MES DE JUNIO DEL 2002 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
n
Jueves 27 de Junio del 2002
n
REGISTRO OFICIAL No. 606
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

n FUNCIONn EJECUTIVA

nn

RESOLUCIONES:
n MINISTERIO DE SALUD:

nn

0003n Adjudícasen el contrato a la empresa INSECTACORP S.A., para la adquisiciónn de varios ítems.

nn

CONSEJOn NACIONAL DE RECURSOS HIDRICOS – CNRH:

nn

2002-14 Modificase la Resoluciónn No 007, dictada por el Consejo Nacional de Recursos Hídricosn el 18 de junio de 1996.

nn

EMPRESAn NACIONAL DE CORREOS:

nn

02n 264 Autorízasen previa la presentación de un presupuesto remitido porn la Dirección de Comunicación Social, el pago den hospedaje y alimentación a Ios señores instructoresn de la Policía Nacional que brindaran los cursos de capacitación.

nn

02n 277 Apruébasen la emisión postal denominada: «I. Cumbre Iberoamericanan de Turismo y Ambiente y Fauna de las Islas Galápagos».

nn

02n 278 Apruébasen la emisión postal denominada: 50 Aniversario de la FAO.

nn

SERVICIOn DE RENTAS INTERNAS:

nn

0554 Asígnase facultadesn al doctor Pablo Ulloa Vivanco, funcionario de las dependenciasn del Servicio de Rentas Internas ubicadas en el cantónn Santo Domingo de los Colorados.

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL

nn

RESOLUCIONES:

nn

-Peticiónn de aclaración n formulada por el ingeniero Hugo Roberto Santillán Rhor,n en el caso No 619-2000-RA.

nn

027-Z001-AA Deséchase la demandan de inconstitucionalidad planteada por el Cabo de Policían Francisco Ronny Mejía Preciado.

nn

036-2001-TCn Deséchasen la demanda de incosntitucionalidad por la forma y por el fondon de la resolución dictada por la Corte Suprema de Justicia,n publicada en el Registro Oficial No 378 de 27 de julio del 2001.

nn

Peticiónn de aclaración formulada por el señor Williamsn Edison Villareal Durán, en el caso No 066-2001-HD

nn

524-2001-RAn No admitirn la acción planteada por el doctor Carlos Otto Von Bouchwaldn Jervis por improcedente.

nn

718-2001-RA Revócase la resoluciónn de la Jueza de instancia y concédese el amparo solicitadon por el señor Ramón Aníbal Mendoza Gilern y déjase sin efecto la resolución de la Comisiónn Nacional de Apelaciones del IESS impugnada.

nn

762-2001-RA Revócase la resoluciónn adoptada por el Juez de instancia y niégase el amparon solicitado por la señora Rosa Matute Naranjo.

nn

846-2001-RA Confirmase la resoluciónn subida en grado y niégase el amparo constitucional interpueston por Guillermo Oswaldo Tixi Luna.

nn

925-2001-RA Confirmase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase la acción de amparo.n constitucional propuesta por el señor Francisco Benignon Márquez Asanza.

nn

931-2001-RA Revócase la resoluciónn expedida por el Juez Sexto de lo Civil de Pichincha y concédesen el amparo solicitado por Segundo Víctor Ampudia Gutiérrez.

nn

-Peticiónn de Aclaración formuladan por el señor Glen Karlov, en el Caso No 964-2001- RA.

nn

-Peticiónn de aclaración n formulada por el señor Jimmy Ramón Mosquera Cruz,n Procurador Común de los trabajadores de SOLCA – Manabí,n núcleo Portoviejo, en el caso No 978-2001-RA.

nn

-Peticiónn de aclaración n formulada por el abogado Manolo Javier Vásconez Martínez,n en el caso No 053-2002-RA.

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

Cantónn Daule: Quen establece el cobro de la tasa para el servicio de alumbrado público.

nn

FEn DE ERRATAS:

nn

An la publicación del Acuerdo No 113 de 10 del 16 mayo del 2002, expedidon por el Ministerio de Economía y Finanzas, efectuada enn el Suplemento al Registro Oficial No 605 de 26 de junio del 2002. n

n nn

No.n 0003

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 00179 de 19 de marzon del 2002, expedida por el titular de este Portafolio se exonerann los procedimientos precontractuales la adquisición den equipos. materiales, insumos, medicamentos de marca y genéricos,n así como la prestación de servicios encaminadosn a mitigar la emergencia:

nn

Que en dicho acuerdo se resolvió el proceso de contrataciónn para enfrentar la temporada invernal que ha afectado gravementen a varias provincias de la Costa. Sierra y Oriente Ecuatoriano,n especialmente en las zonas tropicales y subtropicales, situaciónn que ha presentado brotes epidémicos de enfermedades transmitidasn por vectores y animales;

nn

Que es necesario dar cumplimiento a lo determinado en la Codificaciónn de la Ley de Contratación Pública y su reglamenton general; y,

nn

En uso de las atribuciones y facultades establecidas en lan ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Adjudicar el contrato a la empresa INSECTACORP S.A.,n para la adquisición del siguiente ítem;
n
n Producto Cantidad P. P.n Total
n Unit.

nn

Piretroide sintético 10.000 litrosn 48,99 489.900,00 concentrado

nn

Emulsionable al 2.5% para tratamiento U.L.V

nn

Deltametrina 2.5 EC

nn

Procedencia: Francia

nn

El monto total de la contratación por ítemsn es de USD $ 489.900,oo con la siguiente forma de pago

nn

El 80% del precio total del contrato que se cancelarán a la suscripción del mismo, en calidad de anticipo y eln 20% restante a la suscripción del acta de entrega recepción.

nn

El plazo para la ejecución del contrato es de 30 díasn hábiles contados a partir de la fecha de suscripciónn del contrato y de entrega del anticipo, debiendo sujetarse an las especificaciones técnicas generales.

