MES DE ENERO DEL 2003 n

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Lunes, 27 de enero del 2003 – R. O. No. 8
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

n

nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

DECRETOS:

nn

3560-An Encomiéndesen al Director Nacional del Proyecto Centro Internacional de Investigaciónn del Fenómeno de El Niño (CIIFEN), la preparación,n organización y realización de la Reuniónn de Patrocinadores y Participantes del CIIFEN, que se realizarán en Guayaquil.

nn

3592 Derogase el Decreto Ejecutivo N° 3537n de 7 de enero de 2003.

nn

3595 Modificase el artículo 29 del Reglamenton a la Ley de Extranjería, publicado en el Registro Oficialn Nº 473 de julio 7 de 1986 y reformado median te Decreton Ejecutivo N° 2432, publicado en el Registro Oficial N°n 574 de noviembre 28 de 1986.

nn

3608n Expídesen el Reglamento de Creación y Aplicación del Registron Unico de Exportadores de Flores del Ecuador, EXPOFLORES.

nn

ACUERDO:

nn

MINISTERIOn DE TRABAJO:

nn

0132 Dispónese que los accidentesn de trabajo y enfermedades de origen laboral se pondránn en conocimiento del Ministerio del Trabajo a través den la respectiva denuncia verbal o escrita.

nn

nn

RESOLUCION:

nn

EMPRESAn CANTONAL DE AGUA
n POTABLE Y ALCANTARILLADO
n DE GUAYAQUIL (ECAPAG):

nn

Expídesen el Reglamento interno de manejo de los servicios de aguan potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial.

nn

ORDENANZA MUNICIPAL:

nn

Cantónn Latacunga: Reforma a la Ordenanza de agua pota n

n nn

nn

No 3560-A

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que los días 9 y 10 de enero de 2003, la ciudad den Guayaquil será la sede de la Reunión de Patrocinadoresn y Participantes del Centro Internacional para el Fenómenon de El Niño (CIIFEN);

nn

Que de conformidad con la Resolución 52/200 de la Asamblean General de las Naciones Unidas sobre cooperación internacionaln para reducir el impacto negativo del Fenómeno de El Niño,n la declaración de Guayaquil propuso acciones inmediatasn para evaluar la factibilidad de establecer un Centro Internacionaln de Investigación sobre el Fenómeno de El Niñon / oscilación Sur (ENOS);

nn

Que el propósito de la reunión es difundir entren los países y potenciales organismos donantes los propósitos,n actividades y productos que generará el Centro Internacionaln para la Investigación del Fenómeno de El Niño,n CIIFEN, en beneficio de la comunidad internacional;

nn

Que es responsabilidad del Gobierno Nacional velar por lan imagen internacional del país y precautelar los altosn intereses nacionales;

nn

Que el Embajador Juan Salazar Sancisi, Director Ejecutivon del Instituto Ecuatoriano de, Cooperación Internacional,n mediante Acuerdo Ministerial No. 0000432 de 11 de noviembre den 2002, fue designado Director Nacional del Proyecto Centro Internacionaln de Investigación del Fenómeno de El Niñon (CIIFEN); y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 9 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República y el literal g) del artículo 11n del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Encomendar al Director Nacional del Proyecton Centro Internacional de Investigación del Fenómenon de El Niño (CIIFEN), Embajador Juan Salazar Sancisi, lan preparación, organización y realizaciónn de la Reunión de Patrocinadores y Participantes del Centron Internacional para el Fenómeno de El Niño, CIIFEN,n que se realizará en Guayaquil el 9 y 10 de enero de 2003.

nn

Art. 2.- El Director Nacional del Proyecto CIIFEN tendrán bajo su responsabilidad la sustentación y negociaciónn de la temática de la reunión de patrocinadoresn y participantes del Centro Internacional para la Investigaciónn del Fenómeno de El Niño (CIIFEN).

nn

Art. 3.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, sen encargará de los aspectos relativos a la preparaciónn y desarrollo de los asuntos protocolarios, logísticos,n sociales y de ceremonial de la reunión y coordinarán con los oficiales superiores que designarán para el efecton el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Comandancia Generaln de Policía, todo lo relativo a la seguridad del eventon y las reuniones previas.

nn

Art. 4.- El Ministerio de Relaciones Exteriores tendrán bajo su responsabilidad la organización operativa de lan reunión, el manejo de la promoción de la misman y la coordinación con los medios de comunicaciónn y facilitará al Director Nacional del Proyecto Centron Internacional de Investigación del Fenómeno den El Niño (CIIFEN), las reuniones y contactos que juzguen pertinentes con los sectores público y privado y, paran el efecto, realizará sus actividades en coordinaciónn con la Subsecretaría Regional del Ministerio de Relacionesn Exteriores.

nn

Art. 5.- El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadasn y la Comandancia General de la Policía designaránn un Oficial Superior de cada institución quienes seránn los responsables de los aspectos de seguridad de la reunión.n Dichos oficiales superiores asesorarán permanentementen y hasta el término de la reunión al Ministerion de Relaciones Exteriores.

nn

Art. 6.- Los ministerios de Relaciones Exteriores,n Gobierno y Policía, Defensa Nacional y Economían y Finanzas, así como la Secretaria Nacional de Comunicaciónn del Estado, la Gobernación de la Provincia del Guayas,n el Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), la Direcciónn General de Aviación Civil, la Dirección Nacionaln de Migración, el Fondo de Solidaridad, a travésn de sus empresas ANDINATEL S.A. y PACIFITEL SA., la Comisiónn de Tránsito del Guayas, y otras entidades que fueren requeridasn por el INECI deberán prestar en forma prioritaria y conn la prontitud que el caso amerite, toda su colaboraciónn para coadyuvar el éxito de la reunión.

