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Registro Oficial No. 220 – Miércoles 23 de Junio de 2010

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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Miércoles, 23 de Junio de 2010 – R. O. No. 220

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FUNCION EJECUTIVA

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DECRETOS:

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385……… Refórmase el Decreto Ejecutivo No. 1725, publicado en el Registro Oficial No. 339 de 22 de agosto del 2006

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388……… Agradécese por los servicios prestados a la señora Sonia Carmita Ortega Mosquera y nómbrase al señor Juan Rafael Arcos Tuitza, Gobernador de la provincia de Morona Santiago

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ACUERDOS:

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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:

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0943……. Dispónese que la doctora Rosa Mercedes Pérez Granja, Subsecretaria General, subrogue en funciones al señor Ministro de Defensa Nacional

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MINISTERIO DE FINANZAS:

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141……… Derógase el Acuerdo Ministerial Nº 215 de 22 de junio del 2009, publicado en el Registro Oficial Nº 629 de 8 de julio del 2009

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142……… Coordínase en el ámbito de sus competencias, los procesos relativos a los programas y proyectos de inversión pública y la gestión de su financiamiento a través de endeudamiento público, con la finalidad de asegurar la calidad del gasto de inversión y la sostenibilidad de la deuda pública

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142-A MF-CGAF-2010 Subróganse las funciones de Coordinador General Jurídico, al abogado Edwin Alvarez C., Coordinador del Area de Patrocinio de esta Cartera de Estado

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144 MF-2010 Delégase al licenciado Fernando Soria, Subsecretario de Presupuestos de esta Cartera de Estado, para que represente al señor Ministro ante el Directorio del Instituto Nacional de Preinversión (INP)

n

145 MF-2010 Delégase a la ingeniera comercial Gabriela Carrillo Sánchez, Coordinadora del Area de Política Financiera, para que asista en representación de este Ministerio a la sesión de Directorio de la Corporación Financiera Nacional (CFN)

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146 MF-2010 Ratifícase la designación conferida al economista Wilson Torres Anangonó funcionario de esta Cartera de Estado, para que represente al señor Ministro ante el Comité Interinstitucional de Fomento Artesanal

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MINISTERIO DE GOBIERNO:

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0757……. Ordénase la inscripción del Estatuto del Centro Cristiano de Machala, con domicilio en el cantón Machala, provincia de El Oro

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1344……. Derógase el Acuerdo Ministerial Nº 1396, publicado en el Registro Oficial Nº 159 de 8 de septiembre del 2000 y sus reformas expedidas mediante acuerdos ministeriales: 0421, publicado en el Registro Oficial Nº 6 de 23 de enero del 2003, y 0179, publicado en el Registro Oficial Nº 113 de 28 de septiembre del 2005

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1374……. Deléganse facultades al Subsecretario(a) de Seguridad Interna

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MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:

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10 288…. Delégase a la Subsecretaría de la Micro, Pequeña y Mediana Empresas y Artesanías, la elaboración de un inventario detallado de toda la documentación de soporte de los proyectos terminados y en ejecución del extinto CODEPYME

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RESOLUCIONES:

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MINISTERIO DEL AMBIENTE:

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0176……. Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto “Construcción y Operación de la Infraestructura de Transporte, Almacenamiento y Distribución de GLP para la Zona Sur del País” ubicado en Monteverde, provincia de Santa Elena hasta el sector El Chorrillo de la provincia del Guayas de PETROCOMERCIAL y otórgase la licencia ambiental para la ejecución de dicho proyecto

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CONSEJO NACIONAL DE CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL:

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008-03 A-2010 Expídese el Reglamento sustitutivo al Reglamento para la asignación de recursos para el financiamiento de la capacitación y formación profesional

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EMPRESA PUBLICA ESTRATEGICA HIDROPASTAZA EP:

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044-HPEP-2010 Apruébase el Reglamento para la aplicación del procedimiento de coactiva

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ORDENANZAS MUNICIPALES:

