Registro Oficial No.54- Miércoles 09 de Agosto de 2017
Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Miércoles, 9 de
Agosto de 2017 (R. O. 54, 9-agosto-2017)
SUMARIO
Ministerio de
Finanzas:
Ejecutivo:
Acuerdos
Deléguense
facultades al Viceministro de Finanzas
Dispónese que en
todo acto administrativo, acto de simple administración, instrumento legal o
contrato de cualquier índole, se leerá Ministerio de Economía y Finanzas
Deléguense
facultades al magíster David Andrés Falconí Narváez
Deléguense
facultades al Economista Rubén Ernesto Flores Agreda
Deléguense
facultades al economista Edison Ivan Carate Tandalia
Ministerio de
Salud Pública:
Deléguese al
Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos,
Tejidos y Células para que verifique el cumplimiento de los requisitos que
sustentan la suscripción de un convenio de pago y de cumplirse tales requisitos
suscriba los convenios de pago con la empresa DIAGEN y con el Hospital Carlos
Andrade Marín, respectivamente
Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca: Agencia Ecuatoriana de
Aseguramiento de la Calidad del AGRO – AGROCALIDAD:
Resoluciones
Prohíbese el
ingreso temporal a Ecuador de toda mercancía pecuaria provenientes de la
República de Colombia
Adóptese el
?Procedimiento de digitalización y desmaterialización de documentos en el
sistema institucional de gestión documental y archivo?
Ministerio de
Industrias y Productividad: Subsecretaría del Sistema de la Calidad:
Apruébense y
oficialícense con el carácter de voluntarias las siguientes normas técnicas
ecuatorianas:
NTE INEN 830
(Agentes tensoactivos. Determinación de fosfatos)
NTE INEN-EN
16261-2 (Artículos de pirotecnia. Artificios pirotécnicos, Categoría 4. Parte
2: Requisitos (EN 16261-2:2013, IDT))
Consejo de
Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación
Superior:
Resoluciones
Expídese el
Instructivo para la emisión de informes previos a la creación de universidades
y escuelas politécnicas
Dirección
General de Registro Civil, Identificación y Cedulación:
Realícese la
transferencia de dominio del inmueble de propiedad de la Dirección General de
Registro Civil, Identificación y Cedulación, a favor del Servicio de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR
Subsecretaría de
Transporte Aéreo:
Concédese
personalidad jurídica a la Corporación de Operadores de Aerolíneas del
Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre de Quito ?AOC?
Consejo de la
Judicatura:
Judicial y
Justicia Indígena:
Otórguense
nombramientos provisionales a los servidores de la Función Judicial
Refórmese la
Resolución 143-2013 de 23 de septiembre de 2013
Refórmese la
resolución 270-2014, de 28 de octubre de 2014
Superintendencia
de Bancos:
Transparencia y
Control Social
Declárese
concluido el proceso de disolución y liquidación de oficio, así como la
existencia legal del Fondo de Cesantía Colegio 24 de Mayo?FCPC
Gobiernos
Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:
Ordenanzas
–Cantón PuertoLópez: Reformatoria de la Ordenanza que regula las actividades de prestación de
servicios turísticos
–CantónValencia: Que establece el cobro de tasas por servicio técnicos administrativos
de tránsito
–CantónValencia: De creación y funcionamiento de la Empresa Pública Cuerpo de Bomberos
“EP-CBCV”
CONTENIDO
EL MINISTRO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS
Considerando:
Que la
Constitución de la República del Ecuador en su artículo 154 dispone que las
Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a
su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión;
Que el
artículo 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas faculta al
Ministro a cargo de las finanzas públicas, a delegar por escrito las facultades
que estime conveniente hacerlo, teniendo estos actos administrativos la misma
fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular de esta Cartera de Estado,
correspondiendo su responsabilidad al funcionario delegado;
Que los
artículos 54 y 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, determinan el procedimiento administrativo, que debe llevarse a cabo
para que se perfeccione la desconcentración de competencias y la delegación de
atribuciones de los órganos administrativos;
Que la República del Ecuador ha suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo?BID, varias
operaciones de financiamiento para el financiamiento
de distintos programas para lo cual, a
partir del año 2011 se estableció la
Coordinación General de Programas BID;
Que la cláusula quinta del contrato suscrito entre esta Cartera de Estado y el economista Mauricio
Villacreces Paz para que funja como
Coordinador General de los Programas BID,
se estipula que la supervisión de las actividades del profesional estará a cargo del Ministro o su
delegado, a quien el profesional debe
reportar sobre el cumplimiento de sus
obligaciones contractuales; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los
artículos 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, 75 del Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al Viceministro de Finanzas para que, supervise y realice todas las gestiones
necesarias para el cabal cumplimiento
del contrato suscrito por esta Cartera de
Estado con el economista Mauricio Villacreces Paz a fin de que preste sus servicios como Coordinador
General de los Programas BID del
Ministerio de Economía y Finanzas
Art. 2.- La supervisión se ejecutará según lo estipulado en las cláusulas del contrato antes mencionado,
las normas del Banco Interamericano de
Desarrollo y demás normativa secundaria
aplicable, hasta la finalización total del mismo, incluida su liquidación.
Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.
Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 08 de junio del 2017.
f.) Econ. Carlos De la Torre Muñoz, Ministro de Economía y Finanzas.
MINISTERIO DE FINANZAS DEL ECUADOR.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 14
de julio del 2017.
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS
Considerando:
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de
los derechos reconocidos en la
Constitución.?;
Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone: ?La rectoría del
SINFIP corresponde a la Presidenta o
Presidente de la República, quien la
ejercerá a través del Ministerio a cargo de las
finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP?;
Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 17
faculta a los Ministros, el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus
ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República;
Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 007 de 24 de mayo de 2017, se dispuso la fusión del
Ministerio Coordinador de Política
Económica con el Ministerio de Finanzas,
denominándose este último Ministerio de Economía
y Finanzas; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República y el artículo 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Disponer que todo acto administrativo, acto de simple administración, instrumento legal o
contrato de cualquier índole donde se
lea Ministerio de Finanzas o Ministerio
de Coordinación de la Política Económica, deberá leerse a partir de la vigencia del
presente Acuerdo Ministerial como
?Ministerio de Economía y Finanzas?.
Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.
Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 08 de junio del 2017.
f.) Econ. Carlos Alberto De la Torre Muñoz, Ministro de Economía y Finanzas.
MINISTERIO DE FINANZAS DEL ECUADOR.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 14 de
julio del 2017.
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS
Considerando:
Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre
de 2008, en su artículo 154 dispone que
las Ministras y Ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión;
Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010,
en el Segundo Suplemento del Registro Oficial
No. 306, en su artículo 75 dispone que,
él o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las
facultades que estime conveniente
hacerlo;
Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y
55 faculta a los Ministros y autoridades
del Sector Público delegar sus atribuciones
y deberes;
Que el artículo 361 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que las entidades del
sector financiero público se crearán
mediante decreto ejecutivo, en el que al
menos se expresará la denominación, objeto, capital autorizado, suscrito y pagado, patrimonio,
administración, duración y domicilio;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 677 de 30 de diciembre de 2015, publicado en el (Suplemento
del Registro Oficial No. 512 de 1 de
junio de 2017) R. O. (SP) junio 01 No. 512 de 2015,
se creó el banco público denominado
BANECUADOR B.P como una entidad financiera
que forma parte del Sector Financiero Público,
con personalidad jurídica propia y jurisdicción nacional, con patrimonio autónomo, autonomía
técnica, administrativa, Financiera y
presupuestaria;
Que con Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017 se los numerales 1, 2, 3 4 y 5 del artículo 7 del
Decreto Ejecutivo No. 677 referido en el
considerando anterior, modificando la
conformación del Directorio de BANECUADOR B.P. incorporando entre otros miembros al
Ministro de Economía y Finanzas o su
delegado permanente;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los
artículos 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, 75 del Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al magister David Andrés Falconí Narváez, servidor de esta Cartera de Estado
como delegado permanente del Ministerio
de Economía y Finanzas ante el Directorio
de BANECUADOR B.P.
Art. 2.- El delegado queda facultado a suscribir todos los documentos, participar en las diligencias,
intervenir, votar y tomar las decisiones
que crea pertinentes, para el cabal
cumplimiento de esta delegación, respondiendo directamente de los actos realizados en
ejercicio de la misma.
Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.
Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 03 de junio del 2017.
f.) Econ. Carlos De la Torre Muñoz, Ministro de Economía y Finanzas.
MINISTERIO DE FINANZAS DEL ECUADOR.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 14 de
julio del 2017.
