MES DE ENERO DEL 2003 n

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Viernes, 24 de enero del 2003 – R. O. No. 7
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE SALUD:

nn

0773n Apruébasen el Reglamento para la concesión de uniformes

nn

0785-A Expídese el instructivo que contienen principios y criterios para la evaluación, valorizaciónn y calificación para la adjudicación de medicamentosn e insumos medios por compra directa

nn

0791 Refórmase el Acuerdo Ministerialn Nº 00177 del 14 de marzo de 2002.

nn

0799n Convalidasen el procedimiento para la adquisición de medicamentos,n en razón de que continúa el brote epidémicon en mayor escala

nn

0800n Autorízasen el trabajo del Grupo Internacional e Itinerante de Neurointervencionismon Endovascular (GRUINEN)

nn

0808 Delégase y autorízase aln Director Provincial de Salud del Azuay, para que realice losn trámites necesarios pertinentes para dar por terminadon el contrato celebrado entre (FASBASE) y el Ing. Carlos Ortega.n

nn

0812 Autorízase al Director Financieron de Planta Central del Ministerio de Salud, a los directores provincialesn de Salud; directores de hospitales y jefes de área, paran que a través del Departamentos de Administraciónn de Caja o Tesorería, departamentos o unidades financieras,n puedan conceder anticipos a los servidores.

nn

RESOLUCIONES:

nn

DIRECCIONn GENERAL DE LA MARINA
n MERCANTE Y DEL LITORAL:

nn

191/02 Expídese el Reglamenton de operaciones Portuarias de Autoridad Portuaria de Guayaquiln

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO
n CIVIL Y MERCANTIL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

nn

26-2002 Pedro Arriaga Sánchezn y otros en contra de Narcisa Vera Loor

nn

46-2002 Agapito Quendi y otra en contra de Segundon Tarupi Pozo y otros

nn

86-2002 Angel Mauro Iñiguez Viñamaguan en contra de la Compañía Elior Desarrollo e Inversionesn Cía. Ltda

nn

175-2002n Pablo Heleodoron Luzuriaga León y otra en contra de Clermo Sarmiento Alvaradon y otra.

nn

249-2002 MACIOLA S.A. en contra de lan Compañía Urdaule Urbanizadora Daule. S.A. n

n nn

nn

nn

nn

Nº 0773

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador, en su Art. 23, numeral 20, garantiza el derechon a una calidad de vida que asegure la salud, alimentaciónn y nutrición, agua potable, saneamiento ambiental, educación,n trabajo, empleo, recreación, vivienda, vestido y otrosn servicios sociales necesarios;

nn

Que el Código del Trabajo en su Art. 42, numeral 29,n establece como obligación el suministro en forma completamenten gratuita, de por lo menos un vestido adecuado para el trabajon cada año;

nn

Que el personal de diferentes ministerios de la Administraciónn Pública, recibe anualmente uniformes para concurrir diariamenten a sus establecimientos a laborar con ellos;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3292 del 29 de abril den 1992, publicado en el Registro Oficial No. 932 de 11 de mayon de 1992, se establecen las áreas de salud como unidadesn ejecutoras descentralizadas;

nn

Que los presupuestos de las unidades ejecutoras del Ministerion de Salud y las instituciones adscritas a través de lan partida presupuestaria 53.08.00.000.0 Bienes de Uso y Consumon Corriente, disponen de recursos para la dotación de uniformesn para médicos, enfermeras, obstetrices, tecnólogosn médicos, trabajadoras sociales, nutricionistas, psicólogosn y más profesionales de la salud que laboran en las unidadesn operativas;

nn

Que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 59 literaln h) de la Ley de Servicio Civil y Carera Administrativa los servidoresn públicos deben recibir estímulos de caráctern moral y pecuniario; y,

nn

En el ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículosn 176 y 179 de la Constitución Política de la Repúblican y en el artículo 17 del Estatuto Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

APROBAR EL SIGUIENTE REGLAMENTO PARA LA CONCESION DE UNIFORMES.

nn

Art. 1.- Autorizar a las unidades operativas del Ministerion de Salud Pública que tengan financiamiento suficiente,n procedan a la concesión de uniformes conforme el presenten reglamento, a médicos, enfermeras, obstetrices, tecnólogosn médicos, trabajadoras sociales, nutricionistas, psicólogosn y más profesionales de la salud que laboran en el Ministerion de Salud Pública.

nn

Art. 2.- El incentivo de uniformes es una entrega anualn única en especie para el personal descrito en el artículon anterior.

nn

Art. 3.- Serán acreedores a los uniformes losn funcionarios que al 28 de febrero de cada ejercicio económicon hayan cumplido un año de labores.

nn

Art. 4.- Los uniformes serán entregados a losn beneficiarios hasta el 30 de junio de cada año, en conmemoraciónn a la fecha de creación y aniversario del Ministerio den Salud Pública. A quien aún no se les ha entregadon en el presente año se lo hará de inmediato. Eln valor total único por uniforme será de ciento cincuentan dólares americanos (S 150,00). Para los siguientes añosn el valor se establecerá conforme la disponibilidad presupuestaria.

nn

Art. 5.- El financiamiento de los uniformes serán aplicado a la partida presupuestaria No. 53.08.00.000.0 Bienesn de Uso y Consumo Corriente, del presupuesto vigente de cada unidadn ejecutora, que se encuentran constando en el presupuesto de cadan área de salud.

nn

Art. 6.- Queda terminantemente prohibida la entregan del valor de uniformes al beneficiario en efectivo.

