MES DE JULIO DEL 2002 n
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
DIRECTOR
FUNCIONn EJECUTIVA
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ACUERDOS:
n MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:
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n 133n DesÃgnase delegado al señor doctor economista Erneston Arroba Salvador, Asesor del despacho ministerial, en representaciónn del señor Ministro, ante la Junta de Fideicomiso.
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134n RevalorÃzansen Ios formularios para el otorgamiento de pasaportes, a un valorn de veinte dólares de los Estados Unidos de Norte Américan (USD$20,00); y, los libretines de pasaportes (ordinarios, especiales,n oficiales y diplomáticos), comercializados al interiorn del paÃs, a un valor de cincuenta dólares (USD$n 50,00).
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135 Modificanse los acuerdos ministerialesn 188, publicado en el Registro Oficial No 379 de 30 de julio deln 2001 y No 145, publicado en el Registro Oficial No 338 de 14n de diciembre de 1999.
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n TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
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PRIMERAn SALA
n RESOLUCIONES:
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n 011-2002-HDn Revócase la resolución subida en grado, yn dispónese que el Administrador Temporal del Banco de Créditon en Saneamiento, permita al accionante señor Josén Lorenzo Saa Bernstein acceder a Ios documentos que sobre sÃn mismo consten en esa dependencia.
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025-2002-HC Confirmase la resoluciónn dictada por la señora Alcaldesa (E) de la I Municipalidadn de Manta y niégase el recurso de hábeas corpusn propuesto a favor del menor Carlos Eduardo Santiana Meneses.
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040-2002-RA Revócase la resoluciónn venida en grado y deséchase la acción de amparon constitucional propuesta por el señor Gilberto Arturon GarcÃa Araque y otros.
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102-2002-RAn Confirmasen la resolución subida en grado y niégase la acciónn de amparo propuesta por la Lcda. Teresa Noemi Ruiz Ortega, porn improcedente.
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180-2002-RA Revócase la resoluciónn venida en grado y acéptase el amparo constitucional formuladon por el señor Juan Antonio Quispe Chinachi.
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182-2002-RAn Confirmasen la resolución subida en grado y acéptase la acciónn de amparo constitucional propuesta por el señor Rodolfon Ceprián Molina.
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189-2002-RA Confirmase la resoluciónn venida en grado y deséchase la acción de amparon constitucional fnrmulada por el doctor Eliecer Flores Flores.
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205-2002-RA Ordénase el archivon de la acción de amparo propuesta por el doctor VÃctorn AnÃbal Reinoso Cifuentes.
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208-2002-RA ConfÃrmase la resoluciónn venida en grado y deséchase la acción de amparon constitucional formulada por la Concejala Anita Fernándezn Espinoza de Vanegas y Cortázar.
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211-2002-RA Confirmase Ia resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo formuladan por la señora Jacinta Celeste Bacilo Tobar y otros.
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217-2002-RA Confirmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo propuestan por la doctora Alemania Centeno Henk.
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227-2002-RAn Confirmasen la resolución venida en grado y acéptase la acciónn de amparo constitucional formulada por el señor Rodrigon Muñoz Crespo.
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236-2002-RA Confirmase la resoluciónn venida en grado y deséchase la acción de amparon formulada por la ingeniera Nilda Esperanza Loor Cuenca de Vélez.
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242-2002-RAn Confirmasen Ia resolución venida en grado y niégase la acciónn propuesta por la Lcda. Gineth Modesta Nazareno RamÃrez.
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245-2002-RAn Revócasen la resolución subida en grado y deséchase por improcedenten la acción de amparo constitucional planteada por Lidian Esperanza Guillén Mendoza, por improcedente.
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248-2002-RAn Confirmasen la resolución subida en grado y acéptase la acciónn (Ie amparo constitucional propuesta por el señor, Josén Luis Naranjo Vallejo, por ser procedente.
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251-2002-RA Confirmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo propuestan por la señora Lucila Eloina Valverde Vda. De Silva.
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257-2002-RAn Confirmasen la resolución de la Jueza de instancia y deséchasen por improcedente, la acción de amparo constitucional interpuestan por el señor Gonzalo Nicanor Pérez Méndez.
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260-2002-RA Confirmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo propuestan por el Ing. Miguel Murillo Montenegro.
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263-02-RA Confirmase la resoluciónn venida en grado y deséchase la acción de amparon constitucional propuesta por el señor Robinson Pelayon Ortiz González y otro.
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268-2002-RA Confirmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción propuesta porn el señor Simón Humberto Aguayo Roldán.
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274-2002-RA Conflrmase la resoluciónn venida en grado y acéptase la acción de amparon constitucional propuesta por el señor Mario Enrique Alvarezn Gálvez, por ser procedente.
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277-2002-RAn Confirmasen la resolución venida en grado y niégase la acciónn de amparo propuesta por el señor Manuel Vicente Rodriguezn Lorenty y otros .
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279-2002-RA Confirmase la resoluciónn venida en grado y deséchase la acción de amparon constitucional formulada por el señor Abraham ElÃasn Dáger Flores.
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283-2002-RAn Confirmasen la resolución subida en grado y acéptase la acciónn de amparo constitucional propuesta por la señora MarÃan Elisa Portilla Ortiz, por ser procedente.
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304-2002-RA Confirmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo propuestan por la señora Dora Jimena Nicolaide Navarrete
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n ORDENANZAn MUNICIPAL:
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n Cantónn Baños de Agua Santa: Que reforma la Ordenanza paran la ocupación y funcionamiento para el terminaln terrestre.