EL MINISTRO DE ECONOMIA
Y FINANZAS
Considerando:
Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registró Oficial No. 449 de 20 de
octubre de 2008, en su artículo 154
dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la Ley, les corresponde
ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que
requiera su gestión;
Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010,
en el Segundo Suplemento del Registro Oficial
No. 306, en su artículo 75 dispone que,
él o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las
facultades que estime conveniente
hacerlo;
Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y
55 faculta a los Ministros y autoridades
del Sector Público delegar sus atribuciones
y deberes;
Que el artículo 158 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria creó la Corporación
Nacional de Finanzas Populares y
Solidarias, como una entidad financiera
de derecho público, dotada de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía
administrativa, técnica y financiera,
con jurisdicción nacional;
Que el artículo 162 de la Ley ibídem establece que el directorio de la institución estará integrado
por a) Un representante por cada uno de
los ministerios de Estado responsables
de la coordinación de la política económica, de la producción y de desarrollo social; b) Un
representante del ministerio de Estado
responsable de las finanzas; y, c) Un
representante del ministerio de Estado responsable de la inclusión económica y social.;
Que con Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017 se fusionó el Ministerio de Coordinación de
Política Económica con el Ministerio de
Finanzas, modificándose su denominación
a Ministerio de Economía y Finanzas, disponiéndose
que las partidas presupuestarias y todos
los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos; así como también los derechos y obligaciones constantes
en convenios, contratos u otros
instrumentos jurídicos nacionales o
internacionales que le correspondían al Ministro
Coordinador de Política Económica pasen a formar parte del Ministerio de Economía y
Finanzas;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los
artículos 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, 75 del Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al Economista Rubén Ernesto Flores Agreda como delegado del Ministerio de
Economía y Finanzas ante el directorio
de la Corporación Nacional de Finanzas
Populares y Solidarias.
Art. 2.- El delegado queda facultado a suscribir todos los documentos, participar en las diligencias,
intervenir, votar y tomar las decisiones
que crea pertinentes, para el cabal
cumplimiento de esta delegación, respondiendo directamente de los actos realizados en
ejercicio de la misma.
Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.
Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 12 de junio del 2017.
f.) Econ. Carlos De la Torre Muñoz, Ministro de Economía y Finanzas.
MINISTERIO DE FINANZAS DEL ECUADOR.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 14 de
julio del 2017.
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS
Considerando:
Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 154 dispone que las Ministras y
Ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la Ley, les
corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que
requiera su gestión;
Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su artículo 75 dispone que, él o
la Ministro (a) a cargo de las finanzas
públicas, podrá delegar por escrito las facultades
que estime conveniente hacerlo;
Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y
55 faculta a los Ministros y autoridades
del Sector Público delegar sus atribuciones
y deberes;
Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro I, crea la Junta de Política
y Regulación Monetaria y Financiera,
parte de la Función Ejecutiva, responsable
de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria,
crediticia, cambiaria, financiera, de
seguros y valores. La Junta estará conformada con plenos derechos por los titulares de los
ministerios de Estado responsables de la
política económica, de la producción, de
las finanzas públicas, el titular de la planificación
del Estado y un delegado del Presidente de la República. Participarán en las
deliberaciones de la Junta, con voz pero
sin voto, el Superintendente de Bancos, el
Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, el Superintendente de Economía Popular y
Solidaria, el Gerente General del Banco
Central del Ecuador y el Presidente del
Directorio de la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de
Seguros Privados;
Que con Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017 se fusionó el Ministerio de Coordinación de
Política Económica con el Ministerio de
Finanzas, modificándose su denominación
al Ministerio de Economía y Finanzas, disponiéndose
que las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y
pasivos; así como también los derechos y
obligaciones constantes en convenios,
contratos u otros instrumentos jurídicos nacionales o internacionales que le
correspondían al Ministerio Coordinador
Política Económica pasen a formar parte
del Ministerio de Economía y Finanzas; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los
artículos 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, 75 del Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al economista Edison Ivan Carate Tandalia para que, en su calidad de funcionario del
Ministerio de Economía y Finanzas,
participe en las sesiones ordinarias, virtuales
y reservadas que convoque la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, actuando
con poder de decisión dentro del
análisis y discusión del orden del día previsto
dentro de la convocatoria correspondiente.
Art. 2.- El delegado queda facultado a suscribir todos los documentos, participar en las diligencias,
intervenir, votar y tomar las decisiones
que crea pertinentes, para el cabal
cumplimiento de esta delegación, respondiendo directamente de los actos realizados en
ejercicio de la misma.
Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigen?cia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el
Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a. 22 de junio
de 2017.
f.) Econ.
Carlos de la Torre Muñoz, Ministro de Economía y Finanzas.
MINISTERIO DE
FINANZAS DEL ECUADOR.- f.) Ilegible.- Es fiel copia del original.- 12 de julio
de 2017.
