MES DE DICIEMBRE DEL 2000 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Jueves 28 de Diciembre del 2000
n
REGISTRO OFICIAL No. 233
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDOS:
n MINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n 138
Constitúyesen la Unidad de Coordinación del Programa de Fortalecimienton Institucional para la Administración Ambiental, UCP- FIAA,n con sede en la ciudad de Quito, como ente contable, desconcentradon y con presupuesto propio .
n
n MINISTERIOn DE SALUD:
n
n
569n Declárase como emergente y excepciónase den los procedimientios precontractuales, la adquisición den 20.000 kilos de malathion polvo, 50% desodorizado .
n
n 570 Concédese el auspicion institucional al «V Curso de Conocimiento en Terapia Neural»,n evento a llevarse a cabo en la ciudad de Quito, en las instalacionesn de la Sede de la Sociedad Médica Cientificas Ecuatorianan .

nn

571 Nómbrase al Dr. Josén Miguel Villamar Merchán como representante principal anten el Directorio de la Junta de Recursos Hidráulicos y Obrasn Básicas de los cantones de Jipijapa, Paján y Puerton López
n
n 572 Modificase el Acuerdon Ministerial No 00173 de 3 de mayo del 2000
n 583 Autorízase y declárase en comisión den servicios al exterior del 25 al 29 de noviembre del 2000,n al señor Edecán Cap. Víctor Araus
n
n 584 Dispónese que eln hospital de la provincia de los Ríos «Dr. Martinn Icaza» sea intervenido como experiencia demostrativa paran su replicación a nivel nacional dentro del Plan de Modernizaciónn Hospitalaria
n
n 585 Autorízase a lan Fundación Comunidad Solidaria, instalar botiquines comunitariosn en las capitales provinciales i más cantones del Ecuadorn
n
n 591 Encárgase la Secretarían técnica del Consejo Nacional de Fijación y Revisiónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano al señor Enriquen Lasprilla Romero
n
n 595
Delégase al Dr. Patricion Espinoza, Subsecretario General de Salud, para que asista a lasn reuniones ordinarias o extraordinarias que convoque el Presidenten del Directorio del Consejo Nacional de Discapacidades
n
n
RESOLUCIONES:
n AGENCIA DE GARANTIA DE DEPOSITOS:
n
n AGD-2000-026
Derògase la Resoluciónn No AGD-00-020 de 30 de mayo del 2000, publicada en el Registron Oficial No 96, Suplemento de 12 de junio del 2000.
n
n
JUNTAn BANCARIA:
n
n JB-2000-269
Reforma a la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria: «Normasn para la reestructuración de pasivos de los habitantesn de las zonas de influencia del volcán Tungurahua»n
n
n JB-2000-270
Reforma a la Codificaciònn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Juntan Bancaria: «Normas para la calificación de Ias firmasn calificadoras de riesgo de las instituciones del sistema financiero
n
n JB-2000-271
Reforma a la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Juntan Bancaria: «Capitalizaciòn de cuentas patrimoniales»n
n
n
ORDENANZAn METROPOLITANA :
n
n 043 Cantón Quito:
Mediante la cual se cambian el texto de la Disposición Transitoria Segunda de la Ordenanzan No 019

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:
n

n -Cantón Girón: Quen regula el servicio de cementerios
n
n -Cantón Santa Cruz:n Modificatoria y complementaria Ia Ordenanza que regula el servicion de agua
n
n -Cantón San Cristòbal:n Que regula el servicio del cementerio municipal
n
n -Cantón Gonzalo Pizarro:n Para la aplicación y cobro de las contribuciones especialesn de mejoras por la construcción y mantenimiento de vías;n y, adoquinado con aceras y bordillos
n
n Cantón Salcedo: Quen regula el cobro del impuesto por ocupación de Ia vìan pública .
n
n Cantón Salcedo: Quen reglamenta la determinación, recaudación, administraciónn y control del impuesto a Ios espectáculos públicosn .

nn

Cantònn Salcedo: n Para la administración del cementerio municipal .
n
n Cantòn Pillaro: Quen reglamenta la creaciòn del Consejo Cantonal de Seguridadn Ciudadana
n
n Cantón Píllaro:n Reformatoria a la que reglamenta la prestación del servicion del camal municipal y la determinación recaudaciónn de la tasa de rastro .
n
n Cantónn Zapotillo: n Que regulan el uso del equipo Bob Cat n

n nn

N0 138

nn

Rodolfo Rendón Blacio
n MINISTRO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, el 18 de mayo del 2000, el Ministerio de Relaciones Exterioresn suscribió con el Banco Interamericano de Desarrollo, eln Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsablen N0 ATN/SF – 6798 – EC «Programa de Fortalecimiento Institucionaln para la Administración Ambiental», del cual el Ministerion del Ambiente es el Organismo Ejecutor»;

nn

Que, es necesario constituir la Unidad de Coordinaciónn del Programa de Fortalecimiento Institucional para la Administraciónn Ambiental, con el objetivo de optimizar las funciones administrativas,n legales y técnicas, que permitan cumplir las estipulacionesn y regulaciones del Convenio del Programa; y,

nn

Que, la Dirección de Asesoría Jurídican ha emitido su criterio favorable con memorando No. 6557 – DAJn – MA de 12 de diciembre de 2000; y,

nn

En ejercicio de la atribución que le confieren el numeraln 6 del Art. 179 de la Constitución Política de lan República, en concordancia con el último incison del Art. 16 reformado del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1 . – Constituir la Unidad de Coordinación deln Programa de Fortalecimiento Institucional para la Administraciónn Ambiental, UCP – FIAA, dependiente del Despacho Ministerial deln Ambiente, con sede en la ciudad de Quito, como ente contable,n desconcentrado y con presupuesto propio.

