MES DE FEBRERO DEL 2003 n

Registro.Of.1.jpg
Lunes, 24 de febrero del 2003 – R. O. No. 28
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDO:

nn

MINISTERIOn DE GOBIERNO:

nn

0021n A pruébansen las ordenanzas expedidas por el I. Concejo Cantonal de Santan Clara que crean la parroquia rural «San José»

nn

RESOLUCIONES:

nn

DIRECCIONn NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL:

nn

03-01n DNPI-IEPI Delégansen facultades al doctor Freddy Proaño Egas, Director de Marcas

nn

03-02n DNPI-IEPI n Delégansen facultades al doctor Ra-miro Brito Ruiz, Director de Documentaciónn y Estadística del IEPI7

nn

SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:

nn

Califícanse an varias personas para que puedan desempeñarse como periton avaluador de bienes inmuebles; de productos agrícolasn o de productos agropecuarios en los bancos privados, sociedadesn financieras e instituciones financieras públicas; en eln Banco Nacional de Fomento o en las instituciones del sisteman financiero, que se en tendrán bajo control

nn

SBS-DN-2003-070n Ingeniero civiln Freddy José Salame Rugel

nn

SBS-DN-2003-071 Ingeniero civil Jemer Estuardon Páez Espinosa

nn

SBS-DN-2003-072 Arquitecto Galo Hernánn Pachano Holguín

nn

SBS-DN-2003-073 Arquitecto Vicente Edmundon Bracho Landázuri

nn

SBS-DN-2003-074 Ingeniero civil Carlos Arturon Lara Pazmiño

nn

SBS-DN-2003-076 Ingeniero civil Luis Germánn Trueba Chiriboga

nn

SBS-DN-2003-078 Ingeniera agrónoma Glorian Violeta Melo Benalcázar

nn

SBS-DN-2003-079 Doctor en medicina veterinarian y zootecnia Carlos Iván Espinosa Aguirre

nn

SBS-DN-2003-080n Arquitecto Waltern Fernando Velasco Astudillo

nn

SBS-DN-2003-081 Ingeniero agrónomo Javiern Enrique Sánchez Castro

nn

SBS-DN-2003-082 Ingeniero agrónomo Vicenten Romeo Jaramillo Jaramillo

nn

SBS-DN-2003-083n Tecnólogon en administración pú-blica y de negocios Nelsonn Robalino Rengel Bustamante

nn

SBS-DN-2003-084n Ingeniero agrónomon Manuel Félix Almeida Cuzco

nn

SBS-DN-2003-085 Doctor en medicina veterinarian y zootecnia Rafael Enrique Alarcón Murillo

nn

SBS-DN-2002-086 Ingeniero agrónomo Luisn David Paladines Granda

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO
n CIVIL Y MERCANTIL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

nn

242-2002 Doctor Diego Romero Ponce en contra den Metropolitan Expreso Cía. Ltda.

nn

244-2002n Héctorn Rubén Villacís Santamaría y otros en contran de Manuel Santamaría Guamán

nn

245-2002 Compañía Inmobiliaria Garcésn Blomberg Cía. Ltda. en contra de Jorge Weir Bonnet

nn

248-2002 Cooperativa de Vivienda «Virgenn del Cisne» en contra de Oleaginosas del Ecuador Cía.n Ltda.

nn

250-2002 General de Policía en servicion pasivo Efraín Ramírez Echeverría y otron en contra del doctor Fabián Alarcón Rivera y otro

nn

TRIBUNALn SUPREMO ELECTORAL:

nn

RJE-PLE-TSE-1-2003 Convócase a los colegios elec-toralesn para que designen las ternas para representantes principalesn y suplentes, para la elección de los vocales del Tribunaln Constitucional