nn

Art. 2.- El adjudicatario, previo a la suscripciónn del contrato deberá rendir las garantías determinadasn en la Codificación de la Ley de Contratación Públican del 5% de fiel cumplimiento del mismo y el 100% del buen uson del anticipo.

nn

Art. 3.- Con anterioridad a la suscripción del contraton se contará con los informes favorables de la Procuradurían y de la Contraloría General del Estado, de conformidadn con la ley.

nn

Dado en Quito, a 29 de abril del 2002.

nn

f) Dr. Patricio Jamriska Jácome, Ministro de Saludn Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario.

nn

Lo certifico.- Quito, 10 de junio del 2002.

nn

f) Dra. Mendoza O., Jefa de Documentación y Archivo,n Ministerio de Salud Pública.

nn nn

No. 2002n – 14

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE RECURSOS HIDRICOSn – CNIRH

nn

Considerando:

nn

Que, las corporaciones regionales de desarrollo, al tenorn de lo dispuesto en el literal c) del artículo 8 del Decreton Ejecutivo No. 2224 de 25 de octubre de 1994, están facultadasn para cobrar a los usuarios del agua, los costos por uso de lasn obras de infraestructura, que incluyen la recuperaciónn de las inversiones y aquellas relacionadas con la operación,n mantenimiento y administración del servicio;

nn

Que, el Decreto Ejecutivo No. 2516 de 13 de febrero de 1995,n atribuye a este Consejo, en los numerales 4 y 5 del Art. 2, lan función de regular la administración de sistemasn de riego y nominar la transferencia de esos sistemas a los usuariosn y la de establecer políticas de recuperación den costos mediante tarifas;

nn

Que, el artículo 17 de la ley de Aguas dispone quen el Estado y demás personas jurídicas de derechon público, recuperen las inversiones realizadas en la construcciónn de obras hidráulicas y demás gastos de operaciónn y mantenimiento;

nn

Que, la Resolución No. 007 emitida por el Consejo Nacionaln de Recursos Hídricos el 18 de junio de 1996, para la transferencian a favor de las organizaciones de usuarios del agua estableción requisitos, limitando la libre gestión de las corporacionesn regionales de desarrollo obligándolas a realizar los cobrosn de las inversiones en los sistemas de riego a través den una tarifa básica, en el plazo de 5 años, lo cualn contradice la norma contenida en el artículo 10 del Decreton Ejecutivo No. 2224, que concedeo a esas corporaciones autonomían administrativa y financiera y.

nn

En uso de las atribuciones,

nn

Resuelve:

nn

Sustituir las disposiciones de la Resolución No. 007,n dictada por el Consejo Nacional de Recursos Hídricos eln 1 8 de junio, de 1996, por las siguientes:

nn

Art. 1.- Las corporaciones regionales de desarrollo a quienesn se haya entregado sistemas de riego en operación por parten del ahora extinguido INERHl, podrán transferir el uson y goce de la infraestructura de dichos sistemas a las organizacionesn de usuarios. cumpliendo las siguientes nominas

nn

PRIMERA.- Obligar que las organizaciones de usuarios o juntasn legalicen su personería jurídica ante la autoridadn competente.

nn

SEGUNDA.- Establecer la obligación de los usuariosn de administrar, operar y mantener total o parcialmente el sisteman de riego con sus propios recursos. Sí parte de la administración,n operación y mantenimiento del sistema quedare en manosn de la corporación, se definirá el pago anual quen los usuarios deben hacer por ese concepto.

nn

Art. 2.- Las corporaciones regionales de desarrollo que, porn su propia gestión, hayan construido sistemas de riego,n que estén actualmente en operación. a fin de efectuarn la transferencia a los usuarios el uso y goce de las obras den infraestructura del sistema de riego para su administraciónn y mantenimiento, someterán los términos de negociaciónn a la aprobación de la Secretaria, del Consejo Nacionaln de Recursos Hídricos.

nn

Art. 3.- Las organizaciones de usuarios o juntas pagaránn a las corporaciones regionales de desarrollo la tarifa básican anual que se determine por parte de las mismas, considerandon el valor de la inversión que falta por recuperarse, lan cual será actualizada mediante los reajustes correspondientesn a la amortización e intereses hasta la cancelaciónn total del valor de la inversión. Esta obligaciónn económica continuará aplicándose cuandon se produzca la transferencia a los usuarios para la administración,n operación y mantenimiento de la infraestructura de losn sistemas de riego, conservando siempre la infraestructura enn poder del Estado. Se responsabiliza a las corporaciones regionalesn de desarrollo de los cálculos y actualizaciones de lasn tarifas básicas que deben aplicarse anualmente.

nn

Art. 4.- De acuerdo con lo establecido en los artículosn 17 y 53 de la Ley de Aguas; y 64, 68 y 69 del Reglamento Generaln de Aplicación, se establecerá el procedimienton de cobro de las inversiones que el Estado haya realizado y realice,n mediante tasas o tarifas que deberán ser pagadas por losn usuarios.

nn

De la ejecución de la presente resolución encárguesen a los directores ejecutivos de las corporaciones regionales den desarrollo y a los jefes de agencias.

nn

La presente resolución fue conocida en sesiónn de Directorio del Consejo Nacional de Recursos Hídricosn el 7 de diciembre del 2000 y entrará en vigencia a partirn de la aprobación de dicha Acta el 6 de febrero del 2001.

nn

Dado en Quito, a los 13 de junio del 2002.

nn

f) Ing. Diego Gándara Pérez, delegado del Ministron de Agricultura y Ganadería, Presidente del Consejo Nacionaln de Recursos Hídricos.

nn

SECRETARIA GENERAL C.N.R.H.- Certifico que es fiel copia deln original que reposa en los archivos de la institución.-n Quito. 13 de junio del 2002.- f.) Responsable de Documentaciónn y Archivo.