nn

Art. 7.- Los departamentos de Recursos Humanos de cadan unidad ejecutora vigilarán la utilización correctan de los uniformes.

nn

Art. 8.- Del cumplimiento y ejecución del presenten reglamento se encarga a los señores directores provinciales,n directores de las unidades ejecutoras del Ministerio de Saludn Pública y entidades adscritas, los mismos que dispondránn al Departamento Administrativo Financiero, el proceso de adquisiciónn y dotación de uniformes.

nn

Art. 9.- En las unidades ejecutoras del Ministerion de Salud Pública del nivel nacional, donde se realizann actividades de atención directa a los usuarios, pacientesn y población en general; las prendas de vestir entregadasn como uniformes serán para uso exclusivo en los serviciosn de salud.

nn

Art. 10.- El presente acuerdo entrará en vigencian a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 2 de diciembren de 2002.

nn

f.) Dr. Rubén Egas Peña, Ministro de Salud Públican (E).

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo al cual mc remito en caso necesario.-n Lo certifico, en Quito, a 18 de diciembre de 2002.

nn

f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio den Salud Pública.

nn nn

No. 0785-A

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 42 de la Carta Magna garantiza paran todos los ecuatorianos el derecho a la salud, su promociónn conforme los principios de equidad, universalidad, solidaridad,n calidad y eficiencia,

nn

Que el Código de la Salud establece en su artículon 96 que el Estado fomentará la salud individual y colectiva,

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 286-A, publicadon en el Registro Oficial 116 de 10 de julio de 2002,. se expiden el Reglamento Único de Contrataciones del Ministerio den Salud;

nn

Que se hace necesario la elaboración de un Instrumenton que contiene los principios y criterios para la evaluación,n valorización y calificación de la propuesta paran la adquisición de equipos e instrumental; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los Arts.n 176 y 179 de la Constitución Política de la República,n el Art. 17 del Estatuto Jurídico Administrativo de lan Función Ejecutiva,

nn nn

Acuerda:

nn

EXPEDIR EL SIGUIENTE INSTRUCTIVO QUE CONTIENE PRINCIPIOS Yn CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN, VALORIZACION Y CALIFICACIÓNn PARA LA ADJUDICACION DE MEDICAMENTOS E INSUMOS MÉDICOSn POR COMPRA DIRECTA.

nn

Art. 1.- Análisis de propuestas para la adquisiciónn de medicamentos e insumos médicos.

nn

Para analizar las diversas propuestas y recomendar la mejorn opción para la adquisición se procederán con el siguiente sistema de calificación en donde se evalúan:

nn

1. PRECIO

nn

Se procederá a seleccionar la oferta de menor precion unitario y se le asignarán 8 puntos para valorar las ofertasn restantes, se aplicará la siguiente fórmula:

nn

P: Puntaje a adjuntarse
n P: Menor precio
n Q: Precio unitario de la oferta a valorarse

nn

8 x P
n P =
n Q

nn

En la que (p) es el valor unitario de la oferta de menor precion y (o) es el valor del producto a ser asignado como puntaje.

nn

Este cálculo será efectuado por la Comisiónn Técnica y anotado en el cuadro comparativo de precios:

nn

2. EXPERIENCIA TERAPÉUTICA

nn

Cada miembro de la comisión calificará en basen a su experiencia en la utilización de cada marca, adjudicandon el porcentaje de acuerdo con la siguiente tabla:

nn

6 puntos Excelente
n 4 puntos Muy Bueno
n 3 puntos Bueno
n 2 puntos Regular
n 1 punto Malo

nn

Se suman los puntajes adjudicados por cada miembro, y se dividen para el número de quienes adjudican el puntaje.

nn

3. PRESENTACIÓN

nn

En caso de tabletas, cápsulas, pastillas o comprimidosn se calificará de acuerdo con la siguiente tabla:

nn

Presentación en ristras o blisters 3 puntos
n Presentación en frascos de hasta 30 unidades 2 puntos
n Presentación en frascos con más de 30 unidadesn 1 punto

nn

En caso de tratarse de líquidos para administraciónn oral (jarabes, suspensiones, etc.) o inyectables (ampollas on frascos-ampollas, etc..) se considerarán otros aspectosn como facilidad de almacenamiento, facilidad de administración,n etc.

nn

De acuerdo al plazo de entrega del producto se calificarán con la siguiente puntuación.

nn

4. PLAZO DE ENTREGA

nn

Si la entrega es inmediata (8 días calendario) 3 puntosn Si la entrega es mayor a 8 días calendario 0 puntos

nn

La Comisión Técnica: Seleccionará y anotarán el oferente que alcanzó el mayor puntaje y determinarán las opciones en orden de preferencia.

nn

Todos los miembros suscribirán los cuadros comparativosn de precios y dejarán constancia del ganador para la adjudicaciónn respectivo, señalando cuál es la oferta con másn alto puntaje que es la primera opción y la segunda y terceran opción de acuerdo al puntaje alcanzado. (ANEXO Nºn 1).

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial,n encárguese al Subsecretario General de Salud y al Directorn General de Salud.

nn

Art. 3.- El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los cinco díasn del mes de diciembre del año dos mil dos.

nn

f.) Dr. Rubén Egas Peña, Ministro de Salud Públican (E).