nn

Art. 2. – La Unidad de Coordinación del Programa UCPn – FIAA, cumplirá las disposiciones contempladas en esten acuerdo ministerial y en el Convenio de Cooperación Técnican no Reembolsable N0 ATN/SF – 6798 – EC; y estará conformadan por el Coordinador General, un Asistente Financiero y un Asistenten Administrativo.

nn

Art. 3. – Son funciones de la Unidad de Coordinaciónn del
n Programa:

nn

a) Responsabilizarse por la ejecución total del programa,n incluyendo todos los procesos de licitación y concursos,n preparación y presentación de los requerimientosn de desembolsos, manejo de las cuentas del proyecto x preparaciónn de sus informes;

nn

b) Planificar conjuntamente con las subsecretarias y direc-cionesn correspondientes del Ministerio del Ambiente, las diferentesn actividades del programa, y hacer un permanente seguimiento yn evaluación de conformidad con lo estipulado en el Convenion del Programa:

nn

c) Coordinar y facilitar a los consultores, la ejecuciónn de las actividades que les corresponda;

nn

d) Organizar y dirigir el proceso para la ejecuciónn coordinada y oportuna de todas Las actividades y canalizar lasn relaciones del Ministerio del Ambiente con el BID y viceversa;

nn

e) Implementar sistemas administrativos complementarios an los establecidos en el convenio, para la ejecución oportunan y ágil del programa;

nn

f) Requerir de los consultores contratados para la ejecuciónn del Programa, el cumplimiento cabal y oportuno de la programación,n cuando lo amerite; y.

nn

g) Cumplir las demás funciones establecidas en el convenion y en este acuerdo ministerial.

nn

Art. 4. – El Coordinador General del Programa serán designado por el Ministro del Ambiente, previo proceso de selecciónn aprobado por el BID y de su no objeción.

nn

Art. 5. – Son funciones y facultades del Coordinador General:

nn

a) Ejercer la administración general del programa,n dirigir y ejecutar las actividades necesarias para el cumplimienton cabal de las funciones de la Unidad de Coordinación deln Programa;

nn

b) Seleccionar y contratar al personal de la Unidad de Coordinaciónn y demás consultores y empresas consultoras, previo lan no objeción del BID;

nn

c) Efectuar la adquisición de materiales y equiposn conforme a las estipulaciones establecidas en el Convenio deln Programa;

nn

d) Planificar y supervisar la ejecución de cada unan de las actividades y la participación de los consultores,n estableciendo los procedimientos adecuados de manejo que correspondann y un sistema de control integral del programa, manteniendo canalesn de información hacia las subsecretarías y direccionesn del Ministerio del Ambiente y hacia el BID;

nn

c) Dirigir y suscribir los procesos contractuales, los contratosn y los convenios correspondientes para la buena marcha del Programa;

nn

f) Emitir y remitir los informes financieros y la documentaciónn y los convenios correspondientes para la buena marcha del Programa;

nn

g) Mantener vínculos directos en la ejecuciónn del proyecto, con el BID y con las subsecretarías y direccionesn del Ministerio del Ambiente;

nn

h) Participar en la elaboración de los términosn de referencia para la contratación de los servicios profesionalesn especializados, de consultorías y en los procesos de selecciónn de los mismos y remitirlas al BID para su no objeción;

nn

D Recomendar al Ministro del Ambiente alternativas de soluciónn para solventar dificultades que se presentaren en la ejecuciónn del Convenio del Programa, e informar periódicamente,n o cuando éste lo requiera, sobre el estado y avance deln Programa;

nn

j) Supervisar las actividades del personal especializado.n de consultoría y del personal de apoyo administrativon y financiero de la Unidad de Coordinación, requerirlesn informes mensuales cuando sean necesarios;

nn

k) Absolver consultas y brindar soporte técnico y operacionaln a los consultores, para impulsar la ejecución del Convenio;n y,

nn

l) Cumplir y hacer cumplir las demás funciones quen se establecen en este acuerdo y el convenio del programa.

nn

Art. 6. – El Asistente Financiero y el Asistente Administrativon serán designados por el Coordinador General del Programa,n previo proceso de selección aprobado por el BID y de sun no objeción.

nn

Art. 7. – Todos los recursos financieros del Programa se administraránn de conformidad al presupuesto establecido en el Convenio deln Programa y a la programación establecida por el Ministerion del Ambiente en conformidad con el BID.

nn

Art. 8. – El Asistente Financiero se encargará de lan ejecución presupuestaria y será responsable den la misma y de la organización contable y financiera, den la administración de los recursos asignados para la ejecuciónn del Programa bajo la supervisión del Coordinador General.

nn

Publíquese y comuníquese. – Dado en Quito, an los 13 días del mes de diciembre del 2000.

nn

f.) Rodolfo Rendón Blacio.

