MES DE DICIEMBRE DEL 2000 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Jueves 21 de Diciembre del 2000
n
REGISTRO OFICIAL No. 229
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCION LEGISLATIVA

nn

LEY

nn

2000-33 Ley de Creaciòn de la Universidad Particularn «San Gregorio de Portoviejo»
n
n FUNCION EJECUTIVA

nn

ACUERDO:
n MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR:
n

n 252 Autorízase a lass personas naturales jurídicas,n procesadoras de camarón que se encuentren clasificadasn y autorizadas para ejercer la actividad de acuerdo a la Ley den Pesca y Desarrollo Pesquero, efectuar importaciones dc colasn de camarón congeladas bajo cualquiera de los regimenesn aduaneros especiales (maquila, depósito industrial o internaciónn temporal)
n
n
RESOLUCIONES:

nn

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

nn

0918 Declárase de utilidad públican con fines de ocupación inmediata a favor del Servicion de Rentas Internas, el inmueble de propiedad de Amazonas Compañían Anónima de Seguros en liquidación; dicho inmueblen es el solar 2-B de la manzana l12 de la primera etapa de la urbanizaciónn denominada Kennedy Norte de la ciudad y cantón Guayaquil,n provincia del Guayas
n
n 0921 Dispónese que los resultados de aplicar eln sistema de corrección monetaria, para efectos de la conversiónn de los estados financieros de sucres a dólares, efectuadon de acuerdo con la Norma Ecuatoriana de Contabilidad No 17, debenn afectar a pérdidas y ganancias del ejercicio económicon 2000
n – Extractosn de las consultas absueltasn por esta institución durante el período abril-agosto
n
n
n
FUNCION JUDICIAL

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIAn SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

nn

Recursos de casaciónn en lo juicios seguidos por las siguientes personas:
n
n 203-2000 Carlos Eduardo Peñafiel Marchánn en contra del Ministerio de Bienestar Social y otro
n
n 204-2000n Mariana Amoroso Moran en contra del Director Nacional de Personal
n
n 205-2000 Cruz Victoria Bowen Cantos en contran del Banco Nacional de Fomento
n
n 213-2000 Carlos Sixto Jaramillo Albuja enn contra del Director General del IESS
n
n 214-2000 Ciba Geigy Ecuatoriana S.A. en contran del Estado ecuatoriano
n
n 215-2000 Luis Germánn Soria Yela en contra del Ministerio de Finanzas y Créditon Público y otro
n
n 217-2000 Julio Cèsar Quinde Alava enn contra del Municipio de Salinas
n
n 219-2000 Marco Guarderas Recalde en contran del Banco Ecuatoriano de la Vivienda
n
n 220-2000 Ing. Patricio Orbe Garcès en contra de la Escuelan Politècnica Nacional
n
n 221-2000 Carlos Rhon Patiño en contran del Banco Ecuatoriano de la Vivienda
n
n 222-2000 Dr. Humberto Quinteros Maldonadon en contra del IESS
n
n 223-2000 Yolanda Marquesa Flores Ramosn en contra del IESS
n
n 224-2000 Genaro Arsenio Tello Yerovi en contra del Banco Nacionaln de Fomento
n
n 227-2000 Carlos Enrique Garcia en contra del Municipio deln Distrito Metropolitano de Quito
n
n 229-2000 Arístides Lautaro Bautistan Saltos y otros en contra del Director Nacional de Patrocinion del Estado
n
n 230-2000 Tomásn Dionicio Lazo Regalado en contra del Ministro de Salud
n
n 231-2000 Máximo Esteban Torres Guarandan en contra del Registrador de la Propiedad del cantón Babahoyon y otros.
n
n 233-2000 Lcdo.n Raúl Velasco Garcés en contra del Banco Ecuatorianon de la Vivienda
n n

n nn

CONGRESOn NACIONAL
n
Quito, 14 de diciembre del 2000.
n Oficio N° 530 – PCH – HQ
n Señor
n Edmundo Arízala
n DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL (E) En su despacho

nn

Señor Director:

nn

El Congreso Nacional, en ejercicio de sus facultades establecidasn en el artículo 153 de la Constitución Polítican de la República, debatió, aprobó y se ratificón en el texto del proyecto de Ley de Creación de la Universidadn Particular San Gregorio de Portoviejo que fuera objetado totalmenten por el Señor Vicepresidente Constitucional de la República,n en ejercicio de la Presidencia, Alberto Dahik Garzozi, el 27n de marzo de 1995.

nn

En tal virtud, a efecto de que se disponga la publicaciónn en el Registro Oficial, remito copia certificada del texto deln proyecto de ley, así como también la certificaciónn del Señor Secretario General del Congreso Nacional, sobren las fechas de los respectivos debates.

nn

Hago propicia la ocasión para expresarle mis sentimientosn de consideración.

nn

Atentamente,

nn

f) Ab. Hugo Quevedo Montero, Presidente del Congreso Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

CERTIFICACION

nn

Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional deln Ecuador, certifico que el Proyecto de LEY DE CREACION DE LA UNIVERSIDADn PARTICULAR «SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO», fue discutidon de la siguiente manera:

nn

Lectura: 23-11-1994
n Primer Debate: 8-03-1995
n Segundo Debate: 16-03-1995
n Ratificación: 13-12-2000

nn

Quito, 14 de diciembre del 2000.

nn

f ) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General.

nn

N° 2000-33

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que en la ciudad de Portoviejo desde hace veinticinco añosn viene funcionando una extensión de la Universidad Laican «Vicente Rocafuerte» de Guayaquil, cuyas actividadesn las ha venido desarrollando dentro de la política delineadan por el Estado;

nn

Que la mencionada extensión universitaria cuenta conn personal académico y las infraestructuras necesarias paran el funcionamiento de un centro de educación superior;

nn

Que es obligación del Estado garantizar el desarrollon de la educación particular, a través de la creaciónn de centros de estudios superiores que propendan a la investigaciónn científica y técnica y a la formación profesionaln acorde a las exigencias de la sociedad moderna; y,

