MES DE FEBRERO DEL 2003 n

Registro.Of.1.jpg
Martes, 25 de febrero del 2003 – R. O. No. 29
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
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n FUNCIONn LEGISLATIVA

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EXTRACTO:

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24-021 Proyecto de Ley Interpretativan de la Ley Reformatoria a la Ley Especial de Telecomunicaciones

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FUNCIONn EJECUTIVA

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DECRETOS:

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1 00 Nómbrase a la señora Ivonnen Juez de Baki, representante permanente del Presidente de la República,n ante el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI)

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118 Derógase el Decreton Nº 63 de 27 de enero de 2003, y nómbrase a la señoran Isabel Noboa Pontón, delegada permanente del Presidenten de la República ante el Consejo Nacional de Competitividad

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RESOLUCIONES:

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CONSEJOn NACIONAL DE RECURSOS HIDRICOS:

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2003-01 Expídese el Instructivon sobre administración y uso de internet

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CONTRALORIAn GENERAL:

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Lista de personas naturalesn y jurídicas que han incumplido contratos con el Estado, que han sidon declaradas como adjudicatarios fallidos y que han dejado de constarn en el Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos

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DEFENSORIAn DEL PUEBLO:

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002-D-DP-2003 Expídese el Reglamenton de trámite de quejas, recursos constitucionales y demandasn de inconstitucionalidad de competencia

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SECRETARIAn TECNICA DEL FRENTE SOCIAL:

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16-STFS-02 Encárgase al Sisteman Integrado de indi-cadores Sociales del Ecuador (SIISE) y al Sisteman de Identificación y Selección de Beneficiariosn (SELBEN) el diseño metodológico, aplicación,n procesamiento, sistematización y demás procesosn técnicos necesarios para la ejecución de la Encuestan Nacional de Desarrollo Social

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO CIVIL
n Y MERCANTIL:

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Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

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262-2002 Hólger René Cordero Orellanan y otra en contra de Elsa Luzmila Ledesma Rodríguez y otra

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264-2002n Carlos Alberton Pauta Corres y otra en contra del licenciado Leonardo Imalcelan Imalcela y otro

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265-2002 Ingeniero Mauro Patricio Montesdeocan Neumane en contra del Centro de Rehabilitación de Manabín (CRM)

nn

266-2002n Carmen Jacquelinen Almeida Rodríguez en contra de Jorge Washington Almeidan Toscano

nn

267-2002n Jacqueline Aráuzn Barrezueta de Palacios en contra de Rodrigo Francisco Burgosn Pazmiño y otro

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n PRIMERA SALA

nn

RESOLUCIONES:

nn

617-2002-RAn Confirmase lan resolución subida en grado y deniégase la acciónn de amparo propuesta por el doctor Armando Franklin Saltos Muñoz

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734-2002-RA Revócase la resoluciónn venida en gra-do e inadmítese la acción de amparon constitucional propuesta por el señor Daniel Rivadeneiran Avila

nn

750-2002-RA Revócase la resoluciónn venida en gra-do y niégase la acción de amparon propuesta por el doctor César Arturo Terán Lavayen

nn

762-2002-RA Confirmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo propuestan por la señora Bélgica Zulema Lópe

nn

774-2002-RA Revócase la resoluciónn venida en gra-do y admítese la acción de amparon formulada por Segundo Daniel Rodríguez Pinos

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004-03-HCn Revócasen la resolución venida en gra-do y concédese el hábeasn corpus solicitado por el señor Basilio Sasnalema Tene

nn

019-2003-RA Revócase la resoluciónn venida en gra-do y recházase la acción de amparon planteada por el señor Ingeniero Nelson Washington Armasn Cabrera, por Improcedente

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ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

Cantón Portoviejo: Que regula la determinación,n administración y recaudación del Impuesto a losn predios urbanos n

n nn

nn

nn


n

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CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: n «LEY INTERPRETATIVA DE LA LEY REFORMATORIA A LA LEY ESPECIALn DE TELECOMUNICACIO-NES».

nn

CODIGO: n 24-021.

nn

AUSPICIO: n H. JORGE MONTERO RODRIGUEZ.

nn

INGRESO: n 06-02-2003.

nn

COMISION: n DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n ENVIO A
n COMISION:
11-02-2003.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

A criterio del Procurador General del Estado, existe un vacíon legal en la facultad de la Contraloría General para fiscalizarn Andinatel S.A. y Pacifictel S.A., ya que ni en la Ley Reformatorian a la Ley Especial de Telecomunicaciones, ni en los estatutosn de creación de las dos empresas se ha establecido en forman expresa si su finalidad es social o pública o por el contrarion si tiene fines de lucro.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es indispensable que el Congreso Nacional armonice con losn preceptos constitucionales, las disposiciones relativas al controln y auditoria en el sector público y privado que manejen recursos públicos.

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CRITERIOS:

nn

El artículo 130 de la Constitución Polítican de la República en su numeral 5, determina que el Congreson Nacional tendrá los siguientes deberes y atribuciones:n «Expedir, Reformar y derogar leyes e interpretarlas conn carácter generalmente obligatorio».

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

Nº 100

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confieren la letra a) del artículo 10 de la Ley de Comercio Exteriorn e Inversiones (COMEXI),

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nómbrase a la señoran IVONNE JUEZ DE BAKI, representante permanente del Presidenten de la República, ante el Consejo de Comercio Exteriorn e Inversiones (COMEXI).

