MES DE AGOSTO DEL 2000 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Miércoles 9 de Agosto del 2000
n
REGISTRO OFICIAL No. 137
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA
n
n ACUERDO:
n
n MINISTERIO DE TRABAJO:
n

n 0100 Apruébase el Reglamenton de seguridad para el uso del amianto
n
n RESOLUCIONES:
n
n INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI- :
n

n 007 Expídese las tarifas a cobrarsen a los Iocales de arrendamiento de obras audiovisuales, fijadasn por la asamblea general de socios de la Sociedad de Gestiónn ASOCINE
n
n CORPORACIONn ADUANERA ECUATORIANA:
n

n Delégansen atribuciones al Subgerente del Primer Distrito de Aduanasn
n
n Deléganse atribuciones aln Subgerente de la zona de carga Aérea
n
n SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS:
n

n SB-INSEF-2000-0652 Califícasen a la señora Rosa Alicia Miño Araujo, para que ejerzan el cargo de auditora interna en las entidades que se encuentrann sujetas a control
n
n SB-INSEF-2000-0653 Califícasen al Señor Jorge Edison Narváez Puerres, para quen pueda ejercer el cargo de auditor interno en las institucionesn financieras públicas
n
n SB-INSEF-2000-0654 Califícasen al señor Danilo Iván Sosa Villacrés, paran que pueda ejercer el cargo de auditor interno en el Banco Centraln del Ecuador
n SB-INSEF-2000-0655 Califícasen al señor Manuel Mesías Balseca Ortiz, para quen pueda ejercer el cargo de auditor interno en el Banco Centraln del Ecuador
n
n SB-INSEF-2000-0656 Califícasen al señor Víctor Hugo Carrera Tubón, paran que pueda ejercer el cargo de auditor interno en las entidadesn sujetas a control
n
n SB-INSEF-2000-0668 Califíicasen al señor Eloy Alfonso Proaño Gaibor, para que puedan ejercer el cargo de auditor interno en las entidades sujetasn a control
n
n SB-INSEF-2000-0674 Suspéndesen al señor Sixto Ronquillo Briones, para prestar los serviciosn de auditoría interna en instituciones sujetas a controln
n
n SB-INSEF-2000-0675 Suspéndesen al sehor Ramón Enrique Aranciba Schafry, para prestarn los servicios de auditoría interna en instituciones sujetasn a control
n
n
n JUNTAn BANCARIA:
n

n JB-2000-242 Modifícasen la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y de la Junta Bancaria en el artículo 4 de lan Sección I «Reprogramación de pasivos de lasn personas naturales y jurídicas con deudas de hasta US$n 50.000»

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FUNCIONn JUDICIAL

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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADM INISTRAT IVO:
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n Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientesn personas:
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n 157-99 Galo Núñez Corral en contran del Ministerio de Agricultura y Ganadería
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n 205-99 Matilde Ortiz Armendárizn en contra del Concejo Municipal de Mocha
n
n 216-99 Gonzalo Ernesto Morenon Carrillo en contra del IESS
n
n 231-99 Abg. Claudio Brionesn Castro en contra de los ministerios de Relaciones Exterioresn y de Defensa Nacional
n
n 235-99 Rosa Rojas Sánchezn en contra de la Universidad Central del Ecuador
n
n 261-99 Carmen Clavónn Ocaña en contra del Consejo Provincial de Pichincha yn otro
n
n 278-99 Nelson Sierra Floresn en contra de la Directora General del Servicio de Rentas Internasn
n
n 08-2000 Consultora Ingenieron Antonio Duque Cía. Ltda. en contra del Ministro de Obrasn Públicas y Comunicaciones y otro
n
n 19-2000 Leonardo Fabiánn Vélez Arteaga en contra de la Municipalidad de Manta
n
n 20-2000 Olalla de los Angelesn Quiroz Moreira en contra de la Municipalidad de Manta
n
n 37-2000 Jorge Ramiro de Jesúsn Miño Salinas en contra de la Corte Suprema de Justician
n
n 61-2000 Raúl Enriquen Flores Velasco en contra del Ministro de Obras Públicasn y Telecomunicaciones
n
n 67-2000 Dr. Miguel Antonion Herrera Heredia en contra del IESS
n
n 69-2000 Alexandry Rodríguezn Andrade en contra del Centro de Rehabilitación de Manabín
n
n 74-2000 Virginia Isabel Gonzálezn Duque en contra de la Dirección Provincial de Educaciónn del Guayas
n
n 89-2000 César Eduardon Figueroa en contra del Director del IESS
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES:
n

n Cantónn Chunchi: Reforman a la Ordenanza que reglamenta la integración y funcionamienton del Comité de Adquisiciones
n
n Cantón Chunchi: Reforma an la Ordenanza que reglamenta la integración y funcionamienton del Comité de Contrataciones y del Comité de Concurson Privado de Precios
n
n AVISOSn JUDICIALES:
n

n Muerte presunta del señor Angeln María Bermeo Pintado (1era. publicación)
n
n Muerte presunta del señor Andrésn Moya Gómez (1era. publicación)
n
n Muerte presunta José Wilian Tejenan Vergara (1era. publicación)
n
n Juicio de expropiación seguidon por el I. Municipio de Alausí (2da. publicación)n
n
n Muerte presunta del señor Migueln Angel Guamán Mora (2da. publicación)
n
n Muerte presunta del señor Guillermon Sumba Sumba (3ra. publicación)
n
n Muerte presunta del señor Guillermon Raúl Garcia Palma (3ra. publicación)
n
n Muerte presunta del señor Carlosn Marcelo Alemán Ruiz (3ra. publicación)
n n