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legalesn expide la siguiente:

nn

LEY DE CREACION DE LA UNIVERSIDAD PARTICULARn «SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO»

nn

Art. 1.- Créase la Universidad Particular «Sann Gregorio de Portoviejo», como entidad de derecho privado,n personaría jurídica, autonomía administrativan y financiera, sin fines de lucro y dedicada a la enseñanzan superior y a la investigación científica. Sus actividadesn académicas se regularán de conformidad con lo dispueston en la Constitución, en la Ley de Universidades Escuelasn Politécnicas y en sus Estatutos.

nn

Art. 2.- La Universidad Particular «San Gregorio de Portoviejo»n tendrá su domicilio principal en la ciudad de Portoviejo.

nn

Art. 3.- La Universidad Particular «San Gregorio de Portoviejo»n iniciará sus actividades con las especialidades académicasn con las que actualmente cuenta la extensión de la Universidadn Laica «Vicente Rocafuerte» de Guayaquil en Portoviejo,n debiendo obligatoriamente establecer otras especialidades a niveln tecnológico, con énfasis en las áreas bancarias,n mercantil, turístico e industrial.

nn

Art. 4.- El patrimonio de la Universidad Particular «Sann Gregorio de Portoviejo» estará constituido por:

nn

a) Los activos y pasivos que, en la actualidad, correspondenn a la extensión de la Universidad Laica «Vicente Rocafuerte»n de Guayaquil en Portoviejo,

nn

b) Los recursos provenientes del régimen de matrículasn y demás aranceles universitarios, que se fijaránn mediante sistemas diferenciados en relación directa conn la capacidad económica de los estudiantes;

nn

c) Las asignaciones que legalmente le correspondan por sun condición de tal; y,

nn

d) Los provenientes de legados y donaciones que le hicierenn a cualquier título personas naturales o jurídicas,n nacionales y extranjeras.

nn

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

nn

PRIMERA: Los activos a los que se refiere el literal a) deln artículo 4 son aquellos adquiridos por las asignacionesn que el Estado ha entregado a la Universidad Laica «Vicenten Rocafuerte» de Guayaquil, de conformidad con lo señaladon en el artículo 51, inciso segundo de la Ley de Universidadesn y Escuelas Politécnicas, los mismos que se adjudican comon contribución estatal a la universidad que se crea en virtudn de esta ley.

nn

SEGUNDA: El Presidente del Comité de Docentes de lan Extensión de la Universidad Laica «Vicente Rocafuerte»n de Guayaquil en Portoviejo se encargará del Rectoradon y convocará a la Asamblea Universitaria en el plazo máximon de noventa (90) días, contados desde la promulgaciónn de esta ley.

nn

TERCERA: El Consejo Universitario designado de conformidadn con la Ley de Universidades y Escuelas Politécnicas, dentron de los sesenta días posteriores a su integración,n dictará el Estatuto correspondiente, que será sometidon a la aprobación del Consejo Nacional de Universidadesn y Escuelas Politécnicas.

nn

CUARTA: El personal docente, administrativo y de trabajadoresn que laboran en la Extensión de la Universidad Laica «Vicenten Rocafuerte» de Guayaquil en Portoviejo, pasará an prestar sus servicios en la Universidad que se crea medianten esta ley y conservarán todos sus derechos legalmente adquiridos.

nn

ARTICULO FINAL: La presente ley entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la sala de sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a losn trece días del mes de diciembre del año dos mil.

nn

f ) Abg. Hugo Quevedo Montero, Presidente.

nn

f ) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General.n Congreso Nacional.

nn

Certifico: Que la copia que antecede es igual al originaln que reposa en los archivos de la Secretaría General.

nn

Día: 15- XII – 2000. Hora: 10h00.

nn

f.) Secretaría General.

nn nn

No 252

nn

EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

nn

Considerando:

nn

Que, el sector camaronero constituye una importante fuenten de ingresos para el Estado ecuatoriano por concepto de exportacionesn y generación de plazas de trabajo para miles de ecuatorianos,

nn

Que, debido a la drástica disminución de lan producción y exportación camaronera, se estánn viendo gravemente afectadas las arcas del Estado y las fuentesn de trabajo del que dependen miles de familias ecuatorianas,

nn

Que, existe el serio peligro de que las empresas exportadorasn de crustáceo pierdan mercado en el extranjero por incumplimienton de contratos previamente acordados;

nn

Que, la Cámara Nacional de Acuacultura ha solicitadon a las autoridades la implementación de varias medidasn urgentes tendientes a solventar la crisis del sector,

nn

Que, es deber del Estado proteger el empleo de los ecuatorianos,n impedir la disminución en la generación de divisasn y ayudar al sector camaronero para superar la crisis de la mejorn manera,

nn

Que, el Presidente de la República expidió eln Decreto Ejecutivo N° 806, publicado en el Registro Oficialn N° 177 del 4 de octubre del presente año declarandon al sector camaronero en estado de emergencia,

nn

Que, el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero, en sesiónn ordinaria del 16 de noviembre del 2000 emitió dictamenn favorable para la expedición del presente acuerdo ministerial;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le concede la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Autorizase a las personas naturales y jurídicas,n procesadoras de camarón que se encuentren clasificadasn y autorizadas para ejercer la actividad de acuerdo a la Ley den Pesca y Desarrollo Pesquero, efectuar importaciones de colasn de camarón congeladas bajo cualquiera de los regímenesn aduaneros especiales (Maquila, Depósito Industrial o Internaciónn Temporal), con el fin de procesarlas y reexportarlas, respetandon en todo caso las normas establecidas en los convenios internacionalesn de los que el Ecuador es signatario.

