Registro Oficial No 683 – Miércoles 03 de Febrero de 2016 Suplemento
Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del
Ecuador
Miércoles 03 de Febrero de 2016 – R. O. No.
683
SUPLEMENTO
SUMARIO
Ministerio de Transporte y Obras Públicas:
Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial:
Ejecutivo:
Resoluciones
MTOP-SPTM-2015-0148-R Expídese el Plan
Nacional de Contingencia para enfrentar la contaminación de hidrocarburos y/o
sus derivados en el área marítima, costera, fluvial e insular
Agencia de Regulación y Control de
Electricidad:
ARCONEL-099/15 Acógese el documento presentado
por la administración denominado Análisis del Costo del Servicio Público de
Energía Eléctrica y Pliego Tarifario ?-Año 2016
CONTENIDO
Guayaquil,
18 de diciembre de 2015
MINISTERIO
DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
EL
SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Considerando:
Que,
la Constitución de la República en su Art. 14, reconoce el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que
garantice la sustentabilidad y buen vivir, sumak kawsay; declara de interés
público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del
patrimonio genético del país, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que,
la Constitución de la República en su Art. 82, dispone el derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes;
Que,
el Art. 226 ibídem, prescribe que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que le sean atribuidas en la constitución y la ley;
Que,
el Ecuador es signatario de los convenios y acuerdos marítimos Regionales e
Internacionales, relativos a la protección del Medio Marino;
Que,
el artículo 11, literal g) Ley de Régimen Administrativo de los Terminales
Petroleros señala entre las funciones y atribuciones que le están dadas a las
Superintendencias de los Terminales Petroleros, la de controlar la contaminación
marina en su jurisdicción;
Que,
mediante Decreto Supremo No. 945, publicado en el Registro Oficial No. 643 del
20 de septiembre de 1974, se añade una Sección al Título III del Código de
Policía Marítima, que dice ?DEL CONTROL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DE LAS
COSTAS Y AGUAS NACIONALES PRODUCIDAS POR HIDROCARBUROS;?
Que,
de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 723 del
09 de julio del 2015, publicado en el Registro Oficial No. 561 de 07 de agosto
de 2015, en Ministerio de Transporte y Obras Públicas a través de la Subsecretaría
de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, tendrá entre sus competencias,
atribuciones y delegaciones: numeral 1. ?Todas las relacionadas con el
transporte marítimo y la actividad portuaria nacional, constante en leyes,
reglamentos y demás instrumentos normativos, en especial las establecidas en
los siguientes cuerpos legales: f) Ley de Régimen Administrativo de los
Terminales Petroleros; numeral 13.- La gestión de las competencias, atribuciones
y delegaciones, relacionadas directamente con el manejo de los terminales
petroleros;
Que,
mediante resolución No. 004/09 de 25 de febrero de 2009, la Dirección de los
Espacios Acuáticos, expidió el ?Plan Nacional de Contingencia para enfrentar
derrames de hidrocarburos y/o sustancias nocivas, en el área marítima, costera fluvial
y lacustre?;
Que,
mediante memorando Nro. MTOP-DDP-2015-100- ME, de 30 de enero de 2015, el
Inspector de Prevención de Contaminación presentó el proyecto del referido Plan
a la Directora de Puertos, encargada;
Que,
una vez revisado por el personal técnico de las Superintendencias de los
Terminales Petroleros de Balao, El Salitral y La Libertad y la Dirección de
Puertos de la SPTMF, en reuniones sucesivas se acordó aprobar la versión final
del PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA PARA ENFRENTAR LA CONTAMINACIÓN DE HIDROCARBUROS
Y/O SUS DERIVADOS EN EL ÁREA MARÍTIMA, COSTERA, FLUVIAL E INSULAR; y,
En uso
de sus facultades legales.
Resuelve:
Art.
1.- Expedir el PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA PARA ENFRENTAR LA CONTAMINACIÓN DE
HIDROCARBUROS Y/O SUS DERIVADOS EN EL ÁREA MARÍTIMA, COSTERA, FLUVIAL E
INSULAR, anexo a la presente resolución.
Art.
2.- De la ejecución de la presente Resolución se encargará a la Dirección de
Puertos de la SPTMF en coordinación con las Superintendencias de los Terminales Petroleros
de Balao, El Salitral y La Libertad.