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n nn nn
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EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
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Que el 14 de mayo del 2002 se constituyó el Fideicomison Mercantil denominado «Fondo Ecuatoriano de Capitalizaciónn del Sector Exportador, FECAPEX’, y en su cláusula déciman tercera, establece la participación del Ministro de EconomÃan y Finanzas o su delegado en la Junta de Fideicomiso; y,
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En uso de las atribuciones que le confiere la ley,
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Acuerda:
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ARTICULO UNICO.- Designar delegado, en representaciónn del Ministerio de EconomÃa y Finanzas, ante la Junta den Fideicomiso, al señor Dr. Econ. Ernesto Arroba Salvador,n Asesor del Despacho Ministerial de esta Cartera de Estado.
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ComunÃquese.- Quito: 18 de junio del 2002.
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f) Ing. Jorge Morán Centeno, Ministro de EconomÃan y Finanzas (E).
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Es copia, certifico.
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f) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerion de EconomÃa y Finanzas.- 18 de junio del 2002.
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nn
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
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Considerando:
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Que el artÃculo 118 de la Ley de Régimen Tribuyon Interno faculta al Ministro de EconomÃa y Finanzas fijarn el valor de las especies fiscales, incluidos bis pasaportes;
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Que de conformidad con lo que dispone el artÃculo 1n del Decreto Legislativo No. 014, publicado en el Registro Oficialn No. 92 de 27 de marzo de 1967, reformado por el artÃculon 9 del Decreto Supremo No. 1065-A, publicado en el Registro Oficialn No. 668 de 28 de octubre de .1974, en concordancia con lo previston en el artÃculo 1 del Acuerdo Ministerial No. 488, publicadon en el Registro Oficial No. 690 de 12 de octubre. de 1978, eln Instituto Geográfico Militar es el único organismon autorizado para que, en sus propios talleres y con la intervenciónn de un delegado del Ministerio de EconomÃa y Finanzas on del Ministerio de Obras Públicas, en su caso, impriman timbres, papel lineado, estampillas y más especies valoradasn que la administración pública requiera;
nn
Que al tenor de lo prescrito en el artÃculo 2 del Decreton Legislativo No. 014, publicado en el Registro Oficial No. 92n de 27 de marzo de 1967, los contratos de impresión den las especies referidas, serán suscritos entre el ministerion correspondiente y el Instituto Geográfico Militar;
nn
Que según lo dispuesto en el artÃculo 3 deln Acuerdo Ministerial No. 488, publicado en el Registro Oficialn No. 690 de 12 de octubre de 1978, es facultad del Ministro den EconomÃa y Finanzas, mediante acuerdo ministerial autorizarn la emisión de especies valoradas;
nn
Que el Ministerio de EconomÃa y Finanzas debe resarcirsen del costo de emisión de los pasaportes, por tanto deberán remitirse el costo de la especie valorada al Ministerio de EconomÃan y Finanzas y la diferencia la percibirá las misiones diplomáticasn por el otorgamiento de pasaportes en el exterior; y,
nn
En ejercicio de las facultades que le confieren los artÃculosn 1 del Decreto Legislativo No. 014, publicado en el Registro Oficialn No. 92 de 27 de marzo de 1967, reformado por el artÃculon 9 del Decreto Supremo No. 1065-A, publicado en el Registro Oficialn No. 668 de 28 de octubre de 1974, en concordancia con lo previston en el artÃculo 1 del Acuerdo Ministerial No. 488, publicadon en el Registro Oficial No. 690 de 12 de octubre de 1978,
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Acuerda:
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Art. 1.- Revalorizar los formularios para el otorgamienton de pasaportes, a un valor de veinte dólares de los Estadosn Unidos de Norte América (USD $ 20,oo); y, los libretinesn de pasaportes (ordinarios, especiales, oficiales y diplomáticos),n comercializados al interior del paÃs, a un valor de cincuentan dólares de los Estados Unidos de Norte Américan (USD $ 50,00).
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El incremento del valor de los formularios para el otorgamienton de pasaportes que se establece en este artÃculo serán destinado de forma exclusiva a los fines establecidos en el Acuerdon Ministerial No. 039 del 14 de abril de 1999.
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Art. 2.- La presente revalorización entrarán en vigencia a partir de la circulación y comercializaciónn del nueve pasaporte ordinario.
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Art. 3.- Autorizar que los formularios para el otorgamienton de pasaportes que están por imprimirse en el Instituton Geográfico Militar, en base a la autorización den emisión e impresión constante en el Acuerdo Ministerialn No. 355 de 31 de diciembre del 2001, y contrato No. 2002-26 den 29 de abril del 2002, se impriman con el valor de veinte dólaresn de los Estados Unidos de Norte América (USD $ 20,00) cadan uno.
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Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Saa Franciscon de Quito, a 18 de junio del 2002.
nn
f) Ing. Jorge Morán Centeno, Ministro de EconomÃan y Finanzas, Enc.
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Es copia, certifico.
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f) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerion de EconomÃa y Finanzas.
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nn
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
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Considerando:
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Que el artÃculo 201 de la Ley Orgánica de Administradorn Financiera y Control, dispone que los organismos del sector públicon pueden establecer «fondos fijos de caja chica» en dineron en efectivo para la atención de pagos urgentes de valorn reducido;
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Que mediante Acuerdo Ministerial No. 145, publicado en eln Registro Oficial No. 338 de 14 de diciembre de 1999, se expidión el Reglamento Sustitutivo del Fondo Fijo de Caja Chica contenidon en el Acuerdo, Ministerial No. 464, publicado en el Registron Oficial No. 13 de 29 de agosto de 1979;
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Que con Acuerdo Ministerial No. 188, publicado en el Registron Oficial No. 379 de 30 de julio del 2001, se expidió eln Reglamento para la Administración del Fondo Fijo de Cajan Chica para el Ministerio de EconomÃa y Finanzas; y,
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En uso de las atribuciones que le confieren los artÃculosn 22, 24 numeral 3, letra b), 26 inciso primero 164 y 166 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,
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Acuerda:
nn
Art. 1.- En el artÃculo 4 del Acuerdo Ministerial No.n 188, publicado en el Registro Oficial No. 379 de 30 de julion del 2001; y, Acuerdo Ministerial No. 145, publicado en el Registron Oficial No. 338 de 14 de diciembre de 1999, sustituir el Art.n 4 por el siguiente: «Art. 4.- CUANTIA DE LOS DESEMBOLSOS.-n Los despachos ministeriales, de los titulares o máximasn autoridades, las subsecretarias, las unidades de construcción,n abastecimiento, transporte, podrán hacer desembolsos hastan por US $ 50.00; mientras que las demás unidades, lo podránn hacer hasta por US $ 30.00.».