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de febrero de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 118

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el literal a)n del artículo primero del Decreto Ejecutivo 1666, publicadon en el Registro Oficial No. 370 de 17 de julio de 2001,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Derógase el Decreto No. 63 de 27n de enero de 2003, en virtud del cual se nombraba como delegadan permanente del Presidente de la República ante el Consejon Nacional de Competitividad a la señora Ivonne de Baki,n Ministra de Comercio Exterior, Industrialización, Pescan y Competitividad.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Nómbrase a la señora Isabeln Noboa Pontón, delegada permanente del Presidente de lan República ante el Consejo Nacional de Competitividad.n

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 6 de febrero de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.-) Patricio Acostan Jara, Secretario General de la Administración Pública.
n

nn nn nn

Nº 2003-01

nn

EL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO NACIONALn DE RECURSOS HIDRICOS

nn

Considerando:

nn

Que, es necesario ingresar al campo moderno de la informaciónn y comunicación a nivel universal, a efecto de ampliarn y fortalecer los conocimientos técnicos que permitan eln desarrollo institucional;

nn

Que, dentro de la Carta de Cooperación suscrita entren el Consejo Nacional de Recursos Hídricos CNRH y el Proyecton Sistemas de Información y Censo Agropecuario – SICA, sen permite el acceso a la conectividad de internet a la Secretarían General, Consejo Consultivo y sus agencias de aguas;

nn

Que, es necesario se observen estrictamente las normas deln Código de Etica de Administración y de uso de internet;

nn

Que, el Art. 10, literal c) del Reglamento Orgánicon Funcional del CNRH, dispone que el Secretario General podrán dictar normas técnicas administrativas y financieras,n necesarias para el funcionamiento de la institución; y,

nn

En uso de las atribuciones jurídicas,

nn

Resuelve:

nn

Expedir el presente Instructivo sobre administraciónn y uso de internet del CNRH.

nn

DE LA ETICA INTERNA

nn

Art. 1.- Los usuarios finales son responsables de garantizarn que la información a la que accedan cumpla con los objetivosn que requieran los recursos hídricos, motivo de la Cartan de Cooperación Institucional para los que fue creada lan conectividad a la red.

nn

Art. 2.- Las cuentas de los usuarios finales en la Secretarian General, Consejo Consultivo y agencias de aguas, no deberánn ser utilizadas con objetivos de índole personal, reservandon su utilización al acceso a información sobre lan gestión de los recursos hídricos u otras actividadesn que pueden ayudar a su mejoramiento.

nn

Art. 3.- Los usuarios finales son responsables de sus cuentasn y deben garantizar que éstas no sean utilizadas por tercerasn personas, en caso de detectarse cualquier tipo de violaciónn en este sentido, deberá ser informada a la administraciónn de la red con la mayor brevedad posible.

nn

Art. 4.- La Administración Central de la Red (ACR)n se reserva la facultad de motivar las sanciones respectivas an los usuarios finales de la Secretaria General, Consejo Consultivon y de las agencias de aguas que incumplan las disposiciones deln presente instructivo.

nn

DE LA ADMINISTRACION DE INTERNET

nn

Art. 5.- Los nodos que confirman la conectividad a internetn quedan sujetos a las regulaciones y reglamentos establecidosn en la Carta de Cooperación CNRH – SICA.

nn

Art. 6.- La ACR será la encargada de administrar lasn direcciones y dominios que formen las cuentas y, notificar yn remitir de ser requerido un reporte de uso de las mismas.

nn

Art. 7.- El CNRH deberá remitir al Administrador den la Red, el listado del personal responsable de las cuentas den conectividad a internet con sus respectivos password y dominios.n

nn

Art. 8.- Los usuarios finales que violen el presente instructivo,n quedarán sujetos a las sanciones que podrán comprendern entre la limitación temporal de los servicios hasta lan cancelación definitiva de los mismos. Para u, cual lan ACR notificará al responsable de la cuenta de acceso an internet, sobre su uso indebido, indicando fecha, hora y nombren de la página en cuestión en dos oportunidades,n de ser reincidente se sujetará a la sanción correspondiente.

nn nn

DEL USO DE INTERNET

nn

Art. 9.- Las cuentas de internet y su conectividad en lo posiblen se crearán en función de las necesidades de lan institución.

nn

Art. 10.- Cada usuario es responsable por la informaciónn que se maneja desde su cuenta de correo.

nn

Art. 11.- Como parte del uso de internet, cada usuario deberán conocer los deberes y derechos que le corresponden a su cuenta,n así como el conocimiento de la política y los procedimientosn que rigen el funcionamiento de este servicio.

nn

Art. 12.- El encargado de la cuenta de internet en la Secretarían General, Consejo Consultivo y agencias de aguas (responsablen de la cuenta) tiene la obligación de controlar periódicamenten las políticas y procedimientos, así como regularn y aprobar el uso a sus usuarios.

nn

Art. 13.- Los usuarios finales que violen el presente instructivo,n quedarán sujetos a sanciones administrativas, establecidasn en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, asín como la limitación temporal hasta la cancelaciónn definitiva de los servicios de la cuenta de internet.

nn

El presente instructivo entrará en vigencia a partirn de su suscripción sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, an los once días del mes de febrero de dos mil tres.

nn

f.) Ing. Oscar Cevallos Andrade, Secretario General del CNRH.

nn

Secretaria General CNRH.

nn

Certifico que es fiel copia del original, que reposa en losn archivos de la institución.

nn

Quito, 11 de febrero de 2003.

