JUNIO DE 2006

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Jueves, 29 de junio de 2006 – R. O. No. 302
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

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1529 Confiérese la condecoración «Policía Nacional» de «Segunda Categoría» a los capitanes de Policía de Administración Ing. Alberto Eduardo Arias Montoya, de Sanidad Dr. Julio Gustavo Rojas Pérez y Teniente de Policía de Sanidad Dr. Tito Libio Granja Guerrero.

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1530 Confiérese la condecoración «Al Mérito Profesional» en el grado de «Caballero», al Subteniente de Policía Luis David Caúchala Gutiérrez

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1531 Confiérese la condecoración «Reconocimiento Institucional», al Coronel de Policía de E.M. Luis Estuardo Cadena Albuja.

n

1532 Confiérese la condecoración «Policía Nacional» de «Tercera Categoría», a los capitanes de Policía de Intendencia ingeniero Edgar Arturo Chávez Rúales y Danny Roberto Sánchez Tapia.

n

1533 Confiérese la condecoración «Al Mérito Profesional» en el grado de «Caballero», al Subteniente de Policía Walter Gonzalo Villamarín Granda..

n

1534 Confiérese la condecoración «Al Mérito Profesional» en el grado de «Caballero», al Teniente de Policía Víctor Roberto Molina Carrillo.

n

1535 Confiérese la condecoración «Misión Cumplida», al Suboficial Mayor de Policía (SP) Euclides Virgilio Cervantes Burgos.

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1557 Refórmase el Decreto Ejecutivo No 885, publicado en el Registro Oficial No 198 de 7 de noviembre del 2000.

n

1563 Refórmase el Reglamento General a la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional..

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1565 Dispónese que todos los organismos y dependencias definidos en el artículo 2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, están obligados a publicar en el Sistema Oficial de Información de Contratación Pública del Ecuador, CONTRATANET, administrado por la Comisión de Control Cívico de la Corrupción los procedimientos precontractuales relativos a la adquisición de bienes, servicios y construcción de obras.
n
ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

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0597 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Pre-Cooperativa de Ahorro y Crédito «Esperanza del Futuro» Ltda., domiciliada en la parroquia de Conocoto, provincia de Pichincha..12

n

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR:

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06-177-A Dispónese que es competencia del Instituto Nacional de Pesca, elaborar y mantener el registro de personas naturales o jurídicas autorizadas a exportar a la Unión Europea.

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RESOLUCIONES:
COMISIÓN ECUATORIANA DE ENERGÍA ATÓMICA:

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0002 Expídese el Reglamento interno de contrataciones para la adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios.

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JUNTA BANCARIA:

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JB-2006-900 Refórmase la norma sobre cobro de comisiones en libretas de ahorro (Res. JB- 2005-791).

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ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Gobierno Municipal de Archidona: Que reglamenta la creación del Concejo Cantonal de Seguridad Ciudadana.

n

– Gobierno Municipal de Archidona: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007..

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– Cantón Palestina: Que reglamenta el pago de subsidio de antigüedad en beneficio de los empleados municipales.

n

– Cantón Palestina: Que expide el Reglamento de manejo, custodia y control del fondo de caja chica..

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Gobierno Municipal del Cantón Joya de los Sachas: Sustitutiva que reglamenta la explotación de minas de piedra o canteras y movimientos de tierra, así como la explotación de materiales de construcción en los ríos, esteros y otros sitios de la jurisdicción..

n

– Gobierno Municipal del Cantón Taisha: Que regula la administración y el cobro de tasas por el servicio de red Internet en el Telecentro Comunitario «Aujmatai».

n

– Cantón Antonio Ante: Que establece la denominación del Municipio del Cantón Antonio Ante como Gobierno Municipal de Antonio Ante.

n nn

No. 1529

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Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución del H. Consejo Superior de la Policían Nacional No. 2006-158-CS-PN de marzo 15 del 2006;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio Nro. 2006-797-SPN de abril 25 del 2006,n previa solicitud del General Inspector Abg. José Antonion Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policían Nacional, con oficio Nro. 0499-DGP-PN de abril 20 del 2006;

nn

De conformidad con los Arts. 4, 5 literal a) y 19 del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.¬ Conferir la condecoración «Policían Nacional» de «Segunda Categoría», a losn señores: Capitán de Policía de Administraciónn Ing. Arias Montoya Alberto Eduardo, Capitán de Policían de Sanidad Dr. Rojas Pérez Julio Gustavo y Teniente den Policía de Sanidad Dr. Granja Guerrero Tito Libio, porn haber prestado 20 años de servicio activo y efectivo an la institución.

nn

Art. 2. De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 8 de junio del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1530

