MES DE ENERO DEL 2003 n

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Martes, 28 de enero del 2003 – R. O. No. 9
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn


n FUNCIONn EJECUTIVA

nn

DECRETOS:

nn

3611 Expídese el Reglamenton General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud

nn

3612 Ratificase el instrumento internacionaln del «Acuerdo entre los Gobiernos de la Repúblican del Ecuador y de los Estados Unidos de América relativon a la Asistencia Mutua entre sus Administraciones Aduaneras»

nn

3614 Convalidase lo actuado por el señorn Embajador del Ecuador en Alemania para el perfeccionamiento den la adquisición de la residencia de la Embajada del Ecuadorn en Berlín.

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE AGRICULTURA:

nn

326 Apruébanse y expídensen las reformas correspondientes al Reglamento Interno del Centron Infantil y otras instituciones públicas beneficiarias.

nn

329 Autorízase a la Cooperativa Regionaln de Servicios Agropecuarios COORSA para que pueda vender o hipotecar,n en forma total o parcial, la totalidad del terreno de su propiedad,n ubicado en la parroquia matriz del cantón Mejía,n provincia de Pichincha

nn

0330 Ampliase en los mismos términosn la vigencia del Acuerdo N° 0185 de junio 11 de 2001 publicadon en el Registro Oficial N° 357 de junio 28 de 2001

nn

MINISTERIOn DE ECONOMIA Y FINANZAS: n

nn

006 Autorizase la emisiónn e impresión de cincuenta mil (50.000) formularios paran el otorgamiento de pasaportes a un valor de comercializaciónn de diez dólares de los Estados Unidos de Américan cada uno (USD$ 10.00)

nn

007 Autorizase la emisión e impresiónn de doscientos (200) libretines de identificación paran oficiales de la Marina Mercante a un valor de comercializaciónn de diez dólares de los Estados Unidos de Américan cada uno (USDS10.00)

nn

008 Autorizase la emisión e impresiónn de sesenta mil (60.000) certificados de movimiento migratorion a un valor de comercialización de cinco dólaresn de los Estados Unidos de América cada uno (USDS 5.00)

nn

009 Autorízase la emisión en impresión de cinco mil (5.000) certificados de permanencian legal a un valor de comercialización de cuatro dólaresn de los Estados Unidos de América cada uno (USD$ 4.00)

nn

MINISTERIOn DE GOBIERNO:

nn

0432 Apruébese la Ordenanzan municipal, expedida por el I. Concejo Cantonal de Santo Domingon de creación de la parroquia rural denominada «Santan María del Toachi».

nn

RESOLUCION:

nn

SERVICIOn DE RENTAS INTERNAS:

nn

NAC-0010 Expídense las condicionesn generales de responsabilidad y uso de medios electrónicosn para la declaración y pago de las obligaciones tributariasn a través de la internet.

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO
n CIVIL Y MERCANTIL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

nn

253-2002 Cooperativa 9 de Diciembren en contra del IESS

nn

278-2002 Inmobiliaria Aurita S.A. en contra deln abogado Yardo Sarmiento Alvarez n

n nn

nn

nn

Non 3611

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 42 de la Constitución Polítican de la República, garantiza el derecho a la salud, su promociónn y protección, por medio del desarrollo de la seguridadn alimentaria, la provisión de agua potable y saneamienton básico, el fomento de ambientes saludables en lo familiar,n laboral y comunitario y la posibilidad de acceso permanente en ininterrumpido a los servicios de salud, conforme a los principiosn de equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia;

nn

Que el artículo 45 de la misma Constitución,n dispone que el Estado organizará un Sistema Nacional den Salud, que se integrará con las entidades públicas,n autónomas, privadas y. comunitarias del sector, el mismon que funcionará de manera descentralizada, desconcentradan y participativa;

nn

Que mediante Registro Oficial No. 670 de 25 de septiembren del año 2002, se ha expedido la Ley Orgánica deln Sistema Nacional de Salud;

nn

Que es necesario reglamentar dicha ley a fin de determinarn los mecanismos y procedimientos que garanticen su pleno cumplimiento;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 5 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

El siguiente: Reglamento General a la Ley Orgánican del Sistema Nacional de Salud.

nn

CAPITULO I

nn

DEL PLAN INTEGRAL DE SALUD

nn

Art. 1.- De la ejecución del Plan Integral den Salud.- El Plan Integral de Salud, definido en el Art. 5 de lan Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud, es el conjunton de acciones y prestaciones de salud en el país y se ejecutan a través de la red de proveedores, mediante la coordinaciónn concertada de acciones de las entidades integrantes del sistema.n Al efecto, se respetará la personalidad, autonomían y naturaleza jurídica de cada institución, susn respectivos órganos de gobierno y administraciónn y sus recursos propios.

nn

Art. 2.- De la determinación de prestacionesn del Plan Integral de Salud.- Una vez definidos los contenidosn del Plan Integral el Pleno del Consejo Nacional revisarán cada dos años, las acciones y prestaciones personalesn y colectivas de salud que el sistema procura ofrecer a la población.

nn

La definición de acciones y prestaciones buscarán lograr la equidad y la universalidad, para lo cual el Pleno deln Consejo analizará las necesidades epidemiológicasn de la población y las determinantes sociales de saludn y calidad de vida, considerando la realidad nacional, provincialn y cantonal de salud. Así mismo, establecerá metasn cuantitativas y cualitativas para la superación de lan exclusión social en salud manteniendo un criterio de lon máximo posible, buscando mejorar el costo – efectividadn de las acciones de salud y definiendo taxativamente los recursosn existentes.

nn

Art. 3.- Ampliación de prestaciones de salud.-n Los consejos de salud podrán ampliar las acciones y prestacionesn contempladas en el Plan Integral de Salud en la medida en quen dispongan de financiamiento adicional.

