JUNIO DE 2006

Registro.Of.2.gif
Martes, 27 de junio de 2006 – R. O. No. 300
n
SUPLEMENTO
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

n

0635 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Profesores y Empleados del Instituto Superior Pedagógico «Mañuela Cañizares», con domicilio en la ciudad de Quito.

n

0636 Modifícase el Acuerdo Ministerial No 0319 de 29 de septiembre del 2005, mediante el cual se aprobó el estatuto y se concedió personería jurídica a la Fundación para el Desarrollo de Indígenas Transmigrantes «FUDIT», con domicilio en la parroquia San Roque, ciudad de Quito.

n

0646 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Fundación Ecuatoriana de Promoción de la Inteligencia Emocional y el Liderazgo «Fundación Manantial de Vida», con domicilio en la ciudad de Quito.

n

0665 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación Ecuatoriana de Giros «AEG», con domicilio en la ciudad de Quito.

n

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
RESOLUCIONES:

n

PRIMERA SALA

n

0013-2005-RS Niégase el recurso de apelación presentado por Freddy Delgado Jácome y otras.

n

0021-2005-RS Confírmase lo resuelto por el Consejo Provincial de Imbabura, referido a la apelación interpuesta por la señora Maribel del Carmen Pinchao.

n

0324-2005-RA Revócase la resolución del Juez de instancia y niégase el amparo constitucional propuesto por Gonzalo Tixi Ramírez y otros.

n

0352-05-RA Confírmase parcialmente la resolución expedida por el Juez Segundo de lo Civil con despacho en Latacunga, en la parte que acepta la acción de amparo constitucional planteada por la señorita Carmen Esther Jiménez Moya.

n

0367-2005-RA Revócase la resolución subida en grado y deséchase el amparo constitucional interpuesto por Yolquin Néstor Andi Arévalo.

n

0373-05-RA Confírmase parcialmente la resolución pronunciada por el Juez Primero de lo Civil con despacho en Latacunga, y acéptase el recurso planteado por la señora María Emperatriz de la Cruz de la Cruz.

n

0380-05-RA Confírmase la resolución del Juez de instancia y niégase el amparo constitucional solicitado por Marcia Azucena Núñez Guale.

n

0400-05-RA Confírmase la resolución del Juez de instancia constitucional y concédese el amparo propuesto por Gloria Magdalena Chamba Cuenca.

n

0409-2005-RA Revócase la resolución del Juez de instancia y concédese el amparo constitucional solicitado por el señor José Ignacio Anago.

n

0437-2005-RA Revócase la resolución del Juez de instancia y niégase el amparo constitucional solicitado por el señor Antonio José Idrovo Alvarado.

n

0010-2006-RS Recházase la apelación presentada por el señor Luis Aníbal Campoverde Largo.

n

0021-2006-HD Devuélvese el proceso al Juzgado de origen para que su titular ejecute la resolución dictada el 18 de abril del 2006, en razón de que esta se encuentra ejecutoriada.

n

0217-06-RA Revócase la resolución del Tribunal de instancia y concédese la acción de amparo constitucional presentada por el representante legal de VATADUR S. A.

n

SEGUNDA SALA

n

0944-2004-RA Revócase la resolución subida en grado y niégase el amparo solicitado por el señor Lincoln Eduardo Jara Ortega.

n

1101-04-RA Revócase la resolución venida en grado y niégase la acción de amparo constitucional propuesta por el señor Carlos Eduardo Soria Riera.

n

1120-04-RA Declárase el archivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el señor Luis Enrique Medina Pilco, Gerente y representante legal de la Cooperativa de Transporte Interprovincial de Pasajeros «Riobamba».

n

0026-2005-RA Confírmase la resolución de la Jueza de instancia y concédese el amparo solicitado por Mariela Lupe Neira Heredia.

n

0035-2005-RA Revócase la resolución del Juez de instancia y concédese el amparo solicitado por la doctora Griselda Alexandra Gómez Robinson.

n

0047-2005-HD Confírmase la resolución del Juez de instancia y niégase el hábeas data solicitado por Leónidas Plaza Sommers.

n

0188-2005-RA Confírmase la resolución del Juez de instancia y niégase el amparo constitucional solicitado por Justo Gabriel Salazar Salazar.

n

0202-2005-RA Revócase la resolución de la Jueza de instancia y concédese parcial- mente el amparo constitucional propuesto por el señor Eugenio Eliécer Solórzano Pinargote y otros.

n

0210-2005-RA Niégase la acción de amparo solicitada por el señor Carlos Eduardo Arias Palomeque, por improcedente.

n

0224-2005-RA Confírmase la resolución del Juez de instancia y concédese el amparo solicitado por Claudio Zabino Armijos Pineda..

n

0291-2005-RA Confírmase la resolución del Juez de instancia y concédese el amparo constitucional propuesto por el señor Jorge Dalton Correa Marín.

n

0298-2005-RA Confírmase la resolución del Juez de instancia y concédese el amparo solicitado por el señor Fernando Arturo Ruiz Viteri.

n

0346-2005-RA Revócase la resolución del Juez de instancia y niégase el amparo constitucional propuesto por el licenciado Abel Gustavo Maridueña Vera, por improcedente.

n

0418-2005-RA Confírmase la resolución del Tribunal de instancia y concédese el amparo constitucional propuesto por el señor Juan Agustín Gonzaga Martínez

n

0423-2005-RA Confírmase la resolución del Juez de instancia y niégase el amparo constitucional propuesto por el señor José Vicente Viteri Alvarado, por improcedente.