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución del H. Consejo Superior de la Policían Nacional No. 2006-170-CS-PN de 15 de marzo del 2006;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio Nro. 2006-0796-SPN de 25 de abril deln 2006, previa solicitud del señor General Inspector Abg.n José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante Generaln de la Policía Nacional, con oficio Nro. 0498-DGP-PN den 20 de abril del 2006;

nn

De conformidad con los Arts. 4 y 17 reformado, inciso terceron primera parte del Reglamento de Condecoraciones de la Policían Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.¬ Conferir la condecoración «Al Mériton Profesional», en el grado de «Caballero», al señorn Subteniente de Policía Ganchala Gutiérrez Luisn David, por haber ejercido el profesorado en las escuelas de educaciónn policial.

nn

Art. 2. De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 8 de junio del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1531

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2006-433-CsG-PN de mayo 15 del 2006,n emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio No. 2006-1018-SPN de mayo 29 del 2006,n previa solicitud del señor Comandante General de la Policían Nacional, con oficio Nro. 0733/DGP/PN de mayo 23 del 2006;

nn

De conformidad con el inciso primero del Art. 4 y 17-A deln Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. Conferir la condecoración «Reconocimienton Institucional» al señor Coronel de Policían de E.M. Luis Estuardo Cadena Albuja.

nn

Art. 2. De la ejecución del presente decreto encárguesen al Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 8 de junio del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1532

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución del H. Consejo Superior de la Policían Nacional No. 2006-133-CS-PN de 22 de febrero del 2006;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio Nro. 2006-0772-SPN de 21 de abril deln 2006, previa solicitud del señor General Inspector Abg.n José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante Generaln de la Policía Nacional, con oficio Nro. 0444-DGP-PN den 12 de abril del 2006;

nn

De conformidad con los Arts. 4, 5 literal a) y 19 del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.¬ Conferir la condecoración «Policían Nacional», de «Tercera Categoría», a losn señores capitanes de Policía de Intendencia Ing.n Chávez Ruales Edgar Arturo y Sánchez Tapia Dannyn Roberto, por haber prestado 15 años de servicio activon y efectivo a la institución.

nn

Art. 2. De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 8 de junio del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No.n 1533

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución del H. Consejo Superior de la Policían Nacional No. 2006-146-CS-PN de 8 de marzo del 2006;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio Nro. 2006-0769-SPN, de 21 de abriln del 2006, previa solicitud del señor General Inspectorn Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante Generaln de la Policía Nacional, con oficio Nro. 0441-DGP-PN den 12 de abril del 2006;

nn

De conformidad con los Arts. 4 y 17 reformado, inciso terceron primera parte del Reglamento de Condecoraciones de la Policían Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.¬ Conferir la condecoración «Al Mériton Profesional», en el grado de «Caballero», al señorn Subteniente de Policía Villamarín Granda Waltern Gonzalo, por haber ejercido el profesorado en las escuelas den educación policial.

nn

Art. 2.¬ De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 8 de junio del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No.n 1534

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución del H. Consejo Superior de la Policían Nacional No. 2006-123-CS-PN de 22 de febrero del 2006;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio Nro. 2006-0771-SPN de 21 de abril deln 2006, previa solicitud del señor General Inspector Abg.n José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante Generaln de la Policía Nacional, con oficio Nro. 0443-DGP-PN den 12 de abril del 2006;

nn

De conformidad con los Arts. 4 y 17 reformado, inciso terceron primera parte del Reglamento de Condecoraciones de la Policían Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.¬ Conferir la condecoración «Al Mériton Profesional», en el grado de «Caballero», al señorn Teniente de Policía Molina Carrillo Víctor Roberto,n por haber ejercido el profesorado en las escuelas de educaciónn policial.

nn

Art. 2.¬ De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 8 de junio del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No. 1535

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución del H. Consejo de Clases y Policíasn de la Policía Nacional No. 2006¬151-CCP-PN de febreron 16 del 2006;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio Nro. 2006-767-SPN de abril 21 del 2006,n previa solicitud del señor General Inspector Abg. Josén Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policían Nacional, con oficio Nro. 0408-DGP-PN de abril 7 del 2006;

nn

De conformidad con el Art. 7 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.¬ Conferir la condecoración «Misiónn Cumplida», al señor Suboficial Mayor de Policían (SP) Cervantes Burgos Euclides Virgilio.

nn

Art. 2.¬ De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 8 de junio del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No. 1557

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 885, publicado en eln Registro Oficial N° 198 de 7 de noviembre del 2000, se autorizón al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito la construcción,n administración y mantenimiento del nuevo aeropuerto internacionaln de Quito, incluyendo las vías de acceso y las obras complementarias,n así como la administración, mejoramiento y mantenimienton del Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre;

nn

Que el artículo 10 del citado Decreto Ejecutivo N°n 885, contempla el establecimiento de una zona franca en el árean de los inmuebles que conforman el sitio donde se construirán el nuevo aeropuerto internacional de Quito, en la cual se podránn desarrollar actividades industriales, comerciales, turísticasn y de servicios industriales;

nn

Que es conveniente para los intereses de la ciudad y del paísn que las actividades de la zona franca referida puedan empezarn a desarrollarse en las instalaciones del actual Aeropuerto Internacionaln Mariscal Sucre;

nn

Que mediante oficio N° CONAZOFRA-2006 091 de 2 de junion del 2006, el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Zonasn Francas remite a conocimiento de la Presidencia de la Repúblican una memoria descriptiva del procedimiento que deberá llevarsen a cabo una vez que se expida el presente decreto ejecutivo; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 5 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

