ³n del mĆ©dico veterinario del camal municipal del cantĆ³n Baba.
ART. 44.- INGRESO DE GANADO MUERTO: Queda terminantemente prohibido el ingreso de ganado muerto de cualquier especie, procediendo a su decomiso para su entierro o incineraciĆ³n; sin que esto implique indemnizaciĆ³n al propietario.
ART. 45.- FAENAMIENTO DE GANADO SIN
EXAMEN MĆDICO: Se prohĆbe el faenamiento del ganado que no haya sido examinado por el mĆ©dico veterinario del camal municipal del cantĆ³n Baba.
ART. 46- INGRESO DE PERSONAS NO AUTORIZADAS; Queda prohibido el ingreso de personas no autorizadas a la planta de faenamiento del camal municipal del cantĆ³n Baba.
ART. 47.- NEGOCIO DE CARNES ACCIDENTADAS:
Se prohĆbe que los introductores hagan negocios de carnes accidentadas o entreguen dicha carne a las tercenas para su expendio y comercializaciĆ³n.
ART. 48.- DESCARGAS EN LA VĆA PĆBLICA: Queda prohibido descargar cualquier tipo de animales de rastro en la vĆa pĆŗblica del cantĆ³n Baba, cuyo acto deberĆ” ser notificado a la ComisarĆa Municipal para su respectiva sanciĆ³n.
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ART. 49.- INGRESO DE BEBIDAS ALCOHĆLICAS Y OTRAS SUSTANCIAS: Es prohibido el ingreso al interior del camal con bebidas alcohĆ³licas, estupefacientes o materiales inflamables y/o toda sustancia que altere, ataque o lesione los productos cĆ”rnicos, en cuyo caso intervendrĆ” el mĆ©dico veterinario y a travĆ©s de la ComisarĆa Municipal en colaboraciĆ³n con la fuerza pĆŗblica, se pondrĆ” a las personas que asĆ actuaren a orden de los jueces competentes.
CAPITULO VIII SANCIONES Y MULTAS
ART. 50.- DE LAS SANCIONES Y MULTAS: Para imponer las sanciones la ComisarĆa Municipal CITARA al usuario de la violaciĆ³n a la ordenanza dentro de su actividad, luego de lo cual se realizarĆ” el trĆ”mite establecido en el CĆ³digo Integral Penal para el juzgamiento de las contravenciones establecidas en la presente ordenanza.
ART. 51.- ACTA DE JUZGAMIENTO: Cuando se haya comprobado con las declaraciones o partes escritos de un funcionario del ramo, el cometimiento de una contravenciĆ³n, el/la Comisario/a Municipal deberĆ” sentar un Acta de Juzgamiento sin articular prueba, documento que serĆ” firmado tambiĆ©n por el contraventor o por un testigo.
ART. 52.- NORMATIVAS PARA SANCIONAR: Las personas naturales o jurĆdicas y sociedades de hecho que infrinjan lo estipulado en la presente ordenanza, acudirĆ”n a diferentes normativas establecidas en nuestro paĆs para sancionarlas.
ART. 53.- DESPOSTE CLANDESTINO: Si alguno o algunos de los propietarios introductores o faenadores, con el Ć”nimo de perjudicar a los demĆ”s propietarios introductores o faenadores, o por no acatar las disposiciones de esta ordenanza, realizarĆ” la matanza y desposte de manera clandestina fuera del camal municipal, serĆ”n sancionados con la suspensiĆ³n de venta al pĆŗblico durante ocho (8) dĆas; una multa del 25% del salario bĆ”sico unificado; y el decomiso del producto que serĆ” regalado a las instituciones u organizaciones legalmente constituidas que brinden servicios o asistencia social sin fines de lucro, previo el visto bueno del mĆ©dico veterinario.
En caso de reincidencia, se sancionarĆ” con la suspensiĆ³n de treinta (30) dĆas y una multa correspondiente al 45% del SBU.
ART. 54.- SUBPRODUCTOS DEL FAENAMIENTO:
Los subproductos del faenamiento, tales como: hiel, sangre, estiĆ©rcol, grasas, pelaje de las colas, cachos y cascos, serĆ”n de propiedad municipal, los mismos que podrĆ”n ser industrializados o comercializados a travĆ©s de una persona de la administraciĆ³n del camal municipal.
ART. 55.- TURNOS DE FAENAMIENTO: El turno de faenamiento se otorgarĆ” de acuerdo al orden de ingreso de los animales a los corrales del camal, el mismo que serĆ” otorgado y certificado por el administrador del camal municipal.
ART. 56.- ACCIĆN POPULAR: ConcĆ©dase acciĆ³n popular para denunciar el desposte clandestino de ganado.
ART. 57.- COMERCIALIZACIĆN DE CARNE NO APTA PARA CONSUMO HUMANO: Las personas que comercialicen con carne no apta para el consumo humano, serĆ”n sancionadas de conformidad con lo establecido en el CĆ³digo de Salud y con la suspensiĆ³n definitiva de la patente o permiso de introducir ganado en el camal municipal.
ART. 58.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO:
Los responsables de los servicios veterinarios y control del camal que incumplan la presente ordenanza, serĆ”n sancionados de conformidad con la Ley; igualmente los propietarios que alteren los precios fijados sin previa autorizaciĆ³n de la ComisarĆa Municipal.
ART. 59.- PROHIBICIĆN DE FAENAR: SerĆ” sancionado con la prohibiciĆ³n de faenar el dĆa en curso aquel que incumpla lo dispuesto en el artĆculo 48 de la presente ordenanza. La reincidencia de la infracciĆ³n serĆ” sancionada con la prohibiciĆ³n de faenar por ocho (8) dĆas.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Quedan derogadas todas las ordenanzas y sus reformas, reglamentos, resoluciones y otras normativas cantonales, que sobre este mismo tema se hayan expedido con anterioridad a la presente ordenanza.
SEGUNDA.- La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia luego de su aprobaciĆ³n por parte del Concejo Municipal y de su respectiva sanciĆ³n por parte de la ejecutiva municipal, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en los medios previstos en el artĆculo 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n.
Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Baba, a los nueve dĆas del mes de noviembre del aƱo dos mil diecisiete.
f.) Abg. MĆ³nica Salazar Hidalgo, Alcaldesa del GADM de Baba.
f.) Abg. Manuel AvilĆ©s Al vario, Secretario General. SECRETARIO GENERAL DEL GADM DE BABA-CERTIFICO: Que la Ā«ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO INTEGRAL RESPECTO A LA INSPECCIĆN SANITARIA DE LOS ANIMALES DE ABASTO, FAENAMIENTO, DESPACHO, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIĆN DE CARNES DE CALIDAD PARA EL CONSUMO HUMANO EN LA JURISDICCIĆN CANTONAL, Y COBRO DE TASAS POR LOS SERVICIOS QUE OFRECE EL CAMAL MUNICIPAL DEL CANTĆN BABAĀ», fue discutida, analizada y aprobada por Concejo Municipal del CantĆ³n Baba, en las Sesiones Ordinarias celebradas el veintisĆ©is de octubre y nueve de noviembre del aƱo dos mil diecisiete.-
Baba, 9 de noviembre de 2017.
f.) Abg. Manuel AvilƩs Al vario, Secretario General.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 517-Lunes 13 de agosto de 2018 – 49
De conformidad con las disposiciones contenidas en el artĆculo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y estando de acuerdo con la ConstituciĆ³n y las Leyes de la RepĆŗblica, sanciono la presente Ā«ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCLONAMLENTO INTEGRAL RESPECTO A LA LNSPECCLĆN SANLTARLA DE LOS ANIMALES DE ABASTO, FAENAMIENTO, DESPACHO, TRANSPORTE Y COMERCLALIZACIĆN DE CARNES DE CALIDAD PARA EL CONSUMO HUMANO EN LA JURLSDLCCLĆN CANTONAL, Y COBRO DE TASAS POR LOS SERVLCLOS QUE OFRECE EL CAMAL MUNICIPAL DEL CANTĆN BABA Ā«.
Baba, 15 de noviembre de 2017.
f.) Abg. MĆ³nica Salazar Hidalgo, Alcaldesa del GADM de Baba.
ProveyĆ³ y firmĆ³ la Ā«ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCLONAMLENTO INTEGRAL RESPECTO A LA INSPECCIĆN SANLTARLA DE LOS ANIMALES DE ABASTO, FAENAMIENTO, DESPACHO, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIĆN DE CARNES DE CALIDAD PARA EL CONSUMO HUMANO EN LA JURISDICCIĆN CANTONAL, Y COBRO DE TASAS POR LOS SERVICIOS QUE OFRECE EL CAMAL MUNICIPAL DEL CANTĆN BABAĀ», la seƱora abogada MĆ³nica Salazar Hidalgo, Alcaldesa del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Baba, a los quince dĆas del mes de noviembre del aƱo dos mil diecisiete.-
Baba, 15 de noviembre de 2017.
f.) Abg. Manuel AvilƩs Alvario, Secretario General.
EL CONCEJO MUNICIPAL
DEL GOBIERNO AUTĆNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTĆN BABA
Considerando:
Que, el artĆculo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y, declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;
Que, el artĆculo 15 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala, que el Estado promoverĆ” en el sector pĆŗblico y privado, el uso de tecnologĆas ambientalmente limpias y de energĆas alternativas no contaminantes y de bajo impacto;
Que, el numeral 27 del artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆa con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artĆculo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad, al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, el artĆculo 395 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala, que el Estado garantizarĆ” un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado, asĆ como las polĆticas de gestiĆ³n ambiental que serĆ”n de obligatorio cumplimiento por parte del Estado y por todas las personas naturales y jurĆdicas. El Estado garantizarĆ” tambiĆ©n la participaciĆ³n activa de la sociedad en la planificaciĆ³n, ejecuciĆ³n y control de las actividades que generen impactos ambientales; y, finalmente, en caso de existir duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, estas se aplicarĆ”n en el sentido mĆ”s favorable a la protecciĆ³n de la naturaleza;
Que, el artĆculo 396 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala, que el Estado adoptarĆ” polĆticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos cuando exista certidumbre de daƱo; y que, en caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acciĆ³n u omisiĆ³n, aunque no exista evidencia cientĆfica del daƱo, el Estado adoptarĆ” medidas protectoras eficaces y oportunas; que la responsabilidad por daƱos ambientales es objetiva; que, todo daƱo al ambiente, ademĆ”s de las sanciones correspondientes, implicarĆ” tambiĆ©n la obligaciĆ³n de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas; y que, las acciones legales para perseguir y sancionar por daƱos ambientales serĆ”n imprescriptibles;
Que, el artĆculo 397, numerales 2 y 3, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, seƱala de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, para lo cual el Estado se compromete a establecer mecanismos efectivos de prevenciĆ³n y control de la contaminaciĆ³n ambiental, de recuperaciĆ³n de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales; asĆ como, a regular la producciĆ³n, importaciĆ³n, distribuciĆ³n, uso y disposiciĆ³n final de materiales tĆ³xicos y peligrosos para las personas o el ambiente;
Que, el artĆculo 415 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece, que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados desarrollarĆ”n programas de reducciĆ³n, reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sĆ³lidos y lĆquidos;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, en su artĆculo 136 establece el ejercicio de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanĆa en su preservaciĆ³n, a travĆ©s del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n
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Ambiental, que tendrĆ” a su cargo la defensorĆa del ambiente y la naturaleza a travĆ©s de la gestiĆ³n concurrente y subsidiaria de las competencias de este sector, con sujeciĆ³n a las polĆticas, regulaciones tĆ©cnicas y control de la autoridad ambiental nacional;
Que, el artĆculo 54 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n determina en su literal k), que son funciones del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal: regular, prevenir y controlar la contaminaciĆ³n ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las polĆticas ambientales nacionales;
Que, en el artĆculo 55, literal d) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, se determina que son competencias exclusivas del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, la de prestar los servicios pĆŗblicos de agua potable, alcantarillado, depuraciĆ³n de aguas residuales, manejo de desechos sĆ³lidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;
Que, el artĆculo 568 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, estipula que las tasas serĆ”n reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal, tramitada y aprobada por el Concejo, para la prestaciĆ³n de servicios, entre ellos: la recolecciĆ³n de basura y aseo pĆŗblico;
Que, el Concejo Municipal del CantĆ³n Baba, en sesiones ordinarias celebradas el 29 de octubre y el 12 de noviembre del aƱo 2015, aprobĆ³ en primera y segunda instancia la ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE GESTIĆN INTEGRAL DE RESIDUOS SĆLIDOS EN EL CANTĆN BABA, la misma que fue sancionada favorablemente por la ejecutiva municipal el 19 de noviembre del 2015;
Que, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Baba, observa dentro de sus polĆticas la aplicaciĆ³n de los compromisos asumidos por el Estado ecuatoriano en las convenciones y acuerdos internacionales sobre contaminaciĆ³n ambiental, control de residuos y sustancias peligrosas y su disposiciĆ³n final, cambio climĆ”tico y protecciĆ³n de la biodiversidad;
En uso de la facultad legislativa prevista en el artĆculo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y en los artĆculos 7; 57 literal a) y 136 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n.
EXPIDE LA:
ORDENANZA SUSTITUTIVA DE GESTIĆN
INTEGRAL DE RESIDUOS SĆLIDOS
EN EL CANTĆN BABA
CAPITULO I
GENERALIDADES Y COMPETENCIA
ART. 1.- DEL OBJETO: La presente ordenanza regula la generaciĆ³n, clasificaciĆ³n, barrido, recolecciĆ³n, disposiciĆ³n final y tratamiento de los residuos sĆ³lidos del cantĆ³n Baba,
sus parroquias, centros poblados y recintos, de conformidad a la normativa municipal y leyes pertinentes.