nn

Solo se permitirá en ingreso al país de colasn de camarón congeladas de la especie «Lithopenaeusn vannamei», provenientes del continente americano, las cualesn deberán poseer la certificación de una empresan verificadora con respecto al origen del producto.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- El Subsecretario de Recursos Pesquerosn concederá las autorizaciones individuales únicamenten a las plantas industriales procesadoras de productos del mar,n debidamente registradas y autorizadas, que procesen estos productosn bajo el sistema de Análisis de Riesgos y Control de Puntosn Críticos (HACCP), el cual será verificado por losn técnicos de la Dirección General de Pesca y deln Instituto Nacional de Pesca.

nn

Las plantas industriales procesadoras del camarón debenn contar además con sistemas de tratamiento de aguas residualesn que garanticen que los microorganismos y otros eventuales contaminantesn sean eliminados antes de que el agua desechada entre al medion ambiente.

nn

Para el efecto facúltase al Instituto Nacional de Pesca,n para que a través de convenios con el Centro de Serviciosn para el Acuicultor CSA, pueda realizar las pruebas de PCR sobren el número de muestras que considere necesario; asín mismo las plantas de tratamiento serán evaluadas por unan comisión integrada por el Instituto Nacional de Pescan (INP), la Cámara Nacional de Acuacultura (CNA) y el Centron de Servicios al Acuacultor (CSA) y se deberá efectuarn análisis que demuestran que el nivel del desinfectanten en las aguas residuales se encuentre dentro de los rangos exigidosn por la comisión, mientras dure el reprocesamiento deln camarón. Todos los residuos del procesamiento de las colasn de camarón así como el camarón en mal estadon serán obligatoriamente incinerados, de tal forma que estosn residuos no se incorporen al medio, para constancia de lo cualn se certificará a través de una empresa verificadora.

nn

El Subsecretario de Recursos Pesqueros, de considerarlo conveniente,n designará a su delegado para la verificación den todo el proceso.

nn

Las empresas que descaren acogerse al presente acuerdo, solicitaránn por escrito a la Subsecretaria de Recursos Pesqueros una inspecciónn de la planta procesadora a fin de verificar si la misma cumplen con estos requerimientos, lo cual una vez constatado por la comisiónn antes mencionada, será certificado por la referida autoridadn pesquera.

nn

ARTICULO TERCERO.- El Instituto Nacional de Pesca verificarán que las colas de camarón importadas, estén amparadasn con el respectivo certificado sanitario oficial del paísn de origen, en el que conste estar libres de enfermedades y hongosn y un certificado adicional de que el camarón no ha estadon ni está afectado por el virus denominado «Cabezan Amarilla».

nn

Al arribo del producto a puerto ecuatoriano y previo a sun desembarque, el Instituto Nacional de Pesca tomará lasn muestras del mismo para realizar los correspondientes análisis,n incluyendo aquellos de PCR que los realizará el CSA. Unan vez tomadas las muestras se podrá desembarcar el producto,n pero éste no podrá ser procesado hasta que el Instituton Nacional de Pesca y el CSA entreguen los resultados de los análisisn a la Dirección General de Pesca, la que entonces autorizarán o no el procesamiento, según corresponda.

nn

ARTICULO CUARTO.- A fin de garantizar la comercializaciónn interna para los pequeños y medianos productores, se establecen un cupo máximo mensual para la importación de colasn de camarón para las empresas exportadoras equivalentesn al 50% del promedio de sus exportaciones realizadas durante 1999.

nn

ARTICULO QUINTO.- Para efectuar cada importación, lan empresa solicitará por escrito a la Subsecretarían de Recursos Pesqueros la correspondiente autorizaciónn bajo cualesquier de los regímenes aduaneros especialesn referidos, adjuntando el DUI y copia del certificado de que tratan el último inciso del artículo segundo del presenten acuerdo y el Registro de importación otorgado por la Cámaran Nacional de Acuacultura, autorizado por la Subsecretarían de Recursos Pesqueros. La Dirección General de Pesca,n una vez constatada la información, concederá lan autorización para realizar la importación.

nn

Las empresas deberán además cumplir con todasn las disposiciones legales y reglamentarias establecidas paran cada uno de los regímenes aduaneros especiales (maquila,n depósito industrial, o Alternación temporal).

nn

ARTICULO SEXTO.- Para precautelar el cumplimiento de las normasn aquí establecidas, las empresas deberán rendirn una garantía bancaria correspondiente al 50% del valorn del producto importado temporalmente, la misma que se liberarán bajo la certificación de una empresa verificadora, indicandon que se ha cumplido lo establecido en este reglamento.

nn

ARTICULO SEPTIMO.- El presente acuerdo prevalecerán sobre cualquier otro acuerdo o reglamento que se le oponga yn permanecerá en vigencia por seis meses, pudiendo ser prorrogado,n conforme evolucione la producción nacional.

nn

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir den la presente fecha sin perjuicio de su publicación en eln Registro Oficial.

nn

Guayaquil, 27 de noviembre del 2000.

nn

f ) Ab. Rafael E. Trujillo Bejarano, Subsecretario de Recursosn Pesqueros.

nn

El documento que antecede es fiel copia del original que reposan en el archivo de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros.-n Lo certifico.

nn

Guayaquil, a 27 de noviembre del 2000.

nn

f ) Ab. Milton García Castro, Jefe Dpto. Administrativo,n (E), Subsecretaría de Recursos Pesqueros.