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-………. Gobierno Municipal del Cantón Latacunga: Que reforma a la Ordenanza de Creación del Sistema Municipal Tarifado de Estacionamiento

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-………. Gobierno Municipal del Cantón Pablo Sexto: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2010-2011

n

-………. Gobierno Municipal de Archidona: De Constitución del Cuerpo de Bomberos Municipal

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n n

Nº 385

n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

REPUBLICA

n

Considerando:

n

Que mediante Ley No. 182, publicada en el Registro Oficial No. 996 de 10 de agosto de 1992, se creó la Escuela Tecnológica de Pesquería del Ecuador “ESTEPE”, con personería jurídica y patrimonio propio, con sede en la ciudad de Manta, provincia de Manabí, con autonomía académica, administrativa y financiera;

n

Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1725, publicado en el Registro Oficial No. 339 de 22 de agosto del 2006, establece que: “El Directorio de la Escuela Tecnológica de Pesquería del Ecuador, establecido en el artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 683, publicado en el Registro Oficial No. 149 de 16 de marzo de 1999, estará conformado por un representante del Consejo Nacional de Modernización del Estado, CONAM, que lo presidirá y será su representante legal; un delegado del Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad; y un delegado de la Federación Ecuatoriana de Exportadores, FEDEXPOR”;

n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 26, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 de 22 de febrero del 2007, se fusionó el Consejo Nacional de Modernización a la Secretaría Nacional de Planificación;

n

Que el artículo 17 de la Ley de Modernización establece como facultad del Presidente de la República emitir disposiciones normativas de tipo administrativo, dentro del ámbito del Gobierno Central, para fusionar aquellas entidades públicas que dupliquen funciones y actividades; que puedan desempeñarse más eficientemente fusionadas; reorganizar y suprimir entidades públicas cuya naturaleza haya dejado de ser prioritaria e indispensable para el desarrollo nacional o que no presten una atención eficiente y oportuna a las demandas de la sociedad;

n

Que la actividad pesquera es un componente importante en el desarrollo productivo y competitivo del Ecuador, y requiere de políticas que articulen e integren a los actores económicos que puedan dinamizar al sector pesquero, garantizando condiciones reales y justas como medio de acceso a bienes y servicios de calidad promoviendo la sustentabilidad;

n

Que corresponde al Directorio de la Escuela Tecnológica de Pesquería del Ecuador (ESTEPE) establecer las políticas y acordar las acciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 1383, publicado en el Registro Oficial No. 308 de 28 de octubre de 1999; y,

n

En uso de las facultades conferidas por el artículo 147, numeral 5 de la Constitución de la República y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

n

Decreta:

n

Artículo 1.- Refórmase el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1725, publicado en el Registro Oficial No. 339 de 22 de agosto del 2006, por el siguiente: “El Directorio de la Escuela Tecnológica de Pesquería del Ecuador (ESTEPE), con sede en la ciudad de Manta, estará conformado por: el Ministro(a) de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca o su delegado(a) permanente, quien lo presidirá y ejercerá la representación legal y judicial; el Ministro(a) de Industrias y Competitividad o su delegado(a) y el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo o su delegado(a).

n

Artículo 2.-Encárguese al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, la administración financiera, económica y de gestión de la Escuela Tecnológica de Pesquería del Ecuador “ESTEPE”.

n

Artículo 3.- Se derogan todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan al contenido de este decreto ejecutivo.

n

Artículo Final.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, el mismo que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de Quito, a 8 de junio del 2010.

n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

Documento con firmas electrónicas.

n

Nº 388

n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

REPUBLICA

n

Considerando:

n

Que conforme al artículo 24 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en cada provincia debe haber un Gobernador designado por el Presidente de la República;

n

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 1848 de 23 de julio del 2009, se nombró a la señora Sonia Carmita Ortega Mosquera, para que desempeñe las funciones de Gobernadora de la provincia de Morona Santiago; y,

n

Que en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 9 del artículo 147 de la Constitución de la República,

n

Decreta:

n

Artículo 1.- Agradecer a la señora Sonia Carmita Ortega Mosquera por los servicios prestados en el desempeño de sus funciones como Gobernadora de la provincia de Morona Santiago.