nn

Art. 7.- Las erogaciones en que incurrieren los ministeriosn y las entidades del Estado como resultado de su participaciónn en la preparación de la reunión, deberánn ser imputadas a sus respectivos presupuestos.

nn

Art. 8.- Los gastos que demande la organizaciónn de la reunión se efectuarán con cargo a los partidosn números Al 005302000001 Servicios Generales; A 100530300001n Traslados, Instalaciones Viáticos y Subsistencias; quen no sobrepase los US$ 110.000 (CIENTO DIEZ MIL DOLARES DE LOSn ESTADOS UNIDOS DE AMERICA). Los desembolsos y el tipo de gastosn para este evento se regirán por un Instructivo de Gastosn que el Ministerio de Relaciones Exteriores expedirá paran el efecto.

nn

Art. 9.- Encárguese de la ejecución del presenten decreto que entrará en vigencia a partir de su suscripción,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,n a los señores ministros de Relaciones Exteriores y den Economía y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de enero de 2003.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn nn

Nº 3592

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3537 de 7 de enero de 2003,n se declaró el 15 de enero de 2003 feriado con descanson obligatorio para la ciudad de Quito, con motivo de la Transmisiónn de Mando Presidencial;

nn

Que la situación del país exige que las actividadesn productivas del país no se paralicen, en tanto se adoptenn las medidas necesarias para garantizar que las actividades den la capital de la República se desarrollen con normalidadn y brindando las seguridades necesarias que tal evento exige;n

nn

Que el Ministerio de Gobierno ha adoptado las medidas necesariasn para precautelar que la Transmisión de Mando Presidencialn se desenvuelva con absoluta tranquilidad, sin que las actividadesn productivas en la capital de la República se afecten;n y,

nn

En ejercicio de las facultades previstas en el artículon 171 numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Derogar el Decreto Ejecutivo No. 3537 de 7 de eneron de 2003.

nn

Art. 2.- El presente decreto ejecutivo rige a partir de sun expedición.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a los 13 díasn del mes de enero de 2003.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

Nº 3595

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1991, publicado en el Registron Oficial No. 473 de julio 7 de 1986 se expidió el Reglamenton a la Ley de Extranjería;

nn

Que es necesario hacer algunas modificaciones en dicho reglamento,n a efectos de precisar el procedimiento para solicitar la visan de inmigrante en el país; y,

nn

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeraln 5 del artículo 171 de la Constitución Polítican del Ecuador,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- El artículo 29 del Reglamento a lan Ley de Extranjería, publicado en el Registro Oficial No.n 473 de julio 7 de 1986 y reformado mediante Decreto Ejecutivon No. 2432, publicado en el Registro Oficial No. 574 de noviembren 28 de 1986, dirá:

nn

«La Dirección General de Extranjería, sean que la solicitud se hubiera presentado directamente en dichan Dirección o por medio de funcionarios del servicio exteriorn fuera del país, resolverá sobre la solicitud den visa de inmigrante dentro de un plazo máximo de quincen días hábiles de recibida la documentación.n Si la resolución fuere favorable para la concesiónn de visa, salvo lo previsto en el artículo 57 de este Reglamento,n la Dirección General de Extranjería, en caso den que el extranjero se encontrare en el exterior, comunicarán dicho particular directamente al funcionario competente del servicion exterior ecuatoriano en el país de origen o en el paísn del último domicilio del extranjero, para que ésten conceda la visa sin más trámite, quien ademásn deberá comunicar a la Dirección de Extranjerían que se ha cumplido con el otorgamiento de la visa. Si el extranjeron se encontrare en el país, la Dirección Generaln de Extranjería entregará la visa directamente.».

nn

Art. 2.- El presente decreto ejecutivo, entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, a los 13 días del mesn de enero de 2003.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

Nº 3608

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA.

nn

Considerando:

nn

Que el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad, ha dictado el Acuerdo Ministerial Nºn 02471 de fecha 9 de diciembre de 2002, por el cual las personasn naturales o jurídicas que exporten flores naturales yn follajes frescos están obligadas a registrarse anualmenten en EXPOFLORES, de conformidad con el reglamento que para el efecton se expedirá;

nn

Que para la implementación y ejecución del Registron Unico de Exportadores de Flores del Ecuador, EXPOFLORES, siendon una entidad gremial sin fines de lucro y con finalidad social,n á recibido la delegación del MICEIPC con el objeton de normar las exportaciones de flores del Ecuador a fin de quen no sufran perjuicios, manejos inadecuados, retardos injustificadosn y mantengan los estándares de calidad de exportaciónn garantizando a los mercados en el exterior y manteniendo su competitividadn y el bien ganado prestigio de la flor ecuatoriana;

nn

Que para facilitar la exportación de flores de maneran preferente a los Estados Unidos de Norteamérica y a lan comunidad Europea, y mantener la calidad de las flores ecuatorianas,n reconocidas internacionalmente y la seguridad para protegerlan de actividades ilícitas foráneas, ha sido necesarion a creación del Registro Unico de Exportadores de Floresn del Ecuador, siendo indispensable se dicten las normas operativasn que consoliden y viabilicen la aplicación de las normasn reglamentarias que garanticen a los beneficiarios y reduzcann los riesgos de los productores y exportadores ecuatorianos frenten a tales actividades ilícitas de terceros;

nn

Que el órgano ejecutor de la política de comercion exterior e inversiones, es el Ministerio de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad, quien ha delegadon a EXPOFLORES la vigilancia y aplicación de las normasn que rigen en el país para la exportación de flores;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 171,n numeral 9 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

