MES DE JUNIO DEL 2002 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
n
Miércoles 26 de Junio del 2002
n
REGISTRO OFICIAL No. 605
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
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FUNCIONn EJECUTIVA

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ACUERDO:

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MINISTERIOn DEL AMBIENTE:

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062n A Rectificasen el Acuerdo Ministerial No. 015 de 20 de junio del 2001, publicadon en el Registro Oficial No. 362 de 5 de julio del 2001

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RESOLUCIONES:

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CONSEJOn NACIONAL DE AVIACION CIVIL:

nn

CNAC/DAC-019/2002n Apruébansen Ias reformas a la Parte 128, bajo la denominación de «Normasn que controlan la certificación y operación de transporten aéreo»

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CONSEJOn NACIONAL DE VALORES:

nn

CNV.008.2002n Refórmasen el Reglamento que establece el procedimiento para la administración,n imposición y graduación de las infracciones, sancionesn y apelaciones determinadas en la Ley de Mercado de Valores

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CNV.009.2002n Refórmasen el Reglamento de Administradoras de Fondos y Fideicomisos

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FUNCIONn JUDICIAL

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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA:

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Quen no es motivo de nulidad n procesal el hecho de que la demanda planteada por un trabajadorn en actual relación de dependencia con el demandado sean substanciada en juicio verbal sumario

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Dispónesen que los vocales de un Tribunal Penal son jueces penales y por ello gozann del fuero de Corte Superior; y que asimismo gozan de esten fuero los vocales suplentes u ocasionales de un Tribunal Penaln para el juzgamiento por actos punibles cometidos en el ejercicion de la potestad jurisdiccional cuando hayan intervenido como subrogantesn de los principales

nn

Dispónesen que en los juicios laborales n con sentencia ejecutoriada en que se hubiere ordenado el pagon de pensión jubilar, el Juez de la ejecución conservan la competencia para resolver mediante apremio tanto en los casosn de renuencia al pago de las pensiones, como en Ios de reajustesn derivados del incremento de pensiones mínimas ordenadosn por la ley

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SALAn DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

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Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

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118 Martha Cumandá Garzónn Calderón en contra del IESS

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119 Enma Beatriz Soria Arias enn contra del IESS

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120 América Guillerminan Enriquez Núñez en contra del IESS

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121n Marían Felipa Abalco Castro en contra del IESS

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122 Lilia América Novillon Córdova en contra del IESS
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n 123 Nelson Arturo Aguilar Espinozan en contra del IESS

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124 Aníbal Eduardo Chávezn Grijalva en contra del IESS

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125n Carlos Bolañosn Taco en contra del IESS

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126n Franklin Erneston Pacheco Robinson en contra de José Benito Reyes Pazmiño

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127n Patricia Cristinan Torres Bermeo en contra del INDA

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128 Julio César Loja Cuestan en contra de la Directora del Servicio de Rentas Internas
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n TRIBUNALn SUPREMO ELECTORAL

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RESOLUCIONES:

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RJE-2002-PLE-352-666 Señálase enn ocho días el plazo dentro del que los medios de comunicaciónn deben reportar al Tribunal Supremo Electoral, en el caso de Quito,n y a los tribunales provinciales electorales en el caso de provincias,n sobre los espacios políticos contratados «antes den las campañas electorales»

nn

RJE-2002-PLE-359-681 Apruébase la solicitudn de asignación de número, simbología, reservan y derecho del nombre de la organización de caráctern nacional del Movimiento de Integración Nacional, al quen se le asigna el número 30 del Registro Electoral

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ACUERDOn DE CARTAGENA

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618n Por la cualn se resuelve el recurso de reconsideración interpueston por Inteplast Group Ltd. contra la Resolución 596 de lan Secretaría General

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ORDENANZASn MUNICIPALES:

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Gobiernon Municipal del Cantón Pastaza: Que reformas la Ordenanza paran la determinación, administración, control y recaudaciónn del impuesto sobre Ios activos totales

nn

Gobiernon Municipal de San Miguel de Urcuqui: Sustitutiva que reglamenta el cobron de tasas por servicios técnicos administrativos

nn

Cantónn Píllaro: Paran la emisión, control y venta de especies valoradas

nn

Cantón Píllaro:n Que regula Ia administración del impuesto de patentesn municipales n

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No.n 062 A

nn

LA MINISTRA DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial N0 015 de 20 de jumo deln 2001, publicado en el Registro Oficial N0 362 de 5 de julio deln 2001, se declaró Area de Bosque y Vegetación Protectoresn a dos mil doscientas cuarenta y siete coma cinco hectáreasn (2.247,5 has.), que conforman el área de bosque «Eln CEBU», ubicado en el sector El Cebú, parroquia Garcían Moreno, cantón Cotacachi, provincia de Imbabura;

nn

Que mediante memorando N0 3569 DNF-MA de 10 de mayo del 2001,n el Director Nacional Forestal (e), solicita al Director de Asesorían Jurídica, la elaboración del acuerdo ministerial,n rectificando los limites del Area del Bosque y Vegetaciónn Protector «El Cebú», conforme consta de la comunicaciónn s/n de 19 de febrero del 2002, suscrita por el señor Ramiron Sosa Villacrés, Presidente de la Asociación den Agricultores Autónomos «Suboficial Edison Mendoza»,n expresando que existen errores en la transcripción den las coordenadas del informe elaborado por parte del CNRH, enn lo relativo a los límites del área, lo cual fuen confirmado por el CIAM; y,

nn

En uso de sus facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. Unico.- Rectificar el Acuerdo Ministerial N0 015 de 20n de junio del 2001, en lo referente al Art. 1 LIMITES:

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Norte: Partiendo de un punto ubicado en el río Tumipamban en la cota de 1.230 m.s.n.m., y en la coordenada 0042540 latitudn Norte y 736680 longitud Este, se dirige aguas arriba del mismon río en una distancia de 3.625,00 metros aproximadamenten hasta llegar al punto ubicado en la cota 1.750 m.s.n.m., y den coordenadas 0040015 latitud Norte y 738980 longitud Este, den aquí con rumbo S 32°00 E’, hasta llegar a un punton que forme vértice y ubicado en la cota 0039640 latitudn Norte y 739210 longitud Este, es una distancia de 450,00 metros.