nn nn

No. 02n 264

nn

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESAn NACIONAL DE CORREOS

nn

Considerando:

nn

Que la Empresa Nacional de Correos, es una entidad de derechon público, con personería jurídica, con patrimonion propio, presupuesto especial y autonomía administrativan y financiera, y que de acuerdo al Decreto Ejecutivo 1494, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial No. 321 de 18 de noviembren de 1 999. emitido por el señor Presidente Constitucionaln de la República, mediante el cual dispone la delegaciónn de los servicios postales actualmente a cargo de la Empresa Nacionaln de Correos a la iniciativa privada, y la supresión den la misma encargándose de este proceso al Consejo Nacionaln de Modernización del Estado, CONAM;

nn

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 4 del mencionadon Decreto Ejecutivo No. 1494, la Empresa Nacional de Correos deberán continuar operando y ejerciendo la representación postaln oficial del Estado, hasta que culmine el proceso de delegación;

nn

Que la Empresa Nacional de Correos suscribió con lan Policía Nacional el 15 de febrero del 2002, un Convenion de Cooperación interinstitucional por el cual se dictan el Manual de Procedimientos para el Control de Sustancias Estupefacientesn y Psicotrópicas en los Envíos Postules;

nn

Que el Art. 2 del mencionado convenio determina que la Empresan Nacional de Correos y la Dirección Nacional Antinarcóticosn de la Policía Nacional programará capacitacionesn sobre la prevención, control y demás perfiles quen se pueden presentar en la detección del tráficon ilícito de las sustancias, estupefacientes o psicotrópicasn para el personal de la institución que se encarga de lan recepción de los envíos de correspondencia;

nn

Que la Dirección de Comunicación Social ha pueston en conocimiento de la máxima autoridad el inicio de losn programas de capacitación enunciados en el considerandon anterior, a los funcionarios de la Empresa Nacional de Correos;

nn

Que los señores instructores de la Policía Nacionaln no reciben viáticos de dicha institución para dictarn los cursos de capacitación;

nn

Que es necesario dotar a los funcionarios y empleados de lan Empresa Nacional de Correos de los suficientes conocimientosn para prevenir hechos delictivos como el tráfico de sustancias,n estupefacientes y psicotrópicas utilizando los mediosn postales; y,

nn

Que en uso de sus facultades legales,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Autorizar, previa la presentación de un presupueston remitido por la Dirección de Comunicación Social,n el pago del hospedaje y alimentación a los señoresn instructores de la Policía Nacional que brindaránn los cursos de capacitación mencionados en los considerandosn de esta resolución.

nn

Art. 2.- De la ejecución de la presente resoluciónn encárguese a los directores Financiero y de Comunicaciónn Social.

nn

Esta resolución entrará en vigencia a partirn de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado y firmado en la ciudad de Quito, a los 6 díasn del mes de junio del año dos mil dos.

nn

f.) Ing. Gonzalo Vargas San Martín, representante legaln de la Empresa Nacional de Correos.

nn

Certifico, es fiel copia del original.- f) Lcdo. Jorge F.n Canelos V., Secretario General, Empresa Nacional de Correos.

nn

18 de junio del 2002.

nn nn nn

No. 02 277

nn

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESAn NACIONAL DE CORREOS

nn

Considerando:

nn

Que la Empresa Nacional de Correos es una entidad de derechon público, con personería jurídica, con patrimonion propio, presupuesto especial y autonomía administrativan y financiera, y que de acuerdo al Decreto Ejecutivo 1494, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial No. 321 de 18 de noviembren de 1999, emitido por el señor Presidente Constitucionaln de la República, mediante el cual dispone la delegaciónn de los servicios postales actualmente a cargo de la Empresa Nacionaln de Correos a la iniciativa privada, y la supresión den la misma encargándose de este proceso al Consejo Nacionaln de Modernización del Estado, CONAM;

nn

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 4 del mencionadon Decreto Ejecutivo No. 1494, la Empresa Nacional de Correos deberán continuar operando y ejerciendo la representación postaln oficial del Estado, hasta que culmine el proceso de delegación;

nn

Que la Empresa Nacional de Correos del Ecuador, por mandaton legal es la institución con capacidad y competencia paran emitir sellos postales;

nn

Que de acuerdo a las normas reglamentarias, para la emisiónn de sellos postales, se ha considerado pertinente por cumplirn con los requisitos establecidos, la emisión postal denominada:n «I CUMBRE IBEROAMERICANA DE TURISMO Y AMBIENTE Y FAUNA DEn LAS ISLAS GALAPAGOS»;

nn

Que el señor representante legal de la Empresa Nacionaln de Correos, autorizó la emisión postal y su impresión;

nn

Que la emisión referida circulará a nivel nacionaln e internacional; y,

nn

Que en uso de las facultades legales y reglamentarias antesn citadas,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Aprobar la emisión postal denominada: «In CUMBRE IBEROAMERICANA DE TURISMO Y AMBIENTE Y FAJINA DE LAS ISLASn GALAPAGOS», autorizada por el señor representanten legal de la Empresa Nacional de Correos, en el tiraje, valorn y características siguientes:

nn

DIEZ SELLOS: Valor: USD 0.25 SETENAN; 0,25
n SETENAN; 0.40 SETENAN; 0.40 SETENAN; 0.90
n SETENAN; 0.90 SETENAN; 1.05 SETENAN; 1.05
n SETENAN 0.90 y 1.05; Tiraje: 50.000 por cada valor, Colores an emitirse: Policromía; Dimensión del sello: 28 xn 38 mm., de perforación a perforación; Ilustraciónn de la viñeta: Motivo alusivo a la emisión; Procedimiento:n offset; Impresión: I.G.M.; Diseño: Empresa Nacionaln de Correos.

nn

HOJA SOUVENIR: Valor: USD 2.00; Tiraje: 4.000 hojas;
n Colores a emitirse: Policromía; Dimensión de lan hoja: 9 x 11 cm.; ilustración a la viñeta: Motivon alusivo a la emisión; Procedimiento offset; impresión:n I.G.M.; Diseño: Empresa Nacional de Correos.

