Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 30 de mayo de 2019 (R. O.498, 30–mayo -2019)

Año III – Nº 498

Quito, jueves 30 de

mayo de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

042 Expídese el «Instructivo para la aplicación de la responsabilidad extendida en la gestión integral de aceites lubricantes usados y envases vacíos

043 Confiérese el reconocimiento al Club Especializado Formativo «Ascensionismo del Colegio San Gabriel» y a sus miembros, por su aporte en el cuidado y protección del ambiente

045…….. Apruébese el estatuto y Otórguese personería jurídica a la Fundación REDIGEO, domiciliada, en el cantón Quito, provincia de Pichincha

MINISTERIO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA:

015-19… Refórmese el Reglamento para validación de tipologías y planes masa para proyectos de vivienda de interés social, expedido mediante Acuerdo Ministerial N° 004-19 de 26 de febrero de 2019

018-19… Dispónese a la doctora María del Pilar Merizalde Lalama, Viceministra de Desarrollo Urbano y Vivienda, subrogue al señor Ministro

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

0351-2019 Subróguense las funciones del Despacho Ministerial a favor del doctor Carlos Eduardo Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL:

05/2019. Autorícese el incremento de la ruta, frecuencias y derechos «México D.F. – Guayaquil – México D.F., con hasta siete (7) frecuencias semanales

06/2019. Autorícese que del cuadro de rutas autorizadas, se disminuya la siguiente ruta, Barranquilla – Ciudad de Panamá – Quito y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales

Págs.

INSTRUMENTO INTERNACIONAL

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD

HUMANA:

-…………. Convenio Básico de Funcionamiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera Galápagos Conservancy, INC

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERÍA:

AGENCIA DE REGULACIÓN Y

CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO:

0071 Establécense los requisitos fltosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de granos de arroz pulido (Oryza sativa) para consumo, originarios de Colombia

0072 Créese el Subcomité Institucional de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

SB-IRC-2019-030 Califíquese al ingeniero Carlos Alfredo Rodríguez Peñarreta, como perito valuador de bienes inmuebles

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-…………. Cantón Santa Ana de Cotacachi: Que regula exenciones y rebajas tributarias para las personas con discapacidad y adultas mayores

-…………. Cantón Lago Agrio: Que regula el uso, funcionamiento y administración del mercado mayorista de abastos y productos de la zona de la ciudad de Nueva Loja

No. 042

Marcelo Eduardo Mata Guerrero

MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir

n un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el artículo 15 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado promoverá en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador determina que se reconoce y garantizará a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el inciso primero del artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador como uno de los derechos de la naturaleza, determina que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales;

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que les corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce como principio ambiental que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;

Que, el artículo 397 de la Constitución de la República del Ecuador establece que en caso de daños ambientales

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l Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca;

Que, el numeral 3 del artículo 397 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado regulará la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente;

Que, el literal a) del numeral 2 del artículo 4 del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación establece que cada Parte tomará las medidas apropiadas para reducir al mínimo la generación de desechos peligrosos y otros desechos en ella, teniendo en cuenta los aspectos sociales, tecnológicos y económicos;

Que, el literal b) del numeral 2 del artículo 4 del Convenio de Basilea establece que cada Parte tomará las medidas apropiadas para establecer instalaciones adecuadas de eliminación para el manejo ambientalmente racional de los desechos peligrosos y otros desechos, cualquiera que sea el lugar donde se efectúa su eliminación que, en la medida de lo posible, estará situado dentro de ella;

Que, el literal e) del numeral 2 del artículo 4 del Convenio de Basilea establece que cada Parte tomará las medidas apropiadas para no permitir la exportación de desechos peligrosos y otros desechos a un Estado o grupo de Estados pertenecientes a una organización de integración económica y/o política que sean Partes, particularmente a países en desarrollo, que hayan prohibido en su legislación todas las importaciones, o si tiene razones para creer que tales desechos no serán sometidos a un manejo ambientalmente racional;

Que, el numeral 3 del artículo 4 del Convenio de Basilea, establece que las Partes considerarán que el tráfico ilícito de desechos peligrosos y otros desechos es delictivo;

Que, el artículo 233 del Código Orgánico del Ambiente señala que los productores tienen la responsabilidad de la gestión del producto en todo el ciclo de vida del mismo. Esta responsabilidad incluye los impactos inherentes a la selección de los materiales, del proceso de producción y el uso del producto, así como lo relativo al tratamiento o disposición final del mismo cuando se convierte en residuo o desecho luego de su vida útil o por otras circunstancias;

Que, el artículo 235 del Código Orgánico del Ambiente señala que para la gestión integral de los residuos y desechos peligrosos y especiales, las políticas y lineamientos, regulación y control serán establecidas por la Autoridad Ambiental Nacional, así como los mecanismos o procedimientos para la implementación de los convenios e instrumentos internacionales ratificados por el Estado;

Que, el señor Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 591 del 03 de diciembre de 2018, nombró como Ministro del Ambiente a Marcelo Eduardo Mata Guerrero;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 026 de 28 de febrero de 2008 que contiene los Procedimientos para: Registro de generadores de desechos peligrosos, Gestión de desechos peligrosos previo al licenciamiento ambiental, y para el transporte de materiales peligrosos, publicado en el Registro Oficial No. 334 de fecha 12 de mayo de 2008, establece que: » Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que genere desechos peligrosos deberá registrarse en el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al procedimiento de registro de generadores de desechos peligrosos determinado en el Anexo A «;

Que, el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 026, establece que toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que preste los servicios para el manejo de desechos peligrosos en sus fases de gestión, reuso, reciclaje, tratamiento biológico, térmico, físico, químico y para desechos biológicos, coprocesamiento y disposición final, deberá cumplir con el procedimiento previo al licenciamiento ambiental para la gestión de desechos peligrosos descrito en el Anexo B;

Que, el artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 026, establece que toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que preste los servicios de transporte de materiales peligrosos, deberá cumplir con el procedimiento previo al licenciamiento ambiental y los requisitos descritos en el Anexo C;

Que, los aceites lubricantes usados son considerados como desechos peligrosos conforme lo establece el Listado No. 1 de «Desechos peligrosos por fuente específica» y el Listado No. 2 sobre «Desechos peligrosos por fuente no específica», del anexo B de los «Listados Nacionales de Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales», expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 142 de fecha 11 de octubre de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 856 de fecha 21 de diciembre de 2012;

Que, mediante Informe Técnico No. 3012-2018-DNCA-SCA-MA desde 28 de noviembre del 2018 hasta el 10 de mayo de 2019, la Dirección Nacional de Control presentó el sustento técnico sobre el cual se elabora la propuesta del Acuerdo Ministerial a través del cual se expedirá el «INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD EXTENDIDA EN LA GESTIÓN INTEGRAL DE ACEITES LUBRICANTES USADOS»;

Acuerda:

EXPEDIR EL «INSTRUCTIVO

PARA LA APLICACIÓN

DE LA RESPONSABILIDAD EXTENDIDA

EN LA GESTIÓN INTEGRAL DE ACEITES

LUBRICANTES USADOS Y ENVASES VACÍOS»

SECCIÓN I

DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1.- El presente Acuerdo tiene como objeto establecer los requisitos y lineamientos ambientales para la implementación del principio de Responsabilidad

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Extendida del Productor, aplicado al aceite lubricante. Esto abarca la gestión ambientalmente adecuada, cuando el aceite lubricante se ha convertido en residuo o desecho peligroso, incluyendo los envases vacíos de los mismos.

Art. 2.- Para efectos del presente Instructivo, la aplicación de Responsabilidad Extendida sobre los productos aceite lubricante, aceites base o aceite base regenerado, considerará las definiciones establecidas en el artículo 25 del presente instructivo, que incluyen: aceite base, aceite mineral de motores (vehículos y máquinas industriales), fluidos hidráulicos y de transmisión, aceites de corte y los de transferencia de calor los cuales luego de su uso se convierten en residuos peligrosos al igual que sus envases vacíos.

Quedan exceptuados de la aplicación del presente instructivo los aceites dieléctricos los cuales se gestionarán en base a su norma específica.

Art. 3.- Están sujetos al cumplimiento y aplicación de las disposiciones de este instructivo toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera responsable de la primera puesta en el mercado nacional de productos dentro del territorio ecuatoriano incluido al fabricante, ensamblador, importador, titular de registro, formulador, o envasador o demás figuras similares que importen o pongan en el mercado nacional aceite lubricante, aceites base o aceite base regenerado que para fines de aplicación del presente instrumento se define como «Productor» en el marco de la Responsabilidad Extendida siendo los comercializadores, distribuidores y usuarios finales corresponsables de la gestión ambientalmente racional de estos productos cuando se convierten en residuos o desechos conforme las disposiciones del presente instructivo.

SECCIÓN II

DE LAS RESPONSABILIDADES

Título I

Del Productor

Art. 4.- Son responsabilidades y obligaciones del Productor las siguientes:

  1. Obtener la autorización ambiental administrativa, otorgada por parte de la Autoridad Ambiental competente, para las actividades de fabricación o formulación del aceite lubricante o aceites bases, así como la regeneración del aceite lubricante usado. En el caso de importadores que no realicen conjuntamente las actividades antes mencionadas, no requerirán de una autorización administrativa ambiental, sin perjuicio de las obligaciones del plan de gestión.
  2. Obtener la autorización ambiental administrativa correspondiente al Registro de generador de residuos y desechos peligrosos en el marco de la Responsabilidad Extendida ante la Autoridad Ambiental Nacional, bajo los procedimientos establecidos en el Anexo A

del Acuerdo Ministerial No. 026 de 28 de febrero de 2008 publicado en el Registro Oficial No. 334 del 12 de mayo de 2008 o el instrumento que lo sustituya, en la plataforma del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA). El Registro de Generador es exclusivo para aceite lubricante usado y los envases vacíos contaminados con aceite base, aceite lubricante nuevo o usado. Este registro es independiente de otros que deban ser obtenidos por el productor a consecuencia de la generación de residuos o desechos peligrosos procedentes de actividades que deban contar con la respectiva autorización ambiental administrativa.

  1. Actualizar el Registro de generador de residuos y desechos peligrosos obtenido para la aplicación de responsabilidad extendida, en caso de cambio en la información sobre la cual fue otorgado, bajo los procedimientos establecidos por la Autoridad Ambiental Nacional.
  2. Elaborar y presentar de manera individual o colectivamente el Plan de Gestión Integral (PGI) de Aceites Lubricantes Usados y envases vacíos, conforme las disposiciones del presente instructivo, ante la Autoridad Ambiental Nacional, para su aprobación. Difundir el plan aprobado a todos los actores involucrados en el mismo.
  3. Implementar y dar cumplimiento al Plan de Gestión Integral de Aceites Lubricantes Usados y Envases Vacíos aprobado.
  4. Actualizar el Plan de Gestión Integral de Aceites Lubricantes Usados y Envases Vacíos aprobado cuando ha finalizado su vigencia, mientras sea un productor en el marco de la REP; o solicitar la aprobación de las actualizaciones que crea necesarias para lograr el cumplimiento de las metas dispuestas.
  5. Determinar en el Plan de Gestión el número y ubicación de los puntos de recepción fijos y centros de acopio georreferenciados y ubicados estratégicamente para que facilite la recolección de los aceites lubricantes usados y envases. Los puntos de recepción fijos deberán contar con los contenedores y demás material provisto por el Productor, que permita una adecuada disposición de aceites lubricantes usados y envases vacíos para su posterior entrega a los gestores ambientales autorizados, así como la contingencia en caso de emergencia con este tipo de residuos o desechos. Se deberá llevar un registro con indicaciones relativas a cantidades, calidad, origen, localización, fechas de entrega-recepción del usuario final, y envío posterior al gestor ambiental o prestador de servicio de desechos peligrosos.
  6. Verificar que el almacenamiento de aceites lubricantes usados y envases vacíos no exceda el tiempo máximo de doce meses en los puntos de recepción fijos y centros de acopio, debidamente envasados y etiquetados; o, en casos justificados, solicitar el respectivo plazo de ampliación para aprobación de la Autoridad Ambiental Nacional, acompañado del respectivo informe técnico. El plazo de ampliación no podrá ser mayor a 6 meses.

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  1. Definir y coordinar las actividades de cada uno de los actores de la ejecución del Plan de Gestión Integral de Aceites Lubricantes Usados y Envases Vacíos, entre los cuales se encuentran los comercializadores, distribuidores, gestores ambientales u otras personas o sitios necesarios para la recolección efectiva de estos residuos o desechos. Para la logística inversa, el productor como conocedor de su cadena de comercialización y distribución, deberá indicar quiénes y cómo actúan los comercializadores y distribuidores de su producto en la ejecución del Plan de Gestión Integral, de esta manera establecerá si algunos pueden ser seleccionados como puntos de recepción fijos conforme a su capacidad física, es decir verificando que cuenten con espacio físico suficiente para la recepción y manejo adecuado de los desechos previo a la entrega al gestor seleccionado por el productor, o solamente pueden actuar como distribuidores de material informativo, etc.
  2. Garantizar que todas las actividades que se ejecuten para el cumplimiento del Plan de Gestión Integral de Aceites Lubricantes Usados y Envases Vacíos cuenten con las respectivas autorizaciones administrativas ambientales, en lo que fuere aplicable, conforme la normativa ambiental vigente y las disposiciones del presente instructivo, sea que el productor las realice por sus propios medios o los contrate. El productor deberá seleccionar a gestores ambientales que cuenten con la licencia ambiental para el almacenamiento (centros de acopio), transporte, eliminación o disposición final de desechos peligrosos entre los cuales se incluya a los aceites lubricantes usados y envases, mientras que los puntos de recepción fijos o eventuales no requerirán de un permiso ambiental, sin embargo, deben cumplir con las disposiciones del presente instructivo.
  3. Cumplir como mínimo con las metas de recolección de aceites lubricantes usados establecidos en las Disposiciones Generales Cuarta y Quinta del presente instructivo según corresponda.
  4. Cumplir como mínimo con las metas de recolección establecidas en el Plan de Gestión Integral en cuanto a los Envases Vacíos establecidas en las Disposiciones Generales Sexta y Séptima del presente instructivo según corresponda.
  5. Reportar anualmente el avance del cumplimiento del Plan de Gestión Integral de Aceites Lubricantes Usados y Envases Vacíos, mediante un informe remitido de manera física a la Autoridad Ambiental Nacional hasta los veinte (20) primeros días del mes de enero de cada año. Una vez que se desarrolle el sistema informático para el reporte anual de implementación del Plan de Gestión Integral, el productor debe realizar el reporte por este medio.
  6. Presentar la declaración anual de gestión de desechos peligrosos ante la Autoridad Ambiental Nacional, conforme la normativa ambiental vigente dentro de los veinte (20) primeros días del mes de enero, simultáneamente con el informe anual de cumplimiento indicado en el numeral 13 del presente artículo 4 del presente instructivo; en el cual, entre otros, se debe reportar los datos generados de la recolección y manejo

de los aceites lubricantes usados y envases, respaldada por los manifiestos únicos de entrega-recepción, bitácoras, y actas de eliminación durante el año calendario con fecha de corte al 31 de diciembre. Tanto el informe anual de cumplimiento como la declaración anual tendrán sus respectivos pronunciamientos. Una vez que se desarrolle el sistema informático para declaración de desechos peligrosos se deberá realizar el reporte por este medio.

  1. Financiar y ejecutar campañas de información y sensibilización dirigidas a principalmente a los consumidores, de manera periódica, lo cual constará en el Plan de Gestión Integral, con el fin de conseguir una adecuada implementación del mismo y de esta manera cumplir las metas de recolección. Como parte de estas campañas, se debe contemplar la elaboración y distribución de material promocional sobre los sistemas de devolución y retorno de aceites lubricantes usados y envases, así como la elaboración de manuales de manejo seguro. El productor podrá incluir la organización de campañas de recolección en centros comerciales, distribuidores, lubricadoras, lavadoras u otros predios similares, que actuarán como puntos de recepción, para lo cual deberá proporcionar las condiciones adecuadas de manejo y contingencia. Al ser eventuales estas campañas, no es necesario su detalle y registro específico para la aprobación del Plan de Gestión Integral, sin embargo, estas serán reportadas como parte del informe de cumplimiento correspondiente.
  2. Reportar los acontecimientos relacionados con: accidentes, pérdida o robo de aceites lubricantes usados o envases vacíos, a la Autoridad Ambiental en un plazo no mayor a 24 horas sin perjuicio de los procedimientos legales que hubiere a lugar.
  3. Elaborar y entregar el manifiesto único de entrega, transporte y recepción de residuos y desechos peligrosos, basados en los formatos establecidos por la Autoridad Ambiental.
  4. Diagnosticar, remediar y reparar el daño causado al ambiente, en caso de derrames, accidentes o eventos adversos que involucren la producción, transporte, almacenamiento, manejo o gestión inadecuada del aceite lubricante, envases vacíos o sus desechos realizado por parte del mismo Productor, y actuará de la misma manera para los puntos de recepción fijos que ha seleccionado en su Plan de Gestión Integral.
  5. Implemento progresivamente en la fabricación de sus productos tecnologías limpias e insumos que sean amigables con el ambiente, y prolonguen la vida útil de los mismos. Esta información será adicional en el informe anual de cumplimiento del PGI.

Título II

Del Comercializador- Distribuidor

de aceites lubricantes

Art. 5.- Son responsabilidades y obligaciones del comercializador – distribuidor que ha sido seleccionado por el Productor para ser parte del Plan de Gestión Integral, las siguientes:

6 – Jueves 30 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 498

  1. Participar conforme a las actividades asignadas en el Plan de Gestión Integral de Aceites Lubricantes Usados y Envases Vacíos aprobados como parte de la logística inversa dentro de su Plan de Gestión.
  2. Exhibir y/o distribuir material promocional en el cual se describa información a los interesados, sobre los sistemas de devolución y retorno de los Aceites Lubricantes usados y envases vacíos.
  3. Poner a disposición áreas para la instalación de puntos de recepción. Dichos puntos de recepción no serán sujetos a regularización, sin embargo, la manipulación del desecho debe realizarse de manera adecuada con tal de evitar derrame, liberación al ambiente o exposición, por lo que, como corresponsable deberá apoyar con el personal y su equipo de protección personal para la manipulación del residuo o desecho, así como con el acondicionamiento del área, sin perjuicio de la infraestructura de almacenamiento, material, equipamiento y procedimientos de contingencia que sea proporcionado por el productor.
  4. Entregar los aceites lubricantes usados y envases vacíos sólo a prestadores de servicio/gestores ambientales autorizados por la Autoridad Ambiental Nacional. Si son parte de un Plan de Gestión aprobado, la entrega se realizará a los gestores autorizados definidos en el mencionado Plan.
  5. Almacenar, si fuera el caso, por un tiempo máximo de doce meses los aceites lubricantes usados y envases vacíos en los centros de acopio y puntos de recepción fijos, debidamente envasados, embalados y etiquetados conforme la Norma Técnica Ecuatoriana INEN 2266 o la que la sustituya. En caso de que, como parte del Plan de Gestión figuren como centros de acopio deberán contar con la autorización administrativa correspondiente. Los puntos de recepción fija deberán ser ubicados en lugares que no pongan en riesgo la salud y el ambiente, y deberá llevarse un registro con indicaciones relativas a cantidades, calidad, origen, localización y fechas de entrega – recepción, y envío posterior al gestor ambiental o prestador de servicio de gestión de residuos y desechos peligrosos. Según sea aplicable, los puntos de recepción y los centros de acopio, en cumplimiento de la norma INEN 2266 como mínimo deberán contemplar: sistemas de seguridad, equipo y material de contingencia contra derrames, sistemas de extinción de incendios, fosas de retención de derrames, ventilación adecuada, pisos y paredes impermeabilizadas, señalética de seguridad.
  6. Elaborar y entregar el manifiesto único de entrega, transporte y recepción de residuos y desechos peligrosos, basados en los formatos establecidos por la Autoridad Ambiental, bajo la codificación de Registro de Generador del respectivo Productor.
  7. Dar cumplimiento a las instrucciones establecidas en las etiquetas del producto conforme a lo dispuesto en las Normas Técnicas correspondientes.
  1. Informar al productor, en un plazo de 24 horas, incidentes o accidentes que involucren a los aceites lubricantes usados o sus envases vacíos.
  2. Diagnosticar, remediar y reparar el daño causado al ambiente, en caso de derrames, accidentes o eventos adversos que involucren el almacenamiento o manejo inadecuado del aceite lubricante usado y envases vacíos, como centros de acopio.

Título III

Del usuario final

Art. 6.- En función de las definiciones establecidas en el presente instructivo, son responsabilidades y obligaciones del usuario final de aceites lubricantes, aceites base o aceites base regenerados las siguientes:

  1. Los usuarios finales que corresponden a domicilios u otras actividades no sujetas a regularización ambiental, se encuentran exentas de obtener el Registro de Generador de desechos peligrosos y/o especiales conforme la normativa ambiente aplicable, y por lo tanto, deben retornar los aceites lubricantes usados y envases vacíos al distribuidor o comercializador seleccionado en un Plan de Gestión, puntos de recepción fijos, centros de acopio o gestores ambientales autorizados o campañas de recolección promovidas por los productores de aceites lubricantes y envases vacíos en el marco de la REP. Este usuario puede conocer de estos sitios a través de las publicaciones que realice el Ministerio del Ambiente.
  2. Los usuarios finales que corresponden a actividades productivas o de servicio que generan desechos peligrosos y/o especiales, entre los cuales se encuentran los aceites lubricantes usados y envases vacíos, y que por lo tanto deben contar con el Registro de Generador de desechos peligrosos y/o especiales correspondiente, deben dar cumplimiento a sus obligaciones como generador conforme la Sección II, Capítulo VI del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, o la que lo reemplace, por lo tanto deberán realizar la entrega de los aceites lubricantes usados y envases vacíos solamente a gestores autorizados sean o no parte de un Plan de Gestión Integral aprobado, para lo cual deberán emitir el respectivo manifiesto único. Además son responsables de diagnosticar, remediar y reparar el daño causado al ambiente, en caso de derrames, accidentes o eventos adversos que involucren el manejo inadecuado del aceite lubricante y envases vacíos.
  3. Cumplir con las instrucciones de manejo seguro de los aceites lubricantes usados y envases vacíos establecidos por los productores, y principalmente no botar, no depositar en los recipientes de basura común, abandonar o entregar a personas o entidades no autorizadas o que no se encuentren definidos en un plan de gestión integral.