EL SIGUIENTE REGLAMENTO DE CREACION Y APLICACION DEL REGISTROn UNICO DE
n EXPORTADORES DE FLORES DEL ECUADOR, EXPOFLORES.

nn

Art. 1.- Inscripción.- Todas las personas naturalesn o jurídicas, exportadoras de flores deberán inscribirsen en el Registro Unico de Exportadores de Flores del Ecuador RUEFn para poder realizar actividades de exportación de floresn naturales, frescas, cortadas, inscripción que deberánn renovarla anualmente.

nn

EXPOFLORES bajo su responsabilidad emitirá el certificadon de exportación, que constituye la constancia de la inscripciónn en el RUEF pudiendo también hacerlo a través den sus asociaciones regionales en todo el territorio ecuatoriano,n con el objeto de facilitar el otorgamiento del mismo.

nn

Art. 2.- Requisitos de inscripción o renovaciónn del registro.-Para la inscripción o renovaciónn en el RUEF deberán tener y entregar los siguientes documentos:

nn

a) Llenar y entregar el formulario de inscripción on de renovación, según el caso, que para el efecton preparará EXPOFLORES;

nn

b) Copia de la cédula de identidad para las personasn naturales y copia certificada del nombramiento del representanten legal para las personas jurídicas, además copian del registro único de contribuyentes, RUC: y,

nn

c) Informe de EXPOFLORES sobre la inspección a lasn instalaciones e infraestructura que posea el exportador.

nn

Art. 3.- Certificado de exportador.- Las personas que hayann obtenido el RUEF, deberán acompañar el certificadon de exportador, que servirá de habilitante para la liquidaciónn del formulario único de exportación, FUE controladon por la Corporación Aduanera Ecuatoriana, CAE. Este certificadon tendrá la misma vigencia que el FUE.

nn

Art. 4.- Control del MICEIPC.- EXPOFLORES deberá semestralmenten enviar un informe pormenorizado sobre el cumplimiento del encargon y manejo del RUEF y de los certificados otorgados a los exportadores,n así como de la estadística de las exportacionesn de flores registradas en ese período.

nn

El MICEIPC supervisará que la concesión deln RUEF por parte de EXPOFLORES, se realice cumpliendo estrictamenten con las normas legales, reglamentarias vigentes y las operativasn e instructivos dictados por EXPOFLORES.

nn

EXPOFLORES por sí o a través de sus asociacionesn regionales en todo el territorio nacional ejercerá eln control y cumplimiento de estas normas.

nn

Art. 5.- Recursos.- Para el cumplimiento de estas funciones,n obligaciones y responsabilidades, EXPOFLORES contará conn los siguientes recursos:

nn

a) El aporte obligatorio de los exportadores de flores den un centavo por kilogramo exportado, que será canceladon a la liquidación del FUE correspondiente a cada exportación,n podrá realizarse directamente en las cuentas de EXPOFLORESn que mantiene en los bancos privados del Ecuador y el comprobanten del depósito y el certificado de exportador seránn presentados como habilitantes del FUE para realizar la liquidaciónn de exportación;

nn

b) Los aportes que de acuerdo a la Constitución y lan ley entregue el Estado;

nn

c) Los aportes provenientes de organismos o entidades privadasn nacionales e internacionales; y,

nn

d) Los legados y donaciones legalmente aceptados.

nn

Todos estos recursos se destinarán al cumplimienton de las obligaciones determinadas en este reglamento y podránn ser utilizados para actividades de promoción, fomenton y defensa gremial del sector floricultor ecuatoriano.

nn

Art. 6.- Coordinación de los sectores públicon y privado.- EXPOFLORES estudiará y evaluará losn servicios de apoyo de bienes, servicios y tecnología conn el fin de presentar propuestas al sector público y coordinarn en el sector floricultor las acciones que mejoren la competitividadn internacional de la producción de flores ecuatorianas.n Para el efecto, contando con el respaldo del MICEIPC, apoyarán los esfuerzos de los exportadores de flores para diversificarn mercados, identificar nuevos y para la inserción de lasn empresas y sus flores en los sistemas de comercializaciónn internacional.

nn

Con el objeto de colaborar con el Estado Ecuatoriano y den manera especial con el MICEIPC, EXPOFLORES hará un seguimienton del cumplimiento de las normas y exigencias que debe adoptarn el Ecuador en el marco de su participación en la OMC yn en especial sobre las normas relativas al comercio de flores,n a la adopción de medidas fitosanitarias, a la protecciónn del medio ambiente, a calidad de la flor ecuatoriana para mantenern su prestigio, los derechos de propiedad intelectual y a la simplificaciónn de los trámites para la exportación de flores yn de importación de insumos agrícolas requeridosn en la floricultura.

nn

EXPOFLORES queda delegada o de considerarlo pertinente podrán solicitar que directamente el MICEIPC, para que arbitren lasn medidas necesarias para que exista una participación positivan en la operación e implementación del RUEF por parten de la Administración Aduanera, Banco Central, agenciasn de carga, líneas aéreas y demás sectoresn involucrados.

nn

Art. 7.- Asesoría y capacitación.- EXPOFLORESn deberá asesorar y capacitar a los exportadores de floresn con el fin de que adopten y mejoren sus prácticas comercialesn y cumplan con las regulaciones existentes, tanto nacionales comon internacionales del país de destino, conozcan los mecanismosn y realicen acciones que apoyen y fomenten las exportaciones den flores ecuatorianas.

nn

Para el efecto, EXPOFLORES proporcionará directa on indirectamente asesoría técnica especializada paran facilitar el crecimiento y desarrollo de las actividades relacionadasn a la exportación y acceso a mercados externos.

nn

Propiciará y mantendrá procesos de capacitaciónn que posibilite a los exportadores de flores mantener y mejorarn sus niveles de competitividad para asegurar la permanencia den las flores ecuatorianas en los mercados internacionales.