ART. 2.- FINES DEL SISTEMA DE GESTIĆN INTEGRAL DE RESIDUOS SĆLIDOS: Son fines del Sistema de GestiĆ³n Integral de Residuos SĆ³lidos en el cantĆ³n Baba, los siguientes:
- Gestionar y fomentar la cultura de aseo y limpieza en el cantĆ³n Baba, como uno de los cimientos fundamentales para alcanzar el Buen Vivir de la poblaciĆ³n y garantizar el ejercicio de sus derechos y los de la naturaleza;
- Desarrollar y garantizar el Sistema de GestiĆ³n Integral de los Residuos SĆ³lidos, desde la prevenciĆ³n en su generaciĆ³n hasta la disposiciĆ³n final;
- Reducir la generaciĆ³n de residuos sĆ³lidos desde la fuente;
- Prevenir y evitar los posibles riesgos y el peligro que puedan causar los residuos o su manejo, a la salud de operadores, gestores y poblaciĆ³n en general, y al ambiente;
- Fomentar la organizaciĆ³n social, consciente de su responsabilidad en el ciclo de residuos sĆ³lidos, mediante el aprovechamiento de los mismos, su reutilizaciĆ³n y reciclaje, generando economĆas de escala;
- Minimizar y mitigar el impacto en la salud y en el medio ambiente, ocasionado desde la generaciĆ³n hasta la eliminaciĆ³n de los residuos sĆ³lidos;
- Establecer mecanismos que garanticen a las y los ciudadanos su participaciĆ³n en la gestiĆ³n y fiscalizaciĆ³n del Sistema de GestiĆ³n Integral de Residuos SĆ³lidos;
- Procurar la utilizaciĆ³n de mĆ©todos de disposiciĆ³n final que permitan aumentar la vida Ćŗtil del relleno sanitario y su posterior eliminaciĆ³n;
- Garantizar y fomentar la gestiĆ³n de los gobiernos parroquiales en residuos sĆ³lidos;
- Restablecer y fortalecer para el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Baba la rectorĆa del Sistema de GestiĆ³n Integral de Residuos SĆ³lidos en todas sus fases;
- Asegurar el adecuado ejercicio de la competencia exclusiva del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Baba y el soporte o refuerzo a la aplicaciĆ³n de la Ley y de la Ordenanza sobre la prestaciĆ³n del servicio de aseo pĆŗblico, recolecciĆ³n, aprovechamiento, transporte, tratamiento y disposiciĆ³n final de residuos sĆ³lidos;
- Implementar mecanismos e instrumentos principales para sustentar planes, programas y proyectos que
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incentiven las buenas prĆ”cticas de producciĆ³n, manejo, separaciĆ³n, comercio, reconversiĆ³n, reciclaje, consumo, eliminaciĆ³n y disposiciĆ³n de los residuos sĆ³lidos del cantĆ³n;
- Integrar nuevas actividades e inversiones en la cadena de valor asociada al reciclaje, al procesamiento, a la reconversiĆ³n de residuos como fuente de desarrollo industrial inclusivo y de empleo, promoviendo el acceso a la certificaciĆ³n y aplicaciĆ³n del proyecto dentro del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) en lĆneas de reducciĆ³n y control de emisiones, captaciĆ³n, quema de bio gas y metano, uso energĆ©tico, bio digestores, entre otros;
- Gestionar e implementar en el marco de los vĆnculos, los acuerdos de mancomunidad y otros convenios con las municipalidades de territorios vecinos y de la regiĆ³n, con polĆticas, estrategias y soluciones de gestiĆ³n concurrente en la gestiĆ³n de residuos; y,
- Contribuir al desarrollo e implantaciĆ³n de una polĆtica normativa nacional actualizada y mĆ”s completa, aplicable y coordinada con el Ministerio de Ambiente y con los otros niveles de gobiernos autĆ³nomos descentralizados, en la gestiĆ³n y administraciĆ³n sustentable de los residuos sĆ³lidos.
ART. 3.- ELEMENTOS EFICACES DEL SISTEMADE MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SĆLIDOS: Para efectos de esta ordenanza se consideran como elementos funcionales del sistema de manejo integral de residuos sĆ³lidos, los siguientes:
3.1. Barrido y limpieza de vĆas, Ć”reas y espacios pĆŗblicos: Es la operaciĆ³n ejecutada mediante la utilizaciĆ³n de implementos manuales, mecĆ”nicos o equipo humano
3.2. RecolecciĆ³n y transporte de residuos sĆ³lidos: Es la
utilizaciĆ³n de vehĆculos diseƱados tĆ©cnicamente para la recolecciĆ³n de desechos sĆ³lidos.
3.3. Acopio (contenedores de las avenidas) de residuos sĆ³lidos: Es la acumulaciĆ³n temporal de desechos sĆ³lidos, en tanto se procesan para su aprovechamiento se entregan al servicio de recolecciĆ³n o se dispone de ellos en el sitio autorizado por el GADM de Baba.
3.4. Aprovechamiento, reducciĆ³n y tratamiento de residuos sĆ³lidos: Es el mecanismo de clasificar selectivamente a los desechos sĆ³lidos para utilizarlos apropiadamente. El tĆ©rmino reciclaje se refiere cuando los desechos sĆ³lidos clasificados tienen una transformaciĆ³n para luego volver a utilizarse.
3.5. DisposiciĆ³n final y/o eliminaciĆ³n de residuos sĆ³lidos: Procedimiento en el cual se realiza la deposiciĆ³n de los desechos sĆ³lidos en lugares determinados y autorizados por el GADM del cantĆ³n Baba.
ART. 4.-APLICACIĆN: Establece las normas, principios, instrucciones y mecanismos propios de la polĆtica municipal
dirigida a la generaciĆ³n y manejo integral de residuos sĆ³lidos, para un eficiente y eficaz servicio de aseo pĆŗblico, recolecciĆ³n, transporte, reciclaje y disposiciĆ³n final; fija las funciones que tendrĆ” cada actor en los procesos; promueve los principios, fines e instrumentos de estĆmulo, control y sanciĆ³n; y, da el marco para el financiamiento y asignaciĆ³n de los recursos necesarios para la gestiĆ³n sustentable, responsable y moderna de los residuos sĆ³lidos.
Esta regulaciĆ³n comprende a todos los residuos sĆ³lidos que se generan, manejan y disponen en el cantĆ³n Baba, sean estos comunes, especiales o peligrosos, a excepciĆ³n de los residuos radioactivos y mineros.
Las condiciones para implantar, administrar y desarrollar el Sistema de GestiĆ³n Integral de Residuos SĆ³lidos del cantĆ³n Baba, con los procedimientos pertinentes para que todos los sujetos antes indicados puedan intervenir en sus diferentes fases, tanto para evitar y reducir la contaminaciĆ³n, cuanto para separar, reciclar, reparar y reutilizar residuos antes de desecharlos y depositarlos o eliminarlos de forma definitiva, constituyen tambiĆ©n Ć”mbitos abordados en esta ordenanza.
El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Baba, por sĆ mismo Ć³ a travĆ©s de la entidad que designe para el efecto y la direcciĆ³n o empresas encargadas de los servicios que componen la gestiĆ³n integral de residuos sĆ³lidos, son responsables de la aplicaciĆ³n de las normas de esta ordenanza y de su observancia.
ART. 5.- PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SISTEMADE MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SĆLIDOS: La aplicaciĆ³n de los artĆculos de este capĆtulo, se enmarca en los siguientes principios:
5.1. JerarquĆa de los principios de prevenciĆ³n, precauciĆ³n y control, respecto a los de mitigaciĆ³n y remediaciĆ³n de la contaminaciĆ³n en la gestiĆ³n integral de residuos: En consecuencia, esta Ćŗltima debe hacerse considerando las acciones e intervenciones necesarias para:
- ReducciĆ³n en la fuente, como la manera mĆ”s efectiva para evitar y atenuar la creciente generaciĆ³n de residuos en su origen;
- Aprovechamiento, ya sea en la misma cadena de producciĆ³n y consumo o en actividades, usos y procesos diferentes, con la finalidad de minimizar la generaciĆ³n de residuos que requieran recolecciĆ³n, traslado y disposiciĆ³n final;
- SeparaciĆ³n y tratamiento en la fuente, de manera que sea mĆ”s eficiente, adecuada y viable su recolecciĆ³n y traslado hacia centros de gestiĆ³n y procesamiento;
- DisposiciĆ³n de manera segura, a fin de minimizar los impactos al ambiente y a la salud de las personas.
5.2. Responsabilidad compartida o corresponsabilidad:
La gestiĆ³n integral de los residuos requiere de la participaciĆ³n conjunta, coordinada y diferenciada de todos los generadores, productores, importadores,
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distribuidores, consumidores, gestores, tanto pĆŗblicos como privados.
5.3. Responsabilidad extendida del productor:
Los fabricantes, importadores y distribuidores de productos, tienen la responsabilidad sobre los impactos ambientales de sus productos a travĆ©s de todo el ciclo de vida del mismo, incluyendo los impactos inherentes a la selecciĆ³n de los materiales, impactos del proceso de producciĆ³n de los mismos, asĆ como los impactos relativos al uso y la disposiciĆ³n de Estos.
- InternalizaciĆ³n de costos o Ā«quien contamina pagaĀ»: Es responsabilidad del generador de los residuos el identificar sus caracterĆsticas y velar por un manejo integral de los mismos, quien genera los residuos asume los costos que implica su acopio, recolecciĆ³n, tratamiento y disposiciĆ³n final, en proporciĆ³n a su cantidad y calidad y el costo diferenciado de su manejo y disposiciĆ³n en cada caso. El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Baba no debe subsidiar este servicio sino, por el contrario, incluir sus costos en la tasa respectiva. Todos los entes que realizan la gestiĆ³n de residuos, en especial aquellos que en el proceso entraƱan riesgos o afectaciones al ambiente, tienen la obligaciĆ³n de adoptar las medidas de control, mitigaciĆ³n y remediaciĆ³n de las mismas.
- Precautorio: Cuando exista riesgo de daƱo grave o irreversible a la salud y/o al ambiente, la falta de certeza cientĆfica absoluta no debe utilizarse como razĆ³n para postergar la adopciĆ³n de medidas eficaces de protecciĆ³n.
- ProducciĆ³n y consumo sustentable: Se deberĆ” promover tecnologĆas de producciĆ³n mĆ”s limpia, que generen menos residuos y con caracterĆsticas menos tĆ³xicas; se promoverĆ” iniciativas de consumo sustentable, tendientes a minimizar la generaciĆ³n de residuos y promover el reciclaje.
- GestiĆ³n integral: La gestiĆ³n de los residuos sĆ³lidos se realizarĆ” bajo criterios de articulaciĆ³n sistĆ©mica en todas sus fases, que permitan que los planes, programas, proyectos y acciones pĆŗblicas y privadas se integren coherentemente. El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Baba promoverĆ” alianzas con grupos comunitarios, empresas, organismos no gubernamentales y otros vinculados a la gestiĆ³n de los residuos sĆ³lidos, de tal manera de integrar las iniciativas particulares en un plan global del cantĆ³n.
- InclusiĆ³n social y equidad: El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Baba, promoverĆ” medidas a favor de grupos discriminados o marginados y adelantarĆ” acciones afirmativas que apoyen la vinculaciĆ³n laboral y asociativa de ciudadanos y organizaciones sociales a los procesos propios del manejo integral de residuos sĆ³lidos, que permitan atender a los trabajadores vinculados
a los procesos de reciclaje, en funciĆ³n del nivel de pobreza y grado de vulnerabilidad, articulĆ”ndolos equitativamente en las distintas etapas de la cadena de valor, en el marco de la legislaciĆ³n nacional y distrital.
- Sostenibilidad econĆ³mica: La prestaciĆ³n eficiente del servicio debe ser financiera y econĆ³micamente auto sostenible; es decir, los costos de la prestaciĆ³n del servicio serĆ”n financiados por los ingresos tarifados, por recaudaciĆ³n de las tasas por venta de servicios, y por los excedentes que genere la producciĆ³n y comercializaciĆ³n de los bienes resultantes del aprovechamiento econĆ³mico de los residuos sĆ³lidos.
- GestiĆ³n mancomunada: El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Baba articularĆ” regionalmente con municipios vecinos las infraestructuras y equipamientos de tratamiento y disposiciĆ³n final y las macro rutas de transporte de residuos, para aprovechar las ventajas comparativas y competitivas de los cantones, y las respectivas capacidades de los agentes privados, pĆŗblicos y comunitarios, vinculados a la gestiĆ³n y manejo de los residuos sĆ³lidos.
ART. 6.-DE LAPROPIEDAD YAPROVECHAMIENTO DE LOS RESIDUOS SĆLIDOS: Los residuos sĆ³lidos que sean depositados en la vĆa pĆŗblica o en los sitios de recolecciĆ³n designados por las autoridades respectivas, y en los horarios y frecuencias predeterminados, serĆ”n de propiedad del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Baba.
ART. 7.- DE LAS FACULTADES PARA CUMPLIR CON LOS FINES DEL SISTEMA INTEGRAL-
Con el fin de cumplir los fines y objetivos previstos en esta ordenanza, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Baba tiene las siguientes facultades:
- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Baba podrĆ” celebrar convenios de mancomunidad como se detalla en esta ordenanza, por lo que Estas podrĆ”n a su vez concesionar, delegar o contratar las actividades previstas en el pĆ”rrafo precedente, observando los requisitos de las leyes de la materia.
- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Baba o las empresas pĆŗblicas municipales y sus modalidades que se creen para el efecto, al tenor de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas y demĆ”s leyes de la RepĆŗblica, estĆ”n facultadas para concesionar, delegar o contratar observando los requisitos de Ley, las actividades de barrido, recolecciĆ³n, transporte, transferencia, reducciĆ³n, aprovechamiento, tratamiento y disposiciĆ³n final de los residuos sĆ³lidos.