n nn nn

No. 0100

nn

Ab. Martín Insua Chang
n MINISTRO DE TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS

nn

Considerando:

nn

Que es deber del Estado, a través de los órganosn y entidades competentes precautelar la seguridad y fomentar eln bienestar de los trabajadores;

nn

Que la Organización Internacional del Trabajo adoptón la recomendación número 172 de la OIT, en la Conferencian Internacional del Trabajo, el 24 de junio de mil novecientosn ochenta y seis, sobre «Utilización del Amianto enn condiciones de Seguridad»;

nn

Que la incidencia de los riegos del trabajo conlleva perjuiciosn a la salud de los trabajadores y la economía general deln país;

nn

Que es necesario adoptar normas de seguridad e higiene capacesn de prevenir, disminuir o eliminar los riesgos profesionales,n así como también para fomentar el mejoramienton del medio ambiente de trabajo;

nn

Que el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos cree convenienten dictar una norma respecto al uso del amianto y que segúnn el artículo 434 del Código del Trabajo, facultan al Director General del Trabajo dictar los reglamentos de prevenciónn de riesgos del trabajo; y,

nn

En uso de las atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1. Aprobar el «REGLAMENTO DE SEGURIDADn PARA EL USO DEL AMIANTO», tal cual a continuaciónn se detalla:

nn

1. JUSTIFICATIVO

nn

El presente reglamento se elabora atendiendo a la siguienten situación:

nn

1.1.1 Aplicación del Convenio 162 de la OIT que fuen ratificado por nuestro país.

nn

2. AMBITO DE APLICACION

nn

2.1 Esta reglamentación tiene vigencia en todo el territorion nacional y se aplica a todas las actividades en las que se utilicen amianto en mezclas.

nn

3. DEFINICIONES

nn

3 1 Los amiantos son silicato en cadena que se presentan enn formas y brozas. Hay dos tipos o grupos:

nn

Grupo serpentina – crisotilo

nn

Silicato de magnesio hidratado, color blanco gris.

nn

Grupo anfiboles:

nn

Hay 5 anfiboles asbestiformes:

nn

q Crocidolita: Silicatos de hierro y sodio (asbesto azul).
n q Antofilita: Silicatos de magnesio.
n q Tremolita: Silicatos de calcio y magnesio.
n q Otros: Amosita y actinolita.

nn

3.2 CPP: Concentración Promedio Permisible Ponderadan para 8 horas/día o 40 horas/semana de trabajo, expresadan en número de fibras por centímetro cúbicon de aire.
n 3.3 Fibras de amianto respirables: Aquellas cuyo diámetron sea inferior a 3 micras y su relación entre longitud yn diámetro sea superior a 3.1. En la medición solamenten se tomarán en cuenta las fibras de longitud superior an 5 micras.

nn

3.4 Autoridad Competente: Esta expresión hace referencian a la División Nacional de Riesgos del Trabajo del IESSn por medio de sus áreas técnicas.

nn

3.5 Las expresiones «Representantes de los empleadores»n y «Representantes de los trabajadores», designan an los representantes de empleadores y trabajadores respectivamente,n reconocidos como tales por la legislación o prácticasn racionales.

nn

3.6 Estas recomendaciones tienen vigencia en todo el territorion nacional y protegen a todos los trabajadores involucrados enn operaciones y actividades en las que se utilice el amianto on que éste sea por sí mismo el motivo de trabajo.

nn

3.7 Todas las empresas que usen amianto, deben registrarsen o ser registradas en la División Nacional de Riesgos deln Trabajo a fin de establecer las condiciones en que usa el amianto.

nn

4. VALORES LIMITES DE EXPOSICION

nn

4.1. El valor CPP (Concentración Promedio Ponderadon Permisible), se establece en 1 fibra/cc. de amianto respirablen por centímetro cúbico de aire, a la cual todo trabajadorn puede exponerse sin efectos adversos a la salud.

nn

5. PROHIBICIONES

nn

5.1. Se prohibe la utilización de crocidolita y den los productos que contengan esta fibra. La autoridad competente,n previa consulta con los representantes de las organizacionesn de empleadores y trabajadores está facultada para permitirn excepciones, cuando la sustitución no sea factible y siempren que el trabajador no corra riesgo alguno, en base a las prevencionesn tomadas.

nn

5.2. Prohíbese la pulverización de todas lasn formas de amianto. La autoridad competente, previa consulta conn los representantes de las organizaciones de empleadores y trabajadores,n está facultada para permitir excepciones cuando los métodosn alternativos no sean razonables y factibles, siempre que se tomenn medidas para garantizar que la salud de los trabajadores no corran riesgo alguno.

nn

6. MEDICION DE LA CONCENTRACION

nn

6.1. La autoridad competente por medio de sus áreasn especializadas, procederá a la toma de muestras y posteriormenten a determinar la concentración de la fibra de amianto enn todos los puestos de trabajo y procesos que lo ameriten.

nn

6.2. Las mediciones podrán ser utilizadas por las propiasn empresas, siempre y cuando los métodos de toma -muestran y análisis, sean técnicamente fiables y
n permitan la comparación de resultados.

nn

6.3. Los métodos utilizados para la toma de muestrasn y para la determinación de la concentración den la fibra, tendrán el visto bueno de la autoridad competente.