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Art. 2.- El presente acuerdo regirá a partir de sun publicación en el Registro Oficial.
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Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 19 de junion del 2002.
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f) Ing. Jorge Morán Centeno, Ministro de EconomÃan y Finanzas, Enc.
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Es copia, certifico.
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f.) Julio César Moscoso S., Secretario General deln Ministerio de EconomÃa y Finanzas
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Magistrado ponente: Dr. Armando Serrano Puig
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«LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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En el caso signado con el No. 011-2002-HD
nn
Antecedentes:
nn
El señor José Lorenzo Saa Bernstein, comparecen ante el Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, e interpone acciónn de hábeas data en contra del lng. Enrique Holmes GarcÃa,n en su calidad de Administrador Temporal del Banco de Créditon en saneamiento, con el fin de que entregue documentos, datos,n informes y justificativos en los cuales se fundamenta la supuestan obligación que mantiene pendiente de la operaciónn signada con el Nro. 0040502300USD20003926, correspondiente an la tarjeta de crédito «VISA», del Banco de Crédito,n desde su origen. De igual manera se dignará disponer lan actualización de los datos y su rectificación;n medidas tutelares prescritas en la ley, en relación conn la aplicación del desagio a los intereses pendientes yn reliquidación de los intereses anteriores de la supuestan obligación de pago.
nn
El recurrente manifiesta que de conformidad a lo estipuladon en el artÃculo 35 de la Ley del Control Constitucional,n el presente recurso tiene por objeto lo determinado en los literalesn a), b), c) y d) del invocado artÃculo.
nn
Se realiza la audiencia el 21 de marzo del 2002 ante el Juezn Cuarto de lo Civil de Pichincha, en la cual, el Administradorn Temporal del Banco de Crédito en saneamiento, expresan que la persona a la que debió ser dirigida esta solicitudn es al Gerente General de la Agencia de GarantÃa de Depósitos,n como representante del Banco de Crédito en saneamiento,n como asà lo establece la Ley de creación de lan AGD, por lo que existe falta de legitimo contradictor, por cuanton tiene únicamente facultades de tipo administrativas masn no de representación, por lo tanto se ocasiona una insubsanablen nulidad del proceso; no obstante al referirse al recurso de hábeasn data, el accionante está tergiversando el sentido de estan garantÃa, debido a que en su solicitud expresa que eln Banco de Crédito entregue los documentos, datos y justificativosn de una supuesta deuda, cuando la naturaleza jurÃdica den esta garantÃa, no se desprende la entrega de documentos;n por lo que solicita se declare improcedente la solicitud planteadan y deseche este recurso. Por otra parte el recurrente se ratifican en los fundamentos de hecho y de derecho de su demanda, agregandon que Enrique Holmes GarcÃa administrador temporal del Bancon de Crédito en saneamiento, a través de la AGD,n ha instaurado un juicio coactivo Nro. 002-2001 en su contra,n por lo que solÃcita se entregue copias debidamente certificadasn de todos los documentos de la operación de la tarjetan de crédito VISA -Banco de Crédito.
nn
El Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, resuelve negar eln hábeas data propuesto por el señor Josén Lorenzo Saa Bernstein, en vista de que en lo principal, se podrán solicitar ante el funcionario respectivo la actualizaciónn de los datos o su rectificación, eliminación on anulación si fueren erróneos o afectaren ilegÃtimamenten sus derechos. Si la falta de atención causare perjuicio,n el afectado podrá demandar indemnización.- La leyn establecerá un procedimiento especial para acceder a losn datos personales que consten en los archivos relacionados conn la defensa nacional.- El objeto del hábeas data están claramente determinado en el artÃculo 35 de la Ley deln Control Constitucional, cualquier otro aspecto no procede enn este recurso y de presentarse deberá hacérselon ante la autoridad competente conforme prescribe la norma legaln para cada caso, lo que no sucede en la especie, no consta den autos que el Banco de Crédito en saneamiento le haya negadon esta información, sin tener en consecuencia derecho an solicitar este hábeas data en la forma como lo ha hecho,n ya que con este recurso se trata de obstruir la labor de la justicia.
nn
Considerando:
nn
Que, la Sala es competente para conocer y resolver el presenten caso conforme lo establece el artÃculo 276, númeron 3, de la Constitución y el artÃculo 62 de la Leyn del Control Constitucional;
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Que, habiéndose observado las normas constitucionalesn y legales previstas para la sustanciación del hábeasn data, el proceso es válido, y asà se lo declara;
nn
Que, el artÃculo 94 de la Constitución consagran el derecho de toda persona para acceder «a los documentos,n banco de datos e informes que sobre sà misma, o sus bienesn consten en entidades públicas o privadas, asà comon conocer el uso que se haga de ellos y su propósito»,n de ello se advierte que la persona natural o jurÃdican está facultada para requerir del poseedor de información.n que diga relación a ella, le sea entregada en los términosn que establece la norma constitucional;
nn
Que, de conformidad con el artÃculo 35 de la Ley deln Control Constitucional, la institución del hábeasn data tiene por objeto: a) Obtener del poseedor de la informaciónn que éste la proporcione al recurrente, en forma completa,n clara y verÃdica; b) Obtener el acceso directo a la información;n c) Obtener de la persona que posee la información quen la rectifique, elimine o no la divulgue a terceros; y, d) Obtenern certificaciones o verificaciones sobre que la persona poseedoran de la información la ha rectificado, eliminado, o no lan ha divulgado;
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Que, analizado el expediente, y de la normativa jurÃdican vigente, el accionante tiene derecho a acceder a los documentos,n banco de datos e informes que sobre si misma o sobre sus bienes,n consten en entidades públicas o privadas, asà comon a conocer el uso que se haga de ellos y su propósito;
nn
Por los antecedentes expuestos. y en uso de sus atribuciones,
nn
Resuelve:
nn
1.- Revocando la resolución subida en grado, se disponen que el Administrador Temporal del Banco de Crédito enn saneamiento, permita al accionante señor José Lorenzon Saa Bernstein a acceder a los documentos que sobre sÃn mismo consten en esa dependencia.