SECCIĆN I
DE LA PREVENCIĆN
ART. 8.- POLĆTICAS TENDIENTES A LA PREVENCIĆN: El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado MunicipalRegistro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 517-Lunes 13 de agosto de 2018 – 53
del CantĆ³n Baba promoverĆ” en la poblaciĆ³n acciones tendientes a:
- Promover la educaciĆ³n ambiental y la capacitaciĆ³n a las y los ciudadanos sobre la gestiĆ³n de residuos sĆ³lidos para proteger el medio ambiente; y, celebrar convenios con instituciones para la realizaciĆ³n de programas de educaciĆ³n ambiental, para el aprovechamiento comercial de los residuos sĆ³lidos;
- Promover la disminuciĆ³n del uso de envases no retornables, cualquier tipo de envoltura, y otras prĆ”cticas que contribuyan a la generaciĆ³n de residuos sĆ³lidos;
- Reducir la generaciĆ³n de residuos sĆ³lidos, destacando las ventajas econĆ³micas y ambientales de tal acciĆ³n;
- El uso de mĆ©todos de separaciĆ³n y recolecciĆ³n diferenciada de residuos en la fuente, que cambien el comportamiento social de generaciĆ³n, recolecciĆ³n y depĆ³sito, hacia la reducciĆ³n, manejo y aprovechamiento de nuevas prĆ”cticas;
- El uso de tecnologĆas limpias vigentes para hacer mĆ”s eficiente el manejo del ciclo integral de los residuos sĆ³lidos, creando mecanismos auto sustentables que garanticen su introducciĆ³n y mejora continua;
- Incentivar el manejo adecuado de residuos sĆ³lidos, mediante su reutilizaciĆ³n y reciclaje potencial, a travĆ©s de estĆmulos fiscales municipales u otros similares;
- Promover entre las asociaciones de vecinos, el establecimiento y operaciĆ³n de sistemas de comercializaciĆ³n de residuos sĆ³lidos potencialmente reciclables, que les generen recursos para la realizaciĆ³n de obras en beneficio de la propia comunidad;
- Auspiciar programas de reciclaje a travƩs de entidades sin fines de lucro, que promuevan acciones sociales de beneficio comunitario, en especial de los sectores de menores recursos;
- Promover que todos los centros comerciales, supermercados, lugares de comida rƔpida y actividades afines, utilicen productos biodegradables.
ART. 9.- DE LA ERRADICACIĆN DEL TRABAJO INFANTIL EN EL MANEJO DE RESIDUOS SĆLIDOS: Se prohĆbe la permanencia, promociĆ³n e incorporaciĆ³n de niƱas, niƱos y adolescentes menores de dieciocho aƱos en todo trabajo relacionado con residuos sĆ³lidos.
En calidad de gobierno local y en alianza con otros organismos gubernamentales y de la sociedad civil, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Baba establecerĆ” polĆticas preventivas y de atenciĆ³n que posibiliten la erradicaciĆ³n del trabajo infantil en el manejo de residuos sĆ³lidos.
Dichas polĆticas atenderĆ”n la problemĆ”tica de manera integral; es decir, tomarĆ”n en cuenta la restituciĆ³n de derechos desde el Ć”mbito de la salud, de la educaciĆ³n, de las relaciones familiares, y generarĆ”n un entorno favorable al mejoramiento de las condiciones de trabajo de las familias a las que pertenecen las niƱas, los niƱos y adolescentes para facilitar su retiro de los basurales y vertederos de escombros.
AsĆ mismo, emitirĆ” medidas de carĆ”cter legal para prevenir y prohibir este tipo de trabajo atentatorio al pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y en el CĆ³digo de la NiƱez y la Adolescencia.
SECCIĆN II
DE LA CLASIFICACIĆN
DE LOS RESIDUOS SĆLIDOS
ART. 10.- CLASIFICACIĆN DE RESIDUOS SĆLIDOS: Los residuos sĆ³lidos para efectos de su separaciĆ³n son: orgĆ”nicos e inorgĆ”nicos, los mismos que a su vez pueden ser reciclables y no aprovechables.
Los residuos sĆ³lidos orgĆ”nicos, son aquellos que pueden ser metabolizados por medios biolĆ³gicos cuya lista descriptiva pero no limitativa es: restos de comida, sin incluir lĆ”cteos ni carnes en general; restos de jardinerĆa, hojas y ramas; madera; frutas y verduras.
Los residuos sĆ³lidos inorgĆ”nicos reciclables, son entre otros: el vidrio de botella en colores verde, Ć”mbar y transparente; papel y cartĆ³n; plĆ”sticos como PET, polietileno de alta y baja densidad, polipropileno y otros similares; aluminio, latas de acero y metales ferrosos, todos los cuales deben almacenarse limpios; sin incluir los vidrios de focos, tubos fluorescentes; espejos o parabrisas de vehĆculos automotores.
Los residuos sĆ³lidos inorgĆ”nicos no aprovechables, son
aquellos que no tienen un uso potencial posterior, entre los que se encuentran: residuos sanitarios, paƱales desechables, polietileno, papel higiƩnico, toallas femeninas, gasas y algodones usados, empaques, y los demƔs que no estƩn incluidos en las otras clasificaciones, y que por su naturaleza no sean aprovechables.
Los residuos sĆ³lidos en cuanto a su origen se clasifican en:
- Residuos domƩsticos no peligrosos.
- Residuos domƩsticos peligrosos.
- Residuos viales.
- Residuos industriales no peligrosos.
e) Residuos comerciales.
Ć) Residuos hospitalarios.
g) Residuos institucionales.
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h) Escombros y otros.
i) Residuos peligrosos.
j) Residuos orgƔnicos de actividades de faenamiento tipo artesanal y comercial.
k) Residuos infecciosos de animales.
Residuos domĆ©sticos no peligrosos: Son los que resultan de la permanencia de personas en locales habilitados para la vivienda, y que no tienen caracterĆsticas que los conviertan en peligrosos.
Residuos domĆ©sticos peligrosos: Son los que resultan de la permanencia de personas en locales habilitados para la vivienda, y que tienen caracterĆsticas que los convierten en peligrosos, de conformidad a las caracterĆsticas establecidas en el respectivo reglamento, pudiendo consistir en: pilas y baterĆas; desodorantes en aerosol; navajas; afeitadoras y otros.
Residuos viales: Son los que se producen en las vĆas pĆŗblicas, calles, paseos, avenidas, aceras, bulevares, plazas, parques, tĆŗneles y demĆ”s bienes de uso y dominio pĆŗblico.
Residuos industriales no peligrosos: Son los residuos de procesos industriales o manufactureros, derivados del proceso de producciĆ³n y que no afecten la salud de los ciudadanos ni tengan caracterĆsticas de residuos peligrosos.
Residuos comerciales: Son los generados en los establecimientos comerciales y mercantiles, tales como: almacenes, depĆ³sitos, hoteles, restaurantes, cafeterĆas, discotecas, centros de diversiĆ³n nocturnos, plazas de mercado, escenarios deportivos y demĆ”s sitios de espectĆ”culos masivos.
Residuos hospitalarios: Son los generados en los establecimientos hospitalarios, centros y sub centros de salud, consultorios mĆ©dicos, laboratorios clĆnicos, centros o consultorios veterinarios, centros de atenciĆ³n bĆ”sica, clĆnicas, centros de investigaciĆ³n biomĆ©dica, y demĆ”s establecimientos que realizan actividades de curaciones, intervenciones quirĆŗrgicas, laboratorios de anĆ”lisis e investigaciĆ³n. Estos se clasifican en generales o comunes, infecciosos y especiales, de conformidad con el Reglamento de Manejo de Residuos SĆ³lidos en los Establecimientos de Salud de la RepĆŗblica del Ecuador.
Residuos institucionales: Son los generados en los establecimientos educativos, instituciones pĆŗblicas, militares, carcelarias, religiosas; aeropuertos; terminales terrestres y edificaciones destinadas a oficinas, entre otros.
Escombros y otros: Son lo que se generan por producto de construcciones, demoliciones y obras civiles; tierra de excavaciĆ³n, arenas y similares, madera, materiales ferrosos y vidrio; chatarra de todo tipo que no provenga de las industrias, llantas de automĆ³viles, ceniza producto de erupciones volcĆ”nicas, material generado por deslaves u otros fenĆ³menos naturales.
Residuos peligrosos: Comprenden los objetos, elementos o sustancias que se abandonan, botan, desechan, descartan o rechazan y que sean patĆ³genos, tĆ³xicos, venenosos, corto punzantes, explosivos, reactivos, radioactivos o volĆ”tiles, corrosivos e inflamables; asĆ como, los empaques o envases que los hayan contenido, los lodos industriales y volcĆ”nicos, cenizas y similares, directamente afectados por estos.
Residuos orgĆ”nicos producto de actividades de faenamiento avĆcola de tipo artesanal: Son los generados en locales, espacios de vivienda y Ć”reas adecuadas para esta actividad, cuya capacidad operativa no sea mayor a quinientas (500) aves diarias.
Residuos infecciosos de animales: Comprenden los cadĆ”veres o partes del cuerpo de animales muertos que se encuentren en las vĆas o espacios pĆŗblicos, producto de atropellamientos o envenenamientos; y los residuos de cadĆ”veres de animales por eutanasia.
CAPITULO II
DE LOS COMPONENTES FUNCIONALES
DEL SISTEMA
SECCIĆN I
BARRIDO Y LIMPIEZA
DE VĆAS Y ĆREAS PĆBLICAS
ART. 11.- RESPONSABILIDAD EN BARRIDO Y LIMPIEZA DE VĆAS Y ĆREAS PĆBLICAS: Las labores de barrido y limpieza de vĆas y Ć”reas pĆŗblicas son responsabilidad del Gobierno Municipal del CantĆ³n Baba.
ART. 12.- ESTABLECIMIENTO DE MACRO RUTAS Y MICRO RUTAS PARA EL SERVICIO DE BARRIDO:
- Determinar rutas (macro y micro) junto a indicadores de desempeƱo (del barrido) y efectividad (cumplimiento de rutas, frecuencias, horarios); y,
- Generar reportes diarios o periĆ³dicos de informaciĆ³n, problemas, resultados, estrategias, etc.
SECCIĆN II
RECOLECCIĆN Y TRANSPORTE
DE RESIDUOS SĆLIDOS
SUBSECCIĆN I
REGIMEN ORDINARIO Y SUS TIPOS
ART. 13.- PRINCIPIOS BĆSICOS: La recolecciĆ³n de residuos sĆ³lidos debe seguir los principios bĆ”sicos mencionados a continuaciĆ³n:
- Garantizar la calidad del servicio a toda la poblaciĆ³n del cantĆ³n Baba;
- Prestar eficientemente el servicio de forma continua e ininterrumpida;
- Minimizar el impacto ambiental en la manipulaciĆ³n de residuos sĆ³lidos, procurando el uso de tecnologĆas
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que aseguren su adecuada recolecciĆ³n y minimice el contacto directo de los residuos por parte de su personal;
- El vehĆculo que transporta residuos no podrĆ” desviarĀse de sus rutas ni hacer detenciones no autorizadas; y,
- Llevar a cabo capacitaciones e inducciones preventivas dentro de temas de posibles adicciones y enfermedades asociadas a la actividad, respecto al recurso humano.
ART. 14.- RESIDUOS INCLUIDOS EN LA
RECOLECCIĆN ORDINARIA: Los residuos sĆ³lidos ordinarios producidos por las actividades domĆ©sticas no peligrosas, industriales no peligrosas, comerciales e institucionales, estĆ”n incluidos en el servicio de aseo ordinario.
SUBSECCIĆN II
RECOLECCIĆN ORDINARIA DIFERENCIADA
OBLIGATORIA
ART. 15.- OBLIGACIĆN DE DIFERENCIAR EN LA FUENTE: El generador de residuos sĆ³lidos tiene la obligaciĆ³n de diferenciar en la fuente los residuos. El generador de residuos sĆ³lidos deberĆ” almacenar separadamente los residuos sĆ³lidos orgĆ”nicos y los residuos inorgĆ”nicos reciclables y no aprovechables.
Cuando los residuos sĆ³lidos posean caracterĆsticas de residuos peligrosos, deberĆ”n ser almacenados respetando las directrices emitidas por el Ministerio de Ambiente; no obstante que sean generados en muy pocas cantidades. En caso de utilizar contenedores para almacenar residuos, deberĆ”n ser identificados con el cĆ³digo de colores definido.
El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Baba, mientras se ajustan los mecanismos de recolecciĆ³n diferenciada en un periodo definido; a travĆ©s de la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n, Desarrollo Cantonal y Medio Ambiente y de la Unidad de GestiĆ³n Ambiental y Riesgos, establecerĆ”n puntos de acopio estratĆ©gicos para la disposiciĆ³n voluntaria de los ciudadanos que han separado su basura en origen, asĆ como su disposiciĆ³n en los sitios autorizados para dar tratamiento y valor agregado a estos.
SUBSECCIĆN III
RECOLECCIĆN ORDINARIA NO DIFERENCIADA
ART. 16.- RECOLECCIĆN NO DIFERENCIADA: En el caso y en las zonas en donde el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Baba no pueda proporcionar la recolecciĆ³n diferenciada de residuos sĆ³lidos, se implementarĆ”n opciones de alternativas de acopio, recolecciĆ³n y transporte hacia los sitios autorizados para su tratamiento, a travĆ©s de gestores autorizados. Se entiende por diferenciada la clasificaciĆ³n de los desechos sĆ³lidos en orgĆ”nicos y no orgĆ”nicos (plĆ”stico, vidrio, metal).
ART. 17.- ENTREGA A GESTOR AMBIENTAL
AUTORIZADO: Aun cuando el Gobierno AutĆ³nomo
Descentralizado Municipal del CantĆ³n Baba no provea el servicio de recolecciĆ³n diferenciada; sin perjuicio del artĆculo anterior, el generador de residuos sĆ³lidos estarĆ” obligado a realizar la respectiva diferenciaciĆ³n en la fuente, si existen gestores ambientales autorizados que presten el servicio en la zona.
La entrega se deberĆ” hacer de acuerdo a las instrucciones emitidas por la autoridad competente.
ART. 18.- PROHIBICIĆN: El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Baba promoverĆ” el aprovechamiento de los residuos sĆ³lidos y la formalizaciĆ³n y consolidaciĆ³n de los gestores ambientales no autorizados. El ciudadano deberĆ” constatar la debida autorizaciĆ³n emitida por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Baba antes de la entrega de los residuos sĆ³lidos al gestor ambiental.