nn

CAPITULO II

nn

DE LAS NORMAS APLICABLES A LAS FUNCIONES DEL SISTEMA NACIONALn DE SALUD

nn

Art. 4.- De la función de coordinación.-n La función de coordinación es competencia del Ministerion de Salud Pública en su calidad de autoridad sanitarian nacional, con el apoyo de los consejos: Nacional, provincialesn y cantonales de salud.

nn

Art. 5.- De la política y los planes nacionalesn de salud.- La política será revisada cada cuatron años y el Plan Estratégico Nacional de Salud cadan dos, para ello se contará con la participaciónn activa de todos los actores de salud y otros sectores relacionados,n partiendo de: los planes elaborados en los consejos provincialesn y cantonales de salud, el análisis estratégicon de la realidad sanitaria nacional, el desarrollo del Sisteman Nacional de Salud, los planes del Ministerio de Salud Públican referidos al control de enfermedades, desastres y promociónn de la salud de interés nacional y los planes estratégicosn de salud de cada una de las entidades que conforman el sistema.

nn

El Ministerio de Salud Pública es la autoridad responsablen de la definición del Plan Estratégico Nacionaln de Salud, el mismo que contará con su respectivo presupueston y financiamiento que será el resultado de los compromisosn asumidos voluntariamente por los miembros del sistema del Consejon Nacional de Salud. El Ministerio a través de las instanciasn respectivas del nivel nacional, brindará ademásn el soporte técnico y metodológico indispensable.n

nn

Art. 6.- De los planes provinciales.- La formulaciónn del Plan Estratégico Provincial de Salud será bienal,n para ello se contará con la participación activan de todos los actores de salud y otros sectores relacionados.n Su elaboración es de responsabilidad de los consejos provincialesn de salud, para lo cual tendrán en cuenta el análisisn estratégico de la realidad de salud de la provincia yn los planes de los consejos cantonales de salud. Las direccionesn provinciales de salud brindarán el apoyo técnicon necesario.

nn

Los planes serán parte del Plan de Desarrollo Provincial,n contarán con su respectivo presupuesto y financiamienton y serán el resultado de los compromisos asumidos voluntariamenten por todos o algunos de los integrantes representados en el Consejon Provincial de Salud.

nn

Art. 7.- De los planes cantonales.- La formulaciónn del Plan Estratégico Cantonal de Salud será bienal,n para ello se contará con la participación activan de todos los actores de salud y otros sectores relacionados.n Su elaboración es responsabilidad de los consejos cantonalesn de salud y se enfocará en la salud familiar y comunitaria,n garantizando una atención integral, sustentada en la atenciónn primaria de salud y la promoción de la salud y serán parte del Plan de Desarrollo Cantonal aprobado por el respectivon Concejo Municipal. Las direcciones provinciales de salud brindaránn el apoyo técnico necesario.

nn

Los planes estratégicos cantonales de salud contaránn con su respectivo presupuesto y financiamiento y seránn el resultado de los compromisos asumidos voluntariamente porn todos o algunos de los integrantes representados en el Concejon Cantonal de Salud.

nn

Art. 8.- De la autonomía para el cumplimienton de los planes de salud.- Los consejos cantonales y provincialesn de salud, las entidades autónomas y las personas naturalesn y jurídicas de derecho privado son autónomos enn relación al Consejo Nacional de Salud para promover eln cumplimiento de los planes de salud.

nn

Art. 9.- Del procedimiento de regulación sectorial.-n Para la ejecución de la atribución prevista enn el numeral dos del artículo 10 de la Ley Orgánican del Sistema Nacional de Salud, el Ministerio de Salud Públican como autoridad sanitaria tendrá en cuenta los siguientesn aspectos:

nn

1. Para la aplicación de la legislación ‘sanitarian actualizará los instrumentos legales y técnicosn necesarios; en caso de requerirse nuevos marcos jurídicos,n formulará los proyectos correspondientes.

nn

2. Para la normalización técnica de bienes,n servicios, prácticas que inciden en la salud, ejercicion de las profesiones, comunicación social y mercados como:n seguros públicos y privados de salud, insumos, medicamentos,n tecnología, bienes de consumo y establecimientos públicos,n elaborará y difundirá normativas generales y establecerán las reglas para su funcionamiento y control.

nn

Los instructivos respecto de los ámbitos mencionadosn en este artículo, serán formulados con la participaciónn activa de los distintos actores del sector salud teniendo enn cuenta lo dispuesto en los numerales 8 y 9 del Art. 4 de la Leyn Orgánica del Sistema Nacional de Salud y coordinados porn el nivel nacional del Ministerio de Salud Pública.

nn

Art. 10.- De la protección de la salud comon bien público.- El Ministerio de Salud Pública esn el responsable de: realizar la vigilancia en salud, definir losn programas nacionales de control de enfermedades de vigilancian obligatoria, de prevención de desastres y de promociónn de la salud de interés nacional, garantizar su financiamienton y organizar su ejecución en el país, en coordinaciónn con los actores del sector, otros sectores y la poblaciónn organizada.

nn

A fin de garantizar el modelo de atención integraln establecido en el Art. 6 de la Ley Orgánica del Sisteman Nacional de Salud, los programas mencionados deben ejecutarsen integrados desde el primer nivel de los servicios de salud. Estan integración debe hacerse en el marco de la red pluraln de prestadores de salud que contemplan las referencias requeridasn a los niveles pertinentes. Solamente en casos excepcionales yn justificados estos programas se ejecutarán a travésn de estructuras verticales. En ningún caso la aplicaciónn de esta norma y de todas las demás de este reglamenton restringirá las garantías previstas en el Art.n 8 de la Ley Orgánica de Sistema Nacional de Salud.

nn

Será responsabilidad del Ministerio de Salud Públican en sus diferentes niveles: el diseño técnico, eln monitoreo, evaluación investigación, asesorían y capacitación de los programas de salud pública.