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2.- Devolver el expediente al Juez de origen. NotifÃquese.
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f) Dr. Andrés Gangotena Guarderas, Presidente, Primeran Sala.
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f.) Dr. Armando Serrano Puig. Vocal, Primera Sala.
nn
f.) Dr. Antonio Iglesias Caamaño, Vocal, Primera Sala.
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RAZON: Siento por tal que la resolución que anteceden fue aprobada por la Primera Sala del Tribunal Constitucionaln el dieciocho de junio del dos mil dos.- Lo certifico.
nn
f.) Dr. Jaime Pozo Chamorro, Secretario.
nn
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.- PRIMERA SALA.- Es fiel copia deln original.- Quito, a 20 de junio del 2002.- f) Secretario de lan Sala.
nn
Magistrado ponente: Doctor Antonio Iglesias Caamaño
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nn
«LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
nn
En el caso signado con el No. 025-2002-HC
nn
Antecedentes:
nn
El abogado Washington Alarcón López comparecen ante la señora Alcaldesa del I. Municipio de Manta y presentan recurso de hábeas corpus u favor del menor Carlos Eduardon Santiana Meneses.
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El recurrente manifiesta que el mencionado menor fue privadon de su libertad el 14 de mayo del 2002 por elementos de la PolicÃan Nacional, sin orden de legÃtima autoridad competente yn mientras se encontraba en su hogar descansando, manteniéndolon ilegalmente detenido.
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Indica que de esta manera se viola lo establecido en el Art.n 166 del Código de Menores, Art. 23 numerales 4, 12. 26n y 27, y Art. 24 numerales 4 y 6 de la Constitución PolÃtican de la República.
nn
Con estos antecedentes y fundamentado con lo que establecen el Art. 93 de la Constitución PolÃtica de la Repúblican propone la acción de hábeas corpus, solÃcitan la inmediata comparecencia del detenido y que se da trámiten a su petición al tenor de lo establecido en los Arts.n 30, 31 y 32 de la Ley Constitucional.
nn
La señora Alcaldesa de la I. Municipalidad de Mantan resuelve negar el recurso de hábeas corpus interpuesto,n por cuanto el Juzgado Octavo de lo Penal de Manabà dictón auto de detención provisional, pero que una vez que sen justificó la minorÃa de edad, dictó auton inhibitorio por lo que fue puesto a órdenes del Tribunaln de Menores de Manta, por lo que se puede observar que la detenciónn del menor es legal.
nn
Considerando:
nn
Que, esta Sala es competente para conocer y resolver el recurson de hábeas corpus interpuesto a favor del menor Josén Manuel Coello Chávez, de conformidad con los artÃculosn 276 numeral 3 de la Constitución de la República,n y los artÃculos 12 numeral 3 y 62 de la Ley del Controln Constitucional;
nn
Que, no existe omisión de solemnidad sustancial algunan que pueda influir en la decisión de la causa, por lo quen el proceso es válido y asà se lo declara;
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Que, el recurso de hábeas corpus, previsto en el artÃculon 93 de la Constitución de la República, es un derechon que tiene como fin la tutela de la libertad fÃsica quen puede interponerse por el detenido o cualquier persona a favorn de éste, con el objeto de que el Alcalde o quien hagan sus veces examine si la privación de la libertad ordenadan por la autoridad obedece a los requisitos legales, y están debidamente sustentada en los hechos y en el derecho;
nn
Que, el artÃculo 51 de la Constitución de lan República dispone que «Los menores de dieciocho añosn estarán sujetos a la legislación de menores y an una administración de justicia especializada en la Funciónn Judicial. Los niños y adolescentes tendrán derechon a que se respeten sus garantÃas constitucionales
nn
Que, a folio 9 del expediente consta el oficio No. 393-2002n de 21 de mayo del 2002 dirigido al Alcalde de la ciudad de Manta,n suscrito por la Secretaria del Juzgado Octavo de lo Penal den ManabÃ, en el que comunica que el 17 de mayo del 2002n el señor Juez dictó auto de inhibición porn cuanto el menor Carlos Eduardo Santiana Metieses justificón con documentos su minorÃa de edad, y se envió eln expediente al Tribunal de Menores de Manta;
nn
Que, a folio 8 del proceso consta el oficio No. 395-2.002-TMMn de 21 de mayo del 2002, dirigido al Alcalde Manta, suscrito porn la señora Presidenta del Tribunal de Menores de Manta,n en el que comunica que el mencionado organismo judicial, conn fecha 20 de mayo del 2002, avoca conocimiento de la causa seguidan en contra del menor Carlos Eduardo Santiana Meneses, en vistan de lo cual el prenombrado menor se encuentra bajo las órdenesn de ese Tribunal de Menores;
nn
Que, al encontrarse el menor Carlos Eduardo Santiana Menesesn a órdenes del Tribunal de Menores de Manta se ha dadon cumplimiento a la legislación que prohibe a los juzgadosn penales conocer sobre asuntos de orden penal en contra de menoresn de edad, y ordena que las infracciones cometidas por ellos seránn conocidas por los respectivos Tribunales de Menores, por lo quen será el Tribunal de Menores de Manta quien tramite eln proceso en contra del mencionado menor y decida sobre la acusaciónn de robo que se ha presentado en su contra, adoptando las medidasn del caso que considere pertinentes; por lo que este Tribunaln observa que no ha existido violación legal ni constitucionaln respecto a los derechos del menor Carlos Eduardo Santiana Metieses;
nn
Por lo expuesto, y en uso de sus atribuciones,
nn
Resuelve:
nn
1.- Confirmar la resolución dictada por la señoran Alcaldesa (E) de la I. Municipalidad de Manta, y por consiguiente,n negar el recurso de hábeas corpus propuesto en favor deln menor Carlos Eduardo Santiana Meneses.