n

Artículo 2.-Nombrar al señor Juan Rafael Arcos Tuitza, para que desempeñe las funciones de Gobernador de la provincia de Morona Santiago.

n

Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de junio del 2010.

n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

f.) Gustavo Jalkh Röben, Ministro de Gobierno y Policía.

n

Documento con firmas electrónicas.

n

Nº 0943

n

Javier Ponce Cevallos

n

MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

n

Considerando:

n

Que de acuerdo con el Art. 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República del Ecuador, el señor Eco. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, nombró mediante Decreto Ejecutivo Nº 1013, expedido el 9 de abril del 2008, al señor Javier Ponce Cevallos, como Ministro de Defensa Nacional;

n

Que de acuerdo con el Art. 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, a los ministros de Estado les corresponde ejercer la rectoría de las políticas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera la gestión;

n

Que con Decreto Ejecutivo Nº 131, expedido el 23 de febrero del 2007, en su parte pertinente establece que: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y funciones al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior…” y que “Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial.”;

n

Que el titular de esta Cartera de Estado, conformará la Comitiva Oficial que acompañará al señor Presidente Constitucional de la República, al Perú en comisión de servicios del 9 al 10 de junio del 2010; y,

n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el acápite segundo, del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional,

n

Acuerda:

n

Art. 1.-Que la señora Dra. Rosa Mercedes Pérez Granja, Subsecretaria General, subrogue en funciones al señor Ministro de Defensa Nacional, del 9 al 10 de junio del 2010, sin perjuicio del cumplimiento de sus funciones, atribuciones y obligaciones que tenga de acuerdo con la ley, mientras dure la ausencia del Titular.

n

Art. 2.-El señor Subsecretario de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución del presente acuerdo que se publicará en el Registro Oficial.

n

Dado en el Ministerio de Defensa Nacional en Quito, D. M., 9 de junio del 2010.

n

Publíquese y comuníquese.

n

f.) Luis Garzón Narváez, General de Brigada, Subsecretario de Defensa Nacional.

n

f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional.

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Nº 141

n

EL MINISTRO DE FINANZAS

n

Considerando:

n

Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 215 de 22 de junio del 2009, publicado en el Registro Oficial Nº 629 de 8 de julio del 2009, la Ministra de Finanzas, asignó a la Subsecretaría de Consistencia Macrofiscal, la función de efectuar a nombre del Ministerio de Finanzas, la calificación de viabilidad económica y financiera de los proyectos de inversión a financiarse con operaciones de crédito interno y externo que contrate el Gobierno Central, en los que la iniciativa de la operación de crédito sea del Ministerio de Finanzas, de acuerdo a lo previsto en la letra a) del artículo 10 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, sustituida por el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Recuperación del Uso de los Recursos Petroleros y Racionalización Administrativa del Endeudamiento Público;

n

Que mediante acuerdo ministerial arriba referido, la Ministra de Finanzas, asignó a la Subsecretaría de Crédito Público, la función de efectuar a nombre del Ministerio de Finanzas, la calificación de viabilidad económica y financiera de los proyectos de inversión a financiarse con operaciones de crédito interno y externo que contrate el Gobierno Central, en los que la iniciativa de la operación de crédito no sea del Ministerio de Finanzas, de acuerdo a lo previsto en la letra a) del artículo 10 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, sustituida por el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Recuperación del Uso de los Recursos Petroleros y Racionalización Administrativa del Endeudamiento Público; y,

n

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

Acuerda:

n

Artículo 1.-Derogar el Acuerdo Ministerial Nº 215 de 22 de junio del 2009, publicado en el Registro Oficial Nº 629 de 8 de julio del 2009.