nn nn

No. 569

nn

EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con el artículo 42 de la Constituciónn de la República, es deber del Estado, garantizar el derechon a la salud, su promoción y protección;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 103 – A de 13 de marzon del 2000, se declaró la emergencia sanitaria en las zonasn afectadas con altos índices de transmisión de malarian y dengue de las provincias del Litoral, Sierra y Amazonía;

nn

Que, el literal a) del artículo 6 de la Ley de Contrataciónn Pública, articulo 4 del Reglamento a dicha Ley y Títulon Cuarto del Reglamento Único de Contrataciones del Ministerion de Salud Pública, prevén la emergencia como causan de excepción a tos procedimientos precontractuales;

nn

Que, mediante oficio No. SNEM – D – 366 – 2000 – 11 – 2000,n suscrito por el Director Nacional del Servicio Nacional de Erradicaciónn de la Malaria, recibido en este Despacho el 20 de noviembre deln 2000, se solícita la adquisición de 20.000 kilosn de malathion polvo, 50% desodorizado, para rociado residual an nivel nacional en las nueve zonas operaciones del SNEM;

nn

Que, según comunicación del Jefe Financieron de la Dirección Provincial de Salud del Guayas, recibidan en este Despacho, el 20 de noviembre del 2000 se determina eln saldo al 14 de noviembre del 2000, de US $ 330.564,88, en lan partida presupuestaria No. 1320 – 0109 ­ A110 – 000 – 09n – 02 – 538899 – 014 – 0 Adquisición de insumos para continuaciónn del programa de fumigación en la provincia del Guayas;n y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1 . – Declarar como emergente y excepcionar de los procedimientosn precontractuales, la adquisición de 20.000 kilos de malathionn polvo, 50% desodorizado, de acuerdo a lo prescrito en el literaln a) del artículo 6 de la Ley de Contratación Pública.

nn

Art. 2. – En aplicación del Reglamento Unico de Contratacionesn del Ministerio de Salud Pública, publicado en el Registron Oficial No. 116 de 20 de julio del 2000, corresponde a la Subsecretarían Nacional de Medicina Tropical, realizar la adquisiciónn antes citada.

nn

Art. 3. – Para la adquisición. el Subsecretario Nacionaln de Medicina Tropical, observará todas las disposicionesn legales que rigen para el caso, adjudicando el contrato a lan empresa que mejores condiciones ofrezca al Estado ecuatorianon y a este Ministerio, dentro del respectivo proceso de selección,n en el que se contará con la mayor cantidad de ofertas.

nn

Art. 4. – De acuerdo al artículo 47 del Reglamenton Unico de Contrataciones del Ministerio de Salud Pública,n el Subsecretario Nacional de Medicina Tropical, solicitarán a la Comisión de Control Cívico de la Corrupción,n designe un delegado para que participe en el proceso de contratación.

nn

Art. 5. – De la ejecución del presente acuerdo, quen entrará en vigencia sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese al Subsecretario Nacionaln de Medicina Tropical.

nn

Dado en Quito, a 21 de noviembre del 2000.

nn

f) Fernando Bustamante Riofrío, Ministro de Salud Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta, en el archivo deln Departamento de Documentación y Archivo, al que me remiton en caso necesario.

nn

Lo certifico, en Quito, a 8 de diciembre del 2000.

nn

f) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio de Saludn Pública.

nn nn

No. 570

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el segundo inciso del artículo 43 de la Constituciónn Política de la República, dispone que el Estadon promoverá la cultura por la salud y la vida;

nn

Que el artículo 96 del Código de la Salud señalan que el Estado fomentará y promoverá la salud individualn y colectiva;

nn

Que en la ciudad de Quito, se llevará a cabo el V Curson de Conocimiento en Terapia Neural, evento que se llevarán a cabo en las instalaciones de la Sede de la Sociedad de Terapian Neural, organizado por la Sociedad Médica Científican Ecuatoriana de Terapia Neural;

nn

Que es deber de este Ministerio, brindar el apoyo necesarion para la realización de este tipo de eventos; y,

nn

Que de conformidad con el artículo 176, Capítulon 3, Título VII de la Constitución Polítican de la República, los ministros de Estado representaránn al Presidente de la República en los asuntos propios deln Ministerio a su cargo, esto en concordancia con lo dispueston en el último inciso del artículo 1 del Decreton Ejecutivo No. 3, publicado en el Registro Oficial No. 3 de 26n de enero del 2000, que modifica el Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;n y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Conceder el Auspicio Institucional al «V CURSOn DE CONOCIMIENTO EN TERAPIA NEURAL», evento que se llevarán a cabo en la ciudad de Quito, en las instalaciones de la Seden de la Sociedad del 27 de octubre del 2000 hasta el 27 de octubren del 2002.

nn

Art. 2. – El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a 22 de noviembre del 2000.

nn

f.) Dr. Fernando Bustamante R., Ministro de Salud Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta, en el archivo deln Departamento de Documentación y Archivo, al que me remiton en caso necesario.

nn

Lo certifico en Quito, a 8 de diciembre del 2000.

nn

f) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio de Saludn Pública.