nn

Sur: Desde el punto de cota 950 m.s.n.m., y de coordenadan 0034810 latitud Norte y 734480 longitud Este, de aquín se dirige hacia el Oeste con rumbo N 42°00 E, hasta llegarn al punto ubicado en la cola 780 m.s.n.m., y de coordenada 0035070n latitud Norte y 734760 longitud Este, en una distancia de 420,00n metros, desde este punto el lindero sigue con rumbo N 61°30n E, hasta llegar a un punto situado en la cota 795 m.s.n.m., yn de coordenadas 0036085 latitud Norte y 736555 longitud Este,n en una distancia de 2.030,00-metros.

nn

Este: Desde el punto ubicado en la cota 795 m.s.n.m., quen forma vértice con el limite Sur y de coordenadas 0036085n latitud Norte y 736555 longitud Este, se parte siguiendo un rumbon N 16°00 E, en una distancia de 540,00 metros hasta llegarn al punto ubicado en las coordenadas 0036595 latitud y 736695n longitud Este, de aquí se sigue con rumbo N con una distancian de 1.535,00 metros hasta llegar al punto situado en la cota 1.230n m.s.n.m., y de coordenadas 0038090 latitud Norte y 736940 longitudn Este, luego el lindero se dirige hacia el Este con el rumbo Nn 89°00 E, en una distancia de 490,00 metros hasta llegar aln punto establecido en la cota 1.100 m.s.n.m., y de coordenadasn 0038160 latitud Norte y 737450 longitud Este, desde este punton y con rumbo N 45°00 E y con una distancia de 940,00 metrosn hasta llegar al punto de cota 1.450 m.s.n.m., y de coordenadasn 0038840 latitud Norte y 738095 longitud Este y de aquín con rumbo N 54°00 E, en una distancia de 1.370,00 metrosn hasta llegar al punto ubicado en la cota 1.980 m.s.n.m., y den coordenadas 0039640 latitud Norte y 739210 longitud Este, cerrandon el vértice con el límite Norte.

nn

Oeste: Tomando como referencia el punto situado en el límiten Sur y ubicado en la cota 950 m.s.n.m., en las coordenadas 0034810n latitud Norte y 734480 longitud Este, de aquí se dirigen con rumbo N 08°00 W, en una distancia de 1.720,00 metrosn hasta llegar al río Aguas Verdes, al punto de cota 780n m.s.n.m., y de coordenadas 0036480 latitud Norte y 734280 longitudn Este, desde este punto y siguiendo el curso del no aguas abajon con un rumbo N 90000 W, con una distancia de 220,00 metros hastan llegar al punto situado en la cote 760 m.s.n.m., y de coordenadasn 0036480 latitud Norte y 734060 longitud Este, de aquín se toma un rumbo N 30°00 W en una distancia de 1.040,00 metrosn hasta llegar al punto ubicado en la cota 770 m.s.n.m., y de coordenadasn 0037385 latitud Norte y 733530 longitud Este, desde este punton el lindero se dirige hacia el Oeste con un rumbo S 87°30n W, en una distancia de 485,00 metros, hasta el punto localizadon en la cote 740 m.s.n.m., y de coordenadas 0037360 latitud Norten y 733060 longitud Este, posteriormente el lindero se dirige aln Norte con rumbo N 05°30 E, en una distancia de 2.040,00 metrosn hasta el punto ubicado en la cota 840 m.s.n.m., y de coordenadasn 0039390 latitud Norte y 733250 longitud Este, de aquín el lindero se dirige al Este con rumbo N 87°30 E en una distancian de 1.480,00 metros hasta llegar al punto ubicado en la cota 1.050n m.s.n.m., y de coordenadas 0039455 latitud Norte y 734730 longitudn Este, de este punto hacia el Norte con rumbo N 32°30 E, conn una distancia de 3.675 metros hasta llegar al punto del límiten Norte ubicado en el río Tumipamba en las coordenadas 0042540n latitud Norte y 736680 longitud Este.

nn

Copia certificada del presente acuerdo, remítase aln Director Ejecutivo del INDA y Registrador de la Propiedad deln cantón Cotacachi, para su registro.

nn

Dado en Quito, a 27 de mayo del 2002.- Comuníquesen y publíquese.

nn

f.) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministro del Ambiente.

nn nn

No.n CNAC/DAC- 019/2002

nn

EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVILn ENCARGADO

nn

Considerando:

nn

Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil medianten Acuerdo No. 004/97 de 22 de enero de 1997, publicado en el Registron Oficial No. 10 de 25 de febrero de 1997, aprobó incluirn las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil (RDAC);

nn

Que, mediante Acuerdo No. 015/2000, publicado en el Registron Oficial No. 044 de 27 de mano del 2000, se realizó reformasn a las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil,n Parte 128, «Normas que controlan la Certificaciónn y Operación de Transporte Aéreo»;

nn

Que, es necesario realizar las rectificaciones que correspondann a la Parte 128 con el objeto de armonizar las disposiciones den la misma regulación,

nn

Que, de acuerdo al articulo 7, numeral 5 de la Ley de Aviaciónn Civil vigente son atribuciones del Director General de Aviaciónn Civil: «Elaborar y presentar ante el organismo competenten los proyectos de Reglamentos y Regulaciones Técnicas paran la aprobación correspondiente»;

nn

Que, mediante Resolución No. 12/2000 del 1 de marzon del 2000, publicada en el Registro Oficial No. 38 del 17 de losn citados mes y año, el Consejo Nacional de Aviaciónn Civil delegó al Director General de Aviación Civiln la atribución del artículo 5, literal a) de lan Ley de Aviación Civil para «aprobar, reformar y expedirn las Regulaciones Técnicas y Normas de Operación,n basadas en los Anexos al Convenio de Aviación Civil Internacionaln de Chicago;

nn

Que, mediante Resolución No. 02/23 de 22 de febreron del 2002, el Director General de Aviación Civil encargón la Dirección General de la institución al Subdirectorn General de la misma; y,

nn

En uso de sus atribuciones constantes en los artículosn 1, literal a) de la Resolución No. 12/2000 y 8, literaln a) de la Ley de Aviación Civil,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- APROBAR las reformas a la Parte 128, bajo lan denominación de «NORMAS QUE CONTROLAN LA CERTIFICACIONn Y OPERACION DE TRANSPORTE AEREO»; las mismas que constann como anexo y parte integrante de la presente resolución.

