MES DE OCTUBRE DEL 2002 n

Registro.Of.jpg
Mi̩rcoles, 23 de octubre del 2002 РR. O. No. 689
n
SUPLEMENTO
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn LEGISLATIVA
n LEY:

nn

2002-86 Ley de creación deln cantón Tiwintza

nn

2002-87 Ley de creación deln cantón Paquisha

nn

2002-88n Ley interpretativan al articulo 113 del Código del Trabajo

nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

DECRETO:

nn

3213n Ratificasen el Acuerdo entre la Secretaría General de la Organizaciónn de los Estados Americanos y el Gobierno de la Repúblican del Ecuador relativo a los privilegios e inmunidades de observadoresn del proceso electoral correspondiente a las elecciones del 20n de octubre y del 24 de noviembre del 2002

nn

ACUERDO:

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:

nn

-n Acuerdo entre la Secretaria Generaln de la Organización de los Estados Americanos el Gobiernon de la República del Ecuador relativo a los privilegiosn e inmunidades de los Observadores del proceso electoral correspondienten a las elecciones del 20 de octubre y del 24 de noviembre deln 2002 n

n

nn

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

nn

Oficio N° SGA. 0000509
n Quito, 18 de octubre del 2002

nn

Doctor
n Jorge Morejón Martínez
n DIRFCTOR DEL REGISTRO OFICIAL
n En su Despacho

nn

De mi consideración:

nn

De conformidad con lo que dispone lan Constitución Política de la República, len remito para su publicación en el Registro Oficial. lon siguiente

nn

· LEY DE CREACION DEL CANTON TIWINTZA

nn

· LEY DE CREACION DEL CANTON PAQUISHA

nn

Así mismo, se dignará encontrar los auténticosn de las leyes, en mención, sancionadas por el ministerion de la ley, para que sean devueltas al Congreso Nacional, unan vez que se publiquen en el Registro Oficial.

nn

Atentamente,

nn

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

nn

f.) Marcelo Santos Vera. Secretario General de la Administraciónn Pública

nn

N° 2002-86

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que los pobladores de la parroquia Santiago han expuesto susn justas aspiraciones para su cantonización, y que éstan petición cuenta con el apoyo de diferentes autoridadesn y de varias organizaciones;

nn

Que es deber del Estado en base al principio constitucional,n propender al progreso armónico de todo el territorio ecuatorianon creando y estimulando el desarrollo social, cultural y económicon de los pueblos, especialmente de los sectores más olvidadosn mediante la descentralización administrativa; procurandon una mejor distribución de los recursos, de los serviciosn básicos indispensables que generen los entes que la ciudadanían apoya para su beneficio;

nn

Que el floreciente estado de su agricultura, el empeñon y trabajo de sus pobladores y la gran extensión de sun territorio, le permiten la generación de recursos propiosn para que pueda erigirse en cantón;

nn

Que la Comisión Especial de Límites Internosn de la República ha emitido el informe correspondienten en lo relacionado con el área territorial y los límitesn del cantón a crearse, según consta del oficio No.n 077-SG-CELIR de 1 de julio de 1999; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, expiden la siguiente:

nn

LEY DE CREACION DEL CANTON TIWINTZA

nn

Art. 1.- Créase el cantón Tiwintza, en la provincian de Morona Santiago. su cabecera cantonal será la ciudadn de Santiago

nn

Art. 2.- La jurisdicción político administrativan comprenderá las parroquias Santiago; San José den Morona y las que se crearen