nn

f.) Ilegible, Responsable de Documentación y Archivo.
n

nn nn nn

CONTRALORIA GENERAL

nn

Oficio Nº 05734 SGEN.D

nn

Sección: SECRETARIA GENERAL

nn

Asunto: Nómina de contratistasn incumplidos

nn

Quito, a 13 de febrero de 2003

nn

Señor doctor
n Jorge Arturo Morejón Martínez
n Director del Registro Oficial
n Tribunal Constitucional
n Ciudad

nn

Señor Director:

nn

De conformidad con lo prescrito en el artículo 138n del Reglamento General a la Ley de Contratación Pública,n agradeceré a usted disponer se publique en un ejemplarn del Registro Oficial la lista de personas naturales y jurídicasn que han incumplido contratos con el Estado, que han sido declaradasn como adjudicatarios fallidos y que han dejado de constar en eln Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos.

nn

INHABILITADOS

nn

Personas Naturales Entidad

nn

Arq. Cornelio Montesinos Ministerio del Ambiente-
n Calderón Programa de Manejo
n 0101 05394-0 Ambiental, Islas Galápagos

nn nn

Víctor Oswaldo Quinte Municipio de Salcedo
n Paladines
n 060317529-0

nn

Jorge Javier Quinte Paladines Municipio de Salcedo
n 060317341-0

nn

Karla Victoria Quinte Municipio de Salcedo
n Paladines
n 060340272-8

nn

Carlos Benjamín Febres Ministerio de Obras Públicas
n Cordero Rosales
n 090431651-0

nn

Wilson Valenzuela Guerrero Municipio de San Francisco
n 120049755.7 de Puebloviejo

nn

Tomás Cevallos Vaca Municipio de San Francisco
n 120138777-9 de Puebloviejo

nn

Ing. Patricio Miranda Cabrera Municipio del Distrito
n 170595314-7 Metropolitano de Quito

nn

Arq. Silverio Antonio Durán Municipio del Distrito
n Almeida Metropolitano de Quito

nn

Ing. Luis Felipe Mejía Román Petroproducción
n 170180214-0

nn

Andrés Mariano Acosta Peralta Mnisterio de Economían y
n 091659094-6 Finanzas

nn nn

INHABILITADOS

nn

Personas Naturales Entidad

nn

Carlos E. Acosta Peralta Ministerio de Economía y
n 090907478-3 Finanzas

nn

Abel Carvajal Alvarez Ministerio de Economía y
n 091557302-6 Finanzas

nn

Luis Fernando Solís Escobar Banco del Estado

nn

Marco Antonio Avalos Dirección de Aviación Civil
n Cascante170311871-9

nn

María Teresa Puente Páez Dirección den Aviación Civil
n 17022 1241-4

nn

Deyanira Freya Gómez Salazar Dirección de Aviaciónn Civil
n 170536827-0

nn

Edison Ruales Figueroa Dirección de Aviaciónn Civil
n 170441778-9

nn

Gloria Eulalia Ruales Figueroa Dirección de Aviaciónn Civil
n 170735907-9

nn

María Eulalia Figueroa Dirección de Aviaciónn Civil
n Alvarado
n 040019015-3

nn

Arq. Johnny Maldonado Fondo de Inversión Social de
n Holguín Emergencia, FISE
n 090720940-7

nn

Personas Jurídicas Entidad

nn

Stockton Resources Limitad Ministerio de Obras Públicasn Exp. 101249-1

nn

Unión Provincial de PRODEPINE-Regional
n Cooperativas y Comunas del Sierra Sur
n Cañar UPCCC

nn

Unión Parroquial de PRODEPINE-Regional
n Organizaciones Indígenas de Sierra Sur
n Socarte UPOIS

nn

Empresa Impresores Gráficos Banco del Estado

nn

JEMACARGO S.A. Servicios Dirección de Aviaciónn Civil de Promoción Logística
n Exp. 88940-00
n Turismo Eficiente Dirección de Aviación Civil
n PROACTIVE Tours Cía. Ltda.
n Exp. 88531-00

nn

HABILITADOS

nn

Personas Naturales Entidad

nn

D’Alembert Vera Páez Ministerio de Desarrollo
n 0901 53718-3 Urbano y Vivienda

nn

Ing. Celso Salinas Molina Municipio de Naranjito
n

nn nn nn

HABILITADOS

nn

Personas Naturales Entidad

nn

Enrique Alberto Gortaire Dirección de Aviaciónn Civil
n Arboleda
n 170998599-6

nn

Arq. Guido Alfonso Garate Fondo de Inversión Socialn de
n Andrade Emergencia, FISE

nn

Ing. Freddy Humberto Zuleta Fondo de Inversión Socialn de
n Chica Emergencia, FISE
n 080044394-7

nn

Atentamente,

nn

Dios, Patria y Libertad
n Por el Contralor General del Estado

nn

f.) Dr. César Mejía Freire, Secretario Generaln de la Contraloría (E).

nn nn nn

No. 002-D-DP-2003

nn

Dr. Claudio Mueckay Arcos
n DEFENSOR DEL PUEBLO

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Resolución No. 012, emitida el 12 den noviembre de 1998 y publicado en el Registro Oficial No. 72,n del 23 de noviembre de 1998, se expidió el Reglamenton de Trámite de Quejas, Recursos Constitucionales y Demandasn de Inconstitucionalidad de competencia del Defensor del Pueblo;

nn

Que, como fruto de la experiencia recogida por los funcionariosn de la institución, es necesario actualizar y ampliar lan reglamentación interna sobre el trámite de Quejas,n de los Recursos Constitucionales y de las Demandas de Inconstitucionalidad,n que de acuerdo con la Constitución y la ley, compete conocer,n plantear o resolver al Defensor del Pueblo; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la Constituciónn Política de la República y la Ley Orgánican de la Defensoría del Pueblo,

nn

Resuelve:

nn

EXPEDIR EL REGLAMENTO DE TRAMITE DE QUEJAS, RECURSOS CONSTITUCIONALESn Y DEMANDAS DE INCONSTITUCIONALIDAD DE COMPETENCIA DEL DEFENSORn DEL PUEBLO.

