Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 14 de agosto de 2018 (R. O.304, 14 -agosto -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA:

SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS:

MAP-SRP-2018-0142-A Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 259 del 18 de diciembre de 2008

MINISTERIO DEL DEPORTE:

Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica a los siguientes clubes deportivos básicos barriales:

0609 «Olympique Lyonnais», domiciliado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

0610 «Alien»s Players de la Liga La Lomita», domiciliado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

Apruébese el estudio de impacto ambiental y plan de manejo ambiental de las siguientes compañías:

002 Desarrollo Camaronero Insular S.A. «DE.CA.IN. SA.», Camaronera «DAKAR», ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

003 CORPACU S.A., Camaronera «CORPACU S.A.», ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

004 FRUTAMARTI S.A., Camaronera «FRUTAMARTI I», ubicada en el cantón Naranjal, provincia del Guayas

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS:

SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y

TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL:

MTOP-SPTM-2018-0067-R Expídese el «Manual de procedimientos para el control de la recaudación de la contribución del 5%»

AGENCIA DE REGULACIÓN

Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO:

Deléguense facultades y atribuciones a las siguientes personas:

RE-2018-086 Ing. Andrés Segundo Acosta Armendáriz, Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Santo Domingo Subrogante

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Págs.

RE-2018-088 Ing. Freddy Andrés Obando Pillajo, Director de Centro de Monitoreo y Control Hidrocarburífero Subrogante

FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

012A-2018 Remuévese y dese por terminados los encargos de los delegados provinciales administrativos y disciplinarios que ejercieron sus funciones en las direcciones provinciales en el ámbito administrativo y disciplinario antes de la aprobación de la Resolución 003A- 2018, de 22 de junio de 2018

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS:

SCVS-INS-2018-0026 Refórmese la Resolución No. SCVS-INS-2018-0024

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-…………. Cantón La Maná: Para la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución o coactiva de créditos tributarios y no tributarios que se adeudan al GADM y de la baja de los títulos y especies valoradas incobrables

MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA

Nro. MAP-SRP-2018-0142-A

Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

Considerando:

Que, con base a los Acuerdos Ministeriales Nro. 053 del 07 de mayo del 2009 y Nro. 259 del 18 de diciembre de 2008, con respecto de la normativa pesquera vigente que regula la celebración de contratos de asociación entre empresas nacionales clasificadas y embarcaciones extranjeras de tipos que no se construyan en el país, desde el punto de

vista técnico se presenta un análisis de la comercialización de la pesca obtenida de la operación de las embarcaciones asociadas;

Que, en el Reglamento General a Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, en su Articulo 35 indica que: «Los armadores de buques pesqueros nacionales o extranjeros, los cultivadores de especies bioacuáticas y las empresas procesadoras nacionales o extranjeras, domiciliados en el país, podrán celebrar contratos de asociación con el objeto de integrar sus actividades»;

Que, en el Reglamento General a Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, en su Articulo 33 señala lo siguiente: «Las embarcaciones extranjeras que operen en asociación o arrendamiento, cumplirán las normas relativas a los buques de bandera nacional, durante el tiempo de duración de los respectivos contratos;

Que, en el Reglamento General a Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, en su Articulo 35 señala lo siguiente: «CAPITULO VI DE LOS CONTRATOS DE ASOCIACIÓN.- Los armadores de buques pesqueros nacionales o extranjeros, los cultivadores de especies bioacuáticas y las empresas procesadoras nacionales o extranjeras, domiciliados en el país, podrán celebrar contratos de asociación con el objeto de integrar sus actividades»

Que, en el Reglamento General a Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, en su Articulo 36 señala lo siguiente: «Quienes se asocien con el fin de integrar sus actividades, mantendrán su personería jurídica propia, pero los trámites relacionados con el contrato de asociación serán hechos en forma conjunta, especialmente para solicitar las autorizaciones y los permisos correspondientes y recibir los beneficios establecidos por la ley. En el caso de ingreso de buques, el permiso será extendido en favor del asociado propietario o armador de la nave «;

Que, el Acuerdo Ministerial Nro. 259 del 18 de diciembre de 2008, en su Articulo 8 señala lo siguiente: «La pesca capturada por el barco asociado será entregada en forma exclusiva a la empresa pesquera asociada, que tendrá la obligación de receptaría en sus bodegas, propias o arrendadas, y deberá procesar dicha materia prima en las formas y etapas que esta requiera, dándole un valor agregado. El desembarque de la pesca capturada deberá efectuarse en el puerto habilitado donde se encuentra la empresa procesadora asociada «;

Que, el Acuerdo Ministerial Nro. 259 del 18 de diciembre de 2008, en su Articulo 9 señala lo siguiente: «Los barcos de palangre, atuneros y/o de pesca blanca, de cualquier capacidad, que actualmente se encuentren en el país bajo modalidad de arriendo o asociación debidamente autorizados, no podrán realizar faenas de pesca dentro de las doscientas millas de mar territorial a partir de los frentes costeros continental e insular. Las demás embarcaciones arrendadas o asociadas no podrán realizar faenas de captura dentro de las cuarenta millas contadas desde la línea base hasta los frentes costeros continental e insular»;

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Que, el Acuerdo Ministerial Nro. 259 del 18 de diciembre de 2008, en su Articulo 14 señala lo siguiente: «Las empresas pesqueras procesadoras, previo el otorgamiento de la autorización para celebrar contratos de asociación, deben someterse a una evaluación y constatación del nivel de producción de sus plantas, a fin de establecer la necesidad de abastecimiento que será medida en metros cúbicos de volumen de bodega. » En el Art. 18.-«Quienes infrinjan las disposiciones del presente acuerdo, previo el debido proceso, serán sancionados de conformidad con la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, pudiendo cancelar»;

Que, en el Acuerdo Ministerial Nro. 053 del 07 de Mayo de 2009 en su Articulo 1 señala lo siguiente: «Reformar el Acuerdo Ministerial Nro. 259 del 18 de diciembre de 2008 publicado en el R.O. No. 510 del 20 de enero de 2009, a continuación del primer inciso del artículo 8 se incluya lo siguiente: «Eventualmente, la empresa pesquera asociada podrá vender hasta el 30% de la pesca capturada por sus barcos asociados a otras empresas ecuatorianas procesadoras, previo conocimiento y autorización de la Dirección General de Pesca. » «En cada caso, la empresa asociada reportará sus capturas y solicitará la autorización para vender, acompañando una comunicación notarizada conjunta con la compradora y dirigida al Subsecretario de Recursos Pesqueros indicando los motivos de la transacción y declarando el compromiso de la compradora que la totalidad del producto adquirido va a ser procesado en sus instalaciones para su exportación y consumo local»;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala en el artículo 88 señala lo siguiente: «COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO. -Los actos administrativos que dicten las administraciones Públicas, sea de oficio o a instancia del interesado, se expedirán por el órgano competente y acorde al procedimiento establecido «;

Que, la Dirección de Pesca Industrial indica que la Subsecretaría de Recursos Pesqueros ha autorizado hasta la presente fecha la celebración de contratos de asociación de nueve embarcaciones pesqueras y contratos de fletamento a casco desnudo de seis naves de diferentes nacionalidades, con el fin de que las plantas procesadoras nacionales se provean regularmente de materia prima provenientes de barcos de bandera extranjera. Sin embargo, cabe puntualizar, que existen empresas que solicitaron la autorización para la celebración del Contrato de Asociación, pero hasta la presente fecha no han realizado el trámite para la obtención del Acuerdo Ministerial. La flota pesquera industrial nacional está conformada por 562 embarcaciones de las cuales 126 están autorizadas para ejercer la actividad pesquera en la fase extractiva de Atún con arte de pesca red de cerco. De estos 126 buques, 111 embarcaciones son nacionales, 6 embarcaciones bajo la modalidad de fletamento y 9 embarcaciones bajo la modalidad de contrato de Asociación.

Que, mediante memorando Nro. MAP-SRP-2018-13711-M con fecha 14 de junio de 2018, la Dirección de Pesca Industrial remite el Informe técnico de pertinencia

sobre el tema de comercialización de la pesca descargada por los barcos asociados a empresas procesadoras nacionales;

Que, mediante memorando Nro. MAP-SRP-2018-14021 -M con fecha 20 de junio de 2018, la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero remite el informe técnico de pertinencia indicando lo siguiente: «En consideración al informe técnico Nro. MAP-SRP-2018-13711-M del 14 de junio del 2018 emitido por la Dirección de Pesca Industrial y en base al análisis técnico de la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero se recomienda lo siguiente: Derogar el acuerdo ministerial Nro. 053 del 07 de mayo de 2009 emitido por la Subsecretaría de Recursos Pesqueros y Reformar el acuerdo ministerial Nro. 259 del 18 de diciembre de 2008 emitido por la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, a continuación del primer inciso del articulo 8 donde se incluirá: «Eventualmente, la empresa pesquera asociada podrá vender hasta el 100% de la pesca capturada por sus barcos asociados, a otras empresas ecuatorianas procesadoras, siempre y cuando su capacidad de procesamiento y/o almacenamiento hayan alcanzado su máximo, previa justificación pertinente y autorización del Subsecretario de Recursos Pesqueros. » «Los barcos asociados podrán descargar un porcentaje de la pesca capturada, cumpliendo los requerimientos de las regulaciones pesqueras de los terceros países, que hayan otorgado el respectivo permiso de pesca para el ejercicio de la actividad en aguas territoriales de los mismos. » «En cada caso, la empresa asociada reportará sus capturas y solicitará la autorización para vender, acompañando una comunicación notarizada conjunta con la compradora y dirigida al Subsecretario de Recursos Pesqueros indicando los motivos de la transacción y declarando el compromiso de la empresa compradora que la totalidad del producto adquirido va a ser procesado en sus instalaciones para su exportación y consumo local»;

Que, mediante memorando Nro. MAP-CGA J-2018-2247-M con fecha 28 de junio de 2018, la Coordinación General de Asesoría Jurídica remite el Informe jurídico de pertinencia donde se indica: «considerando las disposiciones legales y reglamentarias señaladas, el análisis respectivo, tomando en consideración el derecho constitucional a la seguridad jurídica, que se fundamenta en el respeto a la Constitución y normas jurídicas aplicadas por las autoridades competentes, esta Coordinación General de Asesoría Jurídica considera procedente derogar el acuerdo ministerial Nro. 053 del 07 de mayo de 2009 y reformar el acuerdo ministerial Nro. 259 del 18 de diciembre de 2008, emitidos por la Subsecretaría de Recursos Pesqueros. Recomienda además que se tomen en consideración las directrices y consideraciones técnicas enunciadas en el informe de la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero mediante el memorando Nro. MAP-SRP-2018-14021-M de fecha 20 de junio de 2018. «

Que, mediante acción de personal UATH Nro. 00-0436 de fecha 12 de junio de 2017, se me designó el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros;

En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y su Reglamento; y en concordancia con la normativa secundaria antes mencionada.

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Acuerda:

Artículo 1.- Reformar el Art. 8 del Acuerdo Ministerial Nro. 259 del 18 de diciembre de 2008, por el siguiente texto:

«Art. 8.- La pesca capturada por el barco asociado será entregada en forma exclusiva a la empresa pesquera asociada, que tendrá la obligación de reportarla, receptaría en sus bodegas propias o arrendadas, y deberá procesar dicha materia prima en las formas establecidas por la ley. El desembarque de la pesca capturada deberá efectuarse en el puerto habilitado donde se encuentra la empresa procesadora asociada, la cual deberá informar a la Dirección General de Pesca con 48 horas de anticipación la fecha y hora de arribo del barco.

Sin perjuicio de los dispuesto en el inciso primero del presente artículo, la empresa pesquera procesadora asociada podrá vender y disponer la descarga en cualquier puerto habilitado del país, hasta el 100% de la pesca, materia prima sin proceso, capturada por sus barcos asociados a otras empresas ecuatorianas procesadoras, previa justificación pertinente y autorización de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros.

Se prohíbe el trasbordo en alta mar de productos pesqueros que ingresa al país, capturados por un barco bajo contrato de asociación.

Los barcos asociados podrán descargar, en puertos habilitados de terceros países, el porcentaje correspondiente de la pesca capturada cumpliendo con los requerimientos de las regulaciones pesqueras de los mismos, en atención al otorgamiento del permiso de pesca o su equivalente para el ejercicio de la actividad extractiva en sus aguas territoriales, previa justificación pertinente y autorización de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros

Los barcos asociados que tengan pendientes descargas porcentuales en terceros países, previa la respectiva justificación y debidamente autorizadas por la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, podrán descargar de manera consolidada los porcentajes pendientes de descarga en los referidos terceros países «.

Artículo 2.- Derogar el Acuerdo Ministerial Nro. 053 del 07 de mayo de 2009;

Articulo 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese al Subsecretario de Recursos Pesqueros;

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Manta, a los 05 día(s) del mes de Julio de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang, Subsecretario de Recursos Pesqueros.

Nro. 0609

Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade MINISTRA DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.

(…)»;

Que, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: «El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.

El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse deforma equitativa»;

Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: «El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación fisica y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)»‘,

Que, de acuerdo con el artículo 14, literal 1), del mismo cuerpo normativo, es una función y atribución del Ministerio del Deporte ‘Ejercer la competencia exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización (…)’,

Que, el literal a) del artículo 17 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los clubes deportivos básicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 96 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, consta el club deportivo básico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial;

Que, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artículo 99 señala que «Un Club deportivo básico o barrial y

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parroquial, urbano y rural, es una organización de carácter recreacional, constituido por personas naturales, podrá contar con el apoyo económico y/o participación en su directorio de personas jurídicas (…)»‘, y, para obtener la personería jurídica deberá cumplir con los requisitos que establece este artículo y los establecidos en el artículo 29 de Reglamento General a la Ley;

Que, el inciso primero del artículo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece los requisitos para la aprobación de los Estatutos;

Que, el artículo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016 denominado: «INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA APROBACIÓN Y REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO Y RATIFICACIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS -SODE-«, especifica que se ejecutarán procesos de evaluación a las organizaciones creadas a través de un seguimiento y control posterior, por lo cual se emitirá el certificado de «Organización Deportiva Activa » que será competencia de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, para poder verificar que la organización deportiva se encuentre en actividad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N°. 8 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, mediante oficio s/n de fecha 03 de julio de 2017, ingresado al Ministerio del Deporte con número de Documento MD-DSG-2017-6271, de fecha 06 de julio de 2017, por medio del cual, la señora Celia del Rocío Chicaiza Velecela, en calidad de presidenta provisional del CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «OLYMPIQUE LYONNAIS», solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personería jurídica al Organismo Deportivo antes mencionado;

Que, mediante memorando Nro. MD-DAD-2017-1076 de fecha 17 de julio de 2017, el señor Carlos Rodrigo Tello Montesdeoca, Abogado de la Dirección de Asuntos Deportivos de esta Cartera de Estado, emite informe jurídico favorable para aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «OLYMPIQUE LYONNAIS»;

En el ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «OLYMPIQUE LYONNAIS», con domicilio y sede en el cantón Quito, provincia de Pichincha,

como organización deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y las leyes de la República; bajo el siguiente texto:

«ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «OLYMPIQUE LYONNAIS»

TÍTULO I

CONSTITUCIÓN, SEDE Y OBJETIVOS

Art. 1.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «OLYMPIQUE LYONNAIS», tiene su domicilio y sede en la parroquia Cotocollao, cantón Quito, provincia de Pichincha. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pública, de carácter recreacional, ajena a todo asunto de carácter político, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General y demás normativa conexa.

Art. 2.- Estará constituido por un mínimo de 15 socios que hubieren suscrito el acta de constitución y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el directorio.

Art. 3.- El club tendrá un plazo de duración indefinido en sus funciones y el número de sus asociados podrá ser ilimitado.

Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:

a. Fomentar por todos los medios posibles la práctica del deporte como mejoramiento físico, moral, social y técnico de sus asociados y la comunidad;

b. Estimular el espíritu de cooperación y las buenas relaciones humanas entre sus miembros;

c. Organizar el mayor número posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el club por resolución de sus directivos o de las autoridades deportivas superiores;

d. Mantener y fomentar las relaciones deportivas de la entidad en concordancia con otras similares; y,

e. Las demás que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misión tendiente al servicio de los socios y la colectividad donde se desenvuelvan.

Art. 5.- Para mejor cumplimiento de sus fines el club tendrá las siguientes atribuciones:

a. Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crédito, público o privado, naturales o jurídicos, mixtos, nacionales e internacionales; y,

b. Obtener préstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crédito que sean necesarias.

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TITULO II

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- Existen las siguientes categorías de socios:

a. Fundadores y Activos.- Serán aquellos que suscribieron el acta de constitución y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea;

b. Honorarios.- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea general ha pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los socios honorarios estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrán votar, pero si participar en las asambleas pero solo con derecho a voz; y,

c. Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constitución del club, han mantenido esta calidad durante 15 años y que en este lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios será reconocida por la asamblea general.

Art. 7.- Los socios vitalicios tendrán los mismos derechos y gozarán de los mismos beneficios que los activos pero estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad, no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar, y cumplir con los demás requisitos que se determine en los reglamentos internos.

Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:

a. Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales;

b. Elegir y ser elegido;

c. Participar de todos los beneficios que concede la entidad;

d. Intervenir directa y activamente en la vida del club; y,

e. Recibir los informes periódicos que rinda el directorio sobre la administración del club, con relación a las labores que ésta desarrollo y su situación financiera

Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS.- Son deberes de éstos los siguientes:

a. Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio;

b. Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;

c. Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la asamblea general, con excepción de los socios honorarios y vitalicios que están exonerados de estas obligaciones;

d. Desempeñar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;

e. Velar por el prestigio del club en todo lugar;

f. Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,

g. Todos los demás que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.

Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarán y se regirán por el presente estatuto y su reglamento interno.

Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.-

a. Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea general y del directorio, y de los objetivos del club;

b. Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;

c. No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio; y,

d. Las demás contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.

Art. 13.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.- La calidad de socio activo se pierde:

a. El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de ser requerido;

b. Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el artículo anterior;

c. Evidenciar falta de capacidad o ética en el desempeño de las comisiones encomendadas;

d. Por suspensión definitiva;

e. Renuncia por escrito a su calidad de socio;

f. Por fallecimiento;

g. Por expulsión; y,

h. Por las demás causas que se determine en los reglamentos internos.

Art. 14.- El carácter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:

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a. Por falta de pago de tres o más cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;

b. Por agresiones verbales o físicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores técnicos y/o deportistas;

c. Por posesión de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escenarios deportivos;

d. Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual está afiliado;

e. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que participe el club;

f. Por realizar actos que impliquen desacatos a la autoridad;

g. Por participar en eventos deportivos en representación de otro club sin la respectiva autorización; y,

h. Las demás contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.

El tiempo máximo que podrá durar la suspensión temporal es de un año.

TÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO

Art. 15.- La vida y actividad del club serán dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo.

CAPÍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 16.- La asamblea general constituye el máximo organismo de la institución y estará integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.

Art. 17.- La asamblea general será ordinaria y extraordinaria. La asamblea general ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de cada año, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionará con el quórum equivalente a la mitad más uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria podrá sesionar con el número de asistentes presentes al momento.

La asamblea general extraordinaria se reunirá cualquier día del año previa convocatoria del presidente del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarán más asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.

Art. 18.- Toda convocatoria para asamblea general podrá realizarse:

a. De forma personal mediante comunicación escrita debidamente recibida;

b. Por medios de comunicación masiva, sea prensa, radio o televisión; y,

c. Por medios electrónicos a la dirección que el socio haya registrado en la Secretaría del club.

Las convocatorias para las asambleas generales se harán con antelación mínima de dos (2) días y en ella se hará constar el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración de la asamblea. La convocatoria será suscrita por el presidente y secretario del club de forma conjunta.

Art. 19.- En todo caso se subrogará de la siguiente manera:

a. En caso de renuncia o ausencia definitiva del presidente lo subrogará el vicepresidente; al vicepresidente lo subrogará el primer vocal; y en el mismo orden actuarán el segundo y tercer vocal; y,

b. En caso de renuncia o ausencia definitiva del secretario o tesorero lo subrogará el primer vocal; y al primer vocal lo subrogará el segundo vocal; y en el mismo orden actuará el tercer vocal.

Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarán por mayoría de votos.

Art. 21.- Las votaciones podrán ser directas o secretas. La decisión de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se hará necesariamente por voto público o razonado.

Art. 22.- Son atribuciones de la asamblea:

a. Elegir por votación directa o secreta al presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, tres vocales principales y tres vocales suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;

b. Aprobar la afiliación o desafiliación del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto;

c. Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionará el club;

d. Conocer y dictaminar sobre los informes del presidente, el tesorero y las comisiones;

e. Aprobar los reglamentos formulados por el directorio;

f. Reformar el estatuto y reglamento;

g. Señalar las cuotas ordinarias y extraordinarias;

h. Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;

i. Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio;

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j. Aprobar el presupuesto anual de la Institución;

k. Autorizar la participación de personas jurídicas en el directorio del club, conforme lo prevé el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación; y,

1. Las demás que se desprendieran del contenido del presente estatuto.

CAPÍTULO II

DEL DIRECTORIO

Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la institución. Serán elegidos para un periodo de CUATRO AÑOS y podrán optar por la reelección inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

El síndico, el médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serán designados por el directorio.

Art. 24.- Los miembros del directorio serán elegidos por la asamblea general de socios del club, la votación podrá ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y designación se determinará en el reglamento interno que para tal efecto se dicte.

En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se auto convocará de forma inmediata y será presidida por un director de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votación elegirán a todos los miembros del directorio, dicho directorio será elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artículo 23 de este estatuto.

Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

Art. 25.- Cuatro miembros del directorio constituyen el quórum reglamentario.

Art. 26.- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarán por mayoría simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El presidente tendrá voto dirimente.

Art. 27.- El directorio sesionará por lo menos una vez al mes. De igual manera podrá sesionar cuando sea convocado por el presidente o en su ausencia por el vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.

Art. 28.- El directorio reglamentará la forma de presentación de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al club.

Art. 29.- El directorio podrá recibir en comisión general a cualquier persona, previa calificación del presidente.

Art. 30.- Son funciones del directorio:

a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, así como las resoluciones de la asamblea general y del directorio;

b. Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliación;

c. Elaborar y presentar la proforma presupuestaria para conocimiento y aprobación de la asamblea general ordinaria;

d. Llenar interinamente las vacantes producidas en el directorio hasta la instalación de la asamblea general;

e. Designar las comisiones necesarias;

f. Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias y estatutarias en todo caso dando el derecho a la defensa;

g. Presentar a consideración de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios;

h. Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: síndico, médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club;

i. Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del club, cuando lo estime conveniente;

j. Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicación de este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;

k. Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y señalarles sus obligaciones y remuneraciones;

1. Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la aprobación de la asamblea general;

m. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;

n. Presentar a la asamblea general para su aprobación, la proforma presupuestaria para ese año; y,

o. Todas las demás que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general.

CAPÍTULO III

DE LAS COMISIONES

Art. 31.- El directorio designará las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del club, en especial las de:

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a. Finanzas, presupuesto y fiscalización;

b. Deporte;

c. Educación, prensa y propaganda; y,

d. Relaciones públicas.

Art. 32.- Las comisiones serán designadas en la primera sesión del directorio y estarán integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrará un presidente y un secretario:

Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:

a. Efectuar los trabajos inherentes a su función;

b. Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias;

c. Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,

d. Las demás que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.

CAPÍTULO IV

INTEGRANTES DEL DIRECTORIO

Art. 34.- El directorio del club estará integrado por: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.

SECCIÓN I

DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

Art. 35.- El presidente y el vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalización.

Art. 36.- Son deberes y atribuciones del presidente:

a. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;

b. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del club;

c. Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;

d. Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;

e. Vigilar el movimiento económico y técnico del club;

f. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;

g. Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,

h. Las demás que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio.

Art. 37.- El vicepresidente hará las veces de presidente en los casos de ausencia temporal de éste y en los de ausencia definitiva asumirá la presidencia hasta la terminación del período para el cual fue elegido.

Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del vicepresidente hará sus veces los vocales principales en el orden de su elección.

SECCIÓN II

DEL SECRETARIO

Art. 39.- Son funciones del secretario:

a. Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las convocatorias se harán en forma personal y llevarán las firmas del presidente y del secretario del club;

b. Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su juicio creyere convenientes. Llevará igualmente el libro registro de socios;

c. Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;

d. Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;

e. Suscribir junto con el presidente las actas respectivas;

f. Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las comisiones;

g. Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorización del directorio y/o el presidente;

h. Facilitar al directorio los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;

i. Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos; y,

j. Los demás que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.

SECCIÓN III

DEL TESORERO

Art. 40.- Son deberes y atribuciones del tesorero de la entidad:

a. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;

b. Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;

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c. Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demás ingresos lícitos del club;

d. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideración del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;

e. Presentar al directorio el estado de caja y balance económico del club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demás informes del caso;

f. Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al día y hacer las observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;

g. Sugerir al directorio de las medidas más apropiadas para la buena marcha de la gestión económica del club; y,

h. Los demás que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.

Art. 41.- El tesorero tendrá a su cargo el manejo de los fondos del club y será responsable de los gastos e inversiones que realice. El presidente del club será responsable solidario sobre el manejo de los fondos del club, así como de los gastos e inversiones que se realicen.

SECCIÓN IV

DE LOS VOCALES

Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales:

a. Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;

b. Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el presidente;

c. Reemplazar al presidente o vicepresidente en el orden de su nombramiento; y,

d. Las demás que se señalen en este estatuto y reglamento.

TÍTULO IV

DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS

Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:

a. Derechos de afiliación;

b. Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;

c. Cuotas mensuales pagadas por los socios;

d. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título por el club; así como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,

e. Todos los demás ingresos que tuviere la entidad en forma lícita

Los ingresos ordinarios se determinaran en el reglamento interno y los ingresos extraordinarios se definirán por decisión de la asamblea.

TÍTULO V

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CLUB

Art. 44.- DISOLUCIÓN.- El club podrá disolverse por voluntad de la asamblea o por decisión del Ministerio del Deporte cuando incurra en las siguientes causas:

a. Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización;

b. Por comprometerla seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularización;

c. Por disminuir el número de miembros a menos del mínimo requerido para su constitución; y,

d. Por las demás que se establezcan en la Leyes.

Cuando la disolución fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicará de este hecho al Ministerio del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformación de un comité de liquidación constituido por tres personas.

Los bienes que conformen el acervo líquido del club serán traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club.

En caso de disolución los miembros del club no tendrán derecho, a ningún título, sobre los bienes de la organización.

TÍTULO VI

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederá de la siguiente manera:

a. Los conflictos que surjan entre socios del club se someterán a la resolución del directorio;

b. Los conflictos que surjan entre los socios y los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por la asamblea general convocada exclusivamente con este fin; y,

c. Las resoluciones de los órganos del club serán apelables de conformidad con la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento.

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Art. 46.- Como medios alternativos de solución de controversias, los socios podrán acudir a los centros de mediación y arbitraje existentes en el cantón de domicilio del club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.

TÍTULO VII

DE LAS SANCIONES

Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente estatuto, su reglamento o las resoluciones de los órganos de la entidad estarán sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demás circunstancias que incidan en la comisión de la infracción:

a. Amonestación;

b. Sanción económica;

c. Suspensión temporal; y,

d. Suspensión definitiva.

Las sanciones impuestas en los literales precedentes serán aplicadas en observancia al debido proceso consagrado en la Constitución de la República y demás normativa aplicable.

Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberán estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General; y deberán ser notificadas personalmente al infractor.

Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrán ser apeladas únicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.

Art. 50.- Las causas para la imposición de las sanciones constaran en el reglamento Interno del club.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El club se someterá al control, supervisión y fiscalización del Ministerio del Deporte, a través de sus dependencias.

SEGUNDA.- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones que deban notificarse a los socios se considerarán conocidas por éstos a través de:

a. Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;

b. Las publicaciones realizadas en la prensa; y,

c. Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.

TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrá contratar el personal administrativo y de servicio que considere necesario; observando la legislación laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.

CUARTA.- En el respectivo reglamento interno del club se regularán los deberes y obligaciones del síndico, médico y demás personas indispensables para el buen funcionamiento del club.

QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al club salvo para su reparación, lo demás sobre sus bienes deberá reglamentarse.

SEXTA.- El síndico, médico y demás funcionarios nombrados por el directorio se sujetarán a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.

SÉPTIMA.- El club practicará y fomentará las disciplinas deportivas de: FÚTBOL, y las demás que la mayoría de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarán de la variación de sus actividades al Ministerio del Deporte.

OCTAVA.- Los colores del club son: VERDE, NEGRO Y BLANCO.

NOVENA.- Los deportistas se someterán al sistema de fichaje y carnetización de la entidad deportiva de su jurisdicción.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio provisional ordenará su publicación en folletos y distribución entre los socios».

ARTÍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de promulgación de este estatuto, se deberá expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios.

ARTÍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de expedición de este Acuerdo Ministerial, el CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «OLYMPIQUE LYONNAIS» deberá registrar el primer directorio del organismo deportivo ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y el estatuto de la organización deportiva.

ARTÍCULO CUARTO.- CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «OLYMPIQUE LYONNAIS» deberá reportar al Ministerio del Deporte toda variación en lo referente a su nómina de socios, así como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrán efecto sin la aprobación debida.

ARTÍCULO QUINTO.- CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «OLYMPIQUE LYONNAIS» impulsará medidas de prevención del uso de sustancias prohibidas en el deporte, la prevención y sanción de la violencia en el deporte, y el respeto a la normativa general vigente en el país.

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ARTICULO SEXTO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organización deportiva son de su exclusiva responsabilidad, así como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.

ARTÍCULO OCTAVO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del Código Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan contradicción a normas legales y reglamentarias se tendrán por no escritas, siendo por tanto inaplicables.

ARTÍCULO NOVENO.- El Organismo Deportivo deberá obtener el certificado de «Organización Deportiva Activa » que se entregará de manera bianual por parte de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, a través de la Dirección a su cargo que corresponda; este certificado se requerirá para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de «Organización Deportiva Activa» se renovará de manera automática si no hubiere informe negativo de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física. Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciará el procedimiento para la declaración de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Este Acuerdo entrará en vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M., 01 de septiembre de 2017.

f) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte.

MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 14 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa en la Dirección de Secretaría General /Archivo Central. Quito, D.M. Enero 17 de 2018.

f.) Ing. María Fernanda Drouet Yánez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.

MINISTERIO DEL DEPORTE.- CERTIFICO QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- Quito D.M. Enero 17 de 2018.- f.) Ilegible.

Nro. 0610

Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade MINISTRA DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.

(…)”;

Que, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: «£7 Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.

El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse deforma equitativa»;

Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: «El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)»‘,

Que, de acuerdo con el artículo 14, literal 1), del mismo cuerpo normativo, es una función y atribución del Ministerio del Deporte «Ejercer la competencia exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización (…)’,

Que, el literal a) del artículo 17 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los clubes deportivos básicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 96 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, consta el club deportivo básico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial;

Que, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artículo 99 señala que «Un Club deportivo básico o barrial y

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parroquial, urbano y rural, es una organización de carácter recreacional, constituido por personas naturales, podrá contar con el apoyo económico y/o participación en su directorio de personas jurídicas (…)»‘, y, para obtener la personería jurídica deberá cumplir con los requisitos que establece este artículo y los establecidos en el artículo 29 de Reglamento General a la Ley;

Que, el inciso primero del artículo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece los requisitos para la aprobación de los Estatutos;

Que, el artículo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016 denominado: «INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA APROBACIÓN Y REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO Y RATIFICACIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS -SODE-«, especifica que se ejecutarán procesos de evaluación a las organizaciones creadas a través de un seguimiento y control posterior, por lo cual se emitirá el certificado de «Organización Deportiva Activa » que será competencia de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, para poder verificar que la organización deportiva se encuentre en actividad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N°. 8 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, mediante oficio s/n de fecha 10 de julio de 2017, ingresado al Ministerio del Deporte con número de Documento MD-DSG-2017-6865, de fecha 21 de julio de 2017, por medio del cual, el señor Rommel Fabricio Povea López, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «ALIEN»S PLAYERS DE LALIGALALOMITA», solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personería jurídica al Organismo Deportivo antes mencionado;

Que, mediante memorando Nro. MD-DAD-2017-1124 de fecha 25 de julio de 2017, el señor Carlos Rodrigo Tello Montesdeoca, Abogado de la Dirección de Asuntos Deportivos de esta Cartera de Estado, emite informe jurídico favorable para aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «ALIEN»S PLAYERS DE LA LIGA LA LOMITA»;

En el ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO

BARRIAL «ALIEN»S PLAYERS DE LA LIGA LA LOMITA», con domicilio y sede en el cantón Quito, provincia de Pichincha, como organización deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y las leyes de la República; bajo el siguiente texto:

«ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BÁSICO

BARRIAL «ALIEN» S PLAYERS DE LA LIGA LA

LOMITA»

TÍTULO I

CONSTITUCIÓN, SEDE Y OBJETIVOS

Art. 1.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «ALIEN»S PLAYERS DE LA LIGA LA LOMITA», tiene su domicilio y sede en la parroquia LA ARGELIA, cantón Quito, provincia de Pichincha. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pública, de carácter recreacional, ajena a todo asunto de carácter político, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General y demás normativa conexa.

Art. 2.- Estará constituido por un mínimo de 15 socios que hubieren suscrito el acta de constitución y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el directorio.

Art. 3.- El club tendrá un plazo de duración indefinido en sus funciones y el número de sus asociados podrá ser ilimitado.

Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:

a. Fomentar por todos los medios posibles la práctica del deporte como mejoramiento físico, moral, social y técnico de sus asociados y la comunidad;

b. Estimular el espíritu de cooperación y las buenas relaciones humanas entre sus miembros;

c. Organizar el mayor número posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el club por resolución de sus directivos o de las autoridades deportivas superiores;

d. Mantener y fomentar las relaciones deportivas de la entidad en concordancia con otras similares; y,

e. Las demás que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misión tendiente al servicio de los socios y la colectividad donde se desenvuelvan.

Art. 5.- Para mejor cumplimiento de sus fines el club tendrá las siguientes atribuciones:

a. Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crédito, público o privado, naturales o jurídicos, mixtos, nacionales e internacionales; y,

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b. Obtener préstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crédito que sean necesarias.

TÍTULO II

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- Existen las siguientes categorías de socios:

a. Fundadores y Activos.- Serán aquellos que suscribieron el acta de constitución y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea;

b. Honorarios.- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea general ha pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los socios honorarios estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrán votar, pero si participar en las asambleas pero solo con derecho a voz; y,

c. Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constitución del club, han mantenido esta calidad durante 15 años y que en este lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios será reconocida por la asamblea general.