SUBSECCIĆN IV
RECOLECCIĆN ORDINARIA POR SISTEMA
DE ACERAS O DE ESQUINAS
ART. 19.- DEFINICIĆN: El sistema de aceras y el de esquinas se definen como el sistema de recolecciĆ³n ordinaria a travĆ©s del cual la recolecciĆ³n de residuos sĆ³lidos se realiza mediante vehĆculos especializados y la intervenciĆ³n directa de una cuadrilla de recolectores capacitados para el efecto. La caracterĆstica principal de este sistema es la manipulaciĆ³n de los residuos sĆ³lidos por parte de las personas que forman la cuadrilla.
ART. 20-ACOPIO TEMPORAL DE LOS RESIDUOS SĆLIDOS: Los residuos sĆ³lidos deberĆ”n ser depositados de las siguientes formas:
20.1. Exterior de la vivienda: En la recolecciĆ³n ordinaria por sistema de acera o de esquina la presentaciĆ³n de los residuos sĆ³lidos debe realizarse con la debida anticipaciĆ³n a la hora inicial de recolecciĆ³n, en un lugar que sea de fĆ”cil acceso para los vehĆculos y al personal de recolecciĆ³n, y a la vez, de fĆ”cil limpieza en caso de presentarse derrames. Los residuos sĆ³lidos provenientes del barrido de aceras e interiores de edificaciones deben ser almacenados y presentados por los usuarios junto con los residuos sĆ³lidos originados en las mismas.
Para el almacenamiento adecuado de residuos sĆ³lidos en el exterior de la vivienda, se debe:
- Almacenar en forma adecuada (fundas, tachos apropiados, sacos o contenedores) los residuos sĆ³lidos generados;
- No depositar sustancias lĆquidas, excrementos ni residuos sĆ³lidos sujetos a servicios especiales, en recipientes destinados para recolecciĆ³n en el servicio ordinario;
- Colocar los recipientes en el lugar de recolecciĆ³n de acuerdo con el horario establecido por la entidad de aseo, en tal forma que se evite el contacto de Estos con el medio, animales y recicladores informales;
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- Los recipientes usados para sacar los residuos sĆ³lidos, excepto los que se hallen dentro de Ć”reas de almacenamiento cerradas, sĆ³lo podrĆ”n permanecer en el sitio de recolecciĆ³n durante los dĆas y horas establecidos para el efecto; y,
- En caso de urbanizaciones, barrios o conglomerados, con calles internas o cuyas condiciones impidan la circulaciĆ³n de vehĆculos de recolecciĆ³n; asĆ como en situaciones de emergencia, los usuarios estĆ”n en la obligaciĆ³n de trasladar los residuos sĆ³lidos hasta el sitio que determine la entidad de aseo.
20.2 Almacenamiento multifamiliar, institucional o comercial: Toda edificaciĆ³n para uso multifamiliar, institucional o comercial, y las que la entidad de aseo determine, debe tener un sistema de almacenamiento colectivo de residuos sĆ³lidos.
ART. 21.-RESIDUOS SĆLIDOS EN ESTACIONAMIENTO DE BUSES Y BIENES MUEBLES: La recolecciĆ³n de estos residuos y/o bienes muebles se realizarĆ”n bajo las siguientes condiciones:
21.1 Residuos sĆ³lidos en Ć”reas de terminales:
Las cooperativas o empresas que generen y manejen los residuos sĆ³lidos en los estacionamientos de buses, estĆ”n obligadas a implementar el sistema de aseo particular para que mantengan limpios sus zonas de parqueo; tambiĆ©n es obligaciĆ³n de las cooperativas el tener recipientes destinados al depĆ³sito de desechos sĆ³lidos generados por los pasajeros.
21.2 Los bienes muebles: Que no sean de utilidad para sus dueƱos o que hayan cumplido con su vida Ćŗtil no deberĆ”n ser arrojados a la vĆa pĆŗblica como cualquier desecho sĆ³lido normal, ya que por sus caracterĆsticas no pueden ser insertados en los recolectores compactadores; estos bienes muebles pueden ser: colchones, muebles, equipos elĆ©ctricos de grandes dimensiones, bicicletas, motocicletas, vehĆculos o partes de vehĆculos, entre otros; desechos que deberĆ”n ser recogidos de forma particular.
SECCIĆN III
REDUCCIĆN, APROVECHAMIENTO Y
TRATAMIENTO DE RESIDUOS SĆLIDOS
SUBSECCIĆN I
REDUCCIĆN, APROVECHAMIENTO
Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SĆLIDOS
NO PELIGROSOS
ART. 22.- PROCESOS DE REDUCCIĆN: La reutilizaciĆ³n, el aprovechamiento y el reciclaje serĆ”n los procesos para la reducciĆ³n de los residuos sĆ³lidos.
ART. 23.- DE LA PRESERVACIĆN Y AHORRO ENERGETICO: Con la finalidad de promover la conservaciĆ³n y ahorro energĆ©tico, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Baba incentivarĆ” la utilizaciĆ³n de materiales desechados, previa selecciĆ³n de acuerdo a sus caracterĆsticas, como materia prima en el proceso de producciĆ³n.
Para este propĆ³sito promoverĆ” la instalaciĆ³n y operaciĆ³n de centros de tratamiento de residuos sĆ³lidos, con el objetivo de utilizarlos en las diferentes actividades de aprovechamiento. AsĆ mismo, incentivarĆ” el trabajo de gestores ambientales calificados especialmente considerando las economĆas de escala.
SUBSECCIĆN H DE LAREUTILIZACIĆN Y RECICLAJE
ART. 24.- REUTILIZACIĆN Y RECICLAJE: Los residuos sĆ³lidos que pueden ser reutilizados y reciclados conforme a las disposiciones de esta ordenanza, son los que se detallan a continuaciĆ³n, sin que Esta sea una enumeraciĆ³n concreta: aluminio; papel y cartĆ³n; plĆ”sticos y vidrio.
ART. 25.- REUTILIZACIĆN: Los residuos sĆ³lidos reutilizables pueden usarse como materia prima para la fabricaciĆ³n y reprocesamiento: aluminio, papel, cartĆ³n, plĆ”sticos, vidrio, metales fĆ©rreos, metales no fĆ©rreos, goma y textiles; directamente: madera, barriles, muebles, etc.; como materia prima para la producciĆ³n de bio insumos; y otros productos de conversiĆ³n quĆmica y biolĆ³gica como fuente de combustible para la producciĆ³n de energĆa, residuos de jardĆn, fracciĆ³n orgĆ”nica de los residuos sĆ³lidos urbanos, plĆ”sticos, papel residual, madera, aceites y neumĆ”ticos.
ART. 26.- RECICLAJE: Los productores y comercializadores cuyas actividades, productos y servicios generen residuos sĆ³lidos susceptibles de valorizaciĆ³n mediante procesos de reutilizaciĆ³n o reciclaje, ademĆ”s deben incluir en sus planes de manejo las acciones para minimizar la generaciĆ³n de sus residuos sĆ³lidos, su manejo responsable y para orientar a los consumidores y demĆ”s ciudadanos sobre las oportunidades y beneficios de minimizar su generaciĆ³n, y de las oportunidades y beneficios de la valorizaciĆ³n de residuos reciclables para su futuro aprovechamiento.
ART. 27.- COMERCIALIZACIĆN DE MATERIALES:
La compra y venta de residuos sĆ³lidos reciclables podrĆ” efectuarse libremente de acuerdo a las exigencias del mercado y respetando la normativa vigente, especialmente lo dispuesto para el manejo y disposiciĆ³n de los residuos peligrosos.
Sin embargo, tendrĆ”n que contar con los permisos respectivos solicitados por la Unidad de GestiĆ³n Ambiental y Riesgos y departamentos vinculados.
Los gestores ambientales calificados que realicen el tratamiento de los residuos sĆ³lidos serĆ”n los propietarios de los mismos, y podrĆ”n comercializarlos observando la normativa competente para tal efecto.
SUBSECCIĆN III
DE LOS BIO INSUMOS
ART. 28.- PLANTA DE BIO INSUMOS: Con el objeto de impulsar la separaciĆ³n de residuos, mejorar su gestiĆ³n y reducir el impacto ambiental de los mismos, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Baba
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implementarĆ” programas de separaciĆ³n de materia orgĆ”nica en los residuos sĆ³lidos.
Para este efecto, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Baba realizarĆ” planes, programas, proyectos y convenios, que permitan fortalecer las plantas de compostaje, de conformidad con lo que establece esta norma y la legislaciĆ³n ambiental vigente.
SUBSECCIĆN IV
DISPOSICIĆN FINAL DE RESIDUOS
SĆLIDOS PELIGROSOS
ART. 29.- CELDAS, ĆREAS Y PLANTAS DE TRATAMIENTO ESPECIAL: De igual manera y siempre que fuere posible, se podrĆ”n tratar los residuos sĆ³lidos peligrosos en los rellenos sanitarios que se fijen para el efecto y que cumplan con las normas tĆ©cnicas especĆficas establecidas por el MAE para los rellenos sanitarios, en cuanto al tratamiento de este tipo de residuos.
ART. 30.- DE LAS INSTALACIONES DE ELIMINACIĆN: Toda instalaciĆ³n de eliminaciĆ³n de residuos sĆ³lidos peligrosos deberĆ” contar con la respectiva Licencia Ambiental otorgada por el Ministerio de Ambiente, en la que se especificarĆ” el tipo de residuos que podrĆ” eliminar y la forma en que dicha eliminaciĆ³n serĆ” llevada a cabo, ya sea mediante tratamiento, reciclaje o disposiciĆ³n final.
SUBSECCIĆN V
DISPOSICIĆN FINAL DE RESIDUOS SĆLIDOS
HOSPITALARIOS
ART. 31- FORMAS DE DISPOSICIĆN: Los residuos peligrosos hospitalarios deberĆ”n ser dispuestos adecuadamente mediante procesos de incineraciĆ³n, esterilizaciĆ³n, o en celdas de confinamiento.
ART. 32.- SEPARACIĆN EN LA FUENTE Y ENTREGA.- Las instituciones de salud pĆŗblicas y privadas tendrĆ”n que realizar separaciĆ³n en la fuente de los desechos hospitalarios y depositarlos en fundas especiales o recipientes que sean apropiados y con logotipos que identifiquen el tipo de desechos que se encuentran en el interior.
SUBSECCIĆN VI
DISPOSICIĆN FINAL DE RESIDUOS
SĆLIDOS ESCOMBROS Y OTROS
ART. 33.- SITIOS DE RECEPCIĆN: Los Ćŗnicos sitios para recibir escombros, tierra, ceniza o chatarra son los autorizados por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Baba, para cuyo efecto se deberĆ” informar sobre los sitios autorizados y seƱalizarlos; y sobre los lugares a donde pueden ser transportados los diferentes tipos de materiales.
ART. 34.- OBLIGACIĆN DE LOS GENERADORES:
Los generadores o constructores serĆ”n los responsables del sitio de excavaciĆ³n o demoliciĆ³n y del espacio pĆŗblico o vĆas que se vean afectadas en el ejercicio de esta actividad.
ART. 35.- REQUISITOS PARA LA LICENCIA DE CONSTRUCCIĆN: Toda concesiĆ³n de licencia para obras de construcciĆ³n, reforma, vaciado y derribo, indicarĆ” el punto de disposiciĆ³n de todos los productos procedentes de aquellas obras, y el volumen estimado de los mismos.
ART. 36.- DE LOS VERTEDEROS: Se denominan vertederos de tierras y escombros a las superficies de terreno que, por sus caracterĆsticas topogrĆ”ficas y de situaciĆ³n, puedan ser utilizadas para la recepciĆ³n de productos procedentes de derribo, vaciado y construcciĆ³n. Dichos productos, a efectos medioambientales, deberĆ”n poseer la caracterĆstica de inertes.
En estos depĆ³sitos especĆficos para tierras, escombros y afines, no podrĆ”n depositarse materias susceptibles de putrefacciĆ³n o descomposiciĆ³n, incluidos los animales de cualquier especie o tamaƱo, bolsas de plĆ”stico, muebles y enseres domĆ©sticos, los que contengan sustancias tĆ³xicas o peligrosas, ningĆŗn tipo de lĆquido o sustancia que tienda a licuarse ni aquellas que puedan ser recuperadas o recicladas.
Para la ubicaciĆ³n de estos vertederos de inertes se darĆ” prioridad a los lugares susceptibles de poder recuperar su relieve y topografĆa original, donde el impacto paisajĆstico sea menor y que la distancia al casco urbano no sea excesiva.
ART. 37.- ESCOMBRERAS TEMPORALES: El Gobierno Municipal podrĆ” establecer escombreras temporales a fin de realizar rellenos en zonas de desarrollo del cantĆ³n, con las debidas precauciones de manejo ambiental.
ART. 38.- OPERACIĆN DE LAS ESCOMBRERAS: Las escombreras, inclusive las temporales, pueden ser operadas por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Baba o por terceros autorizados.
CAPITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
SOBRE EL SISTEMA INTEGRAL DE MANEJO
DE RESIDUOS SĆLIDOS
SECCIĆN I
DE LOS CONVENIOS DE MANCOMUNIDAD
ART. 39.- CONVENIOS DE MANCOMUNIDAD: Para todo lo relativo al sistema integral de manejo de residuos sĆ³lidos (incluso la prestaciĆ³n de servicios relacionados al sistema) dentro del Ć”rea de influencia del cantĆ³n Baba y los municipios circunvecinos, podrĆ”n celebrar convenios de mancomunidad en los que se consideren normas para el establecimiento, financiaciĆ³n y gestiĆ³n comĆŗn de proyectos, programas o servicios.
Los recursos del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Baba para el manejo de residuos sĆ³lidos, asĆ como los que provengan de la prestaciĆ³n del servicio o la ejecuciĆ³n de la obra de manejo de residuos sĆ³lidos, podrĆ”n combinarse y distribuirse en cualquier proporciĆ³n y en la forma mĆ”s idĆ³nea para la consecuciĆ³n del fin comĆŗn propuesto.