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Título IV

De los gestores ambientales para aceites lubricantes usados y envases vacíos.

Art. 7.- Sin perjuicio de las obligaciones conforme la normativa ambiental aplicable, son responsabilidades de los prestadores de servicio/gestores ambientales para la recolección, almacenamiento (incluyendo a los centros de acopio), transporte, tratamiento/eliminación de residuos o desechos peligrosos entre los cuales se encuentren los aceites lubricantes usados y envases vacíos, las siguientes:

  1. Contar con la licencia ambiental correspondiente y documentos habilitantes conforme a la fase de gestión de residuos y desechos peligrosos que aplique.
  2. Participar de acuerdo al alcance de su autorización administrativa ambiental, en el Plan de Gestión Integral de Aceites Lubricantes Usados y Envases Vacíos, aprobado por la Autoridad Ambiental Nacional, y conforme los acuerdos con el productor.
  3. Presentar a la Autoridad Ambiental Nacional las cantidad de aceite lubricante usado y envases vacíos gestionadas como parte de la declaración anual de desechos peligrosos y/o especiales que realiza como obligación debido a la licencia ambiental de prestador de servicio/gestor ambiental, dentro de los primeros diez (10) días del mes de enero del año siguiente al de reporte, respaldada con la documentación respectiva (bitácoras de almacenamiento, certificados de eliminación-destrucción o disposición final, manifiestos únicos), conforme lo dispuesto en la normativa ambiental vigente. Una vez que se desarrolle el sistema informático para declaración de desechos peligrosos se deberá realizar el reporte por este medio.
  4. Firmar y sellar el Manifiesto Único emitido por el Productor en cada una de las fases de gestión autorizadas a través de la licencia ambiental correspondiente, es decir el almacenador (que actúa como centro de acopio), transportista o destinatario final de tratamiento/ eliminación, conforme lo establece la normativa ambiental vigente. El destinatario final, quien es la última persona que firma el manifiesto, deberá retornar este documento al Productor y conservar la copia respectiva.
  5. Almacenar y transportar los aceites lubricantes usados conforme lo establecido en el presente Instructivo, Norma Técnica Ecuatoriana INEN 2266 o la que la sustituya, y demás normativa nacional e internacional aplicable.
  6. Entregar las actas de destrucción al Productor luego de ejecutar la respectiva gestión de los aceites lubricantes usados y envases vacíos, con las firmas y sellos correspondientes para validar el proceso; conforme lo establece la normativa ambiental vigente.
  7. Contar con el personal idóneo y capacitado para el manejo de aceites lubricantes usados y envases vacíos conforme las fases de gestión aplicadas por el gestor de residuos y desechos peligrosos.
  1. Contar con instalaciones adecuadas y técnicamente diseñadas que faciliten la gestión del desecho conforme la fase contemplada dentro de su autorización administrativa ambiental, de conformidad con la norma INEN 2266 y normativa ambiental aplicable.
  2. En caso de que el gestor realice la actividad de regeneración de aceites lubricantes usados, éste deberá presentar un informe identificando la cantidad de aceite lubricante usado regenerado y los productores de aceite lubricante a los que fue entregado el mismo, el cual deberá ser presentado en la declaración anual.
  3. Diagnosticar, remediar y reparar el daño causado al ambiente, en caso de derrames, accidentes o eventos adversos que involucren el manejo inadecuado del aceite lubricante y envases vacíos.
  4. Informar al productor, en un plazo de 24 horas, incidentes o accidentes que involucren a los aceites lubricantes usados o sus envases vacíos.

Título V

De la eliminación

Art. 8.- La eliminación de aceites lubricantes usados y envases vacíos se realizará bajo el principio de jerarquización, a través de los siguientes procesos mismos que deberán contar con la autorización administrativa:

Para aceites lubricantes usados

  1. Reuso.
  2. Regeneración (recuperación de materiales).
  3. Coprocesamiento (valoración energética). Para envases metálicos vacíos
  1. Reuso.
  2. Reciclaje.

Para envases vacíos plásticos.

  1. Reuso.
  2. Reciclaje.
  3. Coprocesamiento.
  4. Incineración.

El aceite base producto de la regeneración deberá cumplir los estándares de calidad establecidos en la normativa aplicable emitida por el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN o el que lo reemplace.

En el caso de los productos resultantes del reuso de envases vacíos metálicos y plásticos, estos no deben ser utilizados para contener materiales de consumo humano o animal. Se debe marcar o etiquetar este tipo de producto con respecto a este particular.

8 – Jueves 30 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 498

En el caso de productos resultantes del reciclaje de envases vacíos, estos no deben ser utilizados para la fabricación de objetos de consumo humano o que puedan estar en contacto con materiales de consumo humano o animal. Se debe marcar o etiquetar este tipo de producto con respecto a este particular.

Título VI

Del Estado

Art. 9.- Son responsabilidades y obligaciones de la Autoridad Ambiental Nacional las siguientes:

  1. Fomentar la coordinación interinstitucional para la gestión integral de aceites lubricantes usados y envases vacíos, con el propósito de optimizar e integrar los esfuerzos y los recursos de la administración pública.
  2. Coordinar con los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales la difusión de las políticas para la gestión integral del aceite lubricante usado y envases vacíos y acciones que permitan la efectiva aplicación del presente acuerdo.
  3. Controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas establecidas en el presente acuerdo desde el ámbito de sus respectivas competencias, independientemente de las funciones de prevención, inspección, control y vigilancia que competa a otras entidades u organismos estatales.
  4. Inspeccionar las instalaciones dedicadas a la regeneración, aprovechamiento o eliminación de aceites lubricantes usados y envases vacíos con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones, conforme a lo descrito en la normativa ambiental aplicable.

Art. 10.- Los organismos y entidades de la Adminis­tración Pública, y Empresas Públicas, tienen como responsabilidad y obligación las siguientes:

  1. Promover la regeneración, valorización o gestión de los aceites lubricantes usados, así como la utilización de productos regenerados que cumplan con las especificaciones técnicas exigidas por la Normativa Técnica Ecuatoriana INEN aplicable.
  2. Entregar los aceites lubricantes usados y envases vacíos de propiedad de cualquier institución del Estado, únicamente a gestores ambientales que cuenten con la autorización administrativa ambiental vigente

Art. 11.- Son responsabilidades y obligaciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales:

  1. Incorporar dentro de sus ordenanzas en el ámbito de sus competencias, el cumplimiento de las disposiciones establecidas dentro del presente instructivo.
  2. Promover dentro de su jurisdicción la implementación de los Planes de Gestión Integral de Aceites Lubricantes Usados y Envases Vacíos.

3. Controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas establecidas en el presente instructivo desde el ámbito de sus respectivas competencias, independientemente de las funciones de prevención, inspección, control y vigilancia que competa a la Autoridad Ambiental Nacional.

SECCIÓN III

DEL PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL

Art. 12.- Los productores de aceite lubricante deben presentar ante la Autoridad Ambiental Nacional un Plan de Gestión Integral de Aceites Lubricantes Usados y Envases Vacíos de manera individual o colectiva, bajo los lineamientos establecidos en el Anexo I del presente Instructivo, para su aprobación.

Art. 13.- El Plan de Gestión Integral de Aceites Lubricantes Usados y Envases Vacíos, podrá ser ejecutado de forma individual o colectiva por parte de los productores, para lo cual podrá(n) establecer acuerdos voluntarios o convenios de colaboración suscritos entre los diferentes participantes del plan de gestión, gremios y entidades públicas como Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, entre otros.

En caso de que varios productores se asocien para la elaboración y ejecución de un Plan de Gestión Integral, será necesaria la presentación de un sólo documento ante la Autoridad Ambiental Nacional, en el que se adjunte el compromiso de participación firmado por el representante legal de cada productor; además uno de los productores debe ser designado como el representante del Plan de Gestión, para su presentación, actualizaciones, y otras obligaciones relacionadas al mismo.

En caso de ingreso o salida de algún(os) de los productores del Plan de Gestión Integral aprobado colectivo, el representante del Plan de Gestión debe notificar a la Autoridad Ambiental Nacional.

Art. 14.- La ejecución del Plan de Gestión Integral de Aceites Lubricantes Usados y Envases Vacíos debe asegurar que dicha gestión se la realice de forma técnica, con el menor riesgo posible; procurando la mayor efectividad económica, social y ambiental, en el marco de la política y las regulaciones vigentes.

Art. 15.- El Plan de Gestión Integral de Aceites Lubricantes Usados y Envases Vacíos tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la aprobación del mismo. Finalizada la fecha de vigencia, el mencionado plan debe ser actualizado, mientras sea un productor en el marco de la REP; o solicitar la aprobación de las actualizaciones que crea necesarias para lograr el cumplimiento de las metas dispuestas.

Art. 16.- Los distribuidores, comercializadores y los usuarios finales, serán corresponsables de la implementación y ejecución de los Planes de Gestión Integral de Aceites Lubricantes Usados y Envases Vacíos implementados por los productores conforme s

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lineamientos establecidos en el respectivo Plan de Gestión, las disposiciones de este instructivo y la demás normativa ambiental aplicable.

Art. 17.- El Plan de Gestión Integral de Aceites Lubricantes Usados y Envases Vacíos debe contener los procedimientos, actividades y acciones necesarias de carácter técnico, administrativo y económico. En el plan se debe describir la cadena de comercialización, los mecanismos de comunicación y las fases de gestión que se aplicará: recolección, almacenamiento, acopio, devolución/retorno, transporte y tratamiento/eliminación para garantizar un manejo ambientalmente seguro de los desechos.

El plan se lo elaborará conforme al formato descrito en el Anexo I del presente Instructivo.

Art. 18.- El Plan de Gestión Integral de Aceites Lubricantes Usados y Envases Vacíos puede ser diseñado de tal manera que su ejecución sea progresiva hasta lograr el alcance nacional, es decir que la recolección del desecho se realice en todas las provincias del país.

Con este fin, la Autoridad Ambiental Nacional evaluará el avance de la implementación progresiva a través del informe anual de cumplimiento del Plan de Gestión presentado por el Productor, hasta que en el quinto año verificará que se cumpla con el alcance nacional.

Art. 19.- El Plan de Gestión Integral de Aceites Lubricantes Usados y Envases Vacíos definirá las estrategias para lograr la mayor devolución aceites lubricantes usados y envases vacíos por parte del usuario final y cumplir con las metas de recolección fijadas en las Disposiciones Generales Cuarta, Quinta, Sexta y Séptima del presente Instructivo.

Art. 20.- El Plan de Gestión Integral de Aceites Lubricantes Usados y Envases Vacíos debe describir y presentar los indicadores del desempeño ambiental que el productor ha previsto para evaluar su plan en las diferentes etapas.

Art. 21.- El Plan de Gestión Integral de Aceites Lubricantes Usados y Envases Vacíos contendrá un programa de capacitación y prevención de riesgos con su respectivo manejo de contingencias conforme las diferentes fases o actividades del plan.

Art. 22.- El Plan de Gestión Integral de Aceites Lubricantes Usados y Envases Vacíos debe establecer el número y ubicación georeferenciada de los puntos de recepción fijos, así como de los centros de acopio que se utilizarán como puntos de recepción del aceite lubricante usado y envases vacíos.

Art. 23.- El seguimiento al Plan de Gestión Integral de Aceites Lubricantes Usados y Envases Vacíos se realizará mediante un informe anual de cumplimiento en el cual el(os) productor(es) como mínimo deberá:

1. Demostrar el cumplimiento de la implementación de las medidas o actividades establecidas en el cronograma del Plan de Gestión aprobado, adjuntando los medios de verificación de respaldo.

  1. Describir el cumplimiento de los indicadores de desempeño ambiental, adjuntando los medios de verificación de respaldo.
  2. Realizar el análisis comparativo entre: las cantidades fabricadas y/o importadas, la meta de recolección y lo gestionado hasta la fecha de reporte. Adicionalmente, el «Productor» en el marco de la REP, debe presentar la autorización, certificado o pronunciamiento emitido por la autoridad competente respecto a las importaciones realizadas para el año calendario de evaluación del avance de implementación del Plan de Gestión.
  3. Incluir los justificativos técnicos en caso de inconvenientes en el cumplimiento de la meta de recolección para la aprobación de la Autoridad Ambiental.

En caso de un plan colectivo, será necesario la presentación de un sólo informe anual de cumplimiento, el cual deberá contener información actualizada sobre los productores que hicieron posible la ejecución de las medidas del Plan de Gestión para el período de reporte.

SECCIÓN IV

DE LAS PROHIBICIONES

Art. 24.- Sin perjuicio de las demás prohibiciones establecidas en la normativa ambiental para residuos y desechos peligrosos aplicable, prohíbase lo siguiente:

  1. Operar o ejecutar actividades en cualquier etapa de la gestión de aceites lubricantes usados y envases vacíos sin contar con la autorización administrativa ambiental, según corresponda.
  2. Exportar aceites lubricantes usados y envases vacíos en caso de que los mismos puedan ser gestionados dentro del territorio nacional en condiciones ambientalmente seguras.
  3. Mezclar aceites dieléctricos usados con los otros tipos de aceites lubricantes usados.
  4. Acopiar o abandonar aceites lubricantes usados y envases vacíos a cielo abierto o en espacios públicos.
  5. Quemar aceites lubricantes usados y envases vacíos a cielo abierto.
  6. Disponer aceites lubricantes usados y envases vacíos en escombreras, rellenos sanitarios, botaderos o cualquier área no autorizada.
  7. Enterrar aceites lubricantes usados y envases vacíos.
  8. Enviar aceites lubricantes usados, envases vacíos o materiales contaminados con aceites lubricantes usados, mediante los servicios de recolección de residuos domésticos.
  9. Verter aceites lubricantes usados en aguas superficiales, subterráneas y en los sistemas de alcantarillado.

10 – Jueves 30 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 498

  1. copiar o disponer aceites lubricantes usados y envases vacíos en superficies no impermeabilizadas.
  2. Mezclar aceites lubricantes usados o envases vacíos con cualquier otro tipo de residuo o sustancia sólida, líquida o gaseosa.
  3. Utilizar aceites lubricantes usados como agentes desmoldantes en la construcción.
  4. Movilizar aceites lubricantes usados y envases vacíos simultáneamente con personas, animales, medicamentos y alimentos destinados al consumo humano o animal, o con embalajes destinados para alguno de estos usos.
  5. Utilizar aceites lubricantes usados como combustibles en procesos de elaboración de productos alimenticios para el consumo humano o animal.

SECCIÓN V

DE LAS DEFINICIONES

Art. 25.- Definiciones.- Sin perjuicio de las demás definiciones establecidas en la normativa ambiental vigente, las siguientes definiciones son aplicables en el ámbito del presente Acuerdo:

Aceite base.- Aceite mineral derivado de la destilación de petróleo crudo.

Aceite base regenerado.- Fracciones derivadas del proceso de regeneración del aceite lubricante usado, que permite formular aceites industriales.

Aceite lubricante.- Sustancia líquida y viscosa de origen mineral, sintético, vegetal o animal que se emplea para evitar la fricción entre dos piezas en movimiento, se incluyen en esta definición a los aceites de motores (vehículos y máquinas industriales), fluidos hidráulicos y de transmisión, aceites de corte y los de transferencia de calor.

Aceite lubricante usado.- Comprende a los aceites de origen mineral, que durante el uso perdieron sus propiedades características volviéndose inapropiados para continuar su utilización con el mismo propósito y que adquieren concentraciones elevadas de metales pesados como plomo, cadmio, cromo, arsénico y zinc debido al desgaste del motor o maquinaria que lubricó, contacto con combustibles, la reacción con compuestos halogenados de los aditivos y contacto con otros contaminantes generados de la combustión. Comprenden los aceites minerales usados de los motores, fluidos hidráulicos y de transmisión, aceites de corte, de transferencia de calor y los aceites dieléctricos provenientes de transformadores y condensadores.

Aprovechamiento.- Conjunto de acciones o procesos asociados mediante los cuales, a través de un manejo integral de los desechos, se procura dar valor a los mismos reincorporando a los materiales recuperados a un nuevo ciclo económico y productivo en forma eficiente, ya sea por medio de la reutilización, el reciclaje, tratamiento

térmico con fines de generación de energía y obtención de o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales y/o económicos.

Bifenilos policlorados (en inglés: polychlorinated biphenyls).- Son compuestos aromáticos formados de manera tal que los átomos de hidrógeno de la molécula de bifenilo (dos anillos de benzeno unidos por una única unión carbono-carbono) pueden ser sustituidos por hasta 10 átomos de cloro. Se han utilizado en abundancia desde 1930 en diversas aplicaciones industriales, tales como material aislante de transformadores y condensadores, fluidos de intercambio térmico, aditivos de pinturas, papel autocopiante y plásticos.

Comercializador /Distribuidor.- Persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera encargada de la comercialización, distribución o venta de productos sujetos a responsabilidad extendida del productor en el mercado nacional. En este marco, el comercializador o distribuidor es corresponsable del cumplimiento de los respectivos Programas de Gestión Integral aprobados e implementados por los productores.

Desmoldante.- Producto que tiene la función de evitar la adherencia del concreto, mortero o cemento en cimbras y moldes de aluminio, metal o plástico, etc. Además de que protege contra la oxidación prolongando la vida útil de los mismos.

Gestor.- Toda persona natural o jurídica, pública, privada o mixta, nacional o extranjera, que en el territorio nacional, realiza actividades de almacenamiento, transporte, eliminación o disposición final de residuos o desechos peligrosos y/o especiales para terceros, y que cuenta con la autorización administrativa que le habilite para el efecto.

Plan de contingencia.- Conjunto de acciones que se establecen para enfrentar situaciones de emergencia.

Plan de Gestión Integral de Aceites Lubricantes Usados y Envases Vacíos.- Es el instrumento de gestión que contiene el conjunto de reglas, acciones, procedimientos y medios dispuestos para el adecuado retorno-recolección y posteriormente facilitar la gestión ambientalmente adecuada de aceites lubricantes usados y envases vacíos.

Productor.- En el marco de la Responsabilidad Extendida del Productor, se define como productor a toda persona natural, jurídica, pública, privada, mixta, nacional o extranjera, responsable de la importación o primera puesta en el mercado nacional de productos sujetos a responsabilidad extendida del productor, por cualquier medio incluida la venta nacional por métodos electrónicos o a distancia. Incluye al fabricante, ensamblador, importador, titular de registro, formulador, o envasador o demás figuras similares que importen o pongan en el mercado nacional productos sujetos al principio de responsabilidad extendida.

Punto de recepción fijo.- Lugar que cuenta con un contenedor de 55 galones para la recepción de aceite lubricante usado y como mínimo un área de un metro cuadrado para la recepción de envases vacíos, el cual

egistro Oficial N° 498 Jueves 30 de mayo de 2019 – 11

cumple con la norma INEN 2266 en lo aplicable y equipado para afrontar contingencias, de tal manera que puedan ofrecer a los usuarios finales la posibilidad de devolver/ retornar aceites lubricantes usados y envases vacíos para su posterior transferencia a los gestores de transporte, almacenamiento (centros de acopio) y eliminación.

Reciclaje.- Proceso mediante el cual previa separación y clasificación de los residuos o sus componentes, son aprovechadas como energía o materia prima en la fabricación de nuevos productos.

Regeneración (re-refinación).- Es el conjunto de tratamientos a través del cual es posible la recuperación material de las bases lubricantes presentes en el aceite original, de manera que resulten aptas para su reformulación y utilización.

Usuario final.- Persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que consume o aplica de manera directa un producto.

Valorización energética.- Proceso mediante el cual un residuo con valor de energía recuperable es utilizado como combustible alternativo en sustitución de una parte de los combustibles fósiles convencionales.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- De conformidad con lo establecido en el Plan de Gestión Integral de Aceite Lubricante Usado y envases vacíos, aprobado por la Autoridad Ambiental Nacional, los productores podrán suscribir convenios con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras para viabilizar las diferentes fases de la gestión de los residuos y desechos peligrosos.

SEGUNDA.- Los movimientos transfronterizos de aceites lubricantes usados y envases vacíos deben cumplir con lo descrito en la legislación nacional y convenios internacionales aplicables, caso contrario serán considerados como tráfico ilícito.

TERCERA.- En caso de que un productor quede excluido de un plan de gestión integral colectivo aprobado, deberá notificar y presentar de forma individual un Plan de Gestión Integral de Aceites Lubricantes Usados y Envases Vacíos ante la Autoridad Ambiental Nacional.

CUARTA.- El Plan de Gestión Integral de Aceite Lubricante Usado deberá cumplir con una meta de recolección del 20%, calculada sobre el total de toneladas de aceite lubricante, aceite base o aceite base regenerado, importado o fabricado durante el año previo al año de evaluación del PGI.

En el caso de un productor nuevo, es decir que no haya realizado importaciones o fabricación de aceite lubricante, aceite base o aceite base regenerado, deberá cumplir con una meta de recolección del 20% del producto puesto en mercado durante el año que se evalué el PGI, únicamente para el primer año de ejecución del plan; para los años posteriores se ajustará a lo descrito en el primer inciso de esta disposición.

Este porcentaje mínimo será evaluado y recalculado anualmente por parte de la Autoridad Ambiental Nacional, de acuerdo al avance de implementación de los planes aprobados o al requerimiento nacional de incrementar la recuperación de este tipo de desecho y de esta manera fomentar el reuso, la recuperación de materiales y otras formas de valorización de ser el caso, con la finalidad de proteger el ambiente, la Autoridad Ambiental Nacional podrá incrementar dicho porcentaje de recolección mediante el respectivo Acuerdo Ministerial hasta alcanzar una meta nacional de al menos un 80%) de recolección.

QUINTA.- La meta de recolección anual de aceite lubricante usado para la provincia de Galápagos iniciará con el 80%, calculada sobre el total de toneladas de aceite lubricante, aceite base o aceite base regenerado, importado o fabricado durante el año previo al año de evaluación del PGI; con incrementos anuales del 10% hasta alcanzar el 100 % de la recolección.

SEXTA.- El Plan de Gestión Integral en cuanto a Envases Vacíos deberá cumplir con una meta de recolección del 10%, calculada sobre el total del producto importado o fabricado durante el año previo al año de evaluación del PGI.

En el caso de un productor nuevo, es decir que no haya realizado importaciones o fabricación de aceite lubricante, aceite base o aceite base regenerado deberá cumplir con una meta de recolección de envases vacíos del 10%o del producto puesto en mercado durante el año que se evalué el PGI, únicamente para el primer año de ejecución del plan; para los años posteriores se ajustará a lo descrito en el primer inciso de esta disposición.