Art.
3.- Derogar la Resolución DIRNEA No. 004/09 del 25 de febrero de 2009,
publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 551 de 18 de marzo de 2009.
Art.
4.- El presente plan entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dada y
firmada en la ciudad de Guayaquil, en el despacho del señor Subsecretario de
Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, a los dieciocho días del mes de
diciembre del dos mil quince.
Documento
firmado electrónicamente.
Ing.
José Fernando Chamorro Borja, Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y
Fluvial.
Certifico
que la copia que antecede es conforme a su original.- Lo certifico.- Guayaquil,
28 de diciembre de 2015.- f.) Ab. Roberto de la Cruz Buris, Secretario.
PLAN
NACIONAL DE CONTINGENCIA PARA ENFRENTAR LA CONTAMINACIÓN DE HIDROCARBUROS Y/O
SUS DERIVADOS EN EL ÁREA MARÍTIMA, COSTERA, FLUVIAL E INSULAR
CAPITULO
I
GENERALIDADES
1.
INTRODUCCIÓN
Los
derrames de hidrocarburos tienen un serio impacto en el ecosistema marino
costero y en quienes utilizan o se benefician de los recursos del mar. En
algunas situaciones se pueden requerir muchos años para la recuperación de los daños,
o en ocasiones se volverán irreparables debido a los efectos tóxicos
resultantes de la composición química de los hidrocarburos y/o sus derivados.
La
Organización Marítima Internacional, a través del Convenio Internacional sobre
Cooperación, Preparación y Lucha Contra la Contaminación por Hidrocarburos (OPRC/90),
reconoce que el ambiente marino contaminado por derrames de hidrocarburos,
involucra a los buques petroleros, carga general y turismo, así como las torres
de perforación y explotación petrolera costa afuera, puertos marítimos y
terminales petroleros. Es de mucha importancia la asistencia mutua de
cooperación internacional, incluyendo el intercambio de información respecto de
las capacidades actuales de los Estados signatarios para responder a incidentes
de contaminación con hidrocarburos, preparar planes de contingencia,
intercambiar reportes sobre incidentes de significación que puedan afectar al
ambiente marino, costero y fluvial, así como investigar y desarrollar medios
para combatir contaminaciones de este tipo. Así mismo se destaca la importancia de que ?el que contamina paga?
como principio general internacional.
Además
los Convenios dentro del marco de la OMI, tales como: MARPOL 73/78, CLC 1.969,
SOLAS 73/78 y sus Protocolos, contienen regulaciones relacionadas con la prevención
y control de la contaminación por hidrocarburos desde los buques y la seguridad
de la vida humana en el mar.
El
país por su posición geográfica posee extensas zonas marinas, costeras, insulares
y fluviales de gran biodiversidad, por lo que está obligado a su preservación, en
vista de que sus recursos naturales están continuamente amenazados por los
derrames de hidrocarburos y/o sus derivados. Estas emergencias deben ser
atendidas bajo criterios unificados y coordinados, con la participación de todas
y cada una de las entidades responsables. Por esta razón, el Gobierno Nacional
a través de la Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial SPTMF, ha
procedido a actualizar el presente ?Plan Nacional de Contingencia para
enfrentar derrames de hidrocarburos y/o sus derivados en el área marítima,
costera y fluvial?.
El
presente Plan Nacional de Contingencia se ha desarrollado en concordancia a lo
establecido en el ?Plan Regional de Contingencia para combatir la contaminación
de petróleo del Pacífico Sudeste? suscrito por los países de Colombia, Chile,
Ecuador, Panamá y Perú, en Lima el 12 de noviembre de 1981.
La
Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial SPTMF es la entidad
responsable de la prevención y control de la contaminación producida por
hidrocarburos y/o sus derivados en los espacios acuáticos; cabe señalar que la
contaminación por hidrocarburos y/o sus derivados no depende únicamente del
transporte marítimo, sino también desde fuentes terrestres y en este control
existe corresponsabilidad con los Ministerios del Ambiente, Minas y Recursos
Renovables, Defensa Nacional y Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, así
como las Empresas Públicas PETROECUADOR y FLOPEC, a más de las autoridades
seccionales locales y entidades privadas. Siendo la Subsecretaría de Puertos y
Transporte Marítimo y Fluvial SPTMF el Organismo Rector responsable de activar el
presente Plan, con el propósito de guiar las operaciones de respuesta, para
controlar y mitigar la contaminación y consolidar las situaciones en forma
coordinada, estandarizada y coherente, a fin de que los distintos Planes de
Respuesta Zonales y Locales estén armonizados y no produzcan confusiones en
caso de su aplicación ante una emergencia.