Expedir la siguiente reforma al Decreto Ejecutivo N° 885,n publicado en el Registro Oficial N° 198 de 7 de noviembren del 2000.

nn

Art. 1.- A continuación del artículo 10 agréguesen un inciso que diga:

nn

«En el área actual del Aeropuerto Internacionaln Mariscal Sucre de Quito se establecerá una Zona Francan con observación de lo que dispone la Ley de Zonas Francas,n y en base al informe que emita el CONAZOFRA, en la cual se podránn desarrollar actividades industriales, comerciales, turísticasn y de servicios internacionales, considerándose entre lasn actividades anteriores la construcción de nuevas terminales,n el mejoramiento de las terminales existentes y la operaciónn del Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre de Quito, asín como de sus instalaciones y operaciones conexas.»
n Art. 2.- De la ejecución del presente decreto, que entrarán en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial, encárguesen al Consejo Nacional de Zonas Francas.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de junio deln 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No. 1563

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, el artículo 1 de la Constitución Polítican de la República establece que el Ecuador es un estadon social de derecho, democrático, con administraciónn descentralizada, siendo uno de los deberes primordiales del Estadon el asegurar la vigencia y el respeto de los derechos humanos,n erradicar la pobreza y promover el progreso económico,n social y cultural de sus habitantes;

nn

Que, el artículo 49 de la Constitución Polítican de la República prescribe que los niños y adolescentesn gozarán de los derechos comunes al ser humano, ademásn de los específicos de su edad, debiendo el Estado, entren otros, asegurar y garantizar el derecho a la educaciónn y cultura, siendo la educación pública laica, obligatorian hasta el nivel básico y gratuita hasta el bachillerato;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2257 de 11 de marzo den 1991, publicado en el Registro Oficial No. 640 de 12 de marzon de 1991, se expidió el Reglamento General a la Ley den Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional;

nn

Que, como parte de la estrategia que el Estado Ecuatorianon se ha fijado para alcanzar las metas del desarrollo del milenio,n se ha propuesto incrementar la cobertura de la educaciónn básica. prioritariamente en los sectores más vulnerablesn de la población, por lo que es necesario, aumentar eln número de maestros y optimizar su distribuciónn geográfica para beneficiar principalmente a los niñosn de familias de bajos ingresos en áreas fronterizas, rurales,n urbano marginales y de etnias marginadas;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 664, publicado en el Registron Oficial No. 135 del 28 de octubre del 2005, se definión como política de Estado el desarrolle e implementaciónn de una metodología técnica de asignaciónn de recursos para el sector de educación a nivel provincial,n cantonal, parroquial y de plantel educativo sobre la base den criterios de maximización de la cobertura rural, equidadn étnica, equidad de género, considerándosen entre otras variables de análisis: población enn edad escolar, índices de pobreza, número de estudiantesn matriculados, ruralidad y tipo de establecimiento, encargándosen a los ministerios de Economía y Finanzas y de Educaciónn y Cultura, la realización semestral de un proceso de actualizaciónn estadística, modificación y reasignaciónn de recursos, conforme a la fórmula contenida en los acuerdosn interministeriales que las máximas autoridades de losn dos ministerios emitan;

nn

Que, mediante Acuerdo Interministerial No. 361 del 1 de noviembren del 2005, los señores ministros de Educación yn Cultura y de Economía y Finanzas, dieron cumplimienton a lo ordenado por el decreto ejecutivo anteriormente nombrado,n estableciendo las condiciones y garantías para su aplicación;

nn

Que, la educación como instrumento para alcanzar eln desarrollo integral del ser humano, la convivencia social equitativan y pacífica en armonía con la naturaleza y en lan búsqueda de la realización de los más altosn valores ideales de la humanidad, implican un compromiso compartidon del Estado, los docentes, los educandos, la sociedad en su conjunton y las comunidades más próximas a los centros educativosn y de capacitación;

nn

Que, la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterion Nacional y su reglamento general, a lo largo de sus disposiciones,n consideran el tiempo de servicio en el magisterio, para determinarn funciones, ascensos, promociones, cambios, remuneraciones y estímulos,n da tal forma que los docentes que ingresen en el sistema educativon deberán iniciarse trabajando en las zonas rurales, debiéndosen establecer por lo tanto una clara y justa prelación den derechos del personal del magisterio con mayor antigüedadn en cuanto al tiempo de servicios;

nn

Que, es deber del Estado crear las mejores condiciones paran la jubilación de los docentes que estén en capacidadn de acogerse a este derecho, y al mismo tiempo para la contrataciónn de profesionales jóvenes del magisterio seleccionadosn y capacitados para afrontar los retos de la educaciónn moderna y el compromiso de lograr la universalizaciónn de la educación básica de calidad;
n Que, el artículo 115 del Reglamento General a la Ley den Carrera Docente y Escalafón del Magisterio no acreditan el suficiente estímulo para aquellos profesionales den la educación que se acogen a la jubilación; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 171 numeral 5 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Expedir las siguientes reformas al Reglamento General a lan Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional.