Este porcentaje mínimo será evaluado y recalculado anualmente por parte de la Autoridad Ambiental Nacional, de acuerdo al avance de implementación de los planes aprobados o al requerimiento nacional de incrementar la recuperación de este tipo de desecho y de esta manera fomentar el reuso, reciclaje, y otras formas de valorización de ser el caso, con la finalidad de proteger el ambiente. La Autoridad Ambiental Nacional podrá incrementar dicho porcentaje de recolección mediante el respectivo Acuerdo Ministerial hasta alcanzar una meta nacional de al menos un 80 % de recolección.

SÉPTIMA.- La meta de recolección anual de envases vacíos para la provincia de Galápagos iniciará con el 80%, calculada sobre el total de toneladas de aceite lubricante, importado o fabricado durante el año previo, al año de evaluación del PGI; con incrementos anuales del 10% hasta alcanzar el 100 % de la recolección.

OCTAVA.- En los informes anuales de avance del Plan de Gestión Integral, la Autoridad Ambiental Nacional verificará:

1. El cumplimiento de las metas de recolección, en función de la información sobre las cantidades de productos importados o fabricados, y su comparación con la información registrada y respaldada en la declaración anual; y12 – Jueves 30 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 498

2. Porcentaje de implementación efectiva de las actividades contempladas en el cronograma planteado para el período evaluado, esto a través de la evaluación de los indicadores y los medios de verificación que fueron aprobados para el efecto.

Si se observa el incumplimiento de la meta, y se verifica el cumplimiento del 100% de la implementación de las actividades de acuerdo al cronograma aprobado para el período evaluado, incluyendo además la evaluación de la justificación técnica correspondiente; la Autoridad Ambiental Nacional se pronunciará aceptando el informe anual de cumplimiento del plan de gestión integral, en base del informe técnico correspondiente. Adicionalmente, en el mismo pronunciamiento, se indicará las disposiciones para la actualización del plan de gestión, entre las cuales se deberá incluir el replanteamiento o adición de actividades con tal de cumplir con el porcentaje de meta faltante más las cantidades de la meta de recolección establecida para el siguiente período de evaluación.

Si se observa el incumplimiento de la meta, y se verifica que no se ha implementado una o varias actividades del plan de gestión aprobado para el período de evaluación, la Autoridad Ambiental Nacional no admitirá justificación técnica, se pronunciará rechazando el informe anual de cumplimiento del plan de gestión integral, en base del informe técnico correspondiente, e iniciará con el proceso administrativo respectivo y establecerá las sanciones de conformidad con la normativa ambiental aplicable. Adicionalmente, en el mismo pronunciamiento, se indicará las disposiciones para la actualización del plan de gestión de ser el caso, entre las cuales se deberá incluir el replanteamiento o adición de actividades con tal de cumplir con el porcentaje de meta faltante más las cantidades de la meta de recolección establecida para el siguiente periodo de evaluación.

NOVENA.- Los productores de aceite lubricante que tienen la obligación de obtener el registro de generador de residuos y desechos peligrosos, en el marco de la responsabilidad extendida conforme lo establece el presente instructivo, no deben presentar el plan de minimización de desechos peligrosos como parte de sus obligaciones, ya que este es reemplazado por el Plan de Gestión Integral de Aceite Lubricante Usado y Envases Vacíos correspondiente.

DÉCIMA.- En caso de violación a las disposiciones contempladas en el presente Acuerdo, las autoridades

ambientales competentes impondrán las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en la Normativa Ambiental aplicable.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- A partir de la publicación del presente instructivo en el Registro Oficial, todos los productores definidos en el marco de la REP que hayan realizado importaciones o fabricación de aceites lubricantes, aceite base y aceite base regenerado tendrán un plazo de 180 días para presentar el Plan de Gestión Integral de Aceite Lubricante Usado y Envases Vacíos, y obtener el registro de generador de residuos y desechos peligrosos y/o especiales ante la Autoridad Ambiental Nacional

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: El presente Instructivo se aplicará sin perjuicio de las otras disposiciones establecidas en el Código Orgánico del Ambiente, o normativa ambiental que la sustituya.

SEGUNDA: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese,

Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 10 de mayo de 2019.

f) Marcelo Eduardo Mata Guerrero, Ministro del Ambiente.

ANEXO I

FORMATO «PLAN DE GESTIÓN

INTEGRAL DE ACEITE LUBRICANTE

USADO Y ENVASES VACÍOS»

1. INFORMACIÓN GENERAL.

1.1 Título:

PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DE ACEITE LUBRICANTE USADO Y ENVASES VACÍOS

1.2 Nombre del Sistema Colectivo:

Nombre del sistema Colectivo

Representante Legal

Provincia

Cantón

Parroquia

Dirección

Coordenadas UTM

1.3 Información del representante del PGI en el sistema colectivo:

Razón Social

RUC

Persona de Contacto

Provincia

Cantón

Parroquia

Dirección

Teléfono

Correo electrónico

1.4 Código de Autorización Administrativa Ambiental y autorización administrativa como generador (Registro de generador de residuos y desechos peligrosos y/o especiales) de cada uno de los integrantes del sistema.

Registro Oficial N° 498 Jueves 30 de mayo de 2019 – 13

Integrantes

Razón Social

Fase

(Producción, almacenamiento, transporte, gestor, etc.)

Nro. Autorización Administrativa o Resolución Ambiental

(Incluir más en caso de tener varias reguladas)

Código *RGDP en los que aplica

(incluir más códigos en caso de tener varios RGDP)

Representante legal/ Contacto

Provincia

Cantón

Parroquia

Calles

1

2

n

* RGDP: Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o especiales (Autorización Administrativa

Integrantes

Razón social

RUC

Instalaciones

Capacidad producción anual promedio (toneladas)

Teléfono

e-mail

Nombre del Representante Legal

Responsabilidad en el PGI

Provincia

Cantón

Parroquia

Calles

Coordenadas UTM

Productor 1

Productor 2

Productor n

1.5 Información de los productores

1.6 Marcas que maneja

Integrantes

Razón social

Marca Comercial o Representación

Cantidad promedio anual (puesta en mercado, 3 últimos años)

Productor 1

Productor 2

Productor n

1.7 Identificación de participantes del Plan de Gestión Integral:

Se debe incluir a todos los actores involucrados relacionados con cada Productor que vayan a ser parte del PGI, así como el/los gestor/es de todas las fases de gestión, según aplique en el siguiente formato:

1.8 Distribuidores a nivel nacional

Nro.

Distribuidor

(Nombre Comercia y Razón social)

Marca comercializada

*Sucursal

(Si /No)

Nombre gerente/ persona de contacto

Teléfono

Correo electrónico

Ubicación:

(Provincia/ cantón/ Parroquia/ Calles)

Coordenadas UTM

Código RGDP**

(en caso de aplicar)

1

2

N

* Corresponde a una sucursal propia del productor Si /No

** RGDP: Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales (Autorización Administrativa)

14 – Jueves 30 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 498

1.9 Puntos fijos de recepción de aceite lubricante usado y envases vacíos

PUNTOS DE RECEPCIÓN, ALMACENAMIENTO, ACOPIO

Nro.

Punto de recepción

(Nombre Comercial o Razón social)

Capacidad de recepción anual (toneladas)

Representante Legal / persona de contacto

Teléfono

Correo electrónico

Provincia

Cantón

Parroquia

Calles

* Código RGDP

(en caso de aplicar)

Coordenadas UTM

Punto 1

Punto 2

Punto n

* RGDP: Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales (Autorización Administrativa)

1.10 Gestores de residuos y desechos peligrosos.

Fase de Gestión

Gestores

Gestor

(Nombre Comercial y Razón Social)

Capacidad de Gestión

(toneladas)

*Nro. de matrícula de vehículos

Teléfono

Correo electrónico

Almacenamiento propio o contratado

(si/no)

Descripción de instalaciones de almacenamiento

(condiciones de seguridad y salubridad (incluir fotografías como anexo)

Coordenadas UTM

Recolección

Almacenamiento (Centros de acopio)

Transporte

Aprovechamiento, tratamiento

* Nro. Matrícula de vehículos de transporte de residuos y desechos peligrosos (solo para transporte y recolección)

Nota: Se debe incluir la dirección de la/s bodega/s de los centros de almacenamiento (centros de acopio): sean estas instalaciones propias o contratadas, así como la descripción de dichas instalaciones incluyendo las condiciones de seguridad y salubridad.

2. JUSTIFICACIÓN Y ALCANCE

Indicar que se explique la gradualidad de la aplicación para alcanzar la gestión a nivel nacional.

3. OBJETIVOS

3.1 Objetivos generales,

a. Objetivos específicos

4. INFORMACIÓN ESPECÍFICA PARA EL ACEITE LUBRICANTE.

Descripción e identificación del aceite colocado en el mercado (vendido) en el año anterior; en el siguiente formato:

Nro.

Razón Social

Productor

Nro. Sub-

partida

arancelaria

Descripción arancelaria

Descripción Comercial

Marca

Total

aceite lubricante vendido en el año anterior (gal)

Total aceite lubricante vendido en el año anterior (ton)

1

2

n

a. Descripción de la cadena de comercialización.

Registro Oficial N° 498 Jueves 30 de mayo de 2019 – 15

Debe incluir un esquema de comercialización en donde se especifique el fabricante, incluyendo el país y casa matriz de origen-Importador/Productor-Distribuidor-Comercializador-Usuario final.

b. Cuantificación de la generación.

Corresponde a la meta propuesta de recuperación conforme a la Normativa Ambiental aplicable (% del aceite lubricante a ser recuperado para el año calendario a partir de la publicación del presente instructivo).

En base al siguiente formato para el primer año de implementación, este cálculo se debe hacer por cada uno de los miembros del sistema.

Nombre del producto importado/fabricado

Cantidad t (toneladas)

Meta propuesta en PGI año uno (%)

Aceite Lubricante puesto en el mercado

Importado o fabricado

Recuperadas

I

2

N

Promedio

5. ALTERNATIVAS DE PREVENCIÓN Y MINIMIZACIÓN

Realizar una descripción de las alternativas de prevención y minimización de generación de aceite lubricante usado.

6. RECOLECCIÓN, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE.

6.1 Mecanismos de recolección:

Los puntos de acopio deben considerar el principio de proximidad, según el siguiente formato.

Nombre del distribuidor/ punto de recepción

(colocar todos los de la tabla 1.9y 1.10)

Nombre del gestor de recolección/transporte

Frecuencia de recolección

Nombre del punto de destino

Dirección del punto de destino

(señalar si es almacenamiento, centro de acopio o tratamiento/)

6.2 Mecanismos de transporte:

Incluir los puntos de recepción a los centros de acopio, tratamiento, eliminación o de aceite lubricante usado. Aplicar el siguiente formato.

Nombre del gestor de transporte

Nombre punto de Retiro

Nombre gestor de tratamiento/

Frecuencia de transporte

Nota: Se debe generar un manifiesto único de manejo y transferencia por cada cargamento de aceite lubricante usado, en tres copias originales.

7 GESTIÓN DE TRATAMIENTO, ELIMINACIÓN

  1. Mecanismos de tratamiento (incluye aprovechamiento, reuso, reciclaje, reacondicionamiento, u otro tipo de valorización), eliminación
  2. Justificación del tratamiento, eliminación y seleccionada nacional o fuera del país.

8 EJECUCIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL.

8.1 Personal responsable de la coordinación y operación de la gestión integral.

Señalar cargo y actividades a cumplir.

16 – Jueves 30 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 498

8.2 Programa de capacitación.

Se debe incluir el cronograma de capacitaciones internas o externas, especificando el tema, frecuencia, responsables y medios de verificación. Aplicar el siguiente formato.

Temas de capacitación

Responsable

Frecuencia

Medios de verificación

*Detallar los medios de verificación a presentar en el informe de avance del PGI

8.3 Sistemas de comunicación:

Se debe presentar la estrategia de comunicación interna y externa a través de la cual se pretende llegar a la cadena

8.5 Proyección de metas anuales de recuperación:

de comercialización, al usuario final y a todos los actores involucrados. Aplicar el siguiente formato.

Sistemas de comunicación interna (especificar)

Frecuencia de comunicación interna

Sistemas de comunicación externa (especificar)

Frecuencia de comunicación externa

8.4 Control, seguimiento y evaluación:

Se debe incluir los medios de verificación de las actividades de control y seguimiento a realizar por el sistema individual, frecuencia de evaluación de dichas actividades. Además, especificar las correcciones una vez identificadas las oportunidades de mejora y el tiempo de aplicación de las mismas.

Empresa

* Proyección de importaciones

Proyección de Recuperación Anual

Año 1

Año 2

Año 3

Año 4

Año 5

Nombre empresa 1

Nombre empresa 2

Nombre empresa n

Promedio

• Para el periodo de vigencia del Plan de Gestión Integral, el mismo que al final de la vigencia del plan debe ajustarse a los porcentajes establecidos en el presente reglamento o emitirse las debidas justificaciones en caso del no cumplimiento.

9 CRONOGRAMA ANUAL DE EJECUCIÓN DEL PLAN:

Se debe incluir todas las actividades a desarrollar para la implementación del Plan de Gestión Integral especificando frecuencias y responsables para cada uno de los integrantes y fases de la gestión.

10 PLAN DE CONTINGENCIA.

Se debe contemplar una acción emergente en caso de existir algún inconveniente en todas o alguna de las fases de gestión integral consideradas en el PGI.

  • Recolección y transporte
  • Almacenamiento
  • Tratamiento (incluye aprovechamiento y revalorización)
  • Disposición Final

Adicionalmente, la respuesta de contingencia a casos de emergencia en los puntos de recepción.

11 MATRIZ LÓGICA VALORADA.

Se debe incluir todas las acciones propuestas en el PGI, frecuencias de realización, responsables de cada una de ellas, costos e indicadores que permitan su evaluación y cuantificación.

Actividad

Costo

Frecuencia

Responsable

Indicadores

Medios de verificación

Registro Oficial N° 498 Jueves 30 de mayo de 2019 – 17

ANEXO II

FORMULARIO DE INFORME ANUAL DE

CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE GESTIÓN

INTEGRAL DE ACEITE LUBRICANTE USADO Y

ENVASES VACÍOS

Información concerniente al Plan de Gestión Integral.

  • Nombre del Plan
  • Representante Legal
  • Fecha y Nro. de Resolución de aprobación del Plan de Gestión Integral
  • Período evaluado
  • Integrantes del Plan de Gestión Integral.

INFORME ANUAL DE AVANCE DEL PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL

Avance de implementación de matriz lógica valorada

Nombre del desecho

Código del desecho

Meta de recuperación

Acciones Propuestas

Costo total de implementación de acción propuesta (USD)

Observaciones

Acciones

Adjuntar medios de verificación:

  • Cantidades totales de materia prima en toneladas
  • Producción/Importación anual en toneladas

Nombre del desecho

Código del desecho

Cantidad de Producto toneladas

Importación/Fabricación

Metas de recuperación del presente año (toneladas)

Cantidad efectiva gestionada (toneladas)

Cumplimiento de la meta (toneladas)

Adjuntar análisis comparativos:

  • Producción (fabricación / importación), recolección y gestión de los aceites lubricantes usados y envases vacíos.
  • Avances de implementación

En caso de identificación del no cumplimiento de las metas anuales programadas.

  • Identificar los inconvenientes y justificativos técnicos que no permitieron su cumplimiento.
  • Proponer alternativas que permitan alcanzarlas en el siguiente período.

Proyección de ubicación de puntos de recepción y recolección progresiva para lograr una cobertura nacional (para el siguiente año al de reporte):

Número de nuevos puntos de recepción, identificando: provincia, cantón, coordenada UTM, nombre del sitio (este último, de ser el caso)

Nro. 043

Marcelo Eduardo Mata Guerrero

MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el inciso último del artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a las y los ministros de Estado a Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

18 – Jueves 30 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 498

Que, el inciso último del artículo 275 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta al Estado a incentivar a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema;

Que, el numeral 1 del artículo 277 de la Constitución de la República del Ecuador, establece para la consecuencia del buen vivir como deber del Estado Garantizar los derechos de las personas, las colectividades y la naturaleza;

Que, el artículo 1 del Código Orgánico del Ambiente garantiza el derecho de las personas a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como proteger los derechos de la naturaleza para la realización del buen vivir o sumak kawsay, y regula los derechos, deberes y garantías ambientales contenidos en la Constitución.

Que, el Ministerio del Ambiente ejerce las competencias ambientales nacionales, a través de las facultades de rectoría, planificación, regulación, control y gestión referidas al patrimonio natural, la biodiversidad, calidad ambiental, cambio climático, zona marino y marino costera, y demás ámbitos relacionados, de conformidad con la Constitución y la ley, conforme lo dispuesto en los artículos 3, numeral 11, 14; y, 23 del Código Orgánico del Ambiente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 692 de fecha 24 de mayo del 2012 se concedió personería jurídica al Club Especializado Formativo «Ascensionismo del Colegio San Gabriel», con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, quien desde su existencia cumple una significativa labor en beneficio de niños, jóvenes y adultos a través de la formación técnica ambiental y la práctica del montañismo, senderismo y escalada dentro y fuera del país;

Que, el Club Especializado Formativo «Ascensionismo del Colegio San Gabriel», durante su existencia jurídica ha desarrollo actividades enmarcadas al cuidado y protección ambiental del país, a través de la práctica del montañismo, senderismo y escalada, cuidado de esta manera el patrimonio natural del Estado Ecuatoriano;

Que, es deber de las Instituciones Públicas reconocer las actividades que redundan en beneficio de la sociedad ecuatoriana en general;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador.

Acuerda:

PRIMERO.- Conferir el presente Reconocimiento al Club Especializado Formativo «Ascensionismo del Colegio San Gabriel» y a sus miembros, por su aporte en el cuidado y protección del ambiente, a través del desarrollar prácticas de montañismo, senderismo y escalada de forma responsable en beneficios de la colectividad, durante los 74 años vida institucional.

SEGUNDO.- Recomendar el accionar del Club Especializado Formativo «Ascensionismo del Colegio San Gabriel», a las futuras generaciones, como un ejemplo válido para la colectividad en el ámbito ambiental.

TERCERO.- Hacer entrega pública del presente Acuerdo Ministerial de reconocimiento, a los representantes del Club Especializado Formativo «Ascensionismo del Colegio San Gabriel».

CUARTO.- El reconocimiento conferido no constituye el otorgamiento de beneficios o gratificación económica alguna a favor Club Especializado Formativo «Ascensionismo del Colegio San Gabriel».

QUINTO.- Encárguese de su ejecución a la Subsecretaría de Patrimonio Natural.

CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.

Dado en Quito, D.M., a 10 de mayo de 2019.

f.) Marcelo Eduardo Mata Guerrero, Ministro del Ambiente.

No. 045

EL COORDINADOR GENERAL JURÍDICO

DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala «las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán remitirla a las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 193, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 109 del 27 de octubre de 2017, se emite el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, en el Art. 2 faculta a las instituciones competentes del Estado de acuerdo a sus competencias específicas para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro que voluntariamente lo requieran y se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento;

Registro Oficial N° 498 Jueves 30 de mayo de 2019 – 19

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, mediante documento de control No. MAE-SG-2018-11161 -E de fecha 04 de septiembre de 2018, ingresan la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la personalidad jurídica bajo la denominación de Fundación REDIGEO, domiciliada, en el Cantón Quito, provincia de Pichincha, parroquia Mariscal Sucre, en las calles Granda Centeno Oe4-510 y Gregorio Bobadilla, edificio Yssys, teléfono 022430205, 0987065308, correo electrónico [email protected].

Que, la Coordinación General Jurídica, solicitó, informe técnico respecto de los objetivos y fines de la organización mediante memorando MAE-CGJ-2018-2873-M del 21 de septiembre de 2018, dirigido a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, unidad administrativa que; con memorando MAE-DAE-DNPCA-2018-2004-M del 25 de octubre de 2018, emite el informe sin observaciones;

Que, la Coordinación General Jurídica, mediante oficio N° MAE-CGJ-2019-0198-de fecha 28 de marzo de 2019, notifica a la Pre- Fundación REDIGEO, con las observaciones realizadas por esta Cartera de Estado para la respectiva corrección;

Que, mediante oficio N° MAE-CGJ-2019-0198-0 de fecha 28 de marzo de 2019 se realiza la devolución del expediente con el fin de que acojan las observaciones realizadas por la Coordinación General Jurídica;

Que, mediante memorando N°. MAE-CGJ-2019-0809-M de fecha 18 de abril de 2019, que contiene el informe motivado previsto en el numeral 3 del artículo 13 del Decreto 193, se señala que el tramite reúne los requisitos reglamentarios y recomienda la expedición del respectivo Acuerdo Ministerial, lo cual fue aprobado mediante sumilla inserta en el Sistema de Gestión Documental – Quipux por parte del Coordinador General Jurídico;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, el titular de la cartera de Ambiente delega al Coordinador General Jurídico varias atribuciones, entre las que consta en el artículo 1, literal d) «Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización «; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas mediante Acuerdo Ministerial N° 250, del 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011;

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto y otorgar personalidad jurídica a la Fundación REDIGEO, domiciliada, en el Cantón Quito, provincia de Pichincha, parroquia Mariscal Sucre, en las calles Granda Centeno Oe4-510 y Gregorio Bobadilla, edificio Yssys, teléfono 022430205, 0987065308, correo electrónico [email protected].

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:

MIEMBROS FUNDADORES

Ximena de las Mercedes Cabezas C.C. 0909155004

Freiré

Carlos Alberto Díaz Mora C.C. 1714667589

Diego Alexander Palma Palma C.C. 1720907508

Diego Fernando PonceAyala C.C. 1716186703

Art. 3.- Disponer que la Fundación REDIGEO, remita al Ministerio del Ambiente, la documentación relacionada con la elección de la directiva, según lo establecido en el artículo 16 del Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 del 27 de octubre de 2017.

Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Coordinación General Jurídica de este Ministerio y notificar con una copia del presente Acuerdo a los interesados, conforme a lo dispuesto en los artículos 164 y 165 del Código Orgánico Administrativo.

Art. 5.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, 20 de mayo de 2019.

COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE.

f.) Ab. Philip Montesdeoca P., Coordinador General Jurídico, Delegado del Ministro del Ambiente.