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ART. 40.- ĆMBITO DE APLICACIĆN: El RĆ©gimen de Mancomunidad para el manejo de residuos sĆ³lidos podrĆ” aplicarse especialmente a los siguientes aspectos:
- Control y fomento de la eficiencia en el sistema de manejo de residuos sĆ³lidos desde una perspectiva econĆ³mica y ambiental;
- Planeamiento del sistema de manejo de residuos sĆ³lidos, y por consiguiente, a la elaboraciĆ³n, aprobaciĆ³n y ejecuciĆ³n de los proyectos que definan un modelo de manejo de residuos sĆ³lidos;
- RegulaciĆ³n del sistema de manejo de residuos sĆ³lidos con el objetivo de que el mismo sea sustentable con el ambiente;
- A la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos relativos al manejo de residuos sĆ³lidos, con la participaciĆ³n del sector pĆŗblico y privado de conformidad con la Ley;
- En general, a todo lo relacionado directa o indirectamente con el sistema integral de manejo de residuos sĆ³lidos en sus distintas etapas, como son recolecciĆ³n, transporte, tratamiento, reciclaje y disposiciĆ³n final, etc.
ART. 41 – REQUISITOS MĆNIMOS DEL CONVENIO:
La creaciĆ³n de una mancomunidad requiere la aprobaciĆ³n del convenio respectivo por las entidades que concurran a su formaciĆ³n. El convenio correspondiente deberĆ” precisar al menos:
- El nombre, objeto y condiciones de la mancomunidad y las entidades que la constituyen;
- Los fines para los cuales se crea;
- El tiempo de su vigencia;
- Los aportes a que se obligan las entidades que la crean;
- La composiciĆ³n de su organismo directivo, la forma de designarlo, sus facultades y responsabilidades;
Ć) El procedimiento para reformar o disolver la mancomunidad y la manera de resolver las divergencias que puedan surgir en relaciĆ³n a su gestiĆ³n y a sus bienes. En caso de disoluciĆ³n de la mancomunidad, antes de la expiraciĆ³n del tiempo de su vigencia, la misma no tendrĆ” efecto sino seis (6) meses despuĆ©s de la renuncia de las partes; y,
g) La determinaciĆ³n de las formas de administraciĆ³n de los recursos de la mancomunidad.
CAPITULO IV
GESTORES AMBIENTALES
SECCIĆN I GENERALIDADES
ART. 42.- GESTORES AMBIENTALES: Son aquellas personas naturales o jurĆdicas, pĆŗblicas o privadas, que
cuentan con la calificaciĆ³n y autorizaciĆ³n MAE, y que realizan actividades de separaciĆ³n, recolecciĆ³n, barrido, transporte, tratamiento, aprovechamiento o disposiciĆ³n final de residuos sĆ³lidos.
ART. 43.- OBLIGACIONES DE LOS GESTORES AMBIENTALES: Los gestores ambientales tienen las siguientes obligaciones:
- Cumplir con las ordenanzas, reglamentos, instructivos y demĆ”s normas aplicables que fueren emitidas por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Baba del cantĆ³n Baba;
- Calificarse como gestor ambiental ante la MAE y contar con la respectiva autorizaciĆ³n;
- Mantener vigentes los documentos y requisitos que lo acreditan como gestor ambiental;
- Presentar anualmente a la Unidad Municipal de GestiĆ³n Ambiental y Riesgos un informe detallado sobre sus actividades; y,
- Los gestores que se encuentren calificados por la Unidad Municipal de GestiĆ³n Ambiental y Riesgos, deberĆ”n notificar la suspensiĆ³n, ampliaciĆ³n o modificaciĆ³n de sus actividades.
ART. 44.-REGISTRODE GESTORESAMBIENTALES CALIFICADOS DE RESIDUOS: Es responsabilidad de la SecretarĆa de Ambiente el mantener un registro actualizado de los gestores calificados de residuos. Dicho registro serĆ” publicado en la pĆ”gina web del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Baba.
ART. 45.- GESTORES AMBIENTALES CALIFICAĀDOS DE RESIDUOS: Los gestores calificados de residuos son personas naturales o jurĆdicas, nacionales o extranjeras, asociaciones o gremios, calificadas por la Unidad Municipal de GestiĆ³n Ambiental y Riesgos, como tales y que a cuenta propia realizan la gestiĆ³n de residuos ejecutando labores de reducciĆ³n, reutilizaciĆ³n y reciclaje. Se dividen en gestores ambientales de grande, mediana y menor escala.
ART. 46.- SECTORIZACIĆN: La DirecciĆ³n Municipal de PlanificaciĆ³n, en conjunto con las demĆ”s dependencias municipales competentes, elaborarĆ” un Plan de SectorizaciĆ³n de los gestores ambientales calificados, a fin de garantizar una adecuada distribuciĆ³n territorial de Estos, mismo que debe abarcar todo el cantĆ³n Baba.
ART. 47.- CATEGORIZACIĆN: La Unidad Municipal de GestiĆ³n Ambiental y Riesgos especificarĆ” en el reglamento respectivo a quE categorĆa corresponde cada gestor, tomando en cuenta los siguientes elementos: por las cantidades de residuos, por el tipo de residuos gestionados y por el riesgo ambiental factible de ser causado en su transporte, manejo y disposiciĆ³n final.
SECCIĆN II
GESTORESAMBIENTALES CALIFICADOS
DE GRANDE Y MEDIANA ESCALA
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ART. 48.- DE LOS GESTORES AMBIENTALES CALIFICADOS DE GRANDE Y MEDIANA ESCALA: Son personas naturales jurĆdicas, nacionales o extranjeras que se dedican a la labor de recolecciĆ³n, acopio, reducciĆ³n, reutilizaciĆ³n, reciclaje, comercializaciĆ³n y transporte de residuos sĆ³lidos dentro del cantĆ³n Baba.
SECCIĆN III
GESTORES AMBIENTALES CALIFICADOS
DE MENOR ESCALA
ART. 49.-RECONOCIMIENTO: El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Baba reconoce la actividad de los recicladores que realizan labores histĆ³ricas de recolecciĆ³n selectiva, segregaciĆ³n, reciclaje y comercializaciĆ³n de materiales recuperados tanto de las aceras como de las estaciones de transferencia de propiedad municipal, como una actividad fundamental y de gran relevancia dentro del sistema de gestiĆ³n integral de residuos sĆ³lidos.
El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Baba deberĆ” emprender programas y proyectos que propendan a la inclusiĆ³n econĆ³mica y social de los recicladores, fomentando su asociaciĆ³n e integraciĆ³n, reconociendo su labor como fuente de trabajo y sustento econĆ³mico.
Los recicladores, dentro del proceso de regularizaciĆ³n que el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Baba realice, deberĆ”n calificarse como gestores ambientales de menor escala en la SecretarĆa de Ambiente.
ART.50.-GESTORES AMBIENTALES CALIFICADOS DE MENOR ESCALA: Se entenderĆ” como gestores ambientales calificados de menor escala, a las personas que de manera asociada o independiente se dedican a la labor de recolecciĆ³n selectiva, segregaciĆ³n y comercializaciĆ³n en pequeƱa escala, exclusivamente de residuos sĆ³lidos no peligrosos.
ART. 51.- ASOCIACIĆN: Los gestores ambientales calificados de menor escala que operan en el cantĆ³n Baba, podrĆ”n agremiarse de acuerdo a sus necesidades en microempresas o cooperativas, con el fin de prestar un servicio de calidad a la ciudad y garantizar el cumplimiento de sus derechos durante el ejercicio de su labor.
ART. 52.- DERECHOS DE LOS GESTORES AMBIENTALES CALIFICADOS DE MENOR ESCALA: El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Baba vigilarĆ” que en los sistemas de contrataciĆ³n laboral que empleen las y los gestores ambientales calificados de menor escala, se respeten los derechos de estabilidad, seguridad social, salario justo, libertad de asociaciĆ³n y las condiciones mĆnimas de seguridad industrial e higiene en el trabajo.
De la misma forma, crearĆ” las condiciones adecuadas para que las y los gestores ambientales calificados de menor escala laboren en un ambiente laboral sano, con los implementos necesarios para evitar el contagio de enfermedades o cualquier tipo de riesgos laborales.
ART. 53.- OBLIGACIONES DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN BABA.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Baba prestarĆ” las facilidades que estĆ©n a su alcance y la capacitaciĆ³n necesaria para que los gestores ambientales calificados de menor escala, puedan optimizar su labor con el fin de prestar un servicio tĆ©cnico esencial para la ciudad.
Para este efecto, se conformarĆ”n varios Centros de EducaciĆ³n y GestiĆ³n Ambiental ubicados estratĆ©gicamente.
ART. 54.- CENTROS DE EDUCACIĆN Y GESTIĆN AMBIENTAL: Son funciones de los Centros de EducaciĆ³n y GestiĆ³n Ambiental:
- Coordinar las actividades realizadas por las organizaciones de gestores ambientales calificados de menor escala que se encuentren en su zona;
- Fomentar la organizaciĆ³n, capacitaciĆ³n y mejora de la calidad de vida de los gestores ambientales calificados de menor escala; y,
- Coordinar la capacitaciĆ³n de la ciudadanĆa con el objeto de lograr un mejor manejo de los residuos sĆ³lidos.
ART. 55.- CAPACITACIĆN COMUNITARIA: Todos los Centros de EducaciĆ³n y GestiĆ³n Ambiental ejercerĆ”n un proceso de fortalecimiento a los gestores ambientales calificados de menor escala que se encuentren bajo su coordinaciĆ³n. A mĆ”s de esto, mantendrĆ”n procesos de capacitaciĆ³n comunitaria, poniendo especial Ćnfasis en los centros de educaciĆ³n bĆ”sica y de bachillerato, con el fin de empezar a cambiar la visiĆ³n de la sociedad en referencia a los residuos sĆ³lidos.
Los gestores ambientales, ya sean pĆŗblicos o privados, deberĆ”n capacitar periĆ³dicamente a su personal acerca de los mĆ©todos de trabajo para una adecuada operaciĆ³n y manejo de residuos sĆ³lidos. De igual manera, sin perjuicio de la responsabilidad municipal, deberĆ”n asumir su obligaciĆ³n de informar, educar y concienciar a la ciudadanĆa sobre los objetivos de su servicio, y sobre el manejo de los residuos sĆ³lidos.
CAPITULO V
DE LAS OBLIGACIONES
RESPONSABILIDADES
ART.56.-OBLIGACIONESYRESPONSABILIDADES:
Son obligaciones y responsabilidades en la gestiĆ³n integral de residuos sĆ³lidos, las que se detallan a continuaciĆ³n:
56.1 DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS O ARRENDATARIOS DE: Los inmuebles pĆŗblicos y privados, propietarios de negocios, administradores de edificios, conjuntos residenciales, centros educativos, establecimientos comerciales e industriales y de los vendedores autorizados para trabajar en kioscos o puestos permanentes:
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- Mantener limpias las aceras correspondientes a viviendas, locales comerciales e industriales, edificios terminados o en construcciĆ³n, urbanizaciones, vĆas privadas, lotes y jardines, manteniendo la responsabilidad compartida.
- Los administradores de propiedades pĆŗblicas emplearĆ”n los recursos necesarios para conservar limpios los frentes de sus inmuebles.
- Denunciar ante la autoridad competente, el hecho de que alguna persona deposite residuos fuera del frente correspondiente a su inmueble, fuera del contenedor autorizado o de cualquier otra manera inadecuada.
- Sin menoscabo de la responsabilidad del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Baba y cuando exista la recolecciĆ³n que lo permita, deberĆ”n diferenciar y separar en la fuente los residuos sĆ³lidos hĆŗmedos y secos para disponerlos en recipientes distintos y claramente identificados, segĆŗn las disposiciones contenidas en esta norma.
- En las zonas en donde no exista servicio de recolecciĆ³n diferenciada, el ciudadano seguirĆ” las directrices establecidas en esta norma para poder entregar los residuos a un gestor ambiental autorizado para transportar los residuos separados a centros de acopio o reciclaje para cumplir dicha actividad. De igual manera estas normas aplicarĆ”n para los centros de acopio comunales autorizados por la Unidad Municipal de GestiĆ³n Ambiental y Riesgos, o autoridad competente.