n

Artículo 2.-El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, a 7 de junio del 2010.

n

f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas.

n

Es copia.- Certifico.

n

f.) Ing. Xavier Orellana Páez, Director de Certificación y Documentación del Ministerio de Finanzas.

n

Nº 142

n

MINISTERIO DE FINANZAS

n

SECRETARIA NACIONAL DE

n

PLANIFICACION Y DESARROLLO – SENPLADES

n

Considerando:

n

Que el Art. 280 de la Constitución de la República establece que el Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado Central y los gobiernos autónomos descentralizados; y que su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores;

n

Que el Art. 286 de la Constitución de la República establece que las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica;

n

Que el Art. 226 de la Constitución de la República establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

n

Que la letra a) de artículo 10 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, “LOREYTF”, sustituida por el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Recuperación del Uso de los Recursos Petroleros del Estado y Racionalización Administrativa de los Procesos de Endeudamiento, contempla que uno de los requisitos que deben cumplirse para la contratación de crédito interno o externo es la calificación de viabilidad financiera y económica del proyecto a financiarse con el crédito, emitida por el Ministerio de Finanzas, tratándose del Gobierno Central, o de la propia entidad si se trata de los gobiernos seccionales;

n

Que el artículo 30 del Reglamento a la Ley de Presupuestos del Sector Público establece que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo determinará las prioridades a las que se sujetarán los programas y proyectos de inversión que realicen las entidades y organismos del sector público;

n

Que las operaciones de créditos internos o externos, orientados a financiamiento de programas y proyectos de inversión pública, requieren contar con procesos de calificación de viabilidad económica y financiera más ágiles y oportunos, que aseguren una óptima ejecución del Plan Nacional de Desarrollo;

n

Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, establece que cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requieran, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común;

n

Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control establece que el Ministro de Finanzas podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo. Los actos oficiales ejecutados por funcionarios, empleados o representantes especiales o permanentes designados para el objeto, por el Ministro, tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular de esta Cartera de Estado; todo ello, sin perjuicio de las funciones propias que la ley asigna a determinados funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas;

n

Que es necesario agilizar los procedimientos para la gestión del financiamiento de los programas y proyectos de inversión, a través del endeudamiento público; y,

n

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

n

Acuerda:

n

Art. 1.- Coordinar, en el ámbito de sus competencias, los procesos relativos a los programas y proyectos de inversión pública y la gestión de su financiamiento a través de endeudamiento público, con la finalidad de asegurar la calidad del gasto de inversión y la sostenibilidad de la deuda pública.

n

Art. 2.- La SENPLADES velará por la calidad de programas y proyectos de inversión pública, particularmente en cuanto a que su diseño cuente con una evaluación de los beneficios financieros y/o económicos que dicha iniciativa de inversión pudiere generar y que estos beneficios contribuyan a los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo. A dicha evaluación se la denominará calificación de viabilidad económica y financiera.

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Art. 3.-El Ministerio de Finanzas, en el ámbito de sus competencias y en cumplimiento de las directrices del Comité de Deuda y Financiamiento, velará por la sostenibilidad de la deuda pública y para ello utilizará los insumos que la SENPLADES le provea, así como otros insumos relevantes, en el marco de lo que establezcan la Constitución, la ley y demás normas.

n

Art. 4.-El Ministro de Finanzas acuerda delegar al Subsecretario de Inversión Pública de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, SENPLADES, la función de emitir a nombre del Ministerio de Finanzas, la calificación de viabilidad económica y financiera de los programas y proyectos de inversión a financiarse con operaciones de crédito interno o externo que contrate el Gobierno Central, de acuerdo a lo previsto en la letra a) de artículo 10, de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, sustituida por el artículo Nº 5 de la Ley Orgánica para la Recuperación del Uso de los Recursos Petroleros del Estado y Racionaliza-ción Administrativa de los Procesos de Endeudamiento.