nn

Art. 8.- Promoción y difusión.- EXPOFLORES desarrollarán programas de promoción tanto interna como en el exteriorn tendientes al fomento de las exportaciones de flores, el mantenimienton de un adecuado clima de cooperación e informaciónn entre los exportadores, promocionando sus iniciativas asín como las oportunidades de exportación dentro del marcon de competitividad del país.

nn

EXPOFLORES recopilará, producirá y divulgarán informes y estadísticas sobre comercio exterior para apoyarn la gestión de los exportadores en el país.

nn

Art. 9.- Denuncias y sanciones.- EXPOFLORES acogerá,n procesará y evaluará las denuncias que sobre prácticasn comerciales desleales, restrictivas y lesivas que afecten a lan exportación de flores se produzcan entre los floricultoresn y de acuerdo con su gravedad las documentará y enviarán para que el MICEIPC como autoridad ecuatoriana aboque conocimienton y resuelva lo que juzgue conveniente. Las resoluciones del MICEIPCn serán de última instancia para el juzgamiento den denuncias que sobre demandas de exportación de floresn se presenten.

nn

Art. 10.- Reclamaciones.- Cualquier reclamación enn relación al Registro Unico de Exportadores de Flores deln Ecuador, RUEF, se formulará en primera instancia anten el Directorio de EXPOFLORES y en definitiva y última instancian administrativa, ante el MICEIPC.

nn nn

DISPOSICION TRANSITORIA

nn

Por esta sola vez, las personas naturales o jurídicasn que realizan actividades de exportación de flores, deberánn inscribirse en el Registro Unico de Exportadores dentro del plazon de 30 días a partir de la publicación del presenten decreto en el Registro Oficial.

nn

Art. final.- El presente reglamento entrará en vigencian a partir de la fecha de publicación en el Registro Oficial.n

nn

Dado en Quito, a 14 de enero de 2003.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

Nº 0132

nn

MINISTERIO DE TRABAJO Y RECURSOS
n HUMANOS

nn

Considerando:

nn

Que, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionalesn son eventos de declaración obligatoria para el establecimienton de responsabilidades y eventuales consecuencias legales, talesn como indemnizaciones y prestaciones, así como tambiénn son objeto de registro estadístico institucional y nacional;

nn

Que, es competencia de la Comisión Calificadora den Riesgos informar ante los jueces y autoridades administrativasn en todo juicio o reclamación motivados por riesgos deln trabajo acerca de la naturaleza de las enfermedades o lesionesn sufridas y la clase de incapacidad superviniente; y.

nn

Que, la creación de mecanismos administrativos paran los reportes de accidentes de trabajo y enfermedades profesionalesn en las dependencias del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos,n deben regularse de modo que el ejercicio y otorgamiento de losn derechos emanados de la ley, sean observados y asignados de forman técnica y ágil,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículon 42, numeral 3, en concordancia con lo prescrito en los artículosn 38 y 359 del Código del Trabajo, los accidentes de trabajon y enfermedades de o rigen laboral se pondrán en conocimienton del Ministerio de Trabajo a través de la respectiva denuncian verbal o escrita, de conformidad con lo establecido en los artículosn 392 y 393 del mencionado cuerpo de leyes.

nn

Art. 2. Los inspectores de Trabajo que recepten denuncias,n deberán de inmediato ponerlas en conocimiento de la Unidadn Técnica de Seguridad y Salud y solicitarán la presencian del denunciante en esta dependencia con la finalidad de realizarn el registro y seguimiento correspondientes.

nn

Art. 3. Cuando el caso sea de competencia del Ministerio den Trabajo, serán responsables de realizar la investigación,n determinación de causas, medidas correctivas a aplicarsen y plazos de cumplimiento por parte del empleador, tanto la Inspecciónn del Trabajo como la Unidad Técnica de Seguridad y Salud.n

nn

REGISTRO DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DE ORIGEN LABORALn

nn

Expediente Nº

nn

INFORMANTE
n FECHA DE RECEPCION
n DE LA DENUNCIA

nn

Datos del trabajador

nn

NOMBRE DEL ACCIDENTADO
n EDAD

nn

OCUPACION
n FORMACION O
n ESTUDIOS

nn

Datos del empleador
n
NOMBRE O RAZON SOCIAL
n DIRECCION
n TIPO DE CONTRATO O VINCULO LABORAL TELEFONO

nn

TIEMPO DE SERVICIO
n REMUNERACION
n TIPO DE SEGURO O AFILIACION

nn nn

Datos del accidente
n
FECHA

nn

LUGAR

nn

NATURALEZA Y CIRCUNSTANCIAS

nn

LESION QUE SE PRODUJO

nn

PRIMEROS AUXILIO

nn

ATENCION MEDICO-QUIRURGICA

nn

DIAGNOSTICO (con la respectiva certificación)

nn

PRONOSTICO (con la respectiva certificación)

nn

OBSERVACIONES

nn

Para seguimiento del caso
n
FECHA DE ENVIO AL INSTITUTO
n ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
n NOMBRE DEL INSPECTOR A CARGO
n DEL CASO
n NOMBRE DEL FUNCIONARIO
n QUE RECEPTO EL AVISO

nn

Artículo final.- De la ejecución del presenten acuerdo, encárguese a los directores de Trabajo del Ministerion de Trabajo y Recursos. Este acuerdo entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro oficial.- Quito,n a 14 de enero de 2003-01-28

nn

f.) Ab. Martín Insua Chang. Ministro de Trabajo y Recursosn Humanos

nn nn nn nn

EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA CANTONAL DE AGUAn POTABLE Y ALCANTARILLADO DE GUAYAQUIL (ECAPAG)