nn

Art. 3.- Los límites del cantón Tiwintza,n serán

nn

AL NORTE: Del punto No 1, de coordenadas geográficasn 2° 54′ 29″ de latitud Sur y 78° 09′ 03″ den longitud Occidental, ubicado en los orígenes del formadon norte del río Yuquianzas; la línea de cumbre deln ramal orográfico que separa las cuencas de los ríos:n Yaupi Sur al Norte y Santiago al Sur, y que pasa por los cerrosn sin nombre de cotas 1745 m, 1682 m, 1645 m y 1622 m, hasta eln cerro sin nombre de cota 1683 m, en el punto No. 2, de coordenadasn geográficas 2° 58′ 18″ de latitud Sur y 78°n 06′ 55″ de longitud Occidental; de dicho cerro continúan por la línea de cumbre que separa las cuencas de los ríosn Santiago al Sur y Yaupi Sur al Norte, y que pasa por los cerrosn sin nombres de cotas l245 m, 1330 m y 1077 m, hasta los orígenesn del río Pitiu, en el punto No. 3, de coordenadas geográficasn 02° 57 47″ de latitud Sur y 77° 59′ 33″ den longitud Occidental; de estos orígenes un meridiano geográficon al Norte, hasta las nacientes del río Chinkiaras, ubicadasn en el punto No. 4, de coordenadas geográficas 2° 57’n 08″ de latitud Sur y 77° 59′ 33″ de longitud Occidental;n de dichas nacientes, sigue por el curso del río Chinkianas,n aguas abajo, hasta su afluencia en el río Yaupi, en eln punto No. 5, de esta afluencia sigue por el curso del ríon Yaupi, aguas arriba, hasta la afluencia del río Chapis,n en el punto No. 6, desde dicha afluencia, continúa porn el curso del río Chapis, que aguas arriba toma el nombren de Chapiza, en una distancia de 3.6 Km. hasta la afluencia deln río Chapiza Chico en el punto No. 7, de coordenadas geográficasn 2° 50′ 57″ de latitud Sur y 77° 53′ 28″ den longitud Occidental; de dicha afluencia, un paralelo geográficon al Este, hasta intersecar el curso del río Kaank Chicon en el punto No. 8, de coordenadas geográficas 2° 50n 57″ de latitud Sur y 77° 53′ 18″ de longitud Occidental;n de esta intersección, continúa por el curso deln río Kaank Chico, aguas abajo, hasta su afluencia en eln Río Kaank, en el punto No. 9, de coordenadas geográficasn 2° 50′ 57″ de latitud Sur y 77° 52′ 37″ den longitud Occidental; de esta afluencia, sigue por el curso deln río Kaank, aguas arriba, hasta sus orígenes enn el punto No. 10, de coordenadas geográficas 2° 48’n 56″ de latitud Sur y 77° 51′ 17″ de longitud Occidental;n de dichos orígenes, un paralelo geográfico al Este,n hasta intersecar el curso del río Muchinkim en el punton No. 11, de coordenadas geográficas 2° 48′ 56″n de latitud Sur y 77° 50′ 53″ de longitud Occidental;n de dicha intersección, sigue por el curso del últimon no referido, aguas abajo hasta su afluencia en el ríon Mangosiza en el punto No. 12, de coordenadas geográficasn 2° 48′ 29″ de latitud Sur y 77° 47′ 35″ den longitud Occidental; de esta afluencia, continúa por eln curso del río Mangosiza, aguas abajo, hasta la afluencian del río Chau en el punto No. 13, de coordenadas geográficasn 2° 48′ 39″ de latitud Sur y 77° 46′ 25″ den longitud Occidental; de esta afluencia, sigue por el curso deln río Chau, aguas arriba, hasta sus nacientes en el punton No. 14, de coordenadas geográficas 2° 48′ 14″n de latitud Sur y 77° 45′ 01″ de longitud Occidental;n de dichas nacientes, una alineación al Noreste, hastan los orígenes del río Kaspaime Chico en el punton No. 15, de coordenadas geográficas de 2° 48’09″n latitud Sur y 77° 44′ 24″de longitud Occidental; den estos orígenes, continúa por el curso del ríon Kaspaime Chico aguas abajo, hasta su afluencia en el ríon Kaspaime en el punto No. 16, de coordenadas geográficasn 2° 49′ 56″ de latitud Sur y 77° 42′ 31 » den longitud Occidental; de dicha afluencia, sigue por el curso deln río Kaspaimi, aguas abajo hasta su afluencia en el ríon Cangaime, en el punto No. 17, de coordenadas geográficasn 2° 51′ 03″ de latitud Sur y 77° 41′ 46″ den longitud Occidental; de esta afluencia, continúa, porn el curso del río Cangaime, aguas arriba, hasta la afluencian del río Panientza en el punto No. 18, de coordenadas geográficasn 2° 47′ 37″ de latitud Sur y 77° 34′ 44″ den longitud Occidental.

nn

AL ESTE: Del punto No. 18, un meridiano geográficon al Sur hasta los límites internacionales de la Repúblican del Ecuador.

nn

AL SUR: Los límites internacionales de la Repúblican del Ecuador.

