El derecho al sufragio de la mujer
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Autora: Mariana Yépez Andrade
Universidad Central del Ecuador
En la historia jurídica y social de América Latina, una figura se erige como pionera indiscutible en la defensa de los derechos políticos de la mujer: la ecuatoriana Matilde Hidalgo de Procel. En 1924, su valiente decisión de exigir su inscripción en el Registro Electoral desafió las normas sociales de la época y transformó el panorama legal del Ecuador, convirtiéndola en la primera mujer en ejercer el derecho al voto en el país y en el continente.
Antes de esta hazaña democrática, Hidalgo ya había derribado barreras al convertirse en la primera ecuatoriana en completar sus estudios secundarios y la primera médica graduada en la Universidad Central del Ecuador en 1921. Sin embargo, fue su incisiva interpretación de la ley electoral la que cambió la historia cívica de la nación.
El fundamento legal: La Constitución de 1906
Para entender la magnitud de esta batalla jurídica, es crucial analizar el marco constitucional de la época. En el año 1924, regía en Ecuador la Constitución de 1906, un texto de marcada ideología liberal. El artículo 13 de esta Carta Magna establecía que era ciudadano todo ecuatoriano, hombre o mujer, mayor de veintiún años, que supiera leer y escribir. Esta norma consagraba la ciudadanía sin establecer diferencias de sexo ni exigencias de condiciones económicas o de estado civil, lo que significaba que no existía impedimento jurídico real para que las mujeres ejercieran el derecho al sufragio.
A pesar de la claridad del texto constitucional, la solicitud de empadronamiento de Hidalgo produjo desconcierto entre los miembros de la Junta Electoral. La junta le negó inicialmente la inscripción bajo el falso criterio de que el voto era exclusivo para hombres, ignorando que la Constitución había suprimido esa limitante. Lejos de rendirse, Matilde Hidalgo reclamó la igualdad y apeló la decisión.
El fallo del consejo de estado y sus argumentos
El reclamo fue elevado al Ministro del Interior, quien opinó que el espíritu de la norma era claro al hablar de ciudadanos sin especificar sexo, respaldando el derecho de empadronamiento. La petición formal llegó finalmente al Consejo de Estado, que el 9 de junio de 1924 resolvió por unanimidad que las mujeres ecuatorianas tenían el pleno derecho a inscribirse, elegir y ser elegidas.
El doctor Francisco Ochoa Ortiz fue el encargado de sustentar los tres tipos de argumentos que ofreció el Consejo de Estado para aceptar la solicitud:
- Sustento Legal: De acuerdo con la Constitución, no existía ninguna prohibición legal para que las mujeres se inscribieran en los Registros electorales, por lo que procedía la inscripción en legítimo uso de su derecho.
- Sustento Social: Se reconoció y puso de relieve la posición de las mujeres como parte integral de la sociedad y la facultad que les otorgaba la ley para ser las guardianas del patrimonio familiar en casos puntuales.
- Sustento Moral: Se consideró que permitir votar a las mujeres elevaría el espíritu público del país y se estimó que, tal vez, se desempeñarían mejor que los hombres en las obligaciones cívicas.
Con estos precedentes firmemente establecidos, Matilde Hidalgo emitió su voto histórico en las elecciones del 10 de mayo de 1924.
Consolidación constitucional y repercusión internacional
El intenso debate público originado por este caso obligó a blindar el derecho al sufragio femenino en normativas posteriores. La Asamblea de 1928 garantizó este derecho explícitamente, de modo que el artículo 13 de la Constitución promulgada en 1929 determinó como ciudadano a todo ecuatoriano “hombre y mujer”. Años más tarde, durante la redacción de la Constitución de 1937, el jurista Luis Felipe Borja intentó eliminar el reconocimiento explícito del voto femenino argumentando que la simple condición de ciudadano no habilitaba el sufragio por sí sola; no obstante, el presidente José María Velasco Ibarra se opuso firmemente y las mujeres mantuvieron su derecho inalterado.
El actuar de Matilde Hidalgo se anticipó por décadas a instrumentos jurídicos globales como la Declaración de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948. Su valiente gestión la posiciona en un lugar destacado frente a otras luchas sufragistas en América Latina:
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País |
Pionera Sufragista |
Hito Político/Legal |
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Ecuador |
Matilde Hidalgo de Procel |
Ejerció el voto en 1924, siendo Ecuador el primer país latinoamericano en reconocer este derecho político a las mujeres. |
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Uruguay |
Paulina Luisi |
Las mujeres votaron por primera vez en 1927 en un plebiscito local y en 1938 en una elección nacional. |
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Brasil |
Bertha Lutz |
Su activismo fue clave para que el presidente Getúlio Vargas autorizara el derecho de sufragio por decreto en 1932. |
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México |
Elvia Carrillo Puerto |
Actuó como principal impulsora de la lucha que culminó con el derecho pleno a participar en comicios nacionales en 1953. |
Matilde Hidalgo de Procel no solo abrió las puertas a la participación política femenina en Ecuador, sino que dejó un impacto perenne. Su iniciativa desdibujó los linderos entre lo público y lo privado, cuestionando la masculinidad hegemónica de la época y obligando a las instituciones del Estado a reconocer que la ciudadanía, sin igualdad efectiva en las urnas, no es más que una promesa vacía.
marianayepezandrade@gmil.com
Artículo original:
https://revistadigital.uce.edu.ec/index.php/anales/article/view/9964/12184





