AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiƩrcoles, 9 de
Agosto de 2017 (R. O. 54, 9-agosto-2017)
SUMARIO
Ministerio de
Finanzas:
Ejecutivo:
Acuerdos
DelƩguense
facultades al Viceministro de Finanzas
DispĆ³nese que en
todo acto administrativo, acto de simple administraciĆ³n, instrumento legal o
contrato de cualquier Ćndole, se leerĆ” Ministerio de EconomĆa y Finanzas
DelƩguense
facultades al magĆster David AndrĆ©s FalconĆ NarvĆ”ez
DelƩguense
facultades al Economista RubƩn Ernesto Flores Agreda
DelƩguense
facultades al economista Edison Ivan Carate Tandalia
Ministerio de
Salud PĆŗblica:
DelƩguese al
Director Ejecutivo del Instituto Nacional de DonaciĆ³n y Trasplante de Ćrganos,
Tejidos y CĆ©lulas para que verifique el cumplimiento de los requisitos que
sustentan la suscripciĆ³n de un convenio de pago y de cumplirse tales requisitos
suscriba los convenios de pago con la empresa DIAGEN y con el Hospital Carlos
Andrade MarĆn, respectivamente
Ministerio de
Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca: Agencia Ecuatoriana de
Aseguramiento de la Calidad del AGRO – AGROCALIDAD:
Resoluciones
ProhĆbese el
ingreso temporal a Ecuador de toda mercancĆa pecuaria provenientes de la
RepĆŗblica de Colombia
AdĆ³ptese el
?Procedimiento de digitalizaciĆ³n y desmaterializaciĆ³n de documentos en el
sistema institucional de gestiĆ³n documental y archivo?
Ministerio de
Industrias y Productividad: SubsecretarĆa del Sistema de la Calidad:
ApruƩbense y
oficialĆcense con el carĆ”cter de voluntarias las siguientes normas tĆ©cnicas
ecuatorianas:
NTE INEN 830
(Agentes tensoactivos. DeterminaciĆ³n de fosfatos)
NTE INEN-EN
16261-2 (ArtĆculos de pirotecnia. Artificios pirotĆ©cnicos, CategorĆa 4. Parte
2: Requisitos (EN 16261-2:2013, IDT))
Consejo de
EvaluaciĆ³n, AcreditaciĆ³n y Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n
Superior:
Resoluciones
ExpĆdese el
Instructivo para la emisiĆ³n de informes previos a la creaciĆ³n de universidades
y escuelas politƩcnicas
DirecciĆ³n
General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n:
RealĆcese la
transferencia de dominio del inmueble de propiedad de la DirecciĆ³n General de
Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, a favor del Servicio de GestiĆ³n
Inmobiliaria del Sector PĆŗblico INMOBILIAR
SubsecretarĆa de
Transporte AĆ©reo:
ConcƩdese
personalidad jurĆdica a la CorporaciĆ³n de Operadores de AerolĆneas del
Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre de Quito ?AOC?
Consejo de la
Judicatura:
Judicial y
Justicia IndĆgena:
OtĆ³rguense
nombramientos provisionales a los servidores de la FunciĆ³n Judicial
RefĆ³rmese la
ResoluciĆ³n 143-2013 de 23 de septiembre de 2013
RefĆ³rmese la
resoluciĆ³n 270-2014, de 28 de octubre de 2014
Superintendencia
de Bancos:
Transparencia y
Control Social
DeclƔrese
concluido el proceso de disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de oficio, asĆ como la
existencia legal del Fondo de CesantĆa Colegio 24 de Mayo?FCPC
Gobiernos
AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:
Ordenanzas
–CantĆ³n PuertoLĆ³pez: Reformatoria de la Ordenanza que regula las actividades de prestaciĆ³n de
servicios turĆsticos
–CantĆ³nValencia: Que establece el cobro de tasas por servicio tĆ©cnicos administrativos
de trƔnsito
–CantĆ³nValencia: De creaciĆ³n y funcionamiento de la Empresa PĆŗblica Cuerpo de Bomberos
Ā«EP-CBCVĀ»
CONTENIDO
EL MINISTRO DE
ECONOMĆA Y FINANZAS
Considerando:
Que la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆculo 154 dispone que las
Ministras y Ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas en la
Ley, les corresponde ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a
su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestiĆ³n;
Que el
artĆculo 75 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas faculta al
Ministro a cargo de las finanzas pĆŗblicas, a delegar por escrito las facultades
que estime conveniente hacerlo, teniendo estos actos administrativos la misma
fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular de esta Cartera de Estado,
correspondiendo su responsabilidad al funcionario delegado;
Que los