nn

ARTICULO 2.- Del cumplimiento y control de la presente resoluciónn encárgase a la Dirección General de Aviaciónn Civil, a través de las correspondientes dependencias.

nn

ARTICULO 3.- La presente resolución y su anexo entraránn en vigencia a partir del 15 de junio del 2002, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Certifico que la presente resolución es fiel copian de la que reposa en los archivos de esta Secretaría yn que fue debidamente suscrita por los señores Cml. E.M.C.n Avc. Edmundo Baquero Madera, Director General de Aviaciónn Civil (E) y Dr. Agustín Vaca Ruiz, Secretario del Consejon Nacional de Aviación Civil.- Quito, lO de junio del 2002.

nn

f) Dr. Agustín Vaca Ruiz, Secretario del Consejo Nacionaln de Aviación Civil.

nn

Reformas a la Parte 128.

nn

En la Parte 128, Sección 128.23. Sustituir el texton actual con el siguiente:

nn

128.23 Especificaciones operacionales «son parte deln Certificado».

nn

En el Certificado de Operación de un explotador den Servicios Aéreos, se incluirá por lo menos la siguienten información:

nn

a) Identificación del explotador (nombre y lugar)

nn

b) Fecha de expedición y periodo de validez;

nn

c) Descripción de los tipos de operaciones autorizados;

nn

d) Tipos de aeronaves cuyo uso está autorizado; y,

nn

e) Zonas de operación o rutas de operación autorizados.

nn

La información referente a la identificaciónn del explotador, descripción de los tipos de operaciónn autorizados, tipos de aeronaves cuyo uso está autorizadon y zonas de operación o rutas autorizados seránn descritas en detalle en las Especificaciones Operacionales deln Operador, en tal razón dichas especificaciones formann parte del Certificado de Operador Aéreo (AOC), debiendon el Operador incluir una copia certificada de dicho AOC en eln documento referido.

nn

En la Parte 128, Sección 128.61, Literal (c). Sustituirn el texto actual con el siguiente:

nn

c) Ninguna persona puede servir como Director de Mantenimiento,n a menos que:

nn

1. Posea una licencio de mecánico de mantenimiento,n tipo 1 que cubra fuselajes y motores y que haya tenido al menosn 3 años de experiencia en el mantenimiento de aeronavesn turbojet, motores recíprocos o turbo hélice, (comon aplique en las operaciones de un operador comercial) de los cualesn se ha desempeñado un año como Supervisor o Inspectorn de mantenimiento.

nn

2. Conocer el Manual General de Mantenimiento de la línean aérea o del operador comercial y las especificacionesn operacionales, así como los requerimientos, de mantenimienton aplicables a esta Parte.

nn

3. Poseer un fluido conocimiento de las Partes 1, 21, 39,n 43, 45, 65, 91, 128 y 145 de las Regulaciones Técnicasn de Aviación Civil.

nn

4. Conocer el Código Aeronáutico, Ley de Aviaciónn Civil y demás reglamentos relacionados con sus funciones.

nn

5. Poseer el dominio de la documentación técnican que deberá utilizar en el desempeño de su función,n como así también la utilización de formularios,n historiales y todo otro documento utilizado por la Direcciónn General de Aviación Civil, para el retomo al servicion de los productos, partes y equipos de uso aeronáutico.

nn

En la Parte 128, Sección 128.61, Literal (e). Sustituirn con el siguiente texto:

nn

e) Ninguna persona puede servir como Jefe de Mantenimienton a menos que:

nn

1. Posea una licencio de mecánico actualizada clasen 1 y las respectivas habilitaciones en los equipos de vuelo quen estén bajo su responsabilidad y que haya mantenido estan clasificación por lo menos durante 3 años.

nn

2. Haber tenido al menos 3 años de experiencia diversan en mantenimiento de aeronaves turbo-jet, motores recíprocosn o turbo-hélice como aplique con una línea aérean o taller de mantenimiento certificado, 1 año de los cualesn haya sido Supervisor o Inspector de Mantenimiento.

nn

3. Conocer el manual general de mantenimiento de la línean aérea o del operador comercial y las especificacionesn operacionales así como los requerimientos de mantenimienton aplicables.

nn

4. Poseer un fluido conocimiento de las Partes 1, 21, 39,n 43, 45, 65, 91, 128 y 145 de las Regulaciones Técnicasn de Aviación Civil.

nn

5. Poseer el dominio de la documentación técnican que deberá utilizar en el desempeño de su función,n como así también la utilización de formularios,n historiales y todo otro documento utilizado por la D.G.A.C.,n para el retorno al servicio de los productos, partes y equiposn de uso aeronáutico; y,

nn nn

En la Parte 128. Sustituir la Sección 128.133, conn el siguiente texto:

nn

128.133 Preparación

nn

a) Cada aerolínea doméstica e internacionaln debe preparar y mantener actualizado un Manual General de Operaciones,n aceptable para el Director General y autoridades aeronáuticasn correspondientes para el uso y guía del personal de operacionesn de vuelo, de tierra y del personal directivo en la conducciónn de sus operaciones;

nn

b) Cada operador comercial deberá preparar y mantenern actualizado un Manual General de Operaciones aceptable para eln Director General y autoridades aeronáuticas correspondientesn para el uso y guía del personal de operaciones de vuelo,n de tierra y -personal directivo en la conducción de susn operaciones; y,

nn

c) Para el propósito de este Titulo, el poseedor den certificado puede preparar aquellas partes del Manual Generaln de Operaciones en forma complete o en volúmenes diferentes.