nn nn

No. 571

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante decreto legislativo, publicado en el Registron Oficial No. 48 de 19 de octubre de 1979, se restablece la Juntan de Recursos Hidráulicos, Fomento y Desarrollo de los cantonesn de Jipijapa y Paján;

nn

Que en el Registro Oficial No. 693 de 11 de mayo de 1995,n se publica la Ley Reformatoria al decreto legislativo promulgadon en el Registro Oficial No. 48 de 19 de octubre de 1979, que sustituyen la «Junta de Recursos Hidráulicos, Fomento y Desarrollon de los cantones de Jipijapa y Paján», por «Juntan de Recursos Hidráulicos y Obras Básicas de losn cantones de Jipijapa, Paján y Puerto López»;

nn

Que la letra g) del articulo 5 del Decreto Legislativo, publicadon en el Registro Oficial No. 48 de 19 de octubre de 1979, que non ha sido reformado, dispone que el Directorio de la Junta estarán integrado por un representante designado por el Ministerio den Salud Pública;

nn

Que para los fines establecidos en los programas de este Portafolio,n se hace necesario designar un delegado del Ministerio de Saludn Pública, como representante ante la Junta de Recursosn Hidráulicos y Obras Básicas de los cantones den Jipijapa, Paján y Puerto López; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1 Nombrar al Dr. José Miguel Villamar Merchánn para que represente a esta Cartera de Estado, ante el Directorion de la Junta de Recursos Hidráulicos y Obras Básicasn de los cantones de Jipijapa, Paján y Puerto López,n como representante principal; y al señor Eckell Wilbertn Fienco Baque, en calidad de representante alterno.

nn

Art. 2 Derogar el Acuerdo Ministerial No. 00273 de 9 de junion del 2000.

nn

Art. 3 El presente acuerdo entrará en vigencia a partirn de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese en Quito, a 22 de noviembre del 2000.

nn

f.) Dr. Fernando Bustamante R., Ministro de Salud Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta, en el archivo deln Departamento de Documentación y Archivo, al que me remiton en caso necesario.

nn

Lo certifico en Quito, a 8 de diciembre del 2000.

nn

f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio den Salud Publica.

nn nn

No. 572

nn

EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00173 de 3 de mayo deln 2000, se estableció el costo de alquiler por el uso den internet instalado en la Dirección de Promociónn y Atención de Salud (DPAIS);

nn

Que, los costos de mantenimiento de internet se han incrementadon considerablemente a nivel nacional; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1 Sustitúyase el articulo 1 del Acuerdo Ministerialn No. 00173, por el siguiente:

nn

«Art. 1 Establecer como costos hora de alquiler por eln uso de internet instalado en la Dirección de Promociónn y Atención Integral de Salud (DPAIS), la suma de US $n 1,00 más el IVA».

nn

El presente acuerdo entrará en vigencia desde la fechan de su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a 22 de noviembre del 2000.

nn

f) Dr. Fernando Bustamante Riofrío, Ministro de Saludn Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta, en el archivo deln Departamento de Documentación y Archivo, al que me remiton en caso necesario.

nn

Lo certifico en Quito, a 8 de diciembre del 2000.

nn

f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio den Salud Pública.

nn nn

No. 584

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la doctora Sara Ordóñez Noriega, Ministran de Salud de la República de Colombia, Presidente de lan Reunión de Ministros de Salud del Area Andina, REMSAA,n convocó al señor Ministro de Salud Publica deln Ecuador, a participar en la XXII Reunión de Ministrosn de Salud de los Países del Area Andina, a efectuarse enn la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile eln 27 y 28 de noviembre del 2000;

nn

Que los temas que serán tratados en estos eventos sonn de gran importancia política, económica y socialn para el Ecuador;

nn

Que la delegación que asistirá a dicho eventon en representación del Estado ecuatoriano está conformadan por el doctor Fernando Bustamante Riofrío, Ministro den Salud Publica, y por el doctor Carlos Velasco, Director Generaln de Salud;

nn

Que es indispensable que asista también el señorn Edecán, Capitán de Policía Victor Araus,n a fin de que brinde la seguridad que requiere el titular de esten Portafolio;

nn

Que el primer inciso del articulo 38 del Reglamento Generaln de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa disponen que las comisiones de servicio al exterior requeriránn autorización del Secretario General de la Administraciónn Pública y la expedición del respectivo acuerdon de la máxima autoridad de la entidad;

nn

Que el Secretario General de la Administración Pública,n mediante oficio No. SGA 0003522 de 20 de noviembre del 2000,n se pronunció favorablemente en relación a la Comisiónn de Servicio con derecho a sueldo, a la ciudad de Santiago den Chile, a favor del señor Edecán Capitánn de Policía Victor Araus, quien acompañarán al señor Ministro de Salud Pública a la mencionadan reunión; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constituciónn y la ley,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Autorizar y declarar en comisión de serviciosn al exterior del 25 al 29 de noviembre del 2000, al señorn Edecán Cap. Víctor Araus, para que acompañen al Ministro de Salud Pública, a la reunión citada,n en calidad de Edecán.

nn

Art. 2. – Los gastos que ocasione este desplazamiento se aplicaránn al presupuesto del Ministerio de Salud Publica, con cargo a lan partida presupuestaria No. 13200000A 10000000005302990041 – Serviciosn Generales MSP Autogestión.

nn

Art. 3. – Del presente acuerdo que entrará en vigencian a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárgase a la Direcciónn Nacional de Gestión de Personal.

nn

Dado en Quito, a 22 de noviembre del 2000.

nn

f) Dr. Fernando Bustamante Riofrío, Ministro de Saludn Publica.

nn

Es fiel copia del documento que consta, en el archivo deln Departamento de Documentación y Archivo, al que me remiton en caso necesario.

nn

Lo certifico en Quito, a 8 de diciembre del 2000.

nn

f) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio de Saludn Pública.