nn nn

No. 918

nn

Elsa de Mena
n DIRECTORA GENERAL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

nn

Considerando:

nn

Que debido a que el Servicio de Rentas Internas, ha mantenidon una política tendiente al mejoramiento del trabajo den las direcciones regionales por medio de instalaciones que permitann atender de manera rápida y eficiente a los contribuyentesn y para ello es necesario contar en la ciudad de Guayaquil conn un inmueble para el funcionamiento de la Dirección Regionaln del SRI Litoral Sur,

nn

Que con esta finalidad se inició la búsquedan de un inmueble que pudiera constituirse en alternativa válidan para instalar las oficinas del SRI en la ciudad de Guayaquiln para satisfacer las necesidades de flujo de contribuyentes en infraestructura adecuada, luego de la cual se concluyón que el edificio, propiedad de la compañía Amazonasn de Seguros en liquidación es el más convenienten para los intereses de la institución,

nn

Que la Dirección Nacional de Avalúos y Catastrosn DINAC ha avaluado el inmueble indicado en la suma de 3’084.219,55n dólares de los Estados Unidos de América,

nn

Que la Directora General del Servicio de Rentas Internas,n manifiesta su interés de adquirir para la institución,n el inmueble de propiedad de la compañía Amazonasn de Seguros en liquidación ubicado en la urbanizaciónn denominada Kennedy Norte de la ciudad y cantón Guayaquil,n provincia del Guayas; y,
n En ejercicio de la facultad que le confiere la ley,
n Resuelve:

nn

Art. 1.- Declárese de utilidad pública con finesn de ocupación inmediata, a favor del Servicio de Rentasn Internas, el inmueble propiedad de Amazonas Compañían Amazónica de Seguros en liquidación; dicho inmueblen es el solar 2-B de la manzana 112 de la primera etapa de la urbanizaciónn denominada Kennedy Norte de la ciudad y cantón Guayaquil,n provincia del Guayas, comprendido dentro de los siguientes linderosn y dimensiones: por el Norte: Solar N° 2-A con 63,675 metros;n por el Sur: Calle pública con 62,751 metros, por el Este:n Solar N° 3 con 32,00 metros; y, por el Oeste: Avenida Franciscon de Orellana con 32,44 metros. Medidas y linderos que hacen unn área total de 2.027,26 metros cuadrados. Sobre el mencionadon solar, se levanta una edificación de tres pisos.

nn

Art. 2.- El inmueble cuya utilidad pública se declara,n se destinarla al funcionamiento de las oficinas de la Direcciónn Regional del Servicio de Rentas Internas Litoral Sur, en la ciudadn de Guayaquil.

nn

Art. 3.- La ocupación del inmueble detallado en eln artículo 1 se la hará como cuerpo cierto y comprenderán sus usos costumbres, derechos y servidumbres que les son anexos.

nn

Art. 4.- En caso de acuerdo con el propietario, en cuanton al precio, procédase a la compraventa del inmueble declaradon de utilidad pública, en este evento el valor a pagarsen no excederá del diez por ciento sobre el avalúon establecido por la Dirección Nacional de Avalúosn y Catastros – DINAC -. La Directora General del Servicio de Rentasn Internas tiene la facultad para que, personalmente o por delegación,n celebre con el propietario la escritura pública de compraventan y pida la inscripción de la misma en el Registro de lan Propiedad del cantón donde dicho inmueble se encuentran ubicado.

nn

Art. 5.- De no haber acuerdo en el precio, se propondrán la demanda que iniciará el correspondiente juicio de expropiaciónn urgente del inmueble declarado de utilidad pública den que trata esta resolución, de conformidad con las disposicionesn del Código de Procedimiento Civil, a pedido de la señoran Directora General del Servicio de Rentas Internas.

nn

Art. 6.- El precio que deberá pagarse por el inmueble,n se lo hará con cargo a la partida presupuestaria No. 84.02.02n que para este efecto ha dispuesto el departamento correspondienten del Servicio de Rentas Internas.

nn

Art. 7.- El Señor Registrador de la Propiedad del Cantónn Guayaquil, se abstendrá de inscribir cualquier acto traslaticion de dominio sobre el inmueble, que no fuere a favor del Servicion de Rentas Internas.

nn

Art. 8.- Esta resolución entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en San Francisco de Quito D. M., a 12 de diciembre deln 2000.

nn

f ) Econ. Elsa de Mena, Directora General, Servicio de Rentasn Internas.
n f ) Dra. Alba Molina, Secretaria General.
n SRI
n Es fiel copia del original.
n Lo certifico.
n f ) Dra. Alba Molina P., Secretaria General.

nn nn

No. 921

nn

Economista Elsa de Mena
n DIRECTORA GENERAL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

nn

Considerando:

nn

Que, la Disposición Transitoria Séptima de lan Ley 2000-4 establece que las sociedades y las personas ‘naturalesn obligadas a llevar contabilidad efectuarán la conversiónn de las cifras contables de sucres a dólares de los Estadosn Unidos de América, de conformidad con la Norma Ecuatorianan de Contabilidad que será promulgada por la Federaciónn Nacional de Contadores del Ecuador,

nn

Que, el Art. 11 de la Norma Ecuatoriana de Contabilidad No.n 17 prevé que el resultado de la aplicación de lan corrección monetaria integral se debe registrar en losn resultados del período en la cuenta Resultado por Exposiciónn a la Inflación, la cual reflejará la ganancia on pérdida por la posición monetaria neta, esa ganancian o pérdida forma parte del rubro de resultados financierosn en el estado de resultados,

nn

Que, el Art. 19 de dicha norma agrega que la misma no incluyen el tratamiento tributario de las partidas que surjan como consecuencian del procedimiento de conversión, y que, para tales efectos,n los contribuyentes deben considerar las resoluciones que emitan o haya emitido el Servicio de Rentas Internas,

nn

Y en uso de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

Art. Unico.- Los resultados de aplicar el sistema de correcciónn monetaria, para efectos de la conversión de los estadosn financieros de sucres a dólares, efectuado de acuerdon con la Norma Ecuatoriana de Contabilidad No. 17, deben afectarn a pérdidas y ganancias del ejercicio económicon 2000, debiendo en consecuencia, el resultado de la cuenta Resultadon por Exposición a la Inflación ser considerado paran efectos tributarios como gasto deducible si es negativo o comon ingreso gravable si es positivo.