n nn

No. 0635

nn

Ab. Miguel Martínez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ecuatorianosn el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificaciónn del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registron Oficial Nº 46 de junio 24 del 2005 corresponde al Presidenten de la República aprobar mediante la concesión den personería jurídica, a las organizaciones de derechon privado, que se constituyan de conformidad con las normas deln Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 339, de noviembren 28 de 1998; publicado en el Registro Oficial Nº 77 de noviembren 30 del mismo año, el Presidente Constitucional de la República,n delego la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdon al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y lasn reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 33 de abril 26 deln 2005 el señor Presidente Constitucional de la República,n designó como Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberton Rigail Arosemena; Secretario de Estado que, de conformidad conn el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva, es competente para el despachon de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 0081 de julio 6n del 2005 el Ministro de Bienestar Social, delego al Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personerían jurídica a las organizaciones de derecho privado, sinn fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Títulon XXX Libro I de la Codificación del Código Civil,n publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 46 den junio 24 del 2005;

nn

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerion de Bienestar Social, mediante oficio Nº 2641-AL-PJ-JVG-2005n de diciembre 21 del 2005 ha emitido informe favorable, para lan aprobación del estatuto y concesión de la personerían jurídica a favor de la Asociación de Profesoresn y Empleados del Instituto Superior Pedagógico «MANUELAn CAÑIZARES», con domicilio en la ciudad de Quito,n Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, por cumplidosn los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 3054n de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial Nºn 660 de septiembre 11 del mismo año y del Títulon XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil,n publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 46 den junio 24 del 2005; y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídica a la Asociación de Profesores y Empleadosn del Instituto Superior Pedagógico «MANUELA CAÑIZARES»,n con domicilio en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, provincian de Pichincha, sin modificación alguna.

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientesn personas:

nn

NOMBRES APELLIDOS CEDULA Y/O PASAP. NACIONALIDAD
n AGREDA PAZ WILSON DANIEL 1702567817 ECUATORIANA
n AGUAYO BENITEZ JOSE GILBERTO 1707378822 ECUATORIANA
n APUNTE PACHECO JOSE LUIS 1702086941 ECUATORIANA
n ARMENDARIZ PEREZ ANTONIO JOSE 1702567056 ECUATORIANA
n ASTUDILLO VIDAL BERTHA ESTHELA 1802008423 ECUATORIANA
n BALSECA SALAS MARIANA ISABEL 1702005362 ECUATORIANA
n BARRAGAN GARCIA MARCIA ISABEL 1703957553 ECUATORIANA
n BASTIDAS VALDEZ CELIA BLANCA SUSANA 1700310590 ECUATORIANA
n BENAVIDES MORALES JENNY INES 1702926716 ECUATORIANA
n BENITEZ NARVAEZ CESAR AMADO 1708473267 ECUATORIANA
n BUSTAMANTE CABRERA SANDRA DE LAS MERCEDES 0400631792 ECUATORIANA
n CAIMINAGUA MORAN AGAPITO ANTONIO 1708708399 ECUATORIANA
n CARRERA CARDENAS JORGE WASHINGTON 0200551273 ECUATORIANA
n CEVALLOS ROMAN EULALIA VICTORIA 1703489037 ECUATORIANA
n CHANCHAY PARRA ISOLINA YOLANDA 1704814605 ECUATORIANA
n COBOS BOLAÑOS ISABEL YOLANDA 1702511591 ECUATORIANA
n CÓNDOR QUIMBITA BEATRIZ HORTENCIA 1712227543 ECUATORIANA
n CORTEZ DIAZ ANA BEATRIZ 1801757822 ECUATORIANA
n COLLAGUAZO CHASIPANTA MANUEL MESIAS 1703916781 ECUATORIANA
n CRUZ SIMBAÑA MARCELA 1704270501 ECUATORIANA
n CHAVES PALACIOS MARTHA CLEMENTINA 1701079723 ECUATORIANA
n CHILUISA CORREA ELVA MARTHA 1702157924 ECUATORIANA
n CHICA VITE VAGDIN ARMANDO 1710305135 ECUATORIANA
n DEL HIERRO MORILLO LIGIA FANNY 1700531252 ECUATORIANA
n FLORES JORGE GUSTAVO 1703839306 ECUATORIANA
n FONSECA ESTRADA XIMENA MARGARITA 1707346829 ECUATORIANA
n GALLEGOS MENA EMMA LUCIA DE LAS MERCEDES 1705029526 ECUATORIANA
n GABELA NIETO MYRIAN JEANNET 1705725966 ECUATORIANA
n GONZALEZ ZUMARRAGA MANUEL GERARDO 0500191044 ECUATORIANA
n GRANDA ESTRELLA MERCEDES ADELAIDA 1701288548 ECUATORIANA
n HARO HARO ROSA ELENA DEL CARMEN 1700915158 ECUATORIANA
n HEREDIA MANCERO ELSI FABIOLA 1700175043 ECUATORIANA
n HERRERA HERRERA GLADYS FABIOLA 1703599462 ECUATORIANA
n JACHO ARMAS MARIA ANGELICA 1200212676 ECUATORIANA
n JARAMILLO NARANJO LILIAN MERCEDES 1707343743 ECUATORIANA
n JARAMILLO JARAMILLO ISAIAS RIGOBERTO 1000862266 ECUATORIANA
n JIMA VEGA JOSE FLORENTINO 0100331958 ECUATORIANA
n LANDETA CONTRERAS GLORIA JUDITH 1700336702 ECUATORIANA
n LARA GONZALEZ GUILLERMO WALDOFRANK 1400009005 ECUATORIANA
n LOZADA QUISIMALIN VICENTE ALFREDO 1600008807 ECUATORIANA
n LUNA HERNANDEZ JOSE RAMIRO 0400536363 ECUATORIANA
n MEDIAVILLA VILLEGAS LUIS ERNESTO 1704871241 ECUATORIANA
n MINO CEVALLOS OLGA MARIA 1700506742 ECUATORIANA
n MORALES NARANJO ABDON ZENON 1700879446 ECUATORIANA
n MOREANO ESPINOZA ANIBAL FERNANDO 0601859929 ECUATORIANA
n MOREJON MORENO MARCO GUILLERMO 1703356996 ECUATORIANA
n MORENO PEREZ MARIA DEL CARMEN 1703457026 ECUATORIANA
n MOYA MURILLO ELSA MAGDALENA 1700507906 ECUATORIANA
n NOROÑA SALINAS WILSON ENRIQUE 1707776132 ECUATORIANA
n NUÑEZ VALENZUELA STALIN GUSTAVO 1001791209 ECUATORIANA
n OREJUELA ESCOBAR GUADALUPE DE LOS ANGELES 0905081535 ECUATORIANA
n PALACIOS ANDRADE ALBA NOHEMI 0600272033 ECUATORIANA
n PELAEZ LOPEZ DORA PATRICIA 1707526644 ECUATORIANA
n PEREZ AVELLANEDA ALIPIO WASHINGTON 1704138831 ECUATORIANA
n PILA QUINATOA JUAN JOSE 1701032813 ECUATORIANA
n PONCE CACAO CARMEN BLANCA 1301742928 ECUATORIANA
n RENGEL QUEVEDO ANA LUCIA 1713409678 ECUATORIANA
n REYES ORQUERA TEODORO DANIEL 0400611760 ECUATORIANA
n ROSERO SANTAMARIA MARIA DEL CONSUELO 1700893769 ECUATORIANA
n ROSERO LEON LUIS ASDRUBAL 1701988329 ECUATORIANA
n ROSERO VILLAREAL MANUEL MESIAS 1707078414 ECUATORIANA
n SERRANO NARVAEZ ALONZO GONZALO 0101273639 ECUATORIANA
n TABOADA CARLOS GERMANICO 1707711741 ECUATORIANA
n TERAN GARRIDO CRUZ ELIAS 1000414357 ECUATORIANA
n TORRES GRANJA AMPARO DEL ROCIO 1704197613 ECUATORIANA
n TRUJILLO DUQUE EDMUNDO GERMAN 1700131608 ECUATORIANA
n TRUJILLO VILLENA RAFAEL VINICIO 1706876776 ECUATORIANA
n VACA ALBAN DAVID MESIAS 0500756846 ECUATORIANA
n VACA ROCHA MELVA CECILIA 0400156592 ECUATORIANA
n VALENCIA JARAMILLO MARIA FERNANDA 1712780285 ECUATORIANA
n VALENCIA JOSE FERNANDO 1701904904 ECUATORIANA
n VALVERDE GUZMAN CIRA ERNESTINA 1500018641 ECUATORIANA
n VASQUEZ ANDRADE INES MARIA 0300219771 ECUATORIANA
n VASQUEZ CALAHORRANO HECTOR MARCELO 1711338424 ECUATORIANA
n VEGA SARABIA BERTHA HIPATIA 1707340053 ECUATORIANA
n VILLAFUERTE VIERA MARIA DEL ROCIO 1703863371 ECUATORIANA
n VITERI HERRERA MARIANA 1700678400 ECUATORIANA