nn

Artículo 1.- Añádase el siguiente incison al final del artículo 6.

nn

«Quienes aspiren a ingresar al Magisterio previamenten deberán inscribirse y aprobar la capacitación yn las pruebas de selección para ingresar a un registro den candidatos elegibles, cuyo proceso operativo será normadon por el Ministro de Educación y Cultura, quien administrativamenten dictará las disposiciones necesarias, normando al mismon tiempo el sistema de evaluación docente integral y permanente.».

nn

Artículo 2.- A continuación del artículon 11 añádanse los siguientes incisos:

nn

«Para garantizar el derecho constitucional de la universalizaciónn de la educación básica, las partidas se distribuiránn priorizando los establecimientos educativos en las regiones fronterizas,n áreas rurales, urbano marginales y de etnias marginadas,n pudiendo igualmente realizarse redistribución de partidasn sin afectar los requerimientos esenciales de los centros educativosn y los derechos de los miembros del magisterio, tomando en consideraciónn lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 664, publicado enn el Registro Oficial No. 135 de 28 de octubre del 2005 y el Acuerdon Interministerial No. 361 de 1 de noviembre del 2005, suscriton por los ministros de Educación y Cultura y de Economían y Finanzas.

nn

Los ministerios antes referidos, mantendrán actualizadan la metodología técnica de asignación den recursos para el sector de educación, conforme la fórmulan contenida en los acuerdos interministeriales existentes y losn que se expidan para el efecto, aplicándose el sisteman de metas de cobertura, como herramienta de modificaciónn presupuestaria; y, su Módulo de Simulación Presupuestarian y de metas de cobertura, como herramienta de asignaciónn presupuestaria, en el marco del Sistema de Informaciónn del MEC;

nn

En aplicación de los artículos 27 y 33 de lan Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional,n serán sancionados por la respectiva autoridad nominadoran con la remoción del cargo, aquellas autoridades de educaciónn tales como el Director Provincial, los miembros de las comisionesn descritas en el artículo 9 de este reglamento, los funcionariosn de otras dependencias del Estado y quienes hayan de cualquiern forma permitido o aprobado la transferencia de las partidas asignadasn a las instituciones educativas, según sus necesidadesn debidamente programadas, a otros establecimientos; de tal maneran que, si algún docente u otra persona se cambiare de institución,n deberá optar por otra partida, preservando de esta maneran los derechos de los estudiantes y de la institución educativa.n Para hacer efectiva esta prohibición, cualquier personan podrá denunciar el hecho ante la Dirección de Educaciónn respectiva; y si la misma no diere el trámite pertinente,n será igualmente removida de su cargo, observando las normasn del debido proceso y lo dispuesto en la ley».

nn

Artículo 3.- A continuación del artículon 16 añádanse los siguientes incisos:

nn

«Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior,n las vacantes serán llenadas, contando con quienes previamenten se hubieren inscrito en el registro de candidatos elegibles,n y aprobado la capacitación y pruebas de selección,n de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículon 6 de este reglamento.

nn

Para garantizar la continuidad del servicio públicon de la educación, por excepción debidamente normadan por el Ministro de Educación y Cultura, y para las regionesn fronterizas, áreas rurales, urbano marginales y de etniasn marginadas, el MEC podrá suscribir contratos de conformidadn con las leyes vigentes».

nn

Artículo 4.- En el numeral dos del artículon 115, donde dice: «…cinco sueldos básicos del magisterio…»,n deberá decir: «…Doce mil dólares de losn Estados Unidos de Norteamérica…».

nn

Artículo 5.- A continuación del artículon 164, añádase el siguiente inciso:

nn

«El Ministerio de Educación y Cultura para cumplirn el mandato constitucional de la universalización de lan educación básica, podrá celebrar conveniosn interinstitucionales con los gobiernos seccionales autónomos,n para la asignación de recursos a invertirse en aquellasn zonas donde se requiere el mayor apoyo en términos den la dotación de recursos humanos, infraestructura, equipamienton e insumos educativos, a fin de alcanzar una mayor cobertura yn calidad en la educación. En dichos convenios se harán constar formas de participación de las comunidades localesn beneficiarias, incluyendo formas de veeduría y contralorían social.