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2.- Devolver el expediente a la AlcaldÃa de la I. Municipalidadn de Manta.- NotifÃquese.
nn
f) Dr. Andrés Gangotena Guarderas, Presidente, Primeran Sala.
nn
f) Dr. Armando Serrano Puig, Vocal, Primera Sala.
nn
f) Dr. Antonio Iglesias Caamaño, Vocal, Primera Sala.
nn
RAZON: Siento por tal que la resolución que anteceden fue aprobada por la Primera Sala del Tribunal Constitucional,n a los veinte dÃas del mes de junio del dos mil dos.- Lon certifico.
nn
f.) Dr. Jaime Pozo Chamorro, Secretario.
nn
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
nn
PRIMERA SALA.
nn
Es fiel copia del original.- Quito, a 20 de junio del 2002.
nn
f) Secretario de la Sala.
nn
Magistrado ponente: Dr. Armando Serrano Puig
nn
nn
LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
nn
En el caso signado con el No. 040-2002-RA
nn
Antecedentes:
nn
Gilberto Arturo GarcÃa Araque, procurador comúnn de un grupo de funcionarios del Ministerio de Agricultura y GanaderÃan que trabajan en el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuarian (SESA), comparecen ante la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioson Administrativo de Quito, y formulan acción de amparo constitucionaln en contra de los señores Ministro de EconomÃa yn Finanzas, Ministro de Agricultura y GanaderÃa y Procuradorn General del Estado. Los accionantes, en lo principal, manifiestan:
nn
Que con fundamento en el Decreto Ejecutivo No. 543 de 4 den marzo de 1997, perciben un beneficio denominado «Bonificaciónn Trimestral», cuyo cálculo, liquidación y pagon se debió realizar tomando en cuenta: «[…] todosn los rubros que integran el valor mensual de sus remuneracionesn […] como textualmente prescribe dicho decreto;
nn
Que el entonces Ministro de Finanzas y Crédito Público,n mediante resolución presupuestaria No. 100873 de 2 den junio del 2000, asignó una cantidad de dinero para eln pago de esta bonificación y eliminó para el cálculo,n liquidación y pago de este beneficio, algunos rubros quen forman parte de sus ingresos mensuales;
nn
Que al presentar su reclamo administrativo ante el Ministron de EconomÃa y Finanzas, han recibido una resoluciónn desfavorable de esta autoridad, la cual consta en oficio númeron 0784-SJM-2001 de 11 de mayo del 2001, acto administrativo quen es materia de impugnación y provoca la presentaciónn de su acción de amparo constitucional;
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Que el acto administrativo impugnado es ilegÃtimo porquen viola los que dispone el artÃculo 27 de la Ley de Remuneracionesn de los Servidores Públicos, que establece el principion de generalidad de las conquistas sociales en materia de remuneraciones,n y porque se les paga la bonificación trimestral sin tomarn en cuenta rubros que componen sus ingresos mensuales, como sonn los gastos de residencia, bono de comisariato y compensaciónn por el costo de la vida;
nn
Que la omisión y posterior ratificación de non pagarles en forma completa, las bonificaciones trimestrales,n violan las siguientes garantÃas constitucionales: artÃculosn 3 numeral 2; 17; 23 numeral 3; 35 inciso primero y numeralesn 3 y 4; 118; 119; 124; y, 130 numeral 5 de la Constituciónn PolÃtica de la República. Además, se considerann transgredidos los artÃculos 35, 58 y 59 de la Ley de Servicion Civil y Carrera Administrativa; y 27 y 31 de la Ley de Remuneracionesn de los Servidores Públicos;
nn
Con los fundamentos expuestos, los recurrentes solicitan quen el Juez de instancia disponga el reconocimiento explicito den sus derechos a percibir las bonificaciones trimestrales en losn montos que les corresponda, de acuerdo con lo que dispone eln artÃculo 1 del Derecho Ejecutivo Nro. 543 y en la forman que se vienen calculando. liquidando y pagando a los demásn funcionarios del sector publico.
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En la audiencia pública celebrada el 16 de noviembren del 2001, comparecieron los señores ministros de EconomÃan y Finanzas, Agricultura y GanaderÃa, Procurador Generaln del Estado y los accionantes, quienes hicieron sus exposicionesn y las entregaron por escrito.
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El Ministro de EconomÃa y Finanzas, en lo fundamental,n manifiesta: Que el artÃculo 2 de la Ley de Remuneracionesn de los Servidores Públicos determina qué rubrosn forman la remuneración del servidor público, an saber, el sueldo básico, las asignaciones complementarias,n gastos de representación, pagos por delegaciones o representacionesn ante otras entidades u organismos y horas de trabajo en exceson de la jornada ordinaria; Que el mismo artÃculo en su incison segundo dice que no forman parte de la remuneración eln pago por concepto de gastos de residencia, alimentación,n viáticos, subsistencias, subsidio familiar, ni serviciosn sociales; Que el Ministerio de EconomÃa y Finanzas aln expedir la Resolución Presupuestaria No. 100873 de 2 den junio del 2000, procedió de conformidad con lo dispueston en le artÃculo 22 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control, que establece que el Ministerio de Finanzasn (hoy de EconomÃa) es el funcionario responsable en eln grado superior, de la administración de los recursos financierosn del Gobierno Nacional, y como tal, le corresponde velar por lan correcta y legal aplicación de las leyes concernientesn a los recursos financieros del Estado; y. Que no existe acton ilegitimo ni daño alguno, por lo que se debe rechazarn la acción propuesta.