nn

Art. 3.- Disponer que la asociación, ponga en conocimienton del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la directivan designada, una vez adquirida la personería jurídican y las que se sucedan, en el plazo de quince días posterioresn a la fecha de elección, para el registro respectivo den la documentación presentada.

nn

Art. 4.- Reconocer a la Asamblea General de Socios como lan máxima autoridad y único organismo competente paran resolver los problemas internos de la asociación y aln Presidente, como su representante legal.

nn

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentarenn al interior de la asociación y de este con otras organizacionesn o terceros, se someterá a las disposiciones de la Leyn de Arbitraje y Mediación, publicada en el Suplemento deln Registro Oficial Nº 145 de septiembre 4 de 1997.

nn

Publíquese de conformidad con la ley.

nn

Dado en Quito, a 6 de enero del 2006.

nn

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 20 de marzo deln 2006.- f.) Jefe de Archivo.

nn

nn

No.n 0636

nn

Ab. Miguel Martínez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificaciónn al Código Civil, publicado en el Suplemento del Registron Oficial Nº 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidenten de la República, aprobar mediante la concesiónn de personería jurídica, a las organizaciones den derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normasn del Título XXX, Libro I, del citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 339 de noviembre 28n de 1998, publicado en el Registro Oficial Nº 77 de noviembren 30 del mismo año, el Presidente de la Repúblican delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, den acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutosn y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 33 de abril 26 deln 2005, el señor Presidente Constitucional de la República,n designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigailn Arosemena, Secretario de Estado que de conformidad con el Art.n 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva, es competente para el despachon de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 0081 de julio 6n del 2005 el Ministro de Bienestar Social, delegó al Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personerían jurídica a las organizaciones de derecho privado, sinn fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Títulon XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil,n publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 46 den junio 24 del 2005;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 0319 de 29 de septiembren del 2005, se otorgó personería jurídican y se aprobó el Estatuto Social de la Fundaciónn de Desarrollo de Indígenas Transmigrantes «FUDIT»;