nn

La presente resolución entrará en vigencia an partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Publíquese y comuníquese.- Dado en San Franciscon de Quito, a 13 de diciembre del 2000.

nn

f ) Econ. Elsa de Mena, Directora General, Servicio de Rentasn Internas.

nn nn

SERVICIOn DE RENTAS INTERNAS
n
ANTECEDENTES

nn

La XX es una organización gremial sin fines de lucro,n legalmente reconocida y con estatutos aprobados. La asociaciónn está estatutariamente facultada a realizar ventas de insumosn a sus asociados y al público en general, destinando losn ingresos producto de esas ventas a sus fines específicosn e invirtiéndolos directamente en ellos.

nn

Una vez que a partir del mes de enero del 2000, se restituyón el régimen de retenciones en la fuente del Impuesto an la Renta, de acuerdo a las reformas legales y reglamentariasn introducidas, las personas jurídicas públicas yn privadas y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad,n deben actuar como agentes de retención del impuesto an la renta en los pagos realizados que constituyan renta gravadan para quien los perciba y proceder a realizar la respectiva retenciónn en la fuente, la misma que constituye crédito tributarion para el contribuyente cuyo ingreso haya sido objeto de retención,n pudiendo compensarse con el impuesto causado en su declaraciónn anual.

nn

Por otra parte varias sociedades industriales dedicadas an la industrialización de productos agrícolas, hann empezado a retener en la fuente el 1% del Impuesto a la Renta,n en los pagos realizados a sus proveedores personas naturalesn por la compra de leche, caña de azúcar y otrosn similares.

nn

CONSULTA 1

nn

Las personas jurídicas públicas o privadas yn las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, debenn actuar como agentes de retención del Impuesto a la Rentan en los pagos que realicen a la asociación por la adquisiciónn de insumos agrícolas.

nn

BASE LEGAL

nn

Numeral 5 del Art. 9 de la Ley de Régimen Tributario
n Interno.

nn

Art. 96 del Código – Tributario.

nn

Segundo inciso del Art. 13 del Reglamento de Aplicaciónn a la Ley de Régimen Tributario Interno.

nn

Numeral 2 del Art. 89 del Reglamento de Aplicaciónn a la Ley de Régimen Tributario Interno.

nn nn

ABSOLUCION

nn

Por los antecedentes legales expuestos, el Servicio de Rentasn Internas se pronuncia en el sentido de que al ser la asociaciónn una sociedad legalmente constituida, sin fines de lucro, no esn sujeto de retención en la fuente por los pagos que len hagan, siempre y cuando cumpla con sus deberes formales y conn la condición de que sus bienes e ingresos se destinenn a sus fines específicos.

nn

CONSULTA 2

nn

Es procedente que las industrias procesadoras de leche, cañan de azúcar o cualquier otro producto agrícola, avícola,n pecuario, forestal, de caza, pesca y minerales, retengan el 1%n del Impuesto a la Renta en los pagos realizados a los afiliadosn de la asociación por la compra de leche, caña den azúcar y cualquiera de los referidos productos que hann sido comercializados en etapa primaria y que se mantienen enn estado natural.

nn

BASE LEGAL

nn

El Art. 1 de la Resolución No. 00151, de aplicaciónn general y obligatoria, emitida el 10 de abril del 2000 por lan Directora General del Servicio de Rentas Internas y publicadan en el R. O. No. 67 de 28 de abril del 2000.

nn

ABSOLUCION

nn

Por lo expuesto, no procede retención en la fuenten de Impuesto a la Renta sobre las compras realizadas a personasn naturales productoras de bienes que se mantengan en estado natural,n de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola,n cunícola, bioacuático, forestal, carnes, pesca,n leche y aceites comestibles 1 en la etapa primaria de comercializaciónn en el país, pero sí procede en otro tipo de compras.

nn

ANTECEDENTES

nn

Una fundación extranjera, persona jurídica den derecho privado, sin fines de lucro, con domicilio en el exterior,n que en virtud del acuerdo de cooperación suscrito conn el Gobierno del Ecuador, adquirió el compromiso de instalarn en la ciudad de Quito su oficina, cuyo objetivo es la prestaciónn de asistencia técnica y económica a grupos de escasosn recursos de la población ecuatoriana, destinada a su desarrollon en el ámbito socio económico.

nn

CONSULTA

nn

Debe o no pagar impuesto a la renta, obtener su RUC, llevarn contabilidad y actuar como agente de retención dicha fundación.
n BASE LEGAL
n Art. 4 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
n Numeral 5 del Art. 9 Ibídem.
n Art. 20 ibídem.

nn

Art. 94 de la misma Ley.

nn

Art. 8 del Reglamento de Aplicación a la Ley de Régimenn Tributario Interno.

nn

Art. 13 Ibídem.

nn

Art. 23 Ibídem.

nn

ABSOLUCION

nn

Por los antecedentes legales expuestos el Servicio de Rentasn Internas se pronuncia en el sentido de que al haber establecidon una oficina en la ciudad de Quito, la fundación, es sujetan de todos los deberes formales de carácter tributario,n especialmente los de inscribirse en el Registro Unico de Contribuyentesn RUC, llevar contabilidad y realizar las retenciones de impuestosn cuando correspondan así como las declaraciones y pagon de los tributos que por ley le competan.

nn

En cuanto al Impuesto a la Renta, al ser la fundaciónn una entidad de carácter privado sin fines de lucro, susn ingresos están exentos del pago del mencionado tributo.

nn

ANTECEDENTES

nn

Un organismo no gubernamental que canaliza donaciones deln gobierno de una República extranjera, para la implementaciónn de proyectos de desarrollo social en varias provincias del Ecuador.

nn

En tal virtud el Estado Ecuatoriano a través del Ministerion de Relaciones Exteriores suscribió con dicho organismon un convenio de cooperación técnica en el cual sen establece ciertas bondades tributarías.

