JUNIO DE 2006

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Mi̩rcoles, 28 de junio de 2006 РR. O. No. 301
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

n

1498-B Declárase en comisión de servicios en el exterior al economista Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

n

1539 D ase de baja de las filas policiales al Coronel de Policía de E.M. Luis Gonzalo Mancero Miranda.

n

1540 Confiérese la condecoración «Reconocimiento Institucional» al Coronel de Policía de E.M. Santiago Heriberto Abarca Trujillo.

n

1541 Confiérese la condecoración «Reconocimiento Institucional» al Coronel de Policía de E.M. (I) Dr. José Fernando Trujillo Soto..

n

1542 Otórgase la condecoración «Estrella de las Fuerzas Armadas del Ecuador» en el grado de «Estrella al Mérito Militar», al GRAB. Ramón Isidro Ortega Cardoso.

n

1544 Dase de baja de la Fuerza Aérea al Oficial TNTE. ESP. AVC. Pablo Wladimir Costales Cañizares.

n

1548 Acéptase la renuncia al abogado Boris Kusijanovic Trujillo, miembro del Directorio de la Empresa Estatal de Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR.

n

1549 Nómbrase al doctor Diego García Carrión, miembro del Directorio de la Empresa Estatal de Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR.

n

ACUERDOS:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS:

n

027 Dase por concluida la designación del ingeniero Juan Villavicencio Espinoza, representante del señor Ministro ante la Comisión de Límites Internos de la República CELIR.

n

028 Desígnase al ingeniero Hermel Rodrigo López Merchán, representante del señor Ministro ante la Comisión de Límites Internos de la República CELIR.

n

029 Refórmase el Acuerdo Ministerial No 029 de 12 de julio del 2005, publicado en el Registro Oficial No 65 de 21 de los mismos mes y año.

n

031 Desígnase a la abogada Ana María Andrade Zamora, representante alterna del señor Ministro ante Autoridad Portuaria de Manta.

n

032 Dase por concluida la designación del ingeniero Germán Andrade Vélez, como representante principal del señor Ministro ante Autoridad Portuaria de Manta.

n

033 Desígnase al abogado Ramón Suárez Mieles, representante principal del señor Ministro ante Autoridad Portuaria de Manta.

n

CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO:

n

016 CG Refórmase el Reglamento Orgánico Funcional Reformado y Codificado.

n

CONSULTAS DE AFORO:
CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:

n

011 Referente a «Un sistema de generación de energía hidroeléctrica».

n

012 Referente a «Una guía turística y un libro de frases del español al inglés».

n

013 Referente a «Tarjeta plástica con banda magnética grabada».

n

014 Referente a «Planta productora de oxígeno».

n

RESOLUCIONES:
CORREOS DEL ECUADOR:

n

2006 220 Expídese el Reglamento de Servicios y Descuentos.

n

2006 221 Expídese el Reglamento de Emisiones Postales..

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Gobierno Municipal de Archidona: Que reglamenta la determinación, recaudación, administración y control sobre los activos totales.

n

– Gobierno Municipal de Archidona: De conformación y funcionamiento del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia.

n

– Cantón Balao: Reformatoria que regula el servicio de cementerios..

n

– Gobierno Cantonal de Sucre: Reformatoria a la Ordenanza que reglamenta los procesos de contratación pública en la Municipalidad.

n

– Cantón Quero: Que reglamenta la determinación, recaudación y administración del impuesto de alcabala.

n nn

No. 1498-B

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, el economista Diego Borja Cornejo, Ministro de Economían y Finanzas, viajará en misión oficial a la ciudadn de Washington en el período del 5 al 6 de junio del 2006n y a la ciudad de New York – Estados Unidos de Norteamérica,n en el lapso del 6 al 7 de iguales mes y año, a fin den mantener reuniones con Bancos de Inversión y Organismosn Internacionales; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículon 171, de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Declárase en comisión den servicios con remuneración en el exterior, al economistan Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas,n quien viajará en misión oficial a las ciudadesn de Washington y New York – Estados Unidos de Norteamérica,n en el período del 5 al 7 de junio del 2006, con el propósiton de suscribir el Contrato de Préstamo entre la Repúblican del Ecuador y el Banco Internacional de Reconstrucciónn y Fomento, BIRF, en cumplimiento del Decreto Ejecutivo 1416 expedidon el 16 de mayo del 2006, por un lado; y, por otro, mantener reunionesn con Bancos de Inversión y Organismos Internacionales.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Encárgase el Ministerio de Economían y Finanzas, en el lapso del 5 al 7 de junio del 2006, al economistan Rubén Ernesto Flores Agreda, Subsecretario General den Economía.

nn

ARTICULO TERCERO.- Los pasajes aéreos, viáticos,n gastos de representación y demás egresos que demanden el cumplimiento de la presente misión oficial, seránn cubiertos con cargo al vigente Presupuesto del Ministerio den Economía y Finanzas.

nn

ARTICULO CUARTO.- De la ejecución del presente decreto,n encárguese el Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 5 den junio de 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No. 1539

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2006-430-CsG-PN de mayo 15 del 2006,n emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio No. 2006-1015-SPN de mayo 29 del 2006,n previa solicitud del señor Comandante General de la Policían Nacional, con oficio No. 0730/DGP/PN de mayo 23 del 2006;

nn

De conformidad con los Arts. 65 inciso segundo y 66 literaln a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. l.- Dar de baja de las filas policiales con fecha den expedición de este decreto ejecutivo, al señorn Coronel de Policía de E.M. Luis Gonzalo Mancero Miranda,n por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la situaciónn transitoria.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen al Ministro de Gobierno y Policía.
n Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 8 de junio del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Felipe Vaga de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No. 1540

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2006-431-CsG-PN de mayo 15 del 2006,n emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio No. 2006-1016-SPN de mayo 29 del 2006,n previa solicitud del señor Comandante General de la Policían Nacional, con oficio No. 0731/DGP/PN de mayo 23 del 2006;

nn

De conformidad con el inciso primero del Art. 4 y 17-A deln Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la Condecoración «RECONOCIMIENTOn INSTITUCIONAL» al señor Coronel de Policían de E.M. Santiago Heriberto Abarca Trujillo.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen al Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 8 de junio del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Felipe Vaga de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No. 1541

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2006-432-CsG-PN de mayo 15 del 2006,n emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio No. 2006-1017-SPN de mayo 29 del 2006,n previa solicitud del señor Comandante General de la Policían Nacional, con oficio No. 0732/DGP/PN de mayo 23 del 2006;
n De conformidad con el inciso primero del Art. 4 y 17-A del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la Condecoración «RECONOCIMIENTOn INSTITUCIONAL» al señor Coronel de Policían de E.M. (I) Dr. José Fernando Trujillo Soto.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen al Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 8 de junio del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Felipe Vaga de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No. 1542

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el señor GRAB. Ortega Cardoso Ramón Isidro,n Agregado Militar y Aéreo de la Embajada de Méxicon en el Ecuador, ha finalizado su función diplomática;

nn

Que es deber de la institución armada reconocer lan labor desempeñada por tan distinguido oficial;

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador; y, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resoluciónn del Consejo de la Condecoración «ESTRELLA DE LASn FUERZAS ARMADAS DEL ECUADOR»,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Por haber cumplido con los requisitos establecidosn en el artículo 128, del Reglamento General de Condecoracionesn Militares aprobada, por Acuerdo Ministerial No. 925 del 28 den septiembre del 2005, publicado en la Orden General No. 187 den la misma fecha, otórgase la Condecoración «ESTRELLAn DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ECUADOR» en el grado de «ESTRELLAn AL MERITO MILITAR» al señor GRAB. Ortega Cardoson Ramón Isidro, Agregado Militar y Aéreo de la Embajadan de México en el País.

nn

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de junio del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.
n

nn

No. 1544

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 171,n numeral 14, concordante con el numeral 2 del Art. 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el Art. 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzasn Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°. De conformidad con lo previsto en el Art. 87,n literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dasen de baja de la Fuerza Aérea con fecha 31 de mayo del 2006,n al siguiente señor Oficial:

nn

050225683-7 TNTE. ESP. AVC. Costales Cañizares Pablon Wladimir.

nn

Art. 2°. El señor Ministro de Defensa Nacional,n queda encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de junio del 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD. ® Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No. 1548

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

En consideración a la renuncia presentada por el abogadon Boris Kusijanovic Trujillo, miembro del Directorio de la Empresan Estatal de Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR, designadon por el Presidente de la República; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confieren el artículon 171, numeral 10, de la Constitución Política den la República y el artículo 5, literal b) del Decreton Ejecutivo No. 1420, publicado en el Registro Oficial No. 309n de 19 de abril del 2001,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Aceptar la renuncia presentada porn el abogado Boris Kusijanovic Trujillo, en calidad de miembron del Directorio de la Empresa Estatal de Petróleos deln Ecuador, PETROECUADOR, designado por el Presidente de la República,n a quien se le agradece por los servicios prestados en el ejercicion de sus funciones.

nn

Artículo segundo.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de junio del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No. 1549

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 10, de la Constitución Política den la República y el artículo 5, literal b) del Decreton Ejecutivo No. 1420, publicado en el Registro Oficial No. 309n de 19 de abril del 2001,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Nombrar al doctor Diego Garcían Carrión, miembro del Directorio de la Empresa Estataln de Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR, designado porn el Presidente de la República.

nn

Artículo segundo.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de junio del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No. 027

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 010 del 1 de junio deln 2005, se designó al ingeniero Juan Villavicencio Espinoza,n como representante del señor Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones, ante la Comisión de Límites Internosn de la República «CELIR»; y,

nn

En uso de las atribuciones legales que le asiste,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNO.- Dar por concluida la designación deln Ing. Juan Villavicencio Espinoza, como representante del señorn Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones ante la Comisiónn de Límites Internos de la República «CELIR».

nn

ARTICULO DOS.- Dejar constancia de reconocimiento a la gestiónn ante dicho organismo.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en la ciudad de Quito a, 14 de junio del 2006.

nn

f.) Ing. Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones.

nn

No. 028

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Supremo No. 1189 publicado en el Registron Oficial 291 del 9 de marzo de 1977, se crea la Comisiónn Especial de Límites Internos de la República «CELIR»n y estará integrada por un representante del señorn Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones; y,
n En uso de las atribuciones legales que le asiste,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNO.- Designar al ingeniero Hermel Rodrigo Lópezn Merchán, como representante del señor Ministron de Obras Públicas ante la Comisión Especial den Límites Internos de la República «CELIR».

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudadn de Quito a, 14 de junio del 2006.

nn

f.) Ing. Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones.

nn nn

No. 029

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 049 de 3 de julio deln 2000, publicado en el Registro Oficial No. 118 de 12 de los mismosn mes y año, y reformado en Acuerdo No. 0016 de 19 de abriln del 2002, publicado en el Registro Oficial 566 de 30 de los referidosn mes y año, se establece la normativa atinente a la ocupaciónn y uso de las franjas subyacentes dentro del derecho de vían de las carreteras públicas para realizar instalacionesn y/o colocar ductos por parte de personas que cumplan con losn requisitos básicos previstos;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 029 de 12 de julio den 2005, publicado en el Registro Oficial No. 65 de 21 de julion del 2005, se reforma el Acuerdo No. 049, indicado en el considerandon anterior, estableciéndose entre otras, la constante enn el Art. 4, en la que se determina la forma de recaudaciónn de los recursos por el uso de las franjas subyacentes dentron del derecho de vía; y, su destino;

nn

Que a través de Memorando No. 121-2006-SBV, de 13 den junio del 2006, el señor Subsecretario de Vialidad, bajon cuya responsabilidad se encuentra la administración den las autorizaciones para el tendido de fibra óptica, solicitan se proceda a reformar la disposición contenida en el artículon 4 del Acuerdo Ministerial No. 029; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley;

nn

Acuerda:

nn

Reformar el Acuerdo Ministerial No. 029 de 12 de julio deln 2005, publicado en el Registro Oficial No. 65 de 21 de los mismosn mes y año, en los siguientes términos:

nn

Art. 1.- «Elimínese del artículo cuatron la palabra «exclusivamente»; y, agréguese unn inciso que contenga el siguiente tenor: «Adicionalmente,n el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, podrán disponer de estos recursos, a fin de cumplir obligaciones pendientesn de pago.»

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo, quen entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,n encárguense los señores Subsecretario de Vialidad,n Directora Técnica de Gestión de Recursos Financierosn del MOP, en el Area que les corresponda, de conformidad con lan ley.

nn

Comuníquese y publíquese, dado en la ciudadn de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 14 de junion del 2006.

nn

f.) Ing. Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones.

nn nn

No. 031

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que mediante la Ley No. 290 del 12 de abril de 1976, publicadon en el Registro Oficial No. 67 de 15 de los mismos mes y año,n los directorios de autoridades portuarias estarán integradosn entre otras instituciones por un representante principal y unn suplente, designado por el Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones; y,

nn

En uso de las atribuciones legales que le asiste,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Designar a la abogada Ana María Andraden Zamora, como representante alterno del señor Ministron de Obras Públicas y Comunicaciones ante Autoridad Portuarian de Manta.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudadn de Quito, a 15 de junio del 2006.

nn

f.) Ing. Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones.

nn nn

No. 032

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 030 del 12 de julio deln 2005, se designó al ingeniero Germán Andrade Vélez,n como representante principal del señor Ministro de Obrasn Públicas y Comunicaciones, ante Autoridad Portuaria den Manta; y,
n En uso de las atribuciones legales que le asiste,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNO.- Dar por concluida la designación deln ingeniero Germán Andrade Vélez, como representanten principal del señor Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones ante Autoridad Portuaria de Manta.

nn

ARTICULO DOS.- Dejar constancia de reconocimiento a la gestiónn ante dicho organismo.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudadn de Quito a, 15 de junio del 2006.

nn

f.) Ing. Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones.

nn nn

No. 033

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES
n Considerando:

nn

Que mediante la Ley No. 290 del 12 de abril de 1976, publicadon en el Registro Oficial No. 67 de 15 de los mismos mes y año,n los directorios de autoridades portuarias estarán integradosn entre otras instituciones por un representante principal y unn suplente, designado por el Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones; y,

nn

En uso de las atribuciones legales que le asiste,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Designar al abogado Ramón Suárezn Mieles, como representante principal del señor Ministron de Obras Públicas y Comunicaciones ante Autoridad Portuarian de Manta.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudadn de Quito a, 15 de junio del 2006.

nn

f.) Ing. Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones.

nn nn

No. 016n CG

nn

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo No. 003-CG de 19 de enero del 2005, publicadon en el Registro Oficial No. 521 de 10 de febrero del 2005, sen expidió el Reglamento Orgánico Funcional Reformadon y Codificado de la Contraloría General del Estado;

nn

Que, las funciones de la Secretaría de la Direcciónn de Responsabilidades deben ser dirigidas y desarrolladas conn alta responsabilidad, competencia profesional y confiabilidadn en su desempeño;

nn

Que, la Dirección Financiera mediante memorando N°n 386-DF, de 30 de mayo de 2006, emite informe favorable sobren el financiamiento para incrementar la partida presupuestaria,n que corresponde a la Secretaría de Responsabilidades;

nn

Que el artículo 35 del a Ley Orgánica del an Contraloría General del Estado, dispone que el Contralorn General expedirá y mantendrá actualizado el Reglamenton Orgánico Funcional, que contendrá la estructuran administrativa y las funciones de las respectivas unidades paran el cumplimiento de los fines y objetivos de la Contralorían General; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 31 numeral 23, reformado, 35 y 95 de la Ley Orgánica den la Contraloría General del Estado,

nn

Acuerda:

nn

Expedir las siguientes reformas al Reglamento Orgánicon Funcional Reformado y Codificado de la Contraloría Generaln del Estado.

nn

Art. 1. En el artículo 5, literal e), de la Direcciónn de Responsabilidades, auméntese a continuaciónn del numeral 3. Recursos de Revisión, lo siguiente:

nn

«Esta Dirección estará conformada ademásn por la Secretaría de Responsabilidades».

nn

La Secretaria de Responsabilidades tendrá nivel den Jefatura de Area.

nn

Art. 2. Inclúyase a continuación del artículon 62, el siguiente:

nn

«62. A. Corresponde a la Secretaria de Responsabilidades.

nn

a) Recibir los informes emitidos a nivel nacional, analizar,n ingresar al sistema, y distribuirlos internamente hacia las unidadesn que correspondan según su ámbito;

nn

b) Revisar las glosas y resoluciones, numerar, fechar y suscribirn las boletas de notificación;

nn

c) Formar expedientes, numerar, fechar las resoluciones yn efectuar el trámite de notificación;

nn

d) Recibir, analizar y formar expedientes de las pruebas presentadasn por los sujetos de responsabilidad, y agregarlos a los recursosn de revisión para el trámite de ley correspondiente;

nn

e) Certificar las resoluciones y comunicaciones, para enviarn a la Dirección de Patrocinio Recaudación y Coactivasn de la Institución, o a la entidad con capacidad legaln para ejercer la coactiva, para el trámite correspondiente,n y la emisión de los respectivos títulos de crédito;

nn

f) Emitir los certificados de responsabilidades administrativas,n civiles y presunción de responsabilidad penal que correspondan expedirlos;

nn

g) Otorgar copias certificadas de los documentos solicitadosn por los usuarios, respecto de resoluciones, glosas, oficios,n resúmenes; y,

nn

h) Las demás que le sean asignadas por el Director.»

nn

Art. 3. Facúltase a las direcciones Financiera y den Recursos Humanos y Desarrollo Administrativo, en las áreasn de su competencia, la implementación de las medidas administrativasn para la aplicación de este acuerdo.

nn

Art. 4. Estas reformas entrarán en vigencia a partirn de la fecha de expedición sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado, en el despacho del Contralor General del Estado, enn la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a 19 de junio del 2006.

nn

Comuníquese,

nn

f.) Dr. Genaro Peña Ugalde, Contralor General del Estado,n subrogante.

nn

Dictó y firmó el acuerdo que antecede, el señorn doctor Genaro Peña Ugalde, Contralor General del Estado,n subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distriton Metropolitano, a los diecinueve días del mes de junion del año dos mil seis.- Certifico.

nn

f.) Dr. Manuel Antonio Franco, Secretario General de la Contraloría.

nn nn

CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA

nn

CONSULTA DE AFORO No. 011

nn

Guayaquil, 24 de mayo del 2006.

nn

Señor
n Econ. Hernán Flores E,
n Gerente General
n HIDROHABANICO S. A.
n Ciudad

nn

De mi consideración:

nn

En relación a su solicitud de Consulta de Aforo ingresadan mediante Hoja de Trámite No 06-01-SEGE-06442 referenten a «un Sistema de Generación de Energía Hidroeléctrica»,n y en base al oficio No. GGA-UNT-EAA-(i)¬007, de la Gerencian de Gestión Aduanera de esta Corporación Aduaneran Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Art. 48 y 111 IIn Operativas, literal d) de la Codificación de la Ley Orgánican de Aduanas, en concordancia con el Art. 57 del Reglamento Generaln de la Ley Orgánica de Aduanas, procedo a absolver la consultan en los siguientes términos:

nn

INFORME SOBRE CONSULTA DE AFORO

nn

1.- Solicitud.

nn

Fecha de Solicitud: 26 de abril del 2006

nn

Solicitante: Ec. Hernán Flores E., Gerente Generaln de Hidroabanico

nn

Nombre de la
n mercancía: Sistema de Generación de Energían Eléctrica conformada por Tres Grupos Electrógenosn de 7.5 MW

nn

Material presentado: Opinión sobre Clasificaciónn Arancelaria
n Diseño Gráfico de la ubicación del Sistema.
n Catálogo de Productos, listado de partes y piezas

nn

2.- Análisis.

nn

Los componentes de la mercancía, materia de esta consulta,n de acuerdo a la información proporcionada por el importador,n consiste en un Sistema de Generación de Energían Hidroeléctrica, destinado para la ejecución den la Segunda Etapa del Proyecto Hidroeléctrico Abanico,n cuya finalidad es producir energía hidroeléctrica.

nn

El Sistema de Generación de Energía hidroeléctrica,n objeto de la presente consulta estarán en la Casa de Máquinasn en donde van a estar instalados tres grupos electrógenosn hidroeléctricos equipados con turbina tipo Pelton de 7.500n Kw. cada una, que instalados en línea, van a generar electricidadn de 22.5 MKW, por lo que se incrementará la producciónn de 69.000 voltios a 138.000 voltios y un apotencia prevista den 23 megavatios extras.

nn

Por lo expuesto el interesado, empresa Hidroabanico, necesitan importar un conjunto de equipos, maquinarias, aparatos y accesoriosn sin montar, y a los cuales se pide considerar como una Unidadn Funcional, en razón que juntos realizan una funciónn netamente definida que es la de generar energía hidroeléctrica,n tal como lo establece la Nota 4 y 5 de la Sección XVIn del Sistema Armonizado de Designación y Codificaciónn de mercancías que indica textualmente lo siguiente:

nn

4.- «Cuando una máquina o una combinaciónn de máquinas estén constituidas por elementos individualizadosn (incluso separados o unidos entre sí por tuberías,n órganos de transmisión, cables eléctricosn o de Otro modo) para realizar conjuntamente una funciónn netamente definida, comprendida en una de las partidas de losn capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará enn la partida correspondiente a la función que realice».

nn

5.- «Para la aplicación de las Notas que preceden,n la denominación máquinas abarca a las máquinas,n aparatos, dispositivos, artefactos y materiales diversos citadosn en las partidas de los Capítulos 84 u 85».

nn

Adicionalmente en las Notas Explicativas del Sistema Armonizado,n en la parte correspondiente a Unidades Funcionales, expresa textualmenten lo siguiente:

nn

«Esta Nota se aplica cuando una máquina o unan combinación de máquinas está constituidan por elementos individualizados diseñados para realizarn conjuntamente una función netamente definida, comprendidan en una de las partidas del capítulo 84 o, más frecuentemente,n del capítulo 85. El hecho que por razones de comodidad,n por ejemplo, estos elementos estén separados o unidosn entre sí por conductos- (de aire, de gas comprimido, den aceite, etc.) , de dispositivos de transmisión, cablesn eléctricos o de otro modo, no se opone a la clasificaciónn del conjunto en la partida correspondiente a la funciónn que realice».

nn

El conjunto de mercancías que conforman esta Unidadn Funcional, con la información técnica respectiva,n es la siguiente:

nn

Con las características expuestas, y en consideraciónn de:

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1. La importación del Sistema de Generaciónn de Energía Hidroeléctrica, está analizadan por la finalidad de uso.

nn

2. Los que componen son los descritos en el listado expuesto,n entendiéndose que los mismos son los únicos a incorporarsen al Sistema de Generación de Energía Hidroeléctrican en una forma de ensamblaje o acople (simple unión).

nn

3. El objetivo de clasificar arancelaria como Unidad Funcionaln es aplicar criterios técnicos que permitan simplificarn el proceso de importación de equipos que, por su naturaleza,n están integrados por cientos o miles de componentes yn permite con la aplicación de una subpartida UNICA, simplificarn el proceso de importación y nacionalización paran el importador, así como el proceso de control de la autoridadn aduanera.

nn

4. El Arancel Nacional de Importaciones contenido en el Decreton Ejecutivo 693 del Registro Oficial No. 162 de diciembre 9 deln 2005 y el Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizadon de Designación y Codificación de Mercancíasn (Sistema Armonizado) de la Organización Mundial de Aduanasn (Ex Consejo de Cooperación Aduanera) del que el Ecuadorn forma parte, establece en la Sección XVI, Nota 4, quen «Cuando una máquina o una combinación de máquinasn están constituidas por elementos individualizados (incluson separados o unidos entre sí por tuberías, órganosn de transmisión, cables eléctricos o de otro modo)n para realizar conjuntamente una función netamente definidan comprendida en una de las partidas de los capítulos 84n u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondienten a la función que realice», para lo cual corresponden clasificar este tipo de mercancías como una «Unidadn Funcional».

nn

La función que realiza esta Unidad Funcional, es lan de generar energía hidroeléctrica producida porn el Grupo Electrógeno, al respecto es necesario indicarn lo que señalan las Notas Explicativas en relaciónn con grupos electrógenos, así tenemos que al interiorn de la partida 85.02 en el Numeral 1.- Grupos Electrógenos,n señala textualmente lo siguiente: »Los términosn grupos electrógenos se aplican a la combinaciónn de un generador eléctrico y de una máquina motrizn que no sea un motor eléctrico (turbina hidráulica,n turbina de vapor, rueda eolia, máquina de vapor, motorn de encendido por chispa, motor diesel, etc.). Cuando la máquinan motriz forma cuerpo con el generador o, si están diseñadasn para forma cuerpo o montarlas en un basamento común, eln conjunto se clasifica en la presente partida».

nn

En el presente caso, la Unidad Funcional va a estar determinadon por el grupo electrógeno, y por lo tanto va a estar ubicadon en la partida arancelaria 85.02 que corresponde a «Gruposn electrógenos y convertidores rotativos» ya que eln texto de dicha partida, describe específicamente la mercancían a importarse.

nn

Al interior de la partida 85.02 hay que determinar la subpartidan para la clasificación arancelaria, para lo cual se van a utilizar la Regla 6ta. de Interpretación de la Nomenclaturan Arancelaria, por lo que en aplicación a esta regla y enn razón de que se trata de grupos electrógenos quen no funcionan con motor de émbolo (pistón) de encendidon por comprensión, ni por encendido de chispa se encuentran dentro del grupo de «los demás grupos electrógenos»,n y al interior de este desdoblamiento, en razón de quen se trata de grupos electrógenos de corriente alterna,n los mismos se clasifican en la subpartida arancelaria 8502.39.10.

nn

CONCLUSION.

nn

Por lo expuesto, de manera concordante con el uso de la Primeran Regla General para la Interpretación de la Nomenclaturan Arancelaria que señala «Los títulos de lasn Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulosn solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificaciónn está determinada legalmente por los textos de las partidasn y de las notas de Sección o de Capítulo y, si non son contrarias a los textos de dichas partidas y Nota…»,n así como la Sexta Regla y en virtud de lo establecidon en la Nota 4 y 5 de la Sección XVI, del Arancel Nacionaln de Importaciones vigente, el Sistema de Generación den Energía Hidroeléctrica se clasifica en la subpartidan arancelaria 8502.39.10.00 que corresponde a las de «corrienten alterna».

nn

Así mismo y para los efectos del control, se debe considerarn el listado detallado, de los componentes de la mercancían objeto de la consulta de aforo presente; hay que observar también,n que los elementos constitutivos que no respondan a las condicionesn analizadas en la presente Consulta de Aforo y conforme la notan 4 de la Sección XVI siguen su propio régimen.

nn

Atentamente,

nn

f.) Ab. Eduardo Guerrero Mórtola, Gerente General,n (E), Corporación Aduanera Ecuatoriana.

nn

Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Certifico que esn fiel copia del original.

nn

f.) Katherine Gutiérrez M., Secretaria General.

nn nn

CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA

nn

CONSULTA DE AFORO No. 012
n
Guayaquil, 5 de junio del 2006.

nn

Señor
n Thierry Sebastia,
n Gerente General
n Libri Mundi S. A.
n Quito.

nn

De mi consideración:

nn

En relación a su solicitud de Consulta de Aforo ingresadan mediante Hoja de Trámite No. 06-01-SEGE-06926 referenten a «una guía turística y un libro de frasesn del español al ingles», y en base al oficio No. GGA-OF-(i)-1144,n de la Gerencia de Gestión Aduanera de esta Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Arts.n 48 y 111 II Operativas, literal d) de la Codificaciónn de la Ley Orgánica de Aduanas, en concordancia con eln Art. 57 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Aduanas,n procedo a absolver la consulta en los siguientes términos:

nn

INFORME SOBRE CONSULTA DE AFORO

nn

1.- Solicitud

nn

Fecha de ingreso
n de la solicitud: 5 de mayo del 2006

nn

Solicitante: Sr. Thierry Sebastia

nn

Representante
n legal de: «Libri Mundi-Librería Internacional S.A.»

nn

Producto: Una guía turística y un libro de frasesn del español al ingles

nn

Nombre comercial: «Ecuador & The Galápagosn Islands» y Latín American Spanish»

nn

Material presentado: Muestras de la «Guía Turística»n y del «Libro de frases del Español al Ingles».
n Opinión del Solicitante

nn

2.- Análisis de la Clasificación Arancelaria.

nn

2.1. Del interesado:

nn

El Sr. Thierry Sebastia que firma como el Representante Legaln de «Libri Mundi – Librería Internacional S.A.»,n expone que el libro que presenta como muestra se trata de unan Guía Turística del Ecuador titulada. «Ecuadorn & the Galápagos Islands» editado por «Lonelyn Planet», dicha guía contiene información referenten a principales ciudades y demás lugares considerados comon destinos turísticos sugeridos para visitas.

nn

Finalmente concluye que, la Guía Turística yn el Libro de frases, motivos de la consulta de aforo, les correspondenn al interior del Arancel Nacional la Partida 49.01 y al interiorn de esta partida se ubican en la subpartida arancelaria 4901.10.90.

nn

2.2. De la Unidad de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria.

nn

2.2.1 Análisis de las partes constitutivas:

nn

La obra (libro), en idioma inglés, titulada «Ecuadorn & the Galápagos Islands», producido por la editorialn «Lonely Planet», es considerada como una Guían Turística del Ecuador, pues la misma contiene fotos; mapasn geográficos, orográficos y políticos; asín como croquis de la mayoría de las ciudades del país;n demostrando entre otras cosas las principales rutas, avenidas,n y calles que conducen hacia los sitios más notables dentron de las ciudades y demás poblados, como son los museos,n iglesias, restaurantes, muelles, malecones, miradores, hoteles,n bares, centros históricos, áreas reconstruidas,n de diversión, centros comerciales, etc.
n La mencionada guía turística presenta principalmenten información escrita del país relacionada con lon siguiente:

nn

o Historia
n o Geografía
n o Clima
n o Ecología y medio ambiente
n o Flora y Fauna
n o Gobierno y política
n o Economía
n o Población y su gente
n o Educación
n o Artes
n o Sociedad y conducta
n o Religión
n o Demás información adicional general consistenten en:

nn

o Electricidad
n o Tiempo
n o Itinerarios sugeridos
n o Oficinas de Turismo
n o Visas y documentos
n o Embajadas y consulados
n o Moneda
n o Costumbres
n o Periódicos y revistas (locales)
n o Tratados por aire, tierra, mar y ríos
n o Enfermedades típicas de las localidades
n o Reservas ecológicas, etc.

nn

Por su parte el folleto (libro pequeño) en idioma inglés,n titulado «Latín American Spanish», producidon por la editorial «Lonely Planet», es considerado comon diccionario, pues este contiene de frases del inglés aln español relacionado con:

nn

o Pronunciación
n o Construyendo Frases
n o Dificultades con el idioma
n o Números y cantidades
n o La hora y fechas
n o Dinero
n o Transporte
n o Señas
n o Alojamiento
n o Las compras
n o Comunicaciones
n o La banca
n o Turismo
n o Negocios
n o Viajeros discapacitados, entre otras frases.

nn

2.2.2 Análisis de Clasificación Arancelarian de la Guía Turística y del Diccionario.

nn

La Primera Regla General de Interpretación de la Nomenclaturan Arancelaria, nos indica. «Los títulos de las Secciones,n de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienenn un valor indicativo, ya que la clasificación están determinada legalmente por los textos de las partidas y de lasn Notas de Sección o de Capítulo, y si no son contrariasn a los textos de dichas partidas y Notas.».

nn

Así mismo, la Sexta Regla General de Interpretaciónn de la Nomenclatura Arancelaria, nos indica. «La clasificaciónn de mercancías en las Subpartidas de una misma partida,n está determinada legalmente por los textos de estas subpartidasn y de las Notas de subpartida así como, mutatis munandis,n por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsen subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, tambiénn se aplican las Normas de Sección y de Capítulo,n salvo disposición en contrario.».
n En la estructura de la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizadon de Designación y Codificación de Mercancías,n tenemos el Capítulo 49 «Productos editoriales, den la prensa y de las demás industrias gráficas; textosn manuscritos o mecanografiados y planos.» para estos tiposn de productos editoriales de la industria gráfica, y dentron de este capítulo tenemos la partida 49.01 «Libros,n folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas.».

nn

En las Notas Explicativas en el tomo 2, página 1011,n en las Notas de Capítulo, indica lo siguiente:

nn

4) También se clasifican en la partida 49.01:

nn

b) «Las láminas ilustradas que se presenten aln mismo tiempo que un libro y como complemento de este,».

nn

Así mismo, en la página 1013 de las en las notasn explicativas en el tomo 2, en lo que se relaciona con el Capítulon 49, tenemos la nota de partida de la 49.01, «Libros, folletosn e impresos similares, incluso en hojas sueltas», que indican textualmente lo siguiente:

nn

«Esta partida comprende en general todos los artículosn de librería y demás para lectura, impresos, ilustradosn o sin ilustrar, con excepción de los artículosn de publicidad y de los que se clasifican en otras partidas másn específicas de este capítulo y en especial en lasn partidas 49.02 a 49.04. Están comprendidos aquí.».

nn

A) «Los libros y folletos (libros pequeños), quen consisten esencialmente en textos de cualquier tipo, impresosn con cualquier clase de caracteres (incluidos los caracteres Braillen o los caracteres estenográficos) y en cualquier idioma.n Estos artículos comprenden … las obras de referenciasn como los diccionarios, las enciclopedias, las guías (porn ejemplo, las guías telefónicas incluidas la páginasn amarillas.».

nn

Por otro lado en la página 1017 de las notas explicativasn en el tomo 2, en la partida 49.05 «Manufacturas, cartográficasn de todas clases, incluidos los mapas naturales, planos topográficosn y esferas impresos.», tenemos la nota excluyente de partida,n que indica textualmente lo siguiente:

nn

Se excluyen de esta partida:

nn

a) «Los libros con mapas o planos topográficosn que constituyan ilustraciones de carácter secundario enn relación con el texto (p.49.01)».

nn

· El libro y el diccionario de frases, escritos enn idioma inglés, motivos de la consulta de aforo, tienen como finalidad el poder brindar en forma clara, oportuna e ilustradan datos referentes a información, de nuestro país.

nn

En virtud de lo expuesto en las notas explicativas de lasn partidas 49.01 y 49.05, y en razón de que las mercancíasn motivos de la consulta de aforo, cumplen las característicasn del contenido de las notas explicativas antes indicadas tanton en la Guía Turística del Ecuador, titulada «Ecuadorn & the Galápagos Islmds», y el Folleto (libron pequeño) de frases, en idioma inglés, tituladon «Latín American Spanish»; se encuentran ubicadosn en el Arancel Nacional de Importaciones vigente, en la partidan 49.01.

nn

CONCLUSION.

nn

Por lo anteriormente expuesto, la obra (libro), en idioman inglés, titulada «Ecuador & the Galápagosn Islands», producido por la editorial «Lonely Planet»,n es considerada como una Guía Turística del Ecuador,n en aplicación de las reglas generales uno y seis paran la interpretación de la nomenclatura arancelaria; porn lo que su clasificación esta dada en la partida «49.01.n PRODUCTOS EDITORIALES, DE LA PRENSA Y DE LAS DEMAS INDUSTRIASn GRAFICAS; TEXTOS MANUSCRITOS O MECANOGRAFIADOS Y PLANOS.»n y al interior de esta partida, en razón de que se tratan un Libro Ilustrado, se clasifica, en el Arancel Nacional de Importacionesn vigente, en la subpartida 4901.10.90 que corresponde a «-n – Los demás.».

nn

Por su parte, y en atención a todo lo anteriormenten expuesto, el Libro de frases del inglés al españoln titulado «Latín American Spanish», producidon por la editorial «Lonely Planet», es considerada comon Diccionario en aplicación de las reglas generales unon y seis para la interpretación de la nomenclatura arancelaria;n por lo que su clasificación esta dada en la partida «49.01.n PRODUCTOS EDITORIALES, DE LA PRENSA Y DE LAS DEMAS INDUSTRIASn GRAFICAS; TEXTOS MANUSCRITOS O MECANOOGRAFIADOS y PLANOS.»n Y al interior de esta partida, en razón de que se natan un Diccionario, y que existe una subpartida específica,n se clasifica, en el Arancel Nacional de Importaciones vigente,n en la subpartida 4901.91.00 que corresponde a «Diccionariosn y enciclopedias, incluso en fascículos».

nn

Particular que pongo en su conocimiento, para los fines legalesn correspondientes.

nn

Atentamente,

nn

f.) Ab. Eduardo Guerrero Mórtola, Gerente General,n (E), Corporación Aduanera Ecuatoriana.

nn

Corporación Aduanera Ecuatoriana.

nn

Certifico que es fiel copia del original.

nn

f.) Katherine Gutiérrez M., Secretaria General.

nn nn

CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA

nn

CONSULTA DE AFORO No. 013

nn

Guayaquil, 5 de junio del 2006.

nn

Señor
n Frank Nankervis M.
n Representante Legal
n LOGIKARD C.A.
n Quito.

nn

De mi consideración:

nn

En relación a su solicitud de Consulta de Aforo ingresadan mediante Hoja de Trámite No. 06-01-SEGE-07283 referenten a «Tarjeta Plástica con banda Magnética Grabada»,n y en base al oficio No. GGA-OF-(i)-1150, de la Gerencia de Gestiónn Aduanera de esta Corporación Aduanera Ecuatoriana, aln amparo de lo dispuesto en los Arts. 48 y 1