MES DE DICIEMBRE DEL 2000 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Viernes 29 de Diciembre del 2000
n
REGISTRO OFICIAL No. 234
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA
n
n ACUERDO:
n
n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
n
n Addendum al Convenio
de Financiación entren la Comunidad Europea y la República de Ecuador
n
n RESOLUCIONES:n
n
n SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
n

n 962 Apruébase el formularion de «Comprobante de Retención en la Fuente del Impueston a la Renta por Ingresos en Relación de Dependencia»n
n
n CONSEJOn NACIONAL DE AVIACION CIVIL:
n

n 063/2000 Modifícasen la Resolución No. 011/97, de 8 de abril de 1997
n
n CONSEJOn NACIONAL DE ZONAS FRANCAS (CONAZOFRA) :
n

n 2000-33 Regístrase la aprobaciónn de la empresa R.A.Y.A.X. Overseas Investment Corp. como usuarian de la Zona Franca Metropolitana Sociedad Anónima
n METROZONA S.A.
n
n 2000-34 Expídese eln Reglamento para la adquisición de bienes, la ejecuciónn de obras y la prestación de servicios no regulados porn la Ley de Consultoría
n
n CONTRALORIAn GENERAL:

nn

Listan de personas naturales y jurídicas que han incumplido contratosn con el Estado, que han sido declarados como adjudicatarios fallidosn y que han dejado de constar en el Registro de Contratistas an Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA PRIMERA SALA DE LO PENAL:
n

n Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientesn personas:
n
n 12-97-OR Olga Rocíon Defaz Calvopina en contra de Segundo Leonidas Corrales Osorion
n
n 103-97-MV Hilda Jiménezn Barros de Carrillo en contra de Manuel Lema Toapanta y otrosn
n
n 154-97-JO Jorge Gonzalo Aguilar Suntaxi en contran de Marcelo Iván Montúfar
n
n 299-97-JOC Segundo Luis Guamán Vera en contran de Guido Mármol Rosero
n
n 319-97-OR Doctora Flor Marían Rivadeneira Jácome en contra de Marcelo Asquel Suárezn
n
n 241-98-RM El Ministerio Fiscaln en contra de Wilson Rodrigo Grefa Shiguango y otros
n
n 306-98-OR
Mariana de Jesúsn Remache Pumagualli en contra del doctor Javier Erazo Arias
n
n 351-99-MS Segundo Rafael Sisaleman Naranjo en contra de Segundo Antonio Chasi Zaruma y otros
n
n 266-2000-MS Marco Renén Panchi Herrera en contra de Vinicio Zambrano Molina
n
n SALAn DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:
n

n Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientesn personas:
n
n 131/2000 Pablo Ramiro Cousinn Izurieta en contra del Banco Nacional de Fomento
n
n 132/2000 Doctor Alfredo Abelardon Pérez Aguirre en contra del Superintendente de Bancosn
n
n 133/2000 José Remigion Panimboza Velásquez en contra del Rector de la Universidadn de Chimborazo
n
n 134/2000 Rodrigo Cornelion Encalada Izquierdo en contra del Banco Nacional de Fomento
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES:
n

n Cantón San Cristóbal:
Para adoptar la denominaciónn de Gobierno Municipal de San Cristóbal
n
n Cantón Ambato: Reformatorian a la Ordenanza de Avalúos y Catastros
n
n Cantón Balsas: Quen reglamenta los procesos de contratación
n
n Cantón El Pangui: Reformatorian a la Ordenanza que regula y reglamenta la prestación den servicios del terminal terrestre n

n nn

ADDENDUMn N0 1

nn

AL CONVENIO DE FINANCIACION ENTRE LAn COMUNIDAD EUROPEA Y LA REPUBLICA DEL ECUADOR

nn

«Proyecto de diagnósticon de enfermedades del camarón en Ecuador»

nn

ADDENDUM N0 1

nn

La Comunidad Europea, en lo sucesivo denominada «LA COMUNIDAD»n representada por la Comisión de las comunidades europeas,n en lo sucesivo denominada, «LA COMISION», por una parten y el Gobierno de la República del Ecuador, representadon por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en lo sucesivo denominadon «el Beneficiario», por la otra, actuando de conformidadn con el Programa de Cooperación acordado entre la Comunidadn Europea y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador.

nn

Han convenido lo siguiente:

nn

Ambas partes han acordado concluir este Addendum N0 1 cuyon objeto consiste en modificar, en el Anexo 2 «Disposicionesn Técnicas y Administrativas de Ejecución»,n el artículo 10 «Financiación y Presupuesto»,n para adaptarlo al Plan Operativo Global.

nn

10. FINANCIACION Y PRESUPUESTO

nn

El proyecto, de un total de Euro 1.710.000, descansarán sobre una aportación financiera de:

nn

– Euro 980.000, por parte de la CE; y,

nn

– Euro 730.000, por parte del Gobierno de Ecuador.

nn

La contribución de Ecuador cubrirá los costosn del personal nacional, una parte de los materiales y equipamienton de laboratorio, y los gastos de funcionamiento del CSA para eln personal administrativo, para publicidad y servicios diversos.n En el cuadro siguiente se desglosan las contribuciones en Euron al presupuesto del proyecto por rubros de gastos y por fuenten de financiación.

nn

(Anexo 29DIT1)

nn

* El rubro «Imprevistos» puede ser utilizado solamenten con el acuerdo expreso de las autoridades de tutela

nn

Todos los artículos y cláusulas del Convenion de Financiación que no hayan sido modificados por el presenten addendum quedan inalterados.

nn

Firmas

nn

Leído y aprobado, 7.02.2000.

nn

Fecha, 8.11.2000.

nn

f) Ilegible. – Por la Comisión.

nn

f) ilegible. – Por el Beneficiario.

nn

Certifico que es fiel copia del documento que se encuentran en los archivos de la Dirección General de Tratados den esta Cancillería.

nn

Lo certifico. – Quito, a 12 de diciembre del 2000.