Ć) Depositar los residuos sĆ³lidos en fundas, en recipientes impermeables debidamente cerrados, tachos o tarros, segĆŗn lo determine la Unidad Municipal de GestiĆ³n Ambiental y Riesgos, respetando los colores que servirĆ”n Ćŗnicamente para los siguientes residuos:
g) La diferenciaciĆ³n en la fuente serĆ” obligatoria siempre y cuando la recolecciĆ³n diferenciada se vaya estableciendo de manera creciente.
h) Paralelamente se irĆ” implantando una cadena de separaciĆ³n y diferenciaciĆ³n mĆ”s compleja, con especificaciones y regulaciones instructivas de la entidad municipal a cargo del manejo de residuos y de la regulaciĆ³n.
i) Es obligaciĆ³n de los ciudadanos el adquirir a la o las personas que se califiquen para el efecto, los recipientes que respetarĆ”n el cĆ³digo de color antes mencionado, y en caso de contradicciĆ³n con reglamentos, resoluciones, etc., en el cantĆ³n Baba se acogerĆ” a lo previsto en esta Ordenanza.
j) Colocar los residuos sĆ³lidos enfundados en la acera del frente correspondiente a su inmueble, o en lugares apropiados y accesibles para la recolecciĆ³n por parte del personal de limpieza, o en los contenedores comunales autorizados si fuere el caso, o en cualquier otro depĆ³sito que se fije para su almacenamiento.
k) Respetar los horarios de recolecciĆ³n que se fijen para el efecto.
l) Retirar el recipiente, tacho o tarro una vez concluido el horario de recolecciĆ³n fijado para el efecto.
m) En los edificios terminados o en construcciĆ³n destinados a vivienda, industria o comercio, y en las urbanizaciones, condominios y conjuntos residenciales, los responsables del aseo serĆ”n los propietarios y/o sus administradores delegados y los constructores respectivamente, segĆŗn sea el caso, quienes deberĆ”n disponer del nĆŗmero necesario de recipientes impermeables o contenedores para el depĆ³sito de residuos sĆ³lidos, en un sitio accesible para la recolecciĆ³n que realiza el personal de aseo de calle, para uso de sus habitantes; y/o de utilizar los contenedores comunitarios mĆ”s cercanos en caso de existir, estos deberĆ”n cumplir con las disposiciones para el almacenamiento y recolecciĆ³n de residuos sĆ³lidos que se detallan en esta ordenanza; los edificios a partir de cuatro niveles deberĆ”n ser construidos con dos ductos para evacuaciĆ³n de residuos, uno para hĆŗmedos (orgĆ”nicos) y otro para secos (inorgĆ”nicos).
n) Las urbanizaciones establecidas o en ejecuciĆ³n, cuyas vĆas internas no presten facilidad para la adecuada operatividad del servicio de aseo, por el ancho de vĆa, radios de giro y caracterĆsticas resistenciales del pavimento, el urbanizador deberĆ” construir y mantener centros de acopio para desechos sĆ³lidos domiciliarios no peligrosos generados por la urbanizaciĆ³n, ubicados en un sitio sujeto a la aprobaciĆ³n de la Unidad Municipal de GestiĆ³n Ambiental y Riesgos en un lugar adecuado y accesible, contiguo al Ć”rea pĆŗblica, independiente y expedito y de fĆ”cil maniobrabilidad del vehĆculo recolector de desechos sĆ³lidos.
o) En los inmuebles de instituciones pĆŗblicas, centros de enseƱanza, deportivos, sanitarios, de servicios y otros, los responsables del cumplimiento de lo estipulado en este capĆtulo serĆ”n sus representantes legales; deberĆ”n disponer del nĆŗmero necesario de recipientes impermeables ornamentales, observando el cĆ³digo de colores o contenedores para el depĆ³sito de residuos sĆ³lidos, en un sitio accesible para uso de sus clientes, estudiantes, visitantes, feligreses y de los transeĆŗntes, y puedan utilizar los contenedores comunitarios mĆ”s cercanos en caso de existir estos.
p) En los centros comerciales, mercados, supermercados y ferias libres, los comerciantes serĆ”n responsables del aseo, tanto de cada puesto individual y del conjunto comercial, entorno de la calle de uso; y tendrĆ”n la obligaciĆ³n de planificar y depositar los residuos sĆ³lidos en los lugares de acopio debidamente equipado y accesibles en coordinaciĆ³n con el ente responsable de la recolecciĆ³n con recipientes que permiten un manejo aseado y sin alterar el entorno, eviten su esparcimiento o en los contenedores comunitarios mĆ”s cercanos en caso de existir. Adicionalmente, Estos deben disponer del nĆŗmero necesario de recipientes o contenedores impermeables para el depĆ³sito de residuos sĆ³lidos, de acuerdo a los colores establecidos para el efecto, en un
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sitio visible para uso de sus clientes y de los transeĆŗntes.
q) En los camales o lugares autorizados para el faenamiento o desposte de animales de consumo, la disposiciĆ³n de los residuos generados por estas labores deberĆ” realizarse en fundas cerradas y en contenedores que garanticen la no manipulaciĆ³n de los mismos. En todo caso, deberĆ”n respetarse las normas de disposiciĆ³n de animales muertos contenidas en esta Ordenanza en lo que le fuere aplicable.
r) Para el caso de propietarios de negocios, administradores de edificios, conjuntos residenciales, centros educativos, establecimientos comerciales e industriales, entre otros; estos deberĆ”n disponer del nĆŗmero necesario de recipientes o contenedores impermeables para el depĆ³sito de residuos sĆ³lidos, de acuerdo a los colores establecidos para el efecto, en un sitio visible para uso de sus clientes y de los transeĆŗntes. Las especificaciones tĆ©cnicas (tamaƱo, color, cantidad, diseƱo, etc.) serĆ”n definidas y proporcionadas en coordinaciĆ³n con la Unidad Municipal de GestiĆ³n Ambiental y Riesgos.
s) En el caso de residuos industriales, declarar el tipo de residuos que van a desalojar y transportar, caracterizarlos a fin de establecer su tratamiento futuro, si corresponde; y luego su forma de acopio y realizar la disposiciĆ³n final adecuada de estos, de conformidad a las polĆticas de gestiĆ³n de residuos sĆ³lidos y a las instrucciones que emita la Unidad Municipal de GestiĆ³n Ambiental y Riesgos.
t) Para el caso de promotores de eventos, publicidad o afines, serĆ”n responsables de los residuos que generen en la promociĆ³n o ejecuciĆ³n de los eventos sean estos pĆŗblicos o privados, debiendo tener autorizaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Baba para su realizaciĆ³n.
u) Solicitar al Municipio, o a un prestador, el servicio especial para residuos que no correspondan a la recolecciĆ³n ordinaria.
v) El desacato a cualquiera de estos enunciados serĆ” sancionado con los artĆculos de contravenciĆ³n.
56.2 DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS
PROPIETARIOS Y CONDUCTORES DE LOS VEHĆCULOS DE TRANSPORTE MASIVO:
- Las empresas y cooperativas de transporte proveerĆ”n de contenedores y recipientes adecuados para los residuos, y mantendrĆ”n limpia la estaciĆ³n o terminal; en las zonas con servicio contenerizado estos usuarios podrĆ”n adquirir contenedores para este propĆ³sito.
- Disponer dentro de la unidad de transporte, al alcance de los pasajeros, de un basurero plĆ”stico con tapa y dos divisiones a fin de que se pueda realizar la separaciĆ³n entre residuos orgĆ”nicos e inorgĆ”nicos aprovechables, conforme lo establece la presente ordenanza. La ciudadanĆa usuaria del transporte pĆŗblico cooperarĆ” para esta buena prĆ”ctica y en el control de los usuarios.
- Depositar los residuos sĆ³lidos recolectados en cada viaje en recipientes adecuados en las terminales de transporte; o, en los contenedores comunales mĆ”s cercanos.
- Los propietarios de los vehĆculos de transporte pĆŗblico, privado, empresas y/o cooperativas serĆ”n los responsables por los desechos que generen los usuarios de su servicio y precautelarĆ”n que dichos usuarios no arrojen desechos desde el interior de las unidades de transporte.
56.3 DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS PROPIETARIOS DE ANIMALES:
- Son responsables del aseo y limpieza de la vĆa pĆŗblica cuando el animal domestico lo ensucie.
- Los cadĆ”veres de animales y mascotas deberĆ”n depositarse en bolsas de plĆ”stico, debiendo agregĆ”rseles cal antes de ser entregados al recolector. La recolecciĆ³n de pequeƱos animales muertos que se encuentren en la zona donde se presta el servicio de aseo se harĆ” dentro de las micro rutas programadas. El servicio de retiro de grandes animales muertos serĆ” responsabilidad de la prestadora del servicio ordinario de aseo y se efectuarĆ” en el transcurso de las seis (6) horas siguientes a la recepciĆ³n de la solicitud de retiro dirigida a la Unidad Municipal de GestiĆ³n Ambiental y Riesgos.
- Queda terminantemente prohibido arrojar o dejar animales muertos en la vĆa pĆŗblica, parques, terrenos baldĆos o abandonados, espacios pĆŗblicos, pozos, canteras, caminos vecinales o en cualquier sitio distinto al seƱalado por la Unidad Municipal de GestiĆ³n Ambiental y Riesgos.
56.4 DE LAS RESPONSABILIDADES DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN BABA: El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Baba, por sĆ misma o a travĆ©s de empresas contratadas o concesionarias, o gestores calificados o autorizados, tiene la responsabilidad de:
- Proporcionar a los habitantes del cantĆ³n Baba un servicio adecuado de barrido, recolecciĆ³n regular o diferenciada, transferencia, transporte, tratamiento y disposiciĆ³n final de los residuos sĆ³lidos domĆ©sticos, viales, comerciales, hospitalarios, institucionales, industriales, peligrosos, y los escombros, sea de forma directa o a travĆ©s de empresas calificadas para el efecto; el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Baba, sus entidades y funcionarios deberĆ”n dar el ejemplo a la ciudadanĆa en el cumplimiento de la presente Ordenanza.
- Establecer horarios, cumplir o hacer cumplir con las frecuencias de recolecciĆ³n de residuos sĆ³lidos y ponerlos en conocimiento de los habitantes del cantĆ³n.
- Dotar a las empresas pĆŗblicas, mixtas y privadas a cargo, de los medios y recursos que les correspondan
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conforme el modelo de negocio establecido en cada caso, para que cuenten con los instrumentos, equipamientos y tecnologĆas adecuadas para tales efectos y determinados en los componentes del sistema.
- Proveer de contenedores comunitarios con tecnologĆas limpias en las zonas que se definan como adecuadas para la recolecciĆ³n contenerizada.
- Identificar, seleccionar y definir bajo los procedimientos pertinentes, y con la planificaciĆ³n necesaria, los espacios, inmuebles e instalaciones dotadas de los equipamientos indispensables para un adecuado manejo ambiental de los diversos procesos incluidos en la gestiĆ³n de los residuos sĆ³lidos. Velar que los mismos cuenten con el respectivo procedimiento de certificaciĆ³n y licenciamiento; transportar y delegar a operadores calificados la movilizaciĆ³n de los residuos recolectados, segĆŗn su caracterizaciĆ³n, hasta los espacios e instalaciones especificados para su reutilizaciĆ³n, acopio, transferencia, confinamiento, destrucciĆ³n o disposiciĆ³n final. Esta actividad serĆ” certificada y licenciada conforme manda la Ley y esta Ordenanza.
Ć) Para aplicar lo anterior, implantar de manera progresiva hasta universalizar su cobertura, los programas de equipamiento para el acopio y recolecciĆ³n diferenciada de residuos domĆ©sticos y comerciales no peligrosos, como: papel, cartĆ³n, plĆ”stico y vidrio, entre otros materiales recuperables, tanto en las instalaciones intra domiciliarias de grandes productores, como en espacios pĆŗblicos bien acondicionados para el efecto.
g) Lo propio se harĆ” con la participaciĆ³n de gestores calificados y con certificaciĆ³n ambiental, con el equipamiento y en el espacio seguro apropiados para el manejo de los residuos domĆ©sticos y comerciales peligrosos, como pilas y baterĆas, medicamentos, quĆmicos, pinturas y solventes, aceites lubricantes y comestibles, lĆ”mparas fluorescentes y focos ahorradores, entre otros; cuyas listas taxativas constan en los instructivos y normas tĆ©cnicas que serĆ”n ampliamente informadas a toda la poblaciĆ³n.
h) Proveer como parte del mobiliario urbano, contenedores, cestas o canastillas para residuos sĆ³lidos que se ubicarĆ”n en las aceras del sector, en nĆŗmero y capacidad que estĆ©n de acuerdo con la intensidad del trĆ”nsito peatonal y vehicular.
i) Barrer las aceras, calzadas y Ć”reas de servicio comunal y parques pĆŗblicos.
j) Transportar los residuos recolectados y reutilizar, reciclarlos y tratarlos segĆŗn corresponda, o en su defecto realizar su disposiciĆ³n final en los rellenos sanitarios que existan para el efecto.
k) Garantizar la existencia de zonas de desarrollo de sitios de disposiciĆ³n final, cualquiera sea el fin de los residuos sĆ³lidos, para lo cual implementarĆ” un programa de socializaciĆ³n con las y los ciudadanos
que tengan interĆ©s o se vean afectados por su ubicaciĆ³n y la tecnologĆa a utilizar, con las debidas medidas de manejo ambiental, de prevenciĆ³n, mitigaciĆ³n y manejo de riesgos que comprendan.
l) Fomentar el desarrollo de alternativas de aprovechamiento de los residuos o de sus subproductos, o producir por sĆ misma, o mediante cualquier forma prevista en la Ley, como energĆa elĆ©ctrica y calĆ³rica, abono orgĆ”nico o compost u otros productos a partir de los residuos sĆ³lidos urbanos.
m) Controlar que los propietarios de locales de uso pĆŗblico, como almacenes, centros comerciales, aparcamientos, centros deportivos, teatros, cines, iglesias, restaurantes, asĆ como los operadores de terminales de transporte terrestre, coloquen recipientes impermeables o contenedores para el depĆ³sito de residuos sĆ³lidos y realicen el barrido de su local y las aceras y calzadas circundantes, como lo establecen las normas correspondientes.
n) Prohibir y prevenir la incorporaciĆ³n de niƱos, niƱas y adolescentes en el manejo de residuos sĆ³lidos. Impulsar proyectos de protecciĆ³n especial y restituciĆ³n de derechos de los niƱos, niƱas y adolescentes minadores e implementar un sistema de seguimiento a travĆ©s de las instituciones estatales competentes y con el apoyo del sector privado.
o) Instalar directamente o a travĆ©s de gestores autorizados, puntos limpios con contenedores adecuados, seguros y accesibles para el acopio temporal de residuos domĆ©sticos no peligrosos, como: papel, cartĆ³n, plĆ”stico y vidrio, entre otros materiales recuperables en centros comerciales, estaciones de servicio, supermercados, universidades, escuelas, colegios, que dispongan del espacio y seguridad necesarios para residuos domĆ©sticos peligrosos como pilas, focos fluorescentes, entre otros.
p) Establecer y aplicar las polĆticas y mecanismos de incentivo y fomento de buenas prĆ”cticas en la generaciĆ³n, manejo y aprovechamiento de residuos; asĆ como las sanciones y medidas de comando y control, con su respectiva aplicaciĆ³n y recaudaciĆ³n, conforme esta ordenanza y los roles y funciones que corresponden a cada componente del sistema integral de gestiĆ³n de residuos en el CantĆ³n Baba
q) La Unidad de GestiĆ³n Ambiental y Riesgo deberĆ” contar con el servicio de supervisiĆ³n para el control de la recolecciĆ³n diferenciada y disposiciĆ³n final.