Art. 7.- Los socios vitalicios tendrán los mismos derechos y gozarán de los mismos beneficios que los activos pero estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad, no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar, y cumplir con los demás requisitos que se determine en los reglamentos internos.

Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:

a. Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales;

b. Elegir y ser elegido;

c. Participar de todos los beneficios que concede la entidad;

d. Intervenir directa y activamente en la vida del club; y,

e. Recibir los informes periódicos que rinda el directorio sobre la administración del club, con relación a las labores que ésta desarrollo y su situación financiera

Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS.- Son deberes de éstos los siguientes:

a. Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio;

b. Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;

c. Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la asamblea general, con excepción de los socios honorarios y vitalicios que están exonerados de estas obligaciones;

d. Desempeñar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;

e. Velar por el prestigio del club en todo lugar;

f. Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,

g. Todos los demás que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.

Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarán y se regirán por el presente estatuto y su reglamento interno.

Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.-

a. Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea general y del directorio, y de los objetivos del club;

b. Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;

c. No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio; y,

d. Las demás contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.

Art. 13.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.- La calidad de socio activo se pierde:

a. El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de ser requerido;

b. Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el artículo anterior;

c. Evidenciar falta de capacidad o ética en el desempeño de las comisiones encomendadas;

d. Por suspensión definitiva;

e. Renuncia por escrito a su calidad de socio;

f. Por fallecimiento;

g. Por expulsión; y,

h. Por las demás causas que se determine en los reglamentos internos.

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Art. 14.- El carácter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:

a. Por falta de pago de tres o más cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;

b. Por agresiones verbales o físicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores técnicos y/o deportistas;

c. Por posesión de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escenarios deportivos;

d. Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual está afiliado;

e. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que participe el club;

f. Por realizar actos que impliquen desacatos a la autoridad;

g. Por participar en eventos deportivos en representación de otro club sin la respectiva autorización; y,

h. Las demás contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.

El tiempo máximo que podrá durar la suspensión temporal es de un año.

TÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERINO

Art. 15.- La vida y actividad del club serán dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo.

CAPÍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 16.- La asamblea general constituye el máximo organismo de la institución y estará integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.

Art. 17.- La asamblea general será ordinaria y extraordinaria. La asamblea general ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de cada año, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionará con el quórum equivalente a la mitad más uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria podrá sesionar con el número de asistentes presentes al momento.

La asamblea general extraordinaria se reunirá cualquier día del año previa convocatoria del presidente del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarán más asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.

Art. 18.- Toda convocatoria para asamblea general podrá realizarse:

a. De forma personal mediante comunicación escrita debidamente recibida;

b. Por medios de comunicación masiva, sea prensa, radio o televisión; y,

c. Por medios electrónicos a la dirección que el socio haya registrado en la Secretaría del club.

Las convocatorias para las asambleas generales se harán con antelación mínima de ocho (8) días y en ella se hará constar el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración de la asamblea. La convocatoria será suscrita por el presidente y secretario del club de forma conjunta.

Art. 19.- En todo caso se subrogará de la siguiente manera:

a. En caso de renuncia o ausencia definitiva del presidente lo subrogará el vicepresidente; al vicepresidente lo subrogará el primer vocal; y en el mismo orden actuarán el segundo y tercer vocal; y,

b. En caso de renuncia o ausencia definitiva del secretario o tesorero lo subrogará el primer vocal; y al primer vocal lo subrogará el segundo vocal; y en el mismo orden actuará el tercer vocal.

Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarán por mayoría de votos.

Art. 21.- Las votaciones podrán ser directas o secretas. La decisión de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se hará necesariamente por voto público o razonado.

Art. 22.- Son atribuciones de la asamblea:

a. Elegir por votación directa o secreta al presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, tres vocales principales y tres vocales suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;

b. Aprobar la afiliación o desafiliación del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto;

c. Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionará el club;

d. Conocer y dictaminar sobre los informes del presidente, el tesorero y las comisiones;

e. Aprobar los reglamentos formulados por el directorio;

f. Reformar el estatuto y reglamento;

g. Señalar las cuotas ordinarias y extraordinarias;

h. Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;

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i. Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio;

j. Aprobar el presupuesto anual de la Institución;

k. Autorizar la participación de personas jurídicas en el directorio del club, conforme lo prevé el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación; y,

l. Las demás que se desprendieran del contenido del presente estatuto.

CAPÍTULO II

DEL DIRECTORIO

Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la institución. Serán elegidos para un periodo de CUATRO AÑOS y podrán optar por la reelección inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

El síndico, el médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serán designados por el directorio.

Art. 24.- Los miembros del directorio serán elegidos por la asamblea general de socios del club, la votación podrá ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y designación se determinará en el reglamento interno que para tal efecto se dicte.

En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se auto convocará de forma inmediata y será presidida por un director de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votación elegirán a todos los miembros del directorio, dicho directorio será elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artículo 23 de este estatuto.

Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

Art. 25.- Cuatro miembros del directorio constituyen el quorum reglamentario.

Art. 26.- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarán por mayoría simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El presidente tendrá voto dirimente.

Art. 27.- El directorio sesionará por lo menos una vez al mes. De igual manera podrá sesionar cuando sea convocado por el presidente o en su ausencia por el vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.

Art. 28.- El directorio reglamentará la forma de presentación de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al club.

Art. 29.- El directorio podrá recibir en comisión general a cualquier persona, previa calificación del presidente.

Art. 30.- Son funciones del directorio:

a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, así como las resoluciones de la asamblea general y del directorio;

b. Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliación;

c. Elaborar y presentar la proforma presupuestaria para conocimiento y aprobación de la asamblea general ordinaria;

d. Llenar interinamente las vacantes producidas en el directorio hasta la instalación de la asamblea general;

e. Designar las comisiones necesarias;

f. Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias y estatutarias en todo caso dando el derecho a la defensa;

g. Presentar a consideración de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios;

h. Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: síndico, médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club;

i. Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del club, cuando lo estime conveniente;

j. Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicación de este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;

k. Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y señalarles sus obligaciones y remuneraciones;

l. Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la aprobación de la asamblea general;

m. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;

n. Presentar a la asamblea general para su aprobación, la proforma presupuestaria para ese año; y,

o. Todas las demás que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general.

CAPÍTULO III

DE LAS COMISIONES

Art. 31.- El directorio designará las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del club, en especial las de:

Registro Oficial N° 304 Martes 14 de agosto de 2018 – 17

a. Finanzas, presupuesto y fiscalización;

b. Deporte;

c. Educación, prensa y propaganda; y,

d. Relaciones públicas.

Art. 32.- Las comisiones serán designadas en la primera sesión del directorio y estarán integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrará un presidente y un secretario:

Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:

a. Efectuar los trabajos inherentes a su función;

b. Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias;

c. Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,

d. Las demás que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.

CAPÍTULO IV

INTEGRANTES DEL DIRECTORIO

Art. 34.- El directorio del club estará integrado por: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.

SECCIÓN I

DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

Art. 35.- El presidente y el vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalización.

Art. 36.- Son deberes y atribuciones del presidente:

a. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;

b. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del club;

c. Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;

d. Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;

e. Vigilar el movimiento económico y técnico del club;

f. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;

g. Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,

h. Las demás que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio.

Art. 37.- El vicepresidente hará las veces de presidente en los casos de ausencia temporal de éste y en los de ausencia definitiva asumirá la presidencia hasta la terminación del período para el cual fue elegido.

Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del vicepresidente hará sus veces los vocales principales en el orden de su elección.

SECCIÓN II

DEL SECRETARIO

Art. 39.- Son funciones del secretario:

a. Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las convocatorias se harán en forma personal y llevarán las firmas del presidente y del secretario del club;

b. Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su juicio creyere convenientes. Llevará igualmente el libro registro de socios;

c. Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;

d. Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;

e. Suscribir junto con el presidente las actas respectivas;

f. Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las comisiones;

g. Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorización del directorio y/o el presidente;

h. Facilitar al directorio los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;

i. Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos; y,

j. Los demás que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.

SECCIÓN III

DEL TESORERO

Art. 40.- Son deberes y atribuciones del tesorero de la entidad:

a. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;

b. Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;

18 – Martes 14 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 304

c. Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demás ingresos lícitos del club;

d. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideración del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;

e. Presentar al directorio el estado de caja y balance económico del club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demás informes del caso;

f. Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al día y hacer las observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;

g. Sugerir al directorio de las medidas más apropiadas para la buena marcha de la gestión económica del club; y,

h. Los demás que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.

Art. 41.- El tesorero tendrá a su cargo el manejo de los fondos del club y será responsable de los gastos e inversiones que realice. El presidente del club será responsable solidario sobre el manejo de los fondos del club, así como de los gastos e inversiones que se realicen.

SECCIÓN IV

DE LOS VOCALES

Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales:

a. Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;

b. Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el presidente;

c. Reemplazar al presidente o vicepresidente en el orden de su nombramiento; y,

d. Las demás que se señalen en este estatuto y reglamento.

TÍTULO IV

DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS

Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:

a. Derechos de afiliación;

b. Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;

c. Cuotas mensuales pagadas por los socios;

d. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título por el club; así como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,

e. Todos los demás ingresos que tuviere la entidad en forma lícita

Los ingresos ordinarios se determinaran en el reglamento interno y los ingresos extraordinarios se definirán por decisión de la asamblea.

TÍTULO V

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CLUB

Art. 44.- DISOLUCIÓN.- El club podrá disolverse por voluntad de la asamblea o por decisión del Ministerio del Deporte cuando incurra en las siguientes causas:

a. Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización;

b. Por comprometerla seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularización;

c. Por disminuir el número de miembros a menos del mínimo requerido para su constitución; y,

d. Por las demás que se establezcan en la Leyes.

Cuando la disolución fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicará de este hecho al Ministerio del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformación de un comité de liquidación constituido por tres personas.

Los bienes que conformen el acervo líquido del club serán traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club.

En caso de disolución los miembros del club no tendrán derecho, a ningún título, sobre los bienes de la organización.

TÍTULO VI

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederá de la siguiente manera:

a. Los conflictos que surjan entre socios del club se someterán a la resolución del directorio;

b. Los conflictos que surjan entre los socios y los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por la asamblea general convocada exclusivamente con este fin; y,

c. Las resoluciones de los órganos del club serán apelables de conformidad con la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento.

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Art. 46.- Como medios alternativos de solución de controversias, los socios podrán acudir a los centros de mediación y arbitraje existentes en el cantón de domicilio del club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.

TÍTULO VII

DE LAS SANCIONES

Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente estatuto, su reglamento o las resoluciones de los órganos de la entidad estarán sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demás circunstancias que incidan en la comisión de la infracción:

a. Amonestación;

b. Sanción económica;

c. Suspensión temporal; y,

d. Suspensión definitiva.

Las sanciones impuestas en los literales precedentes serán aplicadas en observancia al debido proceso consagrado en la Constitución de la República y demás normativa aplicable.

Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberán estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General; y deberán ser notificadas personalmente al infractor.

Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrán ser apeladas únicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.

Art. 50.- Las causas para la imposición de las sanciones constaran en el reglamento Interno del club.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El club se someterá al control, supervisión y fiscalización del Ministerio del Deporte, a través de sus dependencias.

SEGUNDA.- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones que deban notificarse a los socios se considerarán conocidas por éstos a través de:

a. Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;

b. Las publicaciones realizadas en la prensa; y,

c. Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.

TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrá contratar el personal administrativo y de servicio que

considere necesario; observando la legislación laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.

CUARTA.- En el respectivo reglamento interno del club se regularán los deberes y obligaciones del síndico, médico y demás personas indispensables para el buen funcionamiento del club.

QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al club salvo para su reparación, lo demás sobre sus bienes deberá reglamentarse.

SEXTA.- El síndico, médico y demás funcionarios nombrados por el directorio se sujetarán a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.

SÉPTIMA.- El club practicará y fomentará las disciplinas deportivas de: FÚTBOL, ATLETISMO, ECUA VOLEY, y las demás que la mayoría de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarán de la variación de sus actividades al Ministerio del Deporte.

OCTAVA.- Los colores del club son: ROJO, NEGRO Y BLANCO.

NOVENA.- Los deportistas se someterán al sistema de fichaje y carnetización de la entidad deportiva de su jurisdicción.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio provisional ordenará su publicación en folletos y distribución entre los socios».

ARTÍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de promulgación de este estatuto, se deberá expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios.

ARTÍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de expedición de este Acuerdo Ministerial, el CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «ALIEN»S PLAYERS DE LA LIGA LA LOMITA» deberá registrar el primer directorio del organismo deportivo ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y el estatuto de la organización deportiva.

ARTÍCULO CUARTO.- CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «ALIEN»S PLAYERS DE LA LIGA LA LOMITA» deberá reportar al Ministerio del Deporte toda variación en lo referente a su nómina de socios, así como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrán efecto sin la aprobación debida.

ARTÍCULO QUINTO.- CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «ALIEN»S PLAYERS DE LA LIGA LA

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LOMETA» impulsará medidas de prevención del uso de sustancias prohibidas en el deporte, la prevención y sanción de la violencia en el deporte, y el respeto a la normativa general vigente en el país.

ARTÍCULO SEXTO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organización deportiva son de su exclusiva responsabilidad, así como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.

ARTÍCULO OCTAVO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del Código Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan contradicción a normas legales y reglamentarias se tendrán por no escritas, siendo por tanto inaplicables.

ARTÍCULO NOVENO.- El Organismo Deportivo deberá obtener el certificado de «Organización Deportiva Activa » que se entregará de manera bianual por parte de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, a través de la Dirección a su cargo que corresponda; este certificado se requerirá para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de «Organización Deportiva Activa» se renovará de manera automática si no hubiere informe negativo de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física. Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciará el procedimiento para la declaración de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Este Acuerdo entrará en vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M., 01 de septiembre de 2017.

f) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte.

MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 14 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa en la Dirección de Secretaría General /Archivo Central. Quito, D.M. Enero 29 de 2018.

f.) Ing. María Fernanda Drouet Yánez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.

MINISTERIO DEL DEPORTE.- CERTIFICO QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- Quito D.M. Enero 29 de 2018.- f.) Ilegible.

No. 002

COORDINACIÓN ZONAL 5 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonla con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, conforme al artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo al artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

Que, conforme al artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

Que, conforme al artículo 25 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que Licencia Ambiental es el permiso ambiental

Registro Oficial N° 304 Martes 14 de agosto de 2018 – 21

otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio

0 alto impacto y riesgo ambiental. El sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, conforme el artículo 44 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que la Participación Social, se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental.

Que, conforme el artículo 45 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que los mecanismos de participación son los procedimientos que la Autoridad Ambiental Competente aplica para hacer efectiva la Participación Social. Para la aplicación de estos mecanismos y sistematización de sus resultados, se actuará conforme a lo dispuesto en los Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad Ambiental Nacional para el efecto. Los mecanismos de participación social se definirán considerando: el nivel de impacto que genera el proyecto y el nivel de conflictividad identificado; y de ser el caso generarán mayores espacios de participación.

Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 268, publicado mediante Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389 del 8 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 450 del 3 de marzo de 2015, con el cual se delega a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla

1 del Anexo 1 del mencionado Acuerdo Ministerial, mediante Auditorías Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En ese sentido, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegación son de responsabilidad exclusiva del delegado;

Que, mediante Acuerdo 092 emitido el 11 de septiembre de 2008, por la Subsecretaría de Acuacultura y de Defensa

Nacional del Ministerio de Agricultura Ganadería Acuacultura y Pesca, otorgan la renovación de los derechos de concesión a favor de la Compañía DESARROLLO CAMARONERO INSULAR S.A. «DE.CA.IN.SA.», sobre un área de 200,00 hectáreas de zona de playa y bahla ubicadas en el sitio Isla Los Chalenes, parroquia Chongón, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio s/n de fecha 19 de octubre de 2009, la Compañía DESARROLLO CAMARONERO INSULAR S.A. «DE.CA.IN.SA.», solicita a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), para la ejecución del proyecto: Camaronera DAKAR, ubicada en el sitio Isla Los Chalenes, parroquia Chongón, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPGSELRB-2009-1744, de fecha 8 de diciembre de 2009, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la Compañía DESARROLLO CAMARONERO INSULAR S.A. «DE.CA.IN.SA.», que el proyecto: Camaronera DAKAR, ubicada en el sitio Isla Los Chalenes, parroquia Chongón, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE). Las Coordenadas UTM en Datum WGS84, Zona 17 Sur, son las siguientes:

PUNTOS

X

Y

1

616040

9746182

2

616296

9746192

3

616451

9746079

4

616851

9746345

5

616988

9746308

6

616791

9745771

7

616614

9745359

8

617115

9745046

9

616406

9744758

10

616204

9744736

11

615882

9744954

12

616065

9745335

13

616026

9745645

22 – Martes 14 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 304

14

615934

9745832

SISTEMA UTMDATUM WGS 84 ZONA SUR 17

Que, mediante Oficio s/n de fecha 21 de noviembre de 2012, la Compañía DESARROLLO CAMARONERO INSULAR S.A. «DE.CA.IN.SA.», ingresa a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisión y análisis los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental de la Camaronera «DAKAR», ubicada en el sitio Isla Los Chalenes, parroquia Chongón, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2012-3324, de fecha 5 de septiembre de 2012, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la Compañía DESARROLLO CAMARONERO INSULAR S.A. «DE.CA.IN.SA.», que sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2012-0490, del 22 de febrero de 2012, Aprueban con observaciones vinculantes los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, de la Camaronera «DAKAR», ubicada en el sitio Isla Los Chalenes, parroquia Chongón, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 8 de mayo de 2008, el Proceso de Participación Social, del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la ejecución del proyecto: Camaronera «DAKAR», ubicado en el sitio Isla Los Chalenes, parroquia Chongón, cantón Guayaquil, provincia del Guayas; se realizó mediante Reunión Informativa el 28 de noviembre de 2013 a las 13h00, en el Recinto Safando, parroquia Chongón, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio s/n de fecha 24 de noviembre de 2014, con fecha de ingreso 25 de noviembre de 2014, la Compañía DESARROLLO CAMARONERO INSULAR S.A. «DE.CA.IN.SA.», ingresa a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisión y análisis el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Camaronera «DAKAR», ubicada en el sitio Isla Los Chalenes, parroquia Chongón, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2016-1206, del 21 de junio de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la Compañía DESARROLLO CAMARONERO INSULAR S.A. «DE.CA.IN.SA.», que sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2016-0771, del 8 de junio de 2016, se emite criterio FAVORABLE al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Camaronera «DAKAR», ubicada en el sitio Isla Los Chalenes, parroquia Chongón, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. DECA-LA-2016-1044, de fecha 18 de julio de 2016, con fecha de ingreso 26 de julio de

2016, la Compañía DESARROLLO CAMARONERO INSULAR S.A. «DE.CA.IN.SA.», remite a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, los siguientes documentos, por servicios administrativos:

Comprobante de Transacción Bancaria, emitido por BanEcuador, que certifica el depósito realizado a la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente por el valor de USD $500.62 (No. de Referencia 806418897), correspondiente a la tasa del 1 x mil del costo del último año de operación;

Comprobante de Transacción Bancaria, emitido por BanEcuador, que certifica el depósito realizado a la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente, por el valor de USD $720.62 (No. de Referencia 806419543), correspondiente a la tasa de seguimiento ambiental; y,

• Garantía Bancaria No. GRB00016003922 garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, emitida por BANCO BOLIVARIANO C.A., por la suma asegurada de USD $ 26,500.00

Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2016-1664, del 26 de agosto de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la Compañía DESARROLLO CAMARONERO INSULAR S.A. «DE.CA.IN.SA.», que se devuelve la Garantía Bancaria No. GRB00016003922 emitida por el BANCO BOLIVARIANO C.A., por la suma asegurada de USD $ 26,500.00 dólares americanos, debido a que el valor asegurado no concuerda con el valor establecido de $40,500.00 dólares americanos en el cronograma del Plan de Manejo Ambiental aprobado;

Que, mediante Oficio s/n de fecha 07 de noviembre de 2016, con fecha de ingreso 8 de noviembre de 2016, la Compañía DESARROLLO CAMARONERO INSULAR S.A. «DE.CA.IN.SA.», remite a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio de Ambiente, la Garantía Bancaria No. GRB00016003922 Garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, emitida por el BANCO BOLIVARIANO C.A., por la suma asegurada de $40,500.00 dólares americanos; y,

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y en base a la delegación realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales, mediante Acuerdo Ministerial 268 del 29 de agosto de 2014, publicado en el Registro Oficial N° 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389, del 8 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 450, del 3 de marzo de 2015.

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Compañía DESARROLLO CAMARONERO INSULAR S.A. «DE.CA.IN.SA.», Camaronera «DAKAR», ubicada en el sitio Isla Los Chalenes, parroquia Chongón, cantón Guayaquil,

Registro Oficial N° 304 Martes 14 de agosto de 2018 – 23

provincia del Guayas; sobre la base del Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2016-1206, del 21 de junio de 2016; e, Informe Técnico No. MAE-UCA-2016-0771, del 8 de junio de 2016.

Art. 2.- Otorgar Licencia Ambiental a la Compañía DESARROLLO CAMARONERO INSULAR S.A. «DE. CA.IN.SA.», para la ejecución del proyecto Camaronera «DAKAR», ubicada en el sitio Isla Los Chalenes, parroquia Chongón, cantón Guayaquil, provincia del Guayas.

Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015.

Notifíquese con la presente resolución al Representante Legal de la Compañía DESARROLLO CAMARONERO INSULAR S.A. «DE.CA.IN.SA.»; y, publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Guayaquil, a: 27 de enero de 2017.

f.) Ab. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 002

Coordinación Zonal 5 del Ministerio del Ambiente

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA COMPAÑÍA DESARROLLO CAMARONERO INSULAR S.A. «DE. CA.IN.SA «, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO CAMARONERA «DAKAR», UBICADA EN EL SITIO ISLA LOS CHALENES, PARROQUIA CHONGON, CANTÓN GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la Garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la Compañía DESARROLLO CAMARONERO INSULAR S.A. «DE.CA.IN.SA.», para la ejecución del

proyecto Camaronera «DAKAR», ubicada en el sitio Isla Los Chalenes, parroquia Chongón, cantón Guayaquil, provincia del Guayas; en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

En virtud de lo expuesto, la Compañía DESARROLLO CAMARONERO INSULAR S.A. «DE.CA.IN.SA.», se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Camaronera «DAKAR», ubicada en el sitio Isla Los Chalenes, parroquia Chongón, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;
  2. Realizar el monitoreo interno, externo y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente conforme a los métodos y parámetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y la normativa ambiental vigente;
  3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente;
  4. Cumplir con el artículo 38 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, mismo que establece: «La regularización ambiental para los proyectos, obras o actividades que requieran de licencias ambientales comprenderá, entre otras condiciones, el establecimiento de una póliza o Garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, equivalente al cien por ciento (100%) del costo del mismo, para enfrentar posibles incumplimientos al mismo, relacionadas con la ejecución de la actividad o proyecto licenciado, cuyo endoso deberá ser a favor de la Autoridad Ambiental Competente. No se exigirá esta Garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable.
  5. En caso de que la actividad genere desechos peligrosos y/o especiales debe iniciar el proceso de obtención del respectivo Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales, en el término de treinta días, conforme la Normativa Ambiental Aplicable, en caso de no aplicar, se debe remitir el justificativo a esta Cartera de Estado;

24 – Martes 14 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 304

  1. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas, subcontratistas o concesionarias, administradores o gestores;
  2. Presentar a la Autoridad Competente, los informes de las Auditorías Ambientales de cumplimiento con el Plan de Manejo Ambiental, que incluya las actualizaciones correspondientes un año después del inicio de las actividades de ejecución del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 268 y 269 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015;
  3. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental; Auditoría Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia;
  4. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente;
  5. Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial 083-B del 8 de junio de 2015, con el cual se deroga el Acuerdo Ministerial 068, publicado en el Registro Oficial No. 207 del 4 de junio de 2010, Acuerdo Ministerial 052 del 6 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 465 del 8 de junio de 2011, Acuerdo Ministerial 067 publicado en Registro Oficial No. 037 del 16 de julio de 2013, Acuerdo Ministerial 391 del 9 de diciembre de 2014 y el Acuerdo Ministerial 051 publicado en el Registro Oficial No. 464 del 23 de marzo de 2015;
  6. En el caso de existir alguna modificación a las actividades planteadas, se deberá cumplir con el proceso de regularización ambiental que corresponda;
  7. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia ambiental, notificar inmediatamente a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas; y,

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio

del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

Dado en Guayaquil, a: 27 de enero de 2017.

f) Ab. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

No. 003

COORDINACIÓN ZONAL 5 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonla con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, conforme al artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambintal;

Registro Oficial N° 304 Martes 14 de agosto de 2018 – 25

Que, de acuerdo al artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

Que, conforme al artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

Que, conforme al artículo 25 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo del 2015, señala que Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, conforme el artículo 44 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que la Participación Social, se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental;

Que, conforme el artículo 45 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo del 2015, señala que son los procedimientos que la Autoridad Ambiental Competente aplica para hacer efectiva la Participación Social. Para la aplicación de estos mecanismos y sistematización de sus resultados, se actuará conforme a lo dispuesto en los Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad Ambiental Nacional para el efecto. Los mecanismos de participación social se definirán considerando: el nivel de impacto que genera el proyecto y el nivel de conflictividad identificado; y de ser el caso generarán mayores espacios de participación;

Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial 268, publicado mediante Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389 del 8 de diciembre de 2014,

publicado en el Registro Oficial No. 450 del 3 de marzo de 2015, con el cual se delega a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla 1 del Anexo 1 del mencionado Acuerdo Ministerial, mediante Auditorías Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En ese sentido, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegación son de responsabilidad exclusiva del delegado;

Que, mediante Acuerdo No. 182-2011-1, emitido el 29 de diciembre de 2011, por la Subsecretaría de Acuacultura y la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, concede a la Compañía CORPACU S.A., por el plazo de 10 años la extensión de 228,72 hectáreas de zona de playa y bahla ubicadas en el sitio Isla Mondragón, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio s/n de fecha 19 de octubre de 2009, la Compañía CORPACU S.A., solicita a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), para la ejecución del proyecto: Camaronera «CORPACU S.A.», ubicada en el sitio Isla Mondragón, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPGSELRB-2009-1262, de fecha 5 de noviembre de 2009, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la Compañía CORPACU S.A., que el proyecto: Camaronera «CORPACU S.A.», ubicada en el sitio Isla Mondragón, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE). Las Coordenadas UTM en Datum WGS84, Zona 17 Sur, son las siguientes:

PUNTOS

X

Y

1

630121

9717894

2

630089

9717291

3

630214

9717294

4

630537

9716955

5

630478

9716816

6

628270

9717024

7

628353

9718353

SISTEMA UTM DATUM WGS 84 ZONA SUR 17

26 – Martes 14 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 304

Que, mediante Oficio s/n de fecha 19 de abril de 2011, la Compañía CORPACU S.A., ingresa a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisión y análisis los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental de la Camaronera «CORPACU S.A.», ubicada en el sitio Isla Mondragón, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPGSELRB-2011-1149, de fecha 31 de mayo de 2011, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente comunica a la Compañía CORPACU S. A., que sobre la base del Informe Técnico No. MAE-DPGSELRB-2011-0177, del 26 de mayo de 2011, Aprueban los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, de la Camaronera «CORPACU S.A.», ubicada en el sitio Isla Mondragón, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 8 de mayo de 2008, el Proceso de Participación Social, del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la ejecución del proyecto: Camaronera «CORPACU S.A.», ubicado en el sitio Isla Mondragón, cantón Guayaquil, provincia del Guayas; se realizó mediante Reunión Informativa el 13 de marzo de 2013 a las 10hOO, en la Escuela Buena Esperanza, Isla Mondragón, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio s/n de fecha 15 de marzo de 2013, la Compañía CORPACU S.A., ingresa a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisión y análisis el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Camaronera «CORPACU S.A.», ubicada en el sitio Isla Mondragón, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2016-0082, del 1 de febrero de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la Compañía CORPACU S.A., que sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2016-0010, del 1 de febrero de 2016, se emite criterio NO FAVORABLE al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Camaronera «CORPACU S.A.», ubicada en el sitio Isla Mondragón, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio s/n de fecha 6 de junio de 2016, la Compañía CORPACU S.A., ingresa a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisión y análisis el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Camaronera «CORPACU S.A., ubicada en el sitio Isla Mondragón, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2016-2034, del 14 de octubre de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la Compañía CORPACU S.A., que sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2016-1302, del

11 de octubre de 2016, se emite criterio FAVORABLE al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Camaronera «CORPACU S.A.», ubicada en el sitio Isla Mondragón, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio s/n de fecha 17 de noviembre de 2016, la Compañía CORPACU S.A., remite a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio de Ambiente, los siguientes documentos, por servicios administrativos:

Comprobante de Transacción Bancaria, emitido por BanEcuador, que certifica el depósito realizado a la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente, por el valor de USD $2,563.51 (No. de Referencia 844443848), correspondiente a la tasa del 1 x mil del costo del último año de operación;

Comprobante de Transacción Bancaria, emitido por BanEcuador, que certifica el depósito realizado a la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente, por el valor de USD $720.62 (No. de Referencia 844441685), correspondiente a la tasa de seguimiento ambiental; y,

Póliza No. FL- 0007186 Garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, emitida por SEGUROS CONFIANZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., por la suma asegurada de USD $ 12,650.00; y,

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y en base a la delegación realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales, mediante Acuerdo Ministerial 268 del 29 de agosto de 2014, publicado en el Registro Oficial N° 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389, del 8 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 450, del 3 de marzo de 2015.

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Compañía CORPACU S.A., Camaronera «CORPACU S.A.», ubicada en el sitio Isla Mondragón, cantón Guayaquil, provincia del Guayas; sobre la base del Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2016-2034, del 14 de octubre de 2016; e, Informe Técnico No. No. MAE-UCA-2016-1302, del 11 de octubre de 2016.

Art. 2.- Otorgar Licencia Ambiental a la Compañía CORPACU S.A., para la ejecución del proyecto Camaronera «CORPACU S.A.», ubicada en el sitio Isla Mondragón, cantón Guayaquil, provincia del Guayas.

Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de

Registro Oficial N° 304 Martes 14 de agosto de 2018 – 27

Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo del 2015.

Notifíquese con la presente resolución al representante legal de la Compañía CORPACU S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Guayaquil, a: 27 de enero de 2017.

f.) Ab. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 003

Coordinación Zonal 5 del Ministerio del Ambiente

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA COMPAÑÍA CORPACU S.A., PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO CAMARONERA «CORPACU S.A.», UBICADA EN EL SITIO ISLA MONDRAGÓN, CANTÓN GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la Garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la Compañía CORPACU S.A., para la ejecución del proyecto Camaronera «CORPACU S.A.», ubicada en el sitio Isla Mondragón, cantón Guayaquil, provincia del Guayas; en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

En virtud de lo expuesto, la Compañía CORPACU S.A., se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Camaronera «CORPACU S.A.», ubicada en el sitio Isla Mondragón, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;
  2. Realizar el monitoreo interno, externo y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente conforme a los métodos y parámetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y la normativa ambiental vigente;
  1. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente;
  2. Cumplir con el artículo 38 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, mismo que establece «La regularización ambiental para los proyectos, obras o actividades que requieran de licencias ambientales comprenderá, entre otras condiciones, el establecimiento de una póliza o Garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, equivalente al cien por ciento (100%) del costo del mismo, para enfrentar posibles incumplimientos al mismo, relacionadas con la ejecución de la actividad o proyecto licenciado, cuyo endoso deberá ser a favor de la Autoridad Ambiental Competente. No se exigirá esta Garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable;
  3. En caso de que la actividad genere desechos peligrosos y/o especiales debe iniciar el proceso de obtención del respectivo Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales, en el término de treinta días, conforme la Normativa Ambiental Aplicable, en caso de no aplicar, se debe remitir el justificativo a esta Cartera de Estado;
  4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas, subcontratistas o concesionarias, administradores o gestores;
  5. Presentar a la Autoridad Competente, los informes de las Auditorías Ambientales de cumplimiento con el Plan de Manejo Ambiental, que incluya las actualizaciones correspondientes un año después del inicio de las actividades de ejecución del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 268 y 269 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015;
  6. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental; Auditoria Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia;

28 – Martes 14 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 304

  1. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente;
  2. Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial 083-B del 8 de junio de 2015, con el cual se deroga el Acuerdo Ministerial 068, publicado en el Registro Oficial No. 207 del 4 de junio de 2010, Acuerdo Ministerial 052 del 6 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 465 del 8 de junio de 2011, Acuerdo Ministerial 067 publicado en Registro Oficial No. 037 del 16 de julio de 2013, Acuerdo Ministerial 391 del 9 de diciembre de 2014 y el Acuerdo Ministerial 051 publicado en el Registro Oficial No. 464 del 23 de marzo de 2015;
  3. En el caso de existir alguna modificación a las actividades planteadas, se deberá cumplir con el proceso de regularización ambiental que corresponda;
  4. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia ambiental, notificar inmediatamente a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, y;

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental, causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

Dado en Guayaquil, a: 27 de enero de 2017.

f.) Ab. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

No. 004

COORDINACIÓN ZONAL 5 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir

en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonla con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, conforme al artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo al artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

Que, conforme al artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

Que, conforme al artículo 25 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, conforme el artículo 44 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Miisterio

Registro Oficial N° 304 Martes 14 de agosto de 2018 – 29

del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que la Participación Social, se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental.

Que, conforme el artículo 45 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que son los procedimientos que la Autoridad Ambiental Competente aplica para hacer efectiva la Participación Social. Para la aplicación de estos mecanismos y sistematización de sus resultados, se actuará conforme a lo dispuesto en los Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad Ambiental Nacional para el efecto. Los mecanismos de participación social se definirán considerando: el nivel de impacto que genera el proyecto y el nivel de conflictividad identificado; y de ser el caso generarán mayores espacios de participación.

Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial 268, publicado mediante Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389 del 8 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial 450 del 3 de marzo de 2015, con el cual se delega a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla 1 del Anexo 1 del mencionado Acuerdo Ministerial, mediante Auditorías Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En ese sentido, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegación son de responsabilidad exclusiva del delegado;

Que, mediante Acuerdo 282, emitido el 21 de diciembre de 2009, la Subsecretaría de Acuacultura del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, autoriza a la Compañía FRUTAMARTI S.A., el ejercicio de la actividad acuícola, mediante la cría y cultivo de camarón, en una extensión de 482,20 hectáreas de tierras altas sin vocación agrícola, ubicadas en el sitio Hacienda Bola de Oro, parroquia Naranjal, cantón Naranjal, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio s/n de fecha 26 de mayo de 2011, la Compañía FRUTAMARTI S.A., solicita a la Dirección

Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), para la ejecución del proyecto: Camaronera «FRUTAMARTI F ubicada en el sitio Hacienda Bola de Oro, parroquia Naranjal, cantón Naranjal, provincia del Guayas;

Que, mediante oficio No. MAE-DPGSELRB-2011-1387, de fecha 22 de junio de 2011, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la Compañía FRUTAMARTI S.A., que el proyecto: Camaronera «FRUTAMARTI I», ubicada en el sitio Hacienda Bola de Oro, parroquia Naranjal, cantón Naranjal, provincia del Guayas, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE). Las Coordenadas UTM en Datum WGS84, Zona 17 Sur, son las siguientes:

PUNTOS

X

Y

1

642803

9703728

2

643285

9703248

3

644416

9703004

4

644123

9702481

5

642401

9701766

6

642396

9701674

7

641787

9701725

8

641787

9701792

9

641534

9702014

10

638861

9702125

11

639054

9702709

12

637891

9703113

13

673867

9703209

14

639222

9702756

15

639349

9703497

16

639602

9703458

17

640002

9703859

18

640154

9703452

19

640550

9703534

20

641140

9703471

21

641388

9703301

SISTEMA UTM DATUM WGS 84 ZONA SUR 17

Que, mediante Oficio s/n de fecha 6 de octubre de 2011, la Compañía FRUTAMARTI S.A., ingresa a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del

30 – Martes 14 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 304

Ambiente, para su revisión y análisis los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental de la Camaronera «FRUTAMARTI I», ubicada en el sitio Hacienda Bola de Oro, parroquia Naranjal, cantón Naranjal, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2011-3748, de fecha 26 de diciembre de 2011, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la Compañía FRUTAMARTI S.A., que sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2011-0708, del 12 de diciembre de 2011, Aprueban con observaciones vinculantes los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, de la Camaronera «FRUTAMARTI I», ubicada en el sitio Hacienda Bola de Oro, parroquia Naranjal, cantón Naranjal, provincia del Guayas;

Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 8 de mayo de 2008, el Proceso de Participación Social, del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la ejecución del proyecto: Camaronera «FRUTAMARTI I», ubicado en el sitio Hacienda Bola de Oro, parroquia Naranjal, cantón Naranjal, provincia del Guayas; se realizó mediante Reunión Informativa el 28 de enero de 2013 a las 09h00 en la parroquia Naranjal, cantón Naranjal, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio s/n de fecha 13 de agosto de 2013, la Compañía FRUTAMARTI S.A., ingresa a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisión y análisis el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Camaronera «FRUTAMARTI I», ubicada en el sitio Hacienda Bola de Oro, parroquia Naranjal, cantón Naranjal, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2015-2474, del 22 de septiembre de 2015, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la Compañía FRUTAMARTI S.A., que sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2015-1686, del 22 de septiembre de 2015, se emite criterio NO FAVORABLE al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Camaronera «FRUTAMARTI I», ubicada en el sitio Hacienda Bola de Oro, parroquia Naranjal, cantón Naranjal, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio s/n de fecha 6 de enero de 2016, la Compañía FRUTAMARTI S.A., ingresa a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisión y análisis el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Camaronera «FRUTAMARTI I», ubicada en el sitio Hacienda Bola de Oro, parroquia Naranjal, cantón Naranjal, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2016-0888, del 6 de mayo de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la Compañía FRUTAMARTI S.A., que sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2016-0488,

del 5 de mayo de 2016, se emite criterio FAVORABLE al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Camaronera «FRUTAMARTI I», ubicada en el sitio Hacienda Bola de Oro, parroquia Naranjal, cantón Naranjal, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio s/n de fecha 17 de noviembre de 2016, la Compañía FRUTAMARTI S.A., remite a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio de Ambiente, los siguientes documentos, por servicios administrativos:

Comprobante de Transacción Bancaria, emitido por BanEcuador, que certifica el depósito realizado a la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente por el valor de USD $3,979.23 (No. de Referencia 430246157), correspondiente a la tasa del 1 x mil del costo del último año de operación;

Comprobante de Transacción Bancaria, emitido por BanEcuador, que certifica el depósito realizado a la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente, por el valor de USD $720.62 (No. de Referencia 430249287), correspondiente a la tasa de seguimiento ambiental; y,

Póliza No. 0063765 Garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, emitida por LATINA SEGUROS Y REASEGUROS C.A., por la suma asegurada de USD $ 11,930.00

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y en base a la delegación realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales, mediante Acuerdo Ministerial 268 del 29 de agosto de 2014, publicado en el Registro Oficial N° 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389, del 8 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 450, del 3 de marzo de 2015.

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Compañía FRUTAMARTI S.A., Camaronera «FRUTAMARTI I», ubicada en el sitio Hacienda Bola de Oro, parroquia Naranjal, cantón Naranjal, provincia del Guayas; sobre la base del Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2016-0888, del 6 de mayo de 2016; e, Informe Técnico No. MAE-UCA-2016-0488, del 5 de mayo de 2016;

Art. 2.- Otorgar Licencia Ambiental a la Compañía FRUTAMARTI S.A., para la ejecución del proyecto Camaronera «FRUTAMARTI I», ubicada en el sitio Hacienda Bola de Oro, parroquia Naranjal, cantón Naranjal, provincia del Guayas;

Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria

Registro Oficial N° 304 Martes 14 de agosto de 2018 – 31

de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015.

Notifíquese con la presente resolución al representante legal de la Compañía FRUTAMARTI S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Guayaquil, a: 13 de febrero de 2017.

f.) Ab. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 004

Coordinación Zonal 5 del Ministerio del Ambiente

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA COMPAÑÍA FRUTAMARTI S. A., PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO CAMARONERA «FRUTAMARTI I», UBICADA EN EL SITIO HACIENDA BOLA DE ORO, PARROQUIA NARANJAL, CANTÓN NARANJAL, PROVINCIA DEL GUAYAS

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la Garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la Compañía FRUTAMARTI S.A., para la ejecución del proyecto Camaronera «FRUTAMARTI I», ubicada en el sitio Hacienda Bola de Oro, parroquia Naranjal, cantón Naranjal, provincia del Guayas; en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

En virtud de lo expuesto, la Compañía FRUTAMARTI S.A., se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Camaronera «FRUTAMARTI I», ubicada en el sitio Hacienda Bola de Oro, parroquia Naranjal, cantón Naranjal, provincia del Guayas;
  2. Realizar el monitoreo interno, externo y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente conforme a los métodos y parámetros

establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y la normativa ambiental vigente;

  1. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente;
  2. Cumplir con el artículo 38 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, mismo que establece «La regularización ambiental para los proyectos, obras o actividades que requieran de licencias ambientales comprenderá, entre otras condiciones, el establecimiento de una póliza o Garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, equivalente al cien por ciento (100%) del costo del mismo, para enfrentar posibles incumplimientos al mismo, relacionadas con la ejecución de la actividad o proyecto licenciado, cuyo endoso deberá ser a favor de la Autoridad Ambiental Competente. No se exigirá esta Garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable;
  3. En caso de que la actividad genere desechos peligrosos y/o especiales debe iniciar el proceso de obtención del respectivo Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales, en el término de treinta días, conforme la Normativa Ambiental Aplicable, en caso de no aplicar, se debe remitir el justificativo a esta Cartera de Estado;
  4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas, subcontratistas o concesionarias, administradores o gestores;
  5. Presentar a la Autoridad Competente, los informes de las Auditorías Ambientales de cumplimiento con el Plan de Manejo Ambiental, que incluya las actualizaciones correspondientes un año después del inicio de las actividades de ejecución del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 268 y 269 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015;
  6. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental;

32 – Martes 14 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 304

Auditoria Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia;

  1. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente;
  2. Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial 083-B del 8 de junio de 2015, con el cual se deroga el Acuerdo Ministerial 068, publicado en el Registro Oficial No. 207 del 4 de junio de 2010, Acuerdo Ministerial 052 del 6 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 465 del 8 de junio de 2011, Acuerdo Ministerial 067 publicado en Registro Oficial No. 037 del 16 de julio de 2013, Acuerdo Ministerial 391 del 9 de diciembre de 2014 y el Acuerdo Ministerial 051 publicado en el Registro Oficial No. 464 del 23 de marzo de 2015;
  3. En el caso de existir alguna modificación a las actividades planteadas, se deberá cumplir con el proceso de regularización ambiental que corresponda;
  4. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia ambiental, notificar inmediatamente a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, y;

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

Dado en Guayaquil, a: 13 de febrero de 2017.

f.) Ab. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

No. MTOP-SPTM-2018-0067-R

LA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Considerando:

Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 261 de la Constitución de la República, El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre los puertos;

Que, el Art. 1 de la Ley General de Puertos establece: «Que todas las instalaciones Portuarias del Ecuador, marítimas y fluviales, así como las actividades relacionadas con sus operaciones que realicen organismos, entidades y personas naturales o jurídicas se regirán por las disposiciones contenidas en esta Ley»;

Que, acorde con lo previsto en el artículo 8, letra b) de la Ley General de Puertos, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, se financia entre otros, con el 5% (cinco por ciento) de los ingresos totales, provenientes del cobro de tasas a la mercadería y a la nave o de cualquier otro ingreso proveniente del uso de las instalaciones portuarias, que percibieren las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas autorizadas para operar puertos o instalaciones marítimas con fines comerciales;

Que, con Resolución CNMMP No. 032/04 del 15 de julio de 2004, publicada en el Registro Oficial No. 391 del 03 de agosto de 2004, resolvió como realizar el Control de Tráfico Marítimo de las naves que ingresan al país, la cual asignará terminales privados autorizados, para todas las motonaves o buques tanques de tráfico internacional o de cabotaje, que soliciten el arribo a estos terminales;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 8 del 15 de enero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 18 del 8 de febrero del 2007, se creó el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el mismo que cuenta, entre otras dependencias, con la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, institución que por disposición de los Decretos Ejecutivos Nos. 1.111 y 723, del 27 de mayo del 2008 y de 09 de julio del 2015, publicados en los Registros Oficiales Nos. 358 y 561, del 12 de junio del 2008 y 07 de agosto de 2015, respectivamente, tiene a su cargo la rectoría, planificación, regulación y control técnico del sistema de transporte marítimo, fluvial y de puertos»;

Registro Oficial N° 304 Martes 14 de agosto de 2018 – 33

Que, mediante Decreto Ejecutivo 723 de 09 de julio de 2015, publicado en el Registro Oficial No 561 del 07 de agosto del 2015, en su artículo 2 establece que «El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, en su calidad de Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte Acuático, tendrá las siguientes competencias, atribuciones y delegaciones: 1. Todas las relacionadas con el transporte marítimo y la actividad portuaria nacional, constantes en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos, en especial las establecidas en los siguientes cuerpos legales: a) Ley General de Puertos «;

Que, la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, mediante Resolución No. 497/95 del 18 de diciembre de 1995, publicada en el Registro Oficial No. 865 del 18 de enero de 1996, expidió las «DISPOSICIONES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO Y OPERACIONAL QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS AUTORIZADAS POR EL CONSEJO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE Y PUERTOS PARA OPERAR INSTALACIONES MARÍTIMAS Y FLUVIALES PARA TRÁFICO INTERNACIONAL»; reformada mediante resolución No. MTOPSPTM-2014-0167-R, de 11 de septiembre de 2014; y No. MTOP-SPTM-2016-0078-R, de 24 de mayo de 2016;

Que, mediante Resolución Nro. MTOP-SPTM-2018-0050-R, del 07 de junio del 2018, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, expidió la Normativa Operativa para los Instalaciones Marítimas y/o Fluviales, Terminales Portuarios, Muelles y/o facilidades portuarias privadas en Tráfico Nacional»;

Que, mediante Resolución Nro. SPTMF 250-12, del 30 de agosto de 2012, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, se expidieron Disposiciones de carácter Administrativo y Operacional, que deben ser cumplidas por las empresas autorizadas por la SPTMF para operar instalaciones portuarias, marítimas o lluviales para tráfico Nacional con Fines Comerciales para desguace y para mantenimiento y/o reparación de barcos; reformada mediante Resolución Nro. MTOP-SPTM-2016-0083-R de 02 de junio de 2016;

Que, mediante Acuerdo Nro. 005-2018 del 27 de febrero de 2018 deroga el Acuerdo Ministerial Nro. 019-2016, emitido por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas el 30 de mayo de 2016 e implementa los procesos, y el portafolio de productos de la Gestión Interna Administrativa Financiera en el ámbito de competencia de la Subsecretaría de Puertos, Transporte Marítimo y Fluvial, en concordancia con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, publicado con Acuerdo Ministerial Nro. 059, del 22 de junio de 2015;

Que, mediante Acuerdo No. 0059 del 17 de julio de 2015, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 361 del 26 de agosto del 2015, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas se reforma la Estructura y Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio De Transporte y Obras Públicas;

Que, mediante oficio Nro. 0001866-DR1-DPGY-AE-2017, de 22 de junio de 2017 el Delegado Provincial del Guayas, de la Contraloría General del Estado, remite a la Subsecretaría de Puertos el informe de Examen Especial a la SPTMF, y dentro de las recomendaciones al Director de Puertos, se encuentra la de proponer a consideración y para aprobación del Subsecretario, políticas y procedimientos, para el control y seguimiento de las asignaciones de muelles a fin de corroborar la liquidación de las contribuciones;

Que, mediante memorando Nro. MTOP-DDP-2017-322-ME, de 29 de junio de 2017, se presenta el Informe Técnico No. DDP-CGP-109/2017, en el análisis se señala que mediante Acuerdo No. 0059 del 17 de julio de 2015, se reformó el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, el cual incluye dentro de los productos y servicios de la Gestión Interna de Control de Gestión Portuaria de la Dirección de Puertos: «39. Informes de control de la recaudación de las contribuciones;» y «40. Registros de las gestiones de cobro para la recaudación de las contribuciones;» además, que con el objetivo de implementar las recomendaciones emitidas por la Contraloría General del Estado, se han establecido artículos específicos, con el fin de darle cumplimiento; concluye que es necesario que la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, implemente los procedimientos necesarios que permita realizar el control y seguimiento de pago de las contribuciones por parte de los puertos privados; y, recomienda Director de Puertos, presentar la propuesta del MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACIÓN Y CONTROL DE LAS CONTRIBUCIONES DEL 5% al señor Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial;

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-DDP-2017-332-ME, 06 de julio de 2017 la Dirección de Puertos presenta la propuesta del Manual de Procedimientos para el Control de la Recaudación del 5%, a fin de que previo a su aprobación, sea revisado en forma definitiva por la Unidad de Asesoría Jurídica;

Que, con Memorando Nro. MTOP-SPTM-2018-42-ME del 08 de enero de 2018, la Analista Jurídico de SPTMF recomienda al señor Subsecretario la aprobación del Manual de Procedimientos para la Determinación y Control de las Contribuciones del 5%, y mediante Memorando Nro. MTOP-DDP-2018-23-ME del 15 de enero de 2018, la Dirección de Puertos solicita al señor Subsecretario la revisión y, en caso de ser pertinente, aprobación del MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACIÓN Y CONTROL DE LAS CONTRIBUCIONES DEL 5%;

Que, La Dirección de Puertos conjuntamente con la Unidad de Asesoría Jurídica procedió a la revisión definitiva del proyecto del Manual de Procedimientos para el Control de la Recaudación del 5%; y,

En ejercicio de la facultad que les confiere el Decreto Ejecutivo N° 723 de 09 de julio de 2015 publicado en el Registro Oficial No. 561 de 07 de agosto de 2015.

34 – Martes 14 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 304

Resuelve:

«EXPEDIR EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

PARA EL CONTROL DE LA RECAUDACIÓN DE

LA CONTRIBUCIÓN DEL 5%»

Art. 1.- Ámbito de aplicación.- Las acciones señaladas en este procedimiento serán aplicables al cálculo y cobro referente a la contribución del 5% determinada en el artículo 8 de la Ley General de Puertos, únicamente para los Terminales Portuarios Habilitados privados (TPH). Se exceptúan los TPH públicos de acuerdo al contenido de los artículos 298 de Constitución de la República y 99 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, detallan de manera expresa los sectores a los que se pueden realizar pre asignaciones; la legislación vigente dispone la prohibición de realizar pre asignaciones diferentes a las ya establecidas.

CAPÍTULO I

DE LAS ASIGNACIONES DE MUELLES.

Art. 2.- Las autorizaciones de Asignación de Muelles serán otorgadas por la Dirección de Puertos (DDP) de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial (SPTMF), a solicitud las Agencias Navieras en el caso de buques de bandera internacional, y por las Agencias Navieras o Armadores en el caso de buques de bandera nacional.

Las autorizaciones de asignaciones de muelles serán emitidas y registradas automáticamente en el sistema SITOP-Puertos, en días y horas hábiles; existirán excepciones para emitir autorización de asignación de muelle, en horas y días no hábiles o feriados que serán gestionadas vía electrónica, y serán debidamente legalizadas el siguiente día hábil, con la presentación de la documentación respectiva.