nn nn

No. 585

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que es deber del Estado, de conformidad con lo dispuesto enn el articulo 42 de la Constitución Política de lan República. garantizar el derecho a la salud, su promociónn y protección y la posibilidad de acceso permanente e ininterrumpidon a servicios de salud, conforme a los principios de equidad. universalidad,n solidaridad, calidad y eficiencia;

nn

Que el artículo 46 de la Constitución Polítican de la República, dispone que el financiamiento de lasn entidades públicas del sistema nacional de salud provendrán de aportes obligatorios, suficientes y oportunos del Presupueston General del Estado;

nn

Que el Gobierno del Ecuador, consciente de su responsabilidadn de procurar mejores condiciones de salud y vida de la poblaciónn ecuatoriana, conforme se establece en las disposiciones legalesn y la Constitución Política de la República,n suscribió con el Banco Mundial, el 25 de septiembre den 1998, el Convenio de Préstamo 4342 – FC. destinado aln financiamiento parcial del Proyecto de Modernización den los Servicios de Salud «MODERSA». dicho acuerdo sen efectivizó el 24 de noviembre del mismo año;

nn

Que el Gobierno Nacional considera indispensable implementarn el Plan de Modernización Hospitalaria que permita mejorarn la calidad de atención, cobertura, eficiencia y eficacian de los servicios hospitalarios, mediante experiencias demostrativasn para su replicabilidad a nivel nacional;

nn

Que de conformidad con el articulo 176, Capitulo 3, Títulon VII de la Constitución Política de la República,n los ministros de Estado representarán al Presidente den la República en los asuntos propios del Ministerio a sun cargo, esto en concordancia con lo dispuesto en el últimon inciso del artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 3, publicadon en el Registro Oficial No. 3 de 26 de enero del 2000, que modifican el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales.

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. En el contexto del Plan de Modernización Hospitalaria,n disponer que el hospital de la provincia de Los Ríos «Dr.n Martín Icaza» sea intervenido como experiencia demostrativan para su replicación a nivel nacional.

nn

Art. 2. Implementar el Plan de Modernización Hospitalarian que permita fortalecer la organización, financiamienton y gestión autónoma del Hospital Provincial de Losn Ríos «Dr. Martin Icaza»; así como eln desarrollo de una lógica red interna en la que se propicien el encuentro clínico multidisciplinario alrededor deln paciente a fin de mejorar la calidad de atención, equidad,n cobertura, eficiencia y eficacia de los servicios hospitalarios.

nn

Art. 3. El financiamiento que demanda el Plan de Modernizaciónn Hospitalaria, será con cargo al Crédito BIRF 4342n – EC y la contraparte nacional estará constituida porn las partidas de inversión con que cuenta el presupueston del Hospital Provincial de Los Ríos «Dr. Martínn lcaza».

nn

Art. 4. La Dirección del Hospital Provincial de Losn Ríos «Dr. Martín Icaza» con la asistencian técnica del Proyecto MODERSA y la Dirección Nacionaln de Servicios de Salud, en el plazo de 90 días presentaránn los estudios, informes y plan estratégico previos a sun implementación de conformidad con la normativa establecidan en el acuerdo de préstamo con el Banco Mundial.

nn

Art. 5. De la ejecución del presente acuerdo, que entrarán en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguesen al señor Subsecretario General de Salud, al señorn Subsecretario de Desarrollo lnstitucional; a través deln Proyecto de Modernización de los Servicios de Salud «MODERSA»,n al señor Director Provincial de Salud de Los Ríosn y al Director del Hospital mencionado en el artículo 1n del presente acuerdo.

nn

Dado en Quito, a 23 de noviembre del 2000.

nn

f.) Dr. Fernando Bustamante Riofrío, Ministro de Saludn Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta, en el archivo deln Departamento de Documentación y Archivo, al que me remiton en caso necesario.

nn

Lo certifico, en Quito, a 8 de diciembre del 2000.

nn

f) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio de Saludn Pública.

nn nn

No. 585

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, el articulo 42 de la Constitución Polítican de la República dispone que el Estado garantizarán el derecho a la salud, su promoción y protección;

nn

Que, es política del Ministerio de Salud Pública,n promover en el Ecuador el desarrollo del programa de medicamentosn genéricos y consecuentemente autorizar puntos de expendion de los mismos, sin fines de lucro;

nn

Que, el artículo 15 de la Ley de Producción,n Importación, Comercialización y Expendio de Medicamentosn Genéricos de Uso Humano, manda que los establecimientosn autorizados para la comercialización y venta al públicon de medicamentos de uso humano, están obligados a ofrecern en venta el equivalente genérico del fármaco den marca solicitado por el usuario;

nn

Que, el articulo 30 del reglamento de aplicación den la citada ley, prescribe que el Ministerio de Salud Publica autorizará,n de conformidad con el acuerdo que debe expedir el Ministro. eln funcionamiento de botiquines populares, públicos, privadosn o comunitarios que expandan exclusivamente medicamentos genéricos;

nn

Que, hasta que se desarrolle el mercado de medicamentos genéricos,n es deber del Ministerio de Salud Pública proponer a lan población, alternativas de compra de medicamentos de marca,n a precios accesibles para la ciudadanía;

nn

Que, la Fundación Comunidad Solidaria, mediante oficion No. FCS – PROSALUD – 097 – 00 – PE de 22 de noviembre del 2000,n solicitó al Ministro de Salud Pública, expedirn el acuerdo ministerial, en el que se autorice a dicho organismon no gubernamental instalar botiquines comunitarios;

nn

Que, la Fundación Comunidad Solidaria, es un organismon no gubernamental, creado mediante Acuerdo del Ministerio de Bienestarn Social No. 152 de 31 de enero de 1995, como una persona jurídican de derecho privado, regulada por las disposiciones del Títulon XXIX del Libro Primero del Código Civil vigente; y,

nn

En ejercicio de sus facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Autorizar a la Fundación Comunidad Solidaria.n instalar botiquines comunitarios en las capitales provincialesn y más cantones del Ecuador, cuyas poblaciones requierann satisfacer sus necesidades de salud, para la comercializaciónn de medicamentos genéricos, y de marca a precios rebajadosn hasta que la oferta de los productores de medicamentos genéricosn sea estable en nuestro país.