nn

Con el mismo objetivo, y de conformidad con la normativa quen para el efecto emitirá el Ministro de Educaciónn y Cultura en coordinación con el Ministro de Economían y Finanzas, se podrá establecer y determinar centros educativosn de nivel secundario, a través de los cuales se efectúen la organización, distribución, y seguimiento den los recursos humanos y materiales al servicio de las unidadesn de educación básica del área de influencian de dichos centros secundarios, especialmente en aquellas regionesn fronterizas, áreas rurales, urbano marginales y de etniasn marginadas».

nn

Artículo 6.- De la ejecución del presente decreton que entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese los ministros de Economían y Finanzas y de Educación y Cultura.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de junio del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educaciónn y Cultura.

nn

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1565

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Constitución Política de la República,n en su artículo 3, numeral 6 consagra como deber primordialn del Estado garantizar una administración públican libre de corrupción;

nn

Que la Convención Interamericana Contra la Corrupción,n en su Art. III: Medidas Preventivas, establece que: «..n .los Estados Partes convienen en considerar la aplicabilidadn de medidas, dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadasn a crear, mantener y fortalecer: … 5.- Sistemas… para la adquisiciónn de bienes y servicios por parte del Estado que aseguren la publicidad,n equidad y eficiencia de tales sistemas»;

nn

Que la Comisión de Control Cívico de la Corrupción,n Organo de Control establecido en el artículo 220 de lan Constitución Política, desarrolló y administran desde junio del 2003 el Sistema Oficial de Informaciónn de Contratación Pública denominado CONTRATANET,n con la finalidad de dotar de transparencia, agilidad, eficiencian y economía a las contrataciones públicas, con importantesn resultados y reconocimiento nacional e internacional;

nn

Que CONTRATANET es el Sistema Oficial de Informaciónn de Contratación Pública del Ecuador, conforme aln Decreto Ejecutivo No. 122, publicado en el Registro Oficial No.n 25 de 19 de febrero del 2003;

nn

Que es necesario transparentar, agilizar y dotar de eficiencian a los procesos de contratación de la Función Ejecutiva;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere los artículosn 171 numeral 9 de la Constitución Política de lan República y 11 letras a) y b) del Estatuto de Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. Publicidad a través de CONTRATANET.- Todosn los organismos y dependencias definidos en el artículon 2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva, están obligados a publicarn en el Sistema Oficial de Información de Contrataciónn Pública del Ecuador, CONTRATANET, administrado por lan Comisión de Control Cívico de la Corrupción,n los procedimientos precontractuales relativos a la adquisiciónn de bienes y servicios, y construcción de obras, cuyosn respectivos presupuestos referenciales superen una cifra cuyon valor resulte de multiplicar el coeficiente 0,000002 (2 millonésimos)n por el monto del Presupuesto General del Estado del correspondienten ejercicio económico.

nn

Para el efecto se publicarán: las convocatorias; losn documentos precontractuales; los informes de las comisiones técnicas;n las solicitudes de aclaración y ampliación; lasn respuestas a las solicitudes de aclaración y ampliación;n la resolución de adjudicación; el contrato; actan de entrega-recepción; y de ser el caso la declaratorian de desierto del proceso. Estos documentos serán publicadosn siempre y cuando existan en los procesos establecidos de conformidadn con la Ley de Contratación Pública, su reglamenton y la normativa interna de cada entidad.

nn

La publicación de los documentos precontractuales,n no obsta el pago del derecho de inscripción establecidon por cada institución o dependencia para participar comon oferente en el proceso.

nn

Art. 2. Convocatoria.- Los procesos definidos en el artículon 1 de este decreto, cuyos respectivos presupuestos referencialesn estén por debajo del monto establecido en la Ley de Contrataciónn Pública para el concurso público de ofertas, deberánn ser convocados públicamente en el Sistema Oficial de Informaciónn de Contratación Pública del Ecuador, CONTRATANET.n Conjuntamente con la convocatoria, deberá publicarse lan información referente al proceso y las fechas de los eventosn relevantes del mismo: plazo para solicitud de aclaraciones, plazon de entrega de las ofertas; forma de recepción de ofertas;n fecha, hora y lugar de apertura de las ofertas.

nn

Art. 3. Registro de contratistas.- Los organismos y dependenciasn establecidas en el artículo 2 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,n que de conformidad con sus reglamentaciones internas lleven registrosn de contratistas calificados, deberán publicar sus registrosn en CONTRATANET.

nn

DISPOSICION TRANSITORIA

nn

Los organismos y dependencias establecidas en el artículon 2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva, dispondrán de noventan días desde la publicación de este decreto en eln Registro Oficial, para modificar sus reglamentos internos paran acoger las disposiciones de este decreto; haberse inscrito enn CONTRATANET e iniciar la publicación de los procesos den adquisiciones en el Sistema Oficial de Información den Contratación Pública del Ecuador, CONTRATANET.