nn nn

En la Parte 128, Sustituir la Sección 128.135, conn el siguiente texto:

nn

(a) Cada manual requerido debe:

nn

1. Incluir las instrucciones y la información necesarian que permita al personal involucrado desarrollar sus actividadesn y responsabilidades con alto grado de seguridad.

nn

2. Estar en forma fácil de revisar.

nn

3. Tener la fecha de la última revisión en cadan página.

nn

4. No estar en contra a ninguna Regulación Técnican de Aviación Civil y en caso de la operación den compañías de bandera, no tienen que estar en contran de las regulaciones extranjeras o en las especificaciones operacionalesn del poseedor de certificado; y,

nn

(b) El Manual General de Operaciones requerido en esta sección,n podrá emitirse en partes separadas, que correspondan an aspectos determinados de las operaciones y contendrá aln menos, lo siguiente:

nn

1. Política General.

nn

2. Administración y Supervisión de las Operaciones:

nn

(i) Instrucciones que describan las responsabilidades deln personal de operaciones, relativas a las operaciones de vuelo.

nn

(ii) La lista de verificación del equipo de emergencian y de seguridad e instrucciones para su uso.

nn

(iii) La lista del equipo mínimo (MEL) correspondienten a los tipos de aviones explotados y a las operaciones concretasn autorizadas, comprendido cualquier requisito relativo a las operacionesn en espacio aéreo
n RNP.

nn

(iv) Precauciones de seguridad durante el reabastecimienton de combustible con pasajeros a bordo.

nn nn

3. Deberes y responsabilidades de cada miembro de la tripulación,n adecuada organización en tierra y manejo de personal.

nn

4. Referencias apropiadas de las regulaciones Técnicas,n RDAC.

nn

5. El despacho de vuelo y control operacional, incluyendon procedimientos para el despacho coordinado o control de vuelon o los procedimientos de seguimiento del vuelo, como sea aplicable.

nn

6. Comunicaciones:

nn

(i) las circunstancias que a de mantenerse la escucha porn radio.

nn

(ii) Procedimientos para asegurarse que todos los miembrosn de la tripulación de vuelo que están Obligadosn a estar en servicio en el puesto de pilotaje se comuniquen porn medio de micrófonos o laringófonos por debajo deln nivel o altitud de transición.

nn

7. Navegación:

nn

(i) Una lista de los sistemas de navegación que deben llevarse a bordo relacionados con los siguientes tipos de navegaciónn y Operación: RNAV, RNP, MNPS, RVSM; y, cualquier otron sistema y equipo que el Director General de Aviación Civiln considere necesario.

nn

(ii) Una descripción de todos los procedimientos den navegación y de utilización de los equipos relacionadosn con los tipos y áreas de navegación.

nn

(iii) Procedimientos normales de navegación, incluyendon aquellos procedimientos para realizar chequeos cruzados independientesn durante la entrada de datos a los sistemas, cuando estos afectenn a la trayectoria del vuelo a ser seguida por la aeronave.

nn

(iv) Procedimientos en caso de degradación de los equiposn y sistemas de navegación.

nn

(v) Procedimientos de calibración del altímetro.

nn

(vi) Procedimientos del sistema de alerto de altitud.

nn

(vii) Cuando sean pertinentes a las operaciones, los procedimientosn de navegación a larga distancia que hayan de utilizarse.

nn

(viii) Una descripción de los procedimientos operativosn ETOPS, si es aplicable.

nn

8. Procedimientos de vuelo en ruta, de navegación yn de comunicaciones, incluyendo procedimientos para el despachon o autorización o continuación del vuelo si algúnn ítem del equipo requerido para el tipo particular de operaciónn llegara a ser inoperativo o inservible en ruta.

nn

9. Guías de ruta y cartas:

nn

Una guía de ruta para asegurar que la tripulaciónn de vuelo tenga en cada vuelo información relativa a losn servicios e instalaciones de comunicaciones, ayudas para la navegación,n aeródromos, y aquella otra información que el explotadorn considere necesaria para la buena marcha de las operaciones den vuelo.

nn

f). Altitudes mínimas de vuelo:

nn

(i) El método para determinar las altitudes mínimasn de vuelo.

nn

(ii) Las altitudes mínimas de vuelo para cada rutan que vaya a volarse.

nn

11. Mínimos de utilización de aeródromos:

nn

(i) Los métodos para determinar los mínimosn de utilización de cada aeródromo. Dichos mínimosn no serán inferiores a ninguno de los que establezca paran esos aeródromos la DGAC, excepto cuando así lon apruebe específicamente dicha autoridad.
n
n (ii) Los mínimos de utilización para cadan aeródromo que se utilice como aeródromo de aterrizajen previsto o probablemente como aeródromo de alternativa.

nn

(iii) Los métodos aplicables para establecer el incrementon en los mínimos de utilización de aeródromo,n en caso de fallo de los equipos de a bordo o deterioro de lasn instalaciones en tierra o del aeródromo.

nn

12. Para aerolíneas de bandera o domésticas,n información apropiada de las Especificaciones Operacionalesn en ruta, incluyendo cada ruta aprobada, el tipo de aeronave autorizada,n el tipo de operación como VFR, IFR, día, noche,n etc.; y, cualquier otra información pertinente.

nn

13. Para operaciones suplementarias, información apropiadan de las especificaciones operacionales, incluyendo el árean de operaciones autorizadas, el tipo de aeronaves autorizadas;n el tipo de autorizaciones tales como VFR, IFR, día, noche,n etc.; y, cualquier otra información pertinente.

nn

14. Información apropiada de las Especificaciones Operacionalesn del aeropuerto, incluyendo para cada aeropuerto:

nn

(i) Su localización (compañías domésticasn e internacionales solamente).

nn

(ii) Su designación (regular, alterno, provisionaln y otros).

nn

(iii) El equipo de aeronave autorizada (compañíasn domésticas e internacionales solamente).

nn

(iv) Procedimientos de Aproximación Instrumental.