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Gobierno Municipal del n Cantón Rumiñahui: Que establece la tasa para la Licencia Anual de Funcionamiento de los Establecimientos Turísticos

nn

Cantón Gonzanamá:n Que reforman a la Ordenanza de funcionamiento de los mercados

nn

Cantón Jaramijó:n Que regula lan determinación, recaudación y control del impueston de patentes municipales

nn

Cantón Jaramijó:n Que reglamentan la conservación y ocupación de la vía pública

nn

AVISOSn JUDICIALES:

nn

Juicio de expropiación seguido por la I. Municipalidadn del Cantón Muisne en contra de la Compañían Lastur S. A. Hoteles y Turismo (1ra, publicación)

nn

Juicio de expropiación seguido por la M. I. Municipalidadn de Guayaquil en contra de los herederos de Panchana Vera Josén Eusebio (1ra. publicación)

nn

Muerte presunta del señor Josén María Quishpe Tugulinago (1ra. Publicación)

nn

Juicio de expropiación seguido por el Municipio deln Cantón Puerto Quito en contra de Stalin Cristian Ronquillon Sosa y otra (2da. Publicación)

nn

Juicio de expropiación seguido por la M. I. Municipalidadn de Guayaquil en contra de los herederos presuntos o desconocidosn de Félix Enrique Miranda Girón (2da. Publicación) n

n nn

nn

nn

nn

Nº0021

nn

Ing. Rodolfo Barniol Zerega
n MINISTRO DE GOBIERNO, POLICIA Y
n MUNICIPALIDADES

nn

Considerando:

nn

Que el I. Concejo Cantonal de Santa Clara, en sesiones ordinariasn de 4 de noviembre de 1999; 21 y 23 de diciembre de 2002, ha resuelton la creación de la parroquia rural «San José»,n determinando su jurisdicción y límites;

nn

Que el H. Consejo Provincial de Pastaza, mediante oficio No.n 308-SG de 18 de junio de 1999, emite informe favorable para lan creación de la parroquia rural «San José»n en el cantón Santa Clara, provincia de Pastaza y, ratificadon en sesión extraordinaria de 26 de diciembre de 2002;

nn

Que la Comisión Especial de Limites Internos de lan República del Ecuador, con oficio No. 003 P. CELIR den 3 de enero de 2003, ha emitido informe favorable que técnicamenten el proyecto de creación de la parroquia rural «Sann José» es procedente;

nn

Que la Dirección Nacional de Asuntos Seccionales, enn oficio No. 002-AS de 9 de enero de 2003, considera procedenten la aprobación de la mencionada ordenanza, por haber cumplidon con los requisitos de la Ley de Régimen Municipal; y,

nn

En ejercicio de la atribución que le confiere los Arts.n 10, 11 literal d) y Art. 64 numeral 37 de la Ley de Régimenn Municipal,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- APROBAR las ordenanzas expedidasn por el I. Concejo Cantonal de Santa Clara, en sesiones ordinariasn de 4 de noviembre de 1999; 21 y 23 de diciembre de 2002 que crean la parroquia rural «San José».

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Se dispone adjuntar al presente acuerdon ministerial la ordenanza, constante en cuatro fojas útiles,n así como remitir al Registro Oficial para su publicaciónn y vigencia.

nn

Dado, en la sala del Despacho, en Quito, a 13 enero de 2003.

nn

Comuníquese.

nn

f.) Ing. Rodolfo Barniol Zerega, Ministro de Gobierno, Policían y Municipalidades.

nn nn

EL ILUSTRE MUNICIPIO DEL CANTON
n SANTA CLARA

nn

Considerando:

nn

Que en sesión celebrada el 4 de noviembre de 1999 sen emite la Ordenanza que eleva a la categoría de parroquian rural a San José en la jurisdicción cantonal den Santa Clara; y,

nn

Que los límites planteados para la parroquia San Josén no están descritos de manera técnica, por lo quen el Concejo, en uso de las facultades y atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de Régimen Municipal; Arts. 10,n 11 y 135,

nn

Expide:

nn

LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA DE CREACION DE LA PARROQUIAn RURAL A SAN JOSE, EN LA JURISDICCION CANTONAL DE SANTA CLARA.