artĆculos 54 y 55 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva, determinan el procedimiento administrativo, que debe llevarse a cabo
para que se perfeccione la desconcentraciĆ³n de competencias y la delegaciĆ³n de
atribuciones de los Ć³rganos administrativos;
Que la RepĆŗblica del Ecuador ha suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo?BID, varias
operaciones de financiamiento para el financiamiento
de distintos programas para lo cual, a
partir del aƱo 2011 se estableciĆ³ la
CoordinaciĆ³n General de Programas BID;
Que la clƔusula quinta del contrato suscrito entre esta Cartera de Estado y el economista Mauricio
Villacreces Paz para que funja como
Coordinador General de los Programas BID,
se estipula que la supervisiĆ³n de las actividades del profesional estarĆ” a cargo del Ministro o su
delegado, a quien el profesional debe
reportar sobre el cumplimiento de sus
obligaciones contractuales; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los
artĆculos 154 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador, 75 del CĆ³digo
OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al Viceministro de Finanzas para que, supervise y realice todas las gestiones
necesarias para el cabal cumplimiento
del contrato suscrito por esta Cartera de
Estado con el economista Mauricio Villacreces Paz a fin de que preste sus servicios como Coordinador
General de los Programas BID del
Ministerio de EconomĆa y Finanzas
Art. 2.- La supervisiĆ³n se ejecutarĆ” segĆŗn lo estipulado en las clĆ”usulas del contrato antes mencionado,
las normas del Banco Interamericano de
Desarrollo y demƔs normativa secundaria
aplicable, hasta la finalizaciĆ³n total del mismo, incluida su liquidaciĆ³n.
Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia
a partir de su suscripciĆ³n, sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro
Oficial.
Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 08 de junio del 2017.
f.) Econ. Carlos De la Torre MuƱoz, Ministro de EconomĆa y Finanzas.
MINISTERIO DE FINANZAS DEL ECUADOR.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 14
de julio del 2017.
EL MINISTRO DE ECONOMĆA
Y FINANZAS
Considerando:
Que el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: ?Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores pĆŗblicos y
las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en
la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de
los derechos reconocidos en la
ConstituciĆ³n.?;
Que el artĆculo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas dispone: ?La rectorĆa del
SINFIP corresponde a la Presidenta o
Presidente de la RepĆŗblica, quien la
ejercerƔ a travƩs del Ministerio a cargo de las
finanzas pĆŗblicas, que serĆ” el ente rector del SINFIP?;
Que el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva en su artĆculo 17
faculta a los Ministros, el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus
ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica;
Que el artĆculo 3 del Decreto Ejecutivo NĀ° 007 de 24 de mayo de 2017, se dispuso la fusiĆ³n del
Ministerio Coordinador de PolĆtica
EconĆ³mica con el Ministerio de Finanzas,
denominĆ”ndose este Ćŗltimo Ministerio de EconomĆa
y Finanzas; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el nĆŗmero 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica y el artĆculo 17 del Estatuto
del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Disponer que todo acto administrativo, acto de simple administraciĆ³n, instrumento legal o
contrato de cualquier Ćndole donde se
lea Ministerio de Finanzas o Ministerio
de CoordinaciĆ³n de la PolĆtica EconĆ³mica, deberĆ” leerse a partir de la vigencia del
presente Acuerdo Ministerial como
?Ministerio de EconomĆa y Finanzas?.
Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia
a partir de su suscripciĆ³n, sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el
Registro Oficial.
Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 08 de junio del 2017.
f.) Econ. Carlos Alberto De la Torre MuƱoz, Ministro de EconomĆa y Finanzas.
MINISTERIO DE FINANZAS DEL ECUADOR.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 14 de
julio del 2017.