nn

CAPITULO I

nn

DE LAS QUEJAS

nn

Art. 1.- Régimen.- El trámite de lasn quejas sujetas a conocimiento y resolución del Defensorn del Pueblo, está sujeto a las disposiciones de la Constituciónn Política de la República, la Ley Orgánican de la Defensoría del Pueblo y el presente reglamento.

nn

Art. 2.- Legitimación para presentar quejas.-n Cualquier persona, en forma individual o colectiva, por sín o por interpuesta persona, que invoque un interés legítimo,n puede plantear su queja, verbal o escrita, ante el Defensor deln Pueblo.

nn

Los niños, las niñas y los adolescentes, asín como las personas con discapacidad física y/o mental,n personas extranjeras en situación de legalidad o ilegalidadn o cualquier otra persona en situación similar pueden presentarn su queja en procura de protección de sus derechos.

nn

Art. 3.- Competencia.- Son competentes para recibirn quejas, el Defensor del Pueblo y a nombre de éste, losn adjuntos Primero y Segundo, los comisionados provinciales. Losn directores nacionales que sean miembros del Consejo Tutelar den los Derechos Humanos y el Director de Quejas. Las quejas podránn presentarse en cualquier lugar, día y hora, independientementen de la competencia. El funcionario que reciba una queja están obligado a tomar las medidas urgentes que fueren del caso y paran las cuales esté facultado, para posteriormente, si fueren necesario, direccionar la queja al funcionario competente.

nn

Art. 4.- Forma de presentación.- Las quejasn que se presenten ante el Defensor del Pueblo son informales,n gratuitas y no requieren el patrocinio de un profesional deln derecho. Deben cumplir con los siguientes requisitos:

nn

a. Nombres y apellidos, número de documento de identidadn de la persona que presenta la queja o de aquella a nombre den quien se presenta la misma. En caso de que una persona comparezcan en representación de una comunidad, organizaciónn o grupo de personas, se acompañará la constancian escrita de la delegación correspondiente;

nn

b. Identificación de los presuntos autores o participesn del hecho que se denuncie, o de las personas o funcionarios,n entidades o instituciones que puedan aportar datos respecto den la circunstancia de su realización, así como losn domicilios, lugares o señas para su ubicación

nn

c. Relación de las circunstancias en las cuales sen produjo la violación o la existencia del peligro de ella,n con determinación del lugar, fecha, hora, autoridad on persona particular y cualquier otro indicio que permita identificarn al responsable;

nn

d. Determinación, en lo posible, del derecho cuya tutelan se reclama;

nn

e. La medida de solución o reparación que pretendan el quejoso; y,

nn

f. Los indicios, documentos, testimonios o elementos adicionalesn que fundamenten la queja.

nn

El quejoso proporcionará otros datos que sirvan paran viabilizar el trámite.

nn

Art. 5.- Quejas escrita.- Las quejas escrita puedenn presentarse directamente en las oficinas correspondientes den la Defensoría del Pueblo o ser remitidas por correo, faxn o correo electrónico, o cualquier otro medio, previa verificaciónn de la queja.

nn

Art. 6.- Quejas verbales.- El contenido de las quejasn verbales podrán ser presentadas en el formato correspondiente.n Toda queja deberá ser suscrito por la persona o personasn que la presenten. En caso de que la persona sea analfabeta on se encuentre imposibilitada de firmar, bastará la impresiónn de su huella digital o la firma de un testigo. De no ser posiblen ello, debe dejarse constancia de la recepción por parten del funcionario o funcionaria responsable de la Defensorían del Pueblo.

nn

En casos de urgencia también se podrán admitirn las quejas formuladas por teléfono. El funcionario quen la recibe la atenderá de oficio. Si a criterio del funcionarion de la Defensoría del Pueblo, la queja telefónican no tuviera la calidad de urgente, se solicitará la presentaciónn personal del quejoso.

nn

Art. 7.- Reserva de identidad.- En los casos en quen el quejoso invocare fundados temores con respecto a los efectosn de conocerse su identidad como denunciante, la misma serán guardada en reserva por el funcionario que sea responsable deln trámite y se actuará de oficio.

nn

Art. 8.- Obligación de saneamiento de oficio.-n Los funcionarios y las funcionarias de la Defensoría deln Pueblo están obligados a subsanar cualquier omisiónn de los requisitos establecidos, corrección de erroresn o superación de omisiones con el fin de facilitar la recepciónn de la queja y su más pronta tramitación.

nn

Art. 9.- Recursos y acciones que impidan dañosn y peligros graves.- En los casos de quejas sobre hechos u omisionesn que vulneren derechos y ameriten acciones urgentes, el Defensorn del Pueblo, de encontrarlos fundadas, promoverá o interpondrá,n sin demora alguna, los recursos y acciones constitucionales yn legales para impedir que continúen los daños yn peligros inminentes.

nn

Art. 10.- Comprobante de recepción de la queja.-n Una vez recibida la queja escrita o verbal, el quejoso o quejosan recibirá un comprobante de recepción, en el cualn debe constar un número único de trámiten al que se le conocerá como «número de trámiten defensorial» y que será la referencia para futurasn actuaciones o requerimientos.