nn

(v) Mínimos de aterrizaje y despegue.

nn

(vi) Alguna otra información pertinente.

nn

15. Performance del avión:

nn

Instrucciones para las operaciones e información acercan de la performance ascensional con todos los motores en funcionamiento,n para que el piloto al mando determine la pendiente ascensionaln que puede alcanzar durante la fase de salida en las condicionesn de despegue existentes y con el procedimiento de despegue previsto.

nn

16. Limitaciones de despegue, en ruta y aterrizaje.

nn

17. Operaciones de Vuelo – Procedimientos operativos:

nn

(i) La tripulación de vuelo para cada tipo de operaciónn con indicación de la sucesión de mando.
n
n (ii) Las obligaciones en vuelo y de emergencia asignadasn a cada miembro de la tripulación.

nn

(iii) Instrucciones precisas para calcular la cantidad den combustible y aceite que debe llevarse, teniendo en cuenta todasn las circunstancias de la operación, incluso la posibilidadn de que se detengan uno o más motores en ruta.
n
n (iv) Instrucciones para la utilización de oxigeno:n No se iniciará vuelos con aviones con cabina a presiónn a menos que lleven suficiente provisión de oxigeno respirablen para todos los miembros de la tripulación y para los pasajeros,n que sea apropiada a las circunstancias de vuelo que sén esta emprendiendo, en caso de perdida de presión, duranten todo periodo de tiempo en que la presión atmosférican en cualquier compartimiento por ellos ocupada sea menos de 700n hpa. Además cuando un avión se utilice a altitudesn de vuelo en que la presión atmosférica sea inferiorn a 376 hPa., o cuando un avión se utilice a altitudes den vuelo en que la presión atmosférica sea superiorn a 376 hPa., y no pueda descender de manera segura en cuatro (4)n minutos a una altitud en que la presión atmosférican sea igual a 620 hPa., llevará una provisión míniman de diez (10) minutos para los ocupantes del compartimiento den pasajeros.

nn

(y) Las instrucciones para el control de masa y centrado.

nn

(vi) Las instrucciones para la realización y controln de las operaciones de deshielo y antihielo en tierra y los procedimientosn operacionales para inspeccionar la aeronave en tiempo frío,n a fin de determinar si existe congelamiento antes del despegue.

nn

(vii) Las especificaciones del Plan de Vuelo Operacional.

nn

(viii) Instrucciones sobre los procedimientos normales, non normales y de emergencia que haya de utilizar el personal den operaciones y la tripulación de vuelo; incluirán detalles de los sistemas de aeronave y de las listas de verificaciónn que hayan de utilizarse.

nn

(ix) Procedimientos normales de operación (SOP) paran cada fase de vuelo.

nn

(x) Instrucciones sobre cómo y cuándo usar lasn listas normales de verificación.

nn

(xi) Procedimientos de evacuación de emergencia.

nn

(xii) Procedimientos de salida de emergencia.

nn

(xiii) Instrucciones sobre el conocimiento constante de lan altitud y el uso de avisos de altitud automáticos o hechosn por la tripulación.

nn

(xiv) Instrucciones sobre el uso de piloto automáticon y de mando automático de gases en IMC.

nn

(xv) Instrucciones sobre la aclaración y aceptaciónn de las autorizaciones de ATC, particularmente cuando implicann franqueamiento del terreno

nn

(xvi) Sesiones de información de salida y de aproximación.

nn

(xvii) Procedimientos de familiarización con la rutan y el destino.

nn

(xviii) Los procedimientos de operación y las instruccionesn para evitar el impacto contra otra aeronave (TCAS/ACAS).

nn

(xix) Procedimiento de aproximación estabilizada.

nn

(xx) Limitación de la velocidad de descenso al aproximarsen al suelo.

nn

(xxi) Las condiciones requeridas para iniciar o continuarn una aproximación por instrumentos.

nn

(xxii) Asignación de las responsabilidades de la tripulaciónn de vuelo y procedimientos para manejar la carga de trabajo den la tripulación durante operaciones nocturnas e IMC den aproximación y aterrizaje por instrumentos.

nn

(xxiii) Las instrucciones y los requisitos de capacitaciónn para evitar el impacto contra el suelo sin pérdida den control y los criterios de utilización del sistema den advertencia de la proximidad del terreno (GPWS).

nn

(xxiv) Información e instrucciones sobre la interceptaciónn de aeronaves civiles, inclusive:

nn

(xxv) Procedimientos que ha de adoptar la aeronave interceptada,n según se prescribe en el Anexo 2, al Convenio de Aviaciónn Civil Internacional (OACI).

nn

(xxvi) Señales visuales para ser utilizadas por aeronavesn interceptoras o interceptadas, Según se describe en eln Anexo 2, al Convenio de Aviación Civil Internacional (OACI).

nn

(xxvii) Para las aeronaves que han de volar por encima den los 15.000 m (49.000 ft):

nn

(1) La información que permita al piloto determinarn la mejor solución en el caso de verse expuesto a radiaciónn cósmica-solar.

nn

(2) Los procedimientos aplicables para el caso de que el piloton decidiera descender, que comprendan:

nn

(a) La necesidad de dar aviso previo a la dependencia ATSn apropiada y de obtener una autorización para descender;n y,

nn

(b) Las medidas que se ha de tomar en el caso de que la comunicaciónn con el ATS no pueda establecerse o se interrumpa.

nn

(xxiii) Operaciones todo tiempo (AWC).

nn

18. Fatiga y Limitaciones de tiempo de Vuelo.

nn

Normas que limiten el tiempo de vuelo, los períodosn de servicio de vuelo y que provean períodos de descamison adecuados para la tripulación de vuelo y para la tripulaciónn de cabina, conforme lo establecido en la Subparte Q y R de estan Parte.

nn

19. Procedimientos para la familiarización de los pasajerosn con el uso del equipo de emergencia, durante el vuelo.

nn

20. Procedimientos para determinar el uso de las áreasn de aterrizaje y despegue y para distribuir la informaciónn al personal de operaciones.