EL MINISTRO DE ECONOMĆA
Y FINANZAS
Considerando:
Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre
de 2008, en su artĆculo 154 dispone que
las Ministras y Ministros de Estado,
ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectorĆa de las
polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestiĆ³n;
Que el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, publicado el 22 de octubre de 2010,
en el Segundo Suplemento del Registro Oficial
No. 306, en su artĆculo 75 dispone que,
Ć©l o la Ministro (a) a cargo de las finanzas pĆŗblicas, podrĆ” delegar por escrito las
facultades que estime conveniente
hacerlo;
Que el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva en sus artĆculos 17 y
55 faculta a los Ministros y autoridades
del Sector PĆŗblico delegar sus atribuciones
y deberes;
Que el artĆculo 361 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece que las entidades del
sector financiero pĆŗblico se crearĆ”n
mediante decreto ejecutivo, en el que al
menos se expresarĆ” la denominaciĆ³n, objeto, capital autorizado, suscrito y pagado, patrimonio,
administraciĆ³n, duraciĆ³n y domicilio;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 677 de 30 de diciembre de 2015, publicado en el (Suplemento
del Registro Oficial No. 512 de 1 de
junio de 2017) R. O. (SP) junio 01 No. 512 de 2015,
se creĆ³ el banco pĆŗblico denominado
BANECUADOR B.P como una entidad financiera
que forma parte del Sector Financiero PĆŗblico,
con personalidad jurĆdica propia y jurisdicciĆ³n nacional, con patrimonio autĆ³nomo, autonomĆa
tƩcnica, administrativa, Financiera y
presupuestaria;
Que con Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017 se los numerales 1, 2, 3 4 y 5 del artĆculo 7 del
Decreto Ejecutivo No. 677 referido en el
considerando anterior, modificando la
conformaciĆ³n del Directorio de BANECUADOR B.P. incorporando entre otros miembros al
Ministro de EconomĆa y Finanzas o su
delegado permanente;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los
artĆculos 154 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador, 75 del CĆ³digo
OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al magister David AndrĆ©s FalconĆ NarvĆ”ez, servidor de esta Cartera de Estado
como delegado permanente del Ministerio
de EconomĆa y Finanzas ante el Directorio
de BANECUADOR B.P.
Art. 2.- El delegado queda facultado a suscribir todos los documentos, participar en las diligencias,
intervenir, votar y tomar las decisiones
que crea pertinentes, para el cabal
cumplimiento de esta delegaciĆ³n, respondiendo directamente de los actos realizados en
ejercicio de la misma.
Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia
a partir de su suscripciĆ³n, sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el
Registro Oficial.
Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 03 de junio del 2017.
f.) Econ. Carlos De la Torre MuƱoz, Ministro de EconomĆa y Finanzas.
MINISTERIO DE FINANZAS DEL ECUADOR.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 14 de
julio del 2017.
EL MINISTRO DE ECONOMIA
Y FINANZAS
Considerando:
Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el RegistrĆ³ Oficial No. 449 de 20 de
octubre de 2008, en su artĆculo 154
dispone que las Ministras y Ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones
establecidas en la Ley, les corresponde
ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que
requiera su gestiĆ³n;
Que el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, publicado el 22 de octubre de 2010,
en el Segundo Suplemento del Registro Oficial
No. 306, en su artĆculo 75 dispone que,
Ć©l o la Ministro (a) a cargo de las finanzas pĆŗblicas, podrĆ” delegar por escrito las
facultades que estime conveniente
hacerlo;
Que el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva en sus artĆculos 17 y
55 faculta a los Ministros y autoridades
del Sector PĆŗblico delegar sus atribuciones
y deberes;
Que el artĆculo 158 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria creĆ³ la CorporaciĆ³n
Nacional de Finanzas Populares y
Solidarias, como una entidad financiera
de derecho pĆŗblico, dotada de personalidad jurĆdica, patrimonio propio y autonomĆa
administrativa, tƩcnica y financiera,
con jurisdicciĆ³n nacional;
Que el artĆculo 162 de la Ley ibĆdem establece que el directorio de la instituciĆ³n estarĆ” integrado
por a) Un representante por cada uno de
los ministerios de Estado responsables
de la coordinaciĆ³n de la polĆtica econĆ³mica, de la producciĆ³n y de desarrollo social; b) Un
representante del ministerio de Estado
responsable de las finanzas; y, c) Un
representante del ministerio de Estado responsable de la inclusiĆ³n econĆ³mica y social.;
Que con Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017 se fusionĆ³ el Ministerio de CoordinaciĆ³n de
PolĆtica EconĆ³mica con el Ministerio de
Finanzas, modificĆ”ndose su denominaciĆ³n
a Ministerio de EconomĆa y Finanzas, disponiĆ©ndose
que las partidas presupuestarias y todos
los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos; asĆ como tambiĆ©n los derechos y obligaciones constantes
en convenios, contratos u otros
instrumentos jurĆdicos nacionales o
internacionales que le correspondĆan al Ministro
Coordinador de PolĆtica EconĆ³mica pasen a formar parte del Ministerio de EconomĆa y
Finanzas;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los
artĆculos 154 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador, 75 del CĆ³digo
OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al Economista RubƩn Ernesto Flores Agreda como delegado del Ministerio de
EconomĆa y Finanzas ante el directorio
de la CorporaciĆ³n Nacional de Finanzas
Populares y Solidarias.