nn

Art. 11.- Admisión de la queja.- Las quejasn deberán ser calificadas en cuanto a su admisibilidad on inadmisibilidad, así como en cuanto a quienes corresponden su solución dentro de las veinticuatro horas siguientesn a su recepción por el funcionario competente.

nn

Art. 12.- Inadmisibilidad de la queja.- Las quejasn que no cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Orgánican de la Defensoría del Pueblo y este reglamento, no seránn admitidas al trámite.

nn

Las quejas podrán ser declaradas inadmisibles cuando:

nn

a. Sean anónimas;

nn

b. Revelen mala fe o carencia de pretensión y fundamentos;

nn

c. Irroguen inexcusable perjuicio a derechos de terceros;

nn

d. Cuando el pedido no sea de competencia de la Defensorían del Pueblo; y,

nn

e. Cuando se trate de quejas examinadas con anterioridad yn el pedido no contenga hechos, datos, elementos o indicios nuevos.

nn

En estos casos, se comunicará el rechazo de la quejan mediante resolución motivada.

nn

Tratándose de asuntos que no sean de competencia deln Defensor del Pueblo, se le informará al interesado sobren las acciones o recursos que puede ejercitar para hacer valern sus derechos ante las dependencias responsables.

nn

Art. 13.- Vigilancia del debido proceso.- Cuando lan queja se trate de una cuestión o asunto sometido a resoluciónn judicial o administrativa, el Defensor del Pueblo asumirán o delegará la vigilancia del debido proceso, sin perjuicion de que para este efecto realice las acciones e interponga losn recursos contemplados en la Constitución y la ley.

nn

Art. 14.- Notificación de la queja.- Por cualquiern medio que permita dejar constancia de este acto, se notificarán a los presuntos responsables de las acciones u omisiones materian de la queja, para que contesten en un plazo de ocho días,n prorrogables por ocho días más, a peticiónn fundamentada de parte y sin perjuicio de lo contemplado en eln artículo 160 de la Ley Orgánica de la Defensorían del Pueblo; la falta de contestación será tomadan como aceptación de la queja, debiéndose en todon caso investigar sobre sus fundamentos. En la notificaciónn debe informarse que para contestar la queja no se necesita eln patrocinio de un profesional del derecho.

nn

Art. 15.- Prescripción del derecho a reclamarn la tutela.- El derecho a reclamar la tutela de la Defensorían del Pueblo prescribe, en principio, en el plazo de un añon transcurrido a partir de los acontecimientos que dieron lugarn a la reclamación. No obstante, en casos de inequidad on injusticia manifiesta, el Defensor del Pueblo podrá disponern que la reclamación sea considerada a pesar del plazo establecido.

nn

Art. 16.- Investigación de la queja.- En cason de que la queja sea admitida, de inmediato se procederán a iniciar la investigación de los hechos denunciados.

nn

Para este efecto, se procederá a solicitar la informaciónn de las autoridades, funcionarios o servidores involucrados yn se notificará a los presuntos responsables de los hechosn denunciados, quienes de conformidad con el artículo 19n de la LODP, tienen un plazo de ocho días para contestar.n Este plazo puede ser prorrogado por un periodo igual, a pedidon de parte y en el caso de que el pedido se considere atendible.

nn

La falta de contestación será tomada como aceptaciónn de la queja y/o confirmación de los hechos, materia den la reclamación.

nn

Las facultades de investigación del Defensor del Pueblon se extienden a las actividades de cualquier autoridad, funcionario,n empleado público o personas naturales o jurídicasn relacionadas con los casos que se investiguen.

nn

Sin perjuicio de los informes que se soliciten, el Defensorn del Pueblo podrá convocar audiencias públicas paran que las partes involucradas formulen las alegaciones que considerenn pertinentes con el objeto de promover y acordar la soluciónn de la queja sometida a su consideración. De sus deliberacionesn y resoluciones se dejará constancia resumida en acta escritan firmada por el funcionario que convoque la audiencia y por eln servidor público de la Defensoría que actúen como Secretario. Los titulares de las funciones del Estado yn de los organismos de control previstos en la Constituciónn Política de la República; los ministros de Estado,n los alcaldes y prefectos y los diputados solamente presentaránn los informes por escrito que se les solicite, pero podránn hacerse representar en estas audiencias por las personas quen expresamente deleguen por escrito.

nn nn

Art. 17.- Medios de prueba.- El Defensor del Pueblon podrá valerse de cualquier medio de prueba admisible enn derecho para sustentar sus conclusiones.

nn

Art. 18.- Pedido de información.- De conformidadn con el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Defensorían del Pueblo, las autoridades públicas y las personas particularesn están obligadas a suministrar la información quen le sea requerida por el Defensor del Pueblo, en las investigacionesn que tramite.

nn

Este deber de suministrar información se extiende inclusiven a información que por ley debe mantenerse en reserva;n tal información le será proporcionada a la Defensorían del Pueblo por quien la posea, quedando la instituciónn obligada a mantener dicha reserva.

nn

La información que el Defensor del Pueblo requieran le será suministrada por el funcionario respectivo enn un plazo máximo de ocho días y sólo podrán extenderse si se justifica ante el Defensor fehacientemente lan necesidad de un plazo mayor.

nn

Se entenderá como desacato por parte de las personasn y funcionarios obligados, a colaborar con el Defensor, segúnn la ley, cuando no lo hiciere en forma oportuna u obstaculizaren las investigaciones o el acceso a la información.