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo al que remito en caso necesario.-n Lo certifico en Quito, a 18 de diciembre de 2002.

nn

f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio den Salud Pública.

nn

nn

Nº 0791

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 00177 del 14 de marzon de 2002, en el que se conforme la Unidad Ejecutora para que an nombre y en representación del Ministerio de Salud Públican termine por administración directa la construcciónn del Hospital de Píllaro;

nn

Que existe el Reglamento de Determinación de Etapasn de Ejecución de Obras Públicas, expedidas medianten Acuerdo Nº 817, publicado en el Registro Oficial Nºn 779 del 29 de septiembre de 1991;

nn

Que mediante memorando Nº 550-10934-2002 de 7 de noviembren de 2002, el señor Subsecretario General de Salud, solícitan la reforma del acuerdo ministerial mencionado anteriormente,n en su Art. 1 en reemplazo al señor Enrique Herrera Valencia,n Supervisor de Gestión Administrativa y Financiera porn el economista Fabián Echeverría; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los Arts.n 176 y 179 de la Constitución Política de la República,n el Art. 17 del Estatuto Jurídico Administrativo de lan Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL Nº 00177 DEL 14 DE MARZOn DE 2002 EN EL SIGUIENTE ARTICULO:

nn

Art. 1.- En el artículo 1.- Reemplazase al señorn Enrique Herrera Valencia por el economista Fabián Echeverría.

nn

Art. 2.- El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia de la fecha de su expedición sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 10 de diciembren de 2002.

nn

f.) Dr. Rubén Egas Peña, Ministro de Salud Públican (E).

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo al que me remito en caso necesario.-n Lo certifico en Quito, a 18 de diciembre de 2002.

nn

f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio den Salud Pública.

nn nn nn

Nº 0799

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 42 de la Constitución Polítican del Ecuador establece como deber del Estado garantizar el derechon a la salud, su promoción y protección de toda lan población;

nn

Que el Código de la Salud en su artículo 96n dispone que es obligación del Estado Ecuatoriano fomentarn y promover la salud individual y colectiva;

nn

Que la temporada invernal ha afectado a las provincias den la Costa y Oriente ecuatoriano y zonas subtropicales de las provinciasn de la Sierra, situación que ha determinado el aparecimienton de brotes epidémicos;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 00179 de 19 de marzon de 2002, se declara la emergencia médica y sanitaria enn las provincias de la Costa y Oriente ecuatoriano y zonas subtropicalesn de la provincia de la Sierra; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones concedidas por el Art. 71n del Código de la Salud, en la Ley de Contrataciónn Pública en su Art. 6, literal a) y los artículosn 1 y 2 del reglamento general,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Convalidar el procedimiento para la adquisiciónn de medicamentos, en razón de que continúa el broten epidémico en mayor escala, declarado en emergencia médican y sanitaria, mediante Acuerdo Ministerial Nº 00179 del 19n de marzo de 2002, a las provincias de la Costa, Oriente ecuatorianon y zonas subtropicales de la Sierra.

nn

Art. 2.- Encárguese de la ejecución del presenten acuerdo ministerial, el señor Subsecretario General den Salud.

nn

Art. 3.- El presente acuerdo ministerial, entrará enn vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 12 de diciembren de 2002.

nn

f.) Dr. Vicente Habze Auad, Ministro de Salud Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en al archivo del Departamenton de Documentación y Archivo al cual me remito en caso necesario.-n Lo certifico, en Quito, a 18 de diciembre de 2002.

nn

f.) Jefe de documentación y Archivo, Ministerio den Salud Pública.

nn nn nn

Nº 0800

nn

EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 42 de la Constitución Polítican de la República dispone que el Estado garantizarán el derecho a la salud, su promoción y protección,n entre otras formas mediante la posibilidad de acceso permanenten e ininterrumpido a servicios de salud, conforme a los principiosn de equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia,n

nn

Que el artículo 96 del Código de la Salud prescriben que el «Estado fomentará y protegerá la saludn individual y colectiva»;

nn

Que un grupo de neuro – radiólogos intervencionistasn de Colombia y Ecuador desean implementar un programa de instrucciónn de técnicas y tratamientos neurointervencionistas endovascularesn en el país;

nn

Que desde hace seis (6) años se ha desarrollado enn el mundo neuro – radiológico el tratamiento endovascularn de aneurismas cerebrales, de malformaciones arteriovenosas, den colocación de stents intracarotideos e intracraneales,n etc.;

nn

Que el grupo de trabajo dispondrá de sofisticados equiposn e insumos y ofrecerá trabajos demostrativos que disminuyenn la morbi – mortalidad de accidentes cerebro – vasculares;

nn

Que este grupo de trabajo estará dirigido por el doctorn Reinaldo Páez Zumárraga y contará con eln aporte técnico del doctor Héctor Espinosa, neuroradiólogon colombiano, y de los neurocirujanos doctor Felipe Egas, doctorn Hugo Velasco y los radiólogos Fernando Riera, Luis Felipen Ulloa;

nn

Que mediante sumilla constante en la comunicación suscritan por el médico neuroradiólogo intervencionista,n Director Grupo Internacional e Itinerante de Neurointervencionismon Endovascular (GRUINEN) se dispone la elaboración del presenten instrumento legal;

nn

Que de conformidad con lo previsto en los artículosn 176 y 179 Capítulo 3, Título VII de la Constituciónn Política de la República, los ministros de Estadon representarán al Presidente de la República enn los asuntos propios del Ministerio a su cargo, esto en concordancian con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ejecutivon No. 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzon de 2002, que modifica el Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículosn 176 y 179 de la Constitución Política de la República,

nn nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Autorizar. el trabajo del Grupo Internacional e Itineranten de Neurointervencionismo Endovascular (GRUINEN) conformado porn los doctores Reinaldo Páez Zumárraga, Héctorn Espinosa García, neuroradiólogo colombiano; y den los neurocirujanos: doctor Felipe Egas, doctor Hugo Velasco yn los radiólogos Fernando Riera y Luis Felipe Ulloa, paran que implementen un Programa de instrucción de técnicasn y tratamientos neurointervencionistas endovasculares en el país.n