nn

Que, en los Arts. 3 y 4 del Acuerdo Ministerial Nº 0319n de 29 de septiembre del 2005 por error involuntario se ha omitidon el nombre del señor César Enrique Salambay Llangari,n a su calidad de socio fundador de la organización y sen establece al Presidente como representante legal, siendo lo correcton Director Ejecutivo;

nn

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerion de Bienestar Social, mediante oficio Nº 2691-AL-PJ-FADC-05n de diciembre 20 del 2005 ha emitido informe favorable para lan aprobación de la modificación al acuerdo ministerialn que concedió personería jurídica a favorn de la Fundación para el Desarrollo de Indígenasn Transmigrantes «FUDIT», con domicilio en la parroquian San Roque, ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincian de Pichincha; y,

nn

En ejercicio de las facultades legales concedidas por el numeraln 2 del Art. 170 del Libro II del Procedimiento Administrativon Común de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Artículo Unico.- Modifíquense los Arts. 3 yn 4 del Acuerdo Ministerial Nº 0319 de 29 de septiembre deln 2005, mediante el cual se aprobó el estatuto y se concedión personería jurídica a la Fundación paran el Desarrollo de Indígenas Transmigrantes «FUDIT»,n con domicilio en la parroquia San Roque, ciudad de Quito, Distriton Metropolitano, provincia de Pichincha, en la siguiente forma:

nn

«Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores den la citada entidad a las siguientes personas:

nn

«Art. 4.- Reconocer a la Asamblea General de socios comon la máxima autoridad y único organismo competenten para resolver los problemas internos de la Fundación,n y al Director Ejecutivo como su Representante Legal.».

nn

En todo lo demás, estese a lo señalado en eln Acuerdo Ministerial Nº 0319 de 29 de septiembre del 2005.

nn

Publíquese de conformidad con la ley.

nn

Dado en Quito a, 6 de enero del 2006.

nn

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 20 de marzo deln 2006.- f.) Jefe de Archivo.

nn

nn

No.n 0646

nn

Ab. Miguel Martínez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificaciónn al Código Civil, publicado en el Suplemento del Registron Oficial Nº 46 de junio 24 del 2005 corresponde al Presidenten de la República, aprobar mediante la concesiónn de personería jurídica, a las organizaciones den derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normasn del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 339 de noviembre 28n de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembren 30 del mismo año, el Presidente de la Repúblican delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, den acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutosn y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 33 de abril 26 deln 2005 el señor Presidente Constitucional de la República,n designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigailn Arosemena, Secretario de Estado que de conformidad con el Art.n 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva, es competente para el despachon de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado.

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 0081 de julio 6n del 2005 el Ministro de Bienestar Social, delegó al Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personerían jurídica a las organizaciones de derecho privado, sinn fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Títulon XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil,n publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 46 den junio 24 del 2005;
n Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerion de Bienestar Social, mediante oficio Nº 00141-AL-PJ-FADC-6n de enero 11 del 2006 ha emitido informe favorable para la aprobaciónn del estatuto y concesión de personería jurídican a favor de la Fundación Ecuatoriana de Promociónn de la Inteligencia Emocional y el Liderazgo «FUNDACION MANANTIALn DE VIDA», con domicilio en la ciudad de Quito, Distriton Metropolitano, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitosn establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 deln 2002, publicado en el Registro Oficial Nº 660 de septiembren 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de lan Codificación del Código Civil, publicado en eln Suplemento del Registro Oficial Nº 46 de junio 24 del 2005;n y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídica de la Fundación Ecuatoriana de Promociónn de la Inteligencia Emocional y el Liderazgo «FUNDACION MANANTIALn DE VIDA», con domicilio en la ciudad de Quito, Distriton Metropolitano, provincia de Pichincha, con las siguientes modificaciones:

nn

PRIMERA: En el Art. 5, luego de las palabras «ámbiton de acción», añádase lo siguiente: «laboral,n sindical, racial, tampoco participara en actividades de créditon o de comercio».

nn

SEGUNDA: Añádase al final del Art. 7, el siguienten artículo innumerado.

nn

Art. «Por su naturaleza y fines, la Fundaciónn queda prohibida de intervenir y representar en asuntos inherentesn a posesión, localización y adjudicaciónn de bienes raíces destinados para vivienda, fincas vacacionalesn o recreacionales, unidades de producción agrícolan o ganadera sin perjuicio del ejercicio del Derecho de Dominion que establece la Codificación del Código Civil».

nn

TERCERA: Luego del Art. 16, añádase el siguienten artículo innumerado.

nn

Art. «Los conflictos internos de la Fundación,n deberán ser resueltos por organismos propios de la organizaciónn y con estricta sujeción a las disposiciones del presenten estatuto. En caso de no lograr solución a los conflictos,n los mismos serán sometidos a la resolución de losn Centros y Tribunales de Arbitraje y Mediación, cuya actan deberá ser puesta a conocimiento del Ministerio de Bienestarn Social. De igual manera se procederá en caso de surgirn controversias con otras organizaciones.

nn

CUARTA: En el Art. 26, sustitúyase la palabra «indefinidamente»,n por «hasta por un período similar».

nn

QUINTA: Añádase luego del Art. 57, los siguientesn artículos innumerados:

nn

Art. «En caso de recibir subvenciones presupuestariasn del Estado, se someterá a la supervisión de lan Contraloría General del Estado y a la normativa legaln aplicable»

nn

Art. «En todas sus actividades la fundación, observarán las disposiciones del Código Tributario y demásn leyes que regulen la materia económica; además,n pondrá a disposición del Ministerio de Economían y Finanzas la información suficiente, especialmente enn los casos que hay retención o presunción tributaria,n por administración de capital, aporte o donaciones».

nn

Art. «Los bienes que importe o introduzca la fundación,n al amparo de las exoneraciones, quedan prohibidas de enajenarsen y traspasar su dominio durante el tiempo previsto en la ley,n período en el cual los organismos de control podránn solicitar su exhibición de presumir la introducciónn indebida e imponer las sanciones tributarias».