n

Art. 5.-La calificación de viabilidad económica y financiera de los programas y/o proyectos de inversión a financiarse con operaciones de crédito interno o externo que contrate el Gobierno Central, de acuerdo con el artículo 10 de la Codificación de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, constituye uno de los requisitos para la contratación de crédito, interno y externo, que el Ministerio de Finanzas deberá considerar para evaluar la sostenibilidad fiscal del financiamiento con recursos provenientes de endeudamiento público.

n

Art. 6.-El presente acuerdo interinstitucional entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, a 7 de junio del 2010.

n

f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas.

n

f.) René Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

n

Es copia.- Certifico.

n

f.) Ing. Xavier Orellana Páez, Director de Certificación y Documentación del Ministerio de Finanzas.

n

Nº 142-A MF-CGAF-2010

n

MINISTRO DE FINANZAS

n

LA COORDINADORA GENERAL

n

ADMINISTRATIVA FINANCIERA

n

Considerando:

n

En ejercicio de las facultades que le confiere el Acuerdo Ministerial Nº 331, publicado en el Registro Oficial Nº 460 de 5 de noviembre del 2008, reformado mediante Acuerdo Ministerial Nº 136 de 2 de junio del 2010.

n

Acuerda:

n

ARTICULO UNICO.- Subrogar a partir del 8 al 13 de junio del 2010 las funciones de Coordinador General Jurídico, al abogado Edwin Alvarez C., Coordinador del Area de Patrocinio de esta Cartera de Estado.

n

Comuníquese.

n

Quito, Distrito Metropolitano, – 7 de junio del 2010.

n

f.) Dra. Ana Gabriela Andrade C., Coordinadora General Administrativa Financiera.

n

Es copia.- Certifico.

n

f.) Ing. Xavier Orellana Páez, Director de Certificación y Documentación del Ministerio de Finanzas.

n

Nº 144 MF-2010

n

EL MINISTRO DE FINANZAS

n

Considerando:

n

Que, el Art. 7 del Decreto Ejecutivo Nº 1263, publicado en el Registro Oficial Nº 413 de 28 de agosto del 2008, integra la conformación del Directorio del Instituto Nacional de Preinversión, (INP); y,

n

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Título IV, capítulo tercero, artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y, de los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y de su reforma constante en el Decreto Ejecutivo Nº 131, publicado en el Registro Oficial Nº 35 de 7 de marzo del 2007,

n

Acuerda:

n

ARTICULO UNICO.- Delegar al licenciado Fernando Soria, Subsecretario de Presupuestos de esta Cartera de Estado, para que me represente ante el Directorio del Instituto Nacional de Preinversión, (INP).

n

Comuníquese.

n

Quito, Distrito Metropolitano, 8 de junio del 2010.

n

f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas.

n

Es copia.- Certifico.

n

f.) Ing. Xavier Orellana Páez, Director de Certificación y Documentación del Ministerio de Finanzas.

n

Nº 145 MF-2010

n

EL MINISTRO DE FINANZAS

n

Considerando:

n

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Título IV, capítulo tercero, artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y, de los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y de su reforma constante en el Decreto Ejecutivo Nº 131, publicado en el Registro Oficial Nº 35 de 7 de marzo del 2007,

n

Acuerda:

n

ARTICULO UNICO.- Delegar a la ingeniera comercial Gabriela Carrillo Sánchez, Coordinadora del Area de Política Financiera, del Ministerio Coordinador de la Política Económica, para que asista en representación del Ministerio de Finanzas, a la sesión de Directorio de la Corporación Financiera Nacional, (CFN), que se llevará a cabo en la ciudad de Guayaquil, el martes 8 de junio del 2010.

n

Comuníquese.

n

Quito, Distrito Metropolitano, 8 de junio del 2010.

n

f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas.

n

Es copia.- Certifico.

n

f.) Ing. Xavier Orellana Páez, Director de Certificación y Documentación del Ministerio de Finanzas.