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial,n que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encargase a los señores Directorn General de Salud, Director Nacional de Arcas de Salud y Directorn Provincial de Salud de Pichincha.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 12 de diciembren de 2002.

nn

f.) Dr. Vicente Habze Auad, Ministro de Salud Pública.n

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo al que me remito en casón necesario.- Lo certifico en Quito, a 26 de diciembre de 2002.

nn

f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio den Salud Pública.

nn

Nº 0808

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Constitución Política de la Repúblican en su artículo 42 dispone que el Estado garantizarán el derecho a la salud, así como la posibilidad del acceson permanente e ininterrumpido a servicios de salud, conforme an los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidadn y eficiencia;

nn

Que el Código de la Salud establece en su artículon 96 que el Estado fomentará la salud individual y colectiva;

nn

Que el Art. 54 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva, establece quen a través de la desconcentración, la titularidadn y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganosn administrativos podrán ser descentradas en otro jerárquicamenten dependientes de aquellos, cuyo efecto será traslado den la competencia al órgano descentrado;

nn

Que mediante oficio No. 001402 de 25 de noviembre de 2002,n el Director Provincial de Salud del Azuay, solícita aln señor Ministro de Salud la delegación para procedern a dar por terminado el contrato celebrado entre el Ministerion de Salud y el Proyecto FASBASE y el contratista Carlos Ortega;n y,

nn

En el ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículosn 176 y 179 de la Constitución Política de la Repúblican y en el artículo 17 del Estatuto Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Delegar y autorizar al Director Provincial de Saludn del Azuay, para que a través del Departamento Jurídicon de la provincia, realice los trámites necesarios pertinentesn para dar por terminado el contrato, celebrado entre el Ministerion de Salud Pública (FASBASE) y el contratista Ing. Carlosn Ortega, de conformidad con los que establece la Ley de Contrataciónn Pública.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo ministerialn encárguese al Director Provincial de Salud del. Azuay.

nn

Art. 3.- El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 18 de diciembren de 2002.

nn

f.) Dr. Vicente Habze Auad, Ministro de Salud Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo al que me remito en caso necesario.-n Lo certifico, en Quito, 30 de diciembre de 2002.

nn

f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio den Salud Pública.

nn nn

Nº 0812

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el servidor del Ministerio de Salud Pública, esn el capital humano de trascendental importancia para el accionarn y desarrollo de la institución, por lo que necesita estímulosn para alcanzar sus aspiraciones personales y por ende dinamizarn su capacidad de intervención hacia la consecuciónn de objetivos institucionales;

nn

Que es conocido que el proceso de dolarización ha incididon en forma directa, en la economía de los servidores enn general y más aún de quienes prestan sus serviciosn en salud, los mismos que en forma generalizada han recurridon a prestamistas y usureros para cubrir ciertas contingencias den alimentación, pago de servicios básicos, viviendan y salud;

nn

Que mediante memorando No. SAJ-10-2002-1350, el señorn Ministro de Salud, dispuso la elaboración del presenten acuerdo ministerial;

nn

Que el Reglamento Orgánico Funcional del Ministerion de Salud Pública, faculta organizar y dirigir la buenan marcha administrativa del Ministerio; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los Arts.n 176 y 179 de la Constitución Política de la Repúblican y en Art. 17 del Estatuto Jurídico Administrativo de lan Función Ejecutiva,

nn nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Autorizar al Director Financiero de Planta Centraln del Ministerio de Salud; a los directores provinciales de Salud,n directores de hospitales y jefes de áreas, para que an través del Departamento de Administración de Cajan o Tesorería, departamentos o unidades financieras, puedann conceder anticipos a los servidores del Ministerio de Salud,n que tengan nombramiento y que lo soliciten.

nn

Art. 2.- El Departamento de Administración de Cajan o Tesorería de Planta Central y los departamentos o unidadesn financieras y las asociaciones de las instituciones seránn los responsables de fijar la cuantía que no podrán exceder la capacidad de pago del solicitante y de acuerdo a sun liquidez que será determinada en el análisis den comprobación de endeudamiento para con la entidad, conn la asociación de empleados y con las cajas de ahorro.n

nn

Art. 3.- El monto del anticipo podrá ser hasta miln dólares americanos, valor que será descontado den sus haberes en forma mensual, hasta el mes de diciembre de cadan año, en que debe producirse la cancelación totaln del anticipo concedido.

nn

Art. 4.- Se otorgará el 100% de la cuantía anteriorn si la solicitud es presentada en el mes de enero. A partir deln mes siguiente se otorgará de manera proporcional.

nn

Art. 5.- Los empleados de Planta Central del Ministerio, den las direcciones provinciales de salud, de los hospitales y den las áreas de salud, que aspiren a la concesiónn del anticipo, deberán presentar la solicitud hasta eln 10 de cada mes, dirigida al Director Nacional Financiero, a losn directores o jefes de áreas y una vez sumillada la peticiónn al Departamento de Administración de Caja o Tesorería,n a los departamentos o unidades financieras.

nn

Este coordinará con la asociación de la institución,n para precautelar los intereses de la institución. Losn funcionarios que concedan los anticipos serán responsablesn civil y penalmente hasta por culpa leve por cualquier omisiónn en que incurrieren.