nn

SOBRE DE PRIMER DIA: Valor: USD 8.50 incluido especies postales;n Tiraje: 900 sobres; Colores a emitirse: Policromía; Dimensiónn del sobre: 16 x 10 cm.; Ilustración de la viñeta:n Motivo alusivo a la emisión; Procedimiento: Offset; Diseño:n Empresa Nacional de Correos.

nn

BOLETIN INFORMATIVO: Sin valor comercial; Tiraje: 1.200 boletines;n Colores a emitirse: Policromía; Dimensión del boletín:n 38 x 15 cm.; Ilustración a la viñeta: Motivo alusivon a la emisión; Procedimiento: Offset; Impresión:n I.G.M.: Diseño: Empresa Nacional de Correos.

nn

Art. 2.- El pago de esta emisión se aplicarán a la partida «Emisiones Postales y Publicaciones del presupueston vigente de la Empresa Nacional de Correos, previo el cumplimienton de lo que establece el Art. 58 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control; y, Art. 33 de la Ley de Presupuesto deln Sector Público.

nn

Art. 3.- La impresión de esta emisión la efectuarán el Instituto Geográfico Militar, mediante el sistema offsetn en policromía, sujetándose a los diseñosn que entregue el Departamento Filatélico de la Empresan Nacional de Correos, en papel especial con marca de seguridadn y según especificaciones, constantes en el artículon primero de esta resolución.

nn

Art. 4.- Esta resolución entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial, den esto ultima se encargará el señor Secretario Generaln de Correos.

nn

Comuníquese y publíquese, dado en Quito, a losn 11 días del mes de junio del 2002.

nn

f) Ing. Gonzalo Vargas San Martín, representante legaln de la Empresa Nacional de Correos.

nn

Certifico, es fiel copia del original.- f) Lcdo. Jorge F.n Canelos V., Secretario General, Empresa Nacional de Correos.

nn

18 de junio del 2002.

nn nn nn

No. 02n 278

nn

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESAn NACIONAL DE CORREOS

nn

Considerando:

nn

Que la Empresa Nacional de Correos es una entidad de derechon público, con personería jurídica, con patrimonion propio, presupuesto especial y autonomía administrativan y financiera, y que de acuerdo al Decreto Ejecutivo 1494, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial No. 321 de 18 de noviembren de 1999, emitido por el señor Presidente Constitucionaln de la República, mediante el cual dispone la delegaciónn de los servicios postales actualmente a cargo de la Empresa Nacionaln de Correos a la iniciativa privada, y la supresión den la misma encargándose dé este proceso al Consejon Nacional de Modernización del Estado, CONAM;

nn

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 4 del mencionadon Decreto Ejecutivo No. 1494, la Empresa Nacional de Correos deberán continuar operando y ejerciendo la representación postaln oficial del Estado, hasta que culmine el proceso de delegación;

nn

Que la Empresa Nacional de Correos del Ecuador, por mandaton legal es la institución con capacidad y competencia paran emitir sellos postales;

nn

Que de acuerdo a las normas reglamentarias, para la emisiónn de sellos postales, se ha considerado pertinente por cumplirn con los requisitos establecidos, la emisión postal denominada:n «50 ANIVERSARIO DE LA FAO»;

nn

Que el señor representante legal de ¡a Empresan Nacional de Correos, autorizó la emisión postaln y su impresión;

nn

Que la emisión referida circulará a nivel nacionaln e internacional; y,

nn

Que en uso de las facultades legales y reglamentarias antesn citadas,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Aprobar la emisión postal denominada: «50n ANIVERSARIO DE LA FAO», autorizada por el señor representanten legal de la Empresa Nacional de Correos, en el tiraje, valorn y características siguientes:

nn

UN SELLO: Valor: USD 1.05; Tiraje: 50.000; Colores a emitirse:n Policromía; Dimensión del sello: 28 x 38 mm., den perforación a perforación; ilustración den la viñeta: Motivo alusivo a la emisión; Procedimiento:n Offset; Impresión: I.G.M.; Diseño: Empresa Nacionaln de Correos.

nn

SOBRE DE PRIMER DIA: Valor: USD 3.00; Tiraje: 450 sobres;n Colores a emitirse: Policromía, incluido especies postales;n Dimensiones del sobre: 16 x 10 cm.; Ilustración de lan viñetas Motivo alusivo a la emisión; Procedimiento:n Offset; Diseño: Empresa Nacional de Correos.

nn

BOLETIN lNFORMATIVO: Sin valor comercial; Tiraje: 600 boletines;n Colores a emitirse: Policromía; Dimensión del boletín:n 38 x 15 cm.; Ilustración a la viñeta: Motivo alusivon a la emisión; Procedimiento: Offset; Impresión:n I.G.M.; Diseño:
n Empresa Nacional de Correos.

nn

Art. 2.- El pago de esta emisión se aplicarán a la partida «Emisiones Postales y Publicaciones» deln presupuesto vigente de la Empresa Nacional de Correos, previon el cumplimiento de lo que establece el Art. 58 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control; y, Art. 33 den la Ley de Presupuesto del Sector Público.

nn

Art. 3.- La impresión de esta emisión la efectuarán el Instituto Geográfico Militar, mediante el sistema offsetn en policromía, sujetándose a los diseñosn que entregue el Departamento Filatélico de la Empresan Nacional de Correos, en papel especial con marca de seguridadn y según especificaciones, constantes en el articulo primeron de esta resolución.

nn

Art. 4.- Esta resolución entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial, den esto último se encargará el señor Secretarion General de Correos.

nn

Comuníquese y publíquese, dado en Quito, a losn 11 días del mes de junio del 2002.

nn

f) Ing. Gonzalo Vargas San Martín, representante legaln de la Empresa Nacional de Correos.

