MES DE FEBRERO DEL 2003 n

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Miércoles, 26 de febrero del 2003 – R. O. No. 30
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n nn

FUNCIÓNn EJECUTIVA
n DECRETOS:

n
n 9n Desígnase al Coronel abogado Gualberto Napoleónn Villa Barragán, como delegado permanente del Presidenten Constitucional de la República ante el Directorio deln Fondo de Solidaridad.

nn

19n Nómbrasen al señor Teniente (S.P.) Fready Fernando n Rodríguez Flores, n como representante del Presidente de la República ante n el Consejo Nacional n de Telecomunicaciones.

nn

20 Nómbrase al señorn abogado Antonio Andretta Arízaga, como representante deln Presidente de la República, ante el Directorio de la Comisiónn de Tránsito de la Provincia del Guayas.

nn

39 Nómbrase al señorn Mayor (S.P.) Fernando Patricio del Pozo n Pasquel, Vocal representante del Presidente de lan República ante el Directorio de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana, (CAE) .

nn

42n Nómbrasen al señor ingeniero Freddy Moreno Mora, delegado del Presidenten de la República ante elConsejo Nacional de Radiodifusiónn y Televisión (CONARTEL).
n
n RESOLUCIONES;
n AGENCIA DE GARANTÍA
DE DEPÓSITOS:
n
n AGD-GG-2003-006 n Asume a partir de la presente fecha el cargo de Gerenten General subrogante, el seflor Patricio Rene Salvador Gordillon basta que el Directorio de la AGD nombre al titular.

nn

AGD-GG-2003-007 Revocanse y/o derógansen todos los poderes otorgados y las delegaciones conferidas porn el señor doctor Teodoro Oswaldo Tamariz Valdivieso, enn calidad de Gerente General de la AGD, y varias resoluciones publicadas n en el Registro Oficial.
n
n FUNCIÓNn JUDICIAL
n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO LABORAL
Y SOCIAL:
n
n Recursos de casación en los juicios laborales seguidosn por las siguientes personas:
n
n 339-00 Luz Ena del Carmenn Pérez Landázuri de Páez en contra del Bancon Nacional de Fomento .

nn

292-01 Santiago Aníbaln Torres Arguello en contra de la Empresa Eléctrica deln Ecuador Inc. (EMELEC).

nn

81-2002n Jacinto Vlllacrésn Escobar en contra del IESS.

nn

181-2002n Vicente Enriquen Petersen Pozo en contra del Municipio de Guayaquil .

nn

195-2002 Sonta Marta Yépez Poncen en contra de Jacinto Chavarrea y otra .

nn

226-2002 José Anchundia Mantuanon en contra de la Industria Ecuatoriana Productora de Alimentosn C.A. (INEPACA) .

nn

242-2002 Arquitecto Antonio Costa Stracuzzin en contra del IESS .

nn

244-2002n Jorge Estrellan en contra de Automotores y Anexos S.A.

nn

247-2002 Enrique Seme Vera en contran de hacienda El Guasmo.

nn

250-2002 Kléber Echeverrían Cedefló en contra de Filanbanco S.A., sucursal Manta.

nn

251-2002 Roberis Salvador Calderónn Reyes en contra del ingeniero José Chilán Macìasn y otros.

nn

252-2002 Gustavo Efraín Jaramillon Aviles en contra de la Empresa SAETA .

nn

253-2002 María Rosa Valverden en contra del IESS.

nn

254-2002n Nancy Margaritan Macìas Pacheco en contra de Industria n Ecuatoriana Productora de Alimentos C.A., INEPACA.

nn

256-2002 Ernesto Quevedo Moreno en contran de Frigocaribe S.A. .

nn

257-2002 Jorge Alberto Cruz Lascanon en contra de Luis Eugenio Bonilla Garda .

nn

259-2002 Economista Gorqui Chica Gutiérrezn en contra de Unidad Ecuador S.A.
n
n TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n RESOLUCIONES:

n
n 002-2002-CCn Dirímese de conformidad con la Constitución Polítican del Estado la competencia a favor del Presidente de la Corten Suprema de Justicia.
n
n 004-2002-DI Deséchasen la petición de Inaplicabilidad de la norma contenida enn el artículo 231 del Código de Procedimiento Penaln .
n
n 009-2002-CI Comunícasen al Congreso Nacional que el «Protocolo Facultativo de lan Convención Sóbrelos Derechos del Niño relativon a la Participación de Niños en los Conflictos Armadosn » adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidasn el 25 de mayo de 2000, guarda armonía con la Constituciónn Política del Estado .
n
n 030-2002-TC Acéptase y declárasen inconstitucional la demanda presentada por el licenciadon Jaime Carrillo Cruz.
n
n 295-2002-RA Revócase la resoluciónn subida en grado y alégase la acción n de amparo constitucional solicitada por el abogado Jorge Lincen Manrique .
n
n 508-2002-RA Confirmase la resoluciónn venida en grado y acéptase la acción de amparon constitucional planteada por el economista Ricardo Rafael Alarcónn Cobeña .
n
n 534-2002-RA Confírmase lan resolución pronunciada por el Juez Cuarto de lo Civiln de Guayaquil en la parte que acepta parcialmente el amparo constitucional.
n
n 587-20B2-RA Revócase la resoluciónn del Juez de instancia y concédese parcialmente el amparon solicitado por el señor Ángel Ramón Silvan Núnez, y déjase sin efecto la destituciónn resuelta en su contra.
n n