nn

ARTICULO UNICO.- Modificar el artículo Nro.n 2 de la Ordenanza que eleva a la categoría de parroquian rural a San José, en la jurisdicción cantonal den Santa Clara por el siguiente:

nn

AL NORTE:

nn

El punto No. 1 de coordenadas geográficas 1o18’48″n de latitud Sur 77O57’01» de longitud occidental, ubicadon en la confluencia de los esteros formadores occidental y orientaln del estero Jesús del Gran Poder; el formador oriental,n aguas arriba, hasta sus nacientes en el punto No. 2 de coordenadasn geográficas 1o19’05» de latitud Sur y 77O56″57″n de longitud occidental; de este punto, una alineaciónn al Noreste, hasta las nacientes del río Guanayacu, enn el punto No. 3 de estas nacientes, el curso del río Guanayacu,n aguas abajo, hasta su afluencia en el río Llandia, enn el punto No. 4 de este punto, el curso del río Llandia,n aguas arriba, hasta la afluencia del río Undios, en eln punto No. 5 de dicha afluencia, el curso del río Undios,n aguas arriba, hasta la afluencia del estero Vicente Ferrer, enn el punto No. 6 de coordenadas geográficas 1o18’38″n de latitud Sur y 77o53’49» de longitud occidental; de estan afluencia, el curso del estero Vicente Ferrer, aguas arriba,n hasta sus orígenes en el punto No. 7 de coordenadas geográficasn 1o18’31 de latitud Sur y 77o52’57» de longitud occidental;n de estos orígenes, el paralelo geográfico al Esten hasta intersectar, el curso del estero San Vicente, en el punton No. 8 de coordenadas geográficas 1o18’31» latitudn Sur y 77o52’42» de longitud occidental; de esta intersección.n una alineación al Sureste, hasta alcanzar la cima de lan loma sin de cota 1016 metros, en el punto No. 9 de coordenadasn geográficas 1o18’56» de latitud Sur y 77o52’18″n de longitud occidental; de dicha cima, la línea de cumbre,n que separa las cuencas hidrográficas de los ríosn Puní al Norte y Caluncalún al Sur, que pasa porn la loma s/n de cota 1004 metros, hasta las nacientes del esteron San Cristóbal en el punto No. 10 de coordenadas geográficasn 1o18’55» de latitud Sur 77o51’16» de longitud occidental;n de estas nacientes, el curso del estero San Cristóbal,n aguas abajo, hasta su afluencia en el río Caluncalún,n en el punto No. II de coordenadas geográficas 1o19’22″n de latitud Sur 77o50’58» de longitud occidental; de dichan afluencia, del curso del río Caluncalún, aguasn abajo, hasta la afluencia del río Arajuno, en el punton No. 12.

nn

AL ESTE:

nn

Del punto No. 12, el curso del río Arajuno, aguas arriba,n hasta la afluencia del río Shancarajuno, en el punto No.n 13 de coordenadas geográficas 1021’00» de latitudn Sur y 77o49’05» de longitud occidental

nn

AL SUR:

nn

Del punto No. 13, el curso del río Shancarajuno, aguasn arriba, hasta la afluencia del estero Mariscal, en el punto No.n 14 de coordenadas geográficas 1o21″35″ de latitudn Sur y 77o54′ 19″ de longitud occidental; de esta afluencia,n el curso del estero Mariscal, aguas arriba, hasta la confluencian de sus formadores septentrional y meridional, en el punto No.n 15 de coordenadas geográficas 1o21’26· de latitudn Sur 77o54’37» de longitud occidental; de dicha confluencia,n el curso del formador meridional referido, aguas arriba, hastan sus orígenes, en el punto No. 16 de coordenadas geográficasn 1″21’13» de latitud Sur y 77o55’13» de longitudn occidental.