n

Nº 146 MF-2010

n

EL MINISTRO DE FINANZAS

n

Considerando:

n

Que, el Art. 5, del Decreto Ley Nº 26 de la Ley de Fomento Artesanal, publicada en el Registro Oficial Nº 446 de 29 de mayo de 1986, reformada mediante Ley Reformatoria a la Ley de Defensa del Artesanado, a la Ley de Fomento Artesanal y al Código de Trabajo, publicada en el Registro Oficial Nº 940 de 7 de mayo de 1996, integra el Comité Interministerial de Fomento Artesanal,

n

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 358 MF – 2008 de 31 de octubre del 2008, se designa al economista Wilson Torres Anangonó, Coordinador de Asuntos Sectoriales de la Subsecretaría de Consistencia Macrofiscal, como representante del Ministerio de Finanzas ante el Comité Interministerial de Fomento Artesanal; y,

n

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Título IV, capítulo tercero, artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y, de los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y de su reforma constante en el Decreto Ejecutivo Nº 131, publicado en el Registro Oficial Nº 35 de 7 de marzo del 2007,

n

Acuerda:

n

ARTICULO UNICO.- Ratificar la designación conferida al economista Wilson Torres Anangonó, funcionario de esta Cartera de Estado, para que me represente ante el Comité Interinstitucional de Fomento Artesanal.

n

Comuníquese.

n

Quito, Distrito Metropolitano, 8 de junio del 2010.

n

f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas.

n

Es copia.- Certifico.

n

f.) Ing. Xavier Orellana Páez, Director de Certificación y Documentación del Ministerio de Finanzas.

n

Nº 0757

n

MINISTERIO DE GOBIERNO,

n

POLICIA Y CULTOS

n

Ramiro Rivadeneira Silva

n

SUBSECRETARIO DE ASESORIA JURIDICA

n

Considerando:

n

Que, en esta Secretaría de Estado se ha presentado una solicitud y documentación pertinente para la inscripción y publicación en los registros correspondientes, del estatuto de la entidad religiosa denominada Centro Cristiano de Machala;

n

Que, los numerales 8 y 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, en su orden, reconocen y garantizan a las personas el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundidas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos; y, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

n

Que, mediante informe jurídico Nº 2010-326-SJ-vv de 18 de febrero del 2010, se emite pronunciamiento favorable para que se disponga la inscripción y publicación en los registros correspondientes del Estatuto de la entidad religiosa denominada Centro Cristiano de Machala, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937 (Ley de Cultos), publicado en el Registro Oficial Nº 547 de 23 del mismo mes y año, así como, con el Reglamento de Cultos Religiosos publicado en el Registro Oficial Nº 365 de 20 de enero del 2000; y,

n

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno, Policía y Cultos, mediante Acuerdo Ministerial Nº 0704 de 9 de febrero del 2010 y conforme establece la Ley de Cultos y su reglamento de aplicación,

n

Acuerda:

n

ARTICULO PRIMERO.-Ordenar la inscripción del estatuto de la entidad religiosa denominada Centro Cristiano de Machala en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del cantón Machala, provincia de El Oro, domicilio de la entidad.

n

ARTICULO SEGUNDO.-Disponer que la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos cualquier modificación en los estatutos o en el personal del gobierno interno; ingreso y egreso de miembros, así como los cambios del representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

n

ARTICULO TERCERO.-Disponer se incorpore al Registro General de Entidades Religiosas del Ministerio de Gobierno, el estatuto y expediente de la entidad religiosa denominada Centro Cristiano de Machala, de conformidad con el Art. 11 del Reglamento de Cultos Religiosos.

n

ARTICULO CUARTO.-Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

ARTICULO QUINTO.-El presente acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

Comuníquese.

n

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 20 de febrero del 2010.

n

f.) Ramiro Rivadeneira Silva, Subsecretario de Asesoría Jurídica, Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos.

n

MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que en dos foja(s) útil(es) reposa en los archivos de la Subsecretaría Jurídica.- Quito, 15 de marzo del 2010.- f.) Ilegible, Subsecretaría Jurídica.