nn

Art. 19.- Relación de las investigaciones defensorialesn con los casos de delito.- Ante tos indicios o evidencia de delito,n el Defensor del Pueblo y los demás funcionados competentes,n remitirán su investigación al Ministerio Público;n sin perjuicio de que a tal solicitud adjunte sus criterios sobren la existencia de violación de derechos humanos.

nn

Art. 20.- Investigación coadyuvante en materian de derechos humanos.- No obstante, lo dispuesto en el artículon anterior, el Defensor del Pueblo continuará con la investigaciónn cuando se trate de actos delictivos que impliquen violaciónn de derechos humanos y lo hará con el propósiton de concluirla y coadyuvar con su informe al cumplimento de funcionesn de las autoridades jurisdiccionales, debiendo en todo momenton excitar la observancia de los derechos humanos, vigilar el cumplimienton del debido proceso y salvaguardar la defensa pública den las personas en causas penales conforme a ley.

nn

Art. 21.- Propuesta de mediación.- En cualquiern momento de la investigación de la queja, la Defensorían del Pueblo puede proponer una mediación o conciliación.n En caso de aceptarse y producirse ésta, se elaborarán el acta correspondiente en la que el reclamante dejarán constancia del reconocimiento de sus derechos, con lo que culminan el procedimiento de queja o denuncia y queda pendiente, de sern establecido, el seguimiento sobre la ejecución satisfactorian del acuerdo mediatorio logrado.

nn

Art. 22.- Visitas, inspecciones y reconocimiento den los lugares relacionados con la queja.- En el marco de la investigaciónn de la queja, el Defensor del Pueblo podrá hacer visitas,n inspecciones o reconocimientos a los lugares, a las oficinasn de instituciones del Estado o dependencias privadas para comprobarn hechos y recopilar elementos de juicio que contribuyan a determinarn la violación de un derecho.

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Para tal efecto, el Defensor del Pueblo, los adjuntos y losn funcionarios responsables que realicen las diligencias, elaboraránn un acta en la que conste los hallazgos comprobados, la evaluaciónn que pueda realizarse sobre la queja in situ, los descargos den los funcionarios públicos y las demás personasn participantes, la colaboración recibida o la renuencian a brindarla, así como las advertencias a que hubiere lugar.

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Art. 23.- Del seguimiento del trámite.- El quejoson tiene la obligación de dar continuidad al trámite.n La no contestación a los requerimientos por providencia,n en el plazo de ocho días, será entendida como aceptaciónn de los fundamentos de la parte contraria y satisfacciónn de la pretensión. En tal caso, se declarará concluidon el trámite y se ordenará el archivo de la causa.n Las providencias defensoriales son inapelables, pero pueden sern reformadas de oficio o a petición de parte.

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Art. 24.- Del abandono o desistimiento.- Se declararán el abandono de la queja cuando el actor sin causa justa no dieren contestación a las providencias defensoriales dentro deln plazo previsto en el artículo anterior. El quejoso tienen el derecho de desistir de la queja en cualquier estado del trámite,n siempre y cuando el desistimiento no afecte el derecho de tercerosn o se oponga a acciones penales que se hayan iniciado o debann iniciarse. En tales casos el Defensor del Pueblo darán cumplimiento a la obligación de informar al Ministerion Público.

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Art. 25.- Resolución defensorial.- Concluidan la investigación, se emitirá resoluciónn motivada sobre la queja pudiendo rechazarla o acogerla totaln o parcialmente. De acogerla y cuando a criterio del Defensorn del Pueblo se considere que se han comprobado los fundamentosn de la queja, determinará con precisión el derechon violado, la norma incumplida o el acto violatorio o abusivo den los derechos fundamentales que haya sido comprobado, los nombresn de las personas responsables y las conclusiones pertinentes.n En cuánto a esto último, el Defensor del Pueblon podrá:

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a) Advertir a las autoridades, funcionarios, servidores on ciudadanos, de las consecuencias de su conducta y excitarlosn al cumplimiento o restitución de los derechos conculcadosn con sus acciones u omisiones;

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b) Recordar a las autoridades, funcionarios, servidores yn ciudadanos, el cumplimiento de sus deberes conforme a la Constituciónn y la ley;

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c) Consignar los acuerdos de mediación y conciliaciónn logrados, así como las modalidades de seguimiento y monitoreon para su cumplimento y el régimen de verificaciónn correspondiente;

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d) Formular las críticas y recomendaciones a que hayan lugar;

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e) Llevar a cabo las investigaciones adicionales que solicitenn de otras dependencias o personas privadas para el cumplimienton de las resoluciones;

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f.) Formular las recomendaciones a que hubiere lugar, incluyendo,n de ser el caso, las referidas a la aplicación de sanciones;n

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g) Solicitar a las autoridades que corresponda la iniciaciónn de las acciones administrativas, civiles, penales o constitucionalesn a las que hubiere lugar;

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h) Proponer mecanismos para subsanar o reparar el derechon conculcado o cuya tutela se reclama, sin perjuicio de las demásn acciones o sanciones que la ley establezca;

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i) Censurar públicamente a los autores de conductasn contrarias a los derechos humanos; atribución que le competen de forma exclusiva al Defensor del Pueblo; y,

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j) Disponer la incorporación de la queja, su resultadon y seguimiento, de ser procedente, en el informe anual del Defensorn del Pueblo al Congreso Nacional, así como a los informesn de seguimiento de los órganos de protección y promociónn de derechos humanos a nivel nacional e internacional.