nn

AL OESTE:

nn

Del punto No. 16 una alineación al Noroeste, que intersectan la carretera Puyo – Tena, aproximadamente a 150 metros al Surn de la finca San Isidro, hasta la confluencia de los formadoresn del río Undios, en el punto No. 17 de coordenadas geográficasn 1o20’42» de latitud Sur y 77o56’06» de longitud occidental;n de esta confluencia, una alineación al Noroeste hastan la afluencia del estero Santa Marianita, en el río Llandia,n en el punto No. 18 de coordenadas geográficas 1o19’49″n de latitud Sur y 77o56’14» de longitud occidental; de estan afluencia, el curso del estero Santa Marianita, aguas arriba,n hasta sus orígenes junto al cerro s/n de cota 1142 metros,n en el punto No. 19 de coordenadas geográficas 1o19’21″n de latitud Sur y 77o57’26» de longitud occidental, de estosn orígenes, una alineación al Noroeste hasta el punton No. 20 de coordenadas geográficas 1o19’19» de latitudn Sur y 77o57’37» de longitud occidental, donde se encuentrann las nacientes del formador occidental del estero Jesúsn del Gran Poder; de estas nacientes, el último formadorn referido, aguas abajo, hasta su confluencia con el formador orientaln del estero Jesús del Gran Poder, en el punto No. 1 den coordenadas geográficas 1º18’48» de latitudn Sur y 77o57V01· de longitud occidental.

nn

De existir divergencias entre las coordenadas geográficasn señaladas y la ubicación de Las unidades de linderaciónn de las cuales se da esta referencia, prevalecerán estasn últimas, salvo el caso en que la unidad de linderaciónn sea la coordenada.

nn

La presente ordenanza reformatoria entrará en vigencian cuando se hayan cumplido las disposiciones legales.

nn

Dado y firmado en la sala de sesiones del Ilustre Concejon Municipal del Cantón Santa Clara a los veinte y tres díasn del mes de diciembre del año dos mil dos.

nn

f.) Rigoberto Reyes Gómez, Alcalde del cantónn Santa Clara.

nn

f.) Manuel Viñán Mancero, Secretario General.

nn

CERTIFICACION.- Certifico que la presente ordenanzan fue discutida y aprobada en dos sesiones ordinarias de Concejo,n efectuadas los días 21 y 23 de diciembre de 2002, aprobándosen en esta última fecha su redacción definitiva, dandon cumplimiento al Art. 127 de la Ley Orgánica de Régimenn Municipal.

nn

f.) Manuel Viñán Mancero, Secretario General.

nn

PROVEIDO.- Santa Clara, 24 de diciembre de 2002.- An las 08:12 conforme lo dispone el Art. 128 de la Ley Orgánican de Régimen Municipal pase la presente ordenanza al señorn Alcalde del cantón Santa Clara para su sanción,n en vista de haberse cumplido con los requisitos legales correspondientes.

nn

f.) Prof. Francisco Huatatoca, Vicepresidente del Concejon Municipal.

nn

CERTIFICACION.- Proveyó y firmó el decreton que antecede, el Prof. Francisco Huatatoca, Vicepresidente deln Concejo Municipal, en Santa Clara a los veinte y cuatro díasn del mes de diciembre del año dos mil dos.

nn

f.) Manuel Viñán Mancero, Secretario General.

nn

SANCION.- Santa Clara, 26 de diciembre de 2002.- Den conformidad con el Art. 129 de la Ley Orgánica de Régimenn Municipal y observando el trámite legal pertinente, sancionon la presente ordenanza y de acuerdo con el Art. 133 de la Leyn de Régimen Municipal ordeno que se publique por la imprentan o cualquier otro medio de difusión, cuando se hayan cumplidon las disposiciones legales.

nn

f.) Rigoberto Reyes Gómez, Alcalde del cantónn Santa Clara.

nn

CERTIFICACION.- Sancionó y firmó la presenten ordenanza conforme al decreto que antecede, el señor Alcalden del cantón Santa Clara, Rigoberto Reyes Gómez,n en Santa Clara a los veinte y seis días del mes de diciembren del año dos mil dos.