No. 015-19

Xavier Torres Correa

MINISTRO DE DESARROLLO URBANO

Y VIVIENDA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 30, dispone «(…) las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica (…). «

20 – Jueves 30 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 498

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 57 numerales 4, 5 y 6; y en los artículos 58 y 59 de la Constitución de la República, se reconocen y garantizan a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y pueblos montubios, los derechos colectivos a conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables e indivisibles; a mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales; y obtener su adjudicación gratuita; y a participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras.

Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República, dispone que dentro de las atribuciones de los Ministros de Estado está «(…) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera (…)».

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, dispone que «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «

Que, el artículo 260 de la Constitución de la República, dispone «el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno. «

Que, el artículo 375 de la Constitución de la República, dispone «El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, (…) ejercerá la rectoría para la planificación, regulación, control, financiamiento y elaboración de políticas de hábitat y vivienda. «

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo – COA señala que «(…) La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley. «

Que, con Decreto Ejecutivo No. 3 publicado en el Registro Oficial No. 1 del 11 de agosto de 1992, se crea el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Que, al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, le corresponde definir y emitir las políticas públicas de hábitat, vivienda, asentamientos humanos y desarrollo urbano, a través de las facultades de rectoría, planificación, regulación, control y gestión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 154 numeral 1, 226, 261 numeral 6, y 375

numerales 1, 2, 3, 4 y 5 inciso final de la Constitución, artículos 113, 114,115 y 116 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y artículo 90 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo.

Que, la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, el artículo 71, señala que «la redistribución implica la transferencia de dominio de las tierras que han llegado a formar parte de las tierras rurales estatales a cualquier título. No incluye a las tierras rurales estatales que se encuentren en posesión agraria de conformidad con esta Ley. «, y en el inciso sexto, precisa que «El ente rector en materia de vivienda y desarrollo urbano y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, dentro de los programas de vivienda social, pueden realizar programas de vivienda rural en tales predios, de conformidad con la normativa vigente.»

Que, el artículo 147 del Código Orgánico de Ordena­miento Territorial, Autonomía y Descentralización, señala: «Ejercicio de la competencia de hábitat y vivienda.- El Estado en todos los niveles de gobierno garantizará el derecho a un hábitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna, con independencia de la situación social y económica de las familias y las personas.

El gobierno central a través del ministerio responsable dictará las políticas nacionales para garantizar el acceso universal a este derecho y mantendrá, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados municipales, un catastro nacional integrado georreferenciado de hábitat y vivienda, como información necesaria para que todos los niveles de gobierno diseñen estrategias y programas que integren las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento, gestión del suelo y de riegos, a partir de los principios de universalidad, equidad, solidaridad e interculturalidad.

Los planes y programas desarrollarán además proyectos de financiamiento para vivienda de interés social y mejoramiento de la vivienda precaria, a través de la banca pública y de las instituciones de finanzas populares, con énfasis para las personas de escasos recursos económicos y las mujeres jefas de hogar».

Que, el artículo 90 de Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, dispone «la facultad para la definición y emisión de las políticas nacionales de hábitat, vivienda, asentamientos humanos y el desarrollo urbano, le corresponde al Gobierno Central, que la ejercerá a través del ente rector de hábitat y vivienda, en calidad de autoridad nacional. Las políticas de hábitat comprenden lo relativo a los lineamientos nacionales para el desarrollo urbano que incluye el uso y la gestión del suelo. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos, en sus respectivas jurisdicciones, definirán y emitirán las políticas locales en lo relativo al ordenamiento territorial, y al uso y gestión del suelo, de conformidad con los lineamientos nacionales. «

Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo indica «(…) La vivienda

Registro Oficial N° 498 Jueves 30 de mayo de 2019 – 21

de interés social es la vivienda adecuada y digna destinada a los grupos de atención prioritaria y a la población en situación de pobreza o vulnerabilidad, en especial la que pertenece a los pueblos indígenas, afro ecuatorianos y montubios. La definición de la población beneficiaría de vivienda de interés social así como los parámetros y procedimientos que regulen su acceso, financiamiento y construcción serán determinados en base a lo establecido por el órgano rector nacional en materia de hábitat y vivienda en coordinación con el ente rector de inclusión económica y social (…). «

Que, la producción social de hábitat es el proceso de gestión y construcción de hábitat y vivienda, «que contará con el apoyo del sector público privado» conforme lo dispone el artículo 88 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo.

Que, la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, publicada en el Registro Oficial Suplemento 309, de 21 de agosto de 2018, en sus artículos 31, 32, 33, 34 y 35, señalan que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda debe realizar la calificación de los proyectos de vivienda de interés social y a las personas naturales o jurídicas que realicen la construcción de viviendas de interés social; estableciendo un procedimiento simplificado para el efecto, mismo que se encuentra estructurado en fases subsecuentes y coordinadas con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal; con tiempos de estricto cumplimiento para cada evento.

Que, el artículo 35, número 9, de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal dispone la incorporación de un nuevo artículo innumerado a continuación del artículo 72 de la Ley de Régimen Tributario Interno, según el cual las sociedades que desarrollen proyectos de construcción de vivienda de interés social en proyectos calificados por parte del ente rector en materia de vivienda, tendrán derecho a la devolución ágil del IVA pagado en las adquisiciones locales de bienes y servicios empleados para el desarrollo del proyecto, conforme las condiciones, requisitos, procedimientos y límites previstos en el Reglamento a esta Ley, así como en las resoluciones que para el efecto emita el Servicio de Rentas Internas.

Que, mediante Decreto N° 681 de fecha 25 de febrero de 2019, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 460 de fecha 03 de abril de 2019, el Señor Presidente Constitucional de la República expide el Reglamento para el acceso a subsidios e incentivos del programa de vivienda de interés social y público en el marco de la Intervención Emblemática «Casa para Todos», el mismo que regula lo siguiente: «Artículo 4.- Segmentación de las viviendas de interés social»; «Artículo 7.- Características y Valores de las Viviendas con Subsidio Total del Estado», «Artículo 8.- Subsidio Parcial del Estado», «Artículo 9.- Arrendamiento con opción a compra», «Artículo 10.- Crédito Hipotecario con Subsidio Inicial», «Artículo 11.- Crédito Hipotecario con Tasa de Interés Preferencial»; y, establece en la Disposición General Séptima que: «(…) El ente rector

de Desarrollo Urbano y Vivienda emitirá la normativa necesaria que regule la construcción y aplicación de subsidios e incentivos para las viviendas de interés social, previendo metrajes mínimos que garanticen una vivienda digna y adecuada como política pública para los proyectos de vivienda de interés social».

Que, mediante Resolución del Servicio de Rentas Internas SRI, publicado en el «Registro Oficial No. 354 – Suplemento Miércoles 24 de octubre de 2018», establece el procedimiento para la devolución del IVA a sociedades y personas naturales que desarrollen proyectos de construcción de viviendas de interés social.

Que, mediante informe técnico No. MIDUVI-SV-2019-0096-M de fecha 01 de febrero de 2019, emitido por la Subsecretaría de Vivienda, en el que se expresa la motivación y aprobación técnica del contenido de este Reglamento como la necesidad de emitirlo para califi­cación de proyectos de vivienda de interés social, con el objeto de cumplir con las disposiciones de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal.

Que, mediante Oficio Nro. SENPLADES-2018-1381-OF de fecha 30 de noviembre de 2018, emite el dictamen de prioridad al «Proyecto de Vivienda Casa Para Todos» del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 002-19 de fecha 22 de enero de 2019, el Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, identifica y declara al «PROYECTO DE VIVIENDA CASA PARA TODOS», como proyecto emblemático de intervención Nacional.

Que, mediante memorando Nro. MTDUVI-SV-2019-0200-M de fecha 26 de febrero de 2019, se presenta el informe técnico y lineamientos arquitectónicos y urbanísticos para tipologías y planes masa.

Que, con Decreto Ejecutivo No. 370 de fecha 17 de abril del 2018, se designa al señor Xavier Torres Correa, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Que, es necesario que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, actualice su normativa secundaria para adecuarse al Decreto N° 681 de fecha 25 de febrero de 2019, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 460 de fecha 03 de abril de 2019.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 003-19 de fecha 26 de febrero de 2019, se expide el Reglamento para el Proceso de Calificación de Proyectos de Vivienda de Interés Social, que entró en vigencia el 03 de abril de 2019.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 004-19 de fecha 26 de febrero de 2019, se expide el Reglamento para Validación de Tipologías y Planes Masa para Proyectos de Vivienda de Interés Social, que entró en vigencia el 03 de abril de 2019.

Que, conforme a la Disposición General Primera del mencionado Acuerdo Ministerial No. 004-19: «La Subsecretaría de Vivienda de ser necesario, propondrá a

22 – Jueves 30 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 498

la máxima autoridad del ente rector de hábitat y vivienda las reformas y/o la normativa secundaria que facilite la aplicación del procedimiento de calificación de proyectos de vivienda de interés social y otros relacionados. «

Que, mediante memorando Nro. MIDUVI-SV-2019-0739-; del 7 de mayo de 2019, la Subsecretaría de Vivienda presenta al Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda la propuesta de reforma al Acuerdo Ministerial No. 004-19.

En uso de las facultades previstas en el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y 47 del Código Orgánico Administrativo COA;

Acuerda:

Expedir la siguiente.- REFORMA AL REGLAMENTO PARA VALIDACIÓN DE TIPOLOGÍAS Y PLANES MASA PARA PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL, EXPEDIDO MEDIANTE ACUERDO MINISTERIAL No.- 004-19 DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 2019, QUE ENTRÓ EN VIGENCIA EL 03 DE ABRIL DE 2019:

Artículo ÚNICO.- En el Artículo 3.- «Segmentación de las Viviendas de Interés Social», numeral 3.2.- «Segundo Segmento.- Vivienda de interés social con subsidio parcial del Estado», incorporar a continuación del numeral 3.2.1.-«Multifamiliar en Terrenos del Estado o propiedad del promotor/constructor»; el siguiente numeral:

3.2.2.- Unifamiliar en Terrenos del Estado o propiedad del promotor/constructor, modalidad de crédito hipotecario (57.57 hasta 101.52 SBU).- Consiste en una solución habitacional, vivienda aislada o adosada, la misma que podrá ser construida en terrenos del Estado o privado, cuyo diseño prevé la disposición de espacios desde dos dormitorios, sala, comedor, cocina, cuarto de baño y área de lavado y secado, en un área habitable mínima de 50 m2; o, desde tres dormitorios, sala, comedor, cocina, cuarto de baño y área de lavado y secado con tendedero de ropa, en un área habitable mínima de 57 m2.

DISPOSICIÓN GENERAL

La Subsecretaría de Vivienda, será la instancia técnica que coordine la difusión y ejecución de la presente Reforma.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, entrará en vigencia, a partir de la fecha de su suscripción.

Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 15 de mayo de 2019.

f.) Xavier Torres Correa, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifico que este documento es fiel copia del original.-15 de mayo de 2019.- f) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. 018-19

Señor Germán Xavier Torres Correa

MINISTRO DE DESARROLLO URBANO

Y VIVIENDA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución, conforme lo dispuesto en su artículo 226.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 227, señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación».

Que, a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión, conforme lo dispuesto en el número 1 del artículo 154 de la normativa Constitucional ibídem.

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, COA, señala: «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley».

Que, el artículo 82 del Código Orgánico Administrativo, COA, dispone: «Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos en la ley».

Que, los servidores públicos pueden gozar de vacaciones, licencias y permisos de acuerdo con lo prescrito en la letra g) del artículo 23 de la Ley Orgánica de Servicio Público en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de la Ley Orgánica de Servicio Público.

Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público, establece que la autoridad competente podrá subrogar por escrito a un servidor o servidora el ejercicio de un puesto jerárquico superior, de conformidad al siguiente contenido textual: «Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor debe subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente».

Registro Oficial N° 498 Jueves 30 de mayo de 2019 – 23

Que, el número 2.1 del artículo 10 del Estatuto Orgánico General por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 051-15 de 27 de noviembre de 2015, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 515 de 26 de febrero de 2016, señala como atribución del Despacho Viceministerial, la siguiente: «a) Representar o subrogar al Ministro, en los casos legales previstos por delegación o por ausencia».

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 370, de 17 de abril de 2018, se designa al señor Germán Xavier Torres Correa, Ministro de Desarrollo Urbano y vivienda.

Que, mediante Acción de Personal No. 0000137 de 23 de abril de 2018, se designa a la doctora María del Pilar Merizalde Lalama, Viceministra de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Que, mediante oficio S/N, el señor Fernando Quevedo en su calidad de representante del Banco Interamericano de Desarrollo en Ecuador, invita al señor Xavier Torres, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, a la academia de Desarrollo Urbano de KRIHS-BID (KIUDA) en Corea, organizada conjuntamente entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Instituto Coreano de Investigación para Asentamientos Humanos (KPJHS), cuyo objetivo es lograr un intercambio de conocimientos entre Corea y los países de América Latina y el Caribe para discutir como promover mejores políticas en la región, mismo que se llevará a cabo en Seúl del 20 al 24 de mayo de 2019.

Que, el Señor Secretario General de la Presidencia, mediante Acuerdo Nro. 137 de 13 de mayo de 2019, autorizó al Señor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, Señor Xavier Torres Correa, para participar en la academia de Desarrollo Urbano de KRIHS-BID (KIUDA) en Corea, cuya invitación se anuncia en el anterior considerando, organizada conjuntamente entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Instituto Coreano de Investigación para Asentamientos Humanos (KRIHS), cuyo objetivo es lograr un intercambio de conocimientos entre Corea y los países de América Latina y el Caribe para discutir como promover mejores políticas en la región, mismo que se llevará a cabo en Seúl del 20 al 24 de mayo de 2019; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador y, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, COA;

Acuerda:

Artículo 1.- Dispóngase a la doctora María del Pilar Merizalde Lalama, Viceministra de Desarrollo Urbano y Vivienda, subrogue al Señor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, por el período comprendido desde el día lunes 20 de mayo de 2019 hasta el jueves 23 de mayo de 2019, inclusive, conforme lo dispuesto en la letra a) del número 2.1 del artículo 10 del Estatuto Orgánico Organizacional por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público y 82 del Código Orgánico Administrativo, COA.

Artículo 2.- Disponer a la Coordinación General Administrativa Financiera, notifique el contenido del presente Acuerdo Ministerial, al Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, Asesores Ministeriales y Viceministeriales, Coordinadores, Subsecretarios, Directores, Coordinadores Zonales, Directores de Oficina Técnica del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda; y, Secretario General de la Presidencia de la República .

Artículo 3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, Dirección Administrativa y Dirección de Administración de Talento Humano.

Artículo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 15 de mayo de 2019.

Notifíquese y Cúmplase.

f.) Señor Germán Xavier Torres Correa, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifico que este documento es fiel copia del original.-15 de mayo de 2019.- f) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. 0351-2019

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador manda: «Art. 154.- A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…). «;

Que, el Código Orgánico Administrativo publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 7 de julio de 2018, dispone: ‘Art. 82.- Subrogación. Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos en la ley. «;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: «Art. 17. DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. «;

24 – Jueves 30 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 498

Que, el inciso primero del artículo 55 del Estatuto Ibídem prescribe que, las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017, el Presidente de la República del Ecuador nombró como Ministra de Salud Pública a la doctora María Verónica Espinosa Serrano;

Que, con Ref.: C.L. 17.2019, el Director General de la Organización Mundial de la Salud (OMS) convoca a los Estados Miembros y Miembros Asociados a la 72 Asamblea Mundial de la Salud misma que se llevará a cabo del 20 al 28 de mayo de 2019 en el Palacio de las Naciones en Ginebra, Suiza;

Que, mediante solicitud de viaje al exterior No. 67520 de 10 de mayo de 2019, la Ministra de Salud Pública solicitó a la Secretaría General de la Presidencia, se autorice su desplazamiento a la ciudad de Ginebra, Suiza desde el 17 hasta el 22 de mayo del año en curso, con la finalidad de participar en la 72 Asamblea Mundial de la Salud de la OMS y mantener reuniones bilaterales con autoridades sanitarias de la región;

Que, con Acuerdo No. 143 de 15 de mayo de 2019, el Secretario General de la Presidencia de la República autorizó el viaje al exterior a la Ministra de Salud Pública, desde el 17 hasta el 22 de mayo de 2019;

Que, con memorando No. MSP-MSP-2019-0379-M de 15 de mayo de 2019, y su alcance a través de memorando No. MSP-MSP-2019-0380-M de 16 de mayo de 2019, la Coordinadora del Despacho Ministerial solicitó a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, la elaboración del presente Acuerdo, informando que la persona que subrogará las funciones del Despacho Ministerial será el Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República, 82 del Código Orgánico Administrativo y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Disponer la subrogación de las funciones del Despacho Ministerial a favor del doctor Carlos Eduardo Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, desde el 18 hasta el 22 de mayo de 2019.

Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 17 de mayo de 2019.

f.) Dra. Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General, al cual me remito en caso necesario, Lo certifico en Quito, 20 de mayo de 2019.- f.) Ilegible, Director(a) Nacional de Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

No. 05/2019

EL DIRECTOR GENERAL

DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo No. 022/2016 de 30 de septiembre del 2016, modificado con Acuerdo No. 06/2018 de 12 de abril del 2018, el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó a la compañía AEROVÍAS DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE «AEROMEXICO», su permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo;

Que, con Oficio S/N de 20 de marzo de 2019, el Apoderado General de la compañía AEROVÍAS DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE «AEROMEXICO», indica y solicita:

«… Aeromexico ha decidido aumentar sus rutas al Ecuador a fin de incorporar la ciudad de Guayaquil, para lo cual ya ha obtenido las autorizaciones previas por parte de la autoridad Mexicana

Con estos antecedentes me permito solicitar se sirva autorizar la modificación de nuestro permiso de operación otorgado mediante acuerdo 022-2016 modificado con acuerdo 06/2018 a fin de incorporar la siguiente rutas y frecuencias:

MÉXICO DF – GUAYAQUIL – MÉXICO DF con hasta 7 frecuencias semanales

En todo lo demás se mantiene sin modificación el acuerdo 022/2016 modificado por el acuerdo 06/2018″;

Que, con Memorando Nro. DGAC-AB-2019-0274-M de 28 de marzo de 2019, se elevó a conocimiento del señor Director General de Aviación Civil, la solicitud presentada por la compañía Aerovías de México SA. de C.V.»AEROMEXICO», adjuntando el Extracto para su legalización y posterior publicación en uno de los periódicos de amplia circulación nacional y en la Página Web Institucional;

Que, mediante Oficio Nro. DGAC-AB-2019-0014-O de 01 de abril de 2019, se entrega a la compañía AEROVÍAS DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE «AEROMEXICO», el Extracto de la solicitud de modificación del Permiso de Operación, internacional,

Registro Oficial N° 498 Jueves 30 de mayo de 2019 – 25

regular, de pasajeros, carga y correo, a fin de que proceda con la publicación del mismo de conformidad con el Art. 45 del Reglamento de la materia;

Que, con Oficio s/n de 08 de abril de 2019, el Apoderado General de la compañía «AEROMÉXICO», entrega la publicación del Extracto realizada en el diario «El Universo», el viernes 05 de abril de 2019;

Que, la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica, con Memorandos Nos. DGAC-OX-2019-0764-M, DGAC-OX-2019-0894-M y DGAC-OX-2019-0906-M de 10, 23 y 25 de abril de 2019, respectivamente, presentan su informe técnico económico unificado, su aclaratorio y alcance en el que determina: que la compañía Aeroméxico a través del aeropuerto de Quito moviliza el 100% del tráfico entre nuestro país y México, acusa niveles de ocupación elevados superando el 76.78% en año y en todos los meses el cumplimiento del permiso de operación rutas y frecuencias supera el 70%; en las notas explicativas #21 de los estados financieros, políticas contables y notas de la sucursal por el año 2017 establecen que fueron aprobadas por la administración el 9 de abril del

  1. de acuerdo a disposiciones de la Superintendencia de compañías, valores y Seguros; por parte del área Técnica, no existe inconveniente para que el presente trámite sea atendido favorablemente; sería importante para el público usuario que se atienda favorablemente lo solicitado por AEROMÉXICO incorporando la ruta MÉXICO D.F. – GUAYAQUIL – MÉXICO DF con hasta 7 (SIETE) frecuencias semanales; del Acta de Reunión de Autoridades Aeronáuticas firmada en México 27 de febrero de 2018, entre los países de Ecuador y México, establece «… una operación de conformidad al cuadro de rutas y sin límite de frecuencias…»; el informe técnico emitido con memorando DGAC-OH-2019-0064-M, de 23 de abril de 2019, se desprende que la compañía Aeroméxico ha sido autorizada a operar la ruta México D.F. – Quito – México D.F., con 12 (DOCE) de las 14 (CATORCE) frecuencias semanales, y que hasta la fecha se encuentra cumpliendo estos itinerarios; por lo que deja sin efecto la recomendación general emitida mediante memorando DGAC-OX-2019-0894-M, de 23 de abril de 2019, y recomienda que la Dirección General de Aviación Civil, está en condiciones de otorgar la ruta México D.F. – Guayaquil – México D.F., con hasta 7 (SIETE) frecuencias semanales y mantener la ruta México D.F. – Quito – México D.F., con 14 (CATORCE) frecuencias semanales; y, que la compañía debe cumplir con el Art. 110 del Código Aeronáutico;

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica, con Memorandos Nos. DGAC-AE-2019-0600-M y DGAC-AE-2019-0642-M de 16 y 24 de abril de 2019, respectivamente, presenta su informe y su aclaratorio, en el que se concluye y recomienda que: los documentos de carácter legal de la peticionaria se encuentran vigentes; la compañía AEROVÍAS DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE «AEROMÉXICO» fue designada por la Autoridad Aeronáutica de México para explotar los derechos establecidos en la Sección I del Cuadro de Rutas del Convenio de Servicios Aéreos suscrito entre la República del Ecuador y los Estados Unidos Mexicanos el 04 de mayo de 1995, por lo que tiene acreditada su

esignación con documentos emitidos en el año 2011; en la actualidad se cuenta con el Acta de reunión de Autoridades Aeronáuticas firmada entre el Ecuador y México el 27 de febrero de 2018, en la cual se establece una operación de conformidad al cuadro de rutas y sin límite de frecuencias; que la autorización de los itinerarios con los que actualmente cuenta la compañía AEROVÍAS DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE «AEROMÉXICO», señalando que de las 14 (CATORCE) frecuencias semanales, la compañía está operando 12 (DOCE), se formalizó con la emisión del Memorando Nro. DGAC-OH-2019-0064-M de 23 de los corrientes, suscrito por el Inspector Despachador de Vuelo; y, por lo expuesto el Director General de Aviación Civil, está en condiciones de aceptar la solicitud de la compañía «AEROMÉXICO» y continuar con el trámite para la modificación del permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, a fin de incluir en su cuadro de rutas, la siguiente: MÉXICO D.F. – GUAYAQUIL – MÉXICO DF, con hasta siete (7) frecuencias semanales, así como, mantener las catorce (14) frecuencias semanales en la ruta MÉXICO D.F. – QUITO – MÉXICO D.F., por cuanto se encuentran debidamente respaldadas en el Acta de Reunión de Autoridades Aeronáuticas firmada en México el 27 de febrero de 2018.