nn

f.) Embajador Luis Gallegos Chiriboga, Secretario Generaln de Relaciones Exteriores, encargado.

nn nn

No. 962

nn

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Creaciónn del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficialn N0 206 del 2 de diciembre de 1997, el Director General del Servicion de Rentas Internas expedirá, mediante resoluciones o circulares,n disposiciones de carácter general y obligatorio, que seann necesarias para la aplicación de las normas legales yn reglamentarias;

nn

Que el literal b) del artículo 87 del Reglamento den Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno,n determina que todos los empleados que realicen pagos que constituyann renta gravada para los contribuyentes que trabajan en relaciónn de dependencia, están obligados a actuar como agentesn de retención sobre los citados pagos;

nn

Que el artículo 90 del referido cuerpo legal contemplan la entrega de comprobantes de retención de los impuestosn retenidos y pagados por parte de los empleadores a sus trabajadoresn sobre ingresos en relación de dependencia;

nn

Que el mismo artículo 90 establece que esta obligaciónn se cumplirá en el formulario que para el efecto señalen la Dirección General del Servicio de Rentas Internas;

nn

Que es necesario establecer un formulario que facilite eln cumplimiento de la obligación de retención, eln Servicio de Rentas Internas; y,

nn

En uso de sus facultades legales,

nn

Resuelve:

nn

Art. Unico. – Aprobar el nuevo formulario d «Comprobanten de Retención en la Fuente del Impuesto a la Renta porn Ingresos en Relación de Dependencia», signado conn el número 107 que reemplaza al formulario RT – 7 . Y disponern que mediante el mismo se dé cumplimiento a la obligaciónn de retener el impuesto a la renta por parte de los empleadoresn sobre los ingresos de las personas que laboren para éstosn bajo relación de dependencia.

nn

La presente resolución y el formulario 107 que se acompaña,n entraran en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Publíquese y cúmplase.

nn

Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, an 19 de diciembre del 2000.

nn

f.) Econ. Elsa de Mena, Directora General del Servicio den Rentas Internas.

nn nn

No. 063/2000

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓNn CIVIL

nn

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículon 5, letra j) de la Ley de Aviación Civil, compete al Consejon Nacional de Aviación Civil aprobar, a pedido de la Direcciónn General de Aviación Civil, la creación y regulaciónn de tasas o derechos por servicios aeroportuarios, facilidadesn aeronáuticas y utilización de la infraestructuran aeronáutica en general;

nn

Que, mediante Resolución No. 034/94, el Consejo Nacionaln de Aviación Civil aprobó el establecimiento deln derecho por uso de terminal en el servicio de transporte aéreon nacional;

nn

Que, según el artículo 9 de la Resoluciónn No. 011/97, el derecho por uso de terminal doméstico deben ser modificado semestralmente, en los meses de enero y julio,n teniéndose como base el 5% le una vía de la tarifan Quito – Guayaquil;

nn

Que, la Dirección General de Aviación Civiln ha solicitado que se incremente el valor del derecho por el uson de terminal nacional y servicios auxiliares, para el primer semestren del año 2001; y,

nn

En uso de las facultades,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1. – Modificar el artículo 1 de la Resoluciónn No. 011/97 de 8 de abril de 1997, el mismo que dirá:

nn

«Establecer en DOS DOLARES de los Estados Unidos de Américan (US $ 2,00) el derecho por el uso del terminal nacional y serviciosn auxiliares, aplicable para el semestre de enero a junio del añon 2001, cuyo valor será pagado por todo pasajero que utilicen las instalaciones aeroportuarias, bajo la administraciónn de la Dirección General de Aviación Civil».

nn

ARTICULO 2. – La presente resolución deja sin efecton la Resolución No. 061/99 de 15 de diciembre de 1999, yn entrará en vigencia a partir del 1 de enero del añon 2001, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

ARTICULO 3. – Del cumplimiento de la presente resoluciónn encárgase a las dependencias correspondientes de la Direcciónn General de Aviación Civil.

nn

NOTIFIQUESE. – Dada en la Sala de Sesiones del Consejo Nacionaln de Aviación Civil, en la ciudad de Quito, a los cincon días del mes de diciembre del dos mil.

nn

Certifico que la presente resolución es fiel copian de la que reposa en los archivos de esta Secretaria y que fuen debidamente suscrita por los miembros del Consejo Nacional den Aviación Civil que asistieron a la sesión celebradan el 5 de diciembre del 2000.

nn

Quito, a 18 de diciembre del 2000.

nn

f) Dr. Agustín Vaca Ruiz, Secretario, Consejo Nacional,n Aviación Civil.

nn nn

No. 2000n – 33

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCASn (CONAZOFRA)

nn

Considerando:

nn

Que la Ley Reformatoria a la Ley de Zonas Francas, promulgadan en el Suplemento al Registro Oficial No. 149 de marzo 16 de 1999,n establece que la solicitud como usuario de una zona franca esn aprobada o rechazada por la empresa administradora por éln seleccionada;

nn

Que el 21 de septiembre del 2000, el Directorio de la Empresan Zona Franca Metropolitana Sociedad Anónima METROZONA S.A.,n conoció y aprobó la solicitud presentada por lan empresa R.A.Y.A.X. Overseas Investment Corp., como usuario den la zona franca;

nn

Que el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA), en sesionesn de octubre 16 y noviembre 22 del 2000, conoció la aprobaciónn del Directorio de la empresa METROZONA S.A.; y.