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citadan entidad a las siguientes personas:

nn

Art. 3.- Disponer que la fundación, una vez adquiridan la personería jurídica y dentro de los 15 díasn siguientes, proceda a la elección de la directiva de lan organización y ponga en conocimiento dentro del mismon plazo al Ministerio de Bienestar Social, para el registro pertinente,n igual procedimiento observará para los posteriores registrosn de directiva.

nn

Art. 4.- Reconocer a la Asamblea General de Socios como lan máxima autoridad y único organismo competente paran resolver los problemas internos de la fundación, y aln Director Ejecutivo como su representante legal.

nn

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentarenn al interior de la fundación, y de este con otras, se someterán a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación,n publicada en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.

nn

Publíquese de conformidad con la ley.

nn

Dado en Quito, a 16 de enero del 2006.

nn

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 20 de marzo deln 2006.- f.) Jefe de Archivo.

nn

nn

No.n 0665

nn

Ab. Miguel Martinez Davalos
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según los Arts. 565 y 567, de la Codificaciónn al Código Civil, publicado en el Suplemento del Registron Oficial Nº 46 de junio 24 del 2005 corresponde al Presidenten de la República, aprobar mediante la concesiónn de personería jurídica, a las organizaciones den derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normasn del Título XXX, Libro I, del citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 339 de noviembre 28n de 1998 publicado en el Registro Oficial Nº 77 de noviembren 30 del mismo año, el Presidente de la Repúblican delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, den acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutosn y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;n

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 33 de abril 26 deln 2005 el señor Presidente Constitucional de la República,n designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigailn Arosemena, Secretario de Estado que de conformidad con el Art.n 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva, es competente para el despachon de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 0081 de julio 6n del 2005 el Ministro de Bienestar Social, delegó al Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personerían jurídica a las organizaciones de derecho privado, sinn fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Títulon XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil,n publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 46 den junio 24 del 2005;
n Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerion de Bienestar Social, mediante oficio Nº 2724-AL-PJ-FADC-05n de diciembre 22 del 2005 ha emitido informe favorable para lan aprobación del estatuto y concesión de personerían jurídica a favor de la Asociación Ecuatoriana den Giros «AEG», con domicilio en el Distrito Metropolitanon de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, por cumplidosn los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 3054n de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial Nºn 660 de septiembre 11 del mismo año y del Títulon XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil,n publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 46 den junio 24 del 2005; y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídica a la Asociación Ecuatoriana de Giros «AEG»,n con domicilio en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito,n provincia de Pichincha, con las siguientes modificaciones:

nn

PRIMERA: Añádase al final del Art. 5, el siguienten artículo innumerado:

nn

Art. «Por su naturaleza y fines, la Asociaciónn Ecuatoriana de Giros «AEG», queda prohibida de intervenirn y representar en asuntos inherentes a posesión, localizaciónn y adjudicación de bienes raíces destinados paran vivienda, fincas vacacionales o recreacionales, unidades de producciónn agrícola o ganadera sin perjuicio del ejercicio del Derechon de Dominio que establece la Codificación del Códigon Civil».

nn

SEGUNDA: Añádase luego del Art. 28, el siguienten artículo innumerado.

nn

Art. «En todas sus actividades la Asociación,n observará las disposiciones del Código Tributarion y demás leyes que regulen la materia económica;n además, pondrá a disposición del Ministerion de Economía y Finanzas la información suficiente,n especialmente en los casos que hay retención o presunciónn tributaria, por administración de capital, aporte o donaciones».

nn

Art. «Los bienes que importe o introduzca la Asociación,n al amparo de las exoneraciones, quedan prohibidas de enajenarsen y traspasar su dominio durante el tiempo previsto en la ley,n período en el cual los organismos de control podránn solicitar su exhibición de presumir la introducciónn indebida e imponer las sanciones tributarias».

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citadan entidad a las siguientes personas jurídicas:

nn

Art. 3.- Disponer que la asociación, una vez adquiridan la personería jurídica y dentro de los 15 díasn siguientes, proceda a la elección de la directiva de lan organización y ponga en conocimiento dentro del mismon plazo al Ministerio de Bienestar Social, para el registro pertinente,n igual procedimiento observará para los posteriores registrosn de directiva.

nn

Art. 4.- Reconocer a la Asamblea General de Socios como lan máxima autoridad y único organismo competente paran resolver los problemas internos de la asociación, y aln Presidente como representante legal.

nn

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentarenn al interior de la asociación, y de este con otras, sen someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje yn Mediación, publicada en el Registro Oficial Nº 145n de septiembre 4 de 1997.

nn

Publíquese de conformidad con la ley.

nn

Dado en Quito, a 26 enero del 2006.

nn

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.

nn nn

Quito, 14n de junio de 2006.-

nn

Vocal ponente: Dr. Juan Montalvo Malo

nn

No. 0013-2005-RS

nn

LA PRIMERA SALA DEL
n TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

nn

ANTECEDENTES:

nn

Los señores Elizabeth Toapanta Lema, Rosa Ernestinan Portilla y Andrea Rosero Castillo, titulares y propietarios den establecimientos turísticos y centros de diversiónn ubicados en las vías adyacentes a la Universidad Técnican del Norte, presentan el recurso de reposición ante eln Alcalde de San Miguel de Ibarra, en el que manifiestan:

nn

Que adjuntan los pronunciamientos emitidos por el Gobiernon Provincial de Imbabura, en los que se acogió su recurson de apelación interpuesto en el trámite por medion del cual impugnaron la Ordenanza Reformatoria a la Ordenanzan de Reglamentación Urbana del Cantón Ibarra.