nn

f.) Manuel Viñán Mancero, Secretario General.
n

nn nn nn

No. 03-01 DNPI-IEPI

nn

DIRECCION NACIONAL DE PROPIEDAD
n INDUSTRIAL

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículon 359 de la Ley de Propiedad Intelectual, le corresponde a la Direcciónn Nacional de Propiedad Industrial administrar los procesos den concesión y registro de marcas, nombre comerciales, lemasn comerciales y demás signos distintivos;

nn

Que el artículo 5 del Reglamento a la Ley de Propiedadn Intelectual faculta á los directores nacionales a delegarn funciones específicas a los funcionados subordinados,n a efecto de llevar a cabo una adecuada desconcentraciónn de funciones;

nn

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutivan faculta a las diversas autoridades de la administraciónn a delegar en les órganos de inferior jerarquían las atribuciones propias de sus cargos;

nn

Que con el fin de agilitar la administración de losn trámites que son de competencia de la Direcciónn Nacional de Propiedad Industrial, es necesario implementar mecanismosn para la desconcentración de funciones; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1.- DELEGAR al Dr. Freddy Proañon Egas, Director de Marcas del IEPI, la facultad de:

nn

1. Suscribir los certificados o títulos de registron de marcas, nombres comerciales, lemas comerciales y otros signosn distintivos, cuya emisión haya sido dispuesta por el Directorn Nacional de Propiedad Industrial en las correspondientes resolucionesn de concesión de registro y previo el pago de las tasasn fijadas para la emisión de títulos.

nn

2. Conocer y resolver todos los trámites de registron de marcas y otros signos distintivos pendientes hasta la Gacetan de la Propiedad Intelectual 450, correspondiente al mes de julion de año 2002.

nn

Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto en eln artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva, publíquesen esta resolución en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, DM., a 11 de febrero de 2003.

nn

f.) Dr. Mauricio Sánchez Ponce, Director Nacional den Propiedad Industrial, (e).
n

nn nn nn

No. 03-02 DNPI-IEPI

nn

DIRECCION NACIONAL DE PROPIEDAD
n INDUSTRIAL

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículon 359 de la Ley de Propiedad Intelectual, le corresponde a la Direcciónn Nacional de Propiedad Industrial administrar los procesos administrativosn contemplados en esta ley;

nn

Que el artículo 5 del Reglamento a la Ley de Propiedadn Intelectual faculta a los directores nacionales a delegar funcionesn específicas a los funcionarios subordinados, a efecton de llevar a cabo una adecuada desconcentración de funciones;

nn

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutivan faculta a las diversas autoridades de la administraciónn a delegar en los órganos de inferior jerarquían las atribuciones propias de sus cargos;

nn

Que con el fin de agilitar la administración de losn trámites que son de competencia de la Direcciónn Nacional de Propiedad Industrial, es necesario implementar mecanismosn para la desconcentración de funciones; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1.- DELEGAR al Dr. Ramiro Brito Ruiz,n Director de Documentación y Estadística del EPI,n la facultad de:

nn

1. Conocer y resolver las solicitudes de renovaciones de registrosn de marcas y nombres comerciales.

nn

2. Conocer y resolver las solicitudes de reposiciónn de expedientes.

nn

3. Conocer y resolver las solicitudes de renuncias de derechosn de patentes, modelos de utilidad, diseños industriales,n marcas y demás signos distintivos.

nn

Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto en eln artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva, publíquesen esta resolución en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, D. M., a 11 de febrero de 2003.

nn

f.) Dr. Mauricio Sánchez Ponce, Director Nacional den Industrial, (e)
n

nn nn nn

No SBS-DN-2003-070

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3, den la Sección 1 «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y límites den crédito», de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificarn la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que mediante Resolución Nº SBS-DN-2002-0095 den 21 de febrero de 2002, el ingeniero civil Freddy Josén Salame Rugel, fue calificado para que pueda desempeñarsen como perito avaluador en las instituciones del sistema financiero,n que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancosn y Seguros;

nn

Que es necesario reformar dicha resolución, con lan finalidad de establecer sectores específicos para losn cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a sun especialización en la materia en la que deberán informar; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6n de agosto de 2002,

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resoluciónn Nº SBS-DN-2002-0095 de 21 de febrero de 2002, por el siguiente:

nn

«ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero civil Freddyn José Salame Rugel, portador de la cédula de ciudadanían Nº 090345682-0, para que pueda desempeñarse comon perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones deln sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencian de Bancos y Seguros.»