n nn

nn

Nº 9

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante ley s/n, publicada en el Registro Oficial No.n 661 de 24 de marzo de 1995 se creo el Fondo de Solidaridad paran el Desarrollo Humano de la Población Ecuatoriana, comon organismo de derecho público, con personen a jurídica,n patrimonio y régimen administrativo y financiero propios;n adscrito a la Presidencia de la República y sometido aln control de la Contraloría General del Estado, en la ejecuciónn de los actos y contratos que celebre para la ejecuciónn de los programas de desarrollo humano y a la supervisiónn y control de la Superintendencia de Bancos, en lo relacionadon a sus operaciones financieras;

nn

Que según la ley de su creación, los objetivosn y fines que persigue el Fondo de Solidaridad son la atenciónn a las políticas de desarrollo humano exclusivamente, medianten el financiamiento de programas de educación formal y non formal en sus diversas modalidades; de salud en sus fases den prevención, curación y rehabilitación; maternidadn gratuita y nutrición infantil; saneamiento ambiental;n dotación de agua potable y alcantarillado, del desarrollon urbano; de la preservación del medio ambiente; de viviendan de interés social; de electrificación rural; den fomento y promoción cultural; y, otros que tengan la finalidadn de promover el bienestar social en el contesto del desarrollon comunitario y el empleo productivo;

nn

Que mediante Decreto Ley 2000-1, publicado en el Suplementon del Registro Oficial 144 de 18 de agosto de 2000, se reforman algunas disposiciones de la Ley de Creación del Fondon de Solidaridad, con el objetivo central de permitir la participaciónn ciudadana en los beneficios que genere la participaciónn del sector privado en las empresas estatales;

nn

Que a más de designar a las autoridades del Fondo den Solidaridad para el presente período, es necesario tambiénn fortalecer la estructura del Directorio de la entidad, con lan finalidad de que haya mayor participación de sus miembros,n en la dirección política de la institución,n en la ejecución de las atribuciones propias de dicho cuerpon colegiado y en la necesaria coordinación y supervisiónn de los demás estamentos institucionales; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones previstas en los artículosn 171, numeral 5) de la Constitución Política den la República, 14 de la Ley de Creación del Fondon de Solidaridad y 11, letras b), O y g) del Estatuto Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn nn

Decreta:

nn

Art. 1.- DESIGNAR al coronel abogado Gualberto Napoleónn Villa Barragán, como delegado permanente del Presidenten Constitucional de la República ante el Directorio deln Fondo de Solidaridad, quien lo presidirá.

nn

Art. 2.- ASIGNAR al coronel a bogado Gualberto Napoleónn Villa Barragán, en su calidad de Presidente Titular deln Fondo de Solidaridad, a más de las atribuciones previstasn en el Art. 3 del Reglamento Orgánico Funcional del Fondon de Solidaridad, las funciones permanentes que se mencionan an continuación y que le obligan a laborar a tiempo completon en la institución:

nn

· Elaborar para conocimiento del Directorio, las políticas,n programas, normas y reglamentos del Fondo de Solidaridad;

nn

· Proponer al Directorio el nombramiento y remociónn del Gerente General y del Auditor General del Fondo de Solidaridad;

nn

· Proponer para aprobación del Directorio, eln financiamiento de atención a emergencias por desastresn naturales, hasta un 10% del presupuesto del Fondo de Solidaridad,n destinado al plan de desarrollo humano;

nn

· Proponer para la aprobación del Directorio,n la suscripción de acuerdos o convenios con entes gubernamentalesn que tengan a su cargo la evolución de la gestiónn de los proyectos y la preparación de estudios previos;n así como la contratación de asesorías externas,n en materia de inversiones y de programación y evoluciónn de proyectos;

nn

· Presentar al Directorio, para su aprobación,n los cuadros de directores principales y suplentes y administradoresn de las empresas, que en virtud de los respectivos estatutos len corresponde elegir al Fondo de Solidaridad como accionista den la misma;

nn

· Conocer y autorizar la designación o conformaciónn de comisiones de control de gestión de las empresas den propiedad total o parcial del Fondo de Solidaridad y de las gestionesn realizadas por las mismas;

nn

· Presidir el Comité de Inversiones del Fondon de Solidaridad, que supervisará de manera permanente todasn las actividades de inversión institucional;

nn

· Presidir el Comité de Proyectos Sociales deln Fondo de Solidaridad, encargado de supervisar de manera permanenten todas las actividades de inversión social institucional;

nn

· Presidir el Comité de Supervisión den Empresas del Fondo de Solidaridad, que controlará de maneran permanente todas las actividades de gestión empresarialn en compañías en las cuales el Fondo de Solidaridadn accionista;

nn

· Reemplazar al Gerente General en su ausencia, o enn su falta temporal o definitiva;

nn

· Autorizar las comisiones de servicio en el exterior,n de Los servidores del Fondo de Solidaridad; y,

nn

· Ejercer los demás deberes y atribuciones quen legalmente le asigne el Directorio.

nn

Art. 3.- DISPONER que el Directorio del Fondo de Solidaridad,n en su primera sesión, fije la remuneración mensualn más todos los beneficios de ley, del Presidente del Directorio,n la que en ningún caso será inferior a la que perciben el Gerente General de la institución, con cargo al presupueston y recursos del Fondo de Solidaridad.

nn

Art. 4.- El presente decreto entrará en vigencia an partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de enero de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original – Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn nn nn