nn

7. PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL

nn

7.1. Un programa de vigilancia ambiental de cumplimiento obligatorion será establecido por la autoridad competente con la colaboraciónn de la empresa, a base de resultados a la medición inicial.n En este programa se establecerán las fechas en las quen la empresa debe cumplir con las mediciones posteriores.

nn

7.2. Siempre que se produzca una modificación del proceson o de las condiciones de producción, que podríann implicar aumento o disminución de la concentraciónn ambiental de la fibra, se procederá de manera inmediatan a una nueva medición.

nn

8. PROGRAMA DE VIGILANCIA MEDICA

nn

8.1. Todo trabajador que empiece a exponerse al amianto duranten su jornada de trabajo, deberá contar con una evaluaciónn médica que contemple:

nn

a) Una historia clínica, que incluya un detalle den la vida laboral y la exposición ambiental del trabajador;n y,

nn

b) Una placa de tórax.

nn

Para el efecto el empleador es el responsable de garantizarn que se realicen estas evaluaciones.

nn

Esta evaluación tiene un carácter referencialn con respecto a posteriores evaluaciones.

nn

8.2. El empleador deberá presentar un informe del resultadon de estas evaluaciones a la División de Riesgos del Trabajon del IESS, en un plazo no mayor del primer año del inicion del contrato de trabajo, independientemente de la naturalezan de éste.

nn

8.3. La empresa o entidad donde se utiliza amianto en el proceson de trabajo, se efectuará la evaluación médican ocupacional periódica de los trabajadores expuestos den la siguiente manera:

nn

EVALUACION PERIODICIDAD

nn

Entrevista médica y examen físico Cada 5 años
n Placa de tórax Cada 5 años
n Espirometría Cada 10 años

nn

En todo caso, en la evaluación inicial así comon en las periódicas, las placas deberán ser alton kilovoltaje y deberán ser valoradas y etiquetadas utilizandon la Clasificación Internacional de Radiografíasn de Neumoconiosis. – OIT – .

nn

8.4. El empleador y el trabajador deberán conservarn las placas radiográficas y los otros resultados de lasn evaluaciones, por un período no menor a 40 añosn de iniciada la contratación del trabajador.

nn

8.5. Las obligaciones estipuladas para los empleadores, sen extienden también para las empresas proveedoras de recursosn humanos, cuando éstas asumen la relación laboraln con el trabajador.

nn

9. MEDIDAS TECNICAS PREVENTIVAS

nn

9.1. La maquinaría utilizada en el procesamiento deln amianto debe tener incorporada todos los controles de la tecnologían actual, acción obligatoria para las nuevas importaciones.

nn

9.2. Las fibras de amianto del ambiente laboral se controlaránn preferencialmente a nivel del foco de emisión y antesn de que éstas se diseminen. Los encerramientos y/o losn sistemas de ventilación localizados deberán verificarsen periódicamente, igual que cualquier otro métodon de control en el foco de emisión.

nn

9.3. En la medida en que sea práctico, el amianto serán manejado, mezclado, aplicado, removido y cortado en un estadon lo suficientemente húmedo como para prevenir la emisiónn en exceso de la fibra al ambiente.

nn

9.4. Cuando la exposición del trabajador supere eln nivel de acción, fijado en el numeral 4 de estas recomendaciones,n la empresa establecerá y ejecutará los controlesn técnicos pertinentes de manera inmediata.

nn

9.5. Letreros de aviso se colocarán en las áreasn de trabajo donde la concentración de la fibra supere eln nivel de acción permisible, con leyendas tales como:

nn

USE EQUIPO APROPIADO

nn

10. PROGRAMA DE PROTECCION COMO MEDIDA TEMPORAL Y COMPLEMENTARIA

nn

10.1 La empresa elaborará un programa de protecciónn respiratoria técnicamente idóneo. El personal aln que se encargue esta función será especializadon y solicitará asesoría a las unidades de Riesgosn del Trabajo del IESS, en caso de ser necesario.

nn

11. ROPA DE TRABAJO

nn

11.1 La empresa tiene la responsabilidad del lavado semanaln de la ropa de trabajo y además de que el personal encargadon de esta labor esté instruido adecuadamente.

nn

La ropa sucia será colocada en recipientes cerrados.

nn

12. LOCALES DE TRABAJO: LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO

nn

12.1. Todas las instalaciones industriales tendránn ciertas características que faciliten su limpieza y mantenimienton para impedir al máximo los depósitos del polvo.

nn

Las superficies internas de pisos y paredes serán enn lo posible lisas, sin irregularidades como grietas o agujeros.

nn

13. TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

nn

13.1 El transporte y almacenamiento del amianto en fibra únicamenten se realizará en recipientes impermeables.

nn

13.2 La manipulación de los recipientes que contienenn amianto se realizará con todas las precauciones para evitarn roturas del recipiente y diseminación de la fibra.

nn

13.3 Los recipientes dañados serán colocadosn inmediatamente, antes de que la fibra se disemine, en otros recipientesn impermeables.

nn

14. PROTECCION A LA COMUNIDAD

nn

14.1 La empresa deberá eliminar sus residuos que contengann amianto ya sea en el aire, agua, o como desechos sólidos,n de manera que no se produzca ningún riesgo para la saludn de los trabajadores involucrados o de la población vecinan a la empresa. Esta adoptará las medidas apropiadas paran evitar cualquier impacto al medio ambiente general. Se observaránn las regulaciones nacionales e internacionales.