nn

Artículo 2.- Disponer que se comunique del particularn a la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito,n Distrito Metropolitano, a los veinte y siete días deln mes de enero de dos mil tres.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad. Lo certifico.

nn

Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y siete díasn del mes de enero del año dos mil tres.

nn

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-n 28 de enero de 2003.
n

nn nn nn

Nº SBS-DN-2003-071

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3, den la Sección 1 «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadasn del Título VII «De los activos y límites den crédito», de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificarn la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que mediante Resolución Nº SBS-DN-2002-0098 den 22 de febrero de 2002, el ingeniero civil Jemer Estuardo Páezn Espinosa, fue calificado para que pueda desempeñarse comon perito avaluador en las instituciones del sistema financiero,n que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancosn y Seguros;

nn

Que es necesario reformar dicha resolución, con lan finalidad de establecer sectores específicos para losn cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a sun especialización en la materia en la que deberán informar; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5 984 den 6 de agosto de 2002,

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resoluciónn Nº SBS-DN-2002-0098 de 22 de febrero de 2002, por el siguiente:

nn

«ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero civil Jemern Estuardo Páez Espinosa, portador de la cédula den ciudadanía Nº 170676875-9, para que pueda desempeñarsen como perito avaluador de bienes inmuebles en las institucionesn del sistema financiero, que se encuentran bajo el control den la Superintendencia de Bancos y Seguros.».

nn

Artículo 2.- Disponer que se comunique del particularn a la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito,n Distrito Metropolitano, el veintisiete de enero de dos mil tres.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad

nn

Lo certifico.

nn

Quito, Distrito Metropolitano, el veintisiete de enero den dos mil tres.

nn

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-n 28 de enero de 2003.
n

nn nn nn

No SBS-DN-2003-072

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3, den la Sección 1 «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y limites de crédito»,n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a lan Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yn experiencia del perito avaluador;

nn

Que mediante Resolución Nº SBS-DN-2002-009l den 20 de febrero de 2002, el arquitecto Galo Hernán Pachanon Holguín, fue calificado para que pueda desempeñarsen como perito avaluador en las instituciones del sistema financiero,n que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancosn y Seguros;

nn

Que es necesario reformar dicha resolución, con lan finalidad de establecer sectores específicos para losn cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a sun especialización en la materia en la que deberán informar; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6n de agosto de 2002,

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resoluciónn Nº SBS-DN-2002-0091 de 20 de febrero de 2002, por el siguiente:

nn

«ARTICULO 1.- Calificar al arquitecto Galo Hernánn Pachano Holguín, portador de la cédula de ciudadanían Nº 180005285-2, para que pueda desempeñarse comon perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones deln sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencian de Bancos y Seguros.».

nn

Artículo 2.- Disponer que se comunique del particularn a la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito,n Distrito Metropolitano, a los veinte y siete días deln mes de enero del año dos mil tres.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad. Lon certifico.

nn

Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y siete díasn del mes de enero del año dos mil tres.

nn

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS. Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-n 28 de enero de 2003.
n

nn nn nn

Nº SBS-DN-2003-073

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3, den la Sección 1 «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y límites den crédito», de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificarn la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que mediante Resolución Nº SBS-DN-2002-0093 den 21 de febrero de 2002, el arquitecto Vicente Edmundo Bracho Landázuri,n fue calificado para que pueda desempeñarse como periton avaluador en las instituciones del sistema financiero, que sen encuentran b ajo el control de la Superintendencia de Bancosn y Seguros;

nn

Que es necesario reformar dicha resolución, con lan finalidad de establecer sectores específicos para losn cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a sun especialización en la materia en la que deberán informar; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6n de agosto de 2002,

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resoluciónn Nº SBS-DN-2002-0093 de 21 de febrero de 2002, por el siguiente:

nn

«ARTICULO 1.- Calificar al arquitecto Vicenten Edmundo Bracho Landázuri, portador de la cédulan de ciudadanía Nº 170014253-0, para que pueda desempeñarsen como perito avaluador de bienes inmuebles en las institucionesn del sistema financiero, que se encuentran bajo el control den la Superintendencia de Bancos y Seguros.».