nn

Art. Final.- El presente decreto ejecutivo entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial y de su ejecución encárguese el Ministro-Secretarion General de la Administración Pública.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de junio del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No.n 0597

nn

Dr. Carlos Cevallos Melo
n SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y URBANO MARGINAL

nn

Considerando:

nn

Que, se ha enviado al Ministerio de Bienestar Social, la documentaciónn correspondiente a la Pre-Cooperativa de Ahorro y Créditon «ESPERANZA DEL FUTURO» Ltda., domiciliada en la parroquian Conocoto, provincia de Pichincha;

nn

Que, el Coordinador Jurídico de la Direcciónn Nacional de Cooperativas, en memorando No. 137 CJ-LGST-AC-2005n de 30 de noviembre del 2005, emite informe favorable para lan consecución de la personería jurídica, estatuton que para su plena vigencia legal, ha sido modificado de conformidadn con el artículo 9 numeral 4 del Reglamento General den la Ley de Cooperativas;

nn

Que, el Director Nacional de Cooperativas, con memorando No.n 290 DNC-JLT-CJ-LGST-AC-2005 de 30 de noviembre del 2005, remiten y recomienda la aprobación del estatuto y su constituciónn legal;

nn

Que, de conformidad con los artículos 7 y 154 de lan Ley de Cooperativas; y el artículo, 121 literal a) den su reglamento general, corresponde al Ministerio de Bienestarn Social, a través de la Dirección Nacional de Cooperativas,n aprobar los estatutos de las cooperativas;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio den 2005, el señor Ministro de Bienestar Social delega aln señor Subsecretario de Desarrollo Social Rural Urbanon Marginal, otorgar personería jurídica a las cooperativas;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley den Cooperativas, su reglamento general,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y conceder la personerían jurídica a la Pre-Cooperativa de Ahorro y Créditon «ESPERANZA DEL FUTURO» LTDA., domiciliada en la parroquian de Conocoto provincia de Pichincha, la que no podrá apartarsen de las finalidades específicas, para las cuales se constituye,n ni operar otra clase de actividades que no sea la de ahorro yn crédito, bajo las prevenciones señaladas en lan Ley de Cooperativas y su reglamento general:

nn

ESTATUTO DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO «ESPERANZAn DEL FUTURO» LTDA.

nn

TITULO I

nn

CONSTITUCION, DOMICILIO, RESPONSABILIDAD, DURACION Y OBJETIVOS
n Art. 1.- Constituyese con domicilio en la parroquia Conocoto,n cantón Quito, provincia de Pichincha la Cooperativa den Ahorro y Crédito, «ESPERANZA DEL FUTURO» Ltda.n de capital variable e ilimitado número de socios, la misma;n que se regirá por la Ley de Cooperativas, su reglamenton general, el propio estatuto, los principios y normas actualesn del cooperativismo y los reglamentos internos que se dictaren.

nn

Art. 2.- La responsabilidad de la cooperativa ante terceros,n está limitada a su capital social y la de los socios personalmenten al capital que hubieren suscrito y pagado en la entidad.

nn

Art. 3.- La cooperativa tendrá duración indefinida;n sin embargo podrá disolverse o liquidarse por las causalesn y en la forma establecida en la Ley de Cooperativas y su reglamenton general y las normas señaladas en el presente estatuto.

nn

Art. 4.- La cooperativa tendrá por objetivos los siguientes:

nn

a.- Promover la cooperación económica entren sus asociados, para cuyo cumplimiento recibirá los ahorros,n y depósitos que realicen los socios, efectuar cobros yn pagos, así como todas aquellas operaciones necesariasn para el fortalecimiento y desarrollo de la cooperativa dentron del marco legal permitido para las cooperativas;

nn

b.- Otorgar préstamos a sus asociados, de conformidadn al reglamento que para el efecto se establezca;

nn

c.- La cooperativa para dar un buen servicio y mayores facilidadesn a los socios puede abrir sucursales y agencias con oficinas an vista del público;

nn

d.- Proporcionar a sus asociados una adecuada capacitaciónn cooperativa;

nn

e.- Realizar todas las operaciones necesarias de créditon de acuerdo a las disposiciones vigentes y constantes en el reglamenton que para el efecto se ha creado;

nn

f.- Establecer nexos dentro y fuera del país, con entidadesn similares en beneficio de la cooperativa;

nn

g.- Obtener fuentes de financiamiento interno y externo paran el desarrollo de la institución; y,

nn

h.- Establecer otros servicios y otras actividades que esténn encuadradas en la Ley y Reglamento General de Cooperativas yn otras leyes que le fueren aplicables, que contribuyan al mejoramienton social, cultural y económico de sus miembros, su familian y la comunidad.