nn

El Ministro de Salud Pública solicitará al Presidenten de la República la declaratoria de emergencia sanitarian en los territorios que así lo ameriten. Los consejos:n Nacional, provinciales y cantonales de salud implicados, deberánn reunirse inmediatamente a fin de coordinar acciones entre lasn entidades del sector y cumplir los planes de contingencia y emergencian definidos por la autoridad sanitaria.

nn

Las disposiciones emanadas del Ministerio en materia de controln de enfermedades de vigilancia obligatoria, emergencias, desastresn y promoción de la salud de interés nacional, seránn cumplidas por las entidades del sector, otros sectores y la población.

nn

Art. 11.- Del control y evaluación.- El Ministerion de Salud Pública efectuará el control y evaluaciónn de los planes de salud y el funcionamiento del sistema con lan participación de las entidades que integran los consejosn de salud.

nn

La Política Nacional será objeto de evaluaciónn integral cada cuatro años y el Plan Estratégicon Nacional de Salud cada dos años.

nn

Art. 12.- De la función de provisiónn de servicios de salud.- La provisión de servicios de saludn se sustenta en el cantón o mancomunidad de cantones comon espacios territoriales y poblacionales definidos, sobre los cualesn se ejercitará la responsabilidad local del sistema den la atención a la salud.

nn

Art. 13.- De la conformación y organizaciónn de la red.- La conformación y organización de lan red plural de prestadores, de la cual forman parte los proveedoresn públicos, privados y los de medicina tradicional y alternativa,n responderán al modelo de atención consagrado enn la ley y a los protocolos de las acciones y prestaciones definidasn en el Plan Integral de Salud. Las áreas de salud constituyenn la base a la que se articularán las instituciones y lasn unidades locales, de acuerdo a sus responsabilidades y capacidadn resolutiva.

nn

Art. 14.- De los protocolos de atención.- Lan Comisión de Planificación, Seguimiento y Evaluaciónn del Consejo Nacional de Salud, desarrollará los proyectosn de cada una de las prestaciones definidas en el Plan Integraln de Salud.

nn

Art. 15.- Complementariedad de la capacidad resolutiva.-n La red plural de prestadores complementará su capacidadn resolutiva con establecimientos de mayor complejidad tecnológica,n que cuenten con especialidades y subespecialidades, a fin den garantizar atención integral y de calidad al individuo,n la familia y la comunidad.

nn

Art. 16.- Rol de los concejos cantonales de salud.-n Los concejos cantonales de salud, conformados paritariamenten por las instituciones del sistema y los delegados de las organizacionesn de la sociedad civil, deben realizar el monitoreo de la red pluraln y establecer los compromisos para su funcionamiento y el cumplimienton del Plan Integral de Salud, para lo cual gestionarán entren los prestadores, mecanismos que garanticen su complementación.n

nn

Art. 17.- Definición de las metas de cobertura.-n Los integrantes del Concejo Cantonal de Salud definiránn concertadamente las metas de cobertura teniendo en cuenta: prioridadesn de riesgo, edad, género, etnia, situación de exclusiónn en salud, misión institucional y disponibilidad financiera,n entre otros.

nn

Art. 18.- Ingreso a la red plural.- Los usuarios ingresaránn a la red plural de prestadores a través de las unidadesn de menor complejidad, excepto en los casos de emergencias o urgenciasn en los cuales accederán a la unidad de salud de la complejidadn que se requiera.

nn

Art. 19.- De los niveles de la provisión.- Paran la provisión de los servicios de salud se establece tresn niveles de complejidad en la atención:

nn

Primer nivel: Constituido por los servicios de atenciónn ambulatoria.

nn

Segundo nivel: Conformado por los servicios que cuentann con atención ambulatoria de mayor complejidad e intrahospitalarian complementaria al primer nivel.

nn

Tercer nivel: Integrado por los servicios ambulatoriosn e intrahospitalarios de la más alta complejidad y especialización.

nn

El Ministerio de Salud Pública liderará el procesón de definición concertada para una tipología homologablen de las unidades y establecimientos prestadores de servicios den salud del sistema.

nn

Art. 20.- Definición y aplicación den las normas y procedimientos de. referencia y contrarreferencia.-n El Ministerio de Salud Pública elaborará participativamenten y mediante equipos multidisciplinarios, las normas y procedimientosn de referencia y contrarreferencia para asegurar la complementariedadn y continuidad en la atención, los que se remitiránn al Consejo Nacional de Salud para la aprobación concertadan de su utilización común. Los consejos provincialesn y cantonales, buscarán mecanismos que faciliten la referencian y contrarreferencia de usuarios en los distintos niveles de atención.

nn

Art. 21.- Requisitos de licenciamiento de los prestadores.-n Para la actividad de los proveedores públicos y privadosn en el sistema, los servicios deberán cumplir las normasn de licenciamiento y los estándares mínimos definidosn por el Ministerio de Salud Pública.

nn

Art. 22.- Requisitos para el desempeño de lan actividad en servicios de salud.- La provisión en la redn plural se realizará de acuerdo a la realidad nacionaln y local con personal certificado o re-certificado. En las unidadesn docente asistenciales, la práctica formativa requerirán supervisión calificada.

nn

Art. 23.- De la acreditación y de la evaluaciónn del desempeño.- Para avalar la calidad de los establecimientosn de salud y la evaluación del desempeño de las institucionesn del sistema, el Consejo Nacional de Salud promoverá unn proceso concertado de definición de normas y procedimientos.

nn

CAPITULO III

nn

DE LOS ORGANISMOS Y NIVELES QUE
n INTEGRAN EL SISTEMA

nn

Art. 24.- Del Consejo Nacional de Salud.- Es el organismon de máxima concertación nacional, creado medianten ley como entidad pública, dotado de personerían jurídica y autonomía administrativa y financiera,n en virtud de lo cual se estructura como unidad ejecutora, conn la finalidad de que el Ministerio de Economía y Finanzasn transfiera automáticamente a la cuenta corriente del Consejon Nacional de Salud los recursos financieros previstos en el Presupueston General del Estado.