nn

Certifico, es fiel copia del original.- f) Lcdo. Jorge F.n Canelos V., Secretario General, Empresa Nacional de Correos.

nn

18 de junio del 2002.

nn nn

N0 554

nn

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DEn RENTAS INTERNAS

nn

Considerando:

nn

Que el numeral 6 del Art. 2 de la Ley de Creación deln Servicio de Rentas Internas señala que es funciónn de esta entidad, la de imponer sanciones de conformidad con lan ley;

nn

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Art.n 7 del cuerpo legal antes citado, constituye deber de la Direcciónn General, dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestiónn del Servicio de Rentas Internas y cuidar de la estricta aplicaciónn de las leyes y reglamentos tributarios;

nn

Que es necesario ampliar la capacidad de acción den las diferentes dependencias de la Administración Tributaria,n atribuyéndoles las facultades que les permitan actuarn con mayor eficacia y eficiencia;

nn

Y en uso de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

Art. único.- Asignar al Dr. Pablo UIloa Vivanco, funcionarion responsable de las dependencias del Servicio de Rentas Internasn ubicadas en el cantón Santo Domingo de los Colorados,n provincia de Pichincha, las facultades para que juzgue o impongan sanciones a los sujetos pasivos que hayan cometido contravencionesn o faltas reglamentarias en esa jurisdicción.

nn

Publíquese.

nn

Dado en Quito, a 19 de junio del 2002.

nn

f Econ. Elsa de Mena, Directora General del Servicio de Rentasn Internas.

nn

PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

nn

Quito, 11 de junio del 2002, las 10h25.

nn

Vista la petición de aclaración formulada porn el ingeniero Hugo Roberto Santillán Rhor, en el caso Nro.n 619-2000-RA, que cumple con lo dispuesto en el articulo 43 deln Reglamento Orgánico Funcional del Tribunal Constitucional,n en la forma. En lo principal, la Resolución No. 130-2001n -TP aprobada en sesión de 7 de agosto del 2001, abordan todos los temas demandados y es suficientemente clara y expresa,n por lo cual se niega tal pedido.- Notifíquese y archívesen el expediente.

nn

f) Dr. Marco Morales Tobar, Presidente.

nn

Lo certifico.- Quito, 11 de junio del 2002, las 10h25.

nn

f) Dr. Víctor Hugo López Vallejo, Secretarion General.

nn

Razón: Siento por tal, que la resolución quen antecede fue aprobada con siete votos a favor correspondientesn a los doctores Guillermo Castro, Oswaldo Cevallos, Armando Serrano,n Carlos Helou, Luis Mantilla, Hernán Rivadeneira, Andrésn Gangotena; y dos votos salvados de los doctores René den la Torre y Marco Morales, en sesión de once de junio deln dos mil dos.- Lo certifico.

nn

f) Dr. Víctor Hugo López Vallejo, Secretarion General.

nn

VOTO SALVADO DEL DOCTOR MARCO MORALES TOBAR.

nn

Caso Nro. 619-2000-RA

nn

Me aparto del criterio de la resolución porque quedan claramente demostrado que al resolver el caso no se tomón en consideración si había lugar o no a la aplicaciónn del articulo 57 de la Ley del Control Constitucional.

nn

En mi criterio, el accionante no ha actuado de mala fe nin ha transgredido la citada disposición, consecuentementen se debe dejar sin efecto la multa impuesta en su contra por eln inferior y no procede remitir lo-actuado al Ministerio Público.

nn

f) Dr. Marco Morales Tobar, Vocal.

nn

VOTO SALVADO DEL DOCTOR RENE. DE. LA TORRE ALCIVAR.

nn

Caso Nro. 619-2000-RA

nn

Quito, junio 11 del 2002.- En relación al pedido den aclaración y ampliación del accionante señorn Hugo Roberto Santillán Rhor, presentado el 21 de agoston del dos mil uno (hace más de 9 meses) considero que deben aceptarse la ampliación y debe dejarse sin efecto la multa,n pues estimo que el actor no ha procedido de mala fe. Ademásn estimo que debe iniciarse un proceso administrativo para determinarn responsabilidades y establecer la demora para despachar los pedidosn presentados por el actor el 21 de agosto del dos mil uno.

nn

f) Dr. René de la Torre Alcívar, Vocal.

nn

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.- Es fiel copia del original.- Quito,n a 20 de junio del 2002.- f) El Secretario General.

nn nn

Nro. 027-2001-AA

nn

Magistrado ponente: Doctor Oswaldo Cevallosn Bueno
n Tercera Sala

nn

«EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

nn

En el caso Nro. 027-2001-AA

nn

ANTECEDENTES: El Cbos. Francisco Ronny Mejía Preciado,n fundamentado en los artículos 272 y 276 numeral 2 de lan Constitución Política, interpone acciónn de inconstitucionalidad de la resolución adoptada el 22n de noviembre 1999 por el Tribunal de Disciplina de la Policían Nacional y la Orden General N0 239, publicada el día 14n de diciembre de 1999 firmada por el General Superior de Policían y el Director General de Policía, en las que se le dan de baja de las filas de la Institución Policial. Manifiestan que el H. Tribunal de Disciplina se instaló en forma ilegaln e injusta para conocer y juzgar las supuestas faltas disciplinarias,n llegando a establecer, la sanción de destituciónn o bajas de las filas de la Policía Nacional. Que, en eln trámite aparecen situaciones alejadas de principios moralesn y éticos puesto que se determinan conclusiones que non corresponden a la realidad, son erróneas y faltas de veracidad,n en virtud de las cuales se le da de baja.