nn

Art. 6.- Previo al otorgamiento del anticipo, el Departamenton Financiero, requerirá al servidor solicitante una letran de cambio, avalado por un funcionario de nombramiento con non menos de 5 años de servicios en la entidad, mismo quen no podrá otorgar otra garantía hasta la cancelaciónn de la obligación por parte del deudor principal, la misman que servirá como respaldo del anticipo concedido. Adicionalmenten a lo citado, deberá existir una certificación den los valores adeudados a las cajas de ahorros.

nn

Art. 7.- Podrán solicitar este beneficio los funcionariosn amparados bajo la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativan que tengan nombramiento y partida presupuestaria individual,n siempre y cuando pertenezcan a la institución. Los funcionariosn de libre remoción, contratos eventuales, ocasionales,n a plazo fijo, servicios profesionales, no pueden acogerse a esten acuerdo.

nn

Art. 8.- Los fondos que financien la concesión de anticiposn serán con cargo a la partida remuneraciones o de auton gestión.

nn

Art. 9.- Derógase todas las disposiciones de igualn o menor jerarquía que se opongan al presente acuerdo ministerial.

nn

Art. 10.- De la ejecución del presente acuerdo, quen entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,n encárguense los señores Director Nacional Financiero,n directores provinciales, directores de hospitales y jefes den áreas del Ministerio de Salud Pública.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 26 de diciembren de 2002.

nn

f.) Dr. Vicente Habze Auad, Ministro de Salud Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo al que remito en caso necesario.-n Lo certifico en Quito, a 30 de diciembre de 2002.

nn

f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio den Salud Pública.

nn

nn

Nº 191/02

nn

DIRECCION GENERAL DE LA MARINA
n MERCANTE Y DEL LITORAL.

nn

Considerando:

nn

Que la Dirección General de la Marina Mercante y deln Litoral, mediante Resolución 480/96 y publicada en eln RO. Nº 46 del 15 de octubre de 1996, expidió el «Reglamenton de Operaciones Portuarias para la Autoridad Portuaria de Guayaquil»;

nn

Que la Autoridad Portuaria de Guayaquil presentó lasn reformas al Reglamento de Operaciones Portuarias, documento quen fue conocido y aprobado por el. Directorio de Autoridad Portuarian de Guayaquil, mediante Resolución No. PD 218-2002 tomadan en la sesión celebrada el 17 de septiembre de 2002;

nn

Que por efecto de las reformas citadas, y con la finalidadn de mantener el espíritu de aplicación del reglamenton antes referido, es necesario expedir un nuevo cuerpo reglamentarion en armonía con el marco jurídico actual; y,

nn

En uso de la facultad que le confiere el artículo 50,n literal b) de la Ley General de Puertos,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Expedir el siguiente «Reglamento den Operaciones Portuarias de Autoridad Portuaria de Guayaquil».

nn

CAPITULO I

nn

FUNDAMENTO LEGAL, FINALIDAD Y AMBITO DE APLICACION

nn

1.1 Fundamento legal.

nn

El Reglamento de Operaciones de Autoridad Portuaria de Guayaquiln se basa en lo dispuesto en el artículo Nº 8 literaln e) de la Ley de Régimen Administrativo Portuario, expedidan mediante Decreto Nº 290 y publicada en el R.O. Nº 67n del 15 de abril de 1976.

nn

1.2 Finalidad.

nn

El presente reglamento tiene como finalidad regular la realizaciónn de las operaciones portuarias, el uso de los canales de acceso,n el uso de los remolcadores en apoyo a las operaciones asín como también las normas de seguridad integral y el régimenn de sanciones.

nn

1.3 Ambito de aplicación.

nn

El presente reglamento será aplicado para las operacionesn que se realicen en el Puerto de Guayaquil así como tambiénn en las maniobras de ingreso y salida por los canales de acceson (El Morro – Estero Salado y Río Guayas). Estánn sujetos a este reglamento todas las personas que desarrollenn cualquier tipo de actividad o que presten servicios en Autoridadn Portuaria de Guayaquil, así como las personas, buques,n artefactos flotantes, vehículos, maquinaria, instalaciones,n materiales y mercancías que se encuentren, incluso circunstancialmente,n en Autoridad Portuaria de Guayaquil o canales de acceso.

nn

1.4. Competencia y funciones del Jefe de Operaciones.

nn

El marco general de funciones y competencias de la Jefaturan de Operaciones del puerto y de su titular, está recogidon en el correspondiente manual de funciones aprobado por la Autoridadn Portuaria de Guayaquil. Específicamente para un logron de la mayor eficiencia le corresponderá entre otras:

nn

a) Coordinar todas las actividades relacionadas con la entrada,n estadía y salida de los buques de los muelles asín como el tráfico por los canales de acceso;

nn

b) Supervisar las acciones relativas a la actividad portuarian en las permisiones, autorizaciones y concesiones denunciandon al Gerente aquellas acciones u omisiones que constituyan obstáculon para la mayor eficiencia del puerto;

nn

c) Supervisar la asignación y cumplimiento de las tareasn operativas de aquellas unidades de la Autoridad Portuaria den Guayaquil relacionadas a las operaciones portuarias, su administraciónn y control, así como supervisar el cumplimiento eficienten de las obligaciones de terceros relacionados con la actividadn y seguridad portuaria, tanto desde el punto de vista laboraln e industrial, como de la seguridad de las cargas;

nn

d) Adoptar las medidas adecuadas para asegurar que las distintasn operaciones portuarias sean llevadas a cabo en todos sus aspectos,n con la mayor eficacia y eficiencia posibles; y,

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e) Coordinar con las autoridades pertinentes las condicionesn de ejercicio de sus funciones, de forma que la utilizaciónn de sistemas, equipamiento u otras facilidades y el ejercicion de procedimiento en materias relativas a actividades públicas,n como regulaciones sanitarias, marítima, humana, animaln y vegetal, migración, requisitos aduaneros, controlesn de la Capitanía del Puerto y cualquier otro órgano,n organismo u organización conexos a las actividades portuarias,n no produzcan retrasos en las operaciones.