nn

15. REGISTRO Y ARCHIVOS

nn

15.1 El empleador mantendrá todos los registros completosn de las evaluaciones médicas hasta por 20 años,n luego de que el trabajador cese en sus funciones.

nn

16. PROGRAMA EDUCATIVO

nn

16.1 Un programa educativo mínimo será elaboradon entre la autoridad competente y la empresa, mediante el cualn se impartirá la información y educaciónn específica sobre el amianto a todos los niveles empresariales.

nn

17. COMUNICACION A LOS TRABAJADORES

nn

17.1 Se promoverá y difundirá, por los mecanismosn más idóneos, todas las medidas preventivas a adoptarsen sobre el riesgo que implica el manejo inapropiado del amianto.

nn

18. REGULACION TRANSITORIA

nn

18.1 La autoridad y sus áreas de especializaciónn deberán gestionar los requerimientos de infraestructuran necesaria y, en lo referente a recursos humanos especializadon y a equipos de laboratorio, para la realización de evaluacionesn y controles ambientales y médicos.

nn

Artículo 2. Encárguese el control del cumplimienton del presente reglamento al Comité Interinstitucional den Seguridad e Higiene del Trabajo, a la Dirección Generaln y Subdirecciones del Trabajo, al Departamento de Seguridad en Higiene del Trabajo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

nn

Artículo 3. El presente reglamento entrará enn vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a 1 de agosto del 2000.

nn

f) Ab. Martin Insua Chang, Ministro de Trabajo y Recursosn Humanos.

nn

CERTIFICO: Que las nueve fojas que anteceden son tomadas deln original que reposa en el archivo de esta dependencia.

nn

f) Lic. Alcídes Mármol, Director Administrativo

nn

Quito, 1 de agosto del 2000

nn nn

N0 007

nn

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDADn INTELECTUAL – IEPI-

nn

DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTORn Y DERECHOS CONEXOS

nn

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDADn INTELECTUAL. – Dirección Nacional de Derecho de Autorn y Derechos Conexos. – Quito, 17 de julio del año 2000,n a las 14h00.

nn

ANTECEDENTES

nn

Con escrito de 8 de febrero del año 2000, el Presidenten de ASOCINE remite la resolución adoptada por la Asamblean General de Socios de la Sociedad de Gestión ASOCINE, reunidan en esta ciudad el 29 de enero del año 2000, que aprueban las tarifas a cobrarse a los locales de arrendamiento de obrasn audiovisuales, a fin de que se publiquen en el Registro Oficial,n como dispone el Art. 116 de la Ley de Propiedad Intelectual.

nn

Mediante providencia de 14 de febrero del año 2000,n notificada el 17 del mismo mes, esta Dirección solicitón a la Sociedad de Gestión ASOCINE, que especifique lasn características de las diferentes categorías establecidasn en el Art. 2 de la resolución de la Asamblea General den Socios de ASOCINE.

nn

El 17 de mayo del año en curso el Presidente de ASOCINEn remite la resolución adoptada por la Asamblea Generaln de Socios de la Sociedad de Gestión ASOCINE, que aprueban las tarifas a cobrarse a los locales de arrendamiento de obrasn audiovisuales, la misma que específica las característicasn de las diferentes categorías establecidas en el Art. 2n de dicha resolución.

nn

Considerando:

nn

Que la Sociedad de Autores Cinematográficos del Ecuadorn ASOCINE, de conformidad con lo que establece el Art. 116 de lan Ley de Propiedad Intelectual, ha cumplido con los requisitosn formales establecidos en los estatutos y en el Capítulon III, Libro I de la Ley de Propiedad Intelectual,

nn

Resuelve:

nn

Ordenar la publicación en el Registro Oficial de lan resolución de 29 de enero del año 2000, que contienen las tarifas a cobrarse a los locales de arrendamiento de obrasn audiovisuales, fijadas por la Asamblea General de Socios de lan Sociedad de Gestión ASOCINE. – Notifíquese y publíquesen en el Registro Oficial esta resolución expedida por lan Dirección Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos.

nn

f.) Dr. Mauricio Sánchez Ponce, Director Nacional den Derecho de Autor y Derechos Conexos (E).

nn

LA ASAMBLEA GENERAL DE LA SOCIEDAD DE GESTION ASOCINE

nn

Considerando:

nn

Que los artículos 19 y 20 de la Ley de Propiedad Intelectualn constituyen como derecho exclusivo del autor el explotar su obran en cualquier forma y obtener beneficios por ello, para lo cualn podrá autorizar o prohibir entre otros la comunicaciónn pública de la obra por cualquier medio;

nn

Que el artículo 116 de la Ley de Propiedad Intelectual,n dispone a las sociedades de gestión establecer las tarifasn relativas a las licencias de uso sobre las obras o produccionesn que conforme su repertorio, las que serán presentadasn a la Dirección de Derecho de Autor para su publicaciónn en el Registro Oficial;

nn

Que la Sociedad de Gestión ASOCINE, ha cumplido conn todos los requisitos exigidos en la Ley de Propiedad Intelectualn y su reglamento y que se encuentra legalmente registrada en lan Dirección de Derecho de Autor del Instituto Ecuatorianon de la Propiedad Intelectual con la Resolución N° 002n del 3 de diciembre de 1999, y como tal le corresponde recaudarn los derechos patrimoniales por la utilización públican de las obras audiovisuales; y,

nn

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 31,n letra c) del Estatuto de ASOCINE en Asamblea General de sociosn celebrada el día sábado 29 de enero del 2000 sen ha aprobado las tarifas a cobrarse a los establecimientos quen tienen por actividad cotidiana el arrendamiento de obras audiovisuales,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Expedir las tarifas de derecho de autor correspondienten a la remuneración compensatoria a la que tienen derechon los autores y productores de las obras audiovisuales, por eln arrendamiento de dichas obras, que es una forma de utilizaciónn pública, las que serán aplicadas a todos los establecimientosn en los que se arrienda esta clase de obras.