No. 19

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confieren la letra a) del segundo artículo innumerado del artículon 10 de la Ley 94, publicada en el Registro Oficial 770 de 30 den agosto de 1995,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO UNICO.- Nombrase al señor Tenienten (SP.) Freddy Fernando Rodríguez Flores, como representanten del Presidente de la República, ante el Consejo Nacionaln de Telecomunicaciones, quien lo presidirá.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de enero de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn nn

No. 20

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 3 literal a) de la Ley número 99-28, sustitutiva a lan Ley de Creación de la Comisión de Tránsiton de la Provincia del Guayas, publicada en el Registro Oficialn número 202 de 1 de junio de 1999,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO UNICO.- Nómbrase al señor abogadon Antonio Andretta Arízaga, representante del Presidenten de la República, ante el Directorio de la Comisiónn de Tránsito de la Provincia del Guayas, quien la presidirá.n

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de enero de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la

nn

Administración Pública.

nn nn

No. 39

nn

Lucio Gutiérrez Borbón
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 106 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánican de Aduanas, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 359n de 2 de julio de 2001,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO UNICO.- Nómbrase al señor Mayorn (S.P.) Fernando Patricio del Pozo Pasquel, Vocal representanten del Presidente de la República, ante el Directorio den la Corporación Aduanera Ecuatoriana, (CAE).

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de enero de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn nn nn

No 42

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confieren la letra a) del segundo artículo innumerado agregado an continuación del artículo 5 de la Ley de Radiodifusiónn y Televisión,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO UNICO.- Nómbrase al señor ingenieron Freddy Moreno Mora, delegado del Presidente de la República,n ante el Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisiónn (CONARTEL) y como tal, Presidente de ese Cuerpo Colegiado.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de enero de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn nn nn

No. AGD-GG-2003-006

nn

Patricio René Salvador Gordillo
n GERENTE GENERAL SUBROGANTE DE LA
n AGENCIA DE GARANTIA DE DEPOSITOS

nn

Considerando:

nn

Que, la Agencia de Garantía de Depósitos AGD,n es una entidad de derecho público, dotada de personalidadn jurídica propia, creada mediante Ley No. 98-17 promulgadan en el Suplemento del Registro Oficial No. 78 de 1 de diciembren de 1998, intitulada «Ley de Reordenamiento en Materia Económican en el Area Tributario – Financiera», y, que goza de plenan autonomía administrativa, presupuestaria, técnican y operativa;

nn

Que, conforme el artículo 22 de la Ley de Reordenamienton en Materia Económica en el Area Tributario – Financiera,n la representación legal de la Agencia de Garantín a de Depósitos AGD, la ejerce el Gerente General de dichan institución pública;

nn

Que, con fecha 10 de febrero de 2003 el señor doctorn Teodoro Oswaldo Tamariz Valdivieso, mediante oficio No. AGD-GO-022-03,n presentó su renuncia al cargo de Gerente General de lan Agencia de Garantía de Depósitos, que venia ejerciendon hasta dicha fecha;

nn

Que, según al tenor del artículo 208 del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, agregado por Decreto Ejecutivo No. 3389, publicadon en el Registro Oficial No. 733 de 27 de diciembre de 2002, non será necesaria la aceptación de una renuncia paran que la misma tenga eficacia, por lo que, la renuncia de un cargon público surtirá efectos desde el momento de sun presentación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles,n administrativas o penales a que haya lugar;

nn

Que, la disposición normativa referida en el considerandon precedente, señala que el funcionario renunciante serán reemplazado inmediatamente por la persona que corresponda den acuerdo con la ley o el reglamento respectivo;

nn

Que, al tenor de lo previsto en el inciso final del artículon 40 del Estatuto Orgánico Funcional de la Agencia de Garantían de Depósitos, agregado por el artículo 8 de lan Resolución No. AGD-GG-007-2002 de 29 de julio de 2002n promulgada en el Registro Oficial No. 645 de 21 de agosto deln mismo año, en caso de renuncia o ausencia definitiva deln Gerente General de la Agencia de Garantía de Depósitos,n hasta que sea reemplazado por quien designe el Directorio den la AGD, lo subrogará el Gerente Corporativo y de Activos;

nn

Que, según consta del nombramiento respectivo, el señorn economista Patricio René Salvador Gordillo ostenta lan calidad de Gerente Corporativo y de Activos de la Agencia den Garantía de Depósitos; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Asumir a partir de la presente fecha el cargon de Gerente General subrogante de la Agencia de Garantían de Depósitos hasta que el Directorio de la Agencia den Garantía de Depósitos nombre al titular.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito, a 10 de febrero de 2003.

nn

f.) Patricio René Salvador Gordillo, Gerente Generaln subrogante de la Agencia de Garantía de Depósitos.

nn

CERTIFICO.- Que la resolución que antecede fue suscritan y expedida por el señor economista Patricio Renén Salvador Gordillo, Gerente General subrogante de la Agencia den Garantía de Depósitos.

nn

f.) Dr. Carlos Arsenio Larco, Secretario General, Agencian de Garantía de Depósitos.

nn

El Secretario General de la Agencia de Garantías den Depósitos AGD, certifica que la firma que antecede corresponden a la autoridad institucional que autorizó el documenton bajo su responsabilidad en el área respectiva.

nn

f.) El Secretario General.

nn

Fecha: 18 de febrero de 2003.

nn

f.) Dr. Carlos Arsenio Larco V., Secretario General, Agencian de Garantía de Depósitos AGD.

nn

Lo certifico.