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren los Arts,n 2 y 20 del Reglamento de la Ley de Zonas Francas,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Registrar la aprobación de la empresa R.A.Y.A.X.n Overseas lnvestment Corp. como usuaria de la Zona Franca Metropolitanan Sociedad Anónima METROZONA SA., la misma que gozarán de los beneficios constantes en la Ley de Zonas Francas.

nn

Art. 2. – Remitir esta resolución al Registro Oficialn para su publicación.

nn

Comuníquese.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 28 de noviembre deln 2000.

nn

f) Dr. Marcos Guayasamín V., Director Ejecutivo. Oficinan de Documentación y Archivo.

nn

f.) ilegible.

nn

Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico.

nn

No. 2000 – 34

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCASn (CONAZOFRA)

nn

Considerando:

nn

Que el Art. 62 de la Ley para la Transformación Económican del Ecuador que sustituye el Art. 4 de la Ley de Contrataciónn Pública, en su inciso 4 dispone la expedición den un reglamento que norme la adquisición de bienes muebles,n la ejecución de obras y la prestación de serviciosn no regulados por la Ley de Consultoría, cuya cuantían sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficienten 0,00002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondienten ejercicio económico;

nn

Que el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA), en sesiónn de noviembre 22 del 2000, aprobó el Reglamento de Adquisiciones;n y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Resuelve:

nn

Expedir el siguiente: Reglamento para la adquisiciónn de bienes, la ejecución de obras y la prestaciónn de servicios no regulados por la Ley de Consultoría cuyan cuantía sea inferior al valor que resulte de multiplicarn el coeficiente 0,00002 por el monto del Presupuesto del Estado.

nn

CAPITULO I

nn

Ordenadores de gastos y de pagos

nn

Art. 1. – De conformidad con la cuantía establecidan en este Reglamento son Ordenadores de Gastos, los siguientes:

nn

a) Sin limite de cuantía, el Consejo Nacional de Zonasn Francas (CONAZOFRA); y,

nn

b) El Director Ejecutivo cuando la cuantía sea inferiorn al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000003 (tresn millonésimos) por el monto del Presupuesto Inicial deln Estado del correspondiente ejercicio económico.

nn

Art. 2. – Ordenador de Pago: El Director Ejecutivo.

nn

Art. 3. – El Director Financiero o su equivalente debidamenten contratado es el funcionario responsable de la ejecuciónn de pagos siempre y cuando los documentos se encuentren autorizadosn por el respectivo ordenador de pagos.
n CAPITULO II

nn

Del ámbito, autorización y de las ofertas

nn

Art.. 4. – Se someterán a este reglamento los contratosn de adquisiciones de bienes, ejecución de obras y prestaciónn de servicios que celebre el CONAZOFRA, cuyo monto sea inferiorn al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 (dosn cienmilésimos) por el monto del Presupuesto Inicial deln Estado del correspondiente ejercicio económico.

nn

Art. 5. – El Director Ejecutivo establecerá la necesidadn de adquirir un bien, de contratar la ejecución de unan obra o la prestación de un servicio, por escrito y autorizarán su pago.

nn

Art. 6. – Para las adquisiciones de bienes, ejecuciónn de obras y prestación de servicios, se procederán de la siguiente forma:

nn

a) Contratación directa:

nn

– Que en el mercado exista un solo proveedor legalmente autorizadon o que implique la utilización de patentes o marcas exclusivas;

nn

– Las que deban realizarse en casos de emergencia hasta dosn mil dólares. Sin, embargo para la suscripción deln correspondiente contrato se deberá contar con la autorizaciónn y justificación escrita del Director Ejecutivo;

nn

– La prestación de servicios de mantenimiento y reparación;

nn

– Los requeridos para la actualización de licenciasn en los sistemas informáticos de propiedad de la institución;n y,

nn

– Cuando el monto no supere el un mil dólares; en estosn casos no se requerirá de contrato y solo será necesarion una sola factura proforma; y,

nn

b) Por lo menos tres ofertas. – Cuando el monto de la contrataciónn sea igual o superior a mil dólares pero inferior al valorn que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000003 (tres millonésimos)n por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondienten ejercicio económico.

nn

Art. 7. – El CONAZOFRA adjudicará el contrato cuandon el monto de contratación sea superior al valor que resulten de multiplicar el coeficiente 0,000003 (tres millonésimos)n por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondienten ejercicio económico.

nn

Art. 8. – Para las contrataciones a las que se refiere esten reglamento, en el mes de enero de cada año, a travésn de la prensa nacional, invitará a las personas naturalesn y jurídicas para que se registren o renueven sus inscripcionesn como proveedores de bienes, contratistas de obras y/o servicios.

nn

Art. 9. – No podrán participar como oferentes, losn cónyuges o parientes de hasta el tercer grado de consanguinidadn o segundo de afinidad de los miembros del Consejo, Direcciónn Ejecutiva y demás funcionarios que intervienen en el proceson precontractual.

nn

CAPITULO III

nn

Del procedimiento

nn

Art. 10. – Para la adquisición de bienes, se procederán de la siguiente forma:

nn

a) Elaborada la solicitud con el justificativo, el Directorn Ejecutivo autorizará la adquisición del bien;

nn

b) El Director Ejecutivo solicitará la disponibilidadn de fondos;

nn

c) Invitación de presentación de ofertas

nn

d) Las ofertas en sobre cerrado, serán puestas a consideraciónn del Director Ejecutivo

nn

e) Una vez abierto los sobres el Director Ejecutivo, elaborará,n en caso de ser necesario, del análisis de las ofertas,n mediante cuadros comparativos;

nn

f) Adjudicación a la mejor propuesta económican y/o técnica;

nn

g) Elaboración del contrato, firma y exigencia deln cumplimiento de las estipulaciones contractuales;

nn

h) El Director Ejecutivo coordinará la recepciónn de los materiales y bienes y notificará al funcionarion encargado para su registro;

nn

i) Emisión de la orden de pago con la presentaciónn de la factura;

nn

j) En caso de ser necesario se elaborará el acta den entrega recepción respectiva; y,

nn

k) Las adquisiciones de activos fijos no requieren de contratosn escritos cuando el monto de los mismos sea inferior al cuatron por ciento del valor establecido anualmente para el concurson público de ofertas, de conformidad con lo estipulado enn el Art. 7 del Reglamento General de Bienes del Sector Público.