nn

AL OESTE: Del punto No. 1, de coordenadas geográficasn 2° 54′ 29″ de latitud Sur y 78° 09′ 03″ den longitud Occidental, ubicado en los orígenes del formadorn Norte del río Yuquianzas, el curso del formador referidon aguas abajo, hasta su confluencia con el formador Sur del ríon Yuquienzas en el punto No 19, de coordenadas geográficasn 2° 54′ 21″ de latitud Sur y 78° 09′ 23″ den longitud Occidental; de dicha confluencia, continúa porn el curso del río Yuquienzas, aguas abajo, hasta su afluencian en el río Namangosa en el punto No 20; de esta afluencia,n sigue por el curso del río Namangosa, aguas abajo, hastan su confluencia con el río Zamora, formadores del ríon Santiago, punto No 21, de dicha confluencia, sigue por el curson del río Santiago, aguas abajo, hasta la afluencia deln río Wampa, en el punto No. 22, de coordenadas geográficasn 3° 03′ 20″ de latitud Sur y 78° 07′ 19″ den longitud Occidental; de esta afluencia, sigue por el curso deln río Wampa, aguas arriba, hasta la confluencia de sus formadoresn Norte y Sur en el punto No. 23, de coordenadas geográficasn 3° 05′ 21″ de latitud Sur y 78° 08′ 31″ den longitud Occidental; dicha confluencia, el curso del formadorn Sur referido, aguas arriba hasta sus orígenes localizadosn en la línea de cumbre de la cordillera Wampa Naint, enn el punto No. 24, de coordenadas geográficas 03° 05’n 36″ de latitud Sur y 78° 08′ 57″ de longitud Occidental;n de estos orígenes, la línea de cumbre de la cordilleran indicada, en dirección Sur-Oeste, que pasa por las nacientesn de los ríos formadores y tributarios de los ríos:n Saar, Entsa y Kenkuin, al Sur-Occidente y Kapisunk y Tsuiis aln Norte-Oriente, así como por la cima de los cerros de cotasn 1673 m, 1554 m, 1431 m, 1339 m y 1385 m, hasta la cima del cerron sin nombre de cota 1592 m, en él punto No 25, de coordenadasn geográficas 3° 08′ 41 » de latitud Sur y 78°n 05′ 39″ de longitud Occidental; de dicha cima una alineaciónn al Sur-Este hasta las nacientes del río Inchi en el punton No. 26, de coordenadas geográficas 3° 08′ 46″n de latitud Sur y 78° 05′ 01″ de longitud Occidental;n de dichas nacientes, continúa por el curso del ríon Inchi, aguas abajo, hasta su afluencia en el río Inchinamasn (Inchinamak), en el punto No 27, de coordenadas geográficasn 3° 08′ 38″ de latitud Sur y 78° 04′ 22″ den longitud Occidental; de esta afluencia continúa por eln curso del río Inchinamas, aguas abajo, hasta la afluencian del río Namas, en el punto No. 28, de coordenadas geográficasn 3° 08′ 55″ de latitud Sur y 78° 03′ 45″ den longitud Occidental; de esta afluencia, sigue por el curso deln río Namas, aguas arriba, hasta sus orígenes enn el punto No 29, de coordenadas geográficas 3° 09’n 55″ de latitud Sur y 78° 03′ 43″ de longitud Occidental;n de estos orígenes, una alineación al Sur, hastan las nacientes del río Mayalico Norte, en el punto No.n 30, de coordenadas geográficas 3° 10′ 02″ den latitud Sur y 78° 03′ 43″ de longitud Occidental; den estas nacientes, continúa por el curso del ríon Mayalico Norte. aguas abajo, hasta su afluencia en el ríon Mayalico. en el punto No 31, de coordenadas geográficasn 3° 09′ 52″ de latitud Sur y 78° 02′ 33″ den longitud Occidental; de esta afluencia, sigue por el curso deln río Mayalico, aguas arriba, hasta la afluencia del ríon Mayalico Sur, en el punto No 32, de coordenadas geográficasn 3° 10′ 30″ de latitud Sur y 78° 02′ 31 » den longitud Occidental; de esta afluencia continúa por eln curso del río Mayalico Sur, aguas arriba, hasta la confluencian de sus quebradas formadoras en el punto No. 33 de coordenadasn geográficas 3° 10′ 41″ de latitud Sur y 78°n 02′ 00″ de longitud Occidental; de este punto un meridianon geográfico al Sur, hasta los límites internacionalesn de la República del Ecuador

nn

Art. 4.- El nuevo cantón percibirá lasn asignaciones que por ley benefician a los cantones y las especialesn que le correspondan.

nn

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

nn

PRIMERA: El Tribunal Supremo Electoral, convocará an elecciones de Alcalde y concejales del cantón Tiwintzan de la provincia de Morona Santiago, en el plazo de noventa días,n contados a partir de la vigencia de la presente ley. Los electosn permanecerán en funciones hasta que se realicen las próximasn elecciones generales de acuerdo con la ley.

nn

SEGUNDA: Todas las gestiones y actividades de caráctern administrativo, fiscal y municipal del cantón Tiwintza,n no serán suspendidas por falta de autoridades de elecciónn popular o de designación gubernamental hasta que seann legalmente designadas, posesionadas o hayan entrado oficialmenten en ejercicio de sus funciones. Hasta tal evento dichas actividadesn y gestiones seguirán siendo atendidas por las autoridadesn pertinentes del cantón Santiago de Méndez de lan provincia de Morona Santiago, en la misma forma que lo veníann hacienda antes de su cantonización, esto es sin los recursosn destinados a las parroquias que conformarán el nuevo cantónn se vean reducidos por ningún motivo.

nn

ARTICULO FINAL.- Esta ley entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la sala de sesiones del Pleno del Congreso Nacional del Ecuadorn el primer día del mes de octubre del año dos miln dos.

nn

f.) H. José Cordero Acosta, Presidente. f.) Andrésn Aguilar Moscoso, Secretario General.

nn

Certifico que la presente ley fue sancionada por el ministerion de la ley.

nn

Palacio Nacional, en Quito, a dieciocho de octubre del dosn mil dos.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N° 2002-87

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que la parroquia Paquisha, ha escrito páginas de glorian en la historia de la República y sus habitantes se hann constituido en guardianes permanentes del territorio nacionaln por lo que le asiste el derecho de constituirse en cantón;

nn

Que la especial ubicación geográfica de la parroquian Paquisha, exige que se le eleve a la categoría de cantónn para la creación de verdaderas fronteras vivas que reafirmenn la soberanía nacional en la región fronteriza surn oriental de la República.