nn

Las asignaciones del Consejo Nacional de Salud no seránn afectadas por transferencias, aportes ni deducción alguna.

nn

Art. 25.- De la estructura del Consejo Nacional den Salud.- El Consejo Nacional de Salud para su funcionamiento cuentan con las siguientes instancias:

nn

a) El Pleno;

nn

b) El Directorio; y,

nn

c) La Dirección Ejecutiva.

nn

Art. 26.- Del Pleno del Consejo.- Además deln Ministro de Salud Pública, que lo preside, están integrado por los titulares, los representantes de máximan jerarquía o los representantes designados de las 17 entidadesn enunciadas en el Art. 7 de la Ley Orgánica del Sisteman Nacional de Salud y son los siguientes:

nn

1. Por el Ministerio de Salud Pública y sus entidadesn adscritas: el Director General de Salud.

nn

2. Por los ministerios que participan en el campo de la salud:n el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Bienestarn Social, el Ministro de Educación y Cultura, el Ministron de Agricultura y Ganadería, el Ministro de Trabajo y Recursosn Humanos, el Ministro del Ambienté y el Ministro de Desarrollon Urbano y Vivienda.

nn

3. Por las entidades previstas en el numeral 3: el Directorn General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el Directorn General del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadasn y el Director General del Instituto de Seguridad Social de lan Policía Nacional.

nn

4. Por las organizaciones de salud de la fuerza pública,n un representante por las Fuerzas Armadas y uno por la Policían Nacional.

nn

5. Por las facultades y escuelas de ciencias médicasn y de la salud de las universidades y escuelas politécnicas,n un representante nombrado entre los decanos.

nn

6. Por la Junta de Beneficencia de Guayaquil, su Directorn o un representante de su máximo organismo de gobierno.

nn

7. Por la Sociedad de Lucha contra el Cáncer, el Presidenten del Consejo Directivo Nacional o su representante.

nn

8. Por la Cruz Roja Ecuatoriana, su Presidente (consulta).

nn

9. Por los organismos seccionales: un Prefecto en representaciónn del Consorcio de Consejos Provinciales del Ecuador, un Alcalden en representación de la Asociación de Municipalidadesn del Ecuador; un Presidente de Junta elegido por las juntas parroquiales.

nn

10. Por las entidades señaladas en el numeral 10: unn representante elegido por las prestadoras privadas de serviciosn de salud, con fines de lucro; un representante elegido por lasn entidades de salud privadas de medicina prepagada y un representanten elegido por las aseguradoras de salud.

nn

11. Por las entidades de salud señaladas en el numeraln II: un representante elegido por las organizaciones no gubernamentalesn y un representante elegido por los servicios pastorales y fiscomicionales.

nn

12. Por las entidades referidas en el numeral 12: un representanten elegido por los servicios comunitarios de salud; un representanten elegido por los agentes de la medicina tradicional y un representanten elegido por los profesionales de la medicina alternativa.

nn

13. Por las organizaciones que trabajan en salud ambiental,n un representante elegido.

nn

14. Por los centros de desarrollo de ciencia y tecnologían en salud, un representante elegido.

nn

15. Por las organizaciones comunitarias que actúann en promoción y defensa de la salud, un representante elegido.

nn

16. Por las entidades señaladas en el numeral 16: el/lan Presidente de la Federación Médica Ecuatoriana;n el/la Presidente de la Federación Odontológican Ecuatoriana; el/la Presidente de la Federación Nacionaln de Enfermeras; un representante elegido rotativamente entre losn presidentes de las demás organizaciones gremiales de profesionalesn de la salud y un representante elegido por las organizacionesn gremiales de trabajadores de la salud.

nn

17. Por los otros organismos de carácter públicon del régimen dependiente o autónomo y de caráctern privado que actúen en el ámbito de la salud: unn representante por los consejos provinciales de salud y un representanten por los concejos cantonales de salud.

nn

Art. 27.- De la integración de miembros al Plenon del Consejo Nacional de Salud.- El Consejo Nacional de Saludn se integrará obligatoriamente en la primera reuniónn del Pleno, la tercera semana del mes de enero del añon de su conformación. Su integración se efectuarán de conformidad con las siguientes reglas:

nn

a) El Ministro de Salud Pública asistirá y presidirán las reuniones del Pleno y del Directorio en forma indelegablen y obligatoria y sólo en condiciones de caso fortuito on de fuerza mayor, calificados por la mayoría simple deln Pleno del Consejo o del Directorio, podrá aceptarse lan delegación temporal y transitoria al Subsecretario Generaln de Salud;

nn

b) El representante del Ministerio de Salud Públican y sus entidades adscritas, es el Director General de Salud, quienn asistirá en forma obligatoria e indelegable, salvo cason fortuito o fuerza mayor calificados;

nn

c) Los ministros titulares de las carteras de Estado de: Economían y Finanzas, Bienestar Social, Educación y Cultura, Agriculturan y Ganadería, Trabajo y Recursos Humanos, Ambiente y Desarrollon Urbano y Vivienda, son integrantes que de manera obligatorian asistirán a las sesiones. Unicamente en casos de fuerzan mayor o caso fortuito debidamente calificados, podránn delegar al Subsecretario de su respectiva Cartera de Estado;n

nn

d) Para los casos en que no se trate de entidades autónomas,n para la elección de representantes se observarán el siguiente procedimiento: realizada la convocatoria a la integraciónn del Consejo, suscrita por el Ministro de Salud Pública,n las entidades nombrarán el respectivo Colegio Electoral,n el cual convocará, dirigirá y ejecutarán el proceso de elección de representantes, de los cualesn uno será principal y el segundo suplente, duraránn dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos porn un periodo adicional. En lo que fuere aplicable se remitirán a las normas contenidas en la Ley de Elecciones en vigencia;n y,

nn

e) El proceso de elección o designación de representantesn al Consejo deberá efectuarse dentro de los últimosn 90 días laborables cada dos años, para cuyo efecto,n el Ministro de Salud Pública, Presidente nato del Consejo,n conminará oficialmente a las organizaciones, entidadesn e instituciones, a realizar dicho proceso.