nn

Art. 11. – Para la ejecución de obras, se procederán de la siguiente forma:

nn

a) El Director Ejecutivo presentará el justificativon y requerimiento conjuntamente con el presupuesto referencial;

nn

b) Solicitud de certificación de fondos;

nn

c) Invitación a por lo menos tres profesionales o empresasn calificadas y si es del caso se emitirá un informe técnicon de las ofertas presentadas;

nn

d) El Director Ejecutivo adjudicará la obra a la mejorn propuesta y elaborará el respectivo contrato; y,

nn

e) Contratará la o las personas para la supervisiónn o fiscalización de la obra.

nn

CAPITULO IV

nn

De la contratación

nn

Art. 12. – Realizada la selección de la oferta másn conveniente para los intereses de la institución, el Directorn Ejecutivo, remitirá al Asesor Jurídico para lan elaboración del proyecto de contrato, los siguientes documentos:

nn

a) Autorización para el inicio de selecciónn de ofertas;

nn

b) Acta o documento en el que conste la adjudicación;

nn

c) Las ofertas participantes,

nn

d) Certificado de disponibilidad de fondos;

nn

e) Para el caso de personas jurídicas, nombramienton del representante legal, debidamente legalizado e inscrito yn vigente a la fecha de presentación de la oferta;

nn

f) RUC del adjudicado; y,

nn

g) La petición de elaboración del contrato enn la que se incluirá: especificaciones técnica, precio,n plazo y de ser el caso, fórmula de reajuste de precios.

nn

Art. 13. – Se podrá volver a contratar con la misman persona natural o jurídica que estuviere prestando unn servicio a la institución al tiempo en que venza el plazon establecido en el respectivo contrato, siempre que la cuantían no exceda al valor que resulte de multiplicar el coeficienten 0,000003 (cinco millonésimos) por el monto del Presupueston Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económicon y que el Director Ejecutivo justifique, bajo su absoluta responsabilidad,n la conveniencia de la nueva contratación con informe yn exista la disponibilidad financiera correspondiente.

nn

CAPITULO V

nn

Disposiciones finales

nn

Art. 14. – El adjudicatario debe entregar, previo a la suscripciónn del respectivo contrato una garantía de fiel cumplimienton del contrato equivalente al 5% del monto del mismo.

nn

Igualmente entregará una garantía de buen uson del anticipo por un monto igual al valor que recibe por ese concepto.

nn

Las garantías a que se refiere este articulo seránn de las que exige la Ley de Contratación Públican y su reglamento de aplicación.

nn

Art. 15. – El presente reglamento entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, D.M., 28 de noviembre del 2000.

nn

f.) Dr. Marcos Guayasamín V., Director Ejecutivo. Oficinan de Documentación y Archivo.

nn

f) ilegible.

nn

Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico.

nn nn

O ficio No. 33976 SGEN.D

nn

Sección: SECRETARIA GENERAL

nn

Asunto: Nómina Contratistas Incumplidos

nn

Quito, 11 DIC. 2000

nn

Señor
n Edmundo Arízala Andrade
n Director del Registro Oficial (E)
n Ciudad

nn

De conformidad con lo prescrito en el artículo 138n del Reglamento General a la Ley de Contratación Pública,n agradeceré a usted disponer se publique en un ejemplarn del Registro Oficial la lista de personas naturales y jurídicasn que han incumplido contratos con el Estado, que han sido declaradasn como adjudicatarios fallidos y que .han dejado de constar enn el Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos.

nn

INHABILITADOS

nn

Personas Naturales Entidad

nn

Ing. Martín Ernesto Salvatierra Empresa Cantonal de
n Rosado 170713665 – 9 Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil.

nn

Nelson Leonidas Cayambe Oña Empresa Metropolitana den Obras Públicas de Quito.

nn

Ing. Luis Fernando Garzón Empresa Nacional de
n Guzmán Ferrocarriles del Estado- – ENFE.

nn

Jaime Washington Coello Cuerpo de Ingenieros del
n Chíriboga 170470027 – 5 Ejército.

nn

Ing. Alberto Vega Cáceres Consejo Nacional de la
n 170304563 – 1 Judicatura ­ Delegación Distrital deln Cañar.

nn

Roberto Sassen Van Esloo Dirección Nacional de
n 170377536 – 9 Tránsito y Transporte Terrestres.

nn

Ing. Bolívar Arciniégas Naula I. Municipio den Humboya- – Prov. Morona Santiago.

nn

Wilson Orlando Mosquera I. Municipio de Pedro Moncayo.

nn

Enrique Arias Pallares I. Municipio de Antonio
n 1701965954 Ante.

nn

Patricio Bayardo Arias Pallares I. Municipio de Antonio
n 1702039130 Ante.

nn

Peter Arias Mitchel I. Municipio de Antonio
n 100146937 – 6 Ante.

nn

Francisco Andrade I. Municipio de Antonio
n 170442823 – 2 Ante.

nn

Ing. Marcelo Secaira Cuerpo de Ingenieros del
n 020051115 Р2 Ej̩rcito.

nn

Ing. Naval Luis Andino Escuela Superior
n Rodríguez. Politécnica del Litoral.

nn

Personas Jurídicas Entidad

nn

Compañía SERMAIN SA. Fondo de Inversiónn Social
n Expediente 72756 – 95 de Emergencia, FISE.

nn

Empresa PRODEFENSA CA. Dirección Nacional de
n Expediente 46263 – 87 Tránsito y Transporte Terrestres.

nn

Empresa SORTITUS C.A. Consejo Provincial de Pichincha.

nn

MARSED Cuerpo de Ingenieros del Ejército.

nn

HABILITADOS

nn

Personas Naturales Entidad

nn

Ing. Fernando Francisco Lazo CREA.
n Siuchi C.C. 010152139 – 1
n Mónica Novillo Córdova Instituto Ecuatoriano den Seguridad Social.
n Ing. Belforth Vera Pita Ministerio de Bienestar Social.

nn

Arq. Francisco Xavier Valero Ministerio de Bienestar
n Ronquillo C.C. 0903258721 Social.

nn

Personas Jurídicas Entidad

nn

COMERICA, Comercio y Instituto Ecuatoriano de
n Representaciones Seguridad Social.
n Internacionales

nn

Ambaseg Cía. Ltda. Municipio de Quito.