nn

Considerando:

nn

Que la empresa, de conformidad a lo establecido en la letran a) del artículo 2 de la Ley 08 de su creación,n publicada en el Registro Oficial Nº 508 del 19 de agoston de 1994, tiene como finalidad la provisión, administraciónn y prestación de los servicios de agua potable, alcantarilladon y drenaje pluvial en el cantón Guayaquil;

nn

Que dichas competencias fueron delegadas mediante un Contraton de Concesión a International Water Services (Guayaquil)n INTERAGUA C. LTDA.;

nn

Que es deber de la empresa reglamentar de manera clara y expeditan la provisión, uso y prestación de los serviciosn de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial enn el cantón Guayaquil; y,

nn

En uso de las facultades previstas en la Ley 08 de su creación,n en el reglamento general de la ley, publicado en el Suplementon del Registro Oficial Nº 569 del 16 de noviembre de 1994n y en el Contrato de Concesión,

nn

Resuelve:

nn

Expedir el Reglamento interno de manejo de los servicios den agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial en eln cantón Guayaquil.

nn

TITULO I – DISPOSICIONES GENERALES

nn

CAPITULO UNICO

nn

Artículo 1. Competencia. De acuerdo con el Contraton de Concesión celebrado el día II de abril de 2001,n entre la Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado den Guayaquil (ECAPAG), e International Water Services (Guayaquil),n INTERAGUA C. Ltda., es de competencia exclusiva de esta últiman administrar, operar, mantener y extender los servicios de provisiónn de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial deln cantón Guayaquil, según los objetivos, modalidades,n alcances y extensión temporal y geográfica establecidosn en los numerales 4.2. y 4.3., respectivamente de dicho contraton y en la normativa aplicable.

nn

Artículo 2. Objeto del Reglamento interno den manejo de los servicios. El presente Reglamento interno de manejon de los servicios constituye el instrumento regulatorio de losn derechos y obligaciones inherentes a la ejecución deln contrato mencionado en el artículo 1, que corresponden a la vinculación de Internacional Water Services (Guayaquil),n INTERAGUA C. Ltda., en adelante designada como INTERAGUA o «lan Empresa», con los usuarios de los servicios. El Reglamenton interno de manejo de los servicios constituye el instrumenton que implementa en el ámbito de la concesión aludida,n las estipulaciones relativas a la relación mencionada,n de los artículos 152 y 153, respectivamente, y aquellasn de la Reglamentación de la Ley de Modernizaciónn del Estado; la Ley de Defensa del Consumidor, y su reglamentación,n que resulten aplicables.

nn

Así mismo regla las relaciones entre ECAPAG, INTERAGUAn y los usuarios, dentro del marco del Contrato de Concesión.

nn

Toda cuestión interpretativa que se planteén con relación a las normas del presente reglamento, serán resuelta en base a las disposiciones de la Ley de Modernizaciónn del Estado y su reglamento, la Ley de Defensa del Consumidorn y su reglamento y el Contrato de Concesión mencionadon en el artículo 1, en ese orden de prelación.

nn

Artículo 3. Principios que gobiernan la relaciónn de la empresa con los usuarios. Los principios de satisfacciónn al usuario y de eficiencia prestacional deben orientar las actividadesn de la empresa y su relación con los usuarios.

nn

La satisfacción del usuario deberá traducirsen en que éste reciba un trato de calidad, accesible, eficienten y equitativo evitándose toda discriminación personaln o entre grupos de usuarios. La empresa establecerá serviciosn de información y asistencia expeditivos y eficaces, paran posibilitar que los usuarios puedan obtener respuestas adecuadasn y justas, incluyendo la absolución oportuna de solicitudesn y reclamos, sobre cualquier aspecto relativo al servicio quen demanden.

nn

Las disposiciones del presente reglamento establecen las condicionesn que implementan los referidos principios en los distintos aspectosn atinentes a la relación del usuario con la empresa. Non obstante, si alguna situación o aspecto no se encontraren taxativamente previsto, los principios indicados en este artículon guiarán el comportamiento de las partes y la resoluciónn del respectivo caso, siendo atribución de ECAPAG resolver,n en última instancia administrativa, las diferencias quen pudieren suscitarse.

nn

Artículo 4. Ambito de aplicación. Eln ámbito geográfico de aplicación del presenten reglamento corresponde al área designada en el Anexo 3n del Contrato de Concesión.

nn

Artículo 5. Usuarios del servicio. A los efectosn de la aplicación del presente reglamento, se define comon usuario a las personas naturales, jurídicas o sociedadesn de hecho, que reciben el servicio de parte de la empresa, porn el cual se obligan a reconocerle una contraprestaciónn económica. Entre el usuario y la concesionaria existen un vínculo jurídico contractual.

nn

Artículo 6. Servicios bajo responsabilidad den INTERAGUA. La prestación de los servicios indicados enn el artículo 1 del presente reglamento será responsabilidadn de International Water Services (Guayaquil) INTERAGUA C. Ltda.,n según el siguiente detalle:

nn

La prestación del servicio de agua potable comprenden las labores de captación de agua cruda, producciónn de agua potable, transporte, distribución y comercialización.

nn

La prestación del servicio de alcantarillado sanitarion comprende las labores de recolección de aguas residuales,n conducción, tratamiento, disposición final y comercialización.

nn

La prestación del servicio de drenaje pluvial comprenden las labores de recolección, conducción y disposiciónn final de las aguas lluvias.

nn

Artículo 7. Obligatoriedad del uso de los servicios.n El uso de los servicios de provisión de agua potable,n alcantarillado sanitario y drenaje pluvial prestados por la empresan es obligatorio, en los términos y condiciones establecidosn por los capítulos II y III, respectivamente del Códigon de la Salud (Decreto Supremo 188).