nn

Artículo 2.- Disponer que se comunique del particularn a la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito,n Distrito Metropolitano, el veinte y siete de enero de dos miln tres.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad. Lo certifico.

nn

Quito, Distrito Metropolitano, el veinte y siete de eneron de dos mil tres.

nn

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fieln copia del original.- t) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-n 28 de enero de 2003.
n

nn nn nn

Nº SBS-DN-2003-074

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3, den la Sección 1 «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del ‘Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y límites den crédito», de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificarn la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que mediante Resolución Nº SBS-DN-2002-0094 den 21 de febrero de .2002, el ingeniero civil Carlos Arturo Laran Pazmiño, fue calificado para que pueda desempeñarsen como perito avaluador en las instituciones del sistema financiero,n que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancosn y Seguros;

nn

Que es necesario reformar dicha resolución, con lan finalidad de establecer sectores específicos para losn cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a sun especialización en la materia en la que deberán informar; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6n de agosto de 2002,

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resoluciónn Nº SBS-DN-2002-0094 de 21 de febrero de 2002, por el siguiente:

nn

«ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero civil Carlosn Arturo Lara Pazmiño, portador de la cédula de ciudadanían Nº 180177034-6, para que pueda desempeñarse comon perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones deln sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencian de Bancos y Seguros.».

nn

Artículo 2.- Disponer que se comunique del particularn a la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito,n Distrito Metropolitano, el veinte y siete de enero de dos miln tres.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad. Lo certifico.

nn

Quito, Distrito Metropolitano, el veinte y siete de eneron de dos mil tres.

nn

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-n 28 de enero de 2003.
n

nn nn nn

Nº SBS-DN-2003-076

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3, den la Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y limites de crédito»,n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a lan Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yn experiencia del perito avaluador;

nn

Que mediante Resolución Nº SBS-DN-2002-0l0I den 22 de febrero de 2002, el ingeniero civil Luis Germánn Trueba Chiriboga, fue calificado para que pueda desempeñarsen como perito avaluador en los bancos privados, sociedades financierasn e instituciones financieras públicas, que’ se encuentrann bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

nn

Que es necesario reformar dicha resolución, con lan finalidad de establecer sectores específicos para losn cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a sun especialización en la materia en la que deberán informar; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6n de agosto de 2002,

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resoluciónn Nº SBS-DN-2002-0101 de 22 de febrero de 2002, por el siguiente:

nn

«ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero civil Luisn Germán Trueba Chiriboga, portador de la cédulan de ciudadanía Nº 170422935-8, para que pueda desempeñarsen como perito avaluador de bienes inmuebles en los bancos privados,n sociedades financieras e instituciones financieras públicas,n que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancosn y Seguros.».

nn

Artículo 2.- Disponer que se comunique del particularn a la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito,n Distrito Metropolitano, el veintiocho de enero de dos mil tres.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad Lo certifico.

nn

Quito, Distrito Metropolitano, el veintiocho de enero de dosn mil tres.

nn

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-n 28 de enero de 2003.
n

nn nn nn

No. SBS-DN-2003-078

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección 1 «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y limites de crédito»,n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a lan Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yn experiencia del perito avaluador;

nn

Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-096 de 22 den febrero de 2002, la ingeniera agrónoma Gloria Violetan Melo Benalcázar, fue calificada para que pueda desempeñarsen como perito avaluador en los bancos privados, sociedades financierasn e instituciones de servicios financieros, que se encuentran bajon el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

nn

Que es necesario reformar dicha resolución, con lan finalidad de establecer sectores específicos para losn cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a sun especialización en la materia en la que deberán informar; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6n de agosto de 2002,

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resoluciónn No. SBS-DN-2002-096 de 22 de febrero de 2002, por el siguiente:

nn

«ARTICULO 1.- Calificar a la ingeniera agrónoman Gloria Violeta Melo Benalcázar, portadora de la cédulan de ciudadanía No. 170698414-1, para que pueda desempeñarsen como perito avaluador de productos agrícolas en los bancosn privados, sociedades financieras e instituciones de serviciosn financieros, que se encuentran bajo el control de la Superintendencian de Bancos y Seguros.