nn

Sabreliner Corporation H. Junta de Defensa Nacional,

nn

Atentamente,

nn

Dios, Patria y Libertad
n Por el Contralor General del Estado

nn

f) Dr. Manuel Antonio Franco, Secretario General de la Contraloría.

nn nn

N0 12n – 97 – OR

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO PENAL

nn

Quito, septiembre 7 del 2000; las 16h00.

nn

VISTOS: El Tribunal Penal de Cotopaxi. con fecha 22 de noviembren de 1996 dictó sentencia condenatoria en contra de Segundon Leonidas Corrales Osorio, imputándole ser responsablen del delito de estafa por haber entregado un cheque de su propiedadn a Olga Rocío Defaz Calvopiña, en pago de mercaderían que ésta entregara al girador. La vendedora dedujo acusaciónn particular contra el emitente del documento, una vez que al presentarsen al cobro le fue devuelto por cuenta cerrada. De esta sentencian condenatoria interpuso recurso de casación Corrales Osorio.n alegando que se había violado el artículo 56 den la Ley de Cheques vigente y el artículo 563 del Códigon Penal. El sorteo de ley ha radicado la competencia del juicion en esta Sala y para decidir se consignan las siguientes consideraciones:n PRIMERA. – Conforme al artículo 157 del Códigon Penal la acción penal pública tiene como antecedentesn necesarios la existencia de una infracción punible y pesquisablen de oficio y la comprobación conforme a derecho de la responsabilidadn de su autor; SEGUNDA. – Se indica en la resolución impugnadan que el acto fraudulento del giro de cheque en cuenta cerradan ha sido reconocido no solo por el perjudicado sino por el titularn de la cuenta. Añade éste que lo hizo en pago den mercadería que recibió con anterioridad de la giradoran y que, efectivamente su cuenta a la fecha de presentaciónn para el cobro estaba cerrada, por lo que, con acierto se admiten en la decisión del Tribunal Penal que se halla suficientementen probados los antecedentes de esta causa. Además de ellon se cita con detenimiento la prueba documental, esto es el chequen que motiva la acción penal, y la certificaciónn de que FILANBANCO sucursal de Latacunga certificó al Juzgadon que la cuenta corriente de Segundo Corrales se encontraba cerradan desde el 4 de julio de 1995, siendo así que el chequen se gira el 20 de agosto del propio año, lo que revelan que el acto doloso fue plenamente premeditado con el propósiton de apropiarse de la mercadería vendida sin pagar su precio,n dada la confrontación de las fechas de los dos hechos;n TERCERA. – Examinado el escrito de fundamentación deln recurso hállase que éste alega que el cheque lon giró y entregó antes de que el banco girado hubiesen cerrado su cuenta corriente, por lo que al entregar el chequen no lo hizo engañando a la acusadora particular; mas den autos no hay prueba alguna que demuestre que el cheque lo girón y entregó antes del cierre de la cuenta, sin que al contrarion el cheque aparece girado el 20 de agosto de 1995 cuando ya eln banco no solo que había cerrado la cuenta del giradorn sino que le había comunicado tal hecho, conforme aparecen de la certificación que obra a fojas 16 del cuaderno deln sumario; CUARTA. – En la parte final del artículo 563n del Código Penal, el Legislador ejemplifica a travésn de una variedad de casos los elementos que constituyen la estafan y entre ellos se cita «abusar de otro modo de la confianzan o credulidad de una persona» que es precisamente lo quen ha ocurrido en la especie cuando haciéndole creer a lan acusadora particular que se le hacía el pago de lo debidon a ella, le dio un instrumento que habla perdido su valor comon medio de pago. En consecuencia la sentencia recurrida se ajustan a derecho ya en cuanto a la tipificación del delito comon a la pena impuesta. De este criterio participa en su dictamenn el doctor Francisco Cucalón Rendón quien estiman que debe denegarse el recurso por carecer de todo respaldo enn la ley. En consecuencia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEn LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, esta Primera Sala den Casación Penal de conformidad a lo prescrito en el artículon 358 del Código Procedimiento Penal, publicado en el Suplementon del Registro Oficial N0 360 de enero 13 del 2000, declara improcedenten el recurso de casación deducido por Segundo Corrales Osorion en el juicio penal que por estafa se sigue en su contra y porn el que se le impuso la pena de 4 meses de prisión correccional,n que queda en firme con esta sentencia; pero que en aplicaciónn de lo dispuesto por la Ley 2000 – 23, esta Sala la perdona aln tenor de lo dispuesto en los artículos 1 y 4 de la misma.n Devuélvase el proceso al órgano jurisdiccionaln de origen.- Notifíquese.

nn

f.) Dr. Gonzalo Zambrano Palacios, Magistrado – Presidente.

nn

f) Dr. Eduardo Brito Mieles, Magistrado,

nn

f) Dr. Carlos Riofrío Corral, Magistrado.

nn

Certifico: f.) Secretario Relator.

nn

En Quito, hoy lunes, once de septiembre del dos mil, a lasn once horas diez minutos notifico con la nota de relaciónn y sentencia que anteceden a la Sra. Ministra Fiscal General porn boleta dejada en el casillero N0 1207, a Segundo Corrales enn el casillero N0 1149.

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Certifico.

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f.) Secretario Relator.

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Razón: En esta fecha devuelvo el juicio N0 12 – 97n OR, que por estafa se sigue en contra de Segundo Leonidas Corrales,n en 46 fs. incluida la ejecutoria suprema, un cuerpo. Quito, 26n de septiembre del dos mil.

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Certifico, f.) Secretario Relator.

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Corte Suprema de Justicia, 1ra. Sala de lo Penal.

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Es fiel copia de su original.

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Quito, 9 de noviembre del 2000.

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Certifico: f.) Secretario Relator.

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N°n 103 – 97 – MV

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE CASACION PENAL

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Quito, 28 de agosto del 2000; las 10h00.