En
consecuencia, el Plan Nacional de Contingencia (PNC) es un instrumento guía
para enfrentar la contaminación por derrames de hidrocarburos y/o sus derivados
en el medio ambiente marino, costero y fluvial de jurisdicción de la Autoridad
Marítima y Portuaria Nacional, permitiendo consolidar y fortalecer las
operaciones de respuesta ya existentes en el país para atender la
contaminación, en donde se definen las responsabilidades de las entidades y personas
que intervienen en las operaciones de respuesta en el lugar del incidente, que
permita actuar en una forma oportuna, eficaz, eficiente y segura optimizando
los recursos existentes en el país.
Con la
puesta en marcha del Plan Nacional de Contingencia, en armonía con las leyes
nacionales, el país cumple sus compromisos internacionales y regionales, con
los cuales está en condiciones de integrarse para ejecutar planes regionales de
contingencia que den una cobertura de respuesta contra la contaminación por
hidrocarburos y/o sus derivados en el ambiente marino, costero y fluvial.
2.
OBJETIVOS
Objetivo
General
Establecer
mecanismos operativos de cooperación nacional entre las instituciones del
Estado y las organizaciones privadas involucradas en el manejo de hidrocarburos
y/o sus derivados en los espacios acuáticos, para ejecutar las acciones de
control de la contaminación por estos elementos ante emergencias.
Objetivos
Específicos
Establecer
la organización apropiada de respuesta para enfrentar la contaminación por
hidrocarburos y/o sus derivados, asignar tareas y responsabilidades específicas
para los organismos participantes y colaboradores del Plan
Establecer
directrices para la elaboración de los Planes Zonales y Locales de
Contingencia, con la finalidad de organizar la respuesta que sea aplicable a
cada incidente en el lugar de la contaminación, en base al presente Plan Nacional
de Contingencia (PNC).
Dotar
al Plan Nacional de Contingencia de instrumentos informáticos y operativos que
permitan establecer estrategias para el control y respuesta eficaz ante una contaminación
por hidrocarburos y/o sus derivados. 4) Implantar sistemas de información que
identifiquen y clasifiquen los recursos disponibles, las áreas críticas y los
recursos logísticos a través del sistema de información geográfica con los que
cuentan las entidades públicas y privadas en apoyo al Plan.
Establecer
el plan de acción que defina los niveles de cobertura, prioridades de
protección, zonas de responsabilidad y jurisdicción, así como los componentes
de apoyo a los Planes Zonales y Locales de Contingencia en todos los aspectos
de control, recuperación, limpieza, mitigación, comunicaciones y vigilancia.
Optimizar
los recursos existentes en el país para el control de la contaminación, a
través de la integración operativa de los Planes Zonales y Locales de Contingencia.
3.
AMBITO DE APLICACIÓN
El
Plan Nacional de Contingencia para enfrentar la contaminación por derrames de
hidrocarburos y/o sus derivados en los espacios acuáticos nacionales, cubre
toda el área marítima continental e insular hasta las 200 millas, las zonas costeras y las aguas fluviales que están bajo
la jurisdicción de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.
4.
MARCO LEGAL
Legislación
Nacional
El
Plan se desarrolla en base a lo consagrado en la Constitución de la República
del Ecuador, en su Art. 14 que dice textualmente:
? Se
reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak
kawsay.
Se
declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país,
la prevención del daño ambiental y recuperación de los espacios naturales degradados.?
De
igual manera, con el Decreto 945, publicado en el Registro Oficial No.643 del
20 de noviembre de 1974, se añade al Título III del Código de Policía Marítima
la Sección ?Del control y prevención de la contaminación de las costas y aguas
nacionales producida por hidrocarburos?, cuyo Art. 2 establece lo siguiente:
?Declárase de interés público el control de la contaminación, producida por hidrocarburos,
en las aguas territoriales, costas y zonas de playa, así como en los ríos y
vías navegables y que se encuentran bajo la jurisdicción de Subsecretaria de Puerto
y Transporte Marítimo y Fluvial SPTMF, el Art.12 señala que: establecerá los
mecanismos necesarios para prevenir, atenuar y/o neutralizar la contaminación
de las aguas navegables y playas adyacentes producidas por hidrocarburos. Podrá
ejercer esta autoridad directamente o a través de las Unidades desconcentradas
y Superintendencias de Terminales Petroleros en donde esta Subsecretaria de Puerto
y Transporte Marítimo y Fluvial – SPTMF tenga representación.