nn

Art. 28.- De las reuniones ordinarias y extraordinariasn del Pleno del Consejo Nacional de Salud.- El Pleno del Consejon será convocado en forma ordinaria dos veces al año.n El primer periodo de sesiones tendrá lugar en la terceran semana del mes de enero y el segundo en la primera semana deln mes de julio. En forma extraordinaria se reunirá a iniciativan del Presidente del Consejo o por solicitud escrita de no menosn de ocho de sus integrantes. Para que se instale válidamenten la reunión ordinaria o extraordinaria, el Presidente dispondrán que se constate el quórum, el cual deberá ser den al menos la mitad más uno de los integrantes del Pleno.n

nn

Art. 29.- De las atribuciones, responsabilidades yn funciones del Pleno del Consejo.- Son atribuciones, responsabilidadesn y funciones del Pleno del Consejo:

nn

a) Concertar la aplicación de la política yn del Plan Estratégico Nacional de Salud y evaluarlos conn la periodicidad prevista en el Art. 12 del presente reglamento;

nn

b) Aprobar cada dos años las acciones y prestacionesn que conforman el Plan Integral de Salud y coordinar su aplicaciónn concertadamente con los integrantes del sistema;

nn

c) Aprobar la programación presupuestaria anual deln Consejo Nacional de Salud, la misma que no podrá destinarn más del 10% para gastos administrativos;

nn

d) Presentar informes públicos a la sociedad duranten el mes de diciembre de cada año, sobre los avances y dificultadesn en la organización del sistema y los beneficios para lan salud;

nn

e) Conocer y contestar, las peticiones, denuncias u otrosn que fueren presentados y debidamente sustentados por las entidadesn y organismos integrantes del sistema, los comités de usuarios,n los consejos provinciales y cantonales de salud; y.

nn

f) Las demás funciones que el Consejo Nacional aprueben y que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de susn objetivos, atribuciones, obligaciones legales y reglamentarias.

nn

Art. 30.- Del Directorio del CONASA.- El Directorion del Consejo estará integrado de la siguiente forma:

nn

1. El Ministro de Salud Pública, quien lo preside yn tiene voto resolutivo y dirimente.

nn

2. El representante de los ministerios que participan en eln campo de la salud.

nn

3. El Director General de Salud.

nn

4. El Director General del IESS.

nn

5. El representante de las facultades y escuelas de cienciasn médicas y de la salud de las universidades y escuelasn politécnicas, nombrado entre los decanos.

nn

6. El representante elegido rotativamente entre los presidentesn de las organizaciones gremiales de profesionales de la salud.

nn

7. El representante de la Junta de Beneficencia de Guayaquil

nn

8. El representante de SOLCA.

nn

9. El representante elegido por las organizaciones de saludn de la fuerza pública.

nn

10. El Prefecto Presidente del Consejo Provincial de Salud,n en representación del Consorcio de Consejos Provincialesn del Ecuador.

nn

11. El Alcalde Presidente del Concejo Cantonal de Salud, enn representación de la Asociación de Municipalidadesn del Ecuador.

nn

12. El representante por las entidades señaladas enn el numeral 10 del Art. 7 de la Ley Orgánica del Sisteman Nacional de Salud.

nn

13. El representante por las entidades indicadas en el numeraln 11 del Art. 7 de la Ley Orgánica del Sistema Nacionaln de Salud.

nn

14. El representante por las entidades señaladas enn el numeral 12 del Art. 7 de la Ley Orgánica del Sisteman Nacional de Salud.

nn

15. El representante elegido por las organizaciones gremialesn de trabajadores de la salud.

nn

16. El Director Ejecutivo, que será el Secretario conn voz informativa y sin voto.

nn

Art. 31.- De las reuniones del Directorio.- El Directorion se reunirá en forma ordinaria cada dos meses y en forman extraordinaria cuando fuere necesario, previa convocatoria deln Presidente o por solicitud escrita de 6 de sus integrantes. Paran

nn

que se instale válidamente la reunión ordinarian o extraordinaria, el Presidente dispondrá la constataciónn del quórum, el cual será de al menos la mitad másn uno de sus integrantes.

nn

Art. 32.- De las funciones del Directorio.- Son funcionesn del Directorio las siguientes:

nn

a) Realizar el seguimiento de los planes de salud;

nn

b) Aprobar el informe del contenido del Plan Integral de Saludn para resolución del Pleno;

nn

c) Elegir al Director Ejecutivo de la terna propuesta porn el Presidente del Consejo;

nn

d) Aprobar el informe preparado por la Comisión den Planificación, Seguimiento y Evaluación sobre lan aplicación de medidas que consideren la disponibilidadn financiera y aseguren el financiamiento suficiente y oportunon del Plan Estratégico Nacional e Integral de Salud, paran este efecto, se tendrá en cuenta la autonomía financieran de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Salud;

nn

e) Conformar las comisiones permanentes y especiales y orientarn su trabajo;

nn

f) Decidir sobre los procesos y estrategias necesarios paran la implementación de líneas de acción deln Plan Estratégico Nacional de Salud;

nn

g) Desarrollar procesos de concertación para la utilizaciónn común de las normas técnicas, los protocolos yn procedimientos de las prestaciones de salud, estándaresn e indicadores de calidad de los servicios de salud definidosn por el Ministerio de Salud Pública;