Art. 2.- El delegado queda facultado a suscribir todos los documentos, participar en las diligencias,
intervenir, votar y tomar las decisiones
que crea pertinentes, para el cabal
cumplimiento de esta delegaciĆ³n, respondiendo directamente de los actos realizados en
ejercicio de la misma.
Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia
a partir de su suscripciĆ³n, sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el
Registro Oficial.
Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 12 de junio del 2017.
f.) Econ. Carlos De la Torre MuƱoz, Ministro de EconomĆa y Finanzas.
MINISTERIO DE FINANZAS DEL ECUADOR.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 14 de
julio del 2017.
EL MINISTRO DE ECONOMĆA
Y FINANZAS
Considerando:
Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆculo 154 dispone que las Ministras y
Ministros de Estado, ademƔs de las
atribuciones establecidas en la Ley, les
corresponde ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que
requiera su gestiĆ³n;
Que el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas en su artĆculo 75 dispone que, Ć©l o
la Ministro (a) a cargo de las finanzas
pĆŗblicas, podrĆ” delegar por escrito las facultades
que estime conveniente hacerlo;
Que el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva en sus artĆculos 17 y
55 faculta a los Ministros y autoridades
del Sector PĆŗblico delegar sus atribuciones
y deberes;
Que el artĆculo 13 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, Libro I, crea la Junta de PolĆtica
y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera,
parte de la FunciĆ³n Ejecutiva, responsable
de la formulaciĆ³n de las polĆticas pĆŗblicas y la regulaciĆ³n y supervisiĆ³n monetaria,
crediticia, cambiaria, financiera, de
seguros y valores. La Junta estarĆ” conformada con plenos derechos por los titulares de los
ministerios de Estado responsables de la
polĆtica econĆ³mica, de la producciĆ³n, de
las finanzas pĆŗblicas, el titular de la planificaciĆ³n
del Estado y un delegado del Presidente de la RepĆŗblica. ParticiparĆ”n en las
deliberaciones de la Junta, con voz pero
sin voto, el Superintendente de Bancos, el
Superintendente de CompaƱĆas, Valores y Seguros, el Superintendente de EconomĆa Popular y
Solidaria, el Gerente General del Banco
Central del Ecuador y el Presidente del
Directorio de la CorporaciĆ³n de Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de
Seguros Privados;
Que con Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017 se fusionĆ³ el Ministerio de CoordinaciĆ³n de
PolĆtica EconĆ³mica con el Ministerio de
Finanzas, modificĆ”ndose su denominaciĆ³n
al Ministerio de EconomĆa y Finanzas, disponiĆ©ndose
que las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y
pasivos; asĆ como tambiĆ©n los derechos y
obligaciones constantes en convenios,
contratos u otros instrumentos jurĆdicos nacionales o internacionales que le
correspondĆan al Ministerio Coordinador
PolĆtica EconĆ³mica pasen a formar parte
del Ministerio de EconomĆa y Finanzas; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los
artĆculos 154 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador, 75 del CĆ³digo
OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al economista Edison Ivan Carate Tandalia para que, en su calidad de funcionario del
Ministerio de EconomĆa y Finanzas,
participe en las sesiones ordinarias, virtuales
y reservadas que convoque la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, actuando
con poder de decisiĆ³n dentro del
anĆ”lisis y discusiĆ³n del orden del dĆa previsto
dentro de la convocatoria correspondiente.