Además,
existen otras normas que tienen que ver con la problemática ambiental en el
territorio ecuatoriano, las cuales se detallan a continuación:
Ley
General de Puertos.
Ley de
Gestión Ambiental.
Ley
Orgánica de Salud.
Código
Orgánico Integral Penal COIP ü Norma Técnicas Ambientales para la prevención y control
de la contaminación ambiental para el transporte marítimo. ü Norma de Calidad
Ambiental y descarga de efluentes: Recurso Agua. ü Reglamento de la Actividad
Marítima.
Reglamento
Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones
Hidrocarburíferas
en el Ecuador.
Texto Unificado
de la Legislación Ambiental Secundaria (TULSMA).
Decreto
ejecutivo N° 723 de 09 de Julio del 2015, Art 2 Numeral 13.
Normativa
Internacional
A continuación
se detallan los convenios, acuerdos y protocolos relacionados con la protección
del medio ambiente marino costero a los que el Estado ecuatoriano se ha
adherido y que se encuentran vigentes:
Convenio
Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, en su forma modificada
por el correspondiente Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78).
Convenio
Internacional relativo a la intervención en alta mar en casos de accidentes que
causen contaminación por hidrocarburos, 1969.
Convenio
Internacional sobre Responsabilidad Civil por daños causados por la
contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos, 1969.(CLC)
Convenio
de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos
Peligrosos y su Eliminación.
Convenio
Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación
por Hidrocarburos (OPRC/ 90).
Convenio
para la protección del medio marino y la zona costera del Pacífico Sudeste. ü Acuerdo
sobre la Cooperación Regional para el combate contra la contaminación del Pacífico
Sudeste por hidrocarburos y otras sustancias, en caso de emergencia
Protocolo
complementario del Acuerdo sobre la Cooperación Regional, para el combate
contra la contaminación del Pacífico Sudeste por hidrocarburos y otras sustancias
en caso de emergencia.
Protocolo
para la protección del Pacífico Sudeste contra la contaminación proveniente de
Fuentes Terrestres.
CAPITULO
II
ESCENARIOS
Y COBERTURAS GEOGRAFICAS
1.
ZONAS DE COBERTURA GEOGRAFICA Y COORDINACIONES INSTITUCIONALES
Para
una eficaz aplicación del presente Plan Nacional de Contingencia, las áreas de
cobertura se han zonificado, constituyéndose las autoridades marítimas
responsables de dichas zonas, en centros de respuesta de emergencia (Anexo
?A?), para en el menor tiempo posible, adoptar las primeras acciones. Zona ?A? Superintendencia del Terminal
Petrolero de Balao (SUINBA).
Comprende
la zona marítima, costera y fluvial desde la boca del Río Mataje, frontera con
Colombia, hasta Cabo Pasado (San Vicente). Estará bajo la responsabilidad del Superintendente
del Terminal de Balao, en su condición de Delegado Jurisdiccional Zonal de la
Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial SPTMF, quien deberá coordinar,
según sea el caso, con el Comité de Operaciones de Emergencia Cantonal o
Provincial (COE),la Dirección Regional de los Espacios Acuáticos de Esmeraldas,
Representantes de EP-PETROECUADOR, Oleoducto de Crudos Pesados (OCP), Terminal
Marítimo de Esmeraldas (TME), Sistema del Oleoducto Transecuatoriano (SOTE), Autoridad
Portuaria de Esmeraldas (APE) y demás entidades públicas y privadas
pertinentes.
Zona
?B? Superintendencia del Terminal Petrolero de La Libertad (SUINLI).