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VISTOS: La acusadora particular, Sra. Hilda Jiménezn Barros de Carrillo, interpone recurso de casación – quen por el sorteo de ley vino a esta Sala – respecto de la sentencian dictada por el Tribunal Penal de Cotopaxi en contra de los señoresn Manuel Lema Toapanta, Juan Manuel Caiza Caizalitin y Segundon Ramón Placencia Jarrín, a quienes se les declarón responsables en calidad de coautores del delito de rebeliónn que tipifica el artículo 218 del Código Penal yn se sanciona con la pena prevista en el inciso segundo del Art.n 221 ibídem, por lo que se les impuso pena de siete mesesn de prisión correccional, en consideración a lan existencia de circunstancias atenuantes. – Habiendo concluidon el trámite y encontrándose el recurso en estadon de resolver, para hacerlo, se considera: que por lo dispueston en la Constitución Política, Ley Orgánican de la Función Judicial y Código de Procedimienton Penal, esta Sala tiene jurisdicción y competencia paran decidir el recurso interpuesto, que se ha sustanciado conformen el rito procesal pertinente sin omitir solemnidad alguna. – Lan recurrente alega violación en la sentencia del artículon 221 del Código Penal, por no haberse impuesto a los condenadosn la pena de tres a seis años de reclusión menor,n que dice, es la que merecen según esta norma, sino sieten meses de prisión correccional. – Examinada la sentencian impugnada, esta Sala encuentra que el Tribunal Penal obrón conforme a derecho al imponer a los condenados la pena de sieten meses de prisión correccional, en aplicación den los artículos 218, e inciso segundo del 221 del Códigon Penal y cumpliendo lo que manda el artículo 73 ibídemn por haberse comprobado la existencia de circunstancias atenuantes;n y además, que la sentencia fue expedida y notificada eln 20 de marzo de 1997, por lo que habiéndose interpueston el recurso el día 21 de abril de 1997 – conforme, aparecen de la razón sentada por la doctora Paulina Velasco M.n en el escrito de fojas 221 de los autos – , es evidente que sen lo hizo fuera de plazo, ya que según el artículon 344 del Código de Procedimiento Penal vigente al tiempon de la impugnación, los recursos deben proponerse dentron del plazo de tres días contados desde la fecha de notificaciónn de la providencia que se impugne. – El señor Ministron Fiscal General, en su dictamen de fojas 6 del cuaderno de casación,n opina que por haberse interpuesto extemporáneamente eln recurso debe devolverse el proceso al Tribunal de origen paran que se ejecute la sentencia, que causó ejecutorían y pasó en autoridad de cosa juzgada por haberse deducidon la impugnación a los 31 días de notificado el fallo.n – Por lo expuesto, esta Primera Sala de Casación Penal,n con arreglo al artículo 358 del Código de Procedimienton Penal, promulgado en el Suplemento del Registro Oficial númeron 360 de 13 de enero del año en curso, norma vigente porn lo que manda el inciso tercero de la disposición finaln de este código, estimando improcedente el recurso de casaciónn deducido por la señora Hilda Jiménez Barros, ADMINISTRANDOn JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,n así lo declara; y dispone que se devuelva el proceso aln Tribunal Penal de Cotopaxi, para que se haga ejecutar la sentencian extemporáneamente impugnada. – Notifíquese.

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f.) Dr. Gonzalo Zambrano Palacios, Magistrado – Presidente.

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f) Dr. Eduardo Brito Mieles, Magistrado.

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f) Dr. Carlos Xavier Riofrío Corral, Magistrado.

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Certifico: f.) Secretario Relator.

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En esta fecha, a las diecisiete horas con treinta minutos,n mediante boletas notifico con la copia de la nota en relaciónn y sentencia que anteceden, a la señora Ministra Fiscaln General en el casillero N l2077 como a Manuel Lema Toapanta enn el casillero N0 517 como a Juan Caiza y Segundo Ramónn Placencia; e, Hilda Jiménez Barros en el casillero N0n 1781. – Quito, 30 de agosto del 2000.

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Certifico.

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f) Secretario Relator.

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Corte Suprema de Justicia. 1ra. Sala de lo Penal.

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Es fiel copia de su original.

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Quito, 9 de noviembre del 2000.

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Certifico: f) Secretario Relator.

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N°n 154 – 97 – JO

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE CASACION PENAL

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Quito, 20 de junio del 2000; las 15h00.