nn

Art. 2. – Las tarifas que se fijan por esta clase de utilizaciónn son obligatorias a pagarse a ASOCINE, para lo que se tendrán en cuenta las siguientes categorías y valores; serán un factor determinante la situación geográfican en la que se encuentre el local así como también:

nn

Triple A: Tarifa nual

nn

Superficie de 101 m2 en adelante o número de
n títulos 6501 en adelante US 300

nn nn

Doble A:

nn

Superficie de 81 m2 hasta 100 m2. o número de
n títulos 5001 a 6500 US 150

nn

Superficie de 51 m2 hasta 80 m2 o número
n de títulos 3000 a 5000 US 70

nn

Triple A: Tarifa Anual

nn

B:

nn

Superficie de 31 m2 hasta 50 m2 o número de
n títulos 1501 a 2999 US 48

nn

Superficie de hasta 49 m2 o 30 m2 número
n De títulos 1 a 1500 US 40

nn

Estas mismas categorizaciones serán tomadas en cuentan en el Reglamento de Tarifas Generales, que regirá paran los usuarios de los géneros que administra ASOCINE.

nn

Art. 3. – En la aplicación de estas tarifas que correspondenn a un ejercicio anual se podrá aplicar formas de negociaciónn para asociaciones de usuarios, conforme lo indica el Art. 117n de la Ley de Propiedad Intelectual.

nn

Art. 4. – Estas tarifas serán calculadas conforme an las normas y disposiciones económicas y legales que aln momento de liquidar se encuentren vigentes en el país.

nn

San Francisco de Quito, DM., a 29 de enero del 2000.

nn

f.) Jaime Cuesta Hurtado, Presidente, ASOCINE.

nn

f) Viviana Cordero, Secretaría, ASOCINE.

nn nn

LA GERENCIAn DEL PRIMER DISTRITO DE LA CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA

nn

Considerando:

nn

1. Que de acuerdo a lo que establece el Art. 35 de la Leyn de Modernización del Estado se dispone que las entidadesn del sector público establecidas en el Art. 128 de la Constituciónn Política de la República y los organismos a quen se refieren los artículos 116, 117 y 118 de la misma,n en virtud de lo dispuesto en su artículo 121 y en estan ley, y sin perjuicio de lo que dispongan sus leyes constitutivasn o las que rijan sus actividades, deberán a travésn de sus máximos personeros y cuando la importancia económican y/o geográfica de la zona así lo amerite, dictarn los acuerdos o resoluciones que sean necesarias para delegarn sus atribuciones. En estos acuerdos o resoluciones se establecerán el ámbito geográfico donde los funcionarios delegadosn ejerzan sus atribuciones».

nn

Con la nueva codificación de la Constituciónn Política de la República, las entidades del sectorn público anteriormente mencionadas en el Art. 128, estánn detalladas en el actual Art. 118, el mismo que en su numeraln 5 dispone: «Los organismos y entidades creados por la Constituciónn o por la Ley para el ejercicio de la potestad estatal, para lan prestación de servicios públicos o para desarrollarn actividades económicas asumidas por el Estado».

nn

2. Que de acuerdo a lo que establece el Art. 104 de la Leyn Orgánica de Aduanas, la Corporación Aduanera Ecuatorianan es una persona jurídica de derecho público, creadan por ley de la República, para llevar a cabo la planificaciónn y ejecución de la política aduanera del país,n actividad económica de gran importancia para el Estado;n por lo cual está clasificada dentro de las entidades señaladasn en el numeral 5 del Art. 118 de la Constitución Polítican del Ecuador.

nn

3. Adicionalmente, por ser una persona jurídica den derecho público es aplicable a la Corporación Aduaneran Ecuatoriana el Estatuto Jurídico Administrativo de lan Función Ejecutiva, el mismo que en su Art. 56 dispone:

nn

«Las atribuciones propias de las diversas autoridadesn de la Administración serán delegables en los órganosn de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidasn por Ley o por Decreto. La delegación será publicadan en el Registro Oficial.

nn

Salvo autorización expresa de una ley no podránn delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación.

nn

La delegación podrá ser revocada en cualquiern momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá,n en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplidon el acto cuya expedición o ejecución se delegó».

nn

4. El Art. 58 del Estatuto Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva, señala la responsabilidadn del delegado respecto de los actos que celebre amparado en estan delegación, tema de gran importancia para la resoluciónn que se adopta.

nn

Art. 58. – «Cuando las resoluciones administrativas sen adopten por delegación, se hará constar expresamenten esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridadn delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa».

nn

5. Por último, cabe indicar que pese a que el Art.n 253 del Reglamento a la Ley Orgánica de Aduanas disponen «… la competencia administrativa aduanera es privativa,n irrenunciable e indelegable…»; esto no impide que se realicen la delegación de atribuciones operativas y administrativasn entre los órganos de superior a inferior jerarquían dentro de la misma Corporación Aduanera Ecuatoriana.