nn

21. Procedimientos para operar en períodos de hielo,n rayos, tormentas eléctricas, turbulencia o cualquier condiciónn meteorológica peligrosa.

nn

22. Capacitación del personal:

nn

(i) Los detalles del Programa de Entrenamiento y los requisitosn de capacitación para la tripulación de vuelo, comon están descritas en la Subparte N, de esta Parte.

nn

(iii) Los detalles del Programa de Entrenamiento sobre lasn obligaciones de la tripulación de cabina, con arreglon a lo prescrito en la Subparte N, sección 128.421, de esten Parte.

nn

23. Procedimientos de reabastecimiento de combustible de lan aeronave, eliminación de la contaminación del combustiblen y protección contra el fuego (incluyendo protecciónn electrostática).

nn

24. Donde sea aplicable, procedimientos de calificaciónn en ruta y aeropuertos para pilotos y despachadores.

nn

25. Programa de Prevención de Accidentes y de Seguridadn de Vuelo.

nn

Los detalles del programa de prevención de accidenten y de seguridad de vuelo prescritos de conformidad con los documentosn 9422 y 9376, al Convenio de Aviación Civil Internacionaln (OACI), incluyendo una enunciación de la polítican de seguridad operacional y de la responsabilidad del personal.

nn

26. Procedimientos de notificación de accidentes.

nn

27. Mercancías peligrosas.

nn

Información e instrucciones relativas al transporten de mercancías peligrosas, incluso aquellas medidas quen ha de adoptarse en caso de emergencia.

nn

28. Procedimientos e información para asistir al personaln a identificar paquetes marcados o etiquetados que contienen Mercancíasn Peligrosas, y si esas mercan-cías son para transportarse,n almacenarse o manejarse.

nn

29. Procedimientos e instrucciones relativas al transporte,n almacenaje o manejo de Mercancías Peligrosas incluyendon lo siguiente:

nn

(i) Procedimientos para determinar la calificaciónn del embarcador, para empacar, marcar, etiquetar, embarcar documentos,n materiales y las instrucciones relacionadas con la carga, almacenajen y manejo.

nn

(ii) Procedimientos de notificación para informar incidentesn ocurridos con Mercancías Peligrosas.

nn

(iii) Instrucciones y procedimientos para la notificaciónn del piloto al mando cuando existe Mercancías Peligrosasn a bordo.

nn

30. Seguridad (Protección)

nn

(i) Instrucciones y orientación de seguridad.

nn

(ii) La lista de verificación de procedimientos den búsqueda de bombas que deben emplearse en caso de sospechan de sabotaje. La lista de verificación estará acompañadan de orientaciones sobre las medidas que deben adoptarse en cason de encontrarse una bomba o un objeto sospechoso y de informaciónn sobre el lugar de riesgo mínimo para colocar la bomba,n en el caso concreto de cada aeronave.

nn

(iii) Otra información o instrucciones relativas an seguridad.

nn

31. Búsqueda y salvamento:

nn

(i) El Código de señales visuales de tierran a aire para uso de los supervivientes, tal como aparece en eln Anexo 12 al Convenio de Aviación Civil Internacional,n OACI.

nn

(u) Procedimiento, según se prescribe en el Anexo 12n de la OACI, para los pilotos al mando que observen un accidente.

nn

32. Factores humanos.

nn

Información sobre el programa del explotador para lan capacitación que exige el desarrollo de conocimientosn y habilidades relacionadas con la actuación humana.

nn

La información sobre conocimientos y habilidades relacionadasn con la actuación humana pueden encontrarse en las circularesn 216, 217 y 227 al Convenio de Aviación Civil Internacionaln (OACI).

nn

33. Procedimientos para asegurar que el piloto al mando conocen que las inspecciones requeridas por mantenimiento han sido realizadasn y que la aeronave ha sido aprobada para retorno a servicio enn cumplimiento con los requerimientos aplicables de mantenimiento.

nn

34 Procedimientos para reportar y registrar irregularidadesn mecánicas que llamen la atención del piloto aln mando antes, durante y después del completamiento deln vuelo.

nn

35. Procedimientos a ser seguidos por el piloto al mando paran determinar que las irregularidades o defectos mecánicosn reportados en los vuelos previos han sido corregidos o que lan corrección ha sido diferida.

nn

36. Procedimientos a ser seguidos por el piloto al mando paran obtener mantenimiento preventivo y servicio para la aeronaven en una estación donde los arreglos de mantenimiento non han sido hechos previamente por el operador, cuando el piloton está autorizado a actuar por dicho operador.

nn

37. Cada manual llevará la fecha de la últiman revisión en cada página revisada.

nn

En la Parte 128, sección 18.137. Sustituir el texton actual con el siguiente:

nn

128.137 Distribución

nn

(a) Cada poseedor del Certificado debe suministrar copiasn del Manual General de Operaciones requerido en la Secciónn 128.133 y los cambios, adiciones o partes apropiadas del manualn a:

nn

1. Personal de operaciones de tierra,

nn

2. Tripulantes; y,

nn

3. Representante designado por el Director General de Aviaciónn Civil.

nn

(b) Cada persona a quien un Manual General de Operacionesn o las partes apropiadas de el, le sea entregado bajo el literaln (a) de esta sección debe mantenerlo actualizado y en unn lugar accesible cuando ejecute tareas asignadas.

nn

En la Parte 128, Sección 18.139. Sustituir el texton actual con el siguiente:

nn

128.139 Requerimiento del Manual General de Operaciones an bordo de ¡as aeronaves:
n Operadores Comerciales:

nn

(a) Cada operador comercial llevará las partes apropiadasn del Manual General de Operaciones en cada aeronave cuando estén fuera de la base principal. Las partes apropiadas deben estarn disponibles para el uso del personal de tierra o vuelo.

nn

En La Parte 128. Agregar la Sección 128.142 con eln siguiente texto:

nn

128.142: Documentos de Vuelo a bordo de las aeronaves.