n

Nº 1344

n

Gustavo Jalkh Röben

n

MINISTRO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS

n

Considerando:

n

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 1396, publicado en el Registro Oficial Nº 159 de 8 de septiembre del 2000 el Subsecretario Administrativo encargado de la Subsecretaría de Gobierno, a esa fecha, acuerda establecer en 3.99 dólares para la recuperación de costos de servicio, el valor adicional a la tasa que se cobra para el otorgamiento de cada pasaporte ordinario individual o colectivo que efectúen las gobernaciones, suma que será pagada independientemente de la tasa de servicio establecida mediante Decreto 2965 de 1 de noviembre de 1978 y de la respectiva especie valorada;

n

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 0421, publicado en el Registro Oficial Nº 6 de 23 de enero del 2003, el Ministro de Gobierno, a esa fecha acuerda, en sustitución del artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nº 1396 de 18 de agosto del 2000, establecer en 7.99 dólares el valor adicional a la tasa que se cobra para el otorgamiento de cada pasaporte ordinario, individual o colectivo, que efectúen las gobernaciones, suma que será pagada independientemente de la tasa de servicio establecida mediante Decreto 2965 de 1 de noviembre de 1978 y de la respectiva especie valorada;

n

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 0179 publicado en el Registro Oficial Nº 113 de 28 de septiembre del 2005, el Ministro de Gobierno, a esa fecha, acuerda en sustitución del artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nº 1396 de 18 de agosto del 2000, establecer en 9.99 dólares el valor adicional a la tasa que se cobra para el otorgamiento de cada pasaporte ordinario, individual o colectivo, que efectúen las gobernaciones, suma que será pagada independientemente de la tasa de servicio establecida mediante Decreto 2965 de 1 de noviembre de 1978 y de la respectiva especie valorada;

n

Que, mediante memorando Nº 2010-0188-SDO, de 10 de mayo del 2010, suscrito por la Dra. Patricia Ayala Happe, Subsecretaria de Desarrollo Organizacional, se dispuso a la Subsecretaría Jurídica la elaboración de un Acuerdo Ministerial derogatorio del Acuerdo Ministerial Nº 1396, publicado en el Registro Oficial Nº 159 de 8 de septiembre del 2000;

n

Que, la norma contenida en el Art. 11 de la Ley para la Promoción de la Inversión y Participación Ciudadana, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 144 de 18 de agosto del 2000 es una estipulación de carácter potestativa, que faculta a las instituciones del Estado establecer o no pagos por servicios; y

n

En ejercicio de las facultades que le otorga el Art. 154 de la Constitución de la República,

n

Acuerda:

n

ARTICULO 1.-Derogar el Acuerdo Ministerial Nº 1396, publicado en el Registro Oficial Nº 159 de 8 de septiembre del 2000 y sus reformas expedidas mediante acuerdos ministeriales: 0421 publicado en el Registro Oficial Nº 6 de 26 de enero del 2003, y 0179 publicado en el Registro Oficial Nº 113 de 28 de septiembre del 2005.

n

ARTICULO 2.-El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del 1 de junio del 2010 sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 21 mayo del 2010.

n

f.) Gustavo Jalkh Röben, Ministro de Gobierno, Policía y Cultos.

n

MINISTERIO DE GOBIERNO Y POLICIA.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, 3 de junio del 2010.- f.) Ilegible, Subsecretaría de Desarrollo Organizacional.