Cuando las Agencias Navieras o Armadores no la hagan efectiva la autorización de Asignación de Muelle otorgada para que un buque atraque y realice operaciones en un Terminal, las Agencias Navieras en el caso de buques de bandera internacional, o por las Agencias Navieras o Armadores en el caso de buques de bandera nacional, deberán solicitar la anulación de la misma dentro del mismo mes en que solicitaron la autorización de Asignación de Muelle.

CAPÍTULO II

DEL CÁLCULO DE LA CONTRIBUCIÓN

Art. 3.- La Unidad de Control de Gestión Portuaria de la Dirección de Puertos designará a servidores públicos que tendrán a su cargo los Terminales Portuarios Habilitados – TPH para fines comerciales, quienes recibirán reportes mensuales, realizarán el cálculo para la determinación de la Contribución del 5% y emitirán las respectivas órdenes de pago del Terminal a su cargo.

Art. 4.- Los Terminales Portuarios Habilitados para fines comerciales, en los primeros 3 días laborables del mes siguiente deberán remitir (vía correo electrónico u oficio) el reporte mensual de los buques que operaron y zarparon

en la Instalación Portuaria en el mes anterior, al servidor público asignado a su Terminal para el cálculo y emisión de órdenes.

En el caso de que los TPH para fines comerciales, que incurran en el retraso de presentación del reporte, se le impondrá la multa de 10 salarios básicos unificados

Art. 5.- En el caso que el TPH no presente el reporte en el término establecido, la DDP procederá a realizar la determinación de la contribución del 5% sobre la base de la información registrada en el sistema SITOP-PUERTOS; y emitirá la respectiva Orden de Pago por la Contribución del 5% generada y una Orden de Pago expresa para la multa por la no presentación del reporte en el tiempo establecido.

Art. 6.- En el caso que el TPH no esté operando, por clausura u otro motivo debidamente informado por la Unidad de Infraestructura Portuaria, no aplicará lo señalado en el artículo anterior, siempre y cuando no hayan quedado embarcaciones atracadas en muelle.

Art. 7.- El servidor público asignado conciliará la siguiente información y debe considerar:

Reporte recibido por el Terminal Portuario Habilitado;

Autorización de la Asignación de muelle registrada en el SITOP-Puertos;

Además, en caso de discrepancia y que la información no se encuentre reflejada en la página oficial de la Autoridad Portuaria, el servidor púbico realizará la respectiva consulta con la Autoridad Portuaria de la jurisdicción correspondiente, para constatar con la información de fechas de arribo y zarpe de la embarcación;

En el caso de naves que ingresen a territorio ecuatoriano bajo el régimen de consumo será consideradas como nacional desde la fecha de levante de la mercancía, y debidamente registrada en el Ecuapass como fecha de salida autorizada, y que será proporcionada de manera oficial por la Dirección de Transporte Marítimo y Fluvial;

Art. 8.- Fenecido el término para presentar el reporte mensual establecido en el artículo 4 de la presente Resolución, el servidor público designado, dentro de los siguientes 5 días término, determinará el valor de la Contribución del 5% a ser recaudada (considerando tráfico y tarifas vigentes a la fecha y de ser el caso la multa correspondiente), de acuerdo a la normativa legal vigente, emitiendo la respectiva orden de pago.

La orden de pago deberá ser notificada vía correo electrónico a la dirección o direcciones registradas por el TPH y que conste en la base de datos de la DDP, con copia a tesorería;

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Art. 9.- Los TPH tendrán un término de 5 días siguientes a la fecha de la notificación, para cancelar las órdenes de pago.

Art. 10.- El TPH que no cancele la orden de pago notificada, dentro del término señalado, se le aplicarán los respectivos intereses por mora que se generen de conformidad con establecido en la ley, de forma automática en el sistema SITOP – Puertos o calculados y registrados en el sistema manualmente de forma excepcional, por tesorería de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.

Art. 11.- Los TPH podrán solicitar la revisión de las órdenes de pago notificadas por escrito y debidamente justificadas, en un plazo de 5 días posteriores a recibir la notificación para cancelar las órdenes de pago. El servidor público asignado realizará la respectiva revisión y en un plazo de 5 días contados a partir de la fecha del recibido el reclamo del TPH, deberá emitir el respectivo informe.

Art. 12.- Sólo en el caso que se realice la rectificación de las órdenes de pago notificadas, el período de 5 días para el pago de las mismas correrá una vez realizada la nueva notificación, en el caso de no cancelar dentro de este término, se aplicarán los respectivos intereses por mora que se generen de conformidad con establecido en la ley, de forma automática en el sistema SITOP – Puertos o los que se calculen y registren en el sistema manualmente de forma excepcional, por tesorería de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, caso contrario el término de cancelación correrá desde la primera notificación.

Art. 13.- De presentarse reclamos por parte de los TPH, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario.

Art. 14.- La analista de tesorería de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial remitirá de manera semanal a la Dirección de Puertos, los comprobantes de ingresos por la cancelación del 5% realizada por los TPH, con el fin de mantener actualizado el reporte.

Art. 15.- La Especialista de Control de Gestión Portuaria remitirá a la máxima autoridad:

Reporte mensual:

El primero una vez terminado el plazo establecido para presentar el reporte mensual, para lo cual se remitirá la orden de pago y cancelación por parte de los TPH, indicando las ordenes de pago emitidas en el mes y que valores fueron recaudados a la fecha.

El segundo reporte al final del mes indicando el estado total de la contribución del 5% de todos los TPH (órdenes de pago/pago recibido-acciones de cobro).

Reporte Trimestral:

Reporte de la cartera vencida, que incluirá una columna de observaciones donde se señale el estado de la deuda dirigido a la máxima autoridad.

CAPÍTULO III GESTIONES DE COBRO

Art. 16.- Se establece el siguiente procedimiento para realizar las gestiones de cobro:

a. Envío de la Orden de Pago vía correo electrónico, en el plazo establecido en el artículo 8 de la presente resolución.

b. Si la orden de pago no es cancelada por el TPH dentro del mes que se emitió la misma, dentro de los primeros 5 días del mes siguiente se remitirá el oficio legalizado por la Especialista de Control de Gestión Portuaria, insistencia de pago por las órdenes de pago adeudadas.

c. Si no ha cancelado la orden de pago por la gestión de cobro realizada conforme lo señala el literal b), entre el 15 y 20 del mismo mes se remitirá el oficio legalizado por el Director de Puertos, insistencia de pago por las órdenes de pago adeudadas e informará que no se autorizarán las asignaciones de muelle hasta que cancele la deuda.

Cuando las órdenes de pago no canceladas, señaladas en los literales b) y c) se remitan vía oficio deberán ser entregadas de forma física y contar la firma de recepción del TPH en cada orden de pago. En caso en que el TPH no quiera receptar el documento se procederá a asentar una razón indicando los motivos.

En caso que se haya suscrito el respectivo convenio de pago por adeudar la Contribución del 5%, y el mismo no sea cancelado de acuerdo al cronograma acordado, Tesorería procederá a notificar al TPH, con copia a la Dirección de Puertos, así como también deberá notificar cuando hayan procedido a la cancelación total del mismo.

Art. 17.- En el caso que el TPH haya sido informado que no se autorizarán las asignaciones de muelle hasta que cancele lo adeudado esto será notificado a la Entidad Portuaria jurisdiccional, así como a las demás autoridades del sector para la acción pertinente en el ámbito de su competencia, a fin de que estos TPH no sean considerados para operación de naves y/o arribo y zarpes de acuerdo a la competencia de la Entidad respectiva.

Art. 18.- Si las gestiones mencionadas en el artículo 16 de la presente Resolución no tienen respuesta favorable, la Especialista de Control de Gestión Portuaria informará la acumulación de tres (3) Ordenes de Pago consecutivas sin haber sido canceladas, así como también la no cancelación de una orden por más de tres meses de un TPH, sea por la multa generada por la no presentación del reporte al Director de Puertos o por concepto de Contribución del 5%, para que éste solicite al responsable de la emisión de los títulos de créditos de la SPTMF la gestión respectiva.

Art. 19.- El responsable de la emisión de los títulos de crédito para la SPTMF deberá aplicar lo determinado en el Reglamento Sustitutivo para la Instrumentación y Tramitación de la Acción Coactiva del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

36 – Martes 14 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 304

Art. 20.- La analista de tesorería de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial informará al secretario de coactivas, los comprobantes de ingresos por la cancelación del 5% realizada por los Terminales Portuarios Habilitados que se encuentran en procesos coactivos.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Con la finalidad de promover el desarrollo en lo relacionado a la construcción y reparación de embarcaciones navales, las embarcaciones que requieran ser varadas para mantenimiento y/o reparación, generarán únicamente la contribución del 5% estipulada en el literal b) artículo 8 de la Ley General de Puertos, cuando se encuentren atracadas en muelle.

SEGUNDA.- La legalización de los documentos inherentes a las gestiones de la Dirección de Puertos, se tomará en consideración a la delegación realizada por el Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.

TERCERA.- De ser el caso de que existan diferencias de valores a favor del TPH, se procederá a requerir a la Unidad correspondiente que dicha diferencia sea considerada en órdenes de pago futuras, en caso contrario, se emitirá la nueva orden de pago con el valor reliquidado que el TPH deba cancelar.

CUARTA.- Las multas generadas por la no presentación del reporte dentro del término establecido, no implicarán laño autorización de asignaciones de muelle; sin embargo, se realizará la respectiva acción según lo señalado en el Art. 4 y 5 de la presente resolución.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La DDP no podrá autorizar asignaciones de muelle a los TPH que a la fecha de vigencia de la presente resolución aún mantengan impagas más de dos órdenes de pago por concepto de la contribución del 5%.

SEGUNDA.- La DDP no podrá autorizar asignaciones de muelle a los TPH que tengan suscrito Convenio de Pago y mantengan dos letras vencidas; lo cual, deberá ser notificado por Tesorería.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

PRIMERA: Deróguese la Resolución Nro. MTOP-SPTM-2016-0078-R del 24 de mayo de 2016 publicada en el Registro Oficial No.779 del 20 de junio de 2016; Resolución Nro. MTOP-SPTM-2016-0083-R del 02 de junio de 2016, publicada en el Registro Oficial Nro. 800 del 19 de julio de 2016 y los últimos 4 incisos del artículo 2 de la Resolución Nro. MTOP-SPTM-2018-0050-R, del 07 de junio del 2018 y toda otra norma de igual o menor jerarquía que se contraponga a lo señalado en el presente procedimiento.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- De la ejecución de la presente Resolución encárguense a la Dirección de Puertos y la Unidad Administrativa Financiera.

SEGUNDA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dada y firmada en la ciudad de Guayaquil en el despacho del señor Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, a los tres días del mes de julio del dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Ing. Hugo Fernando Rodas Cornejo, Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.

CERTIFICO: Que la copia que antecede es conforme a su original. Lo Certifico.- Guayaquil, 04 de julio de 2018.- f.) Ab. Carola Rivera Dolberg, Secretaria Ad-Hoc, Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.

No. RE-2018-086

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

HIDROCARBURÍFERO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de fecha 20 de octubre de 2008, determina que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Registro Oficial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero como organismo técnico – administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa

Registro Oficial N° 304 Martes 14 de agosto de 2018 – 37

Privada publicada en el Registro Oficial Nro. 349 de fecha 31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva publicado en el Registro Oficial Nro. 536 de fecha 18 de marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MH-DM-2015-009-AM, de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial Nro. 321 del Registro Oficial de fecha 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;

Que, con Acta de reunión de Directorio Extraordinario de la ARCH Nro. 02-DIRECTORIO EXTRAORDINARIO-ARCH-2016 de 03 de mayo de 2016, se designa al Ing. Raúl Baldeón López, como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero -ARCH;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MH-2017-0160-AM, de 04 de diciembre de 2017, el Ministro de Hidrocarburos Subrogante acuerda, «Delegar a la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH, la regulación, el control y la emisión de las autorizaciones de intervención al Derecho de vía (DdV), de los ductos que transportan hidrocarburos a nivel nacional… «;

Que, mediante Resolución Nro. RE-2017-221 de 07 de diciembre de 2017, se designa a la Ing. Karen Jacqueline Jumbo García como Directora de la Agencia Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Santo Domingo;

Que, mediante Acción de Personal Nro. DAF-GTH-380 de 15 de junio de 2018, se designa al Ing. ACOSTA ARMENDÁRIZ ANDRÉS SEGUNDO como Director de la Agencia Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Santo Domingo subrogante;

Que, es misión de las Regionales de Control de Hidrocarburos y Combustibles, Controlar y fiscalizar todas las operaciones y actividades hidrocarburíferas que se realicen en el área de su jurisdicción y asumir, cabal y oportunamente, las decisiones en el marco de las atribuciones y funciones que este Estatuto les asigna, sobre la base de la coordinación, en tiempo real, con sus pares regionales y/o con las Direcciones de la Agencia Matriz; de la información de campo así generada y la que se derivare de la coordinación institucional e interinstitucional nacional y regional, conforme lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos y sus reglamentos aplicables, y el ámbito de acción y productos señalados en el número 11.2.6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en general, del Director Ejecutivo de

la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de proveer mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a la Institución; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar al Ing. Andrés Segundo Acosta Armendáriz, como Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Santo Domingo Subrogante, para que a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ejerza a más de las contempladas en el Número 11.2.6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la ARCH, las siguientes funciones:

a. Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción, la Resolución motivada de autorización de factibilidad para la implantación de nuevos depósitos de distribución de GLP, centros de acopio de GLP y de centros de distribución de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos de acuerdo al procedimiento y disposiciones aprobadas por el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.

b. Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción, la Resolución de autorización y registro a centros de acopio, depósitos de distribución de GLP, así como sus medios de transporte en auto tanques y vehículos de distribución.

c. Autorizar la distribución de derivados de hidrocarburos que se comercializan a través del catastro industrial;

d. Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción documentos de suspensión o extinción de centros de acopio GLP en cilindros, depósitos de distribución de GLP y medios de transporte, esto es barcazas, buque tanques, auto tanques para transportar derivados de petróleo o derivados de petróleo y sus mezclas con biocombustibles, GLP al granel, gas natural, y vehículos de distribución de GLP en cilindros;

e. Emitir certificaciones sobre afectaciones al derecho de vía de acuerdo a la normativa aplicable;

f. Regular el control y la emisión de las autorizaciones de intervención al Derecho de vía (DdV), de los ductos que transportan hidrocarburos a nivel nacional…»;

g. Disponer y solicitar, dentro del ámbito de su jurisdicción, a las empresas públicas o privadas; nacionales o extranjeras, encargadas de la operación de los ductos que transportan hidrocarburos a nivel nacional, la elaboración y remisión de un informe técnico, en base a la normativa técnica y legal, que

38 – Martes 14 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 304

determine la viabilidad o no para el otorgamiento de la autorización de intervención del derecho de vía (DdV);

h. Disponer dentro del ámbito de su jurisdicción, a las empresas públicas o privadas; nacionales o extranjeras encargadas de la operación de los ductos de transporte de hidrocarburos a nivel nacional, la ejecución de las acciones técnicas necesarias, a fin de que se cumpla el marco legal y los documentos técnicos normativos emitidos para la industria hidrocarburífera

i. Suscribir oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse para solicitar información o documentación complementaria, a fin de agilizar los trámites de aprobación de solicitudes.

Art. 2.- El Ing. Ing. Andrés Segundo Acosta Armendáriz, responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo, de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- El Ing. Andrés Segundo Acosta Armendáriz, emitirá un informe ejecutivo por escrito cuando el Director Ejecutivo, de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero así lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto:

«Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar Nro. y fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Darío Baldean López, en su calidad de Director Ejecutivo, de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. «

Art. 5.- La presente Resolución quedará extinguida ipso jure al retornar la titular de la Dirección Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Santo Domingo.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de junio de 2018.

f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH.

Nro. RE-2018-088

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

HIDROCARBURÍFERO, ARCH

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicado en el Registro Oficial No. 244 de 27 de julio de 2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) como organismo técnico -administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria Hidrocarburífera;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y el articulo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MH-DM-2015-009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 321 de 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;

Que, es misión de la Dirección de Gestión del Centro de Monitoreo y Control Hidrocarburífero, monitorear, supervisar y controlar las operaciones Hidrocarburíferas (exploración, explotación, transporte, almacenamiento, refinación, industrialización, comercialización) a través de la captura, acceso, registro, custodia, procesamiento, análisis, verificación y validación de la información en tiempo real; y, la revisión, evaluación o auditoría técnica de las operaciones de los sistemas de control, información o automatización de los sujetos de control autorizados y registrados en la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero y el ámbito de acción y productos señalados en el número 11.2.3 del Estatuto mencionado;

Que, mediante Resolución No. 005-2016-DIRECTORIO-ARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl

Registro Oficial N° 304 Martes 14 de agosto de 2018 – 39

Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);

Que, mediante acción de personal Nro. DAF-GTH-379 de 15 de junio de 2018, se subroga la Dirección de Centro de Monitoreo y Control Hidrocarburífero al Ing. Freddy Andrés Obando Pillajo como Director Técnica de Área, hasta el 17 de julio de 2018;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en general y del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a la Institución; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar al Ing. Freddy Andrés Obando Pillajo, como Director de Centro de Monitoreo y Control Hidrocarburífero Subrogante, hasta el 17 de julio de 2018, para que ejerza a más de las facultades contempladas en el Número 11.2.3 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la ARCH, las siguientes funciones:

a. Suscribir oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse para solicitar información o documentación complementaria inherente a sus funciones con la finalidad de agilizar los trámites que correspondan; y,

b. Suscribir oficios de atención de requerimientos de información y/o envío de información a instituciones públicas y privadas inherentes al ámbito de su competencia.