nn

Que, la sanción de destitución fue causada porn cuanto en el retén de la Atahualpa, un grupo de la brigadan Nro. 21, al mando del señor Sargento Primero Arturo Semanate,n y personas no autorizadas para ingresar al lugar protagonizaronn incidentes, incluso de índole sexual, por lo que cuandon retorna el accionante al retén luego de un permiso den salida del Sargento Primero Arturo Semanate a un compromiso personal,n se encuentra con un patrullero a las afueras del lugar pertenecienten al módulo 3 que había ordenado la detenciónn de los señores que sé encontraban en los mencionadosn actos en el interior del retén y al recurrente porquen había llegado en estado de embriaguez y faltando el respeton a los superiores. Que, en base a estos antecedentes, el Tribunaln de Disciplina actuó en forma precipitada y apresuradan en contra del accionante llegando a establecer, la sanciónn de destitución o baja de las filas de la Policían Nacional, con desconocimiento de las normas establecidas paran estos casos, se forzó el trámite por cuanto eln abandono de servicio y la embriaguez constituyen delitos y, sinn que haya cometido infracción alguna se le somete a unan calificación de conducta profesional, vulnerando los artículosn 1 a 7 del Código de Procedimiento Penal de la Policían Nacional. Que el ejercicio de la potestad judicial corresponden exclusivamente a los magistrados, jueces y tribunales determinadosn en la Constitución, las leyes y tratados internacionales.n El sistema procesal es un medio para la realización den la justicia, no pudiéndose sacrificar la justicia porn la sola omisión de formalidades. Que se garantiza la estabilidadn de los miembros de la Fuerza Pública, quienes gozan den fuero especial. Todo lo cual se ha contrariado con la resoluciónn de su baja. El Comandante General de la Policía Nacionaln contesta la demanda y en lo principal señala que son lasn actuaciones irregulares, ilegales y antireglamentarias del demandante,n las que han provocado que la Policía Nacional a travésn de la instancia del Tribunal de Disciplina instaurado el 22 den noviembre de 1999, luego de ventilar el proceso correspondienten por los hechos que originaron ese trámite, haya impueston la sanción de destitución o baja de las filas policiales.n Que, son innegables los actos violatorios que comete el falson actor cuando permite en primera instancia el ingreso de particularesn desconocidos a las instalaciones del retén policial, luegon libando con ellos en su interior, permitió que los civilesn particulares mantengan relaciones íntimas en una de lasn camas del retén, más tarde abandona las instalacionesn y estando de servicio realice visitas sociales, que al ser sorprendidon por sus superiores y con un evidente aliento a licor ha procedidon a agredir física y verbalmente al personal de apoyo. Quen se ha negado a la prueba de alcoholemia para evitar que los resultadosn de la misma, lo incriminen.

nn

Considerando:

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Que, el Tribunal es competente para conocer y resolver lan presente causa en virtud de la disposición constante enn el numeral 2 del articulo 276 de la Constitución Polítican e inciso primero del artículo 62 de la Ley de Controln Constitucional;

nn

Que, no se han omitido solemnidades sustanciales, por lo quen se declara su validez;

nn

Que, se entiende por acto administrativo la declaraciónn unilateral de voluntad de autoridad pública competenten sobre asuntos de la administración que ocasione efectosn jurídicos y que por supuesto; sea inconstitucional;

nn

Que, con fecha 22 de noviembre de 1999 el Tribunal de Disciplina,n presidido por el Coronel de Policía de EM. Miguel Piedran Moya, se reunió en audiencia a efecto de conocer y juzgarn las faltas disciplinarias atribuidas al cabo segundo de Policían Francisco Ronny Mejía Preciado;

nn

Que, el Tribunal de Disciplina en ejercicio de las atribucionesn que le otorgan tanto los artículos 234 al 237 del Códigon de Procedimiento Penal Policial, cuanto los artículosn 17 y 72 del Reglamento de Disciplina de la Policía, tienen facultad para conocer los actos de indisciplina atribuidos aln personal de Tropa;

nn

Que, de la lectura y revisión del expediente se pueden establecer que la afirmación del actor no responde a lan realidad procesal aparejada al expediente, pues sostiene en sun demanda que no se le ha permitido el derecho a la defensa, lon cual, no es acertado en tanto existe constancia de que en lan audiencia llevada a cabo ante el Tribunal de Disciplina tuvon la oportunidad de defenderse y estar acompañado de sun defensor; como también, se advierte la suficiente motivaciónn en el contenido de la resolución impugnada;

nn

Que, en el desenvolvimiento normal de la audiencia, se han dado lectura de una serie de oficios que constan del expedienten donde se concluye que el actor conjuntamente con otros compañeros,n no debieron permitir el ingreso de civiles a las instalacionesn de la Brigada Barrial No. 21 de esta ciudad de Quito, menos quen se proceda a libar en su interior, se irrespete a un superiorn y finalmente, evadir el examen de alcoholemia en el propósiton de evitar su incriminación; es decir, el cometimienton de una serie de faltas ameritaban la instauración deln correspondiente Tribunal de Disciplina;

nn

Que, el inciso segundo del articulo 186 de la Constituciónn Política garantiza la estabilidad y profesionalidad den los miembros de la fuerza pública: «…No se losn podrá privar de sus grados, honores ni pensiones sinon por las causas y en la forma previstas en la ley» (lo subrayadon es nuestro) esto último, es precisamente lo que se han aplicado, de modo que, el acto administrativo impugnado, se hallan ceñido a las nominas legales y reglamentarias que rigenn a la Institución Policial. En consecuencia, no existen inconstitucionalidad que declarar; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Resuelve:

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1. Desechar la demanda de inconstitucionalidad planteada;n y,

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2. Publicar en el Registro Oficial.- Notifíquese».n

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f.) Dr. Hernán Rivadeneira Játiva, Presidenten (E).

nn

Razón: Siento por tal, que la resolución quen antecede fue aprobada con cinco votos a favor correspondientesn a los Oswaldo Cevallos, Armando Serrano, René de la Torre,n Carlos Helou y Luis Mantilla; y tres votos salvados de los doctoresn Guillermo Castro, Antonio Iglesias y Hernán Rivadeneira,n estando ausente el doctor Hernán Salgado, en sesiónn de cuatro de junio del dos mil dos.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Víctor Hugo López Vallejo, Secretarion General.

nn nn

VOTO SALVADO DE LOS DOCTORES GUILLERMO CASTRO DAGER, ANTONIO
n IGLESIAS CAAMAÑO Y HERNÁN RIVADENEIRA JÁTIVA.

nn

«EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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En el caso signado con el Nro. 027-2001-AA

nn

Con los antecedentes expuestos en el voto de mayoría,n discrepamos con la resolución adoptada por las siguientesn consideraciones:

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Se entiende por acto administrativo la declaraciónn unilateral de voluntad de autoridad pública competenten sobre asuntos de la administración que ocasione efectosn jurídicos.