Art. 2.- El delegado queda facultado a suscribir todos los documentos, participar en las diligencias,
intervenir, votar y tomar las decisiones
que crea pertinentes, para el cabal
cumplimiento de esta delegaciĆ³n, respondiendo directamente de los actos realizados en
ejercicio de la misma.
Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigen?cia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en el
Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a. 22 de junio
de 2017.
f.) Econ.
Carlos de la Torre MuƱoz, Ministro de EconomĆa y Finanzas.
MINISTERIO DE
FINANZAS DEL ECUADOR.- f.) Ilegible.- Es fiel copia del original.- 12 de julio
de 2017.
LA MINISTRA DE
SALUD PĆBLICA,
SUBROGANTE
Considerando:
Que, la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆculo 154, numeral 1, prevĆ©
que corresponde a las ministras y ministros de Estado, ademƔs de las
atribuciones establecidas en la Ley, ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas
del Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestiĆ³n;
Que, el
artĆculo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n
de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada prevĆ© que, cuando la
conveniencia institucional lo requiera, los mƔximos personeros de las instituciones
del Estado dictarƔn acuerdos, resoluciones y oficios que sean necesarios para
delegar sus atribuciones;
Que, el
Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en el
artĆculo 17, establece que ?(?) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de
su competencia, podrƔn delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerƔrquico de sus respectivos Ministerios. (?) El funcionario a quien
el Ministro hubiere delegado sus funciones responderĆ” directamente de los actos
realizados en ejercicio de tal delegaciĆ³n.?;
Que, las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la
AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las
autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas
por Ley o por Decreto, segĆŗn lo establece el artĆculo 55 del Estatuto del
RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;
Que, la
ProcuradurĆa General del Estado en varios pronunciamientos ha sostenido que
para proceder con la cancelaciĆ³n bajo la figura excepcional de Convenio de Pago,
debe existir:
Necesidad
institucional previa, de acuerdo con la certificaciĆ³n que otorgue el Director
del Ɣrea requirente, de conformidad con los planes operativos de la entidad;
Que los
precios que fueron pactados son los del mercado a la fecha de ejecuciĆ³n de la
obra, prestaciĆ³n de servicios o de adquisiciĆ³n de los bienes;
Que hay
constancia documentada de que las obras, bienes o servicios fueron recibidos a entera
satisfacciĆ³n por los funcionarios responsables de ese Ministerio;
Que las obras
ejecutadas, bienes adquiridos o servicios prestados fueron utilizados en
actividades y funciones inherentes al Ministerio;
Que, con
Acuerdo Ministerial No. 0090 de 19 de junio de 2017, se subrogaron las
funciones del Despacho Ministerial a favor de la doctora Patricia Granja
HernĆ”ndez, Viceministra de AtenciĆ³n Integral en Salud, desde el 27 de junio
hasta el 1 de julio de 2017;
Que, a travƩs
de oficio No. INDOT-INDOT-2017-0669-O de 26 de junio de 2017, el Director
Ejecutivo del Instituto Nacional de DonaciĆ³n y Trasplante de Ćrganos, Tejidos y
CĆ©lulas pone en conocimiento de este Portafolio que existen cuentas pendientes
de pago a DIAGEN y al Hospital Carlos Andrade MarĆn por las pruebas de
laboratorio de histocompatibilidad, In munogenĆ©ticas y SerolĆ³gicas realizadas a
donantes cadavƩricos desde el aƱo 2010; por necesidad del Sistema Nacional
Integrado de DonaciĆ³n y Trasplante; y,
Que, con
memorando No. MSP-SNGSP-2017-1573 de 28 de junio de 2017, la Subsecretaria
Nacional de Gobernanza de la Salud informa a la CoordinaciĆ³n General de
AsesorĆa JurĆdica que debido a las caracterĆstica de las pruebas de laboratorio
de histocompatibilidad, referidas en el inciso previo, no existe base normativa
para realizar el pago si no es a travƩs de un convenio de pago; y que en virtud
de las atribuciones que prevĆ© la Ley OrgĆ”nica de DonaciĆ³n y Trasplante de
Ćrganos, Tejidos y CĆ©lulas y el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del INDOT, recomienda
se delegue a dicho Instituto la suscripciĆ³n del convenio de pago.