La compañía «AEROMÉXICO», máximo hasta el 30 de mayo del 2019, debe presentar su designación debidamente actualizada, este particular, también deberá ser comunicado al Consejo Nacional de Aviación Civil;

Que, con memorando Nro. DGAC-AX-2019-0133-M de

17 de abril de 2019, la Directora de Comunicación Social Institucional, informa que el Extracto de la solicitud de modificación del Permiso de Operación, de la compañía AEROVÍAS DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE «AEROMÉXICO», ya se encuentra en la página web institucional sección Biblioteca/ Consejo Nacional de Aviación Civil/ Resoluciones / 2019;

Que, el plazo de diez (10) días hábiles, para que las personas naturales o jurídicas que se sientan afectadas por la petición de modificación por incremento de frecuencias, contados a partir de la fecha de publicación del Extracto realizada en el Diario «El Universo» el 5 de abril del 2019, conforme lo dispone el literal d) del Art. 45 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación del Servicios de Transporte Aéreo Comercial, venció el

18 de abril del 2019, sin que se haya presentado o recibido oposición alguna al respecto;

Que, la Dirección de Secretaría General, presenta el informe unificado con Memorando Nro. DGAC-AB-2019-0369-M de 25 de abril de 2019, en el que concluye y recomienda que con base al informe Jurídico y su aclaratorio e informe Técnico Unificado, su aclaratorio y alcance y del análisis realizado, se ha agotado todo el trámite previsto en el Reglamento de la materia, y se otorgue la modificación solicitada por AEROVÍAS DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE «AEROMÉXICO», para que en su Permiso de Operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público,

26 – Jueves 30 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 498

internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, se incremente la siguiente ruta, frecuencias y derechos: «MÉXICO D.F. – GUAYAQUIL – MÉXICO D.F., con hasta siete (7) frecuencias semanales, con derechos de tercera y cuarta libertades del aire»; y, se mantenga la ruta «MÉXICO D.F. – QUITO – MÉXICO D.F., con catorce (14) frecuencias semanales, con derechos de tercera y cuarta libertades del aire», por encontrarse debidamente respaldada en el Acta de Reunión de Autoridades Aeronáuticas firmada en México el 27 de febrero de 2018.

La compañía «AEROMEXICO», deberá cumplir con el Art. 110 del Código Aeronáutico, respecto de la ruta MÉXICO D.F. – GUAYAQUIL – MÉXICO D.F., que se incrementa;

Que, el señor Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 156, de 20 de noviembre del 2013, reorganizó al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;

Que, mediante RESOLUCIÓN No. 001/2013, de 24 de diciembre del 2013, el pleno del Consejo, delegó ciertas atribuciones al Director General de Aviación Civil, entre ellas, la prevista en el ARTÍCULO 1.- «Delegar al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos de operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentación de la materia»;

Que, en virtud del Decreto No. 650 de 28 de enero de 2019, se designa al señor Patricio Zabala Karolys como Director General de Aviación Civil;

Que, con oficio Nro. DGAC-YA-2019-0228-O de 30 de enero de 2019, se solicitó al señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, disponer se efectúe una Fe de Erratas, respecto del Decreto Ejecutivo No. 650 de 28 de enero del 2019, para modificar el apellido «Zavala» con «v»; y,

Con base a la delegación realizada en la RESOLUCIÓN No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, el Director General de Aviación Civil,

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- AUTORIZAR el incremento de la ruta, frecuencias y derechos «México D.F. – Guayaquil – México D.F., con hasta siete (7) frecuencias semanales, con derechos de tercera y cuarta libertades del aire»; y, mantener la ruta «MÉXICO D.F. – QUITO – MÉXICO D.F., con catorce (14) frecuencias semanales, con derechos de tercera y cuarta libertades del aire», por encontrarse debidamente respaldadas en el Acta de Reunión de Autoridades Aeronáuticas firmada en México el 27 de febrero de 2018, para lo cual se MODIFICA la cláusula SEGUNDA del ARTÍCULO 1 del Acuerdo No. 022/2016 de 30 de septiembre del 2016, modificado con Acuerdo No. 06/2018 de 12 de abril de 2018, mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó a la compañía AEROVÍAS DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE «AEROMEXICO», su Permiso

de Operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, por la siguiente:

SEGUNDA: Rutas, frecuencias y derechos: «La aerolínea» operará las siguientes rutas, frecuencias y derechos:

  • México D.F. – Quito – México D.F. con catorce (14) frecuencias semanales; con derechos de tercera y cuarta libertades del aire.
  • México D.F. – Guayaquil – México D.F. con hasta siete (7) frecuencias semanales; con derechos de tercera y cuarta libertades del aire.

La compañía «AEROMEXICO», deberá cumplir con el Art. 110 del Código Aeronáutico, respecto de la ruta MÉXICO D.F. – GUAYAQUIL – MÉXICO D.F., que se incrementa.

ARTÍCULO 2.- El presente documento deja sin efecto al Acuerdo No. 06/2018 de 12 de abril de 2018.

ARTÍCULO 3.- Salvo lo dispuesto en los artículos precedentes, los demás términos y condiciones del Acuerdo No. 022/2016 de 30 de septiembre del 2016, se mantienen vigentes y sin ninguna modificación.

ARTÍCULO 4.- Del cumplimiento del presente Acuerdo, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a través de los respectivos procesos institucionales.

Comuníquese, notifíquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 25 de abril de 2019.

f.) Lcdo. Patricio Zavala Karolys, Director General de Aviación Civil.

CERTIFICO: Que expidió y firmó el Acuerdo que antecede, el señor licenciado Patricio Zavala Karolys, Director General de Aviación Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, 25 de abril de 2019.

Lo certifico.

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría General de la DGAC.

RAZÓN: En Quito a, 25 de abril de 2019. Notifiqué el contenido del Acuerdo No. 05/2019 a la compañía AEROVÍAS DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE «AEROMEXICO», por boleta depositada en el Casillero Judicial 2380 del Palacio de Justicia.- CERTIFICO:

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría de la DGAC.

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

SECRETARIA GENERAL

Certificación:

Yo: Doctora Rita Mila Huilca Cobos, en mi calidad de Directora de Secretaría General de la Dirección General

Registro Oficial N° 498 Jueves 30 de mayo de 2019 – 27

de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el «Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridad Competente», como lo determina el «Artículo 4.-» de la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010, mediante la cual se Reforma el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil, y dando atención a la petición realizada con memorando Nro. DGAC-AB-2019-0382-M de 30 de abril de 2019, suscrito por la señorita Mary Sánchez Sánchez, Secretaria, que indica que requiere copia Certificada del Acuerdo No. 05/2019 de 25 de abril del 2019, otorgado a favor de la compañía AEROVIÍAS DE MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE “AEROMÉXICO” a fin de remitir para su publicación en el Registro Oficial, CERTIFICO: que el Acuerdo No. 04/2019 de 12 de abril del 2019, emitido por el Director General de Aviación Civil, como delegado del Consejo Nacional de Aviación Civil, que antecede contenido en cuatro fojas útiles, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa en el Archivo Activo de la Dirección de Secretaría General.

Quito D.M, 30 de abril del 2019.

f.) Dra. Rita Mila Huilca Cobos, Directora de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil.

No. 06/2019

EL DIRECTOR GENERAL

DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo No. 011/2018 de 05 de abril 2018, el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó a la compañía AEROREPÚBLICA S.A., su permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada;

Que, con Oficio 2019 – 1310 de 22 de marzo de 2019, el Gerente General de Corral & Rosales, Cía. Ltda., a su vez Apoderado de la compañía AEROREPÚBLICA S.A., manifiesta y solicita:

«…Aerorepublica requiere modificar su permiso de operación para eliminar la siguiente ruta: BARRANQUILLA – CIUDAD DE PANAMÁ – QUITO y viceversa hasta siete (7) frecuencias semanales, con derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertades del aire.

En su momento, Aerorepublica solicitó la suspensión temporal de operación de siete (7) frecuencias semanales en la ruta BARRANQUILLA – CIUDAD DE PANAMÁ – QUITO, suspensión que fuera autorizada mediante resolución 02/2018. Por lo tanto no existen, a la presente

fecha, boletos vendidos ni pasajeros sujetos de protección por la cancelación definitiva de la operación de esta ruta.

En razón de la variación del flujo comercial, el propio giro del negocio, racionalización de equipos y tripulación, Aerorepublica se ve en la necesidad de cancelar la operación de la ruta Barranquilla-Ciudad de Panamá-Quito y viceversa.

Cabe mencionar que la demanda de pasajeros en esa ruta, al momento se encuentra cubierta por otras aerolíneas, razón por la cual no existiría afectación a los usuarios como se ha demostrado durante el período de suspensión temporal de esta operación. (…)

13. SOLICITUD

Con los antecedentes planteados, solicitamos a usted señor Director, y por su intermedio al Consejo Nacional de Aviación Civil, se sirva modificar el permiso de operación conferido a Aerorepublica, en los términos solicitados; esto es, mediante la eliminación de la ruta BARRANQUILLA-CIUDAD DE PANAMÁ – QUITO y las frecuencias asociadas…»;

Que, con Memorando Nro. DGAC-AB-2019-0314-M de 05 de abril de 2019, se informó al señor Director General de Aviación Civil, sobre la solicitud presentada por la compañía AEROREPÚBLICA S.A., adjuntando el Extracto para su legalización y posterior publicación en uno de los periódicos de amplia circulación nacional y en la Página Web Institucional;

Que, mediante Oficio Nro. DGAC-AB-2019-0017-O de 08 de abril de 2019, se entrega a la compañía AEROREPÚBLICA S.A., el Extracto de la solicitud de modificación del Permiso de Operación, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, a fin de que proceda con la publicación del mismo de conformidad con el Art. 45 del Reglamento de la materia;

Que, con Oficio s/n de 10 de abril de 2019, la compañía AEROREPÚBLICA S.A., entrega la publicación del Extracto realizada en el diario «El Comercio», el miércoles 10 de abril de 2019;

Que, con Memorando Nro. DGAC-AX-2019-0134-M de 17 de abril de 2019, la Directora de Comunicación Social Institucional, informa que el Extracto de la solicitud de modificación del Permiso de Operación, de la compañía AEROREPÚBLICA S.A., ya se encuentra en la página web institucional sección Biblioteca/ Consejo Nacional de Aviación Civil/ Resoluciones / 2019;

Que, la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica, con Memorando Nro. DGAC-OX-2019-0867-M de 18 de abril de 2019, presenta su informe técnico económico unificado, determinando que: la ruta autorizada a la compañía AEROREPÚBLICA S.A: Barranquilla – Panamá -Quito y VV, operó la porción Panamá – Quito y VV hasta marzo de 2018; que a partir de esa fecha, dejó de operar la ruta por completo, por lo que no existiría una emisión de boletos o afectación de pasajeros en la actualidad; por tratarse de una modificación para disminuir la operación

28 – Jueves 30 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 498

de la frecuencia BARRANQUILLA – CIUDAD DE PANAMÁ – QUITO y que no involucra incremento de equipos de vuelo a los ya autorizados por el CNAC, NO EXISTE inconveniente para que la solicitud continúe con el trámite respectivo; la aerolínea deberá cumplir con la Resolución DAC No.32/2015, con que se expide el procedimiento para el ingreso de información estadística en el sistema Seadacweb; y el Artículo 36 de la Codificación de la Ley de Aviación Civil, que se refiere a la entrega de Balances, recomendando atender favorablemente el trámite de modificación de este Permiso de Operación;

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica, con Memorando Nro. DGAC-AE-2019-0621-M de 20 de abril de 2019, presenta su informe en el que se concluye y recomienda que: la peticionaria ha cumplido con los requisitos de orden legal previstos en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial; que la ruta BARRANQUILLA – CIUDAD DE PANAMÁ – QUITO y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales, con derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertades del aire, ya se encontraba suspendida, y por tanto, no existe operación ni venta de boletos, desde aproximadamente un año, no existen obligaciones derivadas de los contratos de transporte que pudieran afectarse y que la demanda al momento se encuentra cubierta por otras aerolíneas; y, la modificación se encuentra contemplada como uno de los casos admitidos en el literal a) del artículo 52 del Reglamento de la materia; por lo que no existe objeción para que se otorgue la modificación solicitada por AEROREPÚBLICA S.A. y se cancele la aludida ruta;

Que, la Dirección de Secretaría General, presenta el informe unificado con Memorando Nro. DGAC-AB-2019-0378-M de 29 de abril de 2019, en el que se concluye que con base a los informes Técnico Económico y Jurídico favorables, con la delegación otorgada, la documentación habilitante y el análisis realizado, se ha agotado todo el trámite previsto en el Reglamento de la materia y recomienda otorgar la modificación solicitada por la compañía AEROREPÚBLICA S.A., para que se disminuya del cuadro de rutas autorizadas, la siguiente ruta: «BARRANQUILLA – CIUDAD DE PANAMÁ – QUITO y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales. Con derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertades del aire»;

Que, el señor Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 156, de 20 de noviembre del 2013, reorganizó al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;

Que, mediante RESOLUCIÓN No. 001/2013, de 24 de diciembre del 2013, el pleno del Consejo, delegó ciertas atribuciones al Director General de Aviación Civil, entre ellas, la prevista en el ARTÍCULO 1.- «Delegar al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos de operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentación de la materia»;

Que, en virtud del Decreto No. 728 de 29 de abril de 2019, se designa al señor Anyelo Patricio Acosta Arroyo como Director General de Aviación Civil; y,

Con base a la delegación realizada en la RESOLUCIÓN No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, el Director General de Aviación Civil,

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- AUTORIZAR que del cuadro de rutas autorizadas, se disminuya la siguiente ruta, BARRANQUILLA – CIUDAD DE PANAMÁ – QUITO y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales. Con derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertades del aire, para lo cual se MODIFICA la cláusula SEGUNDA del ARTÍCULO 1 del Acuerdo No. 011/2018 de 05 de abril del 2018, emitido por el Consejo Nacional de Aviación Civil, para renovar a la compañía AEROREPÚBLICA S.A., su Permiso de Operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, por la siguiente:

SEGUNDA: Rutas, frecuencias y derechos: «La aerolínea» operará las siguientes rutas, frecuencias y derechos:

  • BOGOTÁ – QUITO – BOGOTÁ, hasta siete (7) frecuencias semanales. Con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades del aire.
  • CARTAGENA – CIUDAD DE PANAMÁ -GUAYAQUIL y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales. Con derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertades del aire.

La compañía AEROREPÚBLICA S.A., deberá cumplir con la Resolución DAC No.32/2015, mediante la cual se expide el procedimiento para el ingreso de información estadística en el sistema Seadacweb; y el Artículo 36 de la Codificación de la Ley de Aviación Civil, que se refiere a la entrega de Balances.

ARTÍCULO 2.- Salvo lo dispuesto en el artículo precedente, los demás términos y condiciones del Acuerdo No. 011/2018 de 05 de abril del 2018, se mantienen vigentes y sin ninguna modificación.

ARTÍCULO 3.- Del cumplimiento del presente Acuerdo, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a través de los respectivos procesos institucionales.

Comuníquese, notifíquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 02 de mayo de 2019.

f.) Señor Piloto Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Director General de Aviación Civil.

CERTIFICO: Que expidió y firmó el Acuerdo que antecede, el señor Piloto Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Director General de Aviación Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, 02 de mayo de 2019.

Lo certifico.

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría General delaDGAC.

Registro Oficial N° 498 Jueves 30 de mayo de 2019 – 29

RAZÓN: En Quito a, 06 de mayo de 2019. Notifiqué el contenido del Acuerdo No. 06/2019 a la compañía AEROREPÚBLICA S.A., por boleta depositada en el Casillero Judicial 857 del Palacio de Justicia.- CERTIFICO:

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría de la DGAC.

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

SECRETARIA GENERAL

CERTIFICACIÓN:

Yo: Doctor Gustavo Mora Guerrero, en mi calidad de Directora de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el «Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridad Competente», como lo determina el «Artículo 4.-» de la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010, mediante la cual se Reforma el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil, y dando atención a la petición realizada con memorando Nro. DGAC-AB-2019-0440-M de 14 de mayo de 2019, suscrito por la señorita Mary Sánchez Sánchez, Secretaria, que indica que requiere copia Certificada del Acuerdo No. 06/2019 de 02 de mayo del 2019, otorgado a favor de la compañía AEROREPÚBLICA S.A., a fin de remitir para su publicación en el Registro Oficial, CERTIFICO: que el Acuerdo No. 06/2019 de 2 de mayo del 2019, emitido por el Director General de Aviación Civil, como delegado del Consejo Nacional de Aviación Civil, que antecede contenido en cuatro fojas útiles, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa en el Archivo Activo de la Dirección de Secretaría General.

Quito D.M, 14 de mayo del 2019.

f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil.

INSTRUMENTO INTERNACIONAL

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

N° CBF-MREMH-2019-007

CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN NO

GUBERNAMENTAL EXTRANJERA GALÁPAGOS

CONSERVANCY, INC.

Comparecen a la suscripción del presente instrumento, por una parte, a nombre del Gobierno de la República

del Ecuador, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA,

debidamente representado por la Embajadora Fanny de Lourdes Puma Puma, Viceministra de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional (S) y, por otra parte, la Organización No Gubernamental Extranjera (ONG) «Galápagos Conservancy, INC.», persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, constituida al amparo de la legislación de Estados Unidos de América, debidamente representada en el Ecuador por el Sr. Miguel Adrián Cordero Velásquez, en su calidad de Representante Legal. Las partes mencionadas acuerdan celebrar el Convenio Básico de Funcionamiento al tenor de las siguientes cláusulas:

ARTÍCULO 1

ANTECEDENTES

  1. Mediante oficio s/n, de 8 de noviembre de 2018, la Organización No Gubernamental Extranjera «Galápagos Conservancy, INC.», solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, la suscripción y renovación del Convenio Básico de Funcionamiento.
  2. Con Resolución N° 0000046, de 24 de abril de 2019, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, resolvió proceder con la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental Extranjera «Galápagos Conservancy, INC.».

ARTÍCULO 2

OBJETO DEL CONVENIO

Establecer los compromisos de obligatorio cumplimiento entre la Organización No Gubernamental Extranjera «Galápagos Conservancy, INC.» que desarrolla actividades de cooperación internacional no reembolsable, y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

ARTÍCULO 3

OBJETO DE LA ORGANIZACIÓN

3.1 De conformidad con la parte pertinente de sus estatutos, la ONG tiene como propósito:

«Promover, llevara cabo y fomentar las actividades, los objetivos y los propósitos de beneficencia, educativos y científicos»

3.2 En tal virtud, la Organización No Gubernamental «Galápagos Conservancy, INC.», se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperación técnica y económica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende, en el marco de las prioridades de las políticas de desarrollo del Estado ecuatoriano.

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ARTICULO 4

PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACTIVIDADES

DE LA ORGANIZACIÓN

4.1 La Organización podrá desarrollar sus programas, proyectos y actividades de cooperación con la participación de entidades del sector público y/o privado, con finalidad social o pública, que necesiten de cooperación técnica no reembolsable y/o asistencia económica, en la siguiente área de intervención:

• Apoyo al fortalecimiento de talento humano, investigación, ciencia, innovación y tecnología en el ámbito de la conservación del medio ambiente y la educación ambiental

4.2 Los programas, proyectos y actividades de cooperación internacional no reembolsable se desarrollarán a través de una o varias de las siguientes modalidades:

  1. Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;
  2. Formación de talento humano ecuatoriano, a través de la cooperación técnica, organización y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el exterior.
  3. Dotación, con carácter no reembolsable, de equipos laboratorios y, en general, bienes fungibles y no fungibles, necesarios para la realización de proyectos específicos.
  4. Intercambio de conocimientos e información técnica, económica, social y científica con entidades ecuatorianas.

ARTÍCULO 5

OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIÓN

La Organización deberá:

a. Ejecutar programas y proyectos dentro de los ámbitos de intervención contemplados en este Convenio.

b. Promover el desarrollo sostenible, para lo cual estructurará sus planes de trabajo alineados con el Plan Nacional de Desarrollo y las agendas sectoriales y territoriales; y, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Organización de Naciones Unidas, según corresponda.

c. Coordinar sus labores con el sector público y privado, a nivel nacional o local, según corresponda.

d. Planificar programas y proyectos con participación de los actores territoriales y las comunidades, y promover la armonización con organizaciones no gubernamentales nacionales y/o internacionales, así como con organismos de cooperación, que trabajen en las mismas áreas temáticas y área geográfica de influencia.

e. Mantener los montos de cooperación necesarios para asegurar la ejecución de los programas y proyectos planificados.

f. Remitir anualmente a la o las carteras de estado que hayan emitido la no objeción a sus actividades en el país, así como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un informe de rendición de cuentas de los programas, proyectos y actividades de la organización. Igualmente se presentarán informes finales de programas y proyectos a las entidades señaladas así como a las entidades públicas nacionales o locales con las que haya trabajado en dichas intervenciones, así como a sus poblaciones o comunidades beneficiarías.

g. En caso de que la Organización recibiere fondos adicionales a la planificación aprobada, deberá presentar los certificados sobre la licitud del origen de dichos fondos, según corresponda.

h. Notificar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana los cambios y reformas efectuados en la Organización respecto a: cambio o sustitución de representante legal, cambio de la o el apoderado, reformas estatutarias, domicilio y datos de contacto.

i. Cumplir con las recomendaciones establecidas en los documentos de no objeción a sus actividades en el país, emitidos por la o las Carteras de Estado e informar a las entidades rectoras así como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

j. Presentar anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana información relacionada con su talento humano nacional y extranjero, tanto de nómina, como voluntarios y expertos, que trabajen en la Organización o en sus proyectos; su periodo de trabajo en el país y las funciones que desempeñan. En caso de personal, expertos o voluntarios extranjeros, es responsabilidad de la organización la gestión del visado respectivo, exclusivamente para estas personas.

k. En el caso de bienes importados por la Organización, ésta deberá presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un documento técnico que justifique y respalde que las donaciones están contempladas en el plan operativo, considerando: tipo de donaciones, licitud, donantes, beneficiarios, entidades de coordinación y justificación en términos socioeconómicos.

l. Remitir, a petición del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, información inherente a su gestión para efectos de monitoreo, seguimiento y evaluación de la cooperación internacional.

m. Implementar el plan operativo plurianual conforme lo aprobado, y notificar, inmediatamente, con el debido respaldo documental, las modificaciones en la planificación presentada, extensión del tiempo de ejecución del proyecto, modificaciones presupuestarias no contempladas en un inicio, cambio de fuentes de financiamiento, así como el detalle de nuevas intervenciones que lleve a cabo la Organización.