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Si bien el órgano competente para el juzgamiento yn sanción de faltas de tercera clase cometidas por miembrosn de la Policía Nacional es el Tribunal de Disciplina, ésten debe orientar el análisis de cada caso dentro de los preceptosn jurídicos vigentes para el efecto, es decir, debe analizarn la conducta del inculpado en base a las pruebas constantes deln proceso y en aplicación de reglas de interpretación.

nn

El artículo 44 del Reglamento de Disciplina de la Policían Nacional dispone que quien imponga penas, para su gradaciónn deberá tomar en cuenta las circunstancias agravantes on atenuantes que acompañen al hecho. Al efecto establecen que de existir dos o más agravantes se aplicarán la máxima sanción, de existir dos o másn atenuantes y ninguna agravante, el mínimo, por lo quen la aplicación de las sanciones intermedias deberán ser analizada, conforme a la regla de la sana crítican por el Tribunal. Del análisis de la resoluciónn se concluye que la falta cometida por el culpado es la agresiónn de palabra al Sargento Semanate y los Cabos Vicente Sanunga yn Luis Toala, pues de la propia resolución se desprenden que no se ha podido constatar en qué estado se encontraban por cuanto no se ha podido realizar la prueba de alcoholemian a la cual se había reusado, que no estuvo en el lugarn de trabajo por haber obtenido permiso de su superior para asistirn a una merienda, se ha establecido que el ahora accionante non se ha establecido que el ahora accionante haya sido el únicon responsable de permitir el ingreso de terceras personas al Reténn Policial, pues del informe investigativo que sirvió den base para la adopción de la resolución, que non se ha establecido que efectivamente los señores Hugo Loteron y Ruth Cabezas se encontraban manteniendo relaciones sexualesn en el retén, pues no existe examen médico, evidencian física u otra persona que les haya observando en tal acto,n solo la declaración del Sargento Semanate. Por otra parte,n la resolución, expresamente establece «Es de valoraciónn el contenido de la hoja de vida profesional del señorn CBOS. De Policía FRANCISCO RORMY MEJIA PRECIADO, en donden aparece dado de alta en la Institución Polítican el 1 de diciembre de 1987, sin que registre faltas disciplinariasn anteriores o problemas judiciales».

nn

El Tribunal de Disciplina considera que el Cabos. Mejían Preciado ha encuadrado su conducta en los numerales 5 y 6 deln artículo 64 del Reglamento de Disciplina, es decir, habern ejecutado actos que revelen falta de consideración y respeton al superior, dentro o fuera del servicio y realizar actos den manifiesta violencia o indisciplina contra un superior, en ambosn casos siempre que el hecho no constituya delito, considera ademásn que se encuentran presentes dos circunstancias agravantes contenidasn en los literales a y c del artículo 30 del mismo cueron reglamentario: «cometer la falta en actos de servicio yn en estado de embriaguez» y «Que el hecho se haya ejecutadon en presencia del personal que pueda considerarse mal ejemplon en el mantenimiento del orden y la disciplina». Mas, estan Sala observa que en la apreciación de la prueba y la decisiónn de la gradación de la sanción, el Tribunal ha omitidon considerar que no se encuentra probado fehacientemente el estadon de embriaguez, por lo que esta circunstancia agravante no procedería,n el culpado no es reincidente en las faltas por las que se len juzgó, configurando esta una circunstancia atenuante,n por lo que existiendo una circunstancia agravante y una atenuante,n mal podía imponerse la máxima sanción, tanton más si la misma por corresponder a faltas de tercera clase,n por disposición del Reglamento Disciplinario de la Policían es definitiva.

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El artículo 24, numeral 3 de la Constituciónn Política establece el principio de proporcionalidad entren infracciones y sanciones. La aplicación de las sancionesn en el juzgamiento de faltas de los miembros de la Instituciónn Policial, por disposición del articulo 44 del Reglamenton Disciplinario, concede discrecionalidad al juzgador para evaluarn la conducta y graduar la pena. En el caso de análisisn se observa que el Tribunal opta por la pena más grave,n sin que el caso lo amerite y sin que, siendo la primera vez enn que el culpado ha incurrido en una falta de respeto al superior,n se le brinde la oportunidad para corregir su comportamiento.n Al respecto, es de aceptación generalizada que los miembrosn de la Policía Nacional se rigen por una estructura jerárquican y disciplinaria y en cuya actividad, al decir del demandado requieren una severa y consciente disciplina», mas la propia reglamentaciónn disciplinaría contempla la posibilidad de actuacionesn más o menos graves las que deben ser sancionadas en basen a un análisis integrador, para lo cual precisamente sen ha establecido la presencia de circunstancias agravantes y atenuantesn que permitan al juzgador hacer uso de consideraciones humanasn en el desempeño de la actividad policial, alejadas den toda rigidez que impida actuar con verdadera equidad y justicia.n La actuación del Tribunal, en definitiva, contrarían el contenido del artículo 24, numeral 3 de la Constituciónn Política.