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El Jefe de Operaciones Portuarias (JOP) por si o a solicitudn de los usuarios podrá hacer conocer al Gerente propuestasn para la realización de cambios que puedan mejorar la eficiencian de la operación portuaria o de áreas portuariasn del almacenamiento y de tráfico.

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CAPITULO II

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LAS OPERACIONES PORTUARIAS

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II.1 Normas generales.

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Las operaciones portuarias en el Puerto de Guayaquil deberánn estar orientadas a alcanzar altos niveles de eficiencia y seguridadn que permitan brindar servicios competitivos como facilitadoresn del comercio exterior.

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II.2 Ingreso y salida de buques.

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II.2.1 Disposiciones generales.

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1. Los buques necesitarán autorización de lan Autoridad Portuaria de Guayaquil para ingresar o salir de lasn aguas de su jurisdicción.

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2. Las agencias navieras o los armadores de los buques enviaránn al Departamento de Operaciones, con la anticipación quen determinen las disposiciones vigentes el formato «Solicitudn de Entrada de Buques» con la información que permitan al Departamento de Operaciones planificar y organizar las operaciones.n Las posibles modificaciones a la información suministrada,n deberán ser comunicadas al Departamento de Operacionesn con anticipación a la llegada del buque y en la forman que determinen las disposiciones en vigencia.

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3. El Departamento de Operaciones podrá autorizar on no, la entrada o salida de un buque en el caso de que no se hayan suministrado la información correspondiente.

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4. En el caso de que varios buques hayan solicitado autorizaciónn para iniciar la maniobra de entrada, salida o fondeo, y que resultarenn coincidentes en el tiempo, el Departamento de Operaciones fijarán el orden y secuencia de maniobra, o incluso su realizaciónn de forma simultánea, si fuere posible, de acuerdo a lan programación que se estime más conveniente paran los intereses generales del puerto.

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5. Todos los prácticos y capitanes al mando de buquesn deberán cumplir las regulaciones internacionales paran la prevención de colisiones y polución en el mar,n a más de las normas particulares establecidas en el presenten reglamento, en los procedimientos operativos y en las disposicionesn emitidas por la Autoridad Portuaria de Guayaquil y la Capitanían del Puerto en el ejercicio de su competencia.

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6. Los prácticos deberán conocer y cumplir lasn normas emitidas por la Capitanía del Puerto y la Autoridadn Portuaria de Guayaquil para el movimiento de buques dentro den la jurisdicción de la entidad y deberán cumplirn en todo momento lo dispuesto en el Reglamento para el Servicion de Practicaje Marítimo y Fluvial en los puertos y terminalesn de la República.

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7. El zarpe de las naves de los muelles de puerto marítimon tendrá preferencia sobre el arribo de cualquier nave an estos muelles.

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8. Toda maniobra de atraque de cualquier nave en los muellesn ubicados en sector del río Guayas, será realizadan obligatoriamente teniendo la corriente por la proa, tanto porn su seguridad como la de los propios muelles.

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9. A fin de mantener las condiciones seguras de tráficon en el puerto y/o mantener las facilidades para la navegación,n la Capitanía del Puerto, de oficio o a solicitud de lan Autoridad Portuaria de Guayaquil, deberá adoptar las medidasn pertinentes para retirar del recinto portuario y de las zonasn de influencia, si correspondiere, a los buques embargados o declaradosn en abandono, así como a aquellos cuyos propietarios on armadores no posean agentes o representantes legales en la República.

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10. Salvo especificación en contrario, las violacionesn a las normas contenidas en este capítulo seránn juzgadas como infracción grave y su reincidencia comon muy grave, pudiendo resultar en la negación del acceson al puerto a la persona o personas naturales o jurídicasn que hayan cometido la infracción.

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II.2.2 Avisos de arribo y zarpe.

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1. Los capitanes de los buques, antes de la entrada a puerto,n deberán establecer contacto con las estaciones de radion de Data o Puná, entregando toda la informaciónn que les sea requerida y quedando a partir de ese momento en escuchan permanente en el canal correspondiente, con la obligaciónn de contestar a las llamadas y cumplir las instrucciones que lesn sean transmitidas.

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2. Los capitanes de los buques no iniciarán el ingreson al canal hasta tanto no dispongan de la autorización deln Departamento de Operaciones.

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3. Si un buque necesita entrar a puerto por razones de emergencian y si la urgencia y gravedad así lo requiere, el Departamenton de Operaciones podrá disponer su atraque o fondeo en eln lugar apropiado y por el tiempo indispensable para solucionarn la emergencia. El Capitán del buque justificarán la emergencia ante la Autoridad Portuaria de Guayaquil y la Capitanían del Puerto.