En ejercicio
de las atribuciones concedidas en los artĆculos 154, numeral 1, de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico
y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.
Acuerda:
Art. 1.- Delegar
al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de DonaciĆ³n y Trasplante de
Ćrganos, Tejidos y CĆ©lulas para que verifique el cumplimiento de los requisitos
que sustentan la suscripciĆ³n de un convenio de pago y de cumplirse tales
requisitos suscriba los convenios de pago con la empresa DIAGEN y con el
Hospital Carlos Andrade MarĆn, respectivamente, a fin de cancelar las cuentas
pendientes del subsistema Ministerio de Salud PĆŗblica, por la realizaciĆ³n de
pruebas de laboratorio de histocompatibilidad, InmunogenĆ©ticas y SerolĆ³gicas realizadas
a donantes cadavƩricos.
Art. 2.- El/la
delegado/a responderĆ” directamente por los actos realizados en ejercicio de la
presente delegaciĆ³n, debiendo someter sus actuaciones a las disposiciones constitucionales,
legales y reglamentarias.
Art. 3.- Disponer
al Coordinador General Administrativo Financiero, previo requerimiento del
Director Ejecutivo del Instituto Nacional de DonaciĆ³n y Trasplante de Ćrganos, Tejidos
y CĆ©lulas, y justificaciĆ³n de que se cumplen los requisitos para la suscripciĆ³n
de convenios de pago previstos en el artĆculo 1 de este Acuerdo, se asignen a dicho
Instituto los recursos necesarios para la cancelaciĆ³n de tales obligaciones.
DISPOSICIĆN
FINAL
El presente
Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en la
ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de junio de 2017.
f.) Dra.
Patricia Granja HernĆ”ndez, Ministra de Salud PĆŗblica, Subrogante.
Es fiel copia
del documento que consta en el archivo de la DirecciĆ³n Nacional de SecretarĆa
General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito, a 03 de
julio de 2017.- f.) Ilegible, SecretarĆa General, Ministerio de Salud PĆŗblica.
MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERĆA, ACUACULTURA Y PESCA
No. 0075
EL DIRECTOR
EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD DEL
AGRO-AGROCALIDAD
Considerando:
Que, el
artĆculo 281 numeral 7 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que la
soberanĆa alimentaria constituye un objetivo estratĆ©gico y una obligaciĆ³n del
Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades
alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de
forma permanente. Para ello, serĆ” responsabilidad del Estado: Precautelar que
los animales destinados a la alimentaciĆ³n humana estĆ©n sanos y sean criados en
un entorno saludable;
Que, el
artĆculo 281 numeral 13 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que la
soberanĆa alimentaria constituye un objetivo estratĆ©gico y una obligaciĆ³n del
Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades
alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de
forma permanente. Para ello, serĆ” responsabilidad del Estado: Prevenir y
proteger a la poblaciĆ³n del consumo de alimentos contaminados o que pongan en
riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos;
Que, la Secretaria
General de la Comunidad Andina, mediante ResoluciĆ³n NĀ° 881 Adopta la Lista de Enfermedades
de los Animales ExĆ³ticas a la SubregiĆ³n Andina que figura y la Lista de
Enfermedades de los Animales de Importancia EconĆ³mica para la SubregiĆ³n Andina;.