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n. Mantener actualizada la información en la página web de la organización respecto a los programas, proyectos y actividades ejecutadas en el país, así como evaluaciones relativas a su gestión. La información deberá estar publicada en idioma español y deberá reflejar los resultados y efectos en los beneficiarios.

o. Establecer y actualizar un domicilio en el Ecuador, para efectos del presente convenio para notificación, control y seguimiento de sus actividades por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

p. Cumplir con las obligaciones laborales, seguridad social y prevención de los riesgos de trabajo de su personal. La organización tendrá responsabilidad frente a terceros de todo aquello que pueda derivar de estas contrataciones durante el ejercicio de las actividades del personal.

q. Promover la contratación prioritaria de personal ecuatoriano para la coordinación y ejecución de los programas, proyectos y actividades previstas en el presente convenio.

r. Responder ante las autoridades por las obligaciones que contraiga la organización, así como por el cumplimiento de los contratos derivados del ejercicio de sus actividades en el país.

s. Reportar mensualmente a la Unidad de Análisis Financiero y Económico la información requerida conforme los términos previstos en la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento del Delito.

t. Promover la continuidad y sostenibilidad de sus acciones, para lo cual deberá transferir capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas y proyectos conforme la estrategia prevista para el efecto.

u. Una vez finalizada su gestión en el país, la Organización deberá entregar al MREMH y a la/s Cartera/s de Estado que hayan emitido la no objeción a sus actividades, un informe final que contenga los resultados de su intervención en Ecuador, las acciones, programas, proyectos, estudios e investigaciones

v. Ceder los derechos de propiedad intelectual que se generen en el marco de la implementación de los programas, proyectos y actividades relativos al presente convenio a la contraparte ecuatoriana, según corresponda.

w. Observar, respetar y cumplir la ética en la investigación científica y manejo en elementos de biodiversidad, así como lo dispuesto en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos.

x. Cumplir con lo determinado en el artículo 307 de la Constitución de la República del Ecuador, referido a contratos con personas naturales y jurídicas extranjeras con el Estado.

y. Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana cuando la ONG decida retirarse del territorio ecuatoriano, para lo cual deberá presentar una estrategia de salida que deberá incluir una propuesta de transferencia de capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas o proyectos. Los bienes muebles e inmuebles que posea la organización deberán ser transferidos a los beneficiarios de los proyectos o a un socio local.

ARTÍCULO 6

OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana se compromete a:

  1. Publicar en su página electrónica institucional la información inherente a la Organización y a sus programas, proyectos y actividades.
  2. Registrar a la Organización en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas – SUIOS.
  3. Realizar el seguimiento correspondiente de las actividades autorizadas para el funcionamiento de la Organización en el país.

ARTÍCULO 7

PERSONAL DE LA ORGANIZACIÓN

  1. El personal extranjero de la Organización, bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, que deba actuar en los programas y proyectos de cooperación derivados de este Convenio, desempeñará sus labores exclusivamente dentro de las actividades previstas en el plan de trabajo plurianual de la organización de acuerdo a la legislación ecuatoriana, y a lo que le habilita su estatus migratorio.
  2. La Organización es responsable de que su personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, se encuentre de manera legal en el país de conformidad con lo establecido en este instrumento y en las disposiciones legales de extranjería y migración. La visa deberá ser acorde a las actividades que desarrolle dentro de la organización.
  3. El personal extranjero de la Organización, de conformidad con este Convenio y la normativa nacional vigente, podrá obtener la visa que corresponda, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para la misma.
  4. La organización se compromete a notificar al MREMH la finalización anticipada de las actividades del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios
  5. La Organización se compromete a que su personal desempeñe sus labores conforme al ordenamiento jurídic del Ecuador.

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  1. La Organización deberá asumir todos los gastos relacionados con el traslado, retorno, instalación, manutención y seguros pertinentes del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios.
  2. En caso de fallecimiento de algún miembro del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, la Organización deberá asumir la repatriación al país de origen.

ARTÍCULO 8

PROHIBICIONES

  1. Conforme lo establece el artículo 28 del Decreto Ejecutivo 193, de 23 de octubre de 2017, se prohíbe a la ONG realizar actividades diferentes o incompatibles con su naturaleza y, su personal autorizado para trabajar en el país, no podrá realizar actividades de política partidista, reservadas a los partidos y movimientos políticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral, así como cualquier otra actividad que no le sea permitida de acuerdo a su categoría migratoria.
  2. Se prohíbe, además, la compra de tierras de áreas naturales protegidas, así como otorgar recursos a personas naturales o entidades privadas para la adquisición de terrenos en dichas áreas, de conformidad con lo previsto en el artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador.
  3. En caso de que uno o más miembros del personal de la Organización en el Ecuador incumplan cualquiera de las obligaciones o incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el presente Convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, procederá a la terminación del convenio según la normativa vigente.

ARTÍCULO 9

INFORMACIÓN OPERATIVA Y FINANCIERA

  1. El o la representante legal de la Organización en el Ecuador presentará durante el primer trimestre de cada año, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana lo siguiente: un plan operativo anual para el año en curso; ficha de registro de programas y proyectos ejecutados durante el año pasado; reporte de grado de ejecución de esos programas y proyectos; ficha de voluntarios, expertos y personal que haya colaborado con la organización el año anterior; informes de evaluación de los programas y proyectos; e, informes de auditoría externa de sus actividades en el Ecuador, según lo establecido en la propuesta de evaluación y auditoría presentadas por la organización y aprobadas por el MREMH, previo a la suscripción del presente instrumento.
  2. El goce de los beneficios para la Organización establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y en la Ley de

Régimen Tributario Interno estará condicionado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Convenio y a las normas de la legislación ecuatoriana.

ARTÍCULO 10

ACTIVIDADES AUTORIZADAS

La Organización No Gubernamental está autorizada para:

a. Abrir cuentas corrientes o de ahorros, mantener fondos y depósitos en dólares de los Estados Unidos de América o en moneda extranjera en entidades bancarias que efectúen actividades en la República del Ecuador, de conformidad con la legislación ecuatoriana vigente.

b. Celebrar actos, contratos y convenios encaminados al cumplimiento de sus objetivos, los que no podrán perseguir fines de lucro.

c. Todas las demás actividades permitidas por la Ley.

ARTÍCULO 11

RÉGIMEN TRIBUTARIO

11.1 La Organización deberá cumplir con todas las obligaciones tributarias y deberes formales de conformidad con la normativa tributaria vigente del Ecuador.

ARTÍCULO 12

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

12.1 Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente Convenio, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán recurrir a la mediación, y se conviene en lo siguiente:

Toda controversia o diferencia relativa a este Convenio, a su ejecución, liquidación e interpretación, será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado; en el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de solución de controversias, las partes se someten a la Jurisdicción Ordinaria.

12.2 Si las controversias persisten y se firmara un acta de imposibilidad de acuerdo o renuncia escrita por las partes al convenio de mediación, las partes se sujetarán a la legislación contenciosa administrativa que ejerce jurisdicción en la ciudad de Quito, conforme los procedimientos y jueces determinados por la legislación nacional.

ARTÍCULO 13

NOTIFICACIONES

13.1 Para efectos de comunicación o notificaciones las partes señalan como su dirección las siguientes:

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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

Dirección: Jerónimo Carrión El-76 y Av. 10 de Agosto (Quito)

Teléfono: (02) 299-3200

Correo electrónico: [email protected]

Página Web: www.cancilleria.gob.ec

GALÁPAGOS CONSERVANCY INC.

Dirección: Calle Camilo Destruge N24-366 Y Francisco Salazar, Edificio Inluxor, Piso 6, Oficina 603

Teléfono: (02)2 908-443 / (02)2 902-709/0992-081-019

Correo electrónico: [email protected]

Página Web: http://espanol.galapagos.org/

13.2 Las comunicaciones que oficialmente dirija la Organización se identificarán exclusivamente con la denominación: «Galápagos Conservancy, INC.» y deberán ser suscritas por su representante legal o apoderado en el Ecuador.

ARTÍCULO 14

VIGENCIA

  1. El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años y será válido a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
  2. No existirá renovación automática del Convenio. El presente convenio, por una sola ocasión, podrá prorrogarse máximo por un año a través de la firma de un adendum, con aprobación expresa de las partes y bajo el procedimiento establecido para el efecto.

ARTÍCULO 15

TERMINACIÓN DEL CONVENIO

El presente Convenio terminará en los siguientes casos:

  1. Por vencimiento de plazo estipulado en este CONVENIO.
  2. Por solicitud expresa de la ONG.
  3. Conforme lo establecido en el artículo 30 del Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre de 2017: «Si la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de esta sección, así como con lo establecido en el Convenio básico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana previo estudio del caso y resolución motivada, dará por terminadas las actividades de la ONG Extranjera en el Ecuador».
  4. Por denuncia motivada por parte de un tercero que, luego de la correspondiente sustanciación de un proceso administrativo, arrojen responsabilidades por parte de la ONG. Sin perjuicio de las acciones penales, civiles y administrativas a cargo de la autoridad competente.

Para constancia, las partes suscriben el presente convenio en la ciudad de Quito D.M., el 15 en cuatro (4) originales de igual tenor y valor.

Por el Gobierno de la República del Ecuador.

f.) Emb. Fanny de Lourdes Puma Puma, Viceministra de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional (S).

Por la ONG

f.) Miguel Adrián Cordero Velásquez, Representante Legal en Ecuador, Galápagos Conservancy Inc.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento por tal que las cuatro (04) fajas que anteceden, son copias del «CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA GALÁPAGOS CONSERVANCY, INC». Convenio N° CBF-MREMH-2019-007, del 15 de mayo de 2019, conforme el siguiente detalle fojas: 1-4, son copias originales, documentos que reposan en la SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN I.- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 17 de mayo de 2019.

f.) Ab. Pablo Gudberto Viteri Jácome, Especialista 2, Dirección de Gestión Documental y Archivo, Delegado para la Certificación de Documentos Mediante Memorando Nro. MREMH-DGDA-2018-0801-M.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

No. 0071

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA

DE REGULACIÓN Y CONTROL,

FITO Y ZOOSANITARIO

Considerando:

Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador declara: «Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país»;

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Que, el artículo 401 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente, y sólo en caso de interés nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la República y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrán introducir semillas y cultivos genéticamente modificados (…)»;

Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales;

Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), como la NIMF No. 2 Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas, de 2007; NIMF No. 11 Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, del 2013, NIMF No. 21 Análisis de Riesgo de Plagas para plagas no cuarentenarias reglamentadas, del 2004 y la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina (CAN), describen los procedimientos para realizar Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación;

Que, de acuerdo a las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias NIMF No. 32 sobre «Categorización de productos según su riesgo de plagas», los granos de arroz pulido (Oryza sativa) para consumo, se encuentran en categoría de Riesgo 2;

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suple­mento 27 de 3 de julio de 2017 establece: «Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria (…)»;

Que, el artículo 13 literal j) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: «Certificar y autorizar las características fito y zoosanitarias para la importación de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias y artículos reglamentados de manera previa a la expedición de la autorización correspondiente»;

Que, el artículo 13 literal o) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: «Regular y controlar la condición fito y zoosanitario de la importación y exportación de plantas, productos vegetales, animales,

mercancías pecuarias y artículos reglamentados, en los puntos de ingreso autorizado que establezca»;

Que, el artículo 22 literal a) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que «Para mantener y mejorar el estatus fitosanitario, la Agencia de Regulación y Control, implementará en el territorio nacional y en las zonas especiales de desarrollo económico, las siguientes medidas fitosanitarias de cumplimiento obligatorio: a) Requisitos fitosanitarios»;

Que, la Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: «En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera»;

Que, mediante acción de personal No. 0890 CGAF/ DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;

Que, en la Resolución N° 0305 de 30 de diciembre de 2016, la cual actualiza el procedimiento para elaborar estudios de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) por vía de ingreso, para el establecimiento de requisitos fito sanitarios de importación de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados;

Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CSV-2019-000170-M, de 11 de marzo de 2019, la Coordinadora General de Sanidad Vegetal (s) informa al Director Ejecutivo de la Agencia que: «(…) que luego de finalizar el estudio de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) de granos de arroz pulido (Oryza sativa) para consumo originarios de Colombia, las medidas fitosanitarias de importación han sido acordadas con el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), Organización Nacional de Protección Fitosanitaria de Colombia, la cual mediante oficio Nro. 2019102900 del 28 de febrero de 2019, acepta los requisitos fitosanitarios propuestos por nuestra Institución (…) «, el mismo que es autorizado por la máxima autoridad de la institución a través del sistema de gestión documental QUIPUX, y;

En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario – Agrocalidad.

Resuelve:

Artículo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de granos de arroz pulido (Oryza sativa) para consumo originarios de Colombia.

Artículo 2.- Los requisitos fitosanitarios para la importación son:

Registro Oficial N° 498 Jueves 30 de mayo de 2019 – 35

  1. Permiso Fitosanitario de Importación, emitido por el área respectiva de la Agencia.
  2. Certificado Fitosanitario de Exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Colombia que consigne lo siguiente:

2.1 Declaración adicional: «El envío viene libre de Cadra cautella, Corcyra cephalonica y Stegobium paniceum».

  1. El envío viene libre de suelo y cualquier material extraño.
  2. El envío estará contenido en sacos nuevos de primer uso y deben estar libres de cualquier material extraño.
  3. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso.

DISPOSICIÓN GENERAL

Única. – La Coordinación General de Sanidad Vegetal conjuntamente con la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica a través de la Gestión de Relaciones Internacionales de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario se encargará de notificar la presente Resolución ante la Secretaria General de la Comunidad Andina (CAN) y a la Organización Mundial de Comercio (OMC).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Quito, D.M. 29 de abril del 2019

f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

No. 0072

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN

Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO

Considerando:

Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: «Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferiblemente producidos a nivel

local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria»;

Que, el artículo 261 numeral 9 de la Constitución de la República establece: «El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: 9. Las que le corresponda aplicar como resultado de tratados internacionales «;

Que, el artículo 281 numeral 7 de la Constitución de la República prescribe «La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable»;

Que, el artículo 3 literal a) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece como principios de aplicación de la Ley: «a) Armonización: Establecer medidasfito y zoosanitarias basadas en normas nacionales e internacionales comunes de varios países, con la finalidad de proteger la salud y vida de las personas, garantizar la soberanía alimentaria el bienestar de los animales o preservar la inocuidad de los vegetales y facilitar el comercio internacionaF;

Que, el artículo 3 literal a) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, determina que uno de los principios de aplicación de la Ley es: «c) Equivalencia: Cuando las regulaciones de sanidad agropecuaria expedidas en virtud de esta Ley, aunque difieran de otras similares de la normativa internacional se recocerán como válidas por su jerarquía, a las internacionales cuando se logre el nivel adecuado de protección sanitaria y fitosanitaria;

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: «Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria (…)»‘,

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 determina que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: «b) Planificar, evaluar, vigilar y controlar el cumplimiento de las normas fito, zoosanitarias y de las medidas administrativas para la sanidad animal y vegetal»

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento

36 – Jueves 30 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 498

27 de 3 de julio de 2017 determina que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: «l) Elaborar el plan nacional de protección y mejoramiento de la sanidad agropecuaria»;

Que, mediante acción de personal No. 0890 CGAF/ DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;

Que, mediante Resolución 217 de 15 de septiembre de 2016, publicada en el Registro Oficial 873 de 31 de octubre de 2016, en la cual se expide el procedimiento para la «Habilitación de empresas y sus establecimientos extranjeros que deseen exportar mercancías pecuarias a Ecuador»;

Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CSA-2019-000462-M, de 24 de abril de 2019, el Coordinador General de Sanidad Animal (E), informa al Director ejecutivo de la Agencia que: «Como es de su conocimiento, desde el año 2018 la Coordinación General de Sanidad Animal viene liderando el grupo de trabajo MSF, cuyo objetivo es el establecer las funciones, tiempos, procedimientos y reglamento para la creación del Subcomité Institucional MSF de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. En este sentido el equipo de trabajo MSF ha culminado con las actividades planteadas en la hoja de ruta elaborada en diciembre del año 2018, motivo por el cual me permito remitir a su persona el borrador de resolución que facultará la creación del Subcomité anteriormente mencionado, cuyos objetivos principales serán: fortalecer la posición del Ecuador frente a los procesos de negociación de los acuerdos comerciales, cumplir con los compromisos adquiridos ante la OMC, articular acciones para mejorar con el sector privado posiciones frente a notificaciones de los países e incrementar la participación de AGROCALIDAD (…)», el mismo que es aprobado por la máxima autoridad de la institución a través del sistema documental Quipux, y;

En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro -AGROCALIDAD;

Resuelve:

Artículo 1. Crease el Subcomité Institucional de medidas sanitarias y fitosanitarias de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitaria.

Artículo 2. El objetivo del Subcomité es establecer lineamientos y coordinar acciones que permitan fortalecer la posición institucional frente a las medidas sanitarias y fito sanitarias adoptadas por los países miembros de la Organización Mundial de Comercio, así como las normativas establecidas por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitaria.

Artículo 3. La presente resolución estará enfocada en el ámbito de las medidas sanitarias y fito sanitarias que se encuentren directamente relacionadas a las competencias de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitaria.

Artículo 4. Conformación: El Subcomité estará conformado de la siguiente manera:

  1. El Titular de la Coordinación General de Sanidad Animal o sus delegados.
  2. El Titular de la Coordinación General de Sanidad Vegetal o sus delegados.
  3. El Titular de la Coordinación General de Inocuidad de los Alimentos o sus delegados.
  4. El Titular de la Coordinación General de Registro de Insumos Agropecuarios o sus delegados.
  5. El Titular de la Coordinación General de Laboratorios o sus delegados.
  6. El Titular de la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica o sus delegados.

Artículo 5. FUNCIONES.- El Subcomité tendrá dentro de su ámbito de acción las siguientes funciones:

  1. Procurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias.
  2. Asesorar técnicamente al Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario en la elaboración y establecimiento de las posiciones institucionales, con el fin de participar en los procesos de negociación, reuniones binacionales o multilaterales, así como en actividades de organismos nacionales e internacionales, en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias.
  3. Realizar consultas, solicitar criterios y contar con la asistencia técnica y asesoría de expertos de la academia, centros de investigación, organismos no gubernamentales (ONGs), u otros entes públicos y privados.
  4. Emitir criterios sobre notificaciones en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias publicadas por los países miembros de la Organización Mundial de Comercio.
  5. Analizar las preocupaciones de los países afectados por normativas emitidas por la Agencia en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias y emitir una respuesta en caso de ser pertinente.
  6. Analizar las tendencias en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias a nivel mundial con el fin de recomendar actividades similares para su implementación de acuerdo a la realidad nacional.

Registro Oficial N° 498 Jueves 30 de mayo de 2019 – 37

g) Promover estrategias de capacitación, articulación y fortalecimiento institucional en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias.

h) Aprobar los procedimientos para el funcionamiento del comité y sus respectivas modificaciones.

i) Aprobar los informes anuales que serán presentados por la secretaria del comité

j) Las demás funciones que sean propias de la naturaleza de coordinación y orientación de su actividad.

Artículo 6. La Directiva del Subcomité serán elegida de acuerdo al procedimiento descrito en el Reglamento Interno del Subcomité, así como las funciones del presidente, vicepresidente y secretario

Artículo 7. El reglamento interno del subcomité institucional en materia de medidas sanitarias y fito sanitarias debe ser aprobado por la totalidad de los miembros.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- En el plazo máximo de 2 meses los miembros del subcomité emitirán el reglamento interno

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución de la presente resolución, encárguese a las Coordinaciones Generales y a la Dirección General de Planificación y Gestión Estratégica a través de la Unidad de Relaciones Internacionales de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

CÚMPLASE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

Dado en Quito, D.M. 30 de abril del 2019.

f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-IRC-2019-030

Rossana Loor Aveiga

INTENDENTE REGIONAL DE CUENCA

Considerando:

Que el ingeniero Carlos Alfredo Rodríguez Peñarreta, en comunicación de 11 de diciembre de 2018 ha

solicitado la calificación como perito valuador de Bienes Inmuebles de las entidades financieras controladas por la Superintendencia de Bancos; y, en fecha 26 de marzo del presente año, completa la documentación requerida para su calificación;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que el artículo 4 el capítulo IV «Normas para la califica­ción y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado» de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-IRC-2019-0291-M de 10 de mayo de 2019, se señala que el ingeniero Carlos Alfredo Rodríguez Peñarreta, cumple con los requisitos establecidos en la norma citada; a la fecha no se encuentra en mora como deudor directo o indirecto; y, no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo de 2019; y, resoluciónNo. ADM-2018-14099 de 10 de octubre de 2018,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al ingeniero Carlos Alfredo Rodríguez Peñarreta, portador de la cédula de ciudadanía No. 1900091305, para que pueda desempeñarse como Perito Valuador de Bienes Inmuebles, en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- DISPONER que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No. PVC-2019-2001 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL

REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Cuenca, el diez de mayo de dos mil diecinueve.

f.) Ab. Rossana Loor Aveiga, Intendente Regional De Cuenca

LO CERTIFICO.- Cuenca, diez de mayo de dos mil diecinueve.

f.) Dr. Wilson Confieras G., Secretario Ad-Hoc.

CERTIFICO: Que es fiel copia del original.- Cuenca 10 de mayo de 2019.- f.) Ilegible, Superintendencia de Bancos, Intendencia Regional de Cuenca.