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Art. 26.- Obligación de remitir las resolucionesn y revisión.-Toda resolución dictada por los comisionadosn provinciales, será remitida al Defensor del Pueblo, quien,n a petición de parte presentada ante aquellos, en el plazon de ocho días, la revisará, pudiendo ratificarlan o rectificarla.

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Art. 27.- Doctrina para la Defensa de los Derechosn Humanos.- Los criterios constantes en resolución definitivan del Defensor del Pueblo, que causen estado constituiránn doctrina para la defensa de los derechos humanos, conforme an lo previsto en el artículo 8 literal k) de la Ley Orgánican de la Defensoría del Pueblo.

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Art. 28.- Publicación de las resoluciones defensoriales.-n El Defensor del Pueblo publicará en la Gaceta Defensorial,n las resoluciones que constituyan doctrina en materia de derechosn humanos, así como las censuras y sus pronunciamientosn públicos, sin perjuicio de que sean publicadas en otrosn medios de comunicación social e incorporadas en el informen anual al Congreso.

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Art. 29.- Consultas y asesoría.- Cualquier persona,n en forma individual o colectiva, puede plantear una consultan ante el Defensor del Pueblo respecto de las vías legalesn que existan para la protección de sus derechos.

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Art. 30.- Trámite de consulta y asesoría.-n El funcionario competente, debe absolver la consulta indicandon con claridad al ciudadano o ciudadana las acciones y recursosn que sean necesarios solicitar o interponer ante autoridades on instituciones para la protección de los derechos del solicitanten o la solución de la necesidad planteada.

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En materia penal, después de absuelta la consulta,n ésta será enviada a los defensores públicos,n a fin de que se continúe con el patrocinio de la acciónn y se garantice el derecho de defensa y la tutela efectiva enn las indagaciones previas, instrucción fiscal y etapa den juzgamiento.

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Tratándose de personas que se encuentren en indefensión,n la Defensoría, de ser posible, proporcionará lasn vías para concederle patrocinio profesional o solicitarán la intervención de los defensores públicos.

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CAPITULO II

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DE LOS RECURSOS CONSTITUCIONALES

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Art. 31.- Legitimación procesal y competencia.-n En conformidad con la Constitución Política den la República y su Ley Orgánica, el Defensor deln Pueblo, los defensores adjuntos, los directores nacionales yn los comisionados provinciales, están facultados para promovern o patrocinar los recursos de hábeas corpus, hábeasn data y la acción de amparo de las personas naturales on jurídicas que lo requieran.

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Los adjuntos y los comisionados provinciales podránn ejercer esta atribución dentro de la jurisdicciónn que les corresponde.

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Los directores nacionales podrán ejercer esta atribuciónn en cualquier lugar del país, pero únicamente respecton de las áreas de su competencia.

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Tratándose de los recursos de hábeas corpusn y amparo, el Defensor del Pueblo y sus representantes, podránn actuar de oficio.

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Art. 32.- Antecedentes.- Las acciones de amparo y eln recurso de hábeas corpus serán planteadas de oficion o como consecuencia de las quejas presentadas ante la Defensorían por la violación e inobservancia de los derechos y garantíasn constitucionales, en los siguientes casos:

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A petición de parte, se podrán plantear lasn acciones de amparo, hábeas data y el recurso de hábeasn corpus.

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También, a petición de parte, el funcionarion competente podrá comparecer ante el Juez o Tribunal paran apoyar la pretensión del recurrente, si es que ha interpueston por su cuenta uno de esos recursos.

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Los adjuntos y los comisionados provinciales podránn promover estos recursos a iniciativa propia, cuando hubierenn sido delegados genéricamente por el Defensor del Pueblon para este tipo de actuaciones.

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Art. 33.- Acción de amparo.- El Defensor deln Pueblo promoverá o patrocinará esta acciónn en los casos de indefensión o de especial relevancia colectivan para lograr de los jueces correspondientes la adopciónn de las medidas urgentes según el artículo 95 den la Constitución Política de la República.

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Art. 34.- Hábeas corpus.- Podrá ser presentadon de oficio o a solicitud de parte por el Defensor del Pueblo yn los funcionarios delegados por él.

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El Defensor del Pueblo, luego de la audiencia en la que lan autoridad municipal ha escuchado los argumentos del detenido,n o ha ordenado la privación de libertad, exigirán que resuelva considerando los presupuestos establecidos en lan Constitución Política de la República paran cada caso.

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Art. 35.- Hábeas data.- El Defensor del Pueblon patrocinará esta acción a petición de parte.

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Art. 36.- Apelaciones ante el Tribunal Constitucional.-n Conforme a las atribuciones y deberes del Tribunal Constitucional,n consagradas en el artículo 12 de la Ley de Control Constitucional,n el Defensor del Pueblo, velará porque éste conozcan y resuelva las resoluciones que denieguen el recurso de hábeasn corpus, y las acciones de hábeas data y amparo, de conformidadn con los correspondientes términos legales.

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Art. 37.- Seguimiento de las apelaciones en el Tribunaln Constitucional.- En los casos de apelación o denegatorian de recursos o acciones a que se refiere el artículo anterior,n el Defensor del Pueblo, de oficio o a petición de parte,n hará el seguimiento y vigilancia del debido proceso.

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CAPITULO III

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INFORME SOBRE DEMANDAS DE INCONSTITUCIONALIDAD

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Art. 38.- Competencia en materia de inconstitucionalidad.-Enn conformidad con el numeral 5) del artículo 277 de la Constituciónn Política de la República y el artículo 8,n literal e) de la Ley Orgánica de la Defensorían del Pueblo, cualquier persona podrá solicitar al Defensorn del Pueblo la emisión del informe favorable para plantearn ante el Tribunal Constitucional la correspondiente demanda den inconstitucionalidad contra leyes orgánicas y ordinarias,n decretos-leyes, decretos, ordenanzas, estatutos, reglamentosn y resoluciones emitidos por órganos de las institucionesn del Estado y sobre los actos administrativos de toda autoridadn pública.