nn

El uso obligatorio de los servicios disponibles comprenden a todo predio edificado, localizado en el área geográfican considerada por el Plan Regulador de Desarrollo Urbano del Municipion de Guayaquil, que tenga acceso a la infraestructura administradan por la empresa. El acceso a la prestación de los serviciosn estará sujeto al pago del precio de la conexión;n a la factibilidad técnica del respectivo suministro, yn al cumplimiento de los recaudos que se establecen en el presenten reglamento.

nn

Al efecto de ejercitar el uso obligatorio, será responsabilidadn del propietario del inmueble, o en su defecto del poseedor deln mismo, solicitar la respectiva conexión, pudiendo la empresan obligarlos a que lo hagan, en los términos establecidosn en la presente reglamentación.

nn

Artículo 8. Glosario de términos. A losn fines de la aplicación del presente reglamento, las palabrasn y expresiones que se consignan a continuación, tendránn los siguientes significados:

nn

Agua cruda: Agua proveniente de fuentes superficialesn o subterráneas susceptible de ser potabilizada para uson humano,

nn

Agua potable: Agua apta para él consumo humanon producida.

nn

Agua servida: Agua cloacal o residual, no tratada,n recolectada de diferentes tipos de usuarios.

nn

Agua servida tratada: Agua servida recolectada de losn diferentes tipos de usuarios, tratada previamente a su disposiciónn final en cuerpos de agua.

nn

Bocatoma: Estación de abastecimiento de aguan potable a camiones cisterna (tanqueros) u otros equipos móviles,n que a su vez distribuyen el agua a sectores donde no existe infraestructuran de redes administrada por la empresa.

nn

Cierre definitivo del servicio de agua potable: Cesen de la prestación del servicio de agua potable, que pueden implicar según criterio de la empresa, el retiro totaln o parcial de la conexión.

nn

Comercialización del servicio de alcantarilladon sanitario: Comprende las actividades de la empresa de: registron del usuario, establecimiento del volumen presunto de descargan facturación, recaudación y atención de solicitudes,n reclamos y revisiones.

nn

Conexión clandestina: Acometida conectada an las instalaciones de la red pública de agua potable y/on alcantarillado sanitario, que no se encuentra registrada en eln sistema comercial de la empresa y/o que no corresponda a unan conexión autorizada por ésta.

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Conexión convencional de agua potable: Es lan acometida de las instalaciones del usuario con las instalacionesn del servicio público de agua potable a cargo de la concesionaria.n El limite entre las instalaciones del usuario y de la concesionarian es la línea de fábrica. La llave de control y eln medidor forman parte de las instalaciones a cargo de la concesionaria.

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Se considerará conexión aquella que tenga relaciónn con el servicio independiente que se otorgue a cada local quen forme parte de un inmueble sujeto al régimen de propiedadn horizontal, igualmente, aquella que brinde un servicio independienten a un inmueble que forme parte de un grupo de viviendas que, enn su conjunto, formen parte de una propiedad comunitaria.

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Conexión convencional de alcantarillado sanitario:n Es la acometida de las instalaciones del usuario con las instalacionesn del servicio público de alcantarillado a cargo de la concesionaria.n El límite entre las instalaciones del usuario y de lan concesionaria es la línea de fábrica.

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Se considerará conexión aquella que tenga relaciónn con el servicio independiente que se otorgue a cada local quen forme parte de un inmueble sujeto al régimen de propiedadn horizontal igualmente aquella que brinde un servicio independienten a un inmueble que forme parte de un grupo de viviendas que, enn su conjunto, formen parte de una propiedad comunitaria.

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Conexión no convencional de agua potable: Esn una acometida orientada a proveer agua potable a un usuario intermedion (pileteros o tanqueros) de los que se abastecen usuarios a partirn de métodos precarios (mangueras o recipientes).

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Consumo: Cantidad de metros cúbicos de aguan potable recibida por el usuario durante un periodo determinado.

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Consumo histórico: Cantidad de metros cúbicosn consumidos promediados durante un periodo de seis (6) períodosn de facturación consecutivos, en los términos deln Art. 2 inc. ch) del Reglamento de Estructura Tarifaria.

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Consumo promedio del sector: Consumo estimado cuandon no se cuenta con aparato de medición individual, y/o sen verifiquen los, casos contemplados en el artículo 14 deln Reglamento de Estructura Tarifaría, que será establecidon en base á las presiones registradas en el sector de localizaciónn del inmueble, de acuerdo al cuadro contenido en la citada norma.n

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Consumo registrado: Consumo resultante de la diferencian de lecturas de consumos registrada entre períodos regularesn de facturación, según la definición deln Art. 2 inc. e) del Reglamento de Estructura Tarifaria.

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Contrato de prestación: Contrato de prestaciónn de servicios suscrito entre el usuario y la empresa. Dicho contraton constituye un vinculo de adhesión del usuario a un régimenn jurídico basado en las reglas consagradas en el Contraton de Concesión y en el presente reglamento, respectivamente.n Se configura implícita o tácitamente dicha relaciónn jurídica, por el solo hecho de recibirse las prestacionesn de la empresa, seguida del pago respectivo. En virtud del Contraton de Concesión, se considera transferidos a favor de INTERAGUAn los contratos de servicio, celebrados o existentes con anterioridadn a la transferencia de la concesión.

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Corte o suspensión del servicio: Interrupciónn temporal del servicio, ejecutada por la empresa mediante el cierren de la llave de corte de la conexión, u otro procedimiento.n

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Derecho de revisión: Acción de un usuarion que recurre a la empresa a fin de que ella revise, modifiquen o revoque una decisión explícita o implícita,n adoptada con relación a un reclamo o solicitud anteriorn relativo al mismo tema.