nn

Que la creación del cantón Paquisha no afectan a ningún organismo seccional en los factores indispensablesn para su normal funcionamiento:

nn

Que es deber del Estado velar por el respeto a la soberanían nacional y estimular el desarrollo de los pueblos, propendiendon al equilibrio en la distribución de los recursos públicos.n dotándoles no solamente de la infraestructura físican suficiente sino también de la política administrativan que corresponde a las zonas de frontera:

nn

Que la Comisión Especial de Límites Internosn de la República CELIR, ha emitido el informe correspondienten en lo relacionado con el área territorial y los límitesn del cantón a crearse; y,

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,n expide la siguiente:

nn

LEY DE CREACION DEL CANTON PAQUISHA

nn

Art. 1.- Créase el cantón Paquisha en la provincian de Zamora Chinchipe, cuya cabecera cantonal será Paquishan con sus parroquias Bellavista y Nuevo Quito.

nn

Art. 2.- La jurisdicción político administrativan comprenderá las parroquias y recintos comprendidos dentron de los límites que se señalan en el artículon 3.

nn

Art. 3.- Los límites del cantón Paquisha serán:

nn

AL NORTE: Del punto No. 1 de coordenadas geográficasn 3°51’25» de latitud Sur y 78°41’04» de longitudn Occidental, ubicado en el curso del río Nangaritza, aln Oeste y a la misma latitud geográfica del cruce de lan carretera Paquisha-Los encuentros con la quebrada Reina del Cisne;n un paralelo geográfico al Este, hasta intersecar el crucen referido, en el punto No. 2 de coordenadas geográficasn 3°51’35» de latitud Sur y de 78°40’36» de longitudn Occidental: de esta intersección, continúa porn el curso de la quebrada Reina del Cisne, aguas arriba, hastan sus orígenes en el punto No. 3 de coordenadas geográficasn 3°51’07» de latitud Sur y 78°39’48» de longitudn Occidental; de este punto sigue por la divisoria de aguas deln río El Salado y la quebrada El Mono o Jardín deln Cóndor al Noreste y quebrada Chichis al Sur-Oeste y quen pasa por las cimas de los cerros sin nombre y cotas: 1.820 m.,n 1.780 m y 1.740 m, hasta las nacientes de la quebrada formadoran septentrional del río Negro, en el punto No. 4 de coordenadasn geográficas 3°52’47» de latitud Sur y 78°37’10″n de longitud Occidental; de estas nacientes, continúa porn el curso de la quebrada formadora referida, aguas abajo, hastan su confluencia con la quebrada formadora meridional del ríon Negro, en el punto No. 5 de coordenadas geográficas 3°52’19»n de latitud Sur y 78°36’28» de longitud Occidental; den esta confluencia, continúa por el curso del ríon Negro, aguas abajo, hasta la afluencia de la quebrada Chorreran Norte, en el punto No. 6 de coordenadas geográficas 3°51’06»n de latitud Sur y 78°35’18» de longitud Occidental, den esta afluencia sigue el curso de la quebrada Chorrera Norte,n aguas arriba, hasta sus nacientes en el punto No. 7 de coordenadasn geográficas 3°51’46» de latitud Sur y 78°35’12″n de longitud Occidental; de estas nacientes una alineación,n al Nor-Este, hasta los orígenes de la quebrada Zarzal,n en el No. 8 de- coordenadas geográficas 3°51’23″n de latitud Sur y 78°34’52» de longitud Occidental; den dichos orígenes, sigue el curso de la quebrada Zarzal,n aguas abajo, hasta su afluencia en el río Zarza, en eln punto No. 9 de coordenadas geográficas 3°51’30″n de latitud Sur y 78°34’24» de longitud Occidental; den esta afluencia continúa por el curso del río Zarza,n aguas abajo, hasta la afluencia de la quebrada Norisatza, enn el punto No. 10 de coordenadas geográficas 3°51’04″n de latitud Sur y 78°34’03» de longitud Occidental; den dicha afluencia, sigue por el curso de la quebrada Norisatza,n aguas arriba, hasta sus nacientes en el punto No. 11 de coordenadasn geográficas 3°52’19» de latitud Sur y 7 8°32’46″n de longitud Occidental; de estas nacientes, sigue al Sur-Esten por la línea de cumbre del ramal orográfico quen pasa por la cima del cerro sin nombre de cota 1.940 m, nacientesn de las quebradas formadoras Occidental y Oriental del ríon Cucaracha (al Norte) y del afluente Norte del río De Losn Gallos (al Sur); continuando por la prolongación del ramaln referido, en dirección Norte, que pasa por los orígenesn de las quebradas Cóndor Sur y Cóndor Norte (tributariasn del río Blanco), hasta las nacientes de la quebrada Eln Blanco, en el punto No. 12 de coordenadas geográficasn 3°52’08» de latitud Sur y 78°31’45» de longitudn Occidental, de estas nacientes, sigue por el curso de la últiman quebrada señalada, aguas abajo, hasta su cruce con lan carretera Zarza – río Blanco, en el punto No. 13 de coordenadasn geográficas 3°51’59» de latitud Sur y 78°31’29″n de longitud Occidental; de este cruce un paralelo geográficon al Este, hasta los límites internacionales de la Repúblican del Ecuador.

nn

AL SUR: Del punto No. 14 sigue por el curso del ríon Conhuime (Conguime) aguas arriba, hasta sus orígenes enn el punto No. 15 de coordenadas geográficas 4°04’04″n de latitud Sur y 78°32’25» de longitud Occidental; den dichos orígenes un paralelo geográfico al Este,n hasta los límites internacionales de la Repúblican del Ecuador.