nn

Que la parte final de la Resolución dice: «GOBIERNOn PROVINCIAL DE IMBABURA.- Ibarra, dieciséis de junio deln 2004- Las 10h00.- VISTOS.- Por interpuesto el Recurso de Apelaciónn dentro del término legal por parte de los señoresn Fredy Delgado Jácome, Elizabeth Toapanta Lema, Rosa Portilla,n Ruth Avila Guzmán y Andrea Rosero Casillo, en lo principaln la Cámara Provincial en sesión ordinaria de fechan 15 de junio del 2004, RESOLVIÓ ratificar la resoluciónn expedida en la sesión ordinaria de fecha 20 de mayo deln 2004, disponiendo que el I. Municipio de Ibarra suspenda losn efectos de la Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza del Plann Regulador, hasta que se haga constar las modificaciones requeridasn por la H. Cámara Provincial de Imbabura, incluyendo enn la referida norma a otras instituciones como el Gobierno Provincial,n escuelas, colegios, clínicas, hospitales y otros…».

nn

Que en base a la resolución expedida por el Gobiernon Provincial de Imbabura, lograron la suspensión total den la referida Ordenanza Reformatoria, por lo que el Municipio den Ibarra tenía la obligación de acatar íntegramenten lo resuelto, para luego proceder a emitir la nueva Ordenanzan Reformatoria, para lo cual debía incorporar todas lasn modificaciones requeridas por la Cámara de Imbabura, lon que no ha sucedido, volviendo el Concejo Municipal a incurrirn en los errores iniciales, lo que vuelve improcedente e ilegaln el contenido total de la Ordenanza Reformatoria que ha sido aprobadan en sesiones ordinarias de 1 y 15 de febrero del 2005.

nn

Que esta inobservancia transgrede lo dispuesto en el artículon 126 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, quen en lo referente a los Actos Decisorios del Concejo señalan que «Los actos decisorios de carácter general quen tengan fuerza obligatoria en todo el Municipio, se denominaránn Ordenanzas…», equivocación que no es admisiblen que se vuelve a producir, por cuanto una vez más se evidencian que la Ordenanza Reformatoria pretende aplicaciones sectorizadasn con dedicatoria para los sectores adyacentes a la Universidadn Técnica del Norte y a la Universidad Católica deln Ecuador en Ibarra, sin regular para ninguna otra parte del Cantón,n ni en relación a ninguna escuela, colegio, clínican o hospital, edificación del Gobierno Provincial y otros,n conforme se dispuso en la Resolución.

nn

Que tanto en la Ordenanza Reformatoria anterior como en lan actual, se señala la misma delimitación o zonificaciónn y lo único que cambia son las denominaciones «Universidadn Técnica del Norte» y «U. Católica»n que constaban en la Ordenanza anterior, reemplazándolasn por «parroquias urbanas de San Francisco y El Sagrario».

nn

Que se trata de los mismos errores originarios, ya que bajon ningún punto de vista legal y jurídico administrativon se está dando el carácter de general a la indicadan Ordenanza Reformatoria, lo que constituye una actitud de desacaton a lo dispuesto en la Resolución emitida por el Gobiernon Provincial de Imbabura y que cabe resaltar que no se mencionan a las demás parroquias urbanas de Ibarra, lo que ratifican la ilegalidad de la Ordenanza Reformatoria.

nn

Que han sido notificados por parte de la Municipalidad, haciéndolesn conocer que se ha aprobado en primero y segundo debate la Ordenanzan Reformatoria a la Ordenanza de Reglamentación Urbana deln Cantón Ibarra, en cuyo texto se está determinandon que sus establecimientos estarían prohibidos de funcionarn por el hecho de estar cerca de la Universidad Técnican del Norte y se les conmina para que en el plazo máximon de 90 días contados a partir de la fecha de notificación,n procedan a su reubicación.

nn

Que la emisión del acto legislativo plasmado en lan nueva Ordenanza Municipal se aparta del verdadero sentido conn el que debe ejercerse la potestad reglada administrativa.

nn

Que no se puede admitir que una vez más se contraríen el espíritu legal que debe involucrar la emisiónn de una Ordenanza, donde su característica jurídican principal es la de contener efectos generales.

nn

Que el texto de la nueva Ordenanza no contiene ningúnn cambio de fondo, conforme lo dispuso el Gobierno Provincial,n por lo que se deduce que el efecto legislativo y de practicidadn de la Ordenanza está dedicada a involucrar a los establecimientosn turísticos y centros de diversión ubicados en lon sitios adyacentes o cercanos a la Universidad Técnican del Norte y la Universidad Católica de Ibarra, lo quen resulta discriminatorio y atentatorio al principio y característican de generalidad que debía contener la Ordenanza Municipal.

nn

Que sus establecimientos están destinados a actividadesn y labores lícitas, por lo que no aceptan que medianten la emisión de la nueva Ordenanza Municipal se pretendan conculcar sus legítimos derechos a tener un trabajo digno,n más aún que para cumplir con sus objetivos hann obtenido los permisos correspondientes de las entidades respectivas,n ya sea en el ámbito turístico o de control administrativo.

nn

Que en el texto de la anterior Ordenanza como en el de lan nueva, no se ha guardado proporcionalidad en el concepto de losn establecimientos a los que se trata de incidir.