56.5 DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS EMPRESARIOS, PROMOTORES REALIZADORES, ORGANIZADORES DE EVENTOS PĆBLICOS Y DE LOS PROPIETARIOS DE LOS LOCALES DE DIVERSIĆN: Sin perjuicio de las que constan en otras ordenanzas municipales, son responsabilidades y obligaciones de los empresarios, promotores, realizadores u organizadores de eventos, concentraciones y espectĆ”culos en espacios pĆŗblicos del cantĆ³n, en relaciĆ³n al manejo y disposiciĆ³n de los residuos que generan dichas actividades, las siguientes:
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- Adoptar todas las medidas de precauciĆ³n y prevenciones necesarias para internalizar entre los costos de organizaciĆ³n del respectivo evento, los impactos ambientales al espacio pĆŗblico, incluyendo de manera expresa, los causados por la generaciĆ³n de los residuos emitidos durante su realizaciĆ³n y post-producciĆ³n en el Ć”rea inmediata y su zona de incidencia.
- Presentar ante la entidad municipal que tiene la competencia de aseo y recolecciĆ³n de residuos, la Ā«ficha de residuosĀ» la misma que una vez revisada y aprobada por esta entidad formarĆ” parte de los documentos que habilitan el otorgamiento del permiso de eventos, concentraciones organizadas y espectĆ”culos pĆŗblicos.
- El regulado deberĆ” acoger las observaciones y ajustes que la entidad responsable del aseo y recolecciĆ³n en el cantĆ³n estime que deben constar en la respectiva ficha, acorde al tipo de evento y al espacio en que se realice.
- Aplicar oportunamente las medidas descritas en la Ficha de Residuos aprobada.
- Desplegar medios de informaciĆ³n al pĆŗblico, sobre el manejo y disposiciĆ³n adecuada de los residuos sĆ³lidos en los sitios destinados para el efecto, procurando que estos no aumenten la generaciĆ³n de residuos en el evento.
- Garantizar que el espacio pĆŗblico utilizado quede en las mismas condiciones a las preexistentes antes del evento, concentraciĆ³n o espectĆ”culo.
- Incluir entre los aspectos que cubra la garantĆa del permiso de eventos, concentraciones organizadas y espectĆ”culos pĆŗblicos, la cobertura de los gastos de barrido, limpieza, recolecciĆ³n y transporte de residuos sĆ³lidos, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, para lo que tambiĆ©n se pagarĆ” una tasa por el servicio brindado.
h) Las demƔs que se establezcan en esta ordenanza y en la demƔs normativas municipales vigentes.
CAPĆTULO VI
DEL CONTROL, ESTĆMULO,
CONTRAVENCIONES Y SANCIONES
SECCIĆN I
DEL CONTROL Y ESTĆMULO
ART. 57.- CONTROL: El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Baba a travĆ©s de las entidades competentes que designe para el efecto, controlarĆ” el cumplimiento de esta ordenanza y normas conexas; juzgarĆ” y sancionarĆ” a los infractores en general, y tomarĆ” todas las medidas necesarias para mejorar el aseo, limpieza de la ciudad y la gestiĆ³n integral de residuos sĆ³lidos.
El control se realizarĆ” por parte de la Unidad Municipal de GestiĆ³n Ambiental y Riesgos; PolicĆa Municipal; Inspectores de vĆa pĆŗblica, autoridades competentes y los veedores cĆvicos.
ART. 58.- DE LA APLICACIĆN DE LAS NORMAS: El
Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Baba, a travĆ©s de la Unidad Municipal de GestiĆ³n Ambiental y Riesgos es el ente que tenga estas competencias, y las empresas encargadas de los servicios que componen la gestiĆ³n integral de residuos sĆ³lidos, son responsables de la aplicaciĆ³n de las normas de esta ordenanza y de su observancia.
ART. 59.- ESTĆMULOS E INCENTIVOS: El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Baba, a travĆ©s de la Unidad de GestiĆ³n Ambiental y Riesgos y demĆ”s Ć³rganos competentes, brindarĆ” polĆticas, estĆmulos e incentivos a los barrios, urbanizaciones, empresas, organizaciones de comerciantes o propietarios, por las iniciativas que desarrollen para mantener limpio el cantĆ³n Baba.
SECCIĆN II CONTRAVENCIONES Y SANCIONES
ART. 60.- CLASES DE CONTRAVENCIONES: En concordancia con las obligaciones y responsabilidades seƱaladas en la secciĆ³n anterior de esta ordenanza, se establecen tres clases de contravenciones con sus respectivas sanciones, que se especifican a continuaciĆ³n:
SUBSECCIĆN I
CONTRAVENCIONES DE PRIMER
CLASE Y SUS SANCIONES
ART. 61.- CONTRAVENCIONES DE PRIMERA CLASE: SerĆ”n reprimidos con una multa del 15% de la RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada Mensual SBU, quienes cometan las siguientes contravenciones:
- Tener sucia y descuidada la acera del frente correspondiente a su domicilio, negocio o empresa;
- No colocar la basura en la vereda correspondiente, sin utilizar los recipientes autorizados por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Baba;
- No retirar los recipientes inmediatamente despuĆ©s de la recolecciĆ³n;
- Transportar basura o cualquier tipo de material de residuo sin las protecciones necesarias para evitar el derrame sobre la vĆa pĆŗblica;
- Arrojar, sea al transitar, a pie o desde vehĆculos, colillas de cigarrillos, cĆ”scaras, gomas de mascar, papeles, plĆ”sticos y residuos en general, teniendo la responsabilidad, en el segundo caso, el dueƱo del automotor o el conductor;
Ć) Ensuciar el espacio pĆŗblico con residuos por realizar labores de minado o recolecciĆ³n de residuos;
g) Sacar la basura fuera de la frecuencia y horario de recolecciĆ³n;
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h) Sacudir tapices, alfombras, cobijas, sĆ”banas y demĆ”s elementos de uso personal o domestico, en puertas, balcones y ventanas que miren al espacio pĆŗblico;
i) Escupir, vomitar, orinar o defecar en los espacios pĆŗblicos;
j) Transitar con animales domƩsticos sin las medidas necesarias para evitar que estos ensucien las aceras, calles, avenidas y parques;
k) Dejar que animales domĆ©sticos ensucien con sus excrementos las aceras, calzadas, parques, parterres y en general los espacios pĆŗblicos;
l) Arrojar a la vĆa pĆŗblica, a la red de alcantarillado, a quebradas, Ć”reas comunales y demĆ”s espacios pĆŗblicos, los productos del barrido de viviendas, locales comerciales, establecimientos o vĆas, y gravilla;
m) Depositar la basura en parterres, avenidas, parques, esquinas o terrenos baldĆos. Esto es, en cualquier otro sitio que no sea la acera correspondiente a su domicilio o negocio, propiciando centros de acopio de basura no autorizados;
n) Lavar vehĆculos en espacios pĆŗblicos;
o) Arrojar a los espacios pĆŗblicos desperdicios de comidas preparadas y en general aguas servidas;
p) Depositar en vĆas pĆŗblicas colchones, muebles y otros enseres;
q) Utilizar el espacio pĆŗblico para realizar actividades de mecĆ”nica en general, de mantenimiento o lubricaciĆ³n de vehĆculos, de carpinterĆa, de pintura de objetos, cerrajerĆa, y en general todo tipo de actividades manuales, artesanales o industriales que perjudican el ornato de la ciudad;
r) Quien impida la colocaciĆ³n de mobiliario municipal relacionado con el mejoramiento ambiental en aceras y otros lugares de uso pĆŗblico; y,
s) Quien realice el pastoreo de animales de consumo, como: ganado vacuno, lanar, caballar, porcino, caprino o actividades afines dentro del Ɣrea urbana.
SUBSECCIĆN II
CONTRAVENCIONES DE SEGUNDA CLASE
SUS SANCIONES
ART. 62.- DE LAS CONTRAVENCIONES DE SEGUNDA CLASE: SerĆ”n reprimidos con multa del 20% de la RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada Mensual SBU, quienes cometan las siguientes contravenciones:
- Incinerar a cielo abierto basura, papeles, envases;
- Realizar trabajos de construcciĆ³n o reconstrucciĆ³n sin las debidas precauciones, ensuciando los espacios pĆŗblicos con masilla y residuos de materiales;
- No disponer de un basurero plĆ”stico dentro de los vehĆculos de transporte masivo, conforme las disposiciones contenidas en esta ordenanza;
- Ensuciar el espacio pĆŗblico con residuos cuando se realiza la transportaciĆ³n de Estos;
- Utilizar el espacio pĆŗblico o vĆa pĆŗblica para cualquier actividad comercial generando residuos sin la respectiva autorizaciĆ³n municipal;
Ć) Ocupar el espacio pĆŗblico, depositar o mantener en El materiales de construcciĆ³n y escombros;
g) Atentar contra la mamposterĆa o bienes que constituyeren espacio pĆŗblico o privado y formen parte del mobiliario urbano, perpetrando sobre ellos rayados, pintas, grafitis, ubicaciĆ³n de afiches en zonas no autorizadas y similares a travĆ©s de toda expresiĆ³n escrita de cualquier naturaleza, realizadas con todo tipo de spray, brocha, pincel y pinturas, o con cualquier otro elemento de similares caracterĆsticas, con la finalidad de preservar el ambiente, pues se consideran los rayados, pintas, grafitis y similares no controlados corno elementos no arquitectĆ³nicos que alteran la estĆ©tica, la imagen del paisaje urbano, y que generan sobre estimulaciĆ³n visual agresiva, invasiva y simultĆ”nea sobre el ciudadano comĆŗn.
Dentro de las presentes contravenciones, se entiende por infracciĆ³n flagrante la realizaciĆ³n de rayados, pintados, grafitis y similares, que se estĆ” cometiendo o acaba de cometerse y el infractor es sorprendido en la comisiĆ³n del hecho por algĆŗn funcionario competente para la inspecciĆ³n del tema, es decir, que forme parte del Ć”rea de control.
Si por cualquier naturaleza es imposible identificar al infractor, la autoridad ambiental serĆ” quien tomarĆ” las previsiones del caso para asegurar el cumplimiento de esta norma. AdemĆ”s del pago de la multa que dependerĆ” del lugar u objeto afectado, a los infractores se les decomisarĆ” el material utilizado y se les impondrĆ” la sanciĆ³n pecuniaria anteriormente descrita, debiendo obligatoriamente reparar los daƱos causados y restablecerlos al estado en que se encontraban.
En caso de reincidencia de las infracciones previstas en este artĆculo, la sanciĆ³n serĆ” duplicada en relaciĆ³n a la inmediata anterior que le hubiere sido impuesta al infractor.
Con el objeto de incidir en el interĆ©s del infractor por la preservaciĆ³n del medio ambiente, los recursos naturales y el paisaje, la autoridad ambiental podrĆ” imponer la sanciĆ³n de trabajo comunitario en materias ambientales, a travĆ©s de su vinculaciĆ³n temporal en alguno de los programas, proyectos o actividades que el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Baba tenga en curso directamente o en convenio con otras autoridades.
Esta medida sĆ³lo podrĆ” reemplazar las multas cuando los recursos econĆ³micos del infractor lo requieran, pero podrĆ” ser una medida complementaria en todos los casos. En caso que el infractor no pueda cancelar la respectiva multa se
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conmutarĆ” la aplicaciĆ³n de trabajo comunitario en el Ć”mbito territorial del cantĆ³n Baba.
Quedan excluidas de la prohibiciĆ³n las actividades que se realicen dentro del Ć”mbito del fomento de expresiones artĆsticas alternativas, siempre que cuenten con autorizaciĆ³n municipal expresa, estableciĆ©ndose las condiciones y requisitos a los que habrĆ” de ajustarse la actuaciĆ³n autorizada. Cuando se trate de murales en inmuebles privados, para la concesiĆ³n del permiso municipal se requerirĆ” la previa autorizaciĆ³n del propietario del inmueble.
Las disposiciones anteriormente indicadas no eximen de responsabilidad a los dueƱos del predio, respecto del buen mantenimiento de sus frentes, contenido en la ordenanza.
SUBSECCIĆN III
CONTRAVENCIONES DE TERCERA CLASE
Y SUS SANCIONES
ART. 63.- DE LAS CONTRAVENCIONES DE TERCERA CLASE: SerĆ”n reprimidos con multa del 25 % de la RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada Mensual SBU, quienes cometan las siguientes contravenciones:
- Abandonar en el espacio pĆŗblico o vĆa pĆŗblica, animales muertos o despojos de aves u otros animales;
- Arrojar directamente a la vĆa pĆŗblica, a la red de alcantarillado, quebradas o rĆos, residuos peligrosos y hospitalarios, de acuerdo con las ordenanzas respectivas;
- Mantener o abandonar en los espacios pĆŗblicos cualquier clase de chatarra;
- Destruir contenedores, papeleras o mobiliario urbano instalado para la recolecciĆ³n de residuos. AdemĆ”s de la multa, el o los infractores, deberĆ”n reponer el bien pĆŗblico deteriorado;
- Quemar llantas, cualquier otro material o residuo en la vĆa pĆŗblica urbana o rural;
Ć) Arrojar a las alcantarillas objetos y materiales sĆ³lidos;
g) Arrojar directamente a la vĆa pĆŗblica, a la red de alcantarillado, quebradas o rĆos, aceites, lubricantes, combustibles, aditivos, lixiviados, lĆquidos y demĆ”s materiales tĆ³xicos;
h) Dejar sucias las vĆas o espacios pĆŗblicos tras un evento o espectĆ”culo que haya sido organizado, sea que cuente o no con el permiso respectivo;
i) Mezclar los residuos domĆ©sticos con residuos tĆ³xicos, biolĆ³gicos, contaminados, radioactivos u hospitalarios;
j) No respetar la recolecciĆ³n diferenciada de los residuos hospitalarios y peligrosos, conforme lo establecido en esta normativa;
k) Tener botaderos de residuos sĆ³lidos a cielo abierto no autorizados;
l) No limpiar, sanear, o cercar los lotes baldĆos conforme lo previsto en esta Ordenanza;
m) No hacer la limpieza y remociĆ³n de los avisos publicitarios o propaganda colocadas o arrojadas en Ć”reas pĆŗblicas;
n) Impedir u obstaculizar la prestaciĆ³n de los servicios de aseo urbano en una o en varias de sus diferentes etapas (barrido, recolecciĆ³n, transporte, transferencia y disposiciĆ³n final);
o) No contar con los respectivos permisos de movilizaciĆ³n y circulaciĆ³n de desechos, segĆŗn sea el caso; y,
p) Las empresas pĆŗblicas o privadas que comercialicen o promocionen sus productos o servicios a travĆ©s de vendedores ambulantes o informales, y arrojen los residuos en la vĆa pĆŗblica.