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Por las consideraciones expuestas se debe:

nn

1. Aceptar la demanda de inconstitucionalidad del acto administrativon constante en la resolución del Tribunal de Disciplinan de la Policía Nacional, de 22 de noviembre de 1 999 yn su consecuente publicación en la Orden General; y,

nn

2. Publicar la presente resolución en el Registro Oficial.n Notifíquese.

nn

f.) Dr. Guillermo Castro Dáger, Vocal.

nn

f) Dr. Hernán Rivadeneira Játiva, Vocal.

nn

f) Dr. Antonio Iglesias Caamaño, Vocal.

nn

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.- Es fiel copia del original.- Quito,n a 20 de junio del 2002.- f.) El Secretario General.

nn nn

Nro. 036-2001-TC

nn

Magistrado Ponente: Doctor Renén de la Torre Alcívar
n Tercera Sala

nn

«EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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En los casos Nros. 036-2001-TC, 042-2001-TCn y 044-2001-TC. (acumulados)

nn

ANTECEDENTES: En el caso Nro. 036-2001-TC, el doctor Josén Luis Luna Gaibor, con informe favorable del Defensor del Pueblo,n comparece ante los señores magistrados del Tribunal Constitucionaln con la demanda de inconstitucionalidad de la resoluciónn que interpreta la Ley del Control Constitucional en lo referenten a la acción de amparo que fuera dictada por la Corte Supreman de Justicia, publicada en el Registro Oficial No. 378 de 27 den julio del año 2001.

nn

Que, quien expidió la resolución cuya inconstitucionalidadn demanda, es el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

nn

Que, la Corte Suprema de Justicia, mediante resoluciónn dictada por el Pleno el día 27 de junio del 2001, publicadan en el Registro Oficial No. 378 de 27 de julio del 2001, pretenden reglamentar la acción de amparo constitucional y en sun intención ha cometido una serie de ilegalidades e inconstitucionalidadesn que toman al acto así dictado en inconstitucional.

nn

Que, de conformidad con la disposición contenida enn el número 5 del articulo 130 de nuestra Carta Supreman la interpretación de la ley, con el carácter generalmenten obligatorio, corresponde exclusivamente al Congreso Nacional.-n Pero, en el caso, lo que en realidad está haciendo lan resolución que impugna, no es sólo interpretarn la Ley del Control Constitucional, sino que pretende interpretarn el articulo 95 de la Constitución, lo cual es privativon y exclusivo del Congreso Nacional como lo determina el númeron 4 del artículo 130 y el artículo 284 de la Cartan Fundamental, de tal manera que la interpretación que hacen la H. Corte Suprema de Justicia es inconstitucional y por lon mismo ilegítima.

nn

Que, si bien la parte considerativa de la resoluciónn que impugna hace referencia y se fundamenta en lo dispuesto porn el articulo 15 de la Ley Orgánica de la Funciónn Judicial, es necesario hacer un recuento histórico den esa disposición que fuera expedida en el año den 1974 cuando el país vivía una dictadura y por lon mismo no existía la Función Legislativa, por lon que cuando el Ecuador recuperó el estado de derecho conn la Constitución de 1978, la invocada norma legal devinon en inconstitucional y, por lo mismo, inaplicable.

nn

Que, afirma que el Pleno de la H. Corte Suprema de Justician pretende interpretar de manera generalmente obligatoria la Constituciónn por cuanto las normas de la Ley del Control Constitucional que,n a juicio del órgano que expidió la resoluciónn de inconstitucionalidad demanda, deben ser interpretadas, sonn en realidad, la transcripción textual del artículon 95 de la Constitución.- Un ejemplo de lo dicho, es lan expresión constitucional que dice: ‘… las consecuenciasn de un acto ilegítimo de una autoridad pública n y la interpretación que se hace del artículon 46 de la Ley del Control Constitucional cuando ella textualmenten dice: frente a cualquier atentado proveniente de acto ilegítimon de autoridad de la administración pública . . .n «, por lo que al efectuar la interpretación materian de la impugnación y constante en el articulo 1 de la resoluciónn cuestionada, efectivamente lo que se está haciendo esn interpretar la antes citada norma constitucional, lo que le están vedado a la Corte Suprema de Justicia.

nn

Que, el articulo 1 de la resolución cuya inconstitucionalidadn demanda, dice: «o por actos administrativos ilegítimosn de las personas que prestan servicios públicos por concesiónn o delegación de una autoridad pública y taln referencia no consta en el texto de la Ley del Control Constitucionaln que, teóricamente se está interpretando, sino quen aquello exclusivamente aparece cii el texto constitucional, así:n «También podrá interponerse la acciónn si el acto o la omisión hubieren sido realizados por personasn que presten servicios públicos o actúen por delegaciónn o concesión de una autoridad pública.

nn

Que, de igual manera en la Ley del Control Constitucional.n nunca se hace referencia a las personas particulares y la resoluciónn cuya inconstitucionalidad demanda dice que interpreta la norman legal con el siguiente texto: «o por la conducta de personasn particulares cuando violen los derechos comunitarios, colectivosn o difusos, especificados en los artículos 83 al 92 den la misma». – Contrariamente al texto interpretativo, lan Carta Suprema en el inciso tercero dice: «Tambiénn se podrá presentar acción ‘de amparo contra losn particulares, cuando su conducta afecte grave y directamenten un interés comunitario, colectivo o derecho difuso».-n De la lectura de las normas transcritas se advierte que no solamenten está interpretando la Constitución, sino que están restringiendo a manera de legislador, la norma constitucional,n al remitir la aplicación del amparo constitucional, paran estos casos a las disposiciones constantes entre los artículosn 83 al 92 de la Constitución, y excluyendo la gana de situacionesn que pueden darse como consecuencia de la aplicación den garantías señaladas en convenios y/o tratados internacionales,n así como los aplicables de otros artículos constitucionalesn que reconocen derechos como los correspondientes a los artículos,n 16, 17, 18 y 19 de la Carta Suprema, y que tienen que ver conn la naturaleza propia del ser humano que tiene quien es el principion y fin del Estado, el hombre.

nn

Que, el articulo 95 de la Constitución dispone quen la acción de amparo constituci