Que, el
artĆculo 1 de la Ley de Sanidad Animal, prescribe que, ?Corresponde al
Ministerio de Agricultura y GanaderĆa, realizar la investigaciĆ³n relativa a las
diferentes enfermedades, plagas y flagelos de la poblaciĆ³n ganadera del paĆs y
diagnosticar el estado sanitario de la misma.?;
Que, el
artĆculo 2 de la Ley de Sanidad Animal establece que el Ministerio de
Agricultura y GanaderĆa, adoptarĆ” las medidas encaminadas a conservar la salud
de la ganaderĆa nacional, prevenir el aparecimiento de enfermedades, controlar
las que se presentaren y erradicarlas;
Que, el
artĆculo 1 del Reglamento General de la Ley de Sanidad Animal, establece que,
?corresponde al Ministerio de Agricultura y GanaderĆa, a travĆ©s del Servicio
Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) – hoy AGROCALIDAD-, realizar
investigaciones de las diferentes enfermedades, plagas y fl agelos que afecten
a la ganaderĆa nacional, asĆ como, coordinar y supervisar las que efectĆŗen
entidades pĆŗblicas y privadas, nacionales y extranjeras, con miras a lograr
resultados de diagnĆ³stico, prevenciĆ³n y tratamiento?;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo NĀŗ 1449, publicado en el Registro Oficial 479, el 2 de diciembre de
2008, se crea la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del
Agro -AGROCALIDAD- en sustituciĆ³n del Servicio Ecuatoriano de Sanidad
Agropecuaria ?SESA-, como una entidad tĆ©cnica de derecho pĆŗblico, con
personerĆa jurĆdica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con
independencia administrativa, econĆ³mica, financiera y operativa; con sede en
Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura,
GanaderĆa, Acuacultura y Pesca;
Que, mediante
AcciĆ³n de Personal No. 911, de 01 de junio del 2017, la seƱora Vanessa Cordero
Ahiman, Ministra de Agricultura y GanaderĆa, nombra como Director Ejecutivo de
AGROCALIDAD, al Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero; QuĆ©, mediante ResoluciĆ³n
de AGROCALIDAD DAJ- 2013461-0201.0214, de fecha 21 de noviembre del 2013, se aprueba
la lista de enfermedades de notificaciĆ³n obligatoria para las diferentes
especies en todo el territorio nacional, entre las cuales consta la Influenza
Aviar;
Que, el
Instituto Colombiano Agropecuario ? ICA con fecha 24 de junio del 2017 notifica
a la OrganizaciĆ³n Mundial de Sanidad Animal ? OIE la presentaciĆ³n de un brote
de Fiebre Aftosa serotipo O, ubicado en el Departamento de Arauca afectando a
bovinos de carne;
Que, mediante
Memorando Nro. MAGAP-CSA/ AGROCALIDAD-2017-000394-M, de 26 de junio de 2017, el
Coordinador de Sanidad Animal informa al Director Ejecutivo de AGROCALIDAD que
considerando que nuestro PaĆs mantiene
el estatus sanitario de PaĆs libre de Fiebre aftosa con vacunaciĆ³n en el
territorio continental y sin vacunaciĆ³n en la RegiĆ³n Insular, desde mayo del
2015, solicito a su autoridad disponga a quien corresponda se elabore la RESOLUCIĆN
DE EMERGENCIA para restringir el ingreso de mercancĆas pecuarias (animales
vivos, productos y subproductos de origen animal) que se constituya en riesgo
de transmisiĆ³n del virus de Fiebre aftosa del paĆs antes indicado hacia el
nuestro, el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento, y;
En uso de las
atribuciones legales que le concede el Decreto Ejecutivo NĀŗ 1449 y el Estatuto
OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de
Aseguramiento de la Calidad del Agro. AGROCALIDAD.
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Prohibir
el ingreso temporal a Ecuador de toda mercancĆa pecuaria (animales vivos de
todas las especies susceptibles, productos y subproductos de origen animal)
provenientes de la RepĆŗblica de Colombia, que se constituyan en riesgo de
transmisiĆ³n del virus de Fiebre aftosa. Esta medida aplica a las siguientes
partidas arancelarias:
Partida
DescripciĆ³n
del producto
Observaciones
del producto
01.02
Bovinos
Animales
vivos de todas las edades
02.01; 02.02
Carne de
bovino
Congeladas,
frescas o refrigeradas, en canales o medias
canales con o sin hueso
0511.10.00;
0511.99.40.10
Material
genƩtico bovino
Semen y
embriones
41.01;
41.02; 41.03
Cueros y
pieles
Cueros y
pieles en bruto, de bovino, ovino (incluido el bĆŗfalo) (frescos o salados,
secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir,
apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos.
01.03
Porcinos
Animales
vivos de todas las edades
02.03
Carne de
porcino
Congeladas,
frescas o refrigeradas, en canales o medias canales con o sin hueso
0511.99.30.20;
0511.99.40.20
Material
genƩtico
Semen y
embriones
01.04
Ovinos y
caprinos
Animales
vivos de todas las edades
02.04
Carne de
ovino y caprino
Congeladas,
frescas o refrigeradas, en canales o medias canales con o sin hueso
0511.99.30.40;
0511.99.40.50
Material
genƩtico ovinos y caprino
Semen y
embriones
0406.10
Queso