nn

CONSULTA

nn

Los bienes y servicios que adquiera ese organismo se encuentrann gravados con el IVA y se debe hacer el posterior trámiten para su devolución.

nn

BASE LEGAL

nn nn

Literal c) del Art. 100 de la Ley para la Transformaciónn Económica del Ecuador L 2000-4, publicada en el Suplementon del R. O. No. 34 de 13 de marzo del 2000, deroga el literal e)n del numeral 9 del Art. 54 de la Ley de Régimen Tributarion Interno.

nn

Segundo inciso del Art. 69B de la Ley de Régimen Tributarion Interno, agregado mediante el literal a) del Art. 99 de la Leyn para la Transformación Económica del Ecuador Ln 2000 – 4, publicada en el Suplemento del R. O. No. 34 de 13 den marzo del 2000.

nn

La Resolución de carácter general y obligatorion No. 443, emitida el 5 de julio del 2000 por la Directora Generaln del Servicio de Rentas Internas y publicada en el R. O. No. 123n de 19 de julio del 2000.

nn

ABSOLUCION

nn

Por los antecedentes legales expuestos, el Servicio de Rentasn Internas se pronuncia en el sentido de que, el IVA pagado enn las importaciones o adquisiciones locales de bienes o serviciosn que realice el organismo, como contratante del convenio básicon de cooperación técnica celebrado con el Ministerion de R. R. E. E., le será devuelto, siempre que se realicenn con cargo a los fondos provenientes de tales convenios para cumplirn los propósitos expresados en dichos instrumentos y quen éstos se encuentren registrados previamente en el Servicion de Rentas Internas.

nn

En relación a su oficio en el que solicita se califiquen a una fundación de derecho privado, sin fines de lucro,n como institución capaz de acceder al crédito tributarion con derecho a devolución del Impuesto al Valor Agregadon IVA en todas las adquisiciones de bienes y servicios, le manifieston lo siguiente:

nn

BASE LEGAL

nn

Segundo inciso del Art. 69B de la Ley de Régimen Tributarion Interno.

nn

La Resolución de carácter general y obligatorion No. 443, emitida el 5 de julio del 2000 por la Directora Generaln del Servicio de Rentas Internas y publicada en el R. O. No. 123n de 19 de julio del 2000.

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Por lo expuesto, en la ley no se ha previsto la calificaciónn de las instituciones que tengan derecho a la devoluciónn del IVA pagado en la adquisición local o importaciónn de bienes o en la demanda de prestación de servicios,n sino que se ha dispuesto el registro de los convenios o créditosn de los cuales provengan los fondos para la adquisiciónn de tales bienes o servicios.

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ANTECEDENTES

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La compañía tiene como objeto social la fabricaciónn y comercialización de electrodomésticos. Sus ventasn se realizan tanto en el mercado interno como en el exterior,n en tal virtud la compañía ha suscrito conveniosn y contratos de distribución en los cuales se estipulan hacerse cargo de los gastos concernientes a publicidad, rebajasn promocionales, gastos de garantía de sus productos y demásn que se refieren al giro ordinario de sus negocios.

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CONSULTA

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Puede deducirse estos gastos efectuados en el exterior, paran la determinación del Impuesto a la Renta.

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BASE LEGAL

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Numeral 1 del Art. 10 de la Ley del Régimen Tributarion Interno.

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Art. 13 de la misma ley.

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Tercer inciso del Art. 19 del Reglamento de Aplicaciónn a la Ley de Régimen Tributario Interno.

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ABSOLUCION

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Por lo expuesto, son deducibles para la compañían los gastos que efectúe en el exterior por reembolso den gastos de publicidad, rebajas promocionales, gastos de garantían de sus productos y demás que se refieren al giro ordinarion de sus negocios siempre y cuando.

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1 . Si el gasto que se ha incurrido es facturado directamenten desde el exterior por quien prestó el servicio o transfirión el bien, se deberá realizar la correspondiente retenciónn en la fuente del 33% o 33% del 80% si se trata de servicios profesionales,n por pagos al exterior.

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2. Si es la distribuidora del exterior quien solicita el reembolson de gastos ocurridos, las facturas o notas de débito an través de las cuales se los solicite deberán estarn certificadas por auditores independientes que tengan sucursales,n filiales o representación en el Ecuador.

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ANTECEDENTES

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La señora AAA actualmente presta servicios profesionales,n bajo relación laboral, en calidad de analista financieran en la compañía XXX, sociedad legalmente constituidan en el país, que se dedica a la producción de floresn especialmente para el exterior.

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La compañía YYY, sociedad legalmente constituidan en el extranjero y sin domicilio en el Ecuador, compra la producciónn de XXX y en general mantiene relaciones de negocios con ésta.

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En virtud de esta relación la compañían XXX ha aceptado de manera gratuita y como un favor comercial,n recibir los cheques que le son pagados por sus clientes en eln Ecuador a YYY y depositarlos en la Cta. Cte. dólares quen mantiene ésta última en el banco ZZZ, habiéndosen designado para esta gestión a la señora AAA.

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El banco ZZZ es una institución financiera legalmenten constituida en el exterior, que no tiene ni domicilio ni sucursalesn en el Ecuador, sin embargo se puede canalizar los depósitosn que se hagan en sus cuentas, a través del Banco BBB. Enn tal virtud cuando la señora AAA realiza los depósitosn de los cheques a favor de YYY, se le exige su número den cédula por cuanto la compañía no tiene domicilion en el Ecuador y consecuentemente tampoco RUC, y es ella quienn realiza la transacción.

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Para efectos fiscales el pago del Impuesto a la Circulaciónn de Capitales se lo está registrando a nombre de la señoran AAA, es decir que en la base de datos del Servicio de Rentasn internas se la ha constituido como sujeto pasivo de dicho impueston de manera personal, cuando en realidad el contribuyente que esn el beneficiario de dichos cheques, es la compañían YYY.