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Por su parte, el Procurador General del Estado se expresan en forma similar al Ministro de EconomÃa y añaden que los rubros excluidos por el artÃculo 2 de la Ley den Remuneraciones de los Servidores Públicos son asignacionesn compensatorias, distintas de las complementarias, destinadasn a compensar gastos de los servidores públicos por situacionesn coyunturales de la economÃa; y, Que de la revisiónn del clasificador por objeto de gastos puede verse que no solon los gastos de residencia, sino también el bono de comisariaton y la bonificación por costo de la vida son parte de lasn asignaciones compensatorias. Concluye pidiendo que se rechacen la acción de amparo formulada.
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La Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativon concede la acción de amparo constitucional planteada considerandon que dentro de las remuneraciones de un funcionario o empIeadon público se incluyen los rubros reclamados, esto es, eln costo de la vida, los gastos de residencia y el bono de comisariato,n y que no se ha aplicado en forma legal Decreto Ejecutivo No.n 543, lo cual atenta contra los derechos invocados por los funcionariosn del SESA y convierte al acto impugnado en ilegÃtimo.
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Considerando:
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Que esta Sala es competente para conocer y resolver la presenten causa, de conformidad con lo dispuesto por el artÃculon 276 numeral 3 de la Constitución de la República,n y los artÃculos 12 numeral 3 y 62 de la Ley del Controln Constitucional;
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Que no se ha omitido solemnidad sustancial alguna que puedan influir en la resolución de la causa, por lo que el proceson es válido y asà se lo declara;
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Que del texto constitucional y de la normativa singularizadan en la Ley del Control Constitucional, se establece de maneran concluyente que la acción de amparo constitucional esn procedente cuando: a) existe un acto u omisión ilegÃtimos,n en principio de autoridad pública; b) que siendo violatoriosn de un derecho subjetivo constitucional; y, c) causen o amenacenn causar un daño grave e inminente en perjuicio del accionante;n es decir que dichos tres elementos descritos para la procedencian de la acción de amparo deben encontrarse presentes simultáneamenten y de manera unÃvoca;
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Que el artÃculo 1 del Decreto Ejecutivo No. 543 (fojasn 74 de los autos) establece a favor de los servidores públicosn del Ministerio de Agricultura y GanaderÃa, del Servicion Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) y del Programa Nacionaln del Banano, una bonificación trimestral «[…] quen comprenderá todos los rubros que integran el valor mensualn de sus remuneraciones […]» (lo resaltado es de la Sala).n En virtud de esta norma, es menester definir qué rubrosn comprende el valor de la remuneración del servidor público,n con el fin de establecer el contenido de la bonificaciónn trimestral que crea el Decreto Ejecutivo No. 543;
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Que el artÃculo 2 de la Ley de Remuneraciones de losn Servidores Públicos establece que «La remuneraciónn del servidor público comprende el sueldo básicon determinado en la correspondiente escala, las asignaciones complementarias,n gastos de representación, pago por delegaciones o representacionesn ante otras entidades u organismos y horas de trabajo en exceson de la jornada ordinaria.- No forma parte de La remuneraciónn el pago por concepto de gastos de residencia, alimentación,n viáticos, subsistencias, subsidio familiar, ni serviciosn sociales’ (lo resaltado es de la Sala);
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Que el artÃculo 3 del reglamento antes citado determinan cuáles son exclusivamente las asignaciones o bonificacionesn complementarias, a saber, a) subsidio por antigüedad; subsidion por circunstancias geográficas; décimo tercer,n décimo cuarto y décimo quinto sueldos; bonificaciónn por responsabilidad; bonificación por tÃtulos académicos,n especializaciones y capacitación adicionales; y gastosn de representación;
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Que el Clasificador por Objeto de Gasto para el Sector Públicon (Suplemento del Registro Oficial No. 234 de 16 de julio de 1993),n en el grupo 1, subgrupo 3 define que las remuneraciones compensatoriasn ‘son asignaciones adicionales al sueldo básico, destinadasn a compensar gastos de los servidores públicos deterioradosn por situaciones coyunturales de la economÃa. Dentro den estas remuneraciones se encuentran, en el Ãtem 3 a lan residencia, en el Ãtem 11 a la compensación porn costo de la vida, y en el Ãtem 16 al bono de comisariato;
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Que de las normas transcritas, y en especial del alcance deln artÃculo 1 del Decreto Ejecutivo No. 543, puede concluirsen que únicamente integran la remuneración del servidorn público los rubros señalados por el artÃculon 2 de la Ley de Remuneraciones del Sector Público y respecton de aquellos debe calcularse el bono trimestral que perciben losn accionantes. En efecto, mientras los rubros que señalan el artÃculo legal citado constituyen la retribuciónn legal y perfectamente determinada que corresponde al trabajon del servidor público; los gastos de residencia, el bonon de comisariato y la compensación por el costo de la vida,n son compensaciones que se pagan por situaciones coyunturalesn de la economÃa, y que por tal carácter no puedenn ser integrantes de la remuneración que debe percibir eln servidor público;
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Por las consideraciones expuestas, y en uso de sus facultadesn constitucionales y legales,
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Resuelve:
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1.- Revocar la resolución venida en grado, y por consiguiente,n desechar la acción de Amparo Constitucional propuestan por el señor Gilberto Arturo GarcÃa Araque y otros.