SUBSECCIĆN IV CONTRAVENCIONES ESPECIALES
ART. 64.- CONTRAVENCIONES ESPECIALES Y SUS SANCIONES: SerĆ”n reprimidas con la siguiente escala de multas, quienes cometan las distintas contravenciones especiales que se detallan a continuaciĆ³n:
64.1 Colocar residuos sĆ³lidos en la vereda sin una previa separaciĆ³n en la fuente, cuando sea obligatoria, sin utilizar fundas adecuadas, recipientes impermeables, tachos o contenedores debidamente cerrados, segĆŗn las especificaciones dadas por la SecretarĆa de Ambiente.
- Para la determinaciĆ³n de las sanciones especiales en el caso de edificios y demĆ”s viviendas, la sanciĆ³n serĆ” del 50% SBU.
- Los establecimientos educativos pagarƔn 1 SBU.
- Las Universidades pagarƔn 2 SBU.
- Mercados, tiendas, despensas y comisariatos pagarƔn 2 SBU.
- Industrias, compaƱĆas y haciendas pagaran 3 SBU.
64.2 No disponer de suficientes contenedores mĆ³viles para la recolecciĆ³n selectiva de residuos, segĆŗn las especificaciones tĆ©cnicas emitidas por la Unidad Municipal de GestiĆ³n Ambiental y Riesgos.
- Establecimientos educativos pagarƔn 1 SBU.
- Universidades pagarƔn 2 SBU.
- Mercados, tiendas, despensas y comisariatos pagarƔn 2 SBU.
- Centros Comerciales pagarƔn 3 RBUM.
- Industrias, compaƱĆas, haciendas agrĆcolas y/o ganaderas pagarĆ”n cuatro remuneraciones bĆ”sicas unificadas del trabajador en general.
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Quien no realice la limpieza de las Ć”reas pĆŗblicas de influencia del acto o espectĆ”culo pĆŗblico posterior a su desarrollo, cuando Estos hayan sido organizados sin contar con el permiso previo otorgado por la Unidad Municipal de GestiĆ³n Ambiental y Riesgos, pagarĆ”n 5 SBU.
ART. 65.- REINCIDENCIA EN LAS CONTRA VENCIONES: Quien reincida en la violaciĆ³n de las disposiciones de esta secciĆ³n, serĆ” sancionado cada vez con el recargo del 100% sobre la Ćŗltima sanciĆ³n, y podrĆ” ser denunciado ante los jueces respectivos para que sea juzgado de acuerdo a lo dispuesto en las leyes vigentes en la RepĆŗblica del Ecuador.
ART. 66.- COSTOS: Las multas no liberan al infractor del pago de los costos en que incurra el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Baba, o cualquier otro de su dependencia para corregir el daƱo causado.
ART. 67.- ACCIĆN PĆBLICA: Se concede acciĆ³n pĆŗblica para que cualquier ciudadano pueda denunciar ante la ComisarĆa del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Baba las infracciones a las que se refiere esta ordenanza.
ART. 68-APLICACIĆN DE MULTAS Y SANCIONES:
La aplicaciĆ³n de las multas y sanciones determinadas en esta secciĆ³n, serĆ”n impuestas a los contraventores por el (la) Comisario (a) del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Baba o por la autoridad competente, quien serĆ” el ente de control de aseo y gestiĆ³n de residuos sĆ³lidos de la ciudad. Para su ejecuciĆ³n se contarĆ” con la asistencia de la PolicĆa Municipal; y, de ser necesario, con la Fuerza PĆŗblica, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que podrĆan derivarse por la violaciĆ³n o contravenciĆ³n de las normas establecidas en la presente secciĆ³n, observando el debido proceso y las garantĆas constitucionales.
ART. 69.- CONTRAVENTORES Y JUZGAMIENTO: Todo ciudadano o ciudadana que contravenga las disposiciones de la presente secciĆ³n, serĆ” sancionado de acuerdo al grado de infracciĆ³n cometida y de conformidad con el debido proceso. En el caso de menores de edad, serĆ”n responsables sus padres o representantes legales.
Los contraventores serƔn sancionados por el (la) Comisario (a) Municipal o la autoridad competente, sin perjuicio de las sanciones que se deriven y puedan ser impuestas por otras autoridades.
ART. 70.- MULTAS RECAUDADAS Y SU FORMA DE COBRO: Los fondos recaudados por concepto de multas cobradas a los contraventores, formarĆ”n parte de los ingresos para el presupuesto de aseo y manejo de residuos sĆ³lidos.
Cuando el contraventor sea dueƱo de un bien inmueble y no comparezca, la multa que corresponda mĆ”s los intereses se cobrarĆ” en la carta del impuesto predial, para lo cual el (la) Comisario (a) Municipal deberĆ” remitir el listado y detalles de los infractores, en forma inmediata a la DirecciĆ³n Financiera Municipal para que a travĆ©s del departamento correspondiente se incluya esta multa en el tĆtulo correspondiente.
Cuando el contraventor sea dueƱo de un establecimiento comercial y no cancele la multa correspondiente, se procederĆ” a la clausura temporal de su negocio hasta que cumpla con sus obligaciones ante el (la) Comisario (a) Municipal o la autoridad competente. Las multas impuestas a los contraventores podrĆ”n cobrarse por la vĆa coactiva.
ART. 71.- TRABAJO COMUNITARIO: Cuando el contraventor de primera clase no disponga de recursos y no sea propietario de bienes inmuebles, el (la) Comisario (a) Municipal podrĆ” permutar la multa por cuatro horas de trabajo en la limpieza de espacios pĆŗblicos de la ciudad.
CAPITULO VII
TASA POR SERVICIO DE RECOLECCIĆN DE BASURA Y ASEO PĆBLICO
ART. 72.- CREACIĆN DE TASA: CrĆ©ase la tasa por prestaciĆ³n del servicio de recolecciĆ³n de basura, aseo pĆŗblico y saneamiento ambiental, dentro de la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n Baba, mediante la cual el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Baba se retribuirĆ” el costo por la prestaciĆ³n del mencionado servicio.
ART. 73.- EXIGIBILIDAD: Los sujetos pasivos deberĆ”n satisfacer la tasa de recolecciĆ³n de basura, aseo pĆŗblico y saneamiento ambiental en forma mensual, la misma que serĆ” exigible a partir del primer dĆa del mes siguiente al de facturaciĆ³n o de emisiĆ³n del tĆtulo de crĆ©dito.
ART. 74.- SUJETO ACTIVO: El sujeto activo como ente acreedor de la tasa de recolecciĆ³n de basura es el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Baba.
ART. 75.- SUJETO PASIVO: Son sujetos pasivos de la tasa las personas naturales y jurĆdicas, propietarios, arrendatarios, poseedores y usufructuarios de todo tipo de propiedades inmuebles o establecimientos en general, sin excepciĆ³n, ubicadas dentro del cantĆ³n Baba.
SerĆ”n ademĆ”s considerados sujetos pasivos: quienes ejerzan cualquier tipo de actividad o tengan domicilio en el cantĆ³n Baba; y, quienes realicen cualquier tipo de espectĆ”culo pĆŗblico dentro del cantĆ³n Baba.
ART. 76.- DEL COBRO: El valor de la tasa por servicios de gestiĆ³n integral de residuos sĆ³lidos serĆ” cobrado mediante la planilla de consumo de energĆa elĆ©ctrica.
ART. 77.- DE LA TARIFA: El cuadro tarifario se encuentra determinado en la Ā«Ordenanza que reglamenta el cobro de tasas por servicios pĆŗblicos, administrativos, tĆ©cnicos y especies valoradas en el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BabaĀ».
ART. 78.- RECAUDACIĆN: La Empresa ElĆ©ctrica PĆŗblica EstratĆ©gica CorporaciĆ³n Nacional de Electricidad (CNEL EP) o quien haga sus veces, previo la suscripciĆ³n de un convenio, serĆ” el agente de retenciĆ³n de los valores que se cobren por concepto de recaudaciĆ³n de la tasa por prestaciĆ³n del servicio de recolecciĆ³n de basura, aseo pĆŗblico y saneamiento ambiental, los cuales deberĆ”n
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 517-Lunes 13 de agosto de 2018 – 67
ser depositados en las cuentas bancarias del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Baba.
La Empresa ElĆ©ctrica PĆŗblica EstratĆ©gica CorporaciĆ³n Nacional de Electricidad (CNEL EP), deberĆ” remitir mensualmente a la DirecciĆ³n Financiera del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Baba, los diferentes reportes de distribuciĆ³n de la facturaciĆ³n por bloques de consumo y el detalle total de lo recaudado por concepto de esta tasa; asĆ mismo, la Empresa ElĆ©ctrica PĆŗblica EstratĆ©gica CorporaciĆ³n Nacional de Electricidad, reportarĆ” a la Municipalidad el detalle de los valores recaudados en la emisiĆ³n de fin de aƱo, en el balance anual.
ART. 79.- DE LAS EXONERACIONES Y REDUCCIONES.- Ćnicamente se encuentra exento del pago de la tasa por prestaciĆ³n del servicio de recolecciĆ³n de basura, aseo pĆŗblico y saneamiento ambiental, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Baba y sus empresas pĆŗblicas municipales.
DISPOSICIONES GENERALES:
PRIMERA.-La aplicaciĆ³n de esta ordenanza y de sus reglas tĆ©cnicas, debe hacerse sin perjuicio de la investigaciĆ³n y bĆŗsqueda constante de nuevas tecnologĆas limpias para la gestiĆ³n, uso, reutilizaciĆ³n y aprovechamiento de residuos sĆ³lidos.
La utilizaciĆ³n e incorporaciĆ³n de nuevas tecnologĆas en el marco de lo que establece el inciso anterior, bajo ningĆŗn concepto serĆ” vista como infracciĆ³n a la presente ordenanza ni a sus reglas tĆ©cnicas.
SEGUNDA.- Desde la promulgaciĆ³n de la presente ordenanza, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Baba, implementarĆ” de acuerdo a sus posibilidades econĆ³micas el sistema de recolecciĆ³n diferenciada de residuos sĆ³lidos en todo el cantĆ³n.
Para tal efecto, la Municipalidad en conjunto con los diferentes actores, tanto pĆŗblicos como privados, definirĆ” los mecanismos de regulaciĆ³n, control, estĆmulos y financiamiento que posibiliten la aplicaciĆ³n progresiva tanto del sistema de recolecciĆ³n diferenciada como de los diversos procesos de generaciĆ³n, reciclaje, transformaciĆ³n y manejo de residuos sĆ³lidos, con el objeto de amortizar las inversiones que tanto el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Baba como los regulados tendrĆ”n que realizar.
TERCERA.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Baba, previa coordinaciĆ³n interinstitucional, se reserva el derecho a realizar por cuenta propia la gestiĆ³n de cobranza que por mĆ”s de tres meses la Empresa ElĆ©ctrica PĆŗblica EstratĆ©gica CorporaciĆ³n Nacional de Electricidad CNEL EP o quien hiciere sus veces, no haya podido efectivizar, respecto de lo recaudado por concepto de la tasa por prestaciĆ³n del servicio de recolecciĆ³n de basura, aseo pĆŗblico y saneamiento ambiental, exclusivamente.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS:
PRIMERA: Quedan derogadas todas aquellas ordenanzas, resoluciones y todo tipo de normativas municipales que se hayan expedido con anterioridad a la presente y que versen sobre la misma materia.
SEGUNDA: Quedan derogadas todas aquellas ordenanzas, resoluciones y todo tipo de normativas municipales que se opongan o estĆ©n en contraposiciĆ³n a la presente ordenanza.
DISPOSICIĆN FINAL
La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n por parte del Concejo Municipal y de la respectiva sanciĆ³n por parte de la ejecutiva municipal, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en los medios previstos en el artĆculo 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n.
Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Baba, a los a los nueve dĆas del mes de noviembre del aƱo dos mil diecisiete.
f.) Abg. MĆ³nica Salazar Hidalgo, Alcaldesa GADM de Baba.
f) Abg. Manuel AvilƩs Alvario, Secretario General.
Secretario General del GADM de Baba.
CERTIFICO: Que la ORDENANZA SUSTITUTIVA DE GESTIĆN INTEGRAL DE RESIDUOS SĆLIDOS EN EL CANTĆN BABA, fue discutida, analizada y aprobada por el Concejo Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Baba, en Sesiones Ordinarias celebradas el jueves doce de octubre y el jueves nueve de noviembre del aƱo dos mil diecisiete.
Baba, 9 de noviembre del 2017.
f) Abg. Manuel AvilƩs Alvario, Secretario General.
De conformidad con el artĆculo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y estando de acuerdo con la ConstituciĆ³n y las Leyes de la RepĆŗblica, SANCIONO la presente ORDENANZA SUSTITUTIVA DE GESTIĆN INTEGRAL DE RESIDUOS SĆLIDOS EN EL CANTĆN BABA.
Baba, 15 de noviembre del 2017.
f.) Abg. MĆ³nica Salazar Hidalgo, Alcaldesa GADM de Baba.
ProveyĆ³ y firmĆ³ la ORDENANZA SUSTITUTIVA DE GESTIĆN INTEGRAL DE RESIDUOS SĆLIDOS EN EL CANTĆN BABA, la seƱora Abogada MĆ³nica Salazar Hidalgo, Alcaldesa del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Baba, a los quince dĆas del mes de noviembre del aƱo dos mil diecisiete.
Baba, 15 de noviembre del 2017.
f) Abg. Manuel AvilƩs Alvario, Secretario General..
68 – Lunes 13 de agosto de 2018-EdiciĆ³n Especial NĀ° 517- Registro Oficial