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4. Los operadores de radio que se encuentren de guardia enn las estaciones de radio de Data y de Puná, son responsablesn de informar a los capitanes de las naves que arriban, que estánn autorizadas a ingresar al respectivo canal de navegaciónn y tomar el práctico en las áreas establecidas,n siempre y cuando éste se encuentre presente en la respectivan estación y la agencia naviera haya presentado la solicitudn de entrada de buques, en el plazo exigido por Autoridad Portuarian de Guayaquil y que además esta solicitud haya sido aceptada.

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II.2.2.1 Arribo a la boya de mar.

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Toda nave que va a ingresar al Estero Salado deberán reportarse a 5 millas de la boya de mar y se comunicarán vía VHF, canal 16, con la estación de prácticosn de Data o estación de prácticos de Puná,n para confirmar la hora estimada de arribo (ETA), calado máximon y características principales de la nave.- Las estacionesn de prácticos darán las instrucciones sobre el ingreson y tránsito, hora de paso por la boya de mar y embarquen del práctico. Los prácticos deberán encontrarsen en las estaciones de radio desde Date o Puná, al menosn una hora antes del paso de la nave por la boya de mar.

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Los operadores de guardia de la estación de prácticosn verificarán con el radar las posiciones reportadas porn las naves debiendo registrarse en el bitácora esta verificación.

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En la estación de prácticos de data, el servicion de apoyo al practicaje, para el transporte acuático den los prácticos que embarcan o desembarcan de las navesn que transitan por el canal de acceso a Puerto marítimo,n dispondrá en forma regular, permanente e ininterrumpidan los 365 días del año de las lanchas en adecuadasn condiciones de alistamiento que permitan proveer un servicion seguro y eficiente. Estas lanchas serán de uso prioritarion de los prácticos.

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El orden de embarque de los prácticos en Data, serán establecido por el Departamento de Operaciones.- Se considerarán como buque llegado a la boya de mar a aquellos que se encuentrenn a 5 millas de la misma, siempre y cuando se reporten por VHF,n canal 16 a las estaciones de Data o Puná, dependiendon del caso.

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II.2.2.2 Arribo al río Guayas.

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Toda nave que va a ingresar al río Guayas deberán reportarse a las estaciones de Puná o de Data, a la alturan del faro de Farallones si entra desde la boye de mar y a la estaciónn de Puná frente al faro de Punta Española, si vienen del Sur por el canal de Jambelí.

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II.2.2.3 Zarpe.

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Las agencias navieras deberán presentar en el Departamenton de Operaciones de la Autoridad Portuaria de Guayaquil el avison de zarpe de la nave, a más tardar 2 horas antes del zarpen de la misma.

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Los prácticos antes del inicio de la maniobra de desatraquen ya sea por la salida del puerto, fondeo o cambio de muelle, sen comunicarán por el canal correspondiente, con el Departamenton de Operaciones pasando posteriormente al canal de trabajo quen se les indique. No comenzarán la maniobra en tanto non hayan obtenido la autorización para su inicio y se mantendránn en escucha permanente y seguirán, en todo momento, lasn indicaciones que les sean transmitidas.

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II.2.3 Acceso de buques al puerto.

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El acceso a puerto marítimo y al río Guayasn se realizará a través de los canales de navegaciónn señalados en las canas náuticas para este efecton y de acuerdo a lo establecido en el Manual de Procedimientosn Operativos.

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El uso de estos canales de acceso será obligatorio,n salvo por emergencias o autorización expresa de la Autoridadn Portuaria de Guayaquil.- Se dará prioridad especial den paso por los mismos, a los «buques con capacidad de maniobran restringida», a los «buques restringidos por su calado»,n a los buques con hidrocarburos o carga peligrosa y a los buquesn con averías o con limitaciones para navegar.

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Una vez que se autorice la entrada a los canales de acceso,n los buques deberán cumplir estrictamente lo establecidon en el Reglamento internacional para prevenir abordajes y lasn disposiciones complementarias o aclaratorias que dicten la Direcciónn de la Marina Mercante y del Litoral y la Autoridad Portuarian de Guayaquil.

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Los prácticos deberán sujetarse a las disposicionesn del Departamento de Operaciones, a través del Superintendenten de Terminales, quien emitirá las instrucciones para eln atraque, desatraque o fondeo de las naves en puerto marítimon y señalará la hora exacta de su arribo o zarpen del muelle de acuerdo con la llegada de la primera línean de amarre o la largada de la última línea del muelle,n respectivamente.

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II.2.4 Fondeo.

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Los fondeaderos autorizados en el canal de acceso a puerton marítimo son los comprendidos en:

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· Las inmediaciones de la boya Nº 75 y el sectorn Noroeste de la boya Z en el Estero Salado, para buques pequeñosn tipo B/T, buques pesqueros u otros similares que lo solicitaren.

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· El área comprendida entre la boye Nºn 72 hasta la boya Nº 66, para naves mayores.

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· El área de Posorja, donde se usaránn los fondeaderos que se encuentran en las inmediaciones de lan boya Nº 17, para naves mayores.

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En el río Guayas, los fondeaderos autorizados son:

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· Los que se encuentran frente al sector ubicado entren la latitud 020 12′ 24″ 5 como límite Norte y la latitudn 020 14′ 50″ 5 como límite Sur, para buques que ingresenn con prácticos.

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· Los ubicados frente a Durán para naves den cabotaje.

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En ningún caso se autorizará que una nave fondeen frente al sector del Malecón 2000.

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En lo posible, el área de fondeo frente al mercadon Caraguay se la debe mantener libre, para permitir fondear, bornearn y atracar a las naves con el aproamiento que sea requerido porn las agencias o para fondear a fin de esperar marca favorable.