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Según información proporcionada por el SRI,n durante el año de 1999, la señora AAA ha causadon supuestamente la cantidad de US$ CCC en concepto de Impueston a la Circulación de Capitales, la que se origina por losn depósitos que realizó durante 1999 y que continúan realizando a nombre de YYY, mas no por movimientos de capitaln propio.

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CONSULTA

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Toda vez que la Administración Tributaria tiene lan facultad de establecer presuntivamente la cuantía de losn tributos, se presumiría como renta personal gravada paran efectos del pago del Impuesto a la Renta el impuesto a la circulaciónn de capitales causado y registrado a nombre de la señoran AAA por los depósitos que hizo a nombre de YYY. De sern ese el caso solicita se modifique o rectifique el dato.

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BASE LEGAL

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Art. 92 del Código Tributario.
n Art. 24 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
n Art. 2 de la misma Ley.

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ABSOLUCION

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Por lo expuesto, si bien la Administración Tributarian tiene la facultad de establecer presuntivamente la cuantían de los tributos que deben satisfacer los sujetos pasivos de losn mismos, y el Impuesto a la Circulación de Capitales han entregado al Servicio de Rentas Internas, informaciónn sobre los ingresos de los contribuyentes.

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La determinación presuntiva que se haga en base a lan información que proporcione el ICC, sobre los ingresosn gravables de cada contribuyente, como lo dispone la Ley de Régimenn Tributario Interno, admite prueba en contrario, consecuentementen si la señora AAA tiene registrado como ICC una cantidadn que no corresponde a sus ingresos personales reales, deberán demostrar documentadamente, cuando le sea requerido el concepton o fuente de tales ingresos.

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Por otra parte cabe señalar que no existe la posibilidadn de modificar o rectificar los datos constantes en el ICC, consecuentementen para que no conste como ingresos de la mencionada contribuyenten los envíos al exterior que se hagan por los pagos a YYY,n deberían éstos canalizarse directamente por parten del pagador sin la intermediación de ninguna persona.

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El motivo del presente es atender a su oficio por medio deln cual solicita un pronunciamiento acerca de si las compañíasn que contraten con el Ministerio pueden pagar tributos con losn bonos del estado que les sean entregados en forma de pago, porn parte de esa entidad pública.

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BASE LEGAL

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Art. 42 del Código Tributario.

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ABSOLUCION

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Por lo expuesto las compañías contratistas deln Ministerio, no pueden cancelar sus obligaciones tributaríasn con bonos del Estado, pues no existe una norma legal que lo permita.

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ANTECEDENTES

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Una fundación sin fines de lucro que tiene entre susn actividades la ejecución de proyectos de desarrollo, firmón un contrato con un fondo extranjero de desarrollo para la ejecuciónn de un proyecto, el mismo que se desarrollará en una provincian del Ecuador y se financiará con fondos provenientes deln extranjero.

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CONSULTA

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La fundación puede acogerse a la Resoluciónn No. 105 de la Directora General del Servicio de Rentas Internasn de 19 de julio de 1999, publicada en el R. O. No. 243 de 28 deln mismo mes y año.

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BASE LEGAL

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Literal c) del Art. 100 de la Ley para la Transformaciónn Económica del Ecuador L 2000-4, publicada en el Suplementon del R. O. No. 34 de 13 de marzo del 2000.

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Segundo inciso del Art. 69B de la Ley de Régimen Tributarion Interno, agregado mediante el literal a) del Art. 99 de la Leyn para la Transformación Económica del Ecuador Ln 2000-4, publicada en el Suplemento del R. O. No. 34 de 13 den marzo del 2000.

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La Resolución de carácter general y obligatorion No. 443, emitida el 5 de julio del 2000 por la Directora Generaln del Servicio de Rentas Internas y publicada en el R. O. No. 123n de 19 de julio del 2000,

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ABSOLUCION

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Por los antecedentes legales expuestos, el Servicio de Rentasn Internas se pronuncia en el sentido de que, el IVA pagado enn las importaciones o adquisiciones locales de bienes o serviciosn que realice la fundación como unidad ejecutara del proyecto,n le será devuelto, siempre que se realicen con cargo an los fondos provenientes de tales convenios o créditosn para cumplir los propósitos expresados en dichos instrumentosn y que éstos se encuentren registrados previamente en eln Servicio de Rentas Internas.

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ANTECEDENTES

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El 13 de enero del 2000, XXX adjudicó a la compañían YYY el contrato para la construcción de líneasn de alta presión, flujo y oleoductos en el Distrito Amazónico.

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La oferta presentada el 24 de noviembre de 1999, por esa compañía,n consideraba en los precios unitarios el 10% del Impuesto al Valorn Agregado de conformidad con las disposiciones legales vigentesn a esa fecha.

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Mediante Ley 99-41, publicada en el R. O. S. No. 321 de 18n -11-1999, se eleva el Impuesto al Valor Agregado IVA al 12%,n con vigencia desde el 1 de enero del 2000.

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CONSULTA

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Le corresponde pagar la diferencia del 2% del Impuesto aln Valor Agregado a la compañía YYY o a XXX, y cuáln es el procedimiento que sé deberá adoptar al respecto.

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BASE LEGAL

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Art. 59 de la Ley de Régimen Tributario Interno

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ABSOLUCION

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Por lo expuesto, el Impuesto al Valor Agregado IVA se causan al momento de la suscripción del contrato de construcciónn con la tarifa del doce por ciento (12%),la misma que deberán ser pagada junto con el valor del contrato, por XXX como adquirenten del bien o servicio, sin embargo cabe señalar que en losn precios unitarios de los contratos no debe considerarse el Impueston al Valor Agregado IVA, ya que éste afectará a lan planilla total a fin de que el contratista haga uso de su créditon tributario.