nn

AL ESTE: Los límites internacionales de la Repúblican del Ecuador.

nn

AL OESTE: Del punto No 1 de coordenadas geográficasn 3°51’35» de latitud Sur y 78°41’04» de longitudn Occidental, ubicado en el curso del río Nangaritza, aln Oeste y a la misma latitud geográfica del cruce del carreteron Paquisha – Los Encuentros con la quebrada Rema del Cisne; continúan por el curso del río Nangaritza, aguas arriba, hasta lan afluencia del río Conhuime (Conguime) en el punto No 14.

nn

Art. 4.- El cantón Paquisha percibirá las asignacionesn que por ley benefician a los cantones y las especiales que len correspondan.

nn

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

nn

PRIMERA: El Tribunal Supremo Electoral convocará an elecciones de Alcalde y concejales del cantón Paquisha,n en el plazo de noventa días contados a partir de la vigencian de la presente ley. Los electos permanecerán en funcionesn hasta que se realicen las elecciones de acuerdo con la ley.

nn

SEGUNDA: La administración del nuevo cantónn Paquisha, hasta que se efectúen las elecciones correspondientes,n seguirá a cargo de la Municipalidad del Cantónn Centinela del Cóndor, de la provincia de Zamora Chinchipe,n en la misma forma que lo venía haciendo antes de su cantonización.n No obstante, los fondos que correspondan al cantón Paquishan no podrán ser utilizados hasta que se posesionen las autoridadesn correspondientes. Mientras tanto, los fondos quedaránn retenidos en el Banco Central del Ecuador; en una cuenta a nombren del nuevo municipio.

nn

TERCERA: Una vez constituido el Municipio de Paquishan trabajará conjuntamente con la Comisión de Límitesn Internos, CELIR, en la fijación de los límitesn de las parroquias Bellavista y Nuevo Quito.

nn

ARTICULO FINAL: La presente ley entrará en vigencian a partir de su publicación el en Registro Oficial.

nn

Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la sala de sesiones del Pleno del Congreso Nacional del Ecuadorn el primer día del mes de octubre del año dos miln dos.

nn

f.) H. José Cordero Acosta, Presidente.

nn

f.) Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General.

nn

Certifico que la presente ley fue sancionada por el ministerion de la ley.

nn

Palacio Nacional, en Quito, a dieciocho de octubre del dosn mil dos.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

Quito, 15 de octubre del 2002
n Oficio No. 763-PCN
n Doctor
n Jorge Morejón Martínez
n DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
n En su despacho.-

nn

De mi consideración:

nn

Por resolución del H. Congreso Nacional, envíon para la publicación en el Registro Oficial, de conformidadn con lo dispuesto en los artículos 130, numeral 5, 141,n numeral 7 de la Constitución Política de la República;n y, el artículo 73, inciso segundo de la ley Orgánican de la Función Legislativa, remito a usted copia certificadan del texto discutido y aprobado por el Congreso Nacional del Ecuadorn de la LEY INTERPRETATIVA AL ARTICULO 113 DEL CODIGO DEL TRABAJO.

nn

También adjunto la certificación suscrita porn el señor Secretario General del Congreso Nacional, sobren las fechas de los respectivos debates. Atentamente,

nn

f.) H. José Cordero Acosta, Presidente del Congreson Nacional.

nn nn

CONGRESO NACIONAL
n Dirección General de Servicios Legislativos

nn

CERTIFICACION

nn

Quien suscribe, Secretario General deln Congreso Nacional del Ecuador, certifica que el proyecto de LEYn INTERPRETATIVA AL ARTICULO 113 DEL CODIGO DEL TRABAJO, fuen discutido y aprobado, de la siguiente manera:

nn

PRIMER DEBATE: 08-08-2002.

nn

SEGUNDO DEBATE: n 15-10-2002.

nn

Quito, 15 de octubre del 2002.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso.n

nn

N° 2002-88

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que la significativa devaluación monetaria que se produjon en el año 1999 y principios del año 2000, asín como la notoria pérdida de la capacidad adquisitiva den las remuneraciones de los trabajadores, el Gobierno Nacionaln adoptó medidas para mejorar e incrementar los ingresosn de los trabajadores, a partir de abril del año 2000;

nn

Que en la Ley de Transformación Económica deln Ecuador se dispuso la unificación salarial, incorporandon a las remuneraciones básicas los valores mensualizadosn de las décimo quintas y sexta remuneraciones, dejandon vigentes las décimo terceras y cuarta remuneraciones,n con el mismo sistema de cálculo y en el caso de la últiman con el mismo monto y forma de pago;

nn

Que la décimo cuarta remuneración o bono escolar,n fue creada con el ánimo de subsidiar a los trabajadores,n padres de familia, para que sea una ayuda en la adquisiciónn de útiles escolares para sus hijos y por ello el pagon se realiza en los meses de matriculación escolar en lasn diversas zonas del país, considerándose siempren como una remuneración adicional;