38 – Jueves 30 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 498

EL CONCEJO DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE SANTA ANA DE COTACACHI

Considerando:

Que, en los numerales 2 y 9, del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador (en adelante «Constitución») determina: «El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: […] 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad […] 9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución».

Que, la Constitución en su artículo 35 describe: «Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad».

Que, el artículo 36 de la Constitución señala: «Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad».

Que, la Constitución en su artículo 37, numerales 5 y 6 manifiesta: «El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos: […] 5. Exenciones en el régimen tributario. 6. Exoneración del pago por costos notariales y regístrales, de acuerdo con la ley».

Que, en los numerales 3 y 4 del artículo 47 de la Constitución indica: «El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social. Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a: […] 3. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos. 4. Exenciones en el régimen tributario».

ue, la Constitución en su artículo 48, numeral 2 determina: «El Estado adoptará a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren: […] 2. La obtención de créditos y rebajas o exoneraciones tributarias que les permita iniciar y mantener actividades productivas, y la obtención de becas de estudio en todos los niveles de educación».

Que, el artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador (en adelante «Constitución») determina: «La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución».

Que, la Constitución en su artículo 225, numeral 2 describe: «El sector público comprende: […] 2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado».

Que, el artículo 238 de la Constitución establece: «Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales».

Que, la Constitución en su artículo 240 indica: «Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias «.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (en adelante «COOTAD») en su literal b) del artículo 3 determina: «Principios.- El ejercicio de la autoridad y las potestades públicas de los gobiernos autónomos descentralizados se regirán por los siguientes principios: […] b) Solidaridad.- Todos los niveles de gobierno tienen como obligación compartida la construcción del desarrollo justo, equilibrado y equitativo de las distintas circunscripciones territoriales, en el marco del respeto de la diversidad y el ejercicio pleno de los derechos individuales y colectivos. En virtud de este principio es deber del Estado, en todos los niveles de gobierno, redistribuir y reorientar los recursos y bienes públicos para compensar las inequidades entre circunscripciones territoriales; garantizar la inclusión, la satisfacción de las necesidades básicas y el cumplimiento del objetivo del buen vivir».

Que, el artículo 5 del COOTAD describe: «La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales

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prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión del territorio nacional».

Que, el COOTAD en su artículo 54, literal b), describe: «Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes: […] b) Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales».

Que, el COOTAD en su artículo 55, literal e), indica: «Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley; […] e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;»

Que, los literales a) y c) del artículo 57 del COOTAD manifiesta: «Atribuciones del concejo municipal- Al concejo municipal le corresponde: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones […] c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute».

Que, el COOTAD en su artículo 60, literales d) y e) determina: «Atribuciones del alcalde o alcaldesa.- Le corresponde al alcalde o alcaldesa: […] d) Presentar proyectos de ordenanzas al concejo municipal en el ámbito de competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal, e) Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno».

Que, en el artículo 186 del COOTAD indica: «Facultad tributaria.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrán crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por procesos de planificación o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad; el uso de bienes o espacios públicos; y, en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías».

Que, la Ley del Anciano en su artículo 14 manifiesta: «Toda persona mayor de sesenta y cinco años de edad y con ingresos mensuales estimados en un máximo de cinco remuneraciones básicas unificadas o que tuviere un

patrimonio que no exceda de quinientas remuneraciones básicas unificadas, estará exonerada del pago de impuestos fiscales y municipales. Para la aplicación de este beneficio no se requerirá de declaración administrativa previa, provincial o municipal. Si la renta o patrimonio excede de las cantidades determinadas en el inciso primero, los impuestos se pagarán únicamente por la diferencia o excedente. Sobre impuestos nacionales administrados por el Servicio de Rentas Internas solo serán aplicables los beneficios expresamente señalados en las leyes tributarias que establecen dichos tributos».

Que, la Disposición General Tercera del Reglamento de la Ley del Anciano señala: «TERCERA.- La exoneración de los impuestos fiscales y municipales que prescribe el Art. 14 de la Ley se entenderá que procede en forma individual para cada cónyuge. Su incumplimiento dará lugar a las acciones legales que prescribe el Art. 20 de dicha Ley».

Que, el Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades en su artículo 21 menciona: «Beneficios tributarios.- El régimen tributario para las personas con discapacidad y los correspondientes sustitutos, se aplicará de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Discapacidades, este Reglamento y la normativa tributaria que fuere aplicable. Los beneficios tributarios previstos en la Ley Orgánica de Discapacidades se aplicarán para aquellas personas cuya discapacidad sea igual o superior al treinta por ciento «.

Que, el Código Tributario en su artículo 3 determina: «Poder tributario.- Sólo por acto legislativo de órgano competente se podrán establecer, modificar o extinguir tributos».

Que, el artículo 11 del Código Tributario permite: «Vigencia de la ley.-Las leyes tributarias, sus reglamentos y las circulares de carácter general, regirán a partir de su publicación en el Registro Oficial, salvo que se establezcan fechas de vigencia posteriores a la misma. Sin embargo, las normas que se refieran a tributos cuya determinación o liquidación deban realizarse por períodos anuales, como acto meramente declarativo, se aplicarán desde el primer día del siguiente año calendario, y, desde el primer día del mes siguiente, cuando se trate de períodos menores».

Que, el Código Tributario en su artículo 31 describe: «Concepto.- Exención o exoneración tributaria es la exclusión o la dispensa legal de la obligación tributaria, establecida por razones de orden público, económico o social».

En uso de las atribuciones constitucionales y legales que le confiere el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, así como los artículos 7; 57, literales a) y c); y, 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización y el artículo 3 del Código Tributario, expide la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EXENCIONES

Y REBAJAS TRIBUTARIAS PARA LAS PERSONAS

CON DISCAPACIDAD Y ADULTAS MAYORES

EN EL CANTÓN COTACACHI

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TITULO I

GENERALIDADES

CAPÍTULO I

ÁMBITO, OBJETO Y PRINCIPIOS

Art. 1.- Ámbito: El ámbito de la presente Ordenanza será dentro de la jurisdicción del cantón Cotacachi.

Art. 2.- Objeto: La presente Ordenanza tiene como objeto regular las exenciones o exoneraciones y rebajas tributarias municipales, a favor de las personas adultas mayores y personas con discapacidad.

Art. 3.- Principios: Esta Ordenanza se regirá por los principios constitucionales de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, coordinación, generalidad, atención prioritaria, pro persona, igualdad formal y material, interculturalidad, inclusión, universalidad, responsabilidad social e integralidad.

CAPÍTULO II

SUJETOS TRIBUTARIOS

Art. 4.- Sujeto Activo: El sujeto activo es el GAD Municipal de Santa Ana de Cotacachi, a través de la Dirección de Gestión Financiera, la cual aplicará las exenciones, exoneraciones y rebajas tributarias municipales a favor de las personas adultas mayores y con discapacidad.

Art. 5.- Sujeto Pasivo: Los sujetos pasivos son:

a. Las personas naturales que hayan cumplido los sesenta y cinco (65) años de edad, sean nacionales o extranjeras, estas últimas deberán tener como residencia legal en el Ecuador. El documento habilitante que justifica esta condición y el cual se exigirá en la Municipalidad será la cédula de ciudadanía o el documento legal que acredite la identidad de la persona extranjera.

b. Las personas con discapacidad, deberá presentar la cédula de ciudadanía y el carnet de calificación de discapacidad emitido por el Ministerio de Salud Pública.

De ser el caso, el representante legal de la persona con discapacidad, presentarán copias de su cédula de ciudadanía, certificado de votación y de los documentos personales de su representado, además presentarán documento oficial que acredite la representación legal cuando fuera necesario.

TITULO II

EXENCIONES, EXONERACIONES

Y REBAJAS MUNICIPALES

CAPÍTULO I

DE LOS IMPUESTOS, TASAS

Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES

DE MEJORAS

Art. 6.- Impuesto Predial: Las personas adultas mayores, con discapacidad y/o las personas naturales y jurídicas

que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad, tienen derecho a la rebaja del cincuenta por ciento (50%) del pago neto por concepto de impuesto predial. Esta rebaja se aplica sobre un (1) solo inmueble destinado a vivienda del beneficiario, con un avalúo máximo de quinientas (500) remuneraciones básicas unificadas. En caso de superar este valor, se cancelará el proporcional al excedente.

En el caso que ambos cónyuges sean sujetos pasivos se exonera el 100 % del impuesto, caso contrario si solo uno es considerado sujeto pasivo de la presente Ordenanza, será la exención del 50%. Para el efecto deberán presentar por única vez la cédula de ciudadanía y la partida de matrimonio actualizada.

Para el caso de las personas que cumplan los sesenta y cinco (65) años de edad, posterior a la determinación del tributo, el beneficio se aplicará al siguiente año.

Art. 7.- Tasa de agua potable, alcantarillado: La tasa por concepto del servicio de agua potable, alcantarillado tienen la rebaja del cincuenta por ciento (50%) del valor del consumo mensual hasta por veinte metros cúbicos, este beneficio se aplicará sobre un solo bien inmueble y que esté destinado a vivienda del beneficiario. De sobrepasar este límite cancelarán la tarifa normal del excedente tanto las personas adultas mayores, con discapacidad como quien brinda sus cuidados a esta última.

Art. 8.- Contribución especial de mejoras: La contribución especial de mejoras tendrá una rebaja del 50% del valor final; este beneficio se aplicará sobre un solo bien inmueble y que esté destinado a vivienda del beneficiario, sea las personas adultas mayores, con discapacidad y/o las personas naturales y jurídicas que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad.

Para el caso de las personas que cumplan los sesenta y cinco (65) años de edad, posterior a la determinación del tributo, el beneficio se aplicará al siguiente año.

Art. 9.- Otros Beneficios: Las personas con discapacidad y adultos mayores están exonerados del 50% en el pago de tarifas a todos los espectáculos artísticos, culturales, recreacionales y deportivos organizados por el GAD Municipal de Santa Ana de Cotacachi o por sus Empresas Públicas.

Art. 10.- Varios sujetos activos: En caso de que, estos tributos municipales correspondan a varias personas, se aplicará la parte proporcional al sujeto activo; y, en el caso de que, el tributo corresponda a dos sujetos activos, se aplicará equitativamente.

Art. 11.- Registro de Exoneraciones: La Dirección de Gestión Financiera del GAD Municipal de Santa Ana de Cotacachi, llevará un registro de datos en el que conste las exenciones o rebajas realizadas en el año.

CAPÍTULO II

DE LAS EXONERACIONES

DE LOS ARANCELES DEL REGISTRO

DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN COTACACHI

Art. 12- Exoneración a las personas adultas mayores: Las personas mayores de 65 años de edad, gozarán de las

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exoneraciones del 50% de los aranceles de inscripción por concepto de transferencia de dominio, tales como: compraventa, donación, particiones, liquidaciones, renuncia de gananciales, prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, aceptación de compraventas, rectificaciones, compraventa de derechos y acciones de gananciales y hereditarias, universales y singulares, adjudicaciones del GAD Municipal de Santa Ana de Cotacachi, división de bienes y otros datos traslaticios de dominio.

Esta exoneración se aplica sobre un (1) solo inmueble cuando la transferencia de dominio sea con el fin de adquirir una vivienda para el beneficiario, misma que no podrá exceder de una cuantía o avalúo máximo de quinientas (500) remuneraciones básicas unificadas. En caso de superar este valor, se cancelará el proporcional al excedente.

Art. 13- Rebajas a las personas con discapacidad: A las personas con discapacidad se les aplicará lo establecido en el Art. 21 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades, para los descuentos sobre los aranceles a pagar por costos de inscripción de bienes traslaticios de dominio, tales como compra venta, donación, particiones, liquidaciones renuncia de gananciales, prescripción adquisitiva de dominio, aceptación de compra ventas, rectificaciones, compra venta de derechos y acciones, gananciales y hereditarias, universales y singulares, adjudicaciones del GAD Municipal de Santa Ana de Cotacachi, división de bienes y otros datos traslaticios de dominio.

Esto de acuerdo al grado de discapacidad se aplicará los porcentajes siguientes:

Grado de Discapacidad

Porcentaje de Descuento

Del 30 % al 49%

60%

Del 50% al 74%

70%

Del 75% al 84%

80%

Del 85% al 100%

100%

La misma modalidad de descuento se aplicará en la inscripción de Constitución de Hipotecas.

Estas exoneraciones gozarán los mayores de 65 años de edad y las personas con discapacidad siempre y cuando sean adquirentes y deudores hipotecarios.

Esta exoneración se aplica sobre un (1) solo inmueble cuando la transferencia de dominio sea con el fin de adquirir una vivienda para el beneficiario, misma que no podrá exceder de una cuantía o avalúo máximo de quinientas (500) remuneraciones básicas unificadas. En caso de superar este valor, se cancelará el proporcional al excedente.

Art. 14.- Consideraciones para la exoneración o exención: La rebaja o exoneración se realizará bajo los siguientes parámetros:

1. Se exonera o rebaja únicamente en el valor que le corresponde a pagar a las personas adultos mayores o persona con discapacidad, estándole prohibido asumir el porcentaje que les corresponda asumir a los demás intervinientes.

  1. La exoneración o rebaja aplica únicamente a las personas titulares de la información.
  2. Para la exoneración o rebaja las personas adultos mayores deberán presentar su cédula de ciudadanía o identidad y para la persona con discapacidad el documento que le acredite como tal, debidamente emitida por la entidad competente.

Art. 15- Registro de Exoneraciones: El Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón Cotacachi, llevará un registro de datos en el que conste las exoneraciones realizadas en el año.

TÍTULO III

DE LA ATENCIÓN PREFERENTE

Art. 16.- Atención Prioritaria: Las personas con discapacidad o adultas mayores, tienen tratamiento preferencial en todo tipo de trámites, por lo que es responsabilidad de los servidores públicos y trabajadores municipales el cumplimiento de esta disposición.

El GAD Municipal de Santa Ana de Cotacachi, realizará la publicidad necesaria, así como la capacitación al personal encargado de estos trámites.

Las instituciones públicas y privadas que prestan servicios al público están obligadas a colocar la señalética correspondiente para la atención preferencial a personas de atención prioritaria: adultos mayores, personas con discapacidad, con enfermedades catastróficas, mujeres embarazadas entre otros.

Art. 17.- Promoción: El GAD Municipal de Santa Ana de Cotacachi, promoverá y apoyará de manera permanente la integración e interacción entre todas las personas de los grupos de atención prioritaria, fortaleciendo las entidades dedicadas al servicio de los grupos de atención prioritaria, especialmente al Consejo Cantonal de Protección de Derechos.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: En caso de existir varios beneficios respecto del pago de un mismo servicio, la Municipalidad aplicará únicamente el de mayor beneficio.

SEGUNDA: Aquellos contribuyentes que obtengan el beneficio de esta Ordenanza proporcionando información equivocada, errada o falsa, pagarán el tributo íntegro con los intereses correspondientes, en la vía coactiva cuando corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad penal respectiva.

TERCERA: Las Direcciones y Unidades del GAD Municipal de Santa Ana de Cotacachi, serán responsables de actualizar permanentemente el catastro de beneficiarios en los sistemas institucionales, para el cumplimiento de esta Ordenanza.

CUARTA: Notifíquese al Consejo Cantonal de Protección de Derechos con la presente Ordenanza con el fin de que verifique el cumplimiento de la misma.

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DISPOSICIONES REFORMATORIAS

PRIMERA: En la Ordenanza de Creación del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Cotacachi en el capítulo II, Principios Regístrales, en el artículo 6.-Actividad Registral.- La actividad de registro que cumpla el funcionario responsable del Registro Municipal y Mercantil del cantón Cotacachi se sujetará utilizando medios tecnológicos normados y estandarizados de conformidad con las políticas dictadas por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la sociedad de la Información. Sustitúyase por el siguiente texto:

«Actividad Registral.- La actividad registral se sujetará a los siguientes principios: eficiencia, eficacia, seguridad jurídica, rendición de cuentas y transparencia, garantizará los principios de inscripción como son: prioridad, rogación, tracto sucesivo, legalidad, legitimación y fe pública; cuidando que los datos públicos regístrales sean completos, accesibles, en formatos libres, sin licencia alrededor de los mismos, no discriminatorios, veraces, verificables y pertinentes.

Así como también los servicios regístrales deben cumplir las cuatro características elementales como son: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad, mismas que deben ser interrelacionadas.

Para lograr las cuatro características fundamentales de los servicios regístrales, se aplicará el principio de discriminación positiva a las personas de grupos prioritarios y a las personas que viven en Intag y Golondrinas, es decir se realizará una atención prioritaria y preferencial, despachando los documentos solicitados el mismo día y en casos excepcionales como en certificaciones de lotizaciones se tomará el tiempo necesario para la entrega; sin embargo, se podrá enviar el trámite a las oficinas municipales de Intag y Golondrinas para que el usuario pueda retirarlas en dichas oficinas, acercando de esta manera los servicios regístrales. Así también se organizarán al menos una vez al año brigadas con el personal del Registro, que visitarán las diferentes comunidades del cantón Cotacachi, para acercar los servicios y estos puedan cumplir con las cuatro características elementales «.

SEGUNDA: En la Ordenanza de Creación del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Cotacachi en el capítulo VIII, de los Aranceles del Registro, en el artículo 34.- Aranceles del Registro de la Propiedad, numeral 1, literal b) agréguese después de: y todos los documentos que comprenda, lo siguiente:

«así como también por fraccionamientos, unificaciones y respectivas modificaciones, rectificaciones o reestructuraciones».

TERCERA: En la Ordenanza de Creación del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Cotacachi en el capítulo VIII, de los Aranceles del Registro, en el artículo 34.- Aranceles del Registro de la Propiedad, numeral 2 literal c) agréguese lo siguiente:

«Los certificados de gravámenes tendrán una vigencia de 45 días».

CUARTA: En la Ordenanza de Creación del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Cotacachi en el capítulo VIII, de los Aranceles del Registro, en el artículo 34.- Aranceles del Registro de la Propiedad, numeral 4, Añádase lo siguiente:

«Para rectificaciones o aclaraciones de nombres o apellidos, así como para aceptaciones, la cantidad de cincuenta dólares americanos (USD50.00)».

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA: En un plazo de treinta días, la Secretaría del Concejo Municipal, hará la respectiva codificación de las Ordenanzas que reforme la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Queda derogada la Ordenanza que norma las exenciones de tributos a favor de las personas adultos mayores en el cantón Cotacachi, publicada en el Registro Oficial Nro. 149, de fecha 23 de diciembre de 2013 y cualquier otra norma de igual o inferior jerarquía en lo que resulte contradictoria o se oponga a la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

Las disposiciones de esta Ordenanza entrarán en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial del Concejo Municipal o en la página Web institucional.

Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del GAD Municipal de Santa Ana de Cotacachi, a los 24 días del mes de abril del 2019.

Lo Certifico;

f.) Msc. Jomar Cevallos Moreno, Alcalde Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Ana de Cotacachi.

f.) Ab. Nancy Pijuango Sánchez, Secretaria del Concejo Municipal

La infrascrita Secretaria del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Ana de Cotacachi, Certifica que la «ORDENANZA QUE REGULA EXENCIONES Y REBAJAS TRIBUTARIAS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y ADULTAS MAYORES EN EL CANTÓN COTACACHI», fue discutida y aprobada en primer debate en la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 17 de abril de 2019 y en segundo debate en la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 24 de abril de 2019.

CERTIFICO

f.) Ab. Nancy Pijuango Sánchez, Secretaria del Concejo Municipal.

NOTIFICACIÓN.- Cotacachi, 25 de abril de 2019, notifiqué con el original y copias respectivas de la

Registro Oficial N° 498 Jueves 30 de mayo de 2019 – 43

ORDENANZA QUE REGULA EXENCIONES Y REBAJAS TRIBUTARIAS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y ADULTAS MAYORES EN EL CANTÓN COTACACHI», aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Santa Ana de Cotacachi, al Msc. Jomar Cevallos Moreno, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Ana de Cotacachi de conformidad con el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

f.) Ab. Nancy Pijuango Sánchez, Secretaria del Concejo Municipal.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTA ANA DE COTACACHI.- Cotacachi, 26 de abril de 2019.- En cumplimiento con lo que prescribe los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, al haberse aprobado la Ordenanza siguiendo el trámite de ley y por cuanto la misma está acorde a la Constitución y demás leyes de la República sanciono la «ORDENANZA QUE REGULA EXENCIONES Y REBAJAS TRIBUTARIAS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y ADULTAS MAYORES EN EL CANTÓN COTACACHI

f.) Msc. Jomar Cevallos Moreno, Alcalde Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Ana de Cotacachi.

Certifico.- Que el Msc. Jomar Cevallos Moreno, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Ana de Cotacachi sancionó la «ORDENANZA QUE REGULA EXENCIONES Y REBAJAS TRIBUTARIAS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y ADULTAS MAYORES EN EL CANTÓN COTACACHI» en la ciudad de Cotacachi, a los 26 días de abril de 2019.

f.) Ab. Nancy Pijuango Sánchez, Secretaria del Concejo Municipal.

EL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN LAGO AGRIO

Considerando:

Que, la Constitución de la República Ecuador, en su Art. 33 establece: «El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado».

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo Art. 249, señala: «Los cantones cuyos territorios

se encuentren total o parcialmente dentro de una franja fronteriza de cuarenta kilómetros, recibirán atención preferencial para afianzar una cultura de paz y el desarrollo socioeconómico, mediante políticas integrales que precautelen la soberanía, biodiversidad natural e interculturalidad. La ley regulará y garantizará la aplicación de estos derechos».

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 264, numeral 5, faculta a los gobiernos municipales, a crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Que, el Art. 325 de la Carta Magna dispone: «El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de auto sustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores».

Que, el Art. 39 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PLANIFICACIÓN INTEGRAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA, ordena: «Incentivos a la actividad económica sostenible.- El Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el marco de sus competencias exclusivas y concurrentes, establecerán incentivos financieros y no financieros, para las personas naturales o jurídicas que implementen actividades económicas sostenibles. Se podrán establecer tasas preferenciales de interés, formas innovadoras de garantía para acceso al crédito, asumir parte de los costos de transferencia y desagregación de tecnología e innovación, apoyar la comercialización y acceso a nuevos mercados, dar subsidios a servicios y exoneraciones tributarias, proveer infraestructura logística, entre otros previstos por la Ley».