Art. 2.- El Ing. Freddy Andrés Obando Pillajo, responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, personal, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- El Ing. Freddy Andrés Obando Pillajo, informará por escrito cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero así lo requiera, sobre las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto:

«Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar Nro.

y fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Darío Baldeón López, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. «

Art. 5.- La presente Resolución quedará extinguida ipso jure al retornar el titular de la Dirección del Centro de Monitoreo y Control Hidrocarburífero.

Art. 6.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de junio de 2018.

f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH.

No. 012A-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… «;

Que el numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera. «;

Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: «La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia «;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, disponen: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarán por mayoría simple»;

Que los numerales 1 y 2 del artículo 100 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen: «i. Cplir,

40 – Martes 14 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 304

hacer cumplir y aplicar, dentro del ámbito de sus funciones, la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, las leyes y reglamentos generales; el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del Pleno del Consejo de la Judicatura y de sus superiores jerárquicos; 2. Ejecutar personalmente las funciones de supuesto con honestidad, diligencia, celeridad, eficiencia, lealtad e imparcialidad»;

Que el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: «£7 Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende; órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos… «;

Que los numerales 2 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «2. Remover libremente a la Directora o al Director General, miembros de las direcciones regionales, directores administrativos nacionales y directores provinciales; 10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial… «;

Que el literal e) del artículo 47 de la Ley Orgánica de Servicio Público, manifiesta: «La servidora o servidor público cesará definitivamente en sus funciones en los siguientes casos: (…) e) Por remoción, tratándose de los servidores de libre nombramiento y remoción, de período fijo, en caso de cesación del nombramiento provisional y por falta de requisitos o trámite adecuado para ocupar el puesto. La remoción no constituye sanción «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 28 de abril de 2014, mediante Resolución 070-2014, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 158, de 30 de julio de 2014, resolvió: «APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 25 de junio de 2015, mediante Resolución 186-2015, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 350, de 7 de agosto de 2015, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 30 de noviembre de 2016, mediante Resolución 184-2016, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 806, de 22 de diciembre de 2016, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLÚYELA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 25 de enero de 2018, mediante Resolución 012-2018, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 22 de junio de 2018, mediante Resolución 003A-2018, resolvió: «Las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura serán ejercidas por el Presidente de la Corte Provincial, conjuntamente con los Delegados que el Pleno del Consejo de la Judicatura designe para tales efectos»»;

Que mediante Memorando CJ-DNTH-2018-2006-M, de 9 de julio de 2018, suscrito por la doctora Adriana Ocampo Carbo, Directora de Talento Humano (e), pone en conocimiento de la abogada Irene Valencia Balladares, Secretaria General, el»… listado actualizado de Directores Provinciales, Directores de Control Disciplinario y Presidente de Corte Provincial»;

Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo Albán como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, el mismo que será presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

REMOVER Y DAR POR TERMINADO

LOS ENCARGOS DE LOS DELEGADOS

PROVINCIALES ADMINISTRATIVOS

Y DISCIPLINARIOS QUE EJERCIERON

SUS FUNCIONES EN LAS DIRECCIONES

PROVINCIALES EN EL ÁMBITO

ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO ANTES

DE LA APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 003 A-

2018, DE 22 DE JUNIO DE 2018

Registro Oficial N° 304 Martes 14 de agosto de 2018 – 41

Artículo 1.- Remover a los Delegados Provinciales administrativos y disciplinarios que ejercieron sus funciones en las Direcciones Provinciales en el ámbito administrativo y disciplinario antes de la aprobación de la Resolución 003A-2018, de 22 de junio de 2018, conforme el siguiente listado:

No.

DIRECCIÓN-PROVINCIA

DIRECTORES

1

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE AZUAY DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA EN EL ÁMBITO DISCIPLINARIO

SANTIAGO JAVIER VALAREZO GUERRERO

2

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE BOLÍVAR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

DIEGO RAMIRO MARÍN VEGA

3

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CARCHI DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

PEDRO RAMIRO VELASCO ERAZO

4

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CHIMBORAZO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

IRENE CONCEPCIÓN ANDRADE VERDEZOTO

5

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COTOPAXI DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

LUCIA ESTHELA BOLAÑOS REYES

6

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EL ORO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

JOSÉ ALEJANDRO FLORES SÁNCHEZ

7

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ESMERALDAS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

JASMÍN CECIBEL CHEME FERNÁNDEZ

8

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ESMERALDAS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA EN EL ÁMBITO DISCIPLINARIO

ALEX BLADIMIR RIVADENEIRA RIVADENEIRA

9

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE FRANCISCO DE ORELLANA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

GLADYS JANNET NÚÑEZ MONCADA

10

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GALÁPAGOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

PABLO DAVID FLORES JARAMILLO

11

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GUAYAS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA EN EL ÁMBITO DISCIPLINARIO

RAÚL ANTONIO ALCÍVAR SEGARRA

12

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MORONA SANTIAGO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

SALVADOR MARCELO VICENTE JARAMILLO FERNÁNDEZ

13

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PICHINCHA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

SANTIAGO PATRICIO PÁEZ PALIZ

14

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PICHINCHA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA EN EL ÁMBITO DISCIPLINARIO

PABLO MARTÍNEZ ERAZO

15

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SANTA ELENA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

JORGE ABELARDO ALBORNOZ ROSADO

16

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LA TSÁCHILAS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

MARCELO VINICIO TORRES PAZ

17

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SUCUMBÍOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

MARIO GUSTAVO CHACHA VÁSQUEZ

18

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TUNGURAHUA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

LINDA DE LAS MERCEDES AMANCHA CHlLUISA

19

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

GLADYS BEATRIZ REÁTEGUI CUEVA

Artículo 2.- Dar por terminado los encargos de los Delegados Provinciales administrativos y disciplinarios que ejercieron sus funciones en las Direcciones Provinciales en el ámbito administrativo y disciplinario antes de la aprobación de la Resolución 003A-2018, de 22 de junio de 2018, conforme el siguiente listado:

No.

DIRECCIÓN-PROVINCIA

DIRECTORES (e)

1

DIRECCIÓN PORVINCIAL DE AZUAY DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

PABLO FERNANDO VALVERDE ORELLANA

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2

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CAÑAR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

MAURO ALPREDO PLORES GONZÁLEZ

3

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GUAYAS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

LENIN ERNESTO ZEBALLOS MARTÍNEZ

4

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE IMBABURA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

JAIME EDUARDO ALVEAR FLORES

5

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LOJA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

MARÍA CECILIA VIVANCO ARAUJO

6

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LOS RÍOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

LUIS ANTONIO RIVERA VELASCO

7

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MANABÍ DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CARLOS ALFREDO ZAMBRANO NAVARRETE

8

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MANABÍ DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA EN EL ÁMBITO DISCIPLINARIO

HOLGER ANTONIO RODRÍGUEZ ANDRADE

9

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE NAPO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

MERCEDES ALMEIDA VILLACRÉS

10

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PASTAZA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

TANIA PATRICIA MASSÓN FIALLOS

DISPOSICIÓN GENERAL

Artículo Único.- Que a los servidores que se les dio por terminado el encargo como Delegados Provinciales administrativos y disciplinarios que ejercieron sus funciones en las Direcciones Provinciales en el ámbito administrativo y disciplinario, regresen a sus dependencias de origen.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el nueve de julio de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyain, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Angélica Porras Velasco, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan Pablo Albán Alencastro, Vocal, Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el nueve de julio de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria General.

No. SCVS-INS-2018-0026

Suad Manssur Villagrán

SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS,

VALORES Y SEGUROS

Considerando:

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero, en su artículo 78, confiere a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros la facultad de vigilancia, auditoría, intervención, control y supervisión del régimen de seguros, de acuerdo a la ley de la materia;

Que el artículo 69 del libro III del Código Orgánico Monetario y Financiero (Ley General de Seguros) faculta al organismo de control a expedir mediante resoluciones las normas necesarias para la aplicación de la esta ley;

Que el artículo 8 del citado libro III del Código exige que los asesores productores de seguros, intermediarios

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de reaseguros y peritos de seguros, que son integrantes del Sistema del Seguro Privado, deben mantener una credencial y registro ante el organismo de control para el correcto desempeño de sus funciones;

La Superintendente de Compañías, Valores y Seguros expide el 18 de mayo de 2018 la Resolución SCVS-INS-2018-0024, siendo menester reformar dicha normativa;

Resuelve:

Reformar la Resolución SCVS-INS-2018-0024 que contiene la NORMA PARA EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES DE ASESORES PRODUCTORES DE SEGUROS, INTERMEDIARIOS DE REASEGUROS, Y PERITOS DE SEGUROS en los siguientes términos:

Art. 1.- Sustituir el número 5.1 de la resolución en cuestión por el siguiente:

«5.1 Los directores, representantes legales, apoderados, asesores, gerentes, comisarios, auditores internos y contralores de: instituciones financieras, u otras entidades pertenecientes al sistema de seguros privado ajenas a la Compañía para la cual van a prestar sus servicios. En el caso de agentes de seguros sin relación de dependencia, queda prohibido también ostentar las calidades antes mencionadas deforma simultánea a su actividad;»

Art. 2.-Agregar en la parte final el inciso primero del Art. 4 la siguiente frase:

«El Puntaje mínimo Requerido será de setenta y cinco (75) puntos sobre cien (100). «

Art. 3.- Agregar a continuación del inciso primero de la Disposición Transitoria Primera el siguiente inciso:

«Los certificados por ramos que se encontraban vigentes a la fecha de entrada en vigencia de esta norma, mantendrán su vigencia. En el caso de que la credencial se encontrare vigente, pero los certificados por ramos estuvieren caducados, las personas naturales o jurídicas, deberán realizar el trámite señalado en el Art. 3 de este reglamento a efectos de acreditarse en dichos ramos.»

Art. 4.-Agregar las siguientes disposiciones transitorias:

«TERCERA.- Los trámites de obtención de credencial, autorización por ramo, actualización y revalidación ingresados en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros hasta el 13 de junio de 2018, serán atendidos aplicando la normativa vigente a dicha fecha. «

«CUARTA.- Los asesores productores de seguros, intermediarios de reaseguros y peritos de seguros, personas naturales y jurídicas podrán solicitar en cualquier tiempo la cancelación voluntaria de sus respectivas credenciales, de no contar con obligaciones pendientes, se procederá a la atención de su petitorio.»

Artículo Final.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dada y firmada en la ciudad de Guayaquil, a 10 de julio de 2018.

f.) Ab. Suad Manssur Villagrán, Superintendenta de Compañías, Valores y Seguros.

EL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN LA MANÁ

Considerando:

Que, la Constitución de la República vigente establece en el artículo 225 que el sector público comprende las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 227, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 238, determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad ínter territorial, integración y participación ciudadana;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece la facultad normativa de los Concejos Municipales para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;

Que, el artículo 350 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), manifiesta: «Para el cobro de los créditos de cualquier naturaleza que existieran a favor de los gobiernos: regional, provincial, distrital y cantonal, éstos y sus empresas, ejercerán la potestad coactiva por medio de los respectivos tesoreros o funcionarios recaudadores de conformidad con las normas de esta sección.

La máxima autoridad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado podrá designar recaudadores externos y facultarlos para ejercer la acción coactiva en las secciones territoriales; éstos coordinarán su accionar con el tesorero de la entidad respectiva. «;

Que, el artículo 157 del Código Tributario señala: «Para el cobro de créditos tributarios, comprendiéndose en ellos

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los intereses, multas y otros recargos accesorios, como costas de ejecución, las administraciones tributarias central y seccional, según los artículos 64 y 65,y, cuando la ley lo establezca expresamente, la administración tributaria de excepción, según el artículo 66, gozarán de la acción coactiva, que se fundamentará en título de crédito emitido legalmente, conforme a los artículos 149 y 150 o en las liquidaciones o determinaciones ejecutoriadas o firmes de obligación tributaria. Para la ejecución coactiva son hábiles todos los días, excepto los feriados señalados en la ley.»;

Que, el artículo 158 ibídem manifiesta: «La acción coactiva se ejercerá privativamente por los respectivos funcionarios recaudadores de las administraciones tributarias, con sujeción a las disposiciones de esta sección, a las reglas generales de este Código y supletoriamente en lo que fuere pertinente, a las del Código Orgánico General de Procesos.

Las máximas autoridades tributarias podrán designar recaudadores especiales, y facultarlos para ejercer la acción coactiva en las secciones territoriales que estimen necesario.»;

Que, el Código Orgánico General de Procesos en la disposición transitoria segunda establece, que los procedimientos coactivos y de expropiación seguirán sustanciándose de acuerdo con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil y el Código Orgánico Tributario, según el caso, sin perjuicio del acatamiento de las normas del debido proceso previstas en la Constitución de la República. Las normas antes aludidas se seguirán aplicando en lo que no contravenga las previstas en este Código, una vez que éste entre en vigencia y hasta que se expida la ley que regule la materia administrativa;

En uso de las atribuciones que le concede la Constitución de la República del Ecuador; el Código Orgánico Tributario; y, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Expide:

«ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN O COACTIVA DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE SE ADEUDAN AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANÁ Y DE LA BAJA DE LOS TÍTULOS Y ESPECIES VALORADAS INCOBRABLES»

Art. 1.- Del ejercicio de la acción o jurisdicción coactiva.- La acción o jurisdicción coactiva se ejercerá para el cobro de créditos tributarios, no tributarios y por cualquier otro concepto que se adeudare a la Municipalidad de La Maná previa expedición del correspondiente título de crédito, cuando los cobros sean anuales, correspondientes al ejercicio económico anterior; con mora de noventa días, cuando sean mensuales, trimestrales o semestrales

de conformidad con lo dispuesto en el Art. 158 del Código Tributario, así como los que se originen en mérito de actos o resoluciones administrativas firmes o ejecutoriadas.

Art. 2.- Atribuciones.- La acción o jurisdicción coactiva será ejercida por el tesorero Municipal, y las personas que designe el Alcalde, de conformidad con lo indicado en el inciso 1ro y 2do. del Art. 158 del Código Tributario en concordancia con el Art. 64 y 65 del mismo cuerpo legal.

Art. 3.- Procedimiento.- El Director Financiero Municipal autorizará la emisión de los títulos de crédito en la forma y con los requisitos establecidos en los Arts. 149, 150 y 151 del Código Tributario. Las copias de los títulos de crédito por impuestos prediales se obtendrán a través de los sistemas establecidos o automatizados en la corporación municipal generándose un listado de los títulos que se enviarán al respectivo Juez de Coactiva hasta el 31 de enero de cada año, para que se inicien los juicios coactivos correspondientes, indicando las características del sujeto pasivo de la relación tributaria como son: nombre, razón social, número del título de crédito, valor del título y demás datos que faciliten su identificación y localización. En casos de títulos de créditos que por otros conceptos se adeudaren a la Municipalidad de La Maná, para su ejecución o cobro las copias se obtendrán a través de la Jefatura de Rentas Municipales, en cualquier fecha, de manera oportuna.

Art. 4.-Notificación por la prensa a los deudores.- Dentro de los 30 días siguientes a la culminación de cada ejercicio económico anual, el Juez de Coactiva notificará a los deudores de créditos tributarios, no tributarios o cualquier otro concepto, en un aviso de carácter general, en los casos y de conformidad con lo establecido en los artículos 106, 107,113 y 151 del Código Tributario, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de La Maná, concediéndoles ocho días para el pago.

Art. 5.- Citación con el auto pago a los deudores.- Vencido el plazo señalado en el artículo 151 del Código Tributario y en aplicación del artículo 161 del Código Tributario, sin que el deudor hubiere satisfecho la obligación requerida o solicitado facilidades de pago, el ejecutor dictará el auto de pago ordenando que el deudor o sus garantes o ambos, paguen la deuda o dimitan bienes dentro de tres días contados desde el siguiente al de la citación de esta providencia: apercibiéndoles que, de no hacerlo, se embargarían bienes equivalentes a la deuda, intereses y costas.

Art. 6.- Solemnidades sustanciales.- En el procedimiento coactivo se aplicará lo dispuesto en el artículo 165 del Código Tributario, es decir se observará el cumplimiento de las solemnidades sustanciales a saber:

  1. Legal intervención del funcionario ejecutor;
  2. Legitimidad de personería del coactivado;
  3. Aparejar el título de crédito o copia certificada del mismo, con el auto de pago para la validez del proceso;

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  1. Que la obligación sea determinada, líquida y de plazo vencido; y,
  2. Citación con el auto de pago al coactivado.

Art. 7.- Embargo.- Si no se pagare la deuda ni se hubiere dimitido bienes para embargo en el término ordenado en el auto de pago, el ejecutor ordenará el embargo, que se realizará de acuerdo a la Sección Segunda del Capítulo V del Título II del Código Tributario. El funcionario ejecutor podrá solicitar el auxilio de las autoridades civiles, militares y policiales para la recaudación y ejecución de los embargos ordenados en providencia en aplicación a lo establecido en el Código Orgánico General de Procesos.