nn

TITULO II

nn

PRINCIPIOS QUE REGIRAN A LA COOPERATIVA

nn

Art. 5.- La cooperativa regulará sus actividades, den conformidad y de acuerdo con los principios universales del cooperativismon que son:

nn

a.- Membresía abierta y voluntaria;

nn

b.- Control democrático, por parte de los socios;

nn

c.- Participación económica de los asociados;

nn

d.- Autonomía e independencia;

nn

e.- Educación formación e información;

nn

f.- Cooperación entre cooperativas; y,

nn

g.- Compromiso e interés por la comunidad.

nn

TITULO III

nn

DE LOS SOCIOS

nn

Art. 6.- Son socios de la cooperativa, las personas que hayann suscrito el Acta Constitutiva y las que luego se incorporen,n sean estas personas naturales o jurídicas que no persigann finalidad de lucro y aceptadas posteriormente por el Consejon de Administración y registrados en la Direcciónn Nacional de Cooperativas, de acuerdo al Reglamento Especial paran la Aceptación y Registro de Nuevos Socios; y, que cumplann con los requisitos señalados a continuación:

nn

a.- Ser legalmente capaz en conformidad con la Ley de Cooperativasn y demás disposiciones legales vigentes;

nn

b.- Estar domiciliado de preferencia en la parroquia de Conocoto,n o desarrollar sus actividades económicas dentro de lasn provincia de Pichincha;

nn

c.- Presentar una solicitud de admisión por escriton al Consejo de Administración para ser aceptado;

nn

d.- Pagar la cuota de ingreso no reembolsable que serán fijada por el Consejo de Administración, la misma quen será igual para todos los socios, sea cual fuere el momenton que ingresen;

nn

e.- Suscribir los certificados de aportación, cuyon número y valor serán fijados por el Consejo den Administración; y,

nn

f.- Cumplir con los demás requisitos establecidos enn el Reglamento Especial para la Aceptación y Registro den Nuevos Socios

nn

Art. 7.- Son derechos de los socios:

nn

a.- Realizar las operaciones propias de la cooperativa;

nn

b.- Asistir a todas las asambleas generales de la cooperativa,n en las cuales tendrá derecho a voz y un solo voto, cualquieran sea el número de sus certificados de aportación;

nn

c.- Elegir y ser elegido a las diferentes dignidades de losn consejos, comisiones especiales y otras que por resoluciónn de la asamblea general o del Consejo de Administraciónn se crearen;

nn

d.- Participar de los excedentes netos del ejercicio económicon anual, cuando los hubiere;

nn

e.- Solicitar la información necesaria, sobre la marchan económica y administrativa de la cooperativa;

nn

f.- Presentar al Consejo de Administración cualquiern proyecto o iniciativa que tenga por objetivo el mejoramienton de la cooperativa;

nn

g.- Apelar ante la asamblea general, cuando el socio hayan sido excluido o expulsado por el Consejo de Administración;n y,

nn

h.- Apelar ante la Dirección Nacional de Cooperativas,n cuando la asamblea lo excluya o expulsare directamente.

nn

Art. 8.- Son obligaciones de los socios:

nn

a.- Respetar la Ley de Cooperativas, su reglamento general,n el presente estatuto y los reglamentos que se dictaren en lan cooperativa;

nn

b.- Cumplir puntualmente los compromisos contraídosn con la cooperativa;

nn

c.- Desempeñar fielmente los cargos para los cualesn hayan sido designados;

nn

d.- Asistir a todos los actos y reuniones a los cuales seann convocados;

nn

e.- Cumplir con las resoluciones que dicte la asamblea generaln y los organismos directivos de la cooperativa;
n f.- Suscribir y pagar el número de certificados de aportaciónn que determine el Consejo de Administración, en el plazon que el mismo señale para el efecto;

nn

g.- Asistir a los cursos de educación y capacitaciónn cooperativa;

nn

h.- Asumir las pérdidas ocurridas en la cooperativan de conformidad con la Ley de Cooperativas, su reglamento general,n el presente estatuto y los reglamentos internos que se dictaren;n e,

nn

i.- Los demás que establecen la Ley de Cooperativasn y su reglamento general.

nn

Art. 9.- La calidad de socio se pierde:

nn

a.- Por retiro voluntario expresado mediante solicitud escrita;

nn

b.- Por pérdida de alguno o algunos de los requisitosn indispensa¬bles para mantener la calidad de socio;

nn

c.- Por exclusión;

nn

d.- Por expulsión; y,

nn

e.- Por fallecimiento.

nn

Art. 10.- El socio podrá retirarse voluntariamenten de la cooperativa, en cualquier tiempo, para lo que deberán presentar por escrito una solicitud al Consejo de Administración,n el mismo que podrá negar dicho retiro cuando el peticionarion haya sido previamente excluido o expulsado, en primera instancia,n ya sea por el Consejo de Administración o por la asamblean general.