nn

Artículo 2.- Disponer que se comunique del particularn a la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el veintiocho de enero de dos mil tres.

nn nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad. Lon certifico.

nn

Quito. Distrito Metropolitano, el veintiocho de enero de dosn mil tres.

nn

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS. -Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-n 30 de enero de 2003.
n

nn nn nn

No. SBS-DN-2003-079

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro» del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y límites den crédito», de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificarn la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que el doctor en medicina veterinaria y zootecnia Carlos Ivánn Espinosa Aguirre, ha presentado la solicitud y documentaciónn respectivas para su calificación como perito avaluador,n las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentariasn pertinentes;

nn

Que con memorando No. DGGI-DCR-2002-374 de 12 de junio den 2002, el Director de Central de Riesgos de esta Superintendencia,n informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos,n cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el doctorn en medicina veterinaria y zootecnia Carlos Iván Espinosan Aguirre no ha sido reportado con hechos negativos por las institucionesn del sistema financiero; y

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6n de agosto de 2002,

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1.- Calificar al doctor en medicina veterinarian y zootecnia Carlos Iván Espinosa Aguirre, portador den la cédula de ciudadanía No. 110143534-3, para quen pueda desempeñarse como perito avaluador de productosn agropecuarios en el Banco Nacional de Fomento, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

Artículo 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el registro de peritos avaluadores, se le asigne el númeron de registro No. PA-2003-38I y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el veintiocho de enero de mil tres.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad. Lo certifico.

nn

Quito, Distrito Metropolitano, el veintiocho de enero de dosn mil tres.

nn

f.) Lic. Pablo Cobo Luna. Secretario General.

nn

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fieln copia del original.- f Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-n 30 de enero de 2t03.
n

nn nn nn

No. SBS-DN-2003-080

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro» del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y límites den crédito», de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificarn la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0l00 de 22n de febrero de 2002, el arquitecto Walter Femando Velasco Astudillo,n fue calificado para que pueda desempeñarse como periton avaluador en las instituciones del sistema financiero, que sen encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos yn Seguros;

nn nn

Que es necesario reformar dicha resolución, con lan finalidad de establecer sectores específicos para losn cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a sun especialización en la materia en la que deberán informar; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6n de agosto de 2002,

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resoluciónn No. SBS-DN-2002-0 100 de 22 de febrero de 2002 por el siguiente:

nn

«ARTICULO 1.- Calificar al arquitecto Walter Fernandon Velasco Astudillo, portador de la cédula de ciudadanían No. 030074254-1, para que pueda desempeñarse como periton avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sisteman financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencian de Bancos y Seguros.».

nn

Artículo 2.- Disponer que se comunique del particularn a la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el veintiocho de enero de dos mil tres.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad. Lo certifico.

nn

Quito, Distrito Metropolitano, el veintiocho de enero de dosn mil tres.

nn

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-n 30 de enero de 2003.
n

nn nn nn

No. SBS-DN-2003-081

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y límites den crédito», de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificarn la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que el ingeniero agrónomo Javier Enrique Sánchezn Castro, ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como perito avaluador, las que reúnenn los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que con memorando No. DGGI-DCR-2002-312 de 21 de mayo de 2002,n el Director de Central de Riesgos de esta Superintendencia, informan que revisadas las bases de datos de la central de riesgos, cuentasn corrientes cerradas y cheques protestados, el ingeniero agrónomon Javier Enrique .Sánchez Castro no ha sido reportado conn hechos negativos por las instituciones del sistema financiero;n y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6n de agosto de 2002,

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1.- Calificar al ingeniero agrónomon Javier Enrique Sánchez Castro, portador de la cédulan de ciudadanía No. 090611998-7, para que pueda desempeñarsen como perito avaluador de productos agrícolas en el Bancon Nacional de Fomento, que se encuentra bajo el control de la Superintendencian de Bancos y Seguros.

nn

Artículo 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el registro de peritos avaluadores, se le asigne el númeron de registro No. PA-2003-378 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

n