nn

Art. 2. – Es obligación de la Fundación Comunidadn Solidaria, notificar la instalación de los botiquinesn populares a los directores provinciales de salud que correspondan,n para el control de calidad de los medicamentos que comercialicen,n de acuerdo al programa que está desarrollando el Ministerion de Salud.

nn

De la ejecución de este acuerdo, que entrarán en vigencia desde la fecha de su suscripción, encárgasen al Director General de Salud.

nn

Dado en Quito, a 24 de noviembre del 2000.

nn

f.) Dr. Fernando Bustamante Riofrio, Ministro de Salud Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta, en el archivo deln Departamento de Documentación y Archivo, al que me remiton en caso necesario.

nn

Lo certifico en Quito, a 8 de diciembre del 2000.

nn

f) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio de Saludn Pública.

nn nn

No. 591

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 12, publicada en el Registro Oficialn No. 59 de 17 de abril del 2000, se expide la Ley de Promoción,n Importación, Comercialización y Expendio de Medicamentosn Genéricos de Uso Humano, cuyo artículo 3 disponen que los precios de los medicamentos al consumidor seránn establecidos por el Consejo Nacional de Fijación y Revisiónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano, además señalan que para el efecto, se crea el Consejo Nacional de Fijaciónn y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano, adscriton al Ministerio de Salud Pública, con sede en la ciudadn de Quito, y jurisdicción en todo el territorio nacional;

nn

Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 392, publicadon en el Registro Oficial No. 84 de 24 de mayo del 2000, en el quen se expide el Reglamento de Aplicación de la Ley de Producción,n Importación, Comercialización y Expendio de Medicamentosn Genéricos de Uso Humano, dispone que le corresponde aln Ministro de Salud Pública, designar al Secretario Técnicon del Consejo de Fijación y Revisión de Precios den Medicamentos de 1 J50 Humano, y organizar esta Secretaria;

nn

Que de conformidad con el articulo 176. Capítulo 3,n Título VII de la Constitución Política den la República, los ministros de Estado representaránn al Presidente de la República en los asuntos propios deln Ministerio a su cargo, esto en concordancia con lo dispueston en el último inciso del articulo 1 del Decreto Ejecutivon No. 3 de 26 de enero del 2000, que modifica el Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;n y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1 . – Encargar la Secretaría Técnica deln Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Preciosn de Medicamentos de Uso Humano al señor Enrique Lasprillan Romero.

nn

Art. 2. – De la ejecución del presente acuerdo ministerialn que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripciónn sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,n encárguese a todos los estamentos del Ministerio de Saludn Pública.

nn

Dado en Quito, a 27 de noviembre del 2000.

nn

f.) Dr. Fernando Bustamante Riofrío, Ministro de Saludn Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario.

nn

Lo certifico, en Quito, a 8 de diciembre del 2000.

nn

f) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio de Saludn Pública.

nn nn

No. 595

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con el Art. 176, Capítulo 3, Títulon VII de la Constitución Política, los ministrosn de Estado representarán al Presidente de la Repúblican en los asuntos propios del Ministerio a su cargo, esto en concordancian con lo dispuesto en el último inciso del Art. 1 del Decreton Ejecutivo No. 03, publicado en el Registro Oficial No. 3 de 26n de enero del 2000, que reforma el Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

nn

Que el Presidente del Directorio del Consejo Nacional de Discapacidades,n mediante oficio No. 32 CND de 13 de noviembre del 2000, convocón a los integrantes del Directorio a la próxima sesiónn ordinaria de la institución, la misma que se llevarán a cabo el día miércoles 29 de noviembre del 2000,n a las 09h00, en la sala de Sesiones del Consejo;

nn

Que el Art. 8 de la Ley Reformatoria a la Ley de Discapacidades,n establece que el Directorio del CONADIS estará integrado,n entre otros miembros, por el Ministro de Salud Públican o el Subsecretario; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Delegar al Dr. Patricio Espinoza, Subsecretario Generaln de Salud, para que asista en representación del Ministerion de Salud Publica a las reuniones ordinarias o
n extraordinarias que convoque el Presidente del Directorio deln Consejo Nacional de Discapacidades

nn

Art. 2. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de su suscripción.

nn

Comuníquese.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 1 de diciembre deln 2000.

nn

f.) Dr. Fernando Bustamante Riofrío, Ministro de Saludn Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta, en el archivo deln Departamento de Documentación y Archivo, al que me remiton en caso necesario.

nn

Lo certifico, en Quito, a 8 de diciembre del 2000.

nn

f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio den Salud Pública.