LA MINISTRA DE
SALUD PÚBLICA,
SUBROGANTE
Considerando:
Que, la
Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 154, numeral 1, prevé
que corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la Ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;
Que, el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada prevé que, cuando la
conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones
del Estado dictarán acuerdos, resoluciones y oficios que sean necesarios para
delegar sus atribuciones;
Que, el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en el
artículo 17, establece que ?(?) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de
su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios. (?) El funcionario a quien
el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos
realizados en ejercicio de tal delegación.?;
Que, las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas
por Ley o por Decreto, según lo establece el artículo 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
Que, la
Procuraduría General del Estado en varios pronunciamientos ha sostenido que
para proceder con la cancelación bajo la figura excepcional de Convenio de Pago,
debe existir:
Necesidad
institucional previa, de acuerdo con la certificación que otorgue el Director
del área requirente, de conformidad con los planes operativos de la entidad;
Que los
precios que fueron pactados son los del mercado a la fecha de ejecución de la
obra, prestación de servicios o de adquisición de los bienes;
Que hay
constancia documentada de que las obras, bienes o servicios fueron recibidos a entera
satisfacción por los funcionarios responsables de ese Ministerio;
Que las obras
ejecutadas, bienes adquiridos o servicios prestados fueron utilizados en
actividades y funciones inherentes al Ministerio;
Que, con
Acuerdo Ministerial No. 0090 de 19 de junio de 2017, se subrogaron las
funciones del Despacho Ministerial a favor de la doctora Patricia Granja
Hernández, Viceministra de Atención Integral en Salud, desde el 27 de junio
hasta el 1 de julio de 2017;
Que, a través
de oficio No. INDOT-INDOT-2017-0669-O de 26 de junio de 2017, el Director
Ejecutivo del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y
Células pone en conocimiento de este Portafolio que existen cuentas pendientes
de pago a DIAGEN y al Hospital Carlos Andrade Marín por las pruebas de
laboratorio de histocompatibilidad, In munogenéticas y Serológicas realizadas a
donantes cadavéricos desde el año 2010; por necesidad del Sistema Nacional
Integrado de Donación y Trasplante; y,
Que, con
memorando No. MSP-SNGSP-2017-1573 de 28 de junio de 2017, la Subsecretaria
Nacional de Gobernanza de la Salud informa a la Coordinación General de
Asesoría Jurídica que debido a las característica de las pruebas de laboratorio
de histocompatibilidad, referidas en el inciso previo, no existe base normativa
para realizar el pago si no es a través de un convenio de pago; y que en virtud
de las atribuciones que prevé la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de
Órganos, Tejidos y Células y el Estatuto Orgánico por Procesos del INDOT, recomienda
se delegue a dicho Instituto la suscripción del convenio de pago.
En ejercicio
de las atribuciones concedidas en los artículos 154, numeral 1, de la
Constitución de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
Art. 1.- Delegar
al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de
Órganos, Tejidos y Células para que verifique el cumplimiento de los requisitos
que sustentan la suscripción de un convenio de pago y de cumplirse tales
requisitos suscriba los convenios de pago con la empresa DIAGEN y con el
Hospital Carlos Andrade Marín, respectivamente, a fin de cancelar las cuentas
pendientes del subsistema Ministerio de Salud Pública, por la realización de
pruebas de laboratorio de histocompatibilidad, Inmunogenéticas y Serológicas realizadas
a donantes cadavéricos.
Art. 2.- El/la
delegado/a responderá directamente por los actos realizados en ejercicio de la
presente delegación, debiendo someter sus actuaciones a las disposiciones constitucionales,
legales y reglamentarias.
Art. 3.- Disponer
al Coordinador General Administrativo Financiero, previo requerimiento del
Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos
y Células, y justificación de que se cumplen los requisitos para la suscripción
de convenios de pago previstos en el artículo 1 de este Acuerdo, se asignen a dicho
Instituto los recursos necesarios para la cancelación de tales obligaciones.
DISPOSICIÓN
FINAL
El presente
Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la
ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de junio de 2017.
f.) Dra.
Patricia Granja Hernández, Ministra de Salud Pública, Subrogante.
Es fiel copia
del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de Secretaría
General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito, a 03 de
julio de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.
MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA
No. 0075
EL DIRECTOR
EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD DEL
AGRO-AGROCALIDAD
Considerando:
Que, el
artículo 281 numeral 7 de la Constitución de la República establece que la
soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del
Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades
alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de
forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Precautelar que
los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en
un entorno saludable;
Que, el
artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República establece que la
soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del
Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades
alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de
forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir y
proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en
riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos;
Que, la Secretaria
General de la Comunidad Andina, mediante Resolución N° 881 Adopta la Lista de Enfermedades
de los Animales Exóticas a la Subregión Andina que figura y la Lista de
Enfermedades de los Animales de Importancia Económica para la Subregión Andina;.