nn

6. El artículo 114 de la Ley Orgánica de Aduanasn señala en su literal h): «Declarar el decomiso administrativo,n el abandono tácito y aceptar el abandono expreso de lasn mercancías y ponerlas a disposición del Gerenten General cuando proceda».

nn

7. El mismo artículo 114 de la Ley Orgánican de Aduanas señala en su literal e): «Sancionar den acuerdo a esta Ley los casos de contravención y faltasn reglamentarías».

nn

Con estos antecedentes, y por no existir disposiciónn legal expresa que prohiba la delegación de atribucionesn en materia aduanera, la Gerencia del Primer Distrito de Aduanasn resuelve:

nn

o Delegar las atribuciones contenidas en el artículon 114 literales e) y h) de la Ley Orgánica de Aduanas, concordanten con los artículos 24, 26, 51, 90 y 91 del mismo cuerpon legal, al Sugerente del Primer Distrito de Aduanas.

nn

Sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Guayaquil, 20 de julio del 2000.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f) Alfredo Jurado Von Buchwald, Gerente del Primer Distriton de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

nn nn

LA GERENCIAn DEL PRIMER DISTRITO DE LA CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA

nn

Considerando:

nn

1. Que, de acuerdo a lo que establece el Art. 35 de la Leyn de Modernización del Estado se dispone que «….n las entidades del sector público establecidas en el Art.n 128 de la Constitución Política de la Repúblican y los organismos a que se refieren los artículos 116,n 117 y 118 de la misma, en virtud de lo dispuesto en su artículon 121 y en esta Ley, y sin perjuicio de lo que dispongan sus leyesn constitutivas o las que rijan sus actividades, deberánn a través de sus máximos personeros y cuando lan importancia económica y/o geográfica de la zonan así lo amerite, dictar los acuerdos o resoluciones quen sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos acuerdosn o, resoluciones se establecerá el ámbito geográficon donde los funcionarios delegados ejerzan sus atribuciones».

nn

Con la nueva codificación de la Constituciónn Política de la República, las entidades del sectorn público anteriormente mencionadas en el Art. 128, estánn detalladas en el actual Art. 118, el mismo que en su numeraln 5 dispone: «Los organismos y entidades creados por la Constituciónn o por la Ley para el ejercicio de la potestad estatal para lan prestación de servicios públicos o para desarrollarn actividades económicas asumidas por el Estado «.

nn

2. Que, de acuerdo a lo que establece el Art. 104 de la Leyn Orgánica de Aduanas, la Corporación Aduanera Ecuatorianan es una persona jurídica de derecho público, creadan por ley de la República, para llevar a cabo la planificaciónn y ejecución de la política aduanera del país,n actividad económica de gran importancia para el Estado;n por lo cual está clasificada dentro de las entidades señaladasn en el numeral 5 del Art. 118 de la Constitución Polítican del Ecuador.

nn

3. Adicionalmente, por ser una persona jurídica den derecho público es aplicable a la Corporación Aduaneran Ecuatoriana el Estatuto Jurídico Administrativo de lan Función Ejecutiva, el mismo que en su Art. 56 dispone:

nn

Las atribuciones propias de las diversas autoridades de lan Administración serán delegables en los órganosn de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidasn por Ley o por Decreto. La delegación será publicadan en el Registro Oficial.

nn

Salvo autorización expresa de una ley no podránn delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación.

nn

La delegación podrá ser revocada en cualquiern momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá,n en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplidon el acto cuya expedición o ejecución se delegó».

nn

4. El Art. 58 del Estatuto Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva, señala la responsabilidadn del delegado respecto de los actos que celebre amparado en estan delegación, terna de gran importancia para la resoluciónn que se adopta.

nn

Art. 58. – «Cuando las resoluciones administrativas sen adopten por delegación, se hará constar expresamenten esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridadn delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa«.

nn

5. Por último, cabe indicar que pese a que el Art.n 253 del Reglamento a la Ley Orgánica de Aduanas disponen «… la competencia administrativa aduanera es privativa,n irrenunciable e indelegable.. «; esto no impide que se realicen la delegación de atribuciones operativas y administrativasn entre los órganos de superior a inferior jerarquían dentro de la misma Corporación Aduanera Ecuatoriana.

nn

6. El artículo 114 de la Ley Orgánica de Aduanasn señala en su literal h): «Declarar el decomiso administrativo,n el abandono tácito y aceptar el abandono expreso de lasn mercancías y ponerlas a disposición del Gerenten General cuando proceda».

nn

7. El mismo artículo 114 de la Ley Orgánican de Aduanas señala en su literal e): «Sancionar den acuerdo a esta Ley los casos de contravención y faltasn reglamentarias».

nn

Con estos antecedentes, y por no existir disposiciónn legal expresa que prohiba la delegación de atribucionesn en materia aduanera, la Gerencia del Primer Distrito de Aduanasn resuelve:

nn

o Delegar las atribuciones contenidas en el artículon 114 literales e) y h) de la Ley Orgánica de Aduanas, concordanten con los artículos 24, 26, 51, 90 y 91 del mismo cuernon legal, al Subgerente de la Zona de Carga Aérea.

nn

Sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Guayaquil, 20 de julio del 2000.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f.) Alfredo Jurado Von Buchwald, Gerente del Primer Distriton de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

nn nn

N0 SBn – INSEF – 2000 – 0652

nn

Pedro Delgado Campaña
n INTENDENTE NACIONAL DE SUPERVISION DE ENTIDADES FINANCIERAS