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VISTOS: El Cuarto Tribunal Penal de Pichincha dicta sentencian absolutoria a favor de Marcelo Iván Montúfar, porn tentativa de asesinato, tipificada y sancionada en los artículosn 16, 46 y 450 del Código Penal. – De esta sentencia interponen recurso de casación tanto el procesado como el acusadorn particular Jorge Gonzalo Aguilar Suntaxi. – Habiendo concluidon el trámite propio del recurso, para resolverlo se considera:n PRIMERO. – Este Tribunal Supremo de Casación tiene jurisdicciónn y competencia para decidir la impugnación de conformidadn con las normas de la Constitución Política de lan República y del Código de Procedimiento Penal,n cuyas disposiciones se han aplicado en la sustanciaciónn del recurso, sin que exista nulidad que declarar. SEGUNDO. -n El procesado recurrente pide que se enmiende la sentencia absolutorian declarando que la acusación particular fue maliciosa yn temeraria, sustentando su pedido en el acervo probatorio quen demuestra la mala fe del accionante y la falsedad de sus afirmaciones,n por haberle imputado el delito de tentativa de homicidio cuandon la verdad es que el procesado se defendió de la agresiónn del acusador particular, provocándole lesiones que non fueron sancionadas por la eximente de legítima defensa.n – Por su parte, el acusador particular impugna la sentencia absolutorian alegando que de autos obra prueba demostratoria de la culpabilidadn del procesado y de la existencia de tentativa de asesinato, porn lo que solícita que se case la sentencia y se condenen a Marcelo Iván Montúfar, según lo dispueston en los artículos 450, 46 y 16 del Código Penal,n que sostiene, no han sido aplicados, violándose asín la ley en la sentencia. – TERCERO. – Ambos recurrentes en definitivan pretenden que este Tribunal Supremo de Casación reexaminen la prueba que fue valorada por el Tribunal Penal, que le llevón a la convicción de la inexistencia material de la tentativan de asesinato acusada, así como a la certeza de que eln procesado obró en legítima defensa, causando lesionesn al acusador particular, no sancionables por esa circunstancian eximente de responsabilidad; y sobre que el acusador no actuón con temeridad y malicia al acudir a la justicia por el agravion que sufrió. – El recurso de casación es esencialmenten objetivo, por lo que la apreciación subjetiva de las pruebasn actuadas en el proceso, solo corresponde hacerlas al juzgador,n salvo cuando se hubiere apartado de las reglas de la sana crítican en su valoración, lo que no ocurre en la presente causa.n – CUARTO. – El señor Ministro Fiscal, subrogante en sun dictamen de fojas 11 y 12 del cuaderno de casación, manifiestan que el hecho de que el juzgador desestime los fundamentos y tesisn sustentados por las partes procesales, no implica que se hayan violado la ley en la sentencia, considerando además quen la apreciación y valoración de la prueba es unan facultad legal exclusiva del juzgador, y que al haberse hechon en esta causa uso de esta facultad por el Tribunal Cuarto den lo Penal de Pichincha no se ha incurrido en violaciónn alguna de la ley, por lo que pide que los recursos deducidosn tanto por el procesado como por el acusador particular sean declaradosn improcedentes. – QUINTO. – El numeral 13 del artículon 24 de la Carta Política preceptúa que al resolversen la impugnación de una sanción no puede afectarsen la situación del recurrente, como se pretende por losn impugnantes, ya sea para que se imponga pena al procesado quen ha sido absuelto o para que se declare temeraria y maliciosan la acusación particular, lo que perjudicaría aln acusador por las sanciones civiles y penales a que da lugar lan declaratoria de malicia y temeridad de la acusación. -n Por lo expuesto, estimando esta Primera Sala de Casaciónn Penal improcedentes los recursos de casación deducidosn por Marcelo Iván Montúfar y Jorge Gonzalo Aguilarn Suntaxi, de conformidad con lo que manda el articulo 358 deln Código de Procedimiento Penal, publicado en el Suplementon del Registro Oficial número 360 de 13 de enero del añon en curso. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Yn POR AUTORIDAD DE LA LEY, así lo declara. – Devuélvasen el proceso al Tribunal Penal de origen para que haga ejecutarn su sentencia. – Notifíquese.

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f) Dr. Eduardo Brito Mieles, Magistrado.

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f) Dr. Carlos Xavier Riofrio Corral, Magistrado.

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f) Dr. Hernán Donoso Velasco, Magistrado – Conjuez.

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Certifico: f.) Secretario Relator.

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Quito, veinte y dos de junio del año dos mil a lasn diecisiete horas, mediante boletas con la sentencia que antecede,n notifico a la señora Ministra Fiscal General en el casilleron judicial N0 1207; a Jorge Aguilar en el casillero N0 859; a Marcelon Montúfar en el casillero N0 1116.

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Certifico.

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f) Secretario Relator.

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Corte Suprema de Justicia, Ira. Sala de lo Penal.

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Es fiel copia de su original.

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Quito, 9 de noviembre del 2000.

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Certifico: f) Secretario Relator.

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N0 299n – 97 – JOC

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE CASACION PENAL

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Quito, 28 de agosto del 2000, las 15h00.

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VISTOS: Sin cumplir los requisitos del artículo 377n del Código de Procedimiento Penal vigente a la épocan en que se interpuso el recurso de casación, el acusadorn particular en esta causa Segundo Luis Guamán Vera impugnan la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Penal de Pichinchan que impone al procesado Guido Mármol Rosero la pena den dos años de prisión correccional, más lan obligación de pagar costas, daños y perjuicios,n por haberse comprobado su responsabilidad en el cometimienton del delito de estafa al acusador particular. – Argumenta el procesadon que hay violación de la ley en la sentencia por no haberlen impuesto la pena máxima de cinco años de prisiónn que prevé el artículo 563 del Código Penal,n al haber considerado el juzgador la existencia de circunstanciasn atenuantes de responsabilidad que no debían ser tomadasn en cuenta por la existencia de agravantes. – Habiendo concluidon el trámite propio del recurso de casación, paran resolverlo se considera que esta Sala tiene jurisdicciónn y competencia para decidir la impugnación, de conformidadn con las normas de la Constitución Política de lan República y del Código de Procedimiento Penal cuyasn disposiciones se han aplicado en la sustanciación deln recurso, sin que exista causa alguna de nulidad que declarar;n y que del examen de la sentencia aparece que el Tribunal Penaln impuso al procesado dos años de prisión correccionaln por estafa, sin que para determinar esta pena haya consideradon circunstancia atenuante alguna, sino que dentro de su facultadn discrecional, no impugnable, ha fijado la sanción privativan de libertad dentro de los límites que señala eln artículo 563 del Código Penal, que reprime la estafan con prisión de seis meses a cinco años. – Asín pues, no existe violación de la ley en la sentencia, careciendon de todo fundamento el recurso interpuesto en esta causa; y porn ello esta Primera Sala de Casación Penal, de conformidadn con el artículo 358 del Código de Procedimienton Penal, promulgado en el Suplemento del Registro Oficial númeron 360 de 13 de enero del año 2000, estimando improcedenten el recurso de casación deducido por Segundo Luis Guamánn Vera; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y PORn AUTORIDAD DE LA LEY, así lo declara, y ordena devolvern el proceso al Tribunal de origen para los fines de ley. – Notifíquese.

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f) Dr. Gonzalo Zambrano Palacios, Magistrado – Presidente.

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f.) Dr. Eduardo Brito Mieles, Magistrado.

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f) Dr. Carlos Xavier Riofrío Corral, Magistrado.

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Certifico: f) Secretario Relator.