nn nn

N0 AGDn – 2000 – 026

nn

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE GARANTIAn DE DEPOSITOS

nn

Considerando:

nn

Que, con resolución N0 AGD – 00 – 020 de 30 de mayon del 2000, el Directorio de la Agencia de Garantías den Depósitos, fundamentado en el criterio del Procuradorn General del Estado, subrogante, contenido en el oficio N0 12248n de 19 de los mismos mes y año, prohibió, expresamente,n toda condonación o reducción de capital y/o intereses,n o cualquier otro modo de convenir en la reducción de lasn deudas, ni por la vía de dación en pago, en lasn entidades sometidas a procedimientos de saneamiento, programasn de reestructuración o cuyo capital permanezca parcialn o totalmente a la AGD;

nn

Que, el Procurador General del Estado, con oficio N0 14704n de 6 de octubre del 2000, señaló que el pronunciamienton de ese despacho, emitido con oficio N0 12248, se refirión exclusivamente a las lFI’s sometidas a saneamiento, considerandon que para el caso de los bancos cuyo capital pertenece a la AGD,n no son aplicables las limitaciones previstas para la condonaciónn de deudas;

nn

Que, el Procurador General del Estado, con oficio N0 15177n de 16 de noviembre del 2000, se ratifica en cuanto a que paran las IFI’s cuyo capital es de la AGD o están sujetas an reestructuración no son aplicables las limitaciones propiasn de las IFI’s en saneamiento, para efectos de la condonaciónn de deudas;

nn

Que, es necesario armonizar las resoluciones de la AGD sobren condonación de intereses en entidades cuyo capital len pertenece, con las normas legales vigentes y el criterio deln Procurador General del Estado; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO PRIMERO. – Derogar la Resolución N0 AGD -n 00 – 020 de 30 de mayo del 2000, publicada en el Registro Oficialn N0 96, Suplemento de 12 de junio del 2000.

nn

ARTICULO SEGUNDO. – Prohibir, expresamente toda condonaciónn o reducción de capital y/o intereses, o cualquier otron modo de convenir en la reducción de deudas, ni por lan vía de la dación en pago, en las entidades financierasn sometidas a procedimientos de saneamiento.

nn

ARTICULO TERCERO. – Las IFI’s que no se encuentren en proceson de saneamiento, cuyo capital pertenezca total o parcialmenten a la Agencia de Garantía de Depósitos, se sujetaránn a las normas de condonación que para el efecto aprobarán el Directorio de la AGD.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.n – Dada en Quito, Distrito Metropolitano, a los diecisiete díasn del mes de noviembre del dos mil.

nn

f) Ing. Luis Iturralde Mancero, Ministro de Economían y Finanzas, Presidente del Directorio

nn

Proveyó y firmó la resolución que anteceden el señor ingeniero Luis Iturralde Mancero, Ministro den Economía y Finanzas, Presidente del Directorio de la Agencian de Garantía de Depósitos, en Quito, Distrito Metropolitano,n a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil.n Lo certifico.

nn

f) Dr. Juan Chávez Pareja, Secretario General, encargado.n Es fiel copia. Lo certifico.

nn

f.) Dr. Juan Chávez Pareja, Secretario General (E),n Agencia de Garantía de Depósitos.

nn nn

N0 JBn – 2000 – 269

nn

LA JUNTA BANCARIA

nn

Considerando:

nn

Que, el inciso final del artículo 2 de la Ley N0 2000n – 2, «Ley que favorece a la población y sectoresn turístico, artesanal, comercial, agrícola, avícola,n pecuario y ganadero, de las zonas de influencia del volcánn Tungurahua», publicada en el Registro Oficial N0 29 de 2n de marzo del 2000, establece que la Superintendencia de Bancos,n mediante resolución y previo acuerdo con las institucionesn del sistema financiero abierto, establecerá las condicionesn para la reestructuración de pasivos de los deudores den tales instituciones que fueron afectados por la influencia deln volcán Tungurahua;

nn

Que, para dar cumplimiento con las disposiciones del articulon 2 de la citada ley, esto es, que la resolución que sen expida deberá contar con el acuerdo de las institucionesn del sistema financiero abierto, la Superintendencia de Bancosn se reunió, el 18 de septiembre del 2000, con representantesn de la Asociación de Bancos Privados del Ecuador, Asociaciónn de Instituciones Financieras del Ecuador y Asociaciónn de Cooperativas de Ahorro y Crédito controladas por lan Superintendencia de Bancos;

nn

Que, de la reunión con los delegados de las institucionesn financieras, éstos pidieron la mayor libertad, dentron de un marco de flexibilidad, con el propósito de analizarn caso por caso, atendiendo las realidades propias de cada unon de los deudores;

nn

Que, la Ley para la Transformación Económican del Ecuador expedida con posterioridad a la Ley N0 2000 – 2 «Leyn que favorece a la población y sectores turístico,n artesanal, comercial, agrícola, avícola, pecuarion y ganadero» de las zonas de influencia del volcánn Tungurahua no ha sido excluyente de las disposiciones de la últiman ley citada, por lo tanto, los deudores pudieron acogerse al proceson de reprogramación establecido en el artículo 96n de la Ley para la Transformación Económica deln Ecuador;

nn

Que, el artículo 96 de la Ley para la Transformaciónn Económica del Ecuador, obligaba a las instituciones financierasn a reestructurar los pasivos de los deudores con deudas inferioresn y superiores a US $ 50.000.oo, de acuerdo con las normas quen expida la Superintendencia de Bancos;

nn

Que, mediante resoluciones No. JB ­ 2000 ­ 213 den 20 de abril del 2000 y N0 JB – 2000 – 222 de 15 de junio deln 2000, la Junta Bancaria aprobó las normas para la reprogramaciónn de pasivos de las personas naturales y jurídicas con deudasn de hasta US $ 50.000 y superiores a US $ 50.000, respectivamente;

nn

Que, en conformidad con lo dispuesto en el literal b) deln articulo 177 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero,n la Junta Bancaria, en sesión celebrada el 4 de diciembren del 2000, aprobó la presente resolución; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1. – En el Subtítulo VIIl Disposiciones generalesn a otras leyes», del Título XIV «Disposicionesn generales» (página 288.36) de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Juntan Bancaria, incluir el siguiente capítulo:

nn

«CAPITULO XIII. – NORMAS PARA LA REESTRUCTURACION DEn PASIVOS DE LOS HABITANTES DE LAS ZONAS DE INFLUENCIA DEL VOLCÁNn TUNGURAHUA.