nn

Art. 11.- La fecha en la cual el socio presente la solicitudn de retiro voluntario ante el Consejo de Administración,n es la que regirá para los fines legales correspondientes,n aún cuando dicha solicitud haya sido aceptada en una fechan posterior o no se haya comunicado resolución alguna aln interesado, en un plazo de 30 días contados desde la fechan de presentación de tal solicitud. En éste cason se tomará como aceptación tácita.

nn

Art. 12.- La solicitud de retiro voluntario deberán presentarse por duplicado, la cooperativa devolverá aln peticionario la copia con la respectiva fe de presentación,n dada por la Secretaria del Consejo de Administración.

nn

Art. 13.- En caso de la pérdida de alguno o algunosn de los requisitos indispensables para mantener la calidad den socio, el Consejo de Administración, notificarán al socio afectado para que en plazo de 30 días cumplan con el requisito o requisitos u obligaciones que le faltarenn cumplir, y si no lo hiciere dispondrá su separación,n ordenando la liquidación de sus haberes que lo realizarán el Gerente de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 24 y siguientesn de la Ley de Cooperativas. La asamblea general podrá ampliarn el plazo indicado, en casos excepcionales.

nn

Art. 14.- En caso de retiro de la totalidad de los certificadosn de aportación previo el trámite de ley, automáticamenten quedará el socio separado de la entidad y se ordenarán la liquidación de los haberes que le correspondan quen lo realizará el Gerente de conformidad con las disposicionesn legales, reglamentarias y estatutarias

nn

Art. 15.- La cooperativa no podrá excluir ni expulsarn a ningún socio, sin que haya tenido la oportunidad den defenderse ante los organismos respectivos, ni podrá restringirlen el uso de sus derechos hasta que haya resolución definitivan en su contra.

nn

Art. 16.- La exclusión de un socio será acordadan por el Consejo de Administración o por la asamblea generaln en los siguientes casos:
n a.- Por infringir en forma reiterada las disposiciones que constann en la Ley de Cooperativas y su reglamento general, siempre quen no sean motivos para la expulsión; y,

nn

b.- Por incumplimiento en el pago del valor o saldo de losn certificados de aportación, luego de haber sido requeridon el socio por más de tres ocasiones y por escrito por parten del Gerente.

nn

Art. 17.- La expulsión de un socio será acordadan por el Consejo de Administración o por la asamblea general,n previa la comprobación suficiente y por escrito de losn cargos establecidos contra el acusado en los siguientes casos:

nn

a.- Por realizar actividad política y religiosa enn el seno de la cooperativa;

nn

b.- Por mala conducta notoria, por malversación den fondos de las comprobadas con sentencia ejecutoriada;

nn

c.- Por agresión de obra y/o palabra a los dirigentesn de la cooperativa, siempre que la misma se deba a asuntos relacionadosn con la entidad;

nn

d.- Por ejecución de procedimientos desleales a losn fines de la cooperativa, así como dirigir actividadesn disociadoras en perjuicio de la misma;

nn

e.- Por operaciones ficticias o dolosas realizadas en perjuicion de la cooperativa, de los socios o de terceros;

nn

f.- Por servirse de la cooperativa en beneficio de terceros;

nn

g.- Por utilizar a la cooperativa como forma de explotaciónn o engaño; y,

nn

h.- La malversación de fondos de la entidad, los delitosn contra la propiedad, el honor o la vida de las personas, solamenten podrán comprobarse con sentencia judicial ejecutoriada,n dictada por los jueces comunes en los juicios penales seguidosn para el efecto.

nn

Art. 18.- En caso de fallecimiento de un socio, los haberesn que le correspondan por cualquier concepto, serán entregadosn a quien haya designado como beneficiario o a sus herederos, den conformidad con lo dispuesto en el Código Civil, la Leyn de Cooperativas, su reglamento general y por el presente estatuto.

nn

Art. 19.- Cuando el Consejo de Administración resuelvan excluir o expulsar a un socio se le citará y notificarán por escrito, dándole un plazo perentorio de 8 días,n para que se allane a la exclusión o expulsión on se oponga a éstas y presente la apelación a lan Asamblea General, cuya decisión será definitiva.

nn

Art. 20.- Cuando la asamblea general excluya o expulse directa¬menten a un socio, éste podrá apelar ante la Direcciónn Nacional de Cooperativas de cuya decisión no habrán recurso.

nn

Art. 21.- El socio que haya perdido la calidad de tal, porn cualquiera de las causales detalladas anteriormente, o los herederosn de ser el caso, tendrán derecho a que se les liquide susn haberes de conformidad con la Ley de Cooperativas y se les reembolsen hasta las sumas pagadas por certificados de aportaciónn y depósitos, así como intereses acumulados y an lo que tuviere derecho por excedentes sociales hasta el momenton de su retiro o fallecimiento con las excepciones que contemplan la Ley de Cooperativas, su reglamento general y el presente estat