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Diámetro de conexión: Diámetron del punto de empalme de la red domiciliaria con la red pública.

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Distribución: Sistema operativo por el cualn la empresa distribuye el agua potable para el consumo de losn usuarios, en el área de la concesión. Los sistemasn de distribución pueden ser mediante: conexiones convencionales,n bocatomas o piletas comunitarias. La provisión de aguan potable en bloque a terceros prestadores, localizados fuera deln área de la concesión, constituye tambiénn una modalidad de distribución.

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ECAPAG: Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarilladon de Guayaquil, entidad concedente – a nombre del Estado Ecuatorianon – de los servicios de agua potable alcantarillado sanitario yn drenaje pluvial del área de concesión, y a su vez,n ente regulador de los mismos.

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Empresa o INTERAGUA: International Water Services (Guayaquil)n INTERAGUA C. Ltda.

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Ente regulador: ECAPAG.

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Exclusividad regulada: Derecho de prestación,n administración y demás atribuciones comprendidasn en la concesión, asignada en forma única y excluyenten a la concesionaria, de conformidad con los términos yn condiciones previstos en este contrato.

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Factura de servicios: Documento que la empresa entregan o remite al usuario, donde se establece el detalle de los serviciosn de agua potable y/o alcantarillado sanitario, y demásn prestaciones efectuadas durante un periodo determinado, con susn respectivos valores.

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Fuga domiciliaria: Volumen de agua que se escapa on pierde a través de las tuberías e instalacionesn intra domiciliarias, cuyo mantenimiento y operatividad son responsabilidadn del usuario.

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International Water Services (Guayaquil) INTERAGUA C. Ltda.:n Empresa que en virtud del Contrato de Concesión celebradon el 11 de abril de 2001 con la Empresa Cantonal de Agua Potablen y Alcantarillado de Guayaquil – ECAPAG -presta los serviciosn públicos de agua potable, alcantarillado sanitario y drenajen pluvial en el cantón Guayaquil, en condiciones de exclusividadn regulada.

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Línea de fábrica: Línea limiten frontal de un predio hasta donde pudiera avanzar la construcciónn sobre éste, de conformidad con la ordenanza municipaln respectiva.

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Medidor: Dispositivo o artefacto perteneciente a unan conexión, que mide el consumo de agua proveídan por la empresa.

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Predio: Inmueble al cual se sirve a través den las conexiones de agua potable y alcantarillado sanitario.

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Reclamo: Presentación efectuada por un usuario,n por la cual expresa la inconformidad respecto de alguna acciónn u omisión de la empresa, que contraviene el contrato den prestación de servicios, y/o el presente reglamento.

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Reconexión: Restablecimiento del servicio an un inmueble al cual se le había suspendido o restringidon antes la provisión de agua potable y/o del servicio den alcantarillado sanitario,

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Recurso de apelación: Acción de un usuarion que recurre ante el ente regulador a fin de que éste revoquen o modifique una decisión expresa o tácita de lan empresa por la cual se desestimó un pedido de revisiónn ejercido por el mismo usuario.

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Red intra-domiciliaria: Para el caso de agua potable,n es el conjunto de tuberías, accesorios y equipos que integrann el sistema de suministro del servicio público al predion a partir del medidor o de la línea de fábrica.n Para edificios en régimen de propiedad horizontal o condominios,n es aquel sistema de suministro del servicio al predio a partirn de la llave de corte general, cuando la hubiere o la línean de fábrica.

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Para el caso de alcantarillado sanitario, es el conjunto den tuberías, accesorios y equipos que integran el sisteman de recolección y evacuación de aguas residualesn a partir de la caja de inspección.

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Red pública: Conjunto de redes o tuberíasn que conforman el sistema de transporte y/o de distribuciónn de agua potable o de recolección y/o de conducciónn de alcantarillado sanitario, del cual derivan las acometidasn de los predios.

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Reinstalación: Acción de la empresa porn la cual restablece el servicio a un inmueble al cual se le hubieren dispuesto un cierre definitivo.

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Terminación del contrato: Finalizaciónn del contrato de prestación de servicios, a partir de lon cual se extinguen las obligaciones y derechos de la empresa yn el usuario, respectivamente, con excepción de los compromisosn de pago pendientes.

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Usuarios: Las personas naturales, jurídicasn o sociedades de hecho que reciben el servicio de la concesionaria,n por el cual se obligan a reconocerle una contraprestaciónn económica. Entre el usuario y la concesionaria existen un vínculo contractual.

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Usuarios exentos: Aquellos exonerados, total o parcialmenten del pago o contraprestación, por disposición den la ley ecuatoriana.

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Uso racional del agua: Consumo eficiente del agua potablen proveída por la empresa, determinado en funciónn de las actividades y personas servidas.

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TITULO II – OBLIGACIONES DE INTERAGUA RELATIVAS A LA PRESTACIONn DEL SERVICIO

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CAPITULO UNICO

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Artículo 9. Obligación básica.n INTERAGUA ha de prestar los servicios a su cargo en los términosn y condiciones establecidos en el Contrato de Concesiónn y sus anexos; y en las leyes y demás reglamentacionesn aplicables, incluyendo la presente, de manera tal de garantizarn eficiencia, calidad, cobertura y trato igualitario a los usuarios,n y a aquellos que se incorporen en el futuro como resultado den las expansiones comprometidas y las que se acuerden en el marcon del referido contrato.