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 83 den la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, corresponden a la Superintendencia de Bancos calificar la idoneidad y experiencian del auditor interno;

nn

Que en el Subtítulo III «Auditorias», deln Título VIII «De la contabilidad, informaciónn y publicidad» de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria, constan el Capítulo II «Normas para la calificaciónn de los auditores internos de las entidades sujetas al controln de la Superintendencia de Bancos»;

nn

Que la señora Rosa Alicia Miño Araujo, ha presentadon la solicitud y documentación respectivas para su calificaciónn como auditora interna, el que reúne los requisitos exigidosn en las normas reglamentarias pertinentes; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

Artículo único. – Calificar a la señoran Rosa Alicia Miño Araujo, portadora de la cédulan de ciudadanía No. 170376974 – 3, para que pueda ejercern el cargo de auditora interna en las entidades que se encuentrann sujetas al control de la Superintendencia de Bancos.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.n – Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito Distrito Metropolitano,n a los veinte días del mes de julio del año dosn mil.

nn

f.) Pedro Delgado Campaña, Intendente Nacional de Supervisiónn de Entidades Financieras.

nn

Lo certifico.

nn

Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte días deln mes de julio del año dos mil.

nn

f.) Julio Maya Rivadeneira, Secretario General de la Superintendencian de Bancos.

nn

Superintendencia de Bancos.

nn

Certifico que es fiel copia del original.

nn

f) Dr. Julio Maya Rivadeneira, Secretario General.

nn

21 de julio del 2000.

nn nn

N0 SBn – INSEF – 2000 – 0653

nn

Pedro Delgado Campaña
n INTENDENTE NACIONAL DE SUPERVISION DE ENTIDADES FINANCIERAS

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 83 den la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, corresponden a la Superintendencia de Bancos calificar la idoneidad y experiencian del auditor interno;

nn

Que en el Subtítulo III «Auditorias», deln Título VIII «De la contabilidad, informaciónn y publicidad» de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria, constan el Capítulo II «Normas para la calificaciónn de los auditores internos de las entidades sujetas al controln de la Superintendencia de Bancos»;

nn

Que el señor Jorge Edison Narváez Puerres, han presentado la solicitud y documentación respectivas paran su calificación como auditor interno, el que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes:n y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

Articulo único. – Calificar al señor Jorge Edisonn Narváez Puerres, portador de la cédula de ciudadanían No. 040060460 – 9, para que pueda ejercer el cargo de auditor
n interno en las instituciones financieras públicas.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.n – Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano,n a los veinte días del mes de julio del año dosn mil.

nn

f) Pedro Delgado Campaña, Intendente Nacional de Supervisiónn de Entidades Financieras.

nn

Lo certifico. – Quito. Distrito Metropolitano, a los veinten días del mes de julio del año dos mil.

nn

f) Julio Maya Rivadeneira, Secretario General de la Superintendencian de Bancos.

nn

Superintendencia de Bancos.

nn

f) Julio Maya Rivadeneira, Secretario General

nn

21 de julio del 2000

nn nn

No. SBn – INSEF – 2000 – 0654

nn

Pedro Delgado Campaña
n INTENDENTE NACIONAL DE SUPERVISION DE ENTIDADES FINANCIERAS

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 83 den la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, corresponden a la Superintendencia de Bancos calificar la idoneidad y experiencian del auditor interno;

nn

Que en el Subtítulo III «Auditorías»,n del Título VIII «De la contabilidad, informaciónn y publicidad» de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria, constan el Capítulo II «Normas para la calificaciónn de los auditores internos de las entidades sujetas al controln de la Superintendencia de Bancos»;

nn

Que el señor Danilo Iván Sosa Villacrés,n ha presentado la solicitud y documentación respectivasn . para su calificación como auditor interno, el que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarías pertinentes;n y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

Articulo único. – Calificar al señor Danilon Iván Sosa Villacrés, portador de la cédulan de ciudadanía No. 1704140464, para que pueda ejercer eln cargo de auditor interno en el Banco Central del Ecuador.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.n – Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano,n a los veinte días del mes de julio del año dosn mil.

nn

f) Pedro Delgado Campaña. Intendente Nacional de Supervisiónn de Entidades Financieras.

nn

Lo certifico.

nn

Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte días deln mes de julio del año dos mil.

nn

f) Julio Maya Rivadeneira, Secretario General de la Superintendencian de Bancos.

nn

Superintendencia de Bancos

nn

Certifico que es fiel copia del original.

nn

f) Dr. Julio Maya Rivadeneira, Secretario General.

nn

21 de julio del 2000.

nn nn

No. SBn – INSEF – 2000 – 0655

nn

Pedro Delgado Campaña
n INTENDENTE NACIONAL DE SUPERVISION DE ENTIDADES FINANCIERAS

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 83 den la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, corresponden a la Superintendencia de Bancos calificar la idoneidad y experiencian del auditor interno;

nn

Que en el Subtítulo III «Auditorías»,n del Título VIII «De la contabilidad, informaciónn y publicidad» de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria, constan el Capítulo II «Normas para la calificaciónn de los auditores internos de las entidades sujetas al controln de la Superintendencia de Bancos»;

nn

Que el señor Manuel Mesías Balseca Ortiz, han presentado la solicitud y documentación respectivas paran su calificación como auditor interno, el que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;n y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