nn

Por lo expuesto y fundamentados en lo dispuesto en el artículon 138 inciso primero de la Ley Orgánica de Régimenn Municipal, presentan el reclamo ante el Concejo Municipal a finn de que se de trámite al recurso de reposición yn se suspenda los efectos de la nueva Ordenanza Municipal, porn ser atentatoria a sus legítimos derechos y a sus interesesn personales.

nn

Radicada la competencia en esta Sala por el sorteo correspondienten y siendo el estado de la causa el de resolver, para hacerlo sen considera:

nn

PRIMERO.- Que, el Tribunal Constitucional por mandato deln Art. 276.7 de la Constitución y Literal g) del Art. 12n de la ley del Control Constitucional es competente para conocern las quejas de los Gobiernos Seccionales.

nn

SEGUNDO.- Que, el Artículo 228 de la Constituciónn Ecuatoriana reconoce la Autonomía y su facultad legislativan de la que gozan los Gobiernos Seccionales para dictar ordenanzas.

nn

TERCERA.- Que, el Artículo 63 de la Ley Orgánican de Régimen Municipal en sus numerales 3 y 5 dice: «Art.n 63.3: «Dirigir el desarrollo físico del cantónn y ordenación urbanística, de acuerdo con las previsionesn especiales de esta ley y las generales sobre la materia.»n «Art. 63.5: Controlar el uso del suelo en el territorion del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia,n y establecer el régimen urbanístico de la tierra».n Manda a que el Gobierno Seccional Cantonal, organice y controlen el uso que de se ha de dar al suelo en su jurisdicciónn territorial.

nn

CUARTA.- Que, son fines esenciales del Municipio: Procurarn el bienestar material y social de la colectividad y contribuirn al fomento y protección de los intereses locales; segúnn mandato del Art. 11. 1 de la Ley Orgánica de Régimenn Municipal.

nn

QUINTA.- Que, es obligación de las municipalidadesn por mandato del Artículo 149 literal b) reglamentar todon lo relativo al manipuleo de alimentos, inspección de mercados,n almacenes, mataderos, carnicerías, panaderías,n bares, restaurantes, hoteles, pensiones y, en general, los localesn donde se fabriquen, guarden o expendan comestibles o bebidasn de cualquier naturaleza de velar por que en ellos se cumplann los preceptos sanitarios.

nn

Por todo lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones

nn

RESUELVE:

nn

1.- Negar el recurso de apelación presentada por Freddyn Delgado Jácome, Elizabeth Toapanta Lema, Rosa Portilla,n Ruth Avila Guzmán y Andrea Rosero Castillo.
n 2.- Se declara vigente la Ordenanza Reformatoria a la Ordenanzan de Reglamentación Urbana legislada por el Gobierno Municipaln de Ibarra.

nn

3.- Publíquese en el Registro Oficial. Notifíquese.n

nn

f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Presidente, Primera Sala.

nn

f.) Dr. Tarquino Orellana Serrano, Vocal, Primera Sala.

nn

f.) Dr. Enrique Tamariz Baquerizo, Vocal, Primera Sala.

nn

Razón: Siento por tal que la Resolución quen antecede, fue discutida y aprobada por los señores doctoresn Juan Montalvo Malo, Tarquino Orellana Serrano y Enrique Tamarizn Baquerizo, Vocales de la Primera Sala del Tribunal Constitucional,n a los catorce días del mes de junio de dos mil seis.

nn

f.) Dra. Anacélida Burbano Játiva, Secretaria,n Primera Sala.

nn

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.- PRIMERA SALA.- Es fiel copia deln original.- Quito, a 21 de junio de 2006.- f.) Secretaria de lan Sala.

nn nn

Quito D.n M., 14 de junio de 2006.-

nn

No. 0021-2005-RS

nn

Magistrado ponente: Dr. Tarquino Orellana Serrano

nn

LA PRIMERA SALA DEL
n TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

nn

En el caso signado con el Nº 0021-2005-RS

nn

ANTECEDENTES:

nn

En el caso No. 0021-2005-RS, el licenciado Gustavo Parejan Cisneros, Prefecto de Imbabura, remite al Tribunal Constitucionaln el expediente administrativo relacionado con el recurso de apelaciónn interpuesto por las señoras Mercedes Quinche Males y Rosan Elena Chiza Quinche, originado en las resoluciones emitidas porn el Municipio de Ibarra y, posteriormente, por el Gobierno Provincialn de Imbabura.

nn

Del expediente remitido a este Tribunal se desprende lo siguiente:

nn

Con fecha 23 de febrero del 2005, la señora Marían Mercedes Quinche Males dirige una petición al Alcalden de Ibarra, mediante la cual solicita se autorice el traspason y adjudicación del puesto 432-A del Mercado Amazonas an la señora Maribel del Carmen Pinchao.

nn

La Comisión de Abastos y Mercados emitió tresn resoluciones que fueron firmadas y certificadas por el Secretarion de Comisiones, y las que transcribimos a continuaciónn en su parte pertinente:

nn

La Resolución del 3 de marzo del 2005 dispone: «negarn el pedido de adjudicación de puesto a la peticionarian y declarar vacante el mencionado puesto, debiendo señorn Comisario Municipal de Higiene proceder a la clausura inmediatan de dicho puesto para su posterior adjudicación».

nn

La Resolución del 30 de marzo del 2005 ordena: «conferirn en arrendamiento el puesto 432 A del sector abierto del mercadon Amazonas a la señora Maribel del Carmen Pinchao, quienn deberá cancelar la cantidad de 500,00 USD por concepton de derecho de adjudicación del mencionado puesto.».