nn

Que el monto de esta décimo cuarta remuneración,n se encuentra relacionado y es equivalente a dos salarios mínimosn vitales bono escolar que en la actualidad es insuficiente e inadecuado,n ya que el salario mínimo vital no tiene vigencia actualn y quedó congelado en la suma de cien mil sucres, es decir,n cuatro dólares de los Estados Unidos de América,n pagando por este concepto los empleadores únicamente lan suma de ocho dólares al año, sea cual fuere eln ingreso mensual del trabajador;

nn

Que al existir este tipo de incongruencia legal y confusiónn en la aplicación del artículo 113 del Códigon del Trabajo, es necesario expedir una Ley Interpretativa quen permita que este bono sea una ayuda real y una remuneraciónn adicional para el trabajador;

nn

Que al momento no existe una definición del salarion o remuneración básica mínima únicamenten un pronunciamiento del Ministro de Trabajo en el Acuerdo No.n 0016 de primero de febrero del 2001, siendo necesario que lan ley lo determine;

nn

Que el Tribunal Constitucional, mediante Resoluciónn No. 193-2000, hizo una exhortación a la legislatura, paran que norme la situación de los trabajadores que se acojann a la jubilación, a fin de que se les dé una vidan digna, razón por la cual el H. Congreso Nacional impulsón el incremento de las pensiones jubilares patronales, siendo necesarion resolver sobre las décimo tercera y cuarta pensiones jubilares,n que no tienen disposiciones ni una aplicación clara, paran que exista coherencia y similitud con el pago de las pensionesn mensuales;

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la Constituciónn Política de la República, expide la siguiente:

nn

LEY INTERPRETATIVA AL ARTICULO 113 DEL
n CODIGO DEL TRABAJO

nn

Art. 1.- El cálculo de la décimo cuarta remuneraciónn será equivalente a un salario básico unificadon para los trabajadores en general.

nn

Art. 2.- La presente ley entrará en vigencian a partir del año 2003.

nn

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la sala de sesiones del Congreso Nacional del Ecuador. a losn quince días del mes de octubre del año dos miln dos.

nn

f.) José Cordero Acosta, Presidente.

nn

f.) Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General.

nn

CONGRESO NACIONAL.- CERTIFICO: Que la copia que antecede esn igual a su original que reposa en los archivos de la Secretarían General.- Día: 16-X-2002.- Hora: 15h30.- f.) Ilegible,n Secretaría General

nn nn

N° 3213

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el 20 de septiembre del 2002, en la ciudad de Washington,n D.C. Estados Unidos de América, se suscribió eln «Acuerdo entre la Secretaría General de la Organizaciónn de los Estados Americanos y el Gobierno de la Repúblican del Ecuador relativo a los privilegios e inmunidades de los observadoresn del proceso electoral correspondiente a las elecciones del 20n de octubre y el 24 de noviembre del 2002»,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Ratificar el «Acuerdon entre la Secretaría General de la Organizaciónn de los Estados Americanos y el Gobierno de la Repúblican del Ecuador relativo a los privilegios e inmunidades de los observadoresn del proceso electoral correspondiente a las elecciones del 20n de octubre y del 24 de noviembre del 2002».

nn

Artículo segundo.- Publíquese el mencionadon instrumento internacional en el Registro Oficial.

nn

Artículo tercero.- Encárguese la ejecuciónn del presente decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a los 16 díasn del mes de octubre del 2002.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

ACUERDO ENTRE LA SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACIONn DE LOS ESTADOS
n AMERICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR RELATIVOn A LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS OBSERVADORES DEL PROCESOn ELECTORAL CORRESPONDIENTE A LAS ELECCIONES DEL 20 DE OCTUBREn Y DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2002

nn

Las partes de este Acuerdo, la Secretaría General den la Organización de los Estados Americanos (la Secretarían General de la OEA), y el Gobierno de la República deln Ecuador:

nn

Considerando:

nn

Que por medio de una comunicación dirigida al Secretarion General de la OEA, con fecha 14 de mayo del 2002, por el Gobiernon de la República del Ecuador, se solicitó la asistencian de una Misión de Observación Electoral de la OEAn para el proceso electoral correspondiente a las elecciones deln 20 de octubre del 2002 y de una posible segunda vuelta electoraln el 24 de noviembre de 2002;

nn

Que mediante nota del 13 de junio del 2002, el Secretarion General de la OEA acogió con interés la solicitaciónn y dispuso la organización de una Misión de Observaciónn Electoral en la República del Ecuador, de conformidadn con las disposiciones vigentes y condicionada a la obtenciónn de recursos externos para su financiamiento;

nn

Que el Grupo de Observadores de la OEA esta integrado porn funcionarios de la Secretaría General de la OEA y observadoresn internacionales contratados por la Secretaría Generaln de la OEA para participar en esta Misión de Observaciónn Electoral;

nn

Que el artículo 133 de la Carta de la OEA dispone:n «la Organización de los Estados Americanos gozarán en el territorio de cada uno de sus miembros de la capacidadn jurídica, privilegios e inmunidades que sean necesariosn para el ejercicio de sus funciones y la realización den sus propósitos».