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2.- Devolver el expediente a la Primera Sala del Tribunaln Distrital de lo Contencioso Administrativo de Quito para la ejecuciónn de esta resolución. NotifÃquese.
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f) Dr. Andrés Gangotena Guarderas, Presidente, Primeran Sala.
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f) Dr. Armando Serrano Puig, Vocal, Primera Sala.
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f.) Dr. Antonio Iglesias Caamaño, Vocal, Primera Sala.
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RAZON: Siento por tal que la resolución que anteceden fue aprobada por la Primera Sala del Tribunal Constitucionaln a los catorce dÃas del mes de junio del año dosn mil dos.- Lo certifico.
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f) Dr. Jaime Pozo Chamorro. Secretario.
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.- PRIMERA SALA.- Es fiel copia deln original.- Quito. a 20 de junio del 2002.- f) Secretario de lan Sala.
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Magistrado ponente: Doctor Antonio Iglesias Caamaño
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«LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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En el caso signado con el No. 102-2002-RA
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Antecedentes:
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La señora TERESA RUIZ ORTEGA, comparece ante el señorn Juez Décimo Quinto de lo Civil de Cuenca e interpone acciónn de amparo constitucional en contra del señor Directorn Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de Desarrollo Agrario -lNDA-,n a fin de que se deje sin efecto la Acción de Personaln por la cual se le destituye del puesto de Asistente de AbogacÃan del Departamento de Legalización de Tierras de la Direcciónn Distrital del Azuay. La recurrente en lo principal manifiesta:
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Que fue destituida del puesto de Asistente de AbogacÃan del Departamento de Legalización de Tierras de la Direcciónn Distrital del Azuay mediante Acción de Personal notificadan a través de una comunicación de 7 de enero deln 2002, tras habérsele instaurado un sumario administrativon en el que se violentó el principio constitucional deln debido proceso.
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Precisa la accionante que el 28 de noviembre del 2001 se len notificó con la iniciación del sumario medianten Of No. 1223; que en la providencia de instauración deln sumario se le concedió el término de seis dÃasn hábiles a partir de la notificación para que presenten cualquier prueba a su favor. Añade que el 29 de noviembren rindió su declaración ante el Analista de Recursosn Humanos Jefe y el Secretario Ad-Hoc, donde manifestó quen dentro del término de prueba que se le conceda demostrarán el infundio de las acusaciones que se le han endilgado.
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Señala la accionante que los dos funcionarios antesn referidos retornaron a Quito al siguiente dÃa de habersen instaurado el sumario sin que se le haya notificado nada, porn lo que no pudo conocer sobre las declaraciones de los testigosn ni de los documentos adjuntos.
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Indica que angustiada por la terminación del términon de prueba concedido en la notificación del sumario llamón telefónicamente al Secretario Ad-Hoc manifestándolen que le enviaba por Servientrega sus pedidos de prueba. Sin embargo,n no consta en ellos la fe de presentación o de recibido,n y mucho menos providencia alguna aceptando o rechazando losn mismos, lo que le dejó en indefensión.
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Con tales antecedentes, fundamentada en el Arts. 95 de. lan Constitución PolÃtica de la República yn Art. 46 y siguientes de la Ley del Control Constitucional solÃcitan se «. .. adopte las medidas urgentes destinadas a remediarn de inmediato las consecuencias de este acto administrativo ilegÃtimo,n que me causa daño inminente grave e irreparable; que men deja en la desocupación laboral…»;
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Considera que se han vulnerado los derechos constantes enn los Arts. 23, numeral 27; 24, numerales 1, 10, 14 y 15 de lan Constitución.
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En la audiencia pública llevada a cabo el 24 de abriln del 2002 ante el Juez Décimo Quinto de lo Civil de Cuenca,n el accionado en lo fundamental niega que se hayan violentadon los derechos o principios invocados por la recurrente referentesn al debido proceso; y que, en virtud de que el INDA tiene su seden en Quito, resulta obvio suponer que en dicha jurisdicciónn se instaura cualquier acción contra sus funcionarios yn empleados.
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El Juez de instancia resuelve rechazar la acción den amparo constitucional por considerar que la autoridad accionadan no ha cometido ningún acto ilegitimo.