nn

h) Disponer la preparación de la documentación,n justifi-caciones de orden técnico, estudios o investigacionesn que se requieran para las reuniones del Pleno;

nn

i) Conocer y contestar las peticiones, denuncias u otros quen fueren presentadas y debidamente sustentadas, por las entidadesn del sistema, por los comités de usuarios, los consejosn provinciales y cantonales de salud, las cuales serán apelablesn ante el Pleno del Consejo;

nn

j) Aprobar o desaprobar los proyectos de instrumentos normativosn y técnicos que se requieran para el adecuado funcionamienton del Consejo Nacional de Salud y disponer su revisión yn actualización permanentes;

nn

k) Conocer, analizar y resolver los aspectos relacionadosn con las fuentes de financiamiento de los planes Estratégicon Nacional, Integral de Salud y Operativo para el funcionamienton del Consejo respetando los recursos propios de las entidadesn integrantes del sistema:

nn

l) Avalar, cuando fuere necesario, los convenios interinstitucionalesn que se celebren para cumplir los planes: Estratégico Nacionaln e Integral de Salud;

nn

m) Aprobar la suscripción de los contratos y adquisicionesn con los límites y hasta los montos previstos en las leyesn vigentes; y.

nn

n) Las demás que le asignen la ley, el reglamento,n el Pleno del Consejo o las que sean resueltas, a fin de garantizarn el cumplimiento de sus objetivos, atribuciones, obligacionesn legales y reglamentarias.

nn

Art. 33.- De las funciones del Presidente.- Son funcionesn del Presidente:

nn

a) Convocar y presidir las sesiones del Pleno del Consejon y del Directorio;

nn

b) Participar con derecho a voz y voto en el Pleno y en eln Directorio;

nn

c) Presentar al Directorio la terna para la elecciónn del Director Ejecutivo;

nn

d) Dirimir con su voto, las decisiones que en caso de empaten se presenten en las sesiones del Pleno del Consejo y del Directorio;

nn

e) Dirigir las acciones interinstitucionales e intersectorialesn para la aplicación de la Ley Orgánica del Sisteman Nacional de Salud, su reglamento y demás normas vigentes;

nn

f) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, las resolucionesn y decisiones adoptadas en las sesiones ordinarias y extraordinariasn del Pleno del Consejo y su Directorio;

nn

g) Promover, impulsar y apoyar activamente la consecuciónn de recursos y apoyos internos y externos que posibiliten la ejecuciónn de los planes, programas y proyectos aprobados por el Pleno deln Consejo y del Directorio;

nn

h) Suscribir conjuntamente con el Secretario las actas den las sesiones del Pleno y del Directorio; e,

nn

i) Las demás que le asignen la ley, el reglamento yn el estatuto.

nn

Art. 34.- De la Dirección Ejecutiva.- La Direcciónn Ejecutiva, órgano técnico administrativo del Consejo,n está conformada por el Director Ejecutivo, las comisionesn y las instancias de apoyo administrativo.

nn

Art. 35.- De las funciones del Director Ejecutivo.-n Además de las descritas en el Art. 20 de la Ley Orgánican del Sistema Nacional de Salud, cumplirá las siguientesn funciones:

nn

a) Dirigir y coordinar el Plan Operativo para el funcionamienton interno del Consejo Nacional de Salud, presentar informes paran la aprobación del Directorio y rendir cuentas de su ejecuciónn a esta instancia y al Pleno del Consejo;

nn

b) Organizar las comisiones del Consejo, cumpliendo con lasn disposiciones señaladas en este reglamento, el estatuton y reglamento internos del Consejo Nacional de Salud;

nn

c) Coordinar el trabajo de las comisiones, realizando el seguimienton sobre el avance de los planes y programas, los resultados logradosn y las acciones ejecutadas;

nn

d) Coordinar acciones interinstitucionales e intersectorialesn para la organización del Sistema Nacional de Salud;

nn

e) Presentar a consideración del Directorio y aprobaciónn del Pleno, los proyectos de reformas legales a la Ley Orgánican del Sistema Nacional de Salud, su reglamento y los proyectosn de reglamentos que se requieran tanto para la institucionalizaciónn como para el funcionamiento del sistema;

nn

f) Preparar la documentación, justificaciones de ordenn técnico, estudios o investigaciones que se requieran paran las reuniones del Pleno y del Directorio;

nn

g) Intervenir con derecho a voz en las reuniones del Plenon y del Directorio;

nn

h) Previa autorización del Directorio, suscribir losn convenios requeridos para la aplicación de la Ley Orgánican del Sistema Nacional de Salud y la ejecución de los planesn de salud

nn

i) Nombrar al personal técnico y administrativo deln Consejo Nacional;

nn

j) Elaborar las agendas de las reuniones ordinarias y extraordinariasn del Pleno y del Directorio y ponerlas a consideraciónn del Presidente de acuerdo al presupuesto;

nn

k) Aprobar y suscribir los contratos y adquisiciones hastan por un monto el cual será determinado por el Consejo Nacionaln de Salud;

nn

l) Asegurar la correcta y oportuna utilización de losn recursos financieros;

nn

m) Elaborar los informes sobre el estado de la ejecuciónn presupuestaria y demás informes y presentarlos para aprobaciónn por parte del Directorio o del Pleno del Consejo, segúnn corresponda;

nn

n) Suscribir con el Presidente las actas de las sesiones ordinariasn y extraordinarias del Pleno y del Directorio; y.

nn

o) Las demás funciones que el Pleno del Consejo, eln Directorio o su Presidente le asignen.

nn

Art. 36.- De las comisiones.- Son comisiones del Consejon Nacional de Salud las siguientes:

nn

– Planificación, Seguimiento y Evaluación.

nn

– Financiamiento.

nn

– Medicamentos e Insumos.

nn

– Recursos Humanos.