Que, el artículo 76 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, puntualiza que: «Es comerciante minorista, la persona natural que de forma autónoma, desarrolle un pequeño negocio de provisión de artículos y bienes de uso o de consumo y prestación de servicios, siempre que no exceda los límites de dependientes asalariados, capital, activos y ventas, que serán fijados anualmente por la Superintendencia de Compañías»;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en sus artículos 5 y 6 consagran la autonomía de las municipalidades.

Que, el Art. 7 del COOTAD expresa: «Facultad normativa.-Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables Dentro de su circunscripción territorial…»

Que, el Art. 54, literal 1) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dice: «Prestar servicios que satisfagan necesidades

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colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la de elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios».

Que, es facultad de las municipalidades como órganos del Estado ecuatoriano, garantizar el buen vivir de su población, para ello debe aplicar políticas que promuevan procesos de desarrollo económico en su jurisdicción.

Que, el propósito del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Lago Agrio, mejorar el bienestar de sus habitantes en todos sus órdenes y áreas de la economía.

Que, el propósito del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Lago Agrio, es optimizar la atención al público en el MERCADO MAYORISTA DE ABASTOS Y PRODUCTOS DE LA ZONA DE LA CIUDAD DE NUEVA LOJA, CANTÓN LAGO AGRIO, ubicado en la Avda. Monseñor Gonzalo López Marañón y calle Lima, junto al Barrio Vencedores.

En uso de las atribuciones que le confiere los artículos 240 y 264 de la Constitución de la República del Ecuador, a los Gobierno Autónomo Descentralizado Municipales, Art. 7, 57 letras a y b; y, en concordancia a lo que establece el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y descentralización.

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO MAYORISTA DE ABASTOS Y PRODUCTOS DE LA ZONA DE LA CIUDAD DE NUEVA LOJA, CANTÓN LAGO AGRIO.

CAPITULO I

DEL FUNCIONAMIENTO,

ADMINISTRACIÓN Y CONTROL

Art. 1. Ámbito.- La presente ordenanza regula el arrendamiento, funcionamiento, administración y control del MERCADO MAYORISTA DE ABASTOS Y PRODUCTOS DE LA ZONA DE LA CIUDAD DE NUEVA LOJA, CANTÓN LAGO AGRIO.

Art. 2. Administración.- La administración, control y vigilancia del MERCADO MAYORISTA DE ABASTOS Y PRODUCTOS DE LA ZONA DE LA CIUDAD DE NUEVA LOJA, CANTÓN LAGO AGRIO, estará bajo la responsabilidad del Administradora/o, quien será el responsable de la organización y funcionamiento; y, cumplirá las funciones que determine esta ordenanza, la cual contara con el apoyo de Gestión de Servicios Públicos Gestión de Justicia y Vigilancia, Comisaria Municipal, Gestión Ambiental y, en el caso que lo requiera con otras áreas anexas a la municipalidad.

CAPITULO II

DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Art. 3. Naturaleza del Contrato.- El contrato de arrendamiento del puesto o local comercial del MERCADO

AYORISTA DE ABASTOS Y PRODUCTOS DE LA ZONA DE LA CIUDAD DE NUEVA LOJA, CANTÓN LAGO AGRIO, será intransferibles, en consecuencia no podrán ser cedidos, donados, vendidos, arrendados, subarrendados, negociados a cualquier título por parte del arrendatario, la inobservancia de esta disposición acarreará la terminación automática del contrato y la devolución del puesto o local comercial sin lugar a reclamo alguno, respetando el debido proceso. En el caso de fallecimiento se dará prioridad a un familiar o conviviente, siempre y cuando cumpla con los requisitos que exige la normativa municipal, en vista que son comerciantes quienes fueron reubicados de la bahía Unidos Venceremos», además no se podrá cambiar de giro de negocio sin autorización de la comisión adjudicataria y se respete conforme el sorteo y suscripción del contrato.

Art. 4. De la no Renovación de los Contratos.- Los arrendatarios de los puestos o locales comerciales del MERCADO MAYORISTA DE ABASTOS Y PRODUCTOS DE LA ZONA DE LA CIUDAD DE NUEVA LOJA, CANTÓN LAGO AGRIO, que no hubieren renovado su contrato de arrendamiento en los 15 (quince) días a partir de la notificación por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Lago Agrio, el local o puesto será clausurado y la comisión automáticamente declarara vacante.

Art. 5.- El canon de arrendamiento Municipal es el permiso de uso del puesto o local comercial en el MERCADO MAYORISTA DE ABASTOS Y PRODUCTOS DE LA ZONA DE LA CIUDAD DE NUEVA LOJA, CANTÓN LAGO AGRIO, que confiere el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Lago Agrio al arrendatario, la facultad y derecho de la ocupación para actividades lícitas y de manera permanente de cualquier orden económico, dentro de los giros de negocio que están regulados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Lago Agrio en la presente Ordenanza.

Art. 6. Del Pago del Canon de Arrendamiento.- El pago del canon de arrendamiento se hará en las ventanillas de recaudación Municipal con mensualidades anticipadas, durante los cinco (5) primeros días del mes, el pago de los arriendos vencidos se los realizara por la vía coactivas, sin perjuicio de la terminación unilateral del contrato.

Art. 7. Obligatoriedad de Pago.- Todos los arrendatarios de los puestos y locales comerciales del MERCADO MAYORISTA DE ABASTOS Y PRODUCTOS DE LA ZONA DE LA CIUDAD DE NUEVA LOJA, CANTÓN LAGO AGRIO, están obligados a cancelar el valor del canon de arrendamiento en los plazos previstos en la presente Ordenanza.

Art. 8.- Precio de Arriendo. El precio del arriendo mensual de cada local comercial se clasifica de la siguiente manera:

Venta de productos de la zona 13.00 USD

Venta de queso y pollo 13.00 USD

Venta de plásticos 13.00 USD

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Tercena 15.00 USD

Venta de comida para aves 13.00 USD

Comedores 15.00 USD

Abarrotes 13.00 USD

Verduras 13.00 USD

Refresco 13.00 USD

Otros 15.00 USD

Art. 9.- Requisitos para el Arrendamiento.- Conjuntamente con la solicitud, el interesado presentará los siguientes requisitos:

  1. Ser de nacionalidad ecuatoriana, en caso de las personas extranjeras, estar legalmente domiciliadas en el Ecuador.
  2. Ser mayor de 18 años
  3. Copia de la cédula de ciudadanía o pasaporte y certificado de votación
  4. Certificado de no adeudar a la Municipalidad
  5. No estar incurso en prohibiciones que establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y,
  6. Determinar la clase de negocio que va establecer

Art. 10.- Deterioros o daños en la infraestructura.- Para garantizar el buen uso de los locales arrendados y, precautelar los bienes municipales sobre posibles deterioros, los arrendatarios se responsabilizarán y se comprometerán a cubrir todos los costos, que demanden la reparación de las zonas en donde se hubieren causado desperfectos. Se evaluarán y cuantificarán los daños ocasionados y se emitirá el respectivo título de crédito para su cobro inmediato.

Art. 11. Adjudicación.- Para otorgar un local o puesto en arredramiento, se preferirá a los comerciantes que estuvieron ubicados en la Av. Petrolera, de la ciudad de Nueva Loja y a las personas domiciliadas en el cantón Lago Agrio.

Art. 12. Del Contrato.- El contrato de arriendo debe ser firmado por el arrendatario en el término de cinco días, contados desde la notificación de la adjudicación, caso contrario Gestión Financiera y Económica concederá al solicitante que siga en orden de preferencia. Toda la documentación se remitirá en copias a la Jefatura del Avalúos y Catastros, Tesorería y Servicios Públicos; y unidad de Gestión Ambiental para efectos de la determinación, emisión y recaudación de los valores pactados.

Art. 13. Requisitos para el Funcionamiento.- Las personas a quien se le adjudique el contrato de arrendamiento, debe cumplir con los siguientes requisitos para el respectivo funcionamiento del local comercial.

  1. Patente municipal
  2. Permiso de funcionamiento otorgados por Gestión de Servicios Públicos.

c) Certificado de honorabilidad

En el caso de la patente municipal, se observará lo que establece la Ordenanza que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de las patentes municipales del Canto Lago Agrio. Si el arrendatario no cumple con estos requisitos, su solicitud no será aprobada.

Art. 14.- Gestión de Servicios Públicos autorizará la renovación de contrato del arrendamiento del local comercial o puesto en el mercado, previa solicitud del arrendamiento y con la actualización del canon de arrendamiento.

CAPITULO IV

TERMINACIÓN DEL CONTRATO

Art. 15.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Lago Agrio, podrá dar por terminado el contrato de arrendamiento en forma unilateral, cuando el arrendatario incurso en las siguientes causales:

  1. Mantener en los puestos o locales comerciales armas, explosivos o materiales inflamables
  2. Mantener o vender en los puestos o locales comerciales, bebidas alcohólicas, droga o mercaderías que sean producto de robos, hurto o acción ilícita;
  3. Subarrendar, vender, transferir el puesto o el local comercial;
  4. Ocultar con fines de especulación los artículos de primera necesidad;
  5. Convertir el puesto o local comercial en bodega;
  6. Abandonar el puesto o local comercial por más de tres días consecutivos sin justificación alguna;
  7. El arrendatario que no haya abierto su puesto o local comercial, por treinta días contabilizados en un año calendario sin justificación alguna, no tendrá derecho a renovación del contrato;
  8. Falta de pago oportuno de máximo dos meses consecutivos del canon de arrendamiento, patente y servicios básicos (energía eléctrica); y,
  9. Terminado el contrato, el representante legal de la Municipalidad notificará, por escrito al arrendatario señalándole que tiene el plazo de quince días para que desocupe el puesto o local comercial, cumplido el plazo en caso que no desocupe, ordenará al Administrador del Mercado y Comisaría Municipal para que con el apoyo de la Policía Municipal desalojen al arrendatario. Si el local permaneciere cerrado, se procederá a abrirlo en presencia de los arrendatarios contiguos y/o Presidente/a de la Asociación de arrendatarios del mercado, se realizará un inventario de los bienes, los que se pondrán bajo custodia del responsable de la administración; las mercaderías y los bienes se los

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ubicará en las bodegas que señale el administrador, por un lapso de tiempo según lo prescrito en la Segunda Disposición Transitoria de la presente Ordenanza; en caso que no se retire, serán entregados mediante actas a las organizaciones sociales o instituciones públicas que lo requieran.

Art. 16.- De los Puestos o Locales Comerciales Abandonados.- Cuando un puesto o local comercial permaneciere cerrado o abandonado por un lapso mayor a ocho días, sin que el arrendatario haya solicitado la licencia respectiva, dicho local o puesto comercial será notificado y considerado disponible.

CAPITULO V

DE LAS SANCIONES

Art. 17.– Las adjudicatarias y los adjudicatarios serán sancionados de acuerdo a la gravedad de las faltas en las que pueda incurrir, siendo estas: leves, graves y gravísimas.

Art. 18. Faltas Leves.- Se establece como faltas leves:

  1. El cierre no autorizado de los locales comerciales en forma injustificada;
  2. La falta de limpieza en las áreas y mobiliario de uso común del frente y el interior del local y, no depositar la basura en el lugar destinado para ello;
  3. No usar el uniforme exigido por Gestión de Servicios Públicos;
  4. Vestir de manera indecorosa, que afecte a la moral y las buenas costumbres; y,
  5. No asistir a las reuniones de trabajo, mingas de limpieza, cursos de capacitación, y otras actividades convocadas por la municipalidad, sin justificación alguna;

Art. 19. Faltas Graves.- Se considera como faltas graves.

  1. La reincidencia de cualquier falta leve en el transcurso del año;
  2. Las discusiones o alteraciones que produzca molestias a los arrendatarios y usuarios del mercado;
  3. La inobservancia de las instrucciones emanadas por las autoridades y funcionarios de la municipalidad;
  4. Causar en forma dolosa o negligente daños al edificio o sus instalaciones;
  5. Obstaculizar con cualquier objeto las áreas comunales del Mercado;
  6. Realizar modificaciones en la infraestructura o instalaciones de los locales sin la debida autorización;

g) Las infracciones de la normativa sanitaria y de consumo vigente, sin perjuicio de lo que se establezca en la misma;

h) Para la Exhibición de productos sea de un perímetro de 1.88 centímetros contados desde el puerta de ingreso al local.

Art. 20.- Las faltas leves se sancionarán con apercibimiento y multa equivalente al cinco por ciento (5%) del salario básico unificado del trabajador vigente.

Art. 21.- Las faltas graves se sancionarán con multa equivalente al diez por ciento (10%) del salario básico unificado del trabajador vigente.

Art. 22. Clausura.- Se clausurará el local hasta por ocho días, por las siguientes causales:

a.) En caso de reincidir en faltas graves,

b.) Por falta de pago de dos meses o más del canon arrendaticio mensual

c.) Por falta de pago de dos planillas del servicio de energía eléctrica, y;

d.) Por falta de indumentaria apropiada para la atención del local (mandil, gorro y guantes)

Art. 23. Terminación del Contrato de Arrendamiento.- Se dará por terminado el contrato de arrendamiento por incurrir en las siguientes faltas gravísimas, independientemente de las acciones penales correspondientes.

a.) Agresiones verbales y físicas entre comerciantes; y, entre estos y los clientes,

b.) Agresiones verbales o físicas a una autoridad, funcionario o Policía Municipal,

c.) Daños a la mercadería y materiales de los otros adjudicatarios y adjudicatarias.

CAPÍTULO VI

DE LOS LOCALES Y PUESTOS

DE EXPENDIO

Art. 24.- Todos los comerciantes que arrienden locales en el Mercado Municipal de Abastos y Productos de la Zona de la Ciudad de Nueva Loja, Cantón Lago Agrio, obligatoriamente realizarán las labores de limpieza del mismo, una vez terminado el horario de atención al público. Además, cuidarán del mobiliario, pasillos, basureros municipales y baterías sanitarias.

Art. 25.- En caso de destrucción o pérdida del mobiliario de uso común u objetos de propiedad municipal, los comerciantes serán solidariamente responsables, excepto cuando se conozca el causante, a quien se le exigirá la reposición o el pgo respectivo.

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CAPITULO VII

DE LA SEGURIDAD Y CONTROL

Art. 26. De los Policías Municipales.- Son deberes y atribuciones de la Policía Municipal:

a.) Usar el uniforme que los identifique como tales;

b.) Vigilar la seguridad integral de las instalaciones del MERCADO MAYORISTA DE ABASTOS Y PRODUCTOS DE LA ZONA DE LA CIUDAD DE NUEVA LOJA, CANTÓN LAGO AGRIO;

c.) Cumplir su labor de seguridad en el horario establecido por la autoridad municipal;

d.) Desalojar del predio del mercado municipal a las personas que se encuentren en horas no laborables;

e.) Presentar el parte y novedades sobre trabajos de control e informar oportunamente a la autoridad, previsto en el Art. 2 de esta Ordenanza.

f.) Ejercer un trabajo responsable y control permanente durante las jornadas nocturnas;

g.) Apoyar el cumplimiento y control de precios y calidad, control de pesas y medidas y otras disposiciones inherentes emanadas en la Ley de Defensa del Consumidor, y;

h.) Realizar las demás tareas que le asigne la máxima autoridad.

CAPÍTULO VIII

DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES

Y PROHIBICIONES DE LOS COMERCIANTES

Art. 27. Derechos.- Los comerciantes tienen los siguientes derechos:

a.) Ejercer sus actividades comerciales con absoluta libertad, con sujeción a las leyes y Ordenanzas Municipales;

b.) Tener un trato preferencial en la asignación de puestos en las festividades del cantón Lago Agrio.

c.) Ser tomados en cuenta en los actos cívicos y culturales;

d.) Ser atendidos oportunamente por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Lago Agrio, en el mejoramiento de los servicios de agua potable, alumbrado eléctrico, colocación de basureros, baterías sanitarias, seguridad en sus locales y arreglo de los mismos;

e.) Denunciar por escrito ante el Alcalde o Alcaldesa, cualquier irregularidad cometida por el personal encargado de la administración del o de los mercados

municipales, como: peculado, cohecho, concusión, extorsión, chantaje, agresiones físicas o verbales, amenazas y otros similares.

Art. 28. Obligaciones.- Los comerciantes tienen las siguientes obligaciones:

a.) Pagar oportunamente los impuestos, tasas por servicios, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización y demás normas jurídicas aplicables;

b.) Pagar mensualmente el canon arrendaticio en ventanilla de Recaudación Municipal, conforme lo establecido en el contrato;

c.) Mantener buena presentación en sus locales, una esmerada limpieza en los frentes y techos de los mismos y las instalaciones, con las debidas condiciones de higiene y salubridad;

d.) Exhibir los precios de venta de los productos en pizarras;

e.) Usar pesas y medidas debidamente controladas por la Dirección de Higiene y Servicios Públicos con el apoyo de la Policía Municipal;

f.) Ingresar las mercancías a través de los lugares y corredores habilitados para tal fin;

g.) Cumplir con las disposiciones vigentes reguladoras del comercio mayorista, así como con la normativa higiénico-sanitaria vigente;

h.) Cubrir los gastos por daños deterioros causados en el local arrendado;

i.) Vestir con ropa apropiada para la atención al local de acuerdo a su giro de negocio

j.) Informar al Alcalde o Alcaldesa por lo menos con quince días de anticipación, su deseo de dar por terminado el contrato de arrendamiento; y,

k.) Observar las normas de disciplina, cortesía y buen trato a los demás arrendatarios, autoridades y usuarios.

Art. 29.- Toda la documentación referente a la adjudicación, reubicación, cambio de giro de los locales y otros temas inherentes al MERCADO MAYORISTA DE ABASTOS Y PRODUCTOS DE LA ZONA DE LA CIUDAD DE NUEVA LOJA, CANTÓN LAGO AGRIO será tramitado por la Comisión de Mercados, Ferias Libres, Abastos y Defensa del Consumidor, previa sumilla del Alcalde o Alcaldesa.

Art. 30.- Todos los vehículos que realicen actividades comerciales de venta de producto de la zona sean descargados en el mercado mayorista, lo harán en la playa de estacionamiento y deberán hacer feria desde las cuatro de la mañana hasta las nueve de la mañana.

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DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- El procedimiento administrativo sancionador, se lo realizará conforme lo establece el capítulo tercero del libro tercero del Código Orgánico Administrativo, previo informe del Administrador del MERCADO MAYORISTA DE ABASTOS Y PRODUCTOS DE LA ZONA DE LA CIUDAD DE NUEVA LOJA, CANTÓN LAGO AGRIO.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los contratos de arrendamiento, que a la presente fecha se encuentren suscritos y vigentes, se respetará todas y cada una de sus cláusula, de acuerdo a lo prescrito en el Art. 1561 del Código Civil.

SEGUNDA.- La mercadería y los bienes que estén bajo custodia del Administrador del MERCADO MAYORISTA DE ABASTOS Y PRODUCTOS DE LA ZONA DE LA CIUDAD DE NUEVA LOJA, CANTÓN LAGO AGRIO, por motivo de terminación del contrato y desalojo; y, que no sean retirados, esto es pasados los tres días para los productos perecibles y sesenta días para los productos no perecibles, serán donados según su condición a cualquier institución pública u organización social, que los requiera y que presente la solicitud y toda la documentación pertinente en el GADMLA; y aquellos productos perecibles en mal estado serán trasladados al relleno sanitario municipal.

TERCERA.- Los cánones de arrendamiento constantes en el Art. 8, entrarán en vigencia a partir de su publicación de la ordenanza.

CUARTA.- Las baterías sanitarias serán concesionadas a la organización de comerciantes que se encuentra adjudicados en el mercado mayorista, los mismos que se harán cargo del pago de la luz y agua potable en las diferentes empresas que corresponda hacerlo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Se deroga la ORDENANZA QUE REGULA, EL USO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO PROVISIONAL DE LA CIUDAD DE NUEVA LOJA, CANTÓN LAGO AGRIO, publicada en el Registro Oficial, Suplemento 888 de fecha 10 de febrero de 2017; y, la REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA, EL USO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO PROVISIONAL DE LA CIUDAD DE NUEVA LOJA, CANTÓN LAGO AGRIO, publicada en el Registro Oficial, 225 de fecha 19 de abril de 2018

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lago Agrio, a los cinco días del mes abril de 2019.

f.) Abg. Vinicio Vega Jiménez, Alcalde del GADMLA.

f.) Dr. Benjamín Granda Sacapi, Secretario General GADMLA.

El Suscrito Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lago Agrio, CERTIFICO: Que, la presente ORDENANZA QUE REGULA EL USO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO MAYORISTA DE ABASTOS Y PRODUCTOS DE LA ZONA DE LA CIUDAD DE NUEVA LOJA, CANTÓN LAGO AGRIO, fue aprobada por el Concejo Municipal del cantón Lago Agrio, en las sesiones ordinarias, de fechas quince de marzo de 2019 y cinco de abril de 2019, en primero y segundo debate, en su orden respectivo.

Nueva Loja, quince de abril de 2019.

f.) Dr. Benjamín Granda Sacapi, Secretario General del GADMLA.

Nueva Loja, a los quince días del mes de abril de 2019, a las 09h00, al tenor de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 322 del COOTAD, remito en tres ejemplares, al señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lago Agrio, la ORDENANZA QUE REGULA EL USO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO MAYORISTA DE ABASTOS Y PRODUCTOS DE LA ZONA DE LA CIUDAD DE NUEVA LOJA, CANTÓN LAGO AGRIO, para que en el término de ley, la sancione o la observe.

f.) Dr. Benjamín Granda Sacapi, Secretario General del GADMLA.

SANCIÓN: Nueva Loja, dieciséis de abril de 2019, habiendo recibido en tres ejemplares de la ORDENANZA QUE REGULA EL USO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO MAYORISTA DE ABASTOS Y PRODUCTOS DE LA ZONA DE LA CIUDAD DE NUEVA LOJA, CANTÓN LAGO AGRIO, sanciono expresamente su texto y al tenor del artículo 324 del COOTAD, dispongo su promulgación, publicación en el Registro Oficial y en la página WEB del Municipio del cantón Lago Agrio, para su vigencia.

f.) Abg. Vinicio Vega Jiménez, Alcalde del Cantón Lago Agrio.

CERTIFICO.- En mi calidad de Secretario General del Concejo Municipal del cantón lago Agrio, doy fe y certifico, que el señor Abogado Vinicio Vega Jiménez, Alcalde del cantón Lago Agrio, proveyó y sancionó favorablemente, la ordenanza que antecede, el 16 de abril de 2019.

Nueva Loja, 16 de abril de 2019.

f.) Dr. Benjamín Granda Sacapi, Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Lago Agrio.