Comprende
la zona marítima y fluvial desde Cabo Pasado (San Vicente)hasta Punta Chapoyas
(Playas), bajo la responsabilidad del Superintendente del Terminal de La Libertad
en su condición de Delegado Jurisdiccional Zonal de la Subsecretaría de Puertos
y Transporte Marítimo y Fluvial SPTMF, entidad que debe coordinar, según sea el
caso, con el Comité de Operaciones de Emergencia Cantonal o Provincial (COE),la
Dirección Regional de los Espacios Acuáticos de Manabí y Santa Elena,
Representantes de EP-PETROECUADOR, Terminal Gasero de Monteverde (TGM),
INDUATUN, Autoridad Portuaria de Manta (APM) y demás entidades públicas y
privadas pertinentes.
Zona
?C? Superintendencia del Terminal Petrolero de El Salitral (SUINSA).
Comprende
la zona marítima y fluvial desde Punta Chapoyas (Playas), hasta Boca de
Capones, frontera con el Perú, bajo la responsabilidad del Superintendente del
Terminal de El Salitral en su condición de Delegado Jurisdiccional Zonal de la
Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial SPTMF, entidad que
debe coordinar, según sea el caso, con el Comité de Operaciones de Emergencia
Cantonal o Provincial (COE), la Dirección Regional de los Espacios Acuáticos de
Guayaquil y El Oro, los Representantes de las empresas Públicas
EP-PETROAMAZONAS y EP PETROECUADOR, Autoridades Portuarias de Guayaquil y de
Puerto Bolívar, Terminales Portuarios privados y demás entidades públicas y
privadas pertinentes.
Zona
?D? Superintendencia del Terminal Petrolero de Balao, por delegación de la
Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial. Provincia Insular de
Galápagos.
Comprende
la Provincia Insular de Galápagos, bajo la responsabilidad operativa de la
Superintendencia del Terminal Petrolero de Balao, por delegación de la Subsecretaría
de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, entidad que debe coordinar con el
Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos, con DIRGIN y las Capitanías de
Puerto Baquerizo Moreno, Puerto Ayora, Puerto Villamil y Seymour, según sea el
caso, con el Comité de Operaciones de Emergencia Cantonal o Provincial (COE),
Representantes de las empresas publicas EP PETROECUADOR y EP TRANSNAVE, con el
Ministerio del Ambiente – PNG, Secretaria de Gestión de Riesgos y demás
entidades públicas y privadas pertinentes.
Zona
?E? EP PETROECUADOR / EP PETROAMAZONAS por delegación de la Subsecretaría de Puertos
y Transporte Marítimo y Fluvial. Región Fluvial Amazónica.
Comprende
la zona fluvial de la Región Amazónica de jurisdicción de la Autoridad de
Policía Marítima, bajo responsabilidad de EP PETROECUADOR / EP PETROAMAZONAS
por delegación de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.
Región Fluvial Amazónica, quien debe coordinar con las Capitanías de Puerto de
Francisco de Orellana, Putumayo, Nuevo Rocafuerte y Farfán, según sea el caso
con el Comité de Operaciones de Emergencia Cantonal o Provincial (COE), los
Representantes del Ministerio del Ambiente, OCP, empresas petroleras de la zona
y demás entidades públicas y privadas pertinentes.
2.
CLASES DE PLANES DE CONTINGENCIA
De
acuerdo a la cobertura geográfica se establece la elaboración de los siguientes
Planes de Contingencia, los mismos que deberán ser sometidos a la aprobación de
la Autoridad Marítima Nacional, considerando lo siguiente:
Plan
Local de Contingencia.
Todo
terminal marítimo o fluvial, público o privado, cualquier instalación petrolera
o industrial en la línea de costa, estaciones de servicio (según amerite), que almacenen
y/o transfieran cualquier tipo de hidrocarburo deben poseer un Plan Local de
Contingencia, el mismo que 6 debe considerar las características propias de
operación y del área. Es responsabilidad de la entidad que ocasione o en cuya
instalación se detecte una contaminación por hidrocarburos y/o sus derivados,
activar el Plan Local de Contingencia, comunicar el incidente a la Autoridad Marítima
pertinente y actuar de manera inmediata para controlar la Contaminación con sus
propios recursos hasta 50 TM (315 Barriles). Este Plan deberá ser revisado primero
por: los Superintendentes de los Terminales Petroleros según corresponda,
previa su aprobación final por parte de la Autoridad Marítima y Portuaria
Nacional y del Transporte Acuático.
Plan
Zonal de Contingencia.