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Art. 39.- Procedencia de la demanda.- La demanda den inconstitucionalidad versará únicamente sobre unon solo de los asuntos a que separadamente se refieren los numeralesn 1 y 2 del Art. 276 de la Constitución, sin perjuicio quen el peticionario pueda plantear independientemente, en base an dichas normas, las demandas que considere necesarias.

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Art. 40.- Trámite de la solicitud de informen de procedibilidad.- La solicitud de informe del Defensor deln Pueblo deberá ser anexada a la petición de demandan de inconstitucionalidad que será dirigida al Tribunaln Constitucional.

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Las peticiones de calificación de procedibilidad podránn presentarse en las provincias ante los comisionados provinciales,n así como ante los adjuntos o los directores nacionales,n quienes las remitirán al Defensor del Pueblo del Ecuadorn para que proceda conforme a sus atribuciones.

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El Defensor del Pueblo verificará que la demanda cumplan los requisitos a que se refiere el artículo siguiente,n en el caso que la demanda no cumpliere con dichos requisitos,n se le otorgará al (los) demandante (s) un términon improrrogable de ocho días adicionales a fin de que lan complete; de lo contrario, ordenará su archivo.

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Si la petición está completa, el Defensor deln Pueblo emitirá, en el plazo de quince días, informen motivado sobre la consideración demandada por parte den la Defensoría del Pueblo.

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Si considera que la demanda es procedente, remitirán lo actuado al Tribunal Constitucional con el informe correspondiente,n en el plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de lan emisión del informe que declara procedente la misma.

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Art. 41.- Requisitos para la procedencia de la demandan de inconstitucionalidad.- Para la procedencia de la demanda den inconstitucionalidad es necesario que ésta cumpla conn los siguientes requisitos:

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a) Nombres y apellidos completos del demandante, con indicaciónn de si comparece a título personal o en representaciónn de personas jurídicas, comunidades o grupos de personas,n en cuyo caso acompañará la autorizaciónn escrita para este efecto;

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b) Determinación de la entidad, dependencia y organismon demandado y de su representante legal, con indicaciónn del lugar en donde debe ser citado;

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c) Indicación de la clase de demanda de inconstitucionalidadn que se formula, en aplicación a lo dispuesto en los numeralesn 1 y 2 del Art. 276 de la Constitución Polítican de la República;

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d) Relación d’e las circunstancias que dan lugar an la demanda y señalamiento preciso de las normas constitucionalesn presuntamente violadas;

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e) Señalamiento del casillero constitucional en quen debe ser notificado el demandante; y,

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f.) Los demás requisitos previstos en los Arts. 2 yn 14 del Reglamento de Trámite de Expedientes del Tribunaln Constitucional.

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Art. 42.- Intervención coadyuvante del Defensorn del Pueblo ante el Tribunal Constitucional.- El Defensor deln Pueblo podrá, de oficio o a petición de parte,n solicitar al Tribunal Constitucional que se admita su intervenciónn personal o la del funcionario designado por él, para darn cumplimiento a la vigilancia del debido proceso en las causasn que amerite.

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CAPITULO IV

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INVESTIGACIONES DE OFICIO

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Art. 43.- Investigación de oficio.- Cuando lasn circunstancias lo ameriten, el Defensor del Pueblo puede disponern el inicio de una investigación de oficio sobre casos concretosn que pongan en riesgo o atenten contra los derechos de las personasn naturales o jurídicas.

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En caso de que los adjuntos, directores nacionales o los comisionadosn provinciales estimen oportuno el inicio de una investigaciónn de oficio, sustanciarán el respectivo expediente y elaboraránn un informe, el mismo que será puesto en conocimiento deln Defensor del Pueblo.

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Art. 44.- Trámite.- Tratándose de investigacionesn de oficio, se seguirá el mismo trámite que paran las quejas, en cuanto sea procedente.

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Art. 45.- Vigencia.- La presente resoluciónn deroga todas las disposiciones anteriores que se opongan y entrarán en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

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Dado en el Despacho del Defensor del Pueblo, a los siete díasn del mes de enero de 2003.

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f.) Dr. Claudio Mueckay Arcos, Defensor del Pueblo.

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Esta copia es igual al original que reposa en el archivo den esta Defensoría del Pueblo y a la cual me remito en cason necesario.

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Lo certifico.- 24 de enero de 2003.- f.) Dr. Fausto Garcésn Pastor, Secretario General, Defensoría del Pueblo.

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No. 16-STFS-02n

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Licenciado Fausto Corral Guevara
n SECRETARIO TECNICO DEL FRENTE SOCIAL

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Considerando:

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Que mediante Decreto Ejecutivo No. 614, publicado en el Registron Oficial No. 134 de 3 de agosto de 2000 se constituyó eln Frente Social. En este mismo decreto, con el propósiton de dar viabilidad a las resoluciones adoptadas por el Consejon de Ministros del Frente Social y apoyar técnicamente an las instituciones públicas responsables de la ejecuciónn de la política social, se creó la Secretarían Técnica del Frente Social, como una Unidad Técnica,n desconcentrada adscrita al Ministerio de Bienestar Social:

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Que con fecha 20 de marzo de 2001 se sus