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Considerando:
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Que, la Sala es competente para conocer y resolver el presenten caso de conformidad con lo que disponen los artÃculosn 95 y 276, número 3, de la Constitución;
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Que, no se ha omitido solemnidad sustancial alguna que puedan incidir en la resolución de la causa, por lo que se declaran su validez;
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Que, la acción de amparo prevista en el artÃculon 95 de la Constitución, de manera sustancial tutela losn derechos, garantÃas y libertades de las personas, consagradosn en el texto constitucional, contra actos ilegÃtimos den autoridad pública y que de modo inminente amenace conn causar un daño grave;
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Que, del texto constitucional y de la nominativa singularizadan en la Ley del. Control Constitucional se establece de maneran concluyente que la acción de amparo constitucional esn procedente cuando: a) existe un acto ilegitimo, b) que siendon violatorio de un derecho subjetivo constitucional, c) amenacen o cause un daño grave e inminente en perjuicio del peticionario,n es decir, que los tres elementos descritos para la procedencian de la acción de amparo deben encontrarse presentes simultáneamenten y de manera unÃvoca;
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Que, un acto se torna ilegÃtimo cuando ha sido dictadon por una autoridad que no tiene competencia para ello, o que non se lo haya dictado de conformidad con los procedimientos señaladosn por el ordenamiento jurÃdico o cuyo contenido sea contrarion a dicho ordenamiento o bien que se lo haya dictado sin fundamenton o suficiente motivación;
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Que, no se ha llegado a determinar que exista ilegitimidadn del acto impugnado dictado por el Director Ejecutivo del Instituton Nacional de Desarrollo Agrario, INDA, por el cual se destituyen a la Leda. Teresa Noemà Ruiz Ortega, plasmado en la Acciónn de Personal No. 000693 de 26 de diciembre del 2001, ya que lan mencionada autoridad tiene competencia para proceder a la destituciónn de funcionarios, si se ha seguido el procedimiento correspondiente;
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Que, el Art. 62 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa,n al establecer las sanciones que se pueden imponer a los funcionariosn públicos, en la letra e) señala la destitución.n Por otra parte, en lo que se refiere a la destituciónn de los servidores públicos, la misma ley establece enn el Art. 114 las correspondientes causales, señalándosen entre ellas la contemplada en el literal d) y en el literal g)n que se remite a las letras e) del Art. 58 y a la letra m) deln Art. 60, materia del sumario administrativo seguido por el INDAn en contra de la Lcda. Teresa Noemà Ruiz Ortega;
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Que, las causales de destitución en contra de la hoyn accionante, se fundamentan en el hecho de haber recibido de unn particular usuario del lNDA la cantidad de 330 dólaresn que fueron depositados en su cuenta bancaria, conforme se encuentran demostrado plenamente del sumario administrativo, inclusive porn aceptación propia de la Lcda. Ruiz dentro de su declaraciónn en tal proceso;
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Que. el Art. 64 del Reglamento a la Ley de Servicio Civiln y Carrera Administrativa señala que para proceder a sancionarn a los servidores públicos se les dará la oportunidadn de defenderse y se les escuchará en audiencia de lo quen se dejará constancia por escrito:
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Que, en folios 16 a 222 del expediente consta documentaciónn de la que se observa que para proceder a la destituciónn de la accionante se instauró el correspondiente sumarion administrativo, asÃ; mediante memorando de 13 de noviembren del 2001 el Director Ejecutivo del INDA dispone al Jefe de Recursosn Humanos instaure el correspondiente sumario administrativo (folion 16); se inicia el trámite en contra de la accionante yn se dispone concederle seis dÃas hábiles para quen presente pruebas de descargo a su favor (folio 17); en folion 18 y vuelta consta la notificación realizada a la accionanten de forma personal, por lo que se establece que fue legalmenten citada; en folios 20 a 23 consta la declaración rendidan por la accionante dentro del sumario instaurado, que la realizan en presencia de su abogado defensor, diligencia efectuada eln 29 de noviembre del 2001; en folios 24 a 27 constan las declaracionesn de otros funcionarios del INDA relacionados con los hechos materian del sumario; en adelante consta una serie de documentaciónn que tiene relación con la materia investigada; y finalmente,n en folios 217 a 221, se encuentra el dictamen del sumario administrativo,n el mismo que es debidamente motivado, y que conlleva a la Acciónn de Personal de destitución (folio 222) en el que se mencionann las nominas legales que se aplicaron al caso, esto es, el Art.n 61, Art. 62 letra e), Art. 58 letra e), Art. 60 letra m), y eln Art. 114 letras d) y g) de la Ley de Servicio Civil y Carreran Administrativa, y se encuentra suscrito por la correspondienten autoridad nominadora;
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Que, se observa además que en el trámite administrativon seguido en contra de la accionante se aplicó el procedimienton establecido en el Art. 63 del Reglamento a la Ley de Servicion Civil y Carrera Administrativa que establece las normas paran el sumario administrativo en contra de los servidores de carrera;
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Que, esta Sala advierte que para la destitución materian de este amparo se actuó conforme a lo establecido en lan Ley y Reglamento de Servicio Civil y Carrera Administrativa,n siguiendo el procedimiento previsto para tomar la decisiónn dictada, y en esta virtud, el acto impugnado es legÃtimo;
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Que, a folio 227 del expediente consta el certificado quen acredita que la accionante ostenta la calidad de servidor públicon de carrera; y, en tal virtud, cabe indicar que J artÃculon 65 del Reglamento General de la Ley de Servicio Civil y Carreran Administrativa dispone que: «La sanción impuestan se notificará al servidor afectado y a la Direcciónn Nacional de Personal y si fuere servidor de carrera, se darán aviso, además, a la Junta de Reclamaciones, adjuntándosen copia certificada de todo lo actuado»; en la especie, efectivamenten consta la notificación a la accionante, pero no constan el aviso a la Junta de Reclamaciones infringiéndose enn parte la disposición mencionada, lo cual omite un pason del procedimiento que debe ser observado, paso que por ser posteriorn a la destitución no la hace ilegitima;
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Que, en ejercicio de sus atribuciones y por las consideracionesn expuestas,
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Resuelve:
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1 .- Confirmar la resolución subida en grado, y enn consecuencia, negar la acción de amparo propuesta porn la Leda. Teresa Noemà Ruiz Ortega, por ser improcedente.
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2.- Ordenar que la sanción de destitución impuestan a la Lcda. Teresa Noemà Ruiz Ortega se avise a la Juntan de Reclamaciones, y se adjunte copia certificada de todo lo actuadon en el sumario administrativo, para los fines pertinentes.
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3.- Remitir copia del proceso a la señora Ministran Fiscal General para los fines legales pertinentes.
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4.- Devolver el expediente al Juez de origen.- NotifÃquese.».
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f) Dr. Andrés Gangotena Guarderas, Presidente, Primeran Sala.
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f) Dr. Armando Serrano Puig. Vocal, Primera Sala.
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f.) Dr. Antonio Iglesias Caamaño, Vocal, Primera Sala.
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RAZON: Siento por tal que la resolución que anteceden fue aprobada por la Primera Sala del Tribunal Constitucionaln a los trece dÃas del mes de junio del dos mil dos.- Lon certifico.
nn
f.) Dr. Jaime Pozo Chamorro, Secretario.
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.- PRIMERA SALA.- Es fiel copia deln original.- Quito, a 20 de junio del 2002.- f) Secretario de lan Sala.
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Magistrado ponente: Sr. Dr. Armando Serrano Puig
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