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Quito, treinta de agosto del año dos mil a las diecisieten horas, mediante boletas con la sentencia que antecede, notificon a la Sra. Ministra Fiscal General en el casillero judicial N0n 1207, y Guido Mármol en el casillero N0 906. a Segundon Guamán en el casillero N0 1325.

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Certifico, f) Secretario Relator.

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Corte Suprema de Justicia, 1ra. Sala de lo Penal. Es fieln copia de su original.

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Quito, 9 de noviembre del 2000.

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Certifico: f) Secretario Relator.

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N0 319n – 97 – OR

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO PENAL

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Quito, septiembre 6 del 2000; las 14h00.

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VISTOS: La doctora Flor María Rivadeneira Jácome,n a fs. 2 de los autos denunció al Juez de lo Penal quen Marcelo Asquel Suárez (no se indica fecha alguna) girón el cheque N0 314 de la cuenta corriente N0 2119995 – 0 por lan suma de tres millones quinientos ochenta y cuatro mil cincuentan y cuatro sucres, documento bancario que al ser presentado paran su cobro a Filanbanco, resultó protestado por cuenta cerrada,n por lo que solícita se inicie el juicio penal correspondienten y se ordene la orden de detención del infractor. Asín procedió el Juez Quinto de lo Penal de Pichincha comon aparece de la providencia de 12 de septiembre de 1995. Concluidon el sumario se dictó el auto de llamamiento ajuicio enn contra del enjuiciado imputándosele haber incurrido enn la infracción prevista y reprimida en el artículon 563 del Código Penal, esto es estafa. En la sentencian del Tribunal Guano de lo Penal de Pichincha se condenón el encausado a la pena de prisión correccional de seisn meses reputándole autor del delito antes indicado y ordenandon además el pago de daños y perjuicios juntamenten con las costas. De tal resolución el sentenciado interpuson el recurso de casación por el cual la causa se halla enn esta Sala que para resolver, formula las consideraciones de ordenn legal que siguen: PRIMERA. – Por lo dispuesto en La Constituciónn de la República y el Código de Procedimiento Penaln a este Tribunal corresponde el conocimiento y decisiónn del recurso interpuesto, SEGUNDA. – La causa es válidan pues en su trámite no se ha omitido ninguna de las solemnidadesn que le son propias; TERCERA. – Al interponer su recurso el condenadon alegó la violación de los artículos 373n y 374 del Código de Procedimiento Penal sin especificarn causa concreta; CUARTA. – El articulo 333 del Código den Procedimiento Penal enumera los requisitos de la sentencia yn es evidente que, al analizar la que ha expedido el Tribunal Cuarton de lo Penal de Pichincha no se señala en ella la forman en que se ha comprobado la existencia del delito, ni las pruebasn en que se funda la responsabilidad del sentenciado, ni se citann las disposiciones legales que le permitan respaldar La condenan que se contiene en ella; QUINTA. – Examinado el fallo que impugnan el encausado se puede advertir que en los considerandos segundon y tercero se enuncia que el delito se ha justificado con la presentaciónn del cheque que giró en cuenta cerrada y con la declaraciónn del emitente de este documento bancario quien reconoce que efectivamente,n libró contra su cuenta de Filanbanco el titulo valor tantan veces mencionado; empero en el artículo 563 del Códigon Penal describe en forma pormenorizada los elementos de tipicidadn de la estafa, o sea el conjunto de maniobras fraudulentas o dolosas,n el propósito ilícito del autor, sus artificiosn de engaño, nada de lo cual se consigna en la sentencian recurrida. La norma citada menciona usos de nombres falsos, den falsas calidades, manejos fraudulentos y la esencia de la infracciónn está en el designio de apropiarse de una cosa pertenecienten a otro, nada de lo cual aparece probado en el presente juicion por lo que, la sentencia que con tanta ligereza ha expedido eln Tribunal Cuarto de lo Penal de Pichincha, viola la ley en lon que se refiere a su aplicación y convierte en admisiblen el recurso, debiendo casarse y enmendarse. Con estos antecedentes,n ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDADn DE LA LEY, esta Sala Especializada en acatamiento de lo que disponen el articulo 358 del Código de Procedimiento Penal, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial N0 360 de enero 13 deln 2000, casa la sentencia recurrida y enmendando la violaciónn de la ley que existe en ella, de conformidad con el artículon 326 del Código de Procedimiento Penal, dicta sentencian absolutoria a favor de Edgar Marcelo Asquel Suárez devuélvasen el proceso al órgano jurisdiccional de origen para lan ejecución de la sentencia. – Notifíquese.

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f) Dr. Gonzalo Zambrano Palacios, Magistrado – Presidente.

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f) Dr. Eduardo Brito Mieles, Magistrado.

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f) Dr. Carlos Xavier Riofrío Corral, Magistrado.

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Certifico: f.) Secretario Relator.

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En Quito, hoy miércoles, seis de septiembre del dosn mil, a las diecisiete horas, notifico con la nota de relaciónn y sentencia que anteceden a la Sra. Ministra Fiscal General porn boleta dejada en el casillero N0 1207, al Dr. Luis Vargas Hinostrozan como mandatario especial de Gonzalo Sánchez Barreiro len notifico en el casillero N0 1633, a Edgar Marcelo Asquel le notificon en el casillero N0 878.

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Certifico. f.) Secretario Relator.

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Razón: En esta fecha devuelvo el juicio N0 31 9 – 97n – OR, que por estafa se sigue en contra de Asquel Suárezn Edgar, en 249 fs. incluida la ejecutoría suprema, dosn cuerpos.

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Quito, 26 de septiembre del 2000.

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Certifico. f.) Secretario Relator.

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Razón: Como Secretario del 4to. Tribunal Penal de Pichincha,n recibo el juicio N0 319 – 97 OR, que por estafa se sigue en contran de Asquel Suárez Edgar, en 249 fs. incluida la ejecutorían suprema, dos cuerpos.

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Quito, 10 de octubre del 2000.

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f.) Secretario Relator del Cuarto Tribunal Penal de