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También se considerará áreas de fondeon al sector ubicado frente a sitio nuevo, el mismo que serán de carácter obligatorio para las naves que requieran permanecern fondeadas en el río Guayas por períodos mayoresn a 15 días. Además el área frente a puerton Balsa se la utilizará como fondeadero para esperar marcan favorable cuando una nave sale de Guayaquil.

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Los buques fondeados mantendrán, durante el dían y la noche, las señales previstas en el Reglamento Internacionaln para Prevenir los Abordajes.

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La agencia naviera de un buque que requiere fondeadero deberán solicitar con anterioridad a la llegada del mismo, la correspondienten autorización al Departamento de Operaciones a fin de quen se le asigne la zona de fondeo.

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Los capitanes de los buques no comenzarán la maniobran de fondeo hasta tanto no dispongan de la autorizaciónn del Departamento de Operaciones para dicha operación.

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Los capitanes de las naves que se vieren obligados a fondearn en los canales de acceso, por averías o por cualquiern otra causa, lo harán dejando libres dichos canales y comunicaránn de inmediato dicha eventualidad al Departamento de Operacionesn y/o a las estaciones de radio.

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Ningún buque fondeado en la jurisdicción den la autoridad portuaria podrá cambiar de fondeadero sinn autorización del Departamento de Operaciones excepto enn el caso de garreo de anclas, mal tiempo o cualquier otra circunstancian imprevista que afecte a la seguridad del buque, en cuyo caso,n se deberá informar al Departamento de Operaciones losn motivos que han obligado a cambiar de fondeadero.

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Todo buque fondeado deberá mantener escucha permanenten en el canal 16 VHF y disponer a bordo del personal necesarion para cambiar de fondeadero cuando así se disponga.- Lasn máquinas y los demás elementos auxiliares de maniobran estarán preparados en todo momento y no podrá realn izarse en los mismos ningún trabajo que los deje fueran de servicio sin previa autorización del Departamento den Operaciones.

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La Autoridad Portuaria de Guayaquil dispondrá y controlarán el cumplimiento de las normas y regulaciones relativas a la seguridadn en el fondeo y área de cuarentena.

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Todos los buques deberán fondear en los sectores destinadosn a este fin, excepto casos especiales de buques en cuarentenan esperando inspección de las autoridades y aquellos a losn cuales se les otorgue un permiso especial para anclar en otrosn fondeaderos, ya sea para esperar marca u otros propósitos.

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II.2.5 Regulaciones de seguridad para el tráficon por los canales de acceso.

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Durante la navegación, los prácticos deberánn cumplir con las disposiciones indicadas en el Reglamento Internacionaln para Prevenir los Abordajes y a lo establecido en el Manual den Procedimientos Operativos.

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Por ningún concepto, excepto en casos de emergencia,n las naves podrán salir del canal de navegación,n cualquiera que fuere su calado.

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Se prohíbe que una nave alcance a otra en los siguientesn tramos del canal de acceso (Estero Salado):

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· Boya Nº 6A y Boya Nº 13
n · Boya Nº 20 y Boya Nº 26
n · Boya Nº 32 y Boya Nº 36
n · Boya Nº 39 y Boya Nº 48
n · Boya Nº 59 y Boya Nº 62

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En las boyas de caída del canal de navegación,n tendrá preferencia el buque que navegue con marca a favor.n Se prohíbe el cruce de naves entre las boyas Nº 6-Ayn Nº 13.

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En el río Guayas se prohíbe que una nave sobrepasen a otra en los siguientes sectores:

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· Boya N º13 y Boya Nº 14
n · Boya Nº 4, La Barra
n · Boya Nº 8
n · Boye Sitio Nuevo

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Cuando dos naves naveguen de vuelta encontrada en el árean de la Roca Seiba, la nave que está saliendo tendrán preferencia para usar el canal de las boyas No. 20 y No. 26,n debiendo la otra nave reducir su velocidad para permitir el paso.n Si su calado lo permite, cualquier nave podrá navegarn el canal alterno entre las boyas No. 22-A y No. 26, con la debidan precaución.

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En estos sectores del río Guayas, siempre tendránn preferencia de paso los buques que ingresen o salgan con el máximon calado y con corriente a favor.

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En los sectores de la boya Nº 4 y de la boye Nºn 8, en caso de dos buques que por sus calados puedan cruzarse,n lo harán reduciendo su velocidad a una tal que les permitan maniobrar con seguridad.

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En los sectores de las boyas Nº 13 y Nº 14 y den la boye Sitio Nuevo, se prohíbe el cruce de buques enn toda ocasión.

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Si una nave alcanza a otra, deberá hacerlo únicamenten previa comunicación con los canales de radio correspondientes,n con aceptación expresa del práctico y del Capitánn de la nave alcanzada lo cual deberá ser anotado en eln bitácora de la nave.

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El alcance se hará únicamente por la banda den babor de la nave alcanzada debiendo esta última disminuirn la velocidad y maniobrar para permitir el paso de la primera.n

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La velocidad de una nave en el canal será moderadan no debiendo exceder de 15 nudos, especialmente cuando la naven tenga un calado superior de 8,5 m (28 pies).

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Si un buque tiene que navegar frente a la Base Naval Sur,n el práctico designado deberá solicitar la correspondienten autorización a la Comandancia de Escuadre a travésn de la estación de radio Guayaquil.

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II.3 Servicios de practicaje y remolque.

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II.3.1 Normas para el servicio de practicaje.

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La empresa privada está auto