Que, el
artículo 1 de la Ley de Sanidad Animal, prescribe que, ?Corresponde al
Ministerio de Agricultura y Ganadería, realizar la investigación relativa a las
diferentes enfermedades, plagas y flagelos de la población ganadera del país y
diagnosticar el estado sanitario de la misma.?;
Que, el
artículo 2 de la Ley de Sanidad Animal establece que el Ministerio de
Agricultura y Ganadería, adoptará las medidas encaminadas a conservar la salud
de la ganadería nacional, prevenir el aparecimiento de enfermedades, controlar
las que se presentaren y erradicarlas;
Que, el
artículo 1 del Reglamento General de la Ley de Sanidad Animal, establece que,
?corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio
Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) – hoy AGROCALIDAD-, realizar
investigaciones de las diferentes enfermedades, plagas y fl agelos que afecten
a la ganadería nacional, así como, coordinar y supervisar las que efectúen
entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, con miras a lograr
resultados de diagnóstico, prevención y tratamiento?;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nº 1449, publicado en el Registro Oficial 479, el 2 de diciembre de
2008, se crea la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del
Agro -AGROCALIDAD- en sustitución del Servicio Ecuatoriano de Sanidad
Agropecuaria ?SESA-, como una entidad técnica de derecho público, con
personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con
independencia administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en
Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesca;
Que, mediante
Acción de Personal No. 911, de 01 de junio del 2017, la señora Vanessa Cordero
Ahiman, Ministra de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de
AGROCALIDAD, al Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero; Qué, mediante Resolución
de AGROCALIDAD DAJ- 2013461-0201.0214, de fecha 21 de noviembre del 2013, se aprueba
la lista de enfermedades de notificación obligatoria para las diferentes
especies en todo el territorio nacional, entre las cuales consta la Influenza
Aviar;
Que, el
Instituto Colombiano Agropecuario ? ICA con fecha 24 de junio del 2017 notifica
a la Organización Mundial de Sanidad Animal ? OIE la presentación de un brote
de Fiebre Aftosa serotipo O, ubicado en el Departamento de Arauca afectando a
bovinos de carne;
Que, mediante
Memorando Nro. MAGAP-CSA/ AGROCALIDAD-2017-000394-M, de 26 de junio de 2017, el
Coordinador de Sanidad Animal informa al Director Ejecutivo de AGROCALIDAD que
considerando que nuestro País mantiene
el estatus sanitario de País libre de Fiebre aftosa con vacunación en el
territorio continental y sin vacunación en la Región Insular, desde mayo del
2015, solicito a su autoridad disponga a quien corresponda se elabore la RESOLUCIÓN
DE EMERGENCIA para restringir el ingreso de mercancías pecuarias (animales
vivos, productos y subproductos de origen animal) que se constituya en riesgo
de transmisión del virus de Fiebre aftosa del país antes indicado hacia el
nuestro, el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento, y;
En uso de las
atribuciones legales que le concede el Decreto Ejecutivo Nº 1449 y el Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de
Aseguramiento de la Calidad del Agro. AGROCALIDAD.
Resuelve:
Artículo 1.- Prohibir
el ingreso temporal a Ecuador de toda mercancía pecuaria (animales vivos de
todas las especies susceptibles, productos y subproductos de origen animal)
provenientes de la República de Colombia, que se constituyan en riesgo de
transmisión del virus de Fiebre aftosa. Esta medida aplica a las siguientes
partidas arancelarias:
Partida
Descripción
del producto
Observaciones
del producto
01.02
Bovinos
Animales
vivos de todas las edades
02.01; 02.02
Carne de
bovino
Congeladas,
frescas o refrigeradas, en canales o medias
canales con o sin hueso
0511.10.00;
0511.99.40.10
Material
genético bovino
Semen y
embriones
41.01;
41.02; 41.03
Cueros y
pieles
Cueros y
pieles en bruto, de bovino, ovino (incluido el búfalo) (frescos o salados,
secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir,
apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos.
01.03
Porcinos
Animales
vivos de todas las edades
02.03
Carne de
porcino
Congeladas,
frescas o refrigeradas, en canales o medias canales con o sin hueso
0511.99.30.20;
0511.99.40.20
Material
genético
Semen y
embriones
01.04
Ovinos y
caprinos
Animales
vivos de todas las edades
02.04
Carne de
ovino y caprino
Congeladas,
frescas o refrigeradas, en canales o medias canales con o sin hueso
0511.99.30.40;
0511.99.40.50
Material
genético ovinos y caprino
Semen y
embriones
0406.10
Queso