nn

Que la Carta Democrática Interamericana, en su artículon 24, establece que «las misiones, de observación electoraln se llevarán a cabo por solicitud del Estado Miembro interesado.n Con tal finalidad, el gobierno de dicho Estado y el Secretarion General celebrarán un convenio que determine el alcancen y la cobertura de la misión de observación electoraln de que se trate. El Estado Miembro deberá garantizar lasn condiciones de seguridad, libre acceso a la informaciónn y amplia cooperación con la misión de observaciónn electoral.»; y,

nn

Que los privilegios e inmunidades reconocidos a la OEA, lan Secretaría General de la OEA y su personal en la Repúblican del Ecuador, además de lo previsto en la Carta de la OEA,n están establecidos en el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidadesn de la OEA, adoptado el 15 de mayo de 1949, del cual es parten la República del Ecuador al depositar el Gobierno de Ecuadorn su instrumento de ratificación el 13 de febrero de 1990n y ratificarlo mediante Decreto ejecutivo del 27 de abril deln mismo año, y en el Acuerdo General entre el Gobierno yn la SG/OEA sobre el Funcionamiento de la Oficina de la SG/OEAn en el Ecuador y el Reconocimiento de sus Privilegios e Inmunidades,n suscrito el 30 de mayo de 1975″,

nn

Acuerdan lo siguiente:

nn

CAPITULO I

nn

PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL
n GRUPO DE OBSERVADORES DE LA OEA

nn

ARTICULO 1

nn

Los privilegios e inmunidades del Grupo de Observadores den la OEA en el proceso electoral en la República del Ecuadorn serán aquellos que se otorgan a la OEA, a los órganosn de la OEA, y al personal de los mismos.

nn

ARTICULO 2

nn

Los bienes y haberes del Grupo de Observadores de la OEA enn cualquier lugar del territorio de la República del Ecuadorn y en poder de cualquier persona en que se encuentren, gozaránn de inmunidad contra todo procedimiento judicial, a excepciónn de los casos particulares en que se renuncie expresamente a esan inmunidad. Se entiende, sin embargo, que esa renuncia de inmunidadn no tendrá el efecto de sujetar dichos bienes y haberesn a ninguna medida de ejecución.

nn

ARTICULO 3

nn

Los locales que ocupe el Grupo de Observadores de la OEA seránn inviolables. Asimismo, sus haberes y bienes, en cualquier lugarn del territorio de la República del Ecuador y en podern de cualquier persona en que se encuentren, gozarán den inmunidad contra allanamiento, requisición, confiscación.n expropiación y contra toda otra forma de intervención,n ya sea de carácter ejecutivo, administrativo, judicialn o legislativo. Dichos locales no podrán ser usados comon lugar de asilo por personas que traten de evitar ser arrestadasn en cumplimiento de una orden judicial emanada de un tribunaln competente de la República del Ecuador, o que esténn requeridas por el Gobierno de la República del Ecuador,n o traten de sustraerse a una citación judicial.

nn

ARTICULO 4

nn

Los archivos del Grupo de Observadores de la OEA y todos losn documentos que le pertenezcan o que se hallen en su posesión,n serán inviolables dondequiera que se encuentren.

nn

ARTICULO 5

nn

El Grupo de Observadores de la OEA estará: a) exenton del pago de todo tributo interno entendiéndose, sin embargo,n que no podrán reclamar exención alguna por concepton de tributos que de hecho constituyan una remuneraciónn por servicios públicos; b) exentos del pago de toda tributaciónn aduanera, y de prohibiciones y restricciones respecto a artículosn y publicaciones que importen o exporten para su uso oficial.n Se entiende, sin embargo, que los artículos que se importenn libres de derechos, sólo se venderán en el paísn conforme a las condiciones que se acuerden con el Gobierno den la República del Ecuador; y, c) exento de afectaciónn por ordenanzas fiscales, reglamentos o moratorias de cualquiern naturaleza. Además podrán tener divisas corrientesn de cualquier clase, llevar sus cuentas en cualquier divisa yn transferir sus fondos en divisas.

nn

CAPITULO II

nn

DE LOS MIEMBROS DEL GRUPO DE
n OBSERVADORES DE LA OEA

nn

ARTICULO 6

nn

Serán miembros del Grupo de Observadores de la OEAn (en adelante los Observadores) aquellas personas que, previan consulta con el Gobierno de Ecuador, hayan sido debidamente designadasn y acreditadas ante el Tribunal Supremo Electoral de la Repúblican del Ecuador por la Secretaría General de la OEA.