nn

– Organización y Participación Social.

nn

-. Promoción de la Salud.

nn

РBio̩tica.

nn

– Ciencia y Tecnología.

nn

– Las demás que el Directorio decida a futuro.

nn

Art. 37.- De la Comisión de Planificación,n Seguimiento y Evaluación.- La comisión están conformada por delegados técnicos de las entidades deln sistema, con poder de decisión y con formaciónn o experiencia en planificación. En el estatuto interno,n que deberá ser aprobado por el Directorio, se definirán el número de sus integrantes, la regularidad de sus reunionesn y demás aspectos que faciliten su funcionamiento.

nn

Art. 38.- De las funciones de la Comisión den Planificación, Seguimiento y Evaluación.- La comisiónn cumplirá las siguientes funciones:

nn

Formular la propuesta de Política Nacional y de losn planes de salud, los cuales necesariamente serán el resultadon de la participación activa y concertada de las institucionesn que integran el sistema;

nn

a) Elaborar la propuesta del Plan Integral de Salud conjuntamenten con las direcciones correspondientes del Ministerio de Saludn Pública, el listado de prestaciones de salud que incluyan los protocolos, los insumos, materiales medicamentos y la propuestan del «Tarifario Referencial Anual de las Prestaciones den Salud» financiadas en dicho plan; presentarlos a consideraciónn del Directorio, el cual, una vez analizado lo someterán a aprobación del Pleno del Consejo;

nn

b) Preparar los informes de seguimiento y evaluaciónn de los planes Estratégico Nacional ·e Integraln de Salud, su eficiencia, calidad, eficacia y el grado de satisfacciónn de las usuarias/os y elevados a conocimiento del Directorio;

nn

c) Participar en el diseño, desarrollo y ejecuciónn del Sistema Común de información Sectorial;

nn

d) Realizar el seguimiento de la aplicación interinstitucionaln del Sistema Común de Información Sectorial, comon base para la planificación, la toma de decisiones, eln diagnóstico y la evaluación del proceso de organizaciónn del Sistema Nacional de Salud, los planes, programas y proyectos,n en coordinación con las dependencias competentes del Ministerion de Salud Pública, del Instituto Nacional de Estadístican y Censos y demás organizaciones e instituciones vinculadasn al tema;

nn

e) Preparar para conocimiento del Directorio informes de avancen de la organización del sistema;

nn

f) Planificar e impulsar las acciones y procesos de mejoramienton de la calidad en los servicios de salud del sector; y,

nn

g) Las demás que el Pleno del CONASA, el Directorion o el Presidente le asignen.

nn

Art. 39.- De la Comisión de Financiamiento.-n La comisión está conformada por delegados técnicosn de las entidades del sistema con poder de decisión, conn formación o experiencia en salud pública o economían de la salud. En el estatuto interno, que deberá ser aprobadon por el Directorio, se definirá el número de susn integrantes, la regularidad de sus reuniones y demás aspectosn que faciliten su funcionamiento.

nn

Art. 40.- De las funciones de la Comisión den Financiamiento.- La comisión cumplir las siguientes funciones:

nn

a) Formular las propuestas de asignación de recursosn provenientes del sector público o privado, nacional on internacional tomando en consideración su disponibilidadn financiera, a fin de cumplir los planes de salud aprobados porn el Pleno del Consejo;

nn

b) Realizar los estudios y análisis financieros necesariosn a fin de identificar asignaciones y fuentes de financiamienton adicionales para cumplir los requerimientos de los planes den salud;

nn

c) Diseñar mecanismos tendientes a facilitar que sen operativice la asignación equitativa de los recursos paran garantizar la efectividad social de las intervenciones;

nn

d) Apoyar al Ministerio de Salud Pública en el monitoreon y análisis de la información financiera del sistema,n que permita el conocimiento sobre las diferentes operacionesn y relacionadas con los datos estadísticos de producciónn y coberturas previstas en el Plan Integral de Salud;

nn

e) Elaborar los documentos técnicos y normativos den soporte para la ejecución de la función de financiamienton del sistema y presentarlos al Director Ejecutivo quien lo someterán a la aprobación del Directorio; y,

nn

f) Las demás que le asignen el Pleno del Consejo, eln Directorio o el Presidente.

nn

Art. 41.- De la Comisión de Medicamentos e Insumos.-n La comisión está conformada por delegados técnicosn de las entidades del sistema con poder de decisión, sinn vinculación con las empresas farmacéuticas nacionalesn o internacionales y con formación o experiencia en: farmacología,n salud pública, clínica, química, farmacian o administración de programas de medicamentos e insumos.n En el estatuto interno, que deberá ser aprobado por eln Directorio, se definirá el número de sus integrantes,n la regularidad de sus reuniones y demás aspectos que facilitenn su funcionamiento.

nn

Art. 42.- De las funciones de la Comisión den Medicamentos e Insumos.- La comisión cumplirá lasn siguientes funciones:

nn

a) Elaborar y actualizar el Cuadro Nacional de Medicamentosn Básicos y su registro terapéutico, de conformidadn con las normas vigentes;

nn

b) Convocar, calificar y mantener actualizada la lista den las empresas proveedoras nacionales e internacionales que suministraránn medicamentos genéricos a las instituciones del sectorn salud y presentar los informes correspondientes para la aprobaciónn del Pleno:

nn

c) Proponer los lineamientos de las políticas nacionalesn de medicamentos básicos y de insumos al Pleno;

nn

d) Brindar a las instituciones del sector, apoyo técnicon sobre aspectos específicos relacionados con su especialidad;n y,

nn

e) Las demás que el Pleno del Consejo, el Directorion o el Presidente le asignen.