Artículo único. – Calificar al señorn Manuel Mesías Balseca Ortiz, portador de la cédulan de ciudadanía No. 170475774 – 7, para que pueda ejercern el cargo de auditor interno en el Banco Central del Ecuador.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.n – Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano,n a los veinte días del mes de julio del año dosn mil.

nn

f) Pedro Delgado Campaña, Intendente Nacional de Supervisiónn de Entidades Financieras.

nn

Lo certifico. – Quito, Distrito Metropolitano, a los veinten días del mes de julio del año dos mil.

nn

f) Julio Maya Rivadeneira, Secretario General de la Superintendencian de Bancos.

nn

Superintendencia de Bancos.

nn

Certifico que es fiel copia del original.

nn

f) Dr. Julio Maya Rivadeneira, Secretario General.

nn

21 de julio del 2000.

nn nn

No. SBn – INSEF – 2000 – 0656

nn

Pedro Delgado Campaña
n INTENDENTE NACIONAL DE SUPERVISION DE ENTIDADES FINANCIERAS

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 83 den la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, corresponden a la Superintendencia de Bancos calificar la idoneidad y experiencian del auditor interno;

nn

Que en el Subtítulo III «Auditorías»,n del Título VIII «De la contabilidad, informaciónn y publicidad» de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria, constan el Capítulo II «Normas para la calificaciónn de los auditores internos de las entidades sujetas al controln de la Superintendencia de Bancos»;

nn

Que el señor Víctor Hugo Carrera Tubón,n ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como auditor interno, el que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;n y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

Artículo único. – Calificar al señorn Víctor Hugo Carrera Tubón, portador de la cédulan de ciudadanía No. 170380869 – 9, para que pueda ejercern el cargo de auditor interno en las entidades sujetas al controln de la Superintendencia de Bancos.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.n – Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano,n a los veinte días del mes de julio del año dosn mil.

nn

f) Pedro Delgado Campaña. Intendente Nacional de Supervisiónn de Entidades Financieras.

nn

Lo certifico.

nn

Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte días deln mes de julio del año dos mil.

nn

f) Julio Maya Rivadeneira, Secretario General de la Superintendencian de Bancos.

nn

Superintendencia de Bancos.

nn

Certifico que es fiel copia del original.

nn

f) Dr. Julio Maya Rivadeneira, Secretario General.

nn

21 de julio del 2000.

nn nn

No. SBn – INSEF – 2000 – 0668

nn

Pedro Delgado Campaña
n INTENDENTE NACIONAL DE SUPERVISION
n DE ENTIDADES FINANCIERAS

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 83 den la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, corresponden a la Superintendencia de Bancos calificar la idoneidad y experiencian del auditor interno;

nn

Que en el Subtítulo III «Auditorias», deln Título VIII «De la contabilidad, informaciónn y publicidad» de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria, constan el Capítulo II «Normas para la calificaciónn de los auditores internos de las entidades sujetas al controln de la Superintendencia de Bancos»;

nn

Que el señor Eloy Alfonso Proaño Gaibor, han presentado la solicitud y documentación respectivas paran su calificación como auditor interno, el que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;n y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

Artículo Unico. – Calificar al señor Eloy Alfonson Proaño Gaibor, portador de la cédula de ciudadanían No. 170369660 – 7 para que pueda ejercer el cargo de auditorn interno en las entidades sujetas al control de la Superintendencian de Bancos.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.n – Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano,n a los veinte y cinco días del mes de julio del añon dos mil.

nn

f) Pedro Delgado Campaña, Intendente Nacional de Supervisiónn de Entidades Financieras.

nn

Lo certifico.

nn

Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y cinco díasn del mes de julio del dos mil.

nn

f) Julio Maya Rivadeneira, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos.

nn

Certifico que es fiel copia del original.

nn

f) Fernando Mera Espinosa, Secretario General, encargado.

nn

27 de julio del 2000.

nn nn

No. SBn – INSEF – 2000 – 0674

nn

Pedro Delgado Campaña
n INTENDENTE NACIONAL DE SUPERVISION DE ENTIDADES FINANCIERAS

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 83 den la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, todan institución del sistema financiero tendrá un auditorn interno, calificado en cuanto a su idoneidad y experiencia porn la Superintendencia de Bancos;

nn

Que mediante resolución No. SB – 98 – 912 de 8 de septiembren de 1998, se calificó al señor Sixto Ronquillo Briones,n portador de la cédula de ciudadanía No. 120077570n – 6, como auditor interno en las entidades sujetas’ al controln de la Superintendencia de Bancos;

nn

Que mediante memorando No. INI – 2000 – 190 de 12 de abriln del 2000, la Intendencia Nacional de Informática ha informadon que el señor Sixto Ronquillo Briones, portador de la cédulan de ciudadanía No. 1200775704, registra cartera en demandan judicial como garante;

nn

Que mediante memorando No. 2000 – CHE – 085 de 13 de abriln del 2000, el Administrador de cuentas corrientes cerradas, han informado que el señor Sixto Ronquillo Briones, portadorn de la cédula de ciudadanía No. 120077570 – 6, registran el cierre de cuenta corriente No. 1624465098 del Filanbanco,n con fecha 29 de abril de 1999;

nn

Que el numeral 1.2 del artículo 1, de la Secciónn V «Sanciones», del Capítulo II «Normasn para la calificación de los auditores internos de lasn entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos,n del Subt&iacu