nn

(a) En cada aeronave de la categoría transporte, eln Poseedor del Certificado debe llevar los siguientes documentos:

nn

1) El Manual General de Operaciones; o aquellas partes deln mismo que se refieran a las operaciones de vuelo.

nn

2) El Manual de Vuelo de la Aeronave (AFM) y otros documentosn que contengan datos de perfomance.

nn

3) Cartas adecuada y al día que abarquen la ruta quen ha de seguir el vuelo proyectado así como de cualquiern otra ruta por lo que, posiblemente, pudiera desviarse el vuelo.

nn

4) Certificado de matrícula.

nn

5) Certificado de aeronavegabilidad.

nn

6) Diario de a bordo (bitácora).

nn

7) Si está provista de aparatos de radio, la licencian de la estación de radio de la aeronave.

nn

8) Si lleva pasajeros una lista de sus nombres y lugares den embarque y destino.

nn

9) Si transporto carga, un manifiesto y declaraciones detalladasn de la carga.

nn

10) El Certificado de homologación de ruido.

nn

En la Parte 128, Sección 128.291, literal (a). Sustituirn el texto actual con el siguiente:

nn

(a) Cada poseedor del certificado debe realizar una demostraciónn actual conducida de acuerdo con el Apéndice D de estan Parte, que los procedimientos de evacuación de emergencian para cada tipo y modelo de aeronave con una capacidad de asientosn de más de 44 asientos para pasajeros, que es usado enn sus operaciones de transporte de pasajeros, permite la evacuaciónn de la capacidad total de los pasajeros incluyendo la tripulaciónn en 90 segundos o menos.

nn

En la Parte 128, Sección 128.319. Agregar el literaln c) con el siguiente texto:

nn

c) Todo miembro de la tripulación de vuelo que estén obligado a permanecer en servicio en el puesto de pilotaje mantendrán comunicación por medio de micrófonos o laringófonosn por debajo de nivel o altitud de transición.

nn

En la Parte 128, Sección 128.327, literal (a). Sustituirn el texto actual con el siguiente:

nn

128.327 Oxigeno suplementario para subsistencia: En aeronavesn impulsadas por motor reciproco.

nn

(a) Generalidades Todo poseedor de certificado cuando operen una aeronave impulsada por motor recíproco, debe equiparn esa aeronave con oxígeno de subsistencia y equipo de distribuciónn del mismo para su uso según se especifica en esta Sección:

nn

En la Parte 128, Sección 128.329, literal (a). Sustituirn el texto actual con el siguiente: (los numerales del 1 al 4 sen mantienen).

nn

128.329 Oxigeno suplementario para subsistencia: En aeronavesn impulsadas por motores de turbina.

nn

a) Generalidades: todo poseedor de certificado, cuando operen una aeronave impulsada por motores de turbino, deberán equipar al avión con oxigeno de subsistencia y equipon de distribución del mismo para uso según se específican en esta Sección:

nn

En la Parte 128, Sección 128.337. Sustituir el texton actual con el siguiente:

nn

128.337 Equipo de protección de respiraciónn (PBE).

nn

(a) Todo Poseedor de un Certificado de Operador, deberán equipar el avión con equipos de protección de respiraciónn (PBE), los mismos que deben reunir los requerimientos contenidosn en el literal (b) de esta Sección;

nn

(b) Aeronaves de cabina presurizadas y no presurizadas: Excepton lo previsto en el literal (f) de esta Sección, ningunan persona puede operar una aeronave sin contar con equipos de protecciónn de respiración de acuerdo a los requerimientos previstosn como siguen:

nn

1. Generalidades. El equipo debe proteger a la tripulaciónn de cabina de mando de los efectos de humo, dióxido den carbono u otros gases nocivos o cualquier deficiencia de oxígenon creada por cualquier causa que no sea una despresurizaciónn de la aeronave x a los tripulantes de Cabina de los efectos señaladosn mientras combaten un luego a bordo de una aeronave.

nn

2. El equipo debe ser inspeccionado regularmente de acuerdon con las guías de inspección y dentro de los períodosn de inspección establecidos por el fabricante del equipon para asegurar su condición de servicio y garantizar quen esté listo para ser usado en caso de una emergencia. Losn períodos de inspección pueden ser cambiados sin el poseedor del certificado demuestra que los cambios proveeránn un nivel equivalente de seguridad.

nn

3. Que la parte del equipo que protege los ojos no impidan la visión del tripulante al grado de que no pueda cumplirn con sus responsabilidades y deba permitir el uso de lentes correctivosn sin perder la protección requerida por el literal (b)n (1) de ésta Sección.

nn

4. El equipo, mientras está siendo usado, debe permitirn que los tripulantes de cabina de mando puedan comunicarse utilizandon los equipos de radio de la aeronave y la intercomunicaciónn por medio de los interfonos desde sus estaciones asignadas. Eln equipo además, debe permitir las intercomunicaciones entren los pilotos y al menos una de las estaciones de los tripulantesn de cabina, en la cabina de pasajeros.

nn

5. El equipo, mientras está siendo usado, debe permitirn a cualquier tripulante el uso del interfono en cualquiera den las estaciones de tripulantes de cabina referidas en el literaln (b) (4) de este Sección.

nn

6. El equipo también puede ser usado para cubrir eln requerimiento de oxígeno suplementario requerido en están parte siempre que reúna los estándares establecidosn en la Sección 128.335 de esta Parte.

nn

7. Los requerimientos de la duración del gas respirablen y sus sistemas son los siguientes:

nn

i) El equipo debe suplir de gas respirable por 15 minutosn a una altitud de presión de 8.000 pies, para lo siguiente:

nn

o Tripulantes de vuelo mientras cumplen con funciones en lan cabina de mando.

nn

o Miembros de la tripulación mientras combaten un fuegon a bordo.

nn

ii) El sistema de gas respirable debe ser libre de riesgosn en un método de operación, y sus efectos sobren otros componentes.

nn

iii) Para otros sistemas de gas respirable que no sean generadoresn de oxigeno químico, debe haber medios que permitan rápidamenten determinar, durante el chequeo de prevuelo descrito en el literaln c) de esta Sección, que el sistema está totalmenten cargado.