Cubre
una amplia zona costera e insular, incluyendo varios puertos, terminales
marítimos o fluviales, instalaciones petroleras y áreas industriales costeras
que manejen hidrocarburos y/o sus derivados. Se aplica cuando la magnitud de la
contaminación excede la capacidad de un Plan Local de Contingencia o ha
ocurrido en un lugar distante de los centros locales. Es responsabilidad de los
Superintendentes de los
Terminales
Petroleros, en calidad de delegados jurisdiccionales, activar el Plan Zonal de
Contingencia, convocar al Comando Unificado del Incidente, comunicar a la SPTMF
y actuar de manera inmediata para controlar la Contaminación con los recursos del
área de su jurisdicción desde 50 hasta 500 TM. (315 hasta 3150 Barriles).
Plan
Nacional de Contingencia.
Cubre
toda el área marítima, costera e insular y fluvial de jurisdicción de la SPTMF,
se aplica cuando la capacidad de respuesta del Plan Zonal de Contingencia ha
sido sobrepasada. Se activará a solicitud de los Superintendentes de los
Terminales Petroleros y EP PETROECUADOR a través de la Subsecretaría de Puertos
y Transporte Marítimo y Fluvial (SPTMF) en su calidad de Autoridad Marítima y
Portuaria Nacional, quien conformará el Comando Unificado del Incidente, con el
apoyo interinstitucional de otros ministerios o entidades seccionales del
sector donde se aplique, para derrames superiores a 500 TM. Así como solicitar
la ayuda internacional en casos de ser requerido en concordancia a los
convenios internacionales, como: el Convenio Internacional sobre Cooperación,
Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos (OPRC/ 90) y el
Acuerdo sobre la Cooperación Regional para el combate contra la contaminación
del Pacífico Sudeste por hidrocarburos y otras sustancias, en caso de
emergencia.
Para
la aplicación de esta fase del Plan, considerando la magnitud del derrame es
necesario que el Gobierno decrete el estado de emergencia.
Plan
Regional de Contingencia.
Se
activará este Plan cuando la magnitud de la contaminación exceda la capacidad
de respuesta del país, o cuando ésta ponga en peligro los recursos de un país limítrofe
y se deba recurrir a la cooperación y acción de respuesta
internacional/binacional, para combatirlo.
3.
INFORMACIÓN BÁSICA DE LOS PLANES DE CONTINGENCIA
Para
facilitar la toma de decisiones durante la emergencia, la Subsecretaría de
Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial SPTMF, ha considerado necesario que los
Planes Zonales y Locales de Contingencia deban tener la siguiente información
básica previa a su aprobación.
Realizar
un análisis de evaluación de riesgos del derrame de hidrocarburo y/o sus
derivados.
Analizar
los posibles escenarios del derrame de hidrocarburos y/o sus derivados,
indicando la posición geográfica de las áreas contaminadas.
Mapa de
sensibilidad del área de influencia.
Características
y condiciones ambientales de los posibles escenarios del derrame y de las áreas
sensibles potencialmente contaminadas.
Prioridades
de protección de las posibles áreas a ser contaminadas (ver el numeral 5).
Plan
de acción a seguir en caso de derrame.
Tipos,
características y cantidad promedio de los hidrocarburos y/o sus derivados que
se movilizan por el terminal o instalación. (Incluir como anexo la hoja de
seguridad del producto -MSDS).
Capacidad
de almacenamiento y bombeo del terminal o instalación petrolera.
Inventario
de recursos disponibles y equipamiento básico para combatir un derrame, tanto
zonal como local.
Plan
de capacitación, entrenamiento y ejercicios para el control de la contaminación
por hidrocarburos y/o sus derivados.
Directorio
de personal e instituciones que pueden contribuir para el control de la
contaminación por hidrocarburos y/o sus derivados.
Organización
para la respuesta, organigrama y responsabilidades. m. Plan de comunicaciones.
4.
FUENTES POTENCIALES DE CONTAMINACIÓN
A lo
largo de la zona costera existen los Terminales Petroleros, Terminales
Marítimos Públicos y Privados, y otras instalaciones en los cuales se efectúa
transferencia o almacenamiento de hidrocarburos y/o sus derivados, constituyendo
fuentes potenciales de derrames que pueden afectar a los seres humanos, el
ambiente y la propiedad pública o privada en el medio marino, costero y fluvial.