nn

ARTICULO 7

nn

Los Observadores gozarán durante el períodon en que ejerzan sus funciones y durante sus viajes de ida y regreson a la República del Ecuador de los privilegios e inmunidadesn siguientes:

nn

a) Inmunidad contra detención o arresto personal en inmunidad contra todo procedimiento judicial respecto a todosn sus actos ejecutados y expresiones emitidas, ya sean orales on escritas en el desempeño de sus funciones;

nn

b) Inviolabilidad de todo papel y documento;

nn

c) El derecho de comunicarse con la Secretaría Generaln de la OEA por medio de radio, teléfono, vía satéliten u otros medios y recibir documentos y correspondencia por mensajerosn o en valijas selladas, gozando al efecto de los mismos privilegiosn e inmunidades que los concedidos a correos, mensajeros o valijasn diplomáticas;

nn

d) El derecho de utilizar para su movilización cualquiern medio de transporte, tanto aéreo como marítimon o terrestre en todo el territorio nacional;

nn

e) Exención, respecto de sí mismo y de sus cónyugesn e hijos, de toda restricción de inmigración y registron de extranjeros y de todo servicio de carácter nacionaln en la República del Ecuador;

nn

f) Las mismas franquicias acordadas a los representantes den gobiernos extranjeros en Misión Oficial Temporal en lon que respecta a posibles restricciones sobre divisas;

nn

g) Las mismas inmunidades y franquicias respecto de sus equipajesn personales, acordadas a los enviados diplomáticos; y,n también,

nn

h) Aquellos otros privilegios, inmunidades y facilidades compatiblesn con lo antes dicho, de los cuales gozan los enviados diplomáticos,n salvo excepción de derechos aduaneros sobre mercaderíasn importadas (que no sean parte de su equipaje personal) o de impuestosn de ventas y derechos de consumo.

nn

ARTICULO 8

nn

La Misión de Observación Electoral de la OEAn podrá establecer y operar en el territorio de la Repúblican del Ecuador un sistema de radio-comunicaciones autónomon destinado a proveer enlace permanente entre los Observadoresn y los vehículos que utilice la Misión de Observaciónn Electoral de la OEA con las oficinas y sedes regionales, comon de éstas con la sede central en Quito y de éstan con la sede de la Secretaría General de la OEA en Washington,n D.C., para cuyo logro el Gobierno de la República deln Ecuador prestará toda la colaboración técnican y administrativa que se considere necesaria.

nn

ARTICULO 9

nn

Las disposiciones contenidas en el artículo 7 de esten Acuerdo: no son aplicables a los nacionales acreditados, salvon respecto de los actos oficiales ejecutados o expresiones emitidasn en el ejercicio de sus funciones.

nn

CAPITULO III

nn

COOPERACION CON LAS AUTORIDADES

nn

ARTICULO 10

nn

Los Observadores colaborarán con las autoridades competentesn de la República del Ecuador para evitar que ocurran abusosn en relación con los privilegios e inmunidades concedidos.n Asimismo, las autoridades competentes de la Repúblican del Ecuador harán todo lo posible para facilitar la colaboraciónn que les sea solicitada por los Observadores.

nn

ARTICULO 11

nn

Sin perjuicio de los privilegios e inmunidades otorgados,n los Observadores respetarán las leyes y reglamentos vigentesn en la República del Ecuador.

nn

ARTICULO 12

nn

El Gobierno de la República del Ecuador y el Secretarion General tomarán las medidas que sean necesarias para procurarn un arreglo amistoso para la solución adecuada de:

nn

a) Las controversias que se originen en contratos u otrasn cuestiones de derecho privado; y,

nn

b) Las controversias en que sea parte cualquiera de los Observadoresn respecto de materias en que gocen inmunidad.
n

nn

CAPITULO IV

nn

CARACTER DE LOS PRIVILEGIOS E
n INMUNIDADES

nn

ARTICULO 13

nn

Los privilegios e inmunidades se otorgan a los Observadoresn para salvaguardar su independencia en el ejercicio de sus funcionesn de observación del proceso electoral en la Repúblican del Ecuador y no para beneficio personal, ni para realizar actividadesn de naturaleza política en territorio ecuatoriano.

nn

Por consiguiente el Secretario General de la OEA renunciarán a los privilegios e inmunidades de éstos en caso de que,n según su criterio, el ejercicio de ellos impida el curson de la justicia y cuando dicha renuncia pueda hacerse sin quen se perjudiquen los intereses de la OEA.

nn

CAPITULO V

nn

IDENTIFICACION

nn

ARTICULO 14

nn

El Tribunal Supremo Electoral proveerá cada uno den los Observadores de un carnet de identidad, el cual contendrán el nombre completo, el cargo o rango y una fotografía.n Los Observadores no estarán obligados a entregar dichon carnet sino a presentarlo cuando así lo requieran lasn autoridades de la República del Ecuador

nn

CAPITULO VI

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

ARTICULO 15

nn

Este acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimienton del Gobierno de la República del Ecuador y de la Secretarían General de la OEA.

nn

ARTICULO 16

nn

Este acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firman y se dará por finalizado una vez que los Observadoresn concluyan sus labores, de acuerdo con los términos den la invitación hecha por el Gobierno de la Repúblican del Ecuador.

nn

EN FE DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizadosn para hacerlo, firman el presente Acuerdo en dos ejemplares den un mismo tenor, en la Sede de la Organización de Estadosn Americanos en Washington, D.C., a los 20 días del mesn de septiembre de dos mil dos.

nn

Por el Gobierno de la República de Ecuador:

nn

Efraín Baus, Representante Interino de Ecuador anten la OEA.

nn

Por Secretaría General de la Organización den los Estados Americanos

nn

César Gaviria, Secretario General.

nn

Certifico que es fiel copia del documento original que sen encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratadosn del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a 25 de septiembren del 2002.- f.) Jaime Marchán, Viceministro de Relacionesn Exteriores.
n