n

Nº 1374

n

Gustavo Jalkh Röben

n

MINISTRO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS

n

Considerando:

n

Que, con Acuerdo Ministerial Nº 0125 de 9 de septiembre del 2009, se expidió la reforma a la estructura y Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos, cambiándose la denominación del Macro Proceso Generador de Valor “Subsecretaría de Seguridad Ciudadana” por “Subsecretaría de Seguridad Interna”;

n

Que, es necesario racionalizar la gestión administrativa y dar mayor agilidad al despacho de los trámites que se presentan en el Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos; y,

n

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

Acuerda:

n

Art. 1.-Delegar al Subsecretario(a) de Seguridad Interna, las siguientes facultades:

n

Suscribir los acuerdos ministeriales relativos a licencias al exterior y comisiones de servicios del personal policial, con excepción de los grados de generales, que solicite el Comandante General de la Policía Nacional, de conformidad con lo que establecen las leyes Orgánica y de Personal de la Policía Nacional.

n

Art. 2.-Se deja sin efecto el Acuerdo Ministerial Nº 0952 de 11 de marzo del 2010.

n

Art. 3.-El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 31 de mayo del 2010.

n

f.) Gustavo Jalkh Röben, Ministro de Gobierno, Policía y Cultos.

n

MINISTERIO DE GOBIERNO Y POLICIA.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, 3 de junio del 2010.- f.) Ilegible, Subsecretaría de Desarrollo Organizacional.

n

Nº 10 288

n

LA MINISTRA DE INDUSTRIAS

n

Y PRODUCTIVIDAD

n

Considerando:

n

Que, mediante Decreto Ejecutivo 319 publicado en el Registro Oficial Nº 184 de 3 de mayo del 2010, se suprimió el Consejo Superior de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa (CODEPYME) y su Secretaría Técnica, disponiéndose en su artículo 1 que todo el personal, atribuciones, representaciones, bienes y todos los derechos y obligaciones sean asumidos por el Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO);

n

Que, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 319 es necesario levantar una información detallada de todas las actividades desarrolladas por el CODEPYME durante toda su existencia jurídica, así como hacer efectivos todos los derechos y obligaciones que este organismo asumió como consecuencia de la suscripción de contratos y convenios;

n

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, las atribuciones de los subsecretarios, asesores y directores de cada Ministerio, serán definidas por el Ministro respectivo, previo conocimiento del Secretario General de la Administración Pública;

n

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado faculta a los máximos personeros de las instituciones del Estado a dictar acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones, cuando la conveniencia institucional así lo requiera, definiendo el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejerzan sus funciones;

n

Que, entre las competencias de la Subsecretaría de MIPYMES y Artesanías se encuentra el diseño e implementación de políticas y herramientas que apoyen el desarrollo competitivo de las MIPYMES y Artesanías, las mismas que facilitarán el acceso a créditos destinados al desarrollo productivo, comercial y/o tecnológico;

n

Que, por razones de conveniencia institucional y para contribuir al desarrollo competitivo de las PYMES o unidades productivas, es necesario determinar las funciones que a través de la presente delegación, desempeñará la Subsecretaría de MIPYMES y Artesanías a través de su Subsecretario, a fin de continuar con los programas a cargo del Fideicomiso FONDEPYME, así como dar el correspondiente seguimiento y ejecución a las obligaciones contraídas y pendientes de ejecución, por el extinto CODEPYME; y,

n

En ejercicio de las atribuciones contempladas en los artículos 154 num. 1 de la Constitución de la República, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y el 35 de la Ley de Modernización del Estado,

n

Acuerda:

n

Art. 1.-Delegar a la Subsecretaría de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y Artesanías, la elaboración de un inventario detallado de toda la documentación de soporte de los proyectos terminados y en ejecución del extinto CODEPYME. Para la elaboración de dicho inventario se podrá contar con la presencia de un delegado de la Subsecretaría de Planificación del Ministerio de Industrias y Productividad, previo requerimiento que deberá ser generado por la Subsecretaría de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y Artesanías.

n

Art. 2.-La Subsecretaría de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y Artesanías, asumirá todas las obligaciones y el ejercicio de todos los derechos constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales, vinculados con el extinto Consejo de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa, con sujeción a los términos constantes en el presente acuerdo.

n

Art. 3.-Se delega al Subsecretario de MIPYMES y Artesanías, la potestad de analizar y reco

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