De igual manera el tráfico de buques y las operaciones hidrocarburíferas en el
área de influencia de los terminales petroleros e instalaciones portuarias del
litoral, Islas Galápagos y ríos navegables del territorio ecuatoriano, constituyen
las principales fuentes de contaminación.
5.
AREAS DE PROTECCIÓN
Las
entidades públicas y privadas involucradas en la contingencia, deberán
establecer la posición geográfica (WGS 84) y grafico de las diferentes áreas a
ser protegidas, que puedan ser afectadas por la contaminación de hidrocarburos
y/o sus derivados, que incluirá:
Las
zonas pesqueras, laboratorios de larvas, piscinas camaroneras y maricultura,
entre otros.
Las
áreas de manglar, humedales, y reservas ecológicas, entre otros.
Centros
poblados, recreacionales, deportivos, industriales, turísticos, entre otros.
Determinación
de Áreas Críticas del Plan Nacional de Contingencia
Las
Áreas Críticas son aquellas zonas marítimas y costeras donde se superponen
simultáneamente tres características:
Los
recursos marinos o costeros son de alto valor ecológico (arrecifes de coral,
marismas salinas, estuarios, áreas de desove de peces, áreas de reproducción/alimentación
y descanso de aves, grupos de manglares, zonas de hierbas marinas, etc.); valor
económico-recreativo (zonas turísticas, playas, marinas deportivas, deportes
acuáticos, etc.) o valor social (tomas de agua, astilleros/puertos,
acuicultura, etc.).
Los
recursos son muy sensibles a la presencia masiva de hidrocarburos, es decir,
podrían ser afectados seriamente por un derrame (área sensible).
Es una
zona de alto riesgo de ocurrencia de derrames de hidrocarburos (área
vulnerable).
La
ausencia de cualquiera de las tres características indicadas anteriormente es
suficiente para que la zona no pueda ser clasificada como Área Crítica. La
existencia de áreas críticas en el país, será el factor determinante de la
capacidad de respuestas, por lo que las Superintendencias de los Terminales
Petroleros y las Direcciones Regionales Insular y Oriental deberán actualizar
sus mapas de sensibilidad, en coordinación con las instituciones públicas o
privadas y ONG dedicadas a la investigación de flora, fauna, salud, social y
económica en función al concepto emitido anteriormente, tomando en consideración
las vías acuáticas de transportación de los hidrocarburos que se trasladan de
un terminal a otro.
6.
NIVELES DE RESPUESTA ANTE UNA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS Y/O SUS DERIVADOS
Nivel
1: Derrames que pueden ocurrir en una instalación portuaria o en sus cercanías,
como consecuencia de sus propias actividades operativas o que fueren detectadas
en su área de influencia, ante lo cual dicha instalación será responsable de
notificar a la Autoridad Marítima competente y de actuar de manera inmediata
para controlar la contaminación con sus propios recursos. Si la capacidad de
respuesta local es rebasada, se solicitará la activación del Plan Zonal de
Contingencia.
Nivel
2: Derrame que supera las capacidades de respuesta del nivel 1 para enfrentarlo,
pero que podría ser controlado mediante los recursos disponibles de las
instituciones e industrias inmersas en el área y con el apoyo del centro zonal
de respuesta correspondiente. Si la capacidad de respuesta zonal es rebasada,
se solicitará la activación del Plan Nacional de Contingencia.
Nivel
3: Derrame de daños potenciales graves. Puede ser un derrame mediano que por diversos factores se
convierte en una amenaza seria o un derrame volumétricamente importante.
Algunos factores que aumentan la gravedad del derrame pueden ser: la alta
toxicidad del hidrocarburo derramado, riesgo de incendio, afectación de un área
crítica que ocurra dentro de un recinto portuaria o un canal de intensa
navegación. Si la capacidad de respuesta nacional es rebasada, se solicitará la
activación del Plan Binacional/ Regional de Contingencia o apoyo internacional.
Es
importante señalar que los rangos volumétricos indicados en los niveles
expuestos anteriormente son referenciales y ciertamente no deben ser los únicos
indicadores considerados, ya que los otros elementos del escenario de un
derrame podrían ser tanto o más decisivos para determinar el nivel del Plan de
Contingencia a ser activado.