nn

iv) Para los sistemas de generadores químicos de oxígeno,n éstos deben reunir los requerimientos de la Parte 25 Secciónn 25.1450 (b) y (c) de las RDAC Especial.

nn

8. Protección contra humo y gases. Equipos de protecciónn de respiración con suplementos de gas respirable fijosn o portátiles que reúnan los requerimientos de estan sección deben ser convenientemente ubicados en la cabinan de mando y deben ser de fácil acceso para su uso inmediaton por parte de los tripulantes de vuelo requeridos desde sus estacionesn asignadas.

nn nn

9. Combate de fuego. Excepto en aeronaves de categorían de no transporte certificadas después de diciembre 31n de 1964, equipos de protección de respiración conn un sistema portátil de gas respirable que reúnann los requerimientos de ésta sección, deben ser convenientementen ubicados y ser de fácil acceso para su uso inmediato porn parte de los tripulantes en caso de combate de fuego. de acuerdon a lo siguiente:

nn

i) Un PBE es requerido para cada extintor de fuego ubicadon para el uso de galleys y otros lugares ubicados en compartimientosn de pasajeros, carga o de tripulantes de cabina.

nn

ii) Un PBE en la cabina de mando, excepto que el Directorn General puede autorizar otra ubicación si las circunstanciasn hacen que sea impracticable y si la propuesta de desviaciónn permite niveles equivalentes de seguridad.

nn

iii) En cada compartimiento de pasajeros un PBE por cada extintorn de fuego portátil requerido por la Sección 128.309n de esta Parte, debe ser ubicado a una distancia de un metro alrededorn de cada extintor, excepto que el Director General puede autorizarn otra ubicación si las circunstancias son impracticablesn ‘ si la propuesta de desviación permite niveles equivalentesn de seguridad:

nn nn

(c) Chequeo de prevuelo:

nn

1. Antes de cada vuelo, cada ítem del PBE debe sern chequeado por cada miembro de la tripulación de vuelon desde su asignación asignada, para asegurarse que:

nn

i) Para otros sistemas que no sean generadores de oxigenon químico, que esté funcionando, que quepa adecuadamente,n que esté conectado a los terminales de abastecimienton que el suministro de gas respirable la presión son adecuadosn para su uso.

nn

ii) Para generadores de oxigeno químico, que el sisteman esté adecuadamente ubicado y está apto para sun uso.

nn nn

2. Cada ítem del PBE ubicado en otro lugar que no sean las estaciones de la cabina de mando, debe ser chequeados porn los tripulantes de cabina designados para asegurar que están adecuadamente asegurado y almacenado, está operativo n para otros sistemas que no sean el de generadores químicosn de oxigeno, que el abastecimiento de gas respirable están totalmente cargado. Cada poseedor de certificado debe establecern en su Manal de Operaciones que al menos un tripulante realicen estos chequeos antes del despegue durante el primer vuelo deln día.

nn

En la Parte 128, Sección 128.360, literal a). Sustituirn el texto actual con el siguiente:

nn

(a) Ninguna persona puede operar una aeronave grande impulsadan por turbinas a menos que esté equipada con un sisteman aprobado de advertencia de proximidad a tierra que incorporen las características de alerta de la trayectoria de planeon y que disponga de una función de alerta anticipada sobren peligros relacionados con el terreno.

nn

En la Parte 128, Sección 128.365, literales (a) y (b).n Sustituir los textos actuales con los siguientes:

nn

(a) Cada Poseedor de un Certificado de Operador que ejecutan su propio mantenimiento (aparte de las inspecciones requeridas),n mantenimiento preventivo o alteraciones, y toda persona con quienn tenga acuerdos para la ejecución de estos trabajos, deben tener una organización adecuada para efectuar el mismo;n y,

nn

(b) Cada poseedor de un Certificado de Operador que efectúen cualquiera de las inspecciones requeridas por su manual de acuerdon con la Sección 128.369 (b) (2) ó (3) (en esta Subparte,n referida como ‘inspecciones requeridas») y cada personan con quien el tenga acuerdos para la ejecución de ese trabajon debe tener una organización adecuada para efectuar eln mismo.

nn

En la Parte 128, Subparte L. Agregar la sección 128.368,n con el siguiente texto:

nn

128.368 Preparación y requisitos del Matinal Generaln de Mantenimiento (MGM):

nn

(a) El Poseedor del Certificado proporcionara para su uson Y orientación del personal de mantenimiento y operacional,n un Manual General de Mantenimiento aceptable a la DGAC y conformen a los requisitos indicados en la Sección 128.369;

nn

(b) El Poseedor del Certificado se asegurará que eln Manual General de Mantenimiento se enmiende según sean necesario para mantener actualizada la información quen contiene;

nn

(c) Se enviará con prontitud una copia de todas lasn enmiendas introducidas al Manual General de Mantenimiento, an todos los organismos o personas que hayan recibido el manual;

nn

(d) El Poseedor del Certificado proporcionará a lan DGAC una copia del Manual General de Mantenimiento, junto conn todas las enmiendas y revisiones;

nn

(e) El Manual General de Mantenimiento no deberá estarn en contradicción a ninguna Regulación Técnican de Aviación Civil y en caso de compañíasn internacionales no estará en contradicción de lasn Regulaciones Extranjeras o de las Especificaciones Operacionalesn del Poseedor del Certificado:

nn

(f) Cada Poseedor del Certificado debe mantener al menos unan copia completo del manual en su base principal de manteniendo;n y,

nn

(g) Deberá constar en cada página la fecha yn el número de revisión.

nn

En la Parte 128. Sustituir la Sección 128.369, conn el siguiente texto:

nn

128.369 Contenido del Manual General de Mantenimiento (MGM):

nn

(a) El Manual General de Mantenimiento proporcionado segúnn lo establecido en la Sección 128.368, podrá publicarsen en varios volúmenes y contendrá al menos lo siguiente:

nn

NOTA: El contenido del Manual General de Mantenimiento descriton a continuación, no limita de ninguna manera las necesidadesn