Art. 8.- Depositario y Alguacil.- El Juez de Coactivas designará preferentemente de entre los empleados/as de la Municipalidad de La Maná, al Alguacil y Depositario, para los embargos, y retenciones quienes prestarán su promesa para la práctica de estas diligencias ante él, quedando sujetos a las obligaciones que les impone la misma.

Art. 9.- Deudor.- Una vez citado con el auto de pago, el deudor podrá cancelar el valor adeudado, más los intereses y costas procesales, en dinero efectivo o cheque certificado a órdenes de la Municipalidad, en cualquier estado del proceso judicial, hasta antes del remate, previa autorización del Juez y liquidación respectiva.

Art. 10.- Interés por mora y recargos de ley.- El contribuyente coactivado, además de cubrir los recargos de ley, pagará un interés anual de mora, cuya tasa será la que fije trimestralmente el Banco Central del Ecuador o la entidad competente para hacerlo; interés que se calculará de conformidad con lo dispuesto en el Art. 21 del Código Tributario, más el 10% del total de la recaudación por concepto de honorarios y costas de ejecución en aplicación del artículo 210 del Código Tributario.

Art. 11.- De la baja de títulos de crédito y de especies.-

Tomando en consideración el artículo 340 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización y el artículo 93 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, cuando se hubiere declarado la prescripción de obligaciones a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Maná, con arreglo a las disposiciones legales vigentes o por muerte, desaparición, quiebra u otra causa semejante que imposibilite su cobro, así como en todos los casos en que la ley faculta la baja de los títulos de crédito que contiene dichas obligaciones, el Alcalde o por delegación de este, el Director Financiero ordenará dicha baja. El Director Financiero autorizará la baja de los títulos de crédito incobrables por prescripción, mediante solicitud escrita del contribuyente y en aplicación de lo establecido en el artículo 55 del Código Tributario.

Art. 12- Procedencia para la baja de títulos de crédito.-

En la resolución correspondiente expedida por el Alcalde

o su delegado, o el Director Financiero en aplicación del artículo 340 párrafo segundo del COOTAD, se hará constar el número, serie, valor, nombre del deudor, fecha y concepto de la emisión de los títulos y más particulares que fueren del caso, así como el número y fecha de la resolución por la que la autoridad competente hubiere declarado la prescripción de las obligaciones, o el motivo por el cual se declare a las obligaciones como incobrables.

Art. 13.- Baja de especies.- En caso de existir especies valoradas mantenidas fuera de uso por más de dos años en las bodegas, o que las mismas hubieren sufrido cambios en su valor, concepto, lugar, deterioro, errores de imprenta u otros cambios que de alguna manera modifiquen su naturaleza o valor, el servidor a cuyo cargo se encuentren elaborará un inventario detallado y valorado de tales especies y lo remitirá al Director Financiero y este al Alcalde, para solicitar su baja.

El Alcalde de conformidad con el proceso llevado y la documentación adjunta, dispondrá por escrito se proceda a la baja y destrucción de las especies valoradas; en tal documento se hará constar lugar, fecha y hora en que deba cumplirse la diligencia. De todo este proceso se dejará constancia en la respectiva Acta de Baja que contendrá todos los detalles del proceso y las personas que intervinieron en el proceso. Se solicitará para efectos de la baja la presencia del Auditor Interno de la Municipalidad del La Maná para que actúe como observador quien suscribirá el Acta correspondiente bajo esta función exclusiva.

Art. 14.-Plazo de prescripción de la acción de cobro.- La obligación y la acción de cobro de los créditos tributarios y sus intereses, así como de multas por incumplimiento de los deberes formales, prescribirá en el plazo de cinco años, contados desde la fecha en que fueron exigibles; y, en siete años, desde aquella en que debió presentarse la correspondiente declaración, si ésta resultare incompleta o si no se la hubiere presentado.

Cuando se conceda facilidades para el pago, la prescripción operará respecto de cada cuota o dividendo, desde su respectivo vencimiento.

En el caso de que la administración tributaria municipal del GAD de La Maná haya procedido a determinar la obligación que deba ser satisfecha, prescribirá la acción de cobro de la misma, en los plazos previstos en el inciso primero de este artículo, contados a partir de la fecha en que el acto de determinación se convierta en firme, o desde la fecha en que cause ejecutoria la resolución administrativa o la sentencia judicial que ponga fin a cualquier reclamo o impugnación planteada en contra del acto determinativo antes mencionado.

La prescripción deberá ser alegada expresamente por quien pretende beneficiarse de ella, el juez o autoridad administrativa del Municipio de La Maná no podrá declararía de oficio.

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Art. 15.- Informe semestral del Tesorero.- El Tesorero Municipal de La Maná, cada semestre preparará un listado de todos los títulos de crédito o cartas de pago, liquidaciones o determinación de obligaciones tributarias ejecutoriadas, o no tributarias, que estén en mora, lista que se hará en orden alfabético, indicando los números de títulos y monto de lo adeudado por cada impuesto, contribución, tasa, etc., copia de este listado se enviará al Alcalde, al Procurador Síndico y al Director Financiero Municipal para su conocimiento y ejecución de las acciones correspondientes.

Art. 16.- Del personal de la Sección Coactiva.

  1. Bajo la dirección del Tesorero, Juez de Coactiva Municipal, existirán un Secretario de Coactiva, abogados -Director de juicios, auxiliares de coactiva y notificadores.
  2. El secretario de coactiva será el coordinador de coactiva municipal en funciones actualmente y es el responsable del juicio coactivo, cuidando que se lo lleve de acuerdo a las normas de procesos y arreglos judiciales, y está obligado a entregar al abogado designado, el auto de pago suscrito por el Juez de Coactiva, en el que constará su nombramiento, la copia del título de crédito y demás documentos para que ejecute de manera inmediata el auto de pago.
  3. Los auxiliares de coactiva serán los que designe el Tesorero Municipal, que será el mismo personal que este a su cargo actualmente y son los responsables de mantener los expedientes ordenados y actualizados; además de las funciones que le asigne el Secretario de Coactiva.
  4. Los notificadores serán los que designe el Tesorero Municipal dentro del personal de la entidad bajo el sistema Losep o Código de Trabajo, y tendrán a su cargo la responsabilidad de citar al demandado en aquellos juicios coactivos, y sentarán en la razón de citación el nombre completo del coactivado, la forma en que hubiera practicado la diligencia, la fecha, la hora y el lugar de la misma. Por lo tanto se constituirán en secretario ad-hoc para efecto de las citaciones.
  5. Del Abogado Director del juicio: Las obligaciones de los abogados directores de juicios serán contratados bajo modalidad de servicios profesionales y su remuneración será establecida por resultados en su recaudación; y, serán designados por el Alcalde, quienes tendrán a su cargo los juicios coactivos que le sean asignados por el Secretario de Coactivas.

La responsabilidad del mismo, comienza con la citación del auto de pago y continúa durante toda la sustentación de la causa, para cuyo efecto se llevará un control del juicio, mediante los mecanismos establecidos en el juzgado de Coactiva, el seguimiento y evaluación del mismo, serán efectuados por el o los Profesional que designe para el efecto quien deberá verificar, revisar y efectuar el avance cada uno de los juicios así como implementar los correctivos del caso de manera inmediata.

El perfil de los abogados lo establecerá la Unidad de Recursos Humanos y será aprobado por el Alcalde.

16.6 No se creará ningún cargo remunerado con excepción de servicios profesionales para la contratación de expertos en recaudación bajo la modalidad de cobro por resultados en la recuperación de cartera vencida.

Art. 17.- Del Pago de honorarios.- Por no tener relación de dependencia con la municipalidad, los abogados directores de juicio, por sus servicios percibirán el 10% del monto total recaudado por concepto de honorarios profesionales, del que se efectuará las deducciones previstas en la Ley. Además será de cuenta del Abogado Director de Juicio el pago, de las diligencias realizadas por los notificadores, alguaciles, depositarios y demás funcionarios que intervengan en la sustanciación del proceso coactivo.

Los valores correspondientes a honorarios por concepto de las recaudaciones por coactiva, serán cancelados mensualmente por la Municipalidad a los abogados directores de juicio, de conformidad con los reporteqs ue mensualmente se emitan a través del respectivo Juzgado de Coactiva.

Art. 18.- De las citaciones.

  1. Notificadores.- La notificación se hará por el funcionario o empleado a quien la ley, el reglamento o el propio órgano de la administración lo designe. El notificador dejará constancia, bajo su responsabilidad personal y pecuniaria, del lugar, día, hora y forma de notificación.
  2. Formas de notificación.- Las notificaciones se practicarán:
  1. En persona;
  2. Por boleta;
  3. Por correo certificado o por servicios de mensajería;
  4. Por la prensa;
  5. Por oficio, en los casos permitidos por el Código Tributario;
  6. A través de la casilla judicial que se señale;
  7. Por correspondencia postal, efectuada mediante correo público o privado, o por sistemas de comunicación, facsimilares, electrónicos y similares, siempre que éstos permitan confirmar inequívocamente la recepción;
  8. Por constancia administrativa escrita de la notificación, cuando por cualquier circunstancia el deudor tributario se acercare a las oficinas de la administración tributaria;

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9. En el caso de personas jurídicas o sociedades o empresas sin personería jurídica, la notificación podrá ser efectuada en el establecimiento donde se ubique el deudor tributario y será realizada a éste, a su representante legal, a cualquier persona expresamente autorizada por el deudor, al encargado de dicho establecimiento o a cualquier dependiente del deudor tributario.

Existe notificación tácita cuando no habiéndose verificado notificación alguna, la persona a quien ha debido notificarse una actuación efectúe cualquier acto o gestión por escrito que demuestre inequívocamente su conocimiento. Se considerará como fecha de la notificación aquella en que se practique el respectivo acto o gestión, por parte de la persona que debla ser notificada; y,

10. Por el medio electrónico previsto en el artículo 56 de la Ley de Comercio Electrónico.

Notificación personal.- La notificación personal se hará entregando al interesado en el domicilio o lugar de trabajo del sujeto pasivo, o de su representante legal, o del tercero afectado o de la persona autorizada para el efecto, original o copia certificada del acto administrativo de que se trate o de la actuación respectiva. La diligencia de notificación será suscrita por el notificado.

Si la notificación personal se efectuare en el domicilio de las personas mencionadas en el inciso anterior; y el notificado se negare a firmar, lo hará por él un testigo, dejándose constancia de este particular.

Surtirá los efectos de la notificación personal la firma del interesado, o de su representante legal, hecha constar en el documento que contenga el acto administrativo de que se trate, cuando éste hubiere sido practicado con su concurrencia o participación. Si no pudiere o no quisiere firmar, la notificación se practicará conforme a las normas generales.

Notificación por boletas.- Cuando no pudiere efectuarse la notificación personal, por ausencia del interesado de su domicilio o por otra causa, se practicará la diligencia por una boleta, que será dejada en ese lugar, cerciorándose el notificador de que, efectivamente, es el domicilio del notificado, según los artículos 59, 61 y 62 del Código Tributario.

La boleta contendrá: fecha de notificación; nombres y apellidos, o razón social del notificado; copia auténtica o certificada del acto o providencia administrativa de que se trate; y, la firma del notificador.

Quien reciba la boleta suscribirá la correspondiente constancia del particular, juntamente con el notificador; y, si no quisiera o no pudiere firmar, se expresará así con certificación de un testigo, bajo responsabilidad del notificador.

Notificación por correo.- Todo acto administrativo tributario se podrá notificar por correo certificado, correo paralelo o sus equivalentes. Se entenderá realizada la notificación, a partir de la constancia de la recepción personal del aviso del correo certificado o del documento equivalente del correo paralelo privado.

También podrá notificarse por servicios de mensajería en el domicilio fiscal, con acuse de recibo o con certificación de la negativa de recepción. En este último caso se deberá fijar la notificación en la puerta principal del domicilio fiscal si éste estuviere cerrado o si el sujeto pasivo o responsable se negare a recibirlo.

Notificación por la prensa.- Cuando las notificaciones deban hacerse a una determinada generalidad de contribuyentes, o de una localidad o zona; o, cuando se trate de herederos o de personas cuya individualidad o residencia sea imposible de determinar, o el caso fuere el previsto en el artículo 60 del Código Tributario, la notificación de los actos administrativos iniciales se harán por la prensa, por tres veces en días distintos, en uno de los periódicos de mayor circulación del lugar, si lo hubiere, o en el del Cantón o provincia más cercanos.

Estas notificaciones contendrán únicamente la designación de la generalidad de los contribuyentes a quienes se dirija; y, cuando se trate de personas individuales o colectivas, los nombres y apellidos, o razón social de los notificados, o el nombre del causante, si se notifica a herederos, el acto de que se trate y el valor de la obligación tributaria reclamada.

Las notificaciones por la prensa surtirán efecto desde el día hábil siguiente al de la última publicación.

Notificación por casilla judicial.- Para efectos de la práctica de esta forma de notificación, toda comunicación que implique un trámite que de conformidad con la ley deba ser patrocinado por un profesional del derecho, debe señalar un número de casilla y/o domicilio judicial para recibir notificaciones; podrá también utilizarse esta forma de notificación en trámites que no requieran la condición antes indicada, si el compareciente señala un número de casilla judicial para recibir notificaciones.

Notificación por correspondencia postal.- La notificación por correspondencia postal la efectuará el empleado del servicio postal contratado en forma personal o por boleta, cumpliendo los requisitos y formalidades legales establecidos para cada uno de estos tipos de notificación.

La administración tributaria municipal podrá notificar los actos administrativos dentro de las veinticuatro horas de cada día, procurando hacerlo dentro del horario del contribuyente o de su abogado procurador.

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Si la notificación fuere recibida en un día u hora inhábil, surtirá efectos el primer día hábil o laborable siguiente a la recepción.

Las citaciones que deben hacerse por la prensa, las hará el Juez de Coactiva. En todo lo relativo a las citaciones y notificaciones se observará lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil ecuatoriano.

18.3. Fe pública.- Las citaciones practicadas por los secretarios ad-hoc, tienen el mismo valor que si hubieren sido hechas por el secretario de Coactiva; y, las actas y razones sentadas por aquellos que hacen fe pública.

Art. 19.- Sanciones.- Aquellos abogados de juicios coactivos que en la sustanciación de los procesos incumplan con lo establecido en la presente ordenanza y demás disposiciones internas serán sancionados por el Jefe de Talento Humano, previo informe de Procurador Síndico Municipal, de acuerdo a la gravedad de la falta que podrá ser desde amonestación escrita hasta la separación del proceso coactivo, lo que será comunicado por éste inmediatamente tanto al Juez de Coactiva como al Director Financiero y Alcalde.

Disposición Derogatoria.- Con la aprobación de la presente ordenanza quedan derogados cualquier ordenanza o reglamento; así como las resoluciones y disposiciones que sobre esta materia, se hubieran aprobado con anterioridad.

Disposición Final

PRIMERA.-Vigencia.- La presente ordenanza, entrará en vigencia una vez que haya sido aprobada por el Concejo Municipal, en dos debates, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- Que la ejecución de la presente ordenanza, encárguese a las áreas Financiera, Asesoría Jurídica, Secretaria Municipal y Talento Humano.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de la La Maná a los diecisiete días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho.

f.) Lcdo. Juan Villamar Cevallos, Alcalde del cantón La Maná.

f.) Ab. Carolina Moran Castillo, Secretaria General del GADM La Maná.

CERTIFICACIÓN: Que la presente ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN O COACTIVA DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS

QUE SE ADEUDAN AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANÁ Y DE LA BAJA DE LOS TÍTULOS Y ESPECIES VALORADAS INCOBRABLES», fue discutida y aprobada en dos sesiones, una ordinaria de fecha miércoles 29 de noviembre de 2017 y una extraordinaria de fecha 17 de mayo de 2018. LO CERTIFICO.

f.) Ab. Carolina Moran Castillo, Secretaria General del GADM La Maná.

REMISIÓN.- En la presente fecha remito al señor Alcalde del Cantón La Maná, la «ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN O COACTIVA DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE SE ADEUDAN AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANÁ Y DE LA BAJA DE LOS TÍTULOS Y ESPECIES VALORADAS INCOBRABLES , en ocho considerandos, diecinueve artículos, una Disposición Derogatoria; y, dos Disposiciones Finales.

La Maná, a los 17 días del mes de Mayo de 2018.

f.) Ab. Carolina Moran Castillo, Secretaria General del Concejo del GAD Municipal La Maná.

En la ciudad de La Maná, a los 23 días del mes de Mayo de 2018, una vez que se ha cumplido con los requisitos y procedimientos legales, DOY POR SANCIONADA, la presente ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN O COACTIVA DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE SE ADEUDAN AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANÁ Y DE LA BAJA DE LOS TÍTULOS Y ESPECIES VALORADAS INCOBRABLES

f.) Lcdo. Juan Villamar Cevallos, Alcalde del cantón La Maná.

Proveyó y firmó la presente «ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN O COACTIVA DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE SE ADEUDAN AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANÁ Y DE LA BAJA DE LOS TÍTULOS Y ESPECIES VALORADAS INCOBRABLES«, en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Maná, el Lcdo. Juan Santo Villamar Cevallos, Alcalde, a los 23 días del mes de Mayo de 2018. LO CERTIFICO.

f.) Ab. Carolina Moran Castillo, Secretaria General del Concejo del GAD Municipal La Maná.