nn

Art. 43.- De la Comisión de Recursos Humanos.-n La comisión está conformada por delegados técnicosn de las entidades del sistema, con poder de decisión, conn formación o experiencia en administración de recursosn humanos en salud, docencia, organización y las demásn que se requieran. En el estatuto interno, que deberá sern aprobado por el Directorio, se definirá el númeron de sus integrantes, la regularidad de sus reuniones y demásn aspectos que faciliten su funcionamiento.

nn

Art. 44.- De las funciones de la Comisión den Recursos Humanos.- La comisión cumplirá las siguientesn funciones:

nn

a) Elaborar, proponer y someter a consideración y aprobaciónn del Directorio del Consejo lo siguiente:

nn

a.1) La política y el Plan Nacional para el desarrollon de los recursos humanos del sector salud;

nn

a.2) El Sistema Nacional de Carrera Sanitaria, a fin de lograrn un marco laboral que posibilite el desarrollo, la administraciónn y la gestión desconcentrada, descentralizada y participativan de los recursos humanos. En dicho sistema también se determinaránn los mecanismos para la valorización social, técnican y humana del personal, incluyendo criterios de equidad y de justician en la remuneración del trabajo, según el desempeñon y el reconocimiento al aporte individual y colectivo. Para esten propósito trabajará con los organismos e institucionesn especializadas del Estado;

nn

a.3) Estándares de desempeño de los recursosn humanos, que permitan elevar la calidad, eficiencia y calidezn de los servicios de salud;

nn

a.4) Las estrategias e instrumentos que garanticen la suficiencia,n calidad y el desarrollo del talento humano en salud; y,

nn

a.5) Los sistemas de cualificación, certificaciónn y re-certificación de los recursos humanos del Sectorn Salud;

nn

b) Elaborar conjuntamente con las instituciones de formaciónn de recursos humanos, los criterios de producción y acreditaciónn que permitan satisfacer las necesidades de tipo, calidad y número,n de conformidad con el modelo de atención vigente y lasn necesidades cantonales, provinciales y nacionales;

nn

c) Promover la formación multidisciplinaria del talenton humano para el desarrollo de la salud con carácter intercultural,n que articule las medicinas tradicional y alternativa, con énfasisn en la investigación y promoción de la salud;

nn

d) Apoyar la conformación del observatorio de los recursosn humanos del sector salud como espacio indispensable para el desarrollon racional, integral y descentralizado de este recurso;

nn

e) Efectuar el seguimiento del cumplimiento de los criteriosn de certificación y re-certificación de los recursosn humanos del sector;

nn

f) Presentar al Consejo las propuestas de leyes, reglamentos,n acuerdos u otros instrumentos legales que la comisiónn considere necesarios a fin de asegurar la salud integral de losn recursos humanos del sector; y,

nn

g) Las demás que en el área de su competencia,n le asigne el Pleno del Consejo, su Directorio o el Presidente.

nn

Art. 45.- De la Comisión de Organizaciónn y Participación Social.- La comisión están conformada por delegados técnicos, con poder de decisión,n de las entidades del sistema, con formación o experiencian en desarrollo local, organización social y las demásn que se requiera. En el estatuto interno, que deberá sern aprobado por el Directorio, se definirá el númeron de sus integrantes, la regularidad de sus reuniones y demásn aspectos que faciliten su funcionamiento.

nn

Art. 46.- De las funciones de la Comisión den Organización y Participación Social.- La comisiónn cumplirá las siguientes funciones:

nn

a) Apoyar a los ámbitos provincial y cantonal y’ coordinarn con las autoridades locales pertinentes, en la conformaciónn y puesta en funcionamiento de los consejos provinciales y cantonalesn de salud, como estructuras idóneas para lograr la ejecuciónn de las políticas de salud, en el contexto de la descentralizaciónn y participación comunitaria, a fin de que se fortalezcann y se construyan en el eje vertebral del Sistema Nacional de Salud;n

nn

b) Definir conjuntamente con las autoridades respectivas losn requisitos procedimientos y mecanismos de acreditaciónn de los consejos provinciales y cantonales de salud, realizarn las recomendaciones necesarias para su cumplimiento y llevarn el registro de los documentos de soporte y existencia legal den dichos consejos provinciales y cantonales de salud;

nn

c) Impulsar y apoyar la participación paritaria den las organizaciones de la sociedad civil en la integraciónn de los consejos de salud; y.

nn

d) Las demás que en el área de su competencia,n le asignen el Pleno del Consejo, su Directorio o el Presidente.

nn

Art. 47.- De la Comisión de Promociónn de la Salud.- La comisión está conformada por delegadosn técnicos de las entidades del sistema y de otros sectoresn relacionados con la promoción de la salud con poder den decisión, con formación o experiencia en: saludn pública, educación para la salud, comunicaciónn en salud, desarrollo local, organización comunitaria yn las demás que se requiera. En el estatuto interno, quen deberá ser aprobado por el Directorio, se definirán el número de sus integrantes, la regularidad de sus reunionesn y demás aspectos que faciliten su funcionamiento.

nn

Art. 48.- De las funciones de la Comisión den Promoción de la Salud.- La comisión cumplirán las siguientes funciones:

nn

a) Impulsar en los distintos niveles del sistema procesosn de promoción de la salud, a fin de lograr: el auto cuidadon la reorientación de los servicios con enfoque de promociónn movilización social y participación comunitaria;

nn

b) Diseñar e impulsar los programas de comunicaciónn social y capacitación continua, en los temas relacionadosn con la aplicación de la Ley Orgánica del Sisteman Nacional de Salud, su reglamento la política y los planesn de salud;

nn

c) Impulsar y coordinar con los distintos niveles del sistema,n la puesta en marcha de procesos de información, educaciónn y comunicación;

nn

d) Promover el desarrollo y la incorporación de políticasn saludables en el sistema;

nn

e) Impulsar el desarrollo de la promoción de la saludn en el país y la inclusión de la perspectiva intersectorialn en los planes de salud; y,

nn

f) Las demás que en el área de su