nn

SECCION 1. – DISPOSICIONES GENERALES

nn

ARTICULO 1 . – Las instituciones del sistema financiero abiertasn al momento de la publicación de la. «Ley que favorecen a la población y sectores turístico, artesanal,n comercial, agrícola, avícola, pecuario y ganadero,n de las zonas de influencia del volcán Tungurahua»,n es decir, al 2 de marzo del 2000, reestructurarán losn pasivos de sus deudores que fueron afectados por la influencian de dicho volcán, en los términos de plazo, tasan de interés y demás condiciones que mutuamente convinierann de manera voluntaria, observando en todo momento los limitesn legales respecto de la tasa de interés.

nn

En el análisis de la reestructuración que sen realizará caso por caso, se tomarán en cuenta lasn necesidades particulares de los deudores.

nn

ARTICULO 2. – Las instituciones del sistema financiero abiertas,n deberán dar estricto cumplimiento a las disposicionesn contenidas en el Capítulo I «Castigo de préstamos,n descuentos y otras obligaciones por parte de las institucionesn controladas por la Superintendencia de Bancos», del Subtítulon I, «Del castigo de activos», del Título VIIn «De los activos y de los límites de crédito»n y en la Sección IV «Tratamiento para los créditosn reestructurados», del Capítulo I «Calificaciónn de activos de riesgo y constitución de provisiones porn parte de las instituciones controladas por la Superintendencian de Bancos», del Subtítulo «De la calificaciónn de activos y constitución de provisiones», del referidon título, de esta Codificación.

nn

SECCION II. – DISPOSICION FINAL

nn

ARTICULO 1. – «Cualquier duda en la aplicaciónn del capítulo será absuelta por el Superintendenten de Bancos.».

nn

ARTICULO 2. – La presente resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

nn

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL. – Dada enn la Superintendencia de Bancos en Quito, Distrito Metropolitano,n a los cuatro días del mes de diciembre del añon dos mil.

nn

f.) Alejandro Maldonado García, Presidente de la Juntan Bancaria.

nn

Lo certifico. – En Quito, Distrito Metropolitano, a los cuatron días del mes de diciembre del año dos mil.

nn

f) Julio Maya Rivadeneira, Secretario de la Junta Bancaria.n Superintendencia de Bancos.

nn

Certifico que es fiel copia del original.

nn

f.) Dr. Julio Maya Rivadeneira, Secretario General. Quito,n 8 de diciembre del 2000.

nn nn

N0 JBn – 2000 – 270

nn

LA JUNTA BANCARIA

nn

Considerando:

nn

Que, en el Subtítulo III «De las calificadorasn de riesgo», del Título XII «De la Superintendencian de Bancos», de la Codificación de Resoluciones den la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria consta eln Capitulo I «Normas para la calificación de las firmasn calificadoras de riesgo de las instituciones del sistema financiero»:

nn

Que, es necesario revisar dicha norma;

nn

Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) deln artículo 177 de la Ley General de Instituciones del Sisteman Financiero, la Junta Bancaria, en sesión celebrada eln 4 de diciembre de 2000, aprobó la presente resolución;n y’,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1. – En el Capítulo 1 «Normas para lan calificación de las firmas calificadoras de riesgo den las instituciones del sistema financiero» del Subtitulon III «De las calificadoras de riesgo», del Titulo XIIn «De la Superintendencia de Bancos (página 239.6)n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y de la Junta Bancaria, efectúense las siguientesn reformas:

nn

1. En el articulo 2, de la Sección I «Institucionesn sujetas a la calificación de riesgos», a continuaciónn de la expresión ….. Superintendencia de Bancos,…»n incluir «… o de las metodologías utilizadas porn cada firma, para lo cual debe existir autorización previan de esta Institución,…».

nn

2. En el numeral 2.1 de la Sección II «Requisitos,n incompatibilidades y registro de las calificadoras de riesgo»,n sustituir la expresión «de los integrantes de lan firma;» por «del personal técnico responsable;».

nn

3. Al final del numeral 2.2 de la Sección II, incluir,n a continuación de una coma, la frase ….. de todos losn miembros del comité de calificación…».

nn

4. En el artículo 6 de la Sección II, sustituirn la expresión… 1 de marzo…» por «.. .31 den marzo…».

nn

5. Al final del numeral 6.4, incluir, a continuaciónn de una coma, la expresión «del personal técnicon responsable;».

nn

6. En el artículo 1 de la Sección III «Contrataciónn y restricciones de las calificadoras de riesgo», efectúensen las siguientes reformas:

nn

6. 1 En el primer inciso sustituir la frase «…nombrarn a la calificadora de riesgo de al menos dos firmas propuestasn por el directorio o del organismo que haga sus veces…»n por «.. nombrar a la calificadora de riesgo de entre lasn firmas calificadas por la Superintendencia de Bancos…».

nn

6.2 En el segundo inciso sustituir la expresión «.n . por más de tres períodos consecutivos» porn «.. por más de cinco períodos consecutivos…».

nn

7