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En el desenvolvimiento de su cometido prestacional, INTERAGUAn será responsable de adoptar las medidas necesarias paran la protección del medio ambiente, los recursos naturalesn y la salud de la población, de acuerdo a los parámetrosn determinados en el Anexo 2 del Contrato de Concesión,n que forma parte del presente reglamento, y en la normativa aplicable.

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La empresa podrá negar, suspender, reducir o interrumpirn la prestación de los servicios a los usuarios, solo enn los casos establecidos en la ley y en el Contrato de Concesión.

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Cualquier usuario, a través de una solicitud o un reclamon dirigido a la empresa, podrá invocar la presente reglan genérica, a os efectos de exigir su debido cumplimiento,n contando con una doble instancia de decisión administrativan por parte de la empresa para obtener respuesta al requerimiento.n Cuando la empresa desestime el planteamiento del usuario, o guardasen silencio pasado el plazo que tiene para expedirse, ésten tendrá derecho a obtener del ente regulador, la revisiónn de dicha negativa, todo ello en la forma que se establece enn el presente reglamento.

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TITULO III – SERVICIO DE AGUA POTABLE

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CAPITULO I – GENERALIDADES

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Artículo l0. Modalidades del servicio. El servicion de provisión de agua potable a todo predio, se prestarán a través de alguna de las siguientes modalidades:

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a) Por conexión convencional de agua potable, en losn sectores donde exista infraestructura de red pública;n y,

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b) Por bocatoma o pileta comunitaria, donde no exista infraestructuran de redes para conexiones convencionales de agua potable, administradan por la empresa. Las provisiones por bocatoma o pileta comunitarian constituyen sistemas transitorios que estarán operativosn mientras se mantenga la limitación de infraestructuran indicada. El funcionamiento de estos sistemas transitorios estarán sujeto a las regulaciones especificas que se establecen en eln presente reglamento, sin perjuicio de toda otra normativa den origen nacional, cantonal o municipal, que resulte aplicable.

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CAPITULO II – SOLICITUD DE PROVISION DEL SERVICIO

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Artículo 11. Requisitos para la solicitud den servicio. La solicitud de provisión de servicio estarán sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:

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a) Obligatoriedad de la solicitud. Todo propietarion o poseedor legal de un predio edificado susceptible de recibirn una conexión convencional, estará obligado a solicitarn la instalación del servicio de agua potable a dicho inmueblen dentro de los noventa (90) días de habilitada la infraestructuran respectiva, tratándose de áreas nuevas de expansiónn incorporadas a la red pública. En ese caso, asín como en cualquier otra situación en que por imperio deln derecho prestacional de exclusividad regulada, corresponda lan conexión obligatoria al servicio, encontrándosen éste disponible, la formalización de la solicitudn respectiva deberá concretarse dentro de los diez (lO)n días de recibida un requerimiento formal de la empresan en tal sentido. Cuando se desconociera la situación den ocupación del inmueble y/o su respectiva condiciónn legal, la obligatoriedad recaerá en el propietario deln predio correspondiente.

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La obligatoriedad de conexión recaerá sobren todo inmueble edificado habitable que se encuentre en el árean servida por la empresa, y que tenga al menos un lado sobre unan calle, pasaje o vía peatonal con tubería de lan red pública de agua potable o de alcantarillado sanitario,n según cual sea el servicio a conectar. En caso de carecern el inmueble de acceso directo, la obligatoriedad de conexiónn quedará condicionada a que el usuario potencial dispongan de una servidumbre o autorización que le permita accedern a la red, y la longitud del tramo respectivo no supere los setentan (70) metros;

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b) Requisitos para la presentación de la solicitud.n El peticionante deberá presentar, acompañando lan solicitud establecida por la empresa debidamente llenada, lon siguiente:

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(i) Copia de la cédula de ciudadanía.

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(ii) Tratándose de personas jurídicas,n copia del nombramiento inscrito y vigente del representante legal.

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(iii) De no ser el propietario, autorizaciónn escrita de éste para formalizar la solicitud, acompañadan de la copia de su cédula de ciudadanía;

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c) Condiciones del inmueble. Con relación aln predio objeto de conexión, deberá cumplirse lasn siguientes condiciones:

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(i) Que el predio esté debidamente catastradon o regularizado en el Municipio de Guayaquil, para lo cual lan empresa está enlazada informáticamente con la basen de datos del registro catastral del Municipio.

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(ii) Deberá presentarse copia de las escriturasn de propiedad o título jurídico que ampare la posesión,n con constancia de haber sido inscritos en el Registro de la Propiedad.

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(iii) Tratándose de un solar vacío, enn el que se vaya a edificar, además de los requisitos citados,n el solicitante deberá adjuntar certificados de «registron de construcción» o «certificado de Obras Menores»,n de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza sustitutiva de edificacionesn y construcciones; y,

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d) Otras condiciones. La solicitud de provisiónn de servicio quedará condicionada además a:

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(i) La factibilidad técnica de implementar lan conexión, determinada por la empresa, en funciónn de las normas del presente reglamento.

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(ii) En el caso de solicitarse una conexiónn de servicio de agua potable, cuya instalación de tuberían sea superior a 3/4″ de diámetro, deberá entregarsen memorias técnicas y planos que justifiquen el diámetron requerido, según instructivos que implemente la empresa.

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(iii) La efectivización del pago del derechon de conexión aprobado por ECAPAG que corresponda al diámetron de tubería y las demás características técnicasn de la conexión. El pago del derecho de conexiónn comprende todos los gastos, insumos y trabajos necesarios paran la efectiva provisión del servicio, incluyendo el suministron e instalación del medidor. La empresa podrá concedern el financiamiento total o parcial del derecho de conexión.

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(iv) La suscripción del contrato de prestaciónn del servicio. Dicho contrato solo entrará en vigencian en caso de aprobarse la provisi&oacute