nn nn nn

No. AGD-GG-2003-007

nn

Patricio René Salvador Gordillo
n GERENTE GENERAL SUBROGANTE DE LA
n AGENCIA DE GARANTIA DE DEPOSITOS

nn

Considerando:

nn

Que, la Agencia de Garantía de Depósitos AGD,n es una entidad de derecho público, dotada de personalidadn jurídica propia, creada mediante Ley No. 98-17 promulgadan en el Suplemento del Registro Oficial No. 78 de 1 de diciembren de 1998, intitulada «Ley de Reordenamiento en Materia Económican en el Area Tributario – Financiera», y, que goza de plenan autonomía administrativa, presupuestaria, técnican y operativa;

nn

Que, conforme el artículo 22 de la Ley de Reordenamienton en Materia Económica, en el Area Tributario – Financiera,n la representación legal de la Agencia de Garantían de Depósitos AGD, la ejerce el Gerente General de dichan institución pública;

nn

Que, con fecha 10 de febrero de 2003 el señor doctorn Teodoro Oswaldo Tamariz Valdivieso, mediante oficio No. AGD-GG-022-03,n presentó su renuncia al cargo de Gerente General de lan Agencia de Garantía de Depósitos, que venían ejerciendo hasta dicha fecha;

nn

Que, según al tenor del artículo 208 del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, agregado por Decreto Ejecutivo No. 3389, publicadon en el Registro Oficial No. 733 de 27 de diciembre de 2002, non será necesaria la aceptación de una renuncia paran que la misma tenga eficacia, por lo que, la renuncia de un cargon público surtirá efectos desde el momento de sun presentación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles,n administrativas o penales a que haya lugar;

nn

Que, la disposición normativa referida en el considerandon precedente, señala que, el funcionario renunciante serán reemplazada inmediatamente por la persona que corresponda den acuerdo con la ley o el reglamento respectivo;

nn

Que, al tenor de lo previsto en el inciso final del artículon 40 del Estatuto Orgánico Funcional de la Agencia de Garantían de Depósitos, agregado por el artículo 8 de lan Resolución No. AGD-GG-007-2002 de 29 de julio de 2002n promulgada en el Registro Oficial No. 645 de 21 de agosto deln mismo año, en caso de renuncia o ausencia definitiva deln Gerente General de la Agencia de Garantía de Depósitos,n hasta que sea reemplazado por quien designe el Directorio den la AGD, lo subrogará el Gerente Corporativo y de Activos;

nn

Que según consta del nombramiento respectivo, el señorn economista Patricio René Salvador Gordillo ostenta lan calidad de Gerente Corporativo y de Activos de la Agencia den Garantía de Depósitos;

nn

Que, mediante Resolución No. AGD-GG-2003’006 de 10n de febrero de 2003 el economista Patricio René Salvadorn Gordillo, por mandato de las disposiciones contenidas en losn articules 208 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva, agregado por Decreton Ejecutivo No. 3389. publicado en el Registro Oficial No, 733n de 77 de diciembre de 2002 y 40 del Estatuto Orgánicon funcional de la Agencia de Garantía de Depósitos,n agregado por el artículo 8 de la Resolución No.n AGD-GG-007-2002 de 29 de julio del 2002 promulgada en el Registron Oficial No. 645 de 21 de agosto del mismo año, asumión a partir de dicha fecha el cargo de Gerente General subroganten de la Agencia de Garantía de Depósitos hasta quen el Directorio de la Agencia de Garantías de Depósitosn nombre al titular; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art.1.- Revocar en forma expresa las resoluciones Nos. AGD-2002-012n de 29 de agosto de 2002, publicada en el Registro Oficial No.n 664 de 17 de septiembre del mismo año, AGD-GG-2002-014n de 29 de agosto de 2002 publicada en el Registro Oficial No.n 664 de 17 de septiembre del mismo año y AGD-GG-2002-021n del 10 de diciembre de 2002, publicada en el Registro Oficialn No 16 de 6 de febrero de 2002.

nn

Art.2.- Todos los poderes otorgados y las delegaciones conferidasn por el señor doctor Teodoro Oswaldo Tamariz Valdivieson en calidad de Gerente General de la AGD y/o representante legaln de las instituciones financieras en saneamiento, quedan automáticamenten revocados y/o derogados en forma tácita, por el ministerion de la ley, a este efecto se dispone que los señores notariosn sientan las razones correspondientes.

nn

Art.3.- La presente resolución entrará en vigencian a partir de su expedición sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito, a 10 de febrero de 2003.

nn

f.) Patricio René Salvador Gordillo, Gerente Generaln subrogante de la Agencia de Garantía de Depósitos.

nn

CERTIFICO.- Que la resolución que antecede fue suscritan y expedida por el señor economista Patricio Renén Salvador Gordillo, Gerente General subrogante de la Agencia den Garantía de Depósito.

nn

f.) Dr. Carlos Arsenio Larco, Secretario General, Agencian de Garantía de Depósito.

nn

El Secretario General de la Agencia de Garantías den Depósitos AGD, certifica que la firma que antecede corresponden a la autoridad institucional que autorizó el documenton bajo su responsabilidad en el área respectiva.

nn

f.) El Secretario General.

nn

Fecha: 18 de febrero de 2003.

nn

f.) Dr. Carlos Arsenio Larco y., Secretario General, Agencian de Garantía de Depósitos AGD.

nn

Lo certifico.

nn nn

Nº 339-00

nn

JUICIO DE TRABAJO SEGUIDO POR LUZ PEREZ
n CONTRA BANCO NACIONAL DE FOMENTO.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

nn

Quito, noviembre 12 de 2002; las 09h10.