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ANTECEDENTES

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«Para la realización de las obras de construcciónn convenidas, requiere a su vez subcontratar a contratistas, quienesn proveen personal o mano de obra. Por la prestación den estos servicios, los contratistas indicados deben satisfacern los jornales o remuneraciones a sus trabajadores, asín como los correspondientes pagos al Seguro Social y otros beneficiosn sociales, por tanto significa que la utilidad de los contratistasn corresponde a un porcentaje sobre el monto total que han contratadon con la empresa consulta.».

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CONSULTA

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Se consulta a la Administración Tributaria si «ratifican el criterio sobre la base imponible para el cálculo deln Impuesto al Valor Agregado por los valores contratados por lan empresa consultante en lo referente a mano de obra y que fueran pagado o satisfecho a los contratistas.».

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BASE LEGAL

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Art. 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

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Art. 142 del Reglamento de Aplicación de la Ley den Régimen Tributario Interno.

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ABSOLUCION

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De conformidad con lo que dispone el Art. 142 del Reglamenton de Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno,n la Dirección General del Servicio de Rentas Internas sen pronuncia en el sentido de que para la determinación den la base imponible en la prestación de servicios, se incluirán en ésta el valor total cobrado por el servicio prestado.n Según se desprende de los documentos anexados a la consulta,n la empresa consultante ha contratado la prestación den servicios de construcción, en consecuencia, la base imponiblen del impuesto al Valor Agregado es el monto total del contrato.

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CONSULTA 2

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Se consulta si la Administración Tributaria puede «concedern a mi representada un plazo de hasta 30 días para la presentaciónn de la declaración de Impuesto al Valor Agregado – IVAn correspondiente al mes de diciembre de 1999. por cuanto necesitamosn de un tiempo prudencial para proceder a la liquidaciónn de los valores pagados a los contratistas por mano de obra, conceptosn que se encuentran en nuestra contabilidad bajo la denominaciónn de anticipo a contratistas, para luego obtener de aquellos lan emisión de la correspondiente factura y proceder a lan retención del Impuesto al Valor Agregado, en los términosn que señala la Ley Tributaria pertinente.».

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BASE LEGAL

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Primer inciso del Art. 108 de la Ley de Régimen Tributarion Interno.

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Art. 97 del Reglamento de Aplicación de la Ley de Régimenn Tributario Interno.

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ABSOLUCION

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De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legalesn citadas precedentemente, la Dirección General del Servicion de Rentas Internas se pronuncia en el sentido de que la Administraciónn Tributaria no tiene la facultad legal para prorrogar el plazon de declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado,n debido a que la ley establece las fechas específicas den declaración.

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EXTRACTO CONSULTA – TRAMITE: 19991132267

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ANTECEDENTES

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XX S.A. mantiene relaciones comerciales con Operadores Internacionalesn de telecomunicaciones para prestar servicios, uno de los cualesn es el denominado «País Directo» que permiten al usuario que viaja por el extranjero, marcar un númeron especial para efectuar una llamada directa a una operadora den su propio país, pidiéndole una llamada a un abonadon del país de origen, que puede cargarse sea como una comunicaciónn de cobro revertido, o a una tarjeta de crédito/tarjetan con cargo a una cuenta internacional del tipo IUT – T o a tarjetasn nacionales del propio País. Defunción que ha sidon adoptada por XX S.A. de acuerdo a la Recomendación E.141n de la Unión Internacional de Telecomunicaciones – UITn – y que consta en el documento «Instrucciones para el Servicion Telefónico Internacional».

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CONSULTA

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XX S.A. consulta sí el procedimiento de facturaciónn que realiza por el servicio «País Directo»,n ampliamente difundido en el mercado internacional de las telecomunicacionesn y que cuenta con Recomendaciones y Disposiciones propias de lan UIT, es el adecuado. Puesto que la adopción de estas normas,n permiten gravar sobre la tasa de percepción de este servicion internacional de telecomunicación, con tasas fiscalesn previstas por la legislación nacional, y que para el cason del Ecuador implica la aplicación de el 12% impuesto aln valor agregado, el 10% de impuesto para el Agua Potable, el 5%n de impuesto para el Fomento del Deporte Nacional y el correspondienten Impuesto a la Renta Empresarial.

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BASE LEGAL

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El Art. 55 de la Ley de Régimen Tributario Internon que hace relación al Impuesto al Valor Agregado sobren los servicios, dispone como regla general que se encuentran gravadosn todos los servicios y a continuación enumera aquellosn servicios que se encuentran gravados con tarifa cero por cienton (0%) de IVA, por lo tanto todos aquellos servicios que no sen encuentren en la mencionada enumeración se encuentrann gravados con la tarifa del doce por ciento (12%) de IVA.

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La Ley 14, publicada en el Registro Oficial No. 61 de 9 den noviembre de 1992, que restituyó la Ley de Impuesto deln 15% Adicional a las Telecomunicaciones para Agua Potable y Deporten Nacional, grava los servicios de telecomunicación y radion electrónicos que se presten en el país y se encuentran en plena vigencia.

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ABSOLUCION

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De las normas analizadas, el procedimiento seguido por XXn S.A. para aplicar los impuestos establecidos en la legislaciónn nacional en la facturación del servicio de «Paísn Directo» es el apropiado.

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EXTRACTO DE CONSULTA – TRAMITE:

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20000204251

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IR – APLICACION DE LA RETENCION DEL 2 POR MIL SOBRE LOS PAGOSn DE COMERCIALIZACION DE COMBUSTIBLES.

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CONSULTA

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XX consulta a la Administración Tributaria, sobre lan correcta forma de retener el 2 y 3 por mil sobre los pagos enn la comercialización de combustibles derivados del petróleo,n si se lo aplica sobre el precio de terminal desglosando el Impueston al Valor Agregado o sobre el precio de terminal registrado enn el Decreto Ejecutivo No. 1653.

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BASE LEGAL

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El Art. 127 del Reglamento de Aplicación