nn

Y, por último, mediante Resolución del 29 den junio del 2005 la Comisión de Abastos y Mercados dispone:n «ratifiquese en la resolución de adjudicaciónn del puesto 432 A a favor del señor Rafael Fueres (cónyugen de Maribel Pinchao), en virtud de que se han cumplido los requisitosn establecidos en la Ordenanza que regula la actividad de Comercion en el Cantón Ibarra.».

nn

El 15 de abril de 2005 la señora Maribel Pinchao suscribión un contrato de arrendamiento con el Municipio de Ibarra, porn el plazo de cinco años.

nn

El 12 de mayo del 2005, la señora María Mercedesn Quinche Males, concedió el puesto 432-A del Mercado Amazonas,n sección abierta, a la señora Maribel Pinchao, medianten instrumento privado, reconocido por el Notario Públicon del Cantón Ibarra.

nn

Pese a todo lo dicho, el 20 de julio del 2005, la señoran Maribel Pinchao fue notificada con la resolución emitidan el día 5 de los mismos mes y año por el Concejon Municipal de Ibarra, mediante la cual se dispone que se devuelvan el puesto a la señora María Mercedes Quinche Males.n Esta resolución fue ratificada el 12 de julio del 2005.

nn

En virtud de esto, se solicitó al Prefecto de Imbaburan revocar la mencionada solicitud.

nn

El 12 de octubre del 2005, y dentro del trámite den apelación interpuesto por la señora Maribel deln Carmen Pinchao, se emite resolución de la Cámaran Provincial, adoptada en sesión ordinaria del Gobiernon Provincial de Imbabura, que da paso al recurso planteado porn la mencionada señora, respecto de la resoluciónn emitida por el Concejo Municipal de Ibarra el 5 de julio deln 2005.

nn

Frente a esta Resolución, las accionantes presentaronn ante el Prefecto de Imbabura Recurso de Apelación a efecton de que sea conocido por el Tribunal Constitucional. Las accionantesn en lo principal, manifiestan lo siguiente:

nn

Que el 29 de noviembre del 2005, han sido notificadas conn la resolución de la Cámara Provincial adoptadan en sesión ordinaria realizada el 22 de noviembre del 2005,n en la que se acoge el informe presentado por la Comisiónn de Redacción, Legislación, Excusas y Sanciones,n resolución que en definitiva desecha su reclamo.

nn

Que dicho texto incurre en los mismos errores de la resoluciónn inicial dictada por la Cámara Provincial, por cuanto non existe un pronunciamiento claro y concreto sobre las alegacionesn respecto de las transgresiones legales incurridas por la apelante,n Maribel del Carmen Pinchao, lo cual es atentatorio al principion del debido proceso, inherente al trámite administrativon de este caso.

nn

Que, conforme consta en el expediente, la señora Maribeln Pinchao fue notificada el 26 de agosto del 2005, con la resoluciónn No. 463, dictada por el Concejo Municipal de San Miguel de Ibarra,n y el recurso de apelación se lo presenta el 8 de septiembren del 2005, es decir, fuera del término legal, habiéndosen concedido el recurso, constituyendo este aspecto fundamentaln de procedimiento uno de los puntos de desacuerdo sobre el cualn el Gobierno Provincial no se ha pronunciado.

nn

La interposición del recurso de apelación, dicen,n no puede estar supeditada a la liberalidad de las partes, comon ha sucedido en este caso, por lo que cabe que quede claro dentron de qué tiempo debe interponerse el recurso, y para ellon debe resaltarse que el principio jurídico general determinan que el recurso de apelación se lo interpondrá dentron de tres días de notificada una resolución. En consecuencia,n queda en evidencia que el acto administrativo contenido en lan resolución ilegalmente impugnada por Maribel del Carmenn Pinchao, quedó en firme, y ante esta realidad jurídica,n el Consejo Provincial de Imbabura no podía pronunciarsen aceptando el recurso, por ser extemporáneo.

nn

Por lo expuesto, dentro del término legal, y con fundamenton en lo previsto en el Art. 138, inciso segundo, de la Ley Orgánican de Régimen Municipal, interponen el recurso para y antelen Tribunal Constitucional en la ciudad de Quito.

nn

Radicada la competencia en esta Sala y, siendo el estado den la causa el de resolver, para hacerlo se considera:

nn

PRIMERO.- La Sala es competente para conocer y resolver eln caso de conformidad con lo que dispone el numeral 7 del Art.n 276 de la Constitución Política del Estado.

nn

SEGUNDO.- El trámite se ha desarrollado de acuerdon con la Constitución y la Ley habiéndose garantizadon el respeto de las normas y principios del debido proceso.

nn

TERCERO.- Afirman las recurrentes que es de total evidencian que en la tramitación del caso materia de estudio se han transgredido el principio constitucional del debido proceso,n puntualmente en cuanto a lo que señala el numeral 13 deln Art. 24 de la Constitución de la República. Quen en base al principio jurídico general, la apelaciónn de la resolución de primer nivel debió habérselon practicado a los tres días de notificada tal resolución,n salvo que exista disposición expresa que determine otron tiempo. En consecuencia, la Comisión de Legislaciónn estaba en la obligación de determinar que la apelaciónn se la interpuso en forma extemporánea, hecho que no han sido resuelto.

nn

CUARTO.- El primer inciso del Art. 138 (actual 134 de la Codificación)n de la Ley Orgánica de Régimen Municipal al quen se refieren las comparecientes, señala que en el cason de decisión desfavorable, podrá el interesado recurrirn ante el Consejo Provincial. El inciso segundo de la norma citadan prescribe: &quo