nn

VISTOS: En el juicio seguido por Luz Ena del Carmen Pérezn Landázuri de Páez en contra del Banco Nacionaln de Fomento, tendiente a que se le pague la jubilaciónn especial patronal y otros beneficios, la Cuarta Sala de la Corten Superior de Quito al confirmar el fallo del Juez Primero deln Trabajo, rechaza la demanda.- De este pronunciamiento, la actoran interpone recurso de casación; una vez radicada, por sorteo,n la competencia en este Tribunal para resolver, se considera:n PRIMERO.- La recurrente estima infringidos los Arts. 7 y 632n del Código del Trabajo, la resolución de la Corten Suprema de Justicia de 15 de junio de 1989, publicada en el RO.n 233 de 14 de julio del mismo año, la Regulaciónn No. 0 1-91 dictada por el Directorio del Banco Nacional de Fomento;n y, el numeral 6 del Art. 35 de la Constitución, fundandon su censura en la causal 1ª del Art. 3 de la Ley de Casación.-n SEGUNDO.- La actora en el escrito inicial, fundamenta su pretensión,n afirmando que «El Banco Nacional de Fomento, por decisiónn del Directorio de la Institución, emitió el 29n de mayo de 1991, la Regulación 01/91 por la cual se expiden la Regulación Codificada para regular el otorgamienton aplicación de la Jubilación Especial Patronal»;n y, como la entidad demandada, en la audiencia de conciliación,n alegó la prescripción de la acción; es prioritarion analizar si procede o no dicha excepción.- TERCERO.- Eln Art. 632 del Código del Trabajo, determina: Las accionesn provenientes de los actos y contratos prescriben en tres años,n contados desde la terminación de la relación laboral…;n por su parte, la resolución de la Corte Suprema de Justician de 15 de junio de 1989, publicada en el Suplemento del Registron Oficial No. 233 de 14 de julio de 1989, manifiesta que, es imprescriptiblen el derecho del trabajador, que hubiere prestado sus serviciosn por 25 años o más, en forma continuada o interrumpidamente,n para que se beneficie con la jubilación patronal, a quen se refiere el Art. 221 (actual 219) del Código del Trabajo.-n CUARTO.- Analizada la Regulación No. 01/91 expedida porn el Directorio del Banco Nacional de Fomento, para la aplicaciónn de la jubilación especial patronal, constante de fs. 413n a 420 del primer cuaderno, enviada al Secretario del Juzgadon 1º del Trabajo mediante oficio 21-JUN-l999, por el Dr.n Ezequiel Bermeo Vallejo, Secretario General del Banco Nacionaln de Fomento, no aparece que se haya determinado el tiempo duranten el cual, los beneficiarios puedan ejercitar su derecho; de consiguiente,n mal puede operar la prescripción en lo concerniente aln planteamiento de la acción que tiene por objeto perseguirn el pago de la jubilación especial patronal; y, asín lo entendió el Directorio del Banco Nacional de Fomenton cuando no hizo distinción alguna al establecer el beneficion a sus servidores; además, si conforme a la Constituciónn de la República el derecho de los trabajadores a la jubilaciónn es intangible, sin que, en el caso pueda ser quebrantado porn la circunstancia de que no se ejerció en tiempo oportuno;n por ello, se estima que no ha lugar la excepción planteadan al respecto.- QUINTO.- La actora afirma que ha prestado sus serviciosn lícitos y personales en el Banco Nacional de Fomento,n desde el 2 de diciembre de 1974 hasta el 30 de marzo de 1992n en que presentó su renuncia voluntaria, siendo su últimon cargo el de Programadora en el Departamento de Procesamienton de Datos; y, que del 10 de junio de 1960 al 28 de febrero den 1975, laboró para EMETEL; agrega que sus servicios enn el sector público fue el de 32 años 1 mes, de losn cuales 17 años 4 meses trabajó en el Banco Nacionaln de Fomento.- SEXTO.- La Regulación 01/91 expedida porn el Directorio del Banco Nacional de Fomento de 29 de mayo den 1991, en el Art. 2, determina: «Para gozar de los beneficiosn de la Jubilación Especial Patronal, los servidores deln Banco deberán separarse de la Institución y reunirn los siguientes requisitos: a) Tener como mínimo 55 añosn de edad y veinticinco (25) años o más al servicion de la Institución, que pueden ser continuos o interrumpidos;n b) Tener 55 años o más de edad y haber cumplidon un mínimo de quince (15) años al servicio del Banco,n y la diferencia hasta cumplir 25 años en otras institucionesn públicas, y que pueden ser continuos o interrumpidos…»n y, el inciso final del mismo artículo, dispone: «Adicionalmenten y quienes no cumplieren la edad mínima constante en eln literal a) del Art. 2~ de esta Regulación Codificada podránn acogerse al beneficio de la Jubilación Especial Patronal,n pero se disminuirá el coeficiente de cálculo den la pensión en un 2.5% con respecto a cada año quen le falte para completar los 55 años de edad».- SEPTIMO.-n De la partida de nacimiento incorporada a los autos, fs. 19,n se establece que la actora a la fecha en que fue aceptada sun renuncia, 11 de marzo de 1992, fs. 423, tenía la edadn de cincuenta años, un mes, un día; y, la certificaciónn de fs. 422 demuestra que prestó servicios en el Bancon Nacional de Fomento, del 2 de diciembre de 1974 al 11 de marzon de 1992, o sea por el lapso de diecisiete años, tres meses,n once días; y, de la certificación del IESS, fs.n 20 aparece que fue afiliada por EMETEL, Empresa de Telecomunicacionesn del primero de junio de 1960 a febrero de 1975, es decir, porn más de catorce años; por consiguiente, la accionanten ha laborado en el sector público por más de treintan y un años; de tal manera que estaría inmersa enn lo previsto en el Art. 2 letra b) de la Resolución 01-91n e inciso final del mismo artículo, al disponer que puedenn acogerse al beneficio de la jubilación especial patronaln quienes no cumplieren la edad mínima de cincuenta y cincon años de edad, disminuyéndose el coeficiente den cálculo en un 2.5% con respecto a cada año quen le falta para completar los 55 años; puesto que al determinarsen en el Art. 2 inciso final «Adicionalmente y quienes no cumplierenn la edad mínima constante en el literal a)…» deben entenderse que se refiere de manera general a la edad míniman de 55 años.- En tal virtud, al aceptarse la impugnaciónn formulada, revocándose la sentencia recurrida, ADMINISTRANDOn JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,n se dispone que el Banco Nacional de Fomento, y por éln su Gerente General y representante legal pague a Luz Ena deln Carmen Pérez Landázuri de Páez la «Jubilaciónn Especial Patronal» deduciendo el 2.5% por cada añon que le faltaba para completar los 55 años de edad.- Eln Juez de primer nivel encargado de ejecutar el fallo, recabarán la información suficiente para el cálculo respectivo.-n Sin costas.- Notifíquese y devuélvase.

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Fdo.) Dres. Hugo Quintana Coello, Jaime Velasco Dávilan y Miguel Villacís Gómez.

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Es fiel copia de su original.

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Quito, 29 de noviembre de 2002.

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f.) Secretario de la Primera Sala de lo Laboral y Social,n Corte Suprema de Justicia.

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Nº 292-01

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JUICIO DE TRABAJO QUE SIGUE SANTIAGOn TORRES CONTRA LA EMPRESA ELECTRICA DEL ECUADOR INC. (EMELEC).

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

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Quito, octubre 29 de 2002; las 09h10.

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VISTOS: En el juicio seguido por Santiago Aníbal Torresn Arguello en contra de la Empresa Eléctrica del Ecuador,n la Sexta Sala de la Corte Superior de Guayaquil al confirmarn el fallo del Juez Quinto del Trabajo del Guayas, acepta la acciónn intentada.- De este pronunciamiento, el actor y el representanten de la empresa demandada, interponen recurso de casación;n una vez radicada, por sorteo, la competencia en este Tribunal,n para resolver, se considera: PRIMERO.- Santiago Torres Arguello,n estima infringidos los Arts. 4- 5- 6- 7- 95-224- 250- 510- 590n y 592 del Código del Trabajo; el Art. 119 del Códigon de Procedimiento Civil; los Arts. 1589 y 1607 del Códigon Civil; y, los numerales 1- 2- 3- 4- 5- 12 y 14 del Art. 35 den la Constitución, fundando su censura en las causales 1ªn y 3ª del Art. 3 de la Ley de Casación; por su parten Glenn Goldhagen, apoderado general de la Empresa Eléctrican del Ecuador Inc. (EMELEC) afirma que se ha violado el Art. 1588n del Código Civil; los Arts. 6 y 592 del Códigon del Trabajo; y, los Arts. 119- 170- 180- 277 y 278 del Códigon de Procedimiento Civil e invoca la causal 3ª del Art. 3n de la Ley de Casación.- SEGUNDO.- El Art. 592 del Códigon del Trabajo, permite al trabajador impugnar el documento de finiquito;n por ello, debe analizarse si procede su objeción: si lan liquidación de cuentas se ha realizado ante el Inspectorn del Trabajo y es pormenorizada no existe razón jurídican para desconocer su validez; pero, si no cumple cualquiera den esos requisitos, el trabajador puede hacerlo, así comon también cuando no se han respetado los derechos que len corresponden, los mismos que son irrenunciables.- TERCERO.- An fs. 17 del cuaderno de primer nivel aparece el acta de finiquito,n suscrita el tres de junio de mil novecientos noventa y sieten entre el ahora actor y el doctor Fernando Aspiazu Seminario porn sus propios derechos y los que representa en su calidad de apoderadon de la Empresa Eléctrica del Ecuador Inc. (EMELEC) y quen tuvo como antecedente el despido intempestivo de Santiago Aníbaln Torres Arguello a quien se le han satisfecho indemnizacionesn de acuerdo con el contrato colectivo, habiéndosele entregadon la suma de S/. 222’083.469,oo (doscientos veintidós millonesn ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta y nueve sucres) dichan acta ha sido debidamente pormenorizada y se halla homologadan por el abogado Roberto Ancholuisa Lorentty, Inspector del Trabajon del Guayas.- En esta acta consta que el accionante laborón del 17 de diciembre de 1973 al 3 de junio de 1997 y que su últiman remuneración fue de S/. 1’757.900,oo; al suscribir esten documento el demandante declaró que con los valores recibidosn se encuentra pagado íntegramente los haberes que le correspondenn por disposición de las leyes laborales y del contraton colectivo y que no tiene ningún reclamo que plantear an su ex empleador; sin embargo dejó constancia que por eln despido intempestivo le faltan algunos valores por cobrar señalandon entre otros la indemnización del Art. 496 del Códigon del Trabajo; el pago por los días de huelga de febreron a mayo de 997…».- CUARTO.- El accionante, al suscribirn el acta de finiquito no planteó ninguna objeciónn respecto a la remuneración que sirvió de base paran el cálculo de las indemnizaciones que le fueron satisfechasn la cual conforme al acta de finiquito y rol de fs. 121 alcanzón a la suma de S/. 1 ‘757.900.oo; de consiguiente, al no existirn demostración suficiente que acredite que su remuneraciónn fue mayor no ha lugar a la reliquidación de los rubrosn constantes en el acta de finiquito.- QUINTO.- El Décimon Octavo Contrato Colectivo de Trabajo, entre la Empresa Eléctrican del Ecuador Inc. y sus trabajadores se celebró el 16 den marzo de 1998; de tal manera que sí el actor fue despedidon el 3 de junio de 1997; a la fecha de la firma y suscripciónn del contrato colectivo, ya no era trabajador; por lo mismo, non podía solicitar los beneficios de la contrataciónn colectiva toda vez que, la cláusula de retroactividadn es pertinente para quienes se mantenían como trabajadoresn – SEXTO.- Como en el acta de finiquito tantas veces mencionadan no aparece que se le han satisfecho al accionante valores porn los siguientes rubros, le corresponde: a el sueldo o salarion de un año atento, lo previsto en el Art. 239 del Códigon del Trabajo así como la garantía de estabilidadn de un año, según el Art. 510 ibídem, a cuyon efecto para su cálculo se tomará como base la remuneraciónn de S/. 1 ‘757.900,oo mensuales; b) S/. 95.000,oo por anticipon de utilidades; e) S/. 250.000,oo por uniformes; d) S/. 1000.000,oon de bonificación por el día del trabajador eléctrico;n y, e) S/. 1 ‘462.600,oo por útiles escolares, lo cualn da un total de cuarenta y cuatro millones noventa y siete miln doscientos sucres, que convertidos a dólares, son 1.763,89.-n En virtud de lo expuesto, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEn LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en los términosn de este pronunciamiento, aceptándose la impugnaciónn del representante de la empresa demandada, se acepta la acciónn propuesta.- El señor Juez de primera instancia al ejecutarn el fallo calculará los intereses respectivos. -Devuélvasen a la entidad recurrente el cincuenta por ciento de la caución.-n Notifíquese.

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Fdo.) Dres. Hugo Quintana Coello, Jaime Velasco Dávilan y Miguel Villacís Gómez.

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Es fiel copia de su original.

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Quito, 8 de noviembre de 2002. f.) La Secretaria.
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81-2002

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JUICIO LABORAL QUE SIGUE JACINTO VILLACRESn CONTRA I.E.S.S.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

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Quito, octubre 29 de 2002; las 09h50.

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VISTOS: A fs. 37 a 38 del cuaderno de segunda instancia, eln economista Patricio Llerena Torres, Director del IESS, encargado,n deduce recurso de casación de la sentencia dictada enn ese nivel por la Tercera Sala de la H. Corte Superior de Justician de Quito, en la que, reformando la de primera instancia, disponen que el recurrente pague al actor, Jacinto Villacrés Escobar,n la suma de $ 1.115,67. Siendo el estado del proceso el de resolvern sobre el recurso planteado, para hacerlo, se considera: PRIMERO.-n La competencia de la Sala se encuentra establecida y aseguradan por el sorteo de ley, cuya razón actuarial consta a fs.n 1 del cuaderno de este nivel y de conformidad con el Art. 1 den la Ley de Casación.- SEGUNDO.- El recurrente precisa enn el escrito que contiene su recurso, las normas que a su criterion han sido violentadas en la sentencia que impugna; asín mismo lo funda en la causal 1ª del Art. 3 de la Ley den Casación. y lo fundamenta, de manera general en los siguientesn términos: que la parte demandada, esto es el IESS, recurrión a segunda instancia por cuanto el inferior ordenó el pagon de $ 628,04 y que, en la sentencia impugnada, insólitamenten y sin justificación alguna, ordena el pago de una cantidadn exageradamente mayor a pesar de que en la parte resolutiva sen manifiesta que se acepta parcialmente la demanda; respecto aln «incentivo excepcional para la jubilación» previston en el Art. 25 del contrato colectivo, según el recurrente,n se lo aplica mal, pues dicha norma manda que se calcule en basen del sueldo imponible como efectivamente lo pagó el IESS,n y no como lo han calculado los jueces de 1ª y 2ªn , instancia, a base de la «remuneración» quen es cosa muy distinta; que la resolución dictada por lan Comisión Interventora del IESS dispone que el incentivon de jubilación sea calculado en base del sueldo imponiblen de diciembre de 1998 y además determinó como componentesn del mismo, el sueldo básico, subsidio de antigüedad,n y horas extraordinarias de diciembre, lo que no se ha hecho,n sino que se ha calculado a base de la remuneración aln cese de la relación; finalmente, el recurrente sostienen que el fallo impugnado, en su numeral . 6, manda a pagar el incrementon salarial de S/. 30.000 mensuales desde julio de 1992 hasta marzon de 1995, bonificación complementaria, costo de vida, 1%n según resolución de CONADES, incremento salarial,n sin tomar en cuenta los incrementos salariales pagados en dichosn años que tienen carácter de imputables, sin quen el actor haya probado su derecho, y sin tomar en cuenta que estaban prescrita la acción.- TERCERO.- Del análisis practicadon por esta Sala a las actuaciones procesales que tienen que vern con la impugnación, se destaca lo siguiente: no se explican el asombro del recurrente en cuanto la sentencia que impugnan ordena el pago de valores que consta en la resoluciónn del Juez de primera instancia, y que son menores, ni porque ademásn se haya ordenado el pago de remuneraciones con el triple de recargo,n que según el demandado ya habían sido pagados conn arreglo a lo resuelto por la Comisión Interventora deln IESS. Y no se explica que el recurrente haya calificado de insólitan la resolución dictada por la Sala de instancia, por cuanto,n frente a la apelación de actor y demandado, las opcionesn que tenía dicho Tribunal, era aceptar o negar una de ellas,n esto es aumentar o rebajar los montos de los valores ordenadosn a pagar por el Juez de primera instancia, o ratificar lo resuelton por dicho Juez. A juicio de esta Primera Sala de lo Laboral yn Social, hizo bien la Sala de instancia al fallar como lo ha hecho,n pues, el Art. 25 del contrato colectivo, que establece el incentivon para la jubilación a la que se refiere el presente juicio,n simplemente huta el cálculo, la tiempo de servicio y aln «sueldo imponible». Teniendo tal beneficio un origenn contractual, no podía el IESS, por si y ante sí,n limitar los componentes de tal sueldo solamente al básico,n al subsidio familiar y horas extraordinarias, ni mucho menosn resolver que el incentivo anotado se calculará a basen de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el mesn de diciembre de 1998, siendo que la relación laboral terminón el 30 de junio de 1999. Está pues, equivocado el recurrente,n cuando sostiene que la decisión unilateral de la Comisiónn Interventora del IESS no puede ser reformada por el Juez sinon por el propio IESS; lo que no podía hacer dicho instituton era dictar una resolución por su propia decisión,n dentro de un contrato, como el que mediaba, con los dirigentesn sindicales. No es que la Sala de instancia ha reformado la resoluciónn del IESS, sino que simplemente, por ser contraria a derecho lan desestima, y aplica en debida forma el Art. 25 del contrato colectivo.n Según documento de fs. 69, la liquidación del incentivon del que se trata, se la ha practicado tomando como base su salarion imponible de S/. 107.207,oo que según el recurrente tienen como componente sólo el sueldo básico, subsidion de antigüedad, horas extras ganadas por el actor en diciembren de 1998, excluyendo por una parte, otros componentes, y por otra,n .no contemplando la remuneración de junio de 1999, quen era lo correcto, por ser esa la fecha en que se terminón la relación laboral entre los litigantes, factores quen no podían ser alterados por la sola voluntad del IESS.n Por otro lado, la parte demandada no ha probado de manera algunan las aseveraciones hechas en el escrito que contiene su recurson de casación, en el sentido de haber pagado oportunamenten los valores que ordena la Sala de instancia en el fallo impugnado,n y por último está equivocado el recurrente cuandon al impugnar el pago de intereses, sugiere la idea que los mismosn proceden cuando media despido intempestivo o supresiónn de cargo, y no cuando el trabajador se separa voluntariamente,n como en la especie, por su deseo de jubilarse; el pago de interesesn procede, al claro tenor de lo dispuesto en el Art. 611 del Códigon del Trabajo cuando las sentencias condenan al pago de salariosn y remuneraciones adicionales. Por las consideraciones anotadas,n esta Primera Sala de lo Laboral y Social, ADMINISTRANDO JUSTICIAn EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, desechan el recurso de casación por el que ha llegado a este niveln la presente causa. Publíquese, notifíquese y devuélvase.

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Fdo.) Dres. Hugo Quintana Coello, Jaime Velasco Dávilan y Miguel Villacís Gómez.

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Certifico.- Dra. Maria Consuelo Heredia Y, Secretaria.

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Es fiel copia de su original.

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Quito, 11 de noviembre de 2002.

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f.) Secretaria de la Primera Sala de lo Laboral y Social,n Corte Suprema de Justicia.
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Nº 181-2002

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JUICIO DE TRABAJO QUE SIGUE VICENTEn PETERSEN CONTRA MUNICIPIO DE GUAYAQUIL.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

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Quito, noviembre 12 de 2002; las 08h40.

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VISTOS: El Municipio de Guayaquil a través de sus personerosn legales, interpone recurso de casación de la sentencian pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Superior de Guayaquiln dentro del juicio laboral seguido por Vicente Enrique Petersenn Pozo. Dicho recurso es concedido, por lo que el proceso suben a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia, habiéndosen radicado la competencia por sorteo en esta Primera Sala de lon Laboral y Social y concluida la etapa de sustanciación,n para resolver se considera: PRIMERO.- La Cuarta Sala de la Corten Superior de Guayaquil, reforma la sentencia de primera instancian y ordena se pague al actor las indemnizaciones por despido intempestivo.-n SEGUNDO.- La entidad municipal recurrente manifiesta que en lan sentencia de segunda instancia hay la violación previstan en la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casaciónn y se acusa de errónea interpretación de los preceptosn jurídicos aplicables a la valoración de la prueba,n infringiéndose los artículos 119 y 120 del Códigon de Procedimiento Civil, produciéndose por parte de losn juzgadores de instancia una equivocada aplicación de losn artículos 184, 185 y 188 del Código del Trabajo.-n TERCERO.- El artículo 119 del Código de Procedimienton Civil dispone que la prueba debe ser apreciada en conjunto den acuerdo con las reglas de la sana crítica. El artículon 120 del mismo código, señala que las pruebas debenn concretarse al asunto que se litiga y a los hechos sometidosn a juicio. Por tanto, para casar una sentencia